Estimaciones y Ajuste de Costos de Obra Pública SCT ICIC

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ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE

OBRA PÚBLICA



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Autor: Ing. Abelardo Ruíz Reyes Revisión metodológica: Lic. Deaby Carolina Garrido Payán

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REGISTRO: En trámite.

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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C.

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COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD DE LA CAPACITACIÓN DEPARTAMENTO DE MATERIAL DIDÁCTICO PRIMERA EDICIÓN: MÉXICO, ICIC, Marzo 2016 Queda prohibida su reproducción total o parcial mediante cualquier sistema o método mecánico o electrónico (incluyendo el fotocopiado), la grabación o cualquier sistema de reproducción y almacenamiento de información sin consentimiento por escrito del ICIC.


ÍNDICE Introducción …………………………………………………………………………………………………………..

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Objetivo …………………………………………………………………………………………………………………

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I. II. III. IV. V. VI. VII.

7 8 9 10 11 23 24 24 25 26

VIII. IX. X.

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XI. XII.

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Definición …………………………………………………………………………………………………… Marco Legal ………………………………………………………………………………………………… Plazo de pago de las estimaciones ……………………………………………………………… Forma de Pago …………………………………………………………………………………………… Impuestos, derechos y facturas …………………………………………………………………. Tipos de estimaciones ………………………………………………………………………………… Ajuste de Costos ………………………………………………………………………………………… VII.1 Procedimientos para el ajuste de costos ………………………………………… VII.2 Ajuste de costos a la alza y a la baja ……………………………………………… VII.3 Aplicación del procedimiento a seguir de acuerdo a lo establecido contractualmente …………………………………………………………………………… VII.4 Cálculo del factor de ajuste y actualización ……………………………………… VII.5 Conformación documental para la presentación de ajuste de costos Documentación soporte de las estimaciones ……………………………………………… Estimaciones en precio unitario …………………………………………………………………. Criterios normativos y suscripción de las estimaciones por función y tipología ……………………………………………………………………………………………………… Concentrado de volúmenes y de estimaciones …………………………………………… Contenido del formato ……………………………………………………………………………….. XII.1 Carta del documento ………………………………………………………………………. XII.2 Requisitos del documento ………………………………………………………………. XII.3 Guía de llenado ………………………………………………………………………………. XII.4 Control de cambios ………………………………………………………………………….

32 39 41 42 43 44 45 45 46 46 47 56

Ejercicio 2 ………………………………………………………………………………………………………………

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Resumen Final ……………………………………………………………………………………………………….

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Evaluación ………………………………………………………………………………………………………………

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Bibliografía …………………………………………………………………………………………………………….

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Ejercicio 1 ………………………………………………………………………………………………………………

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INTRODUCCIÓN

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El presente trabajo tiene como objeto reconocer los diferentes aspectos normativos y técnico-administrativos para la realización de Estimaciones y Ajuste de Costos de Obra Pública Federal, se describirá de forma enunciativa mas no limitativa en qué consisten cada uno de los puntos a tratar, las estimaciones se consideran como la valuación de los trabajos realizados y su pago debe atender a la naturaleza y características del contrato, así mismo como es de todos sabido existen plazos para su presentación, revisión, en su caso autorización y aprobación de pago, etc., éstas derivan de las cantidades de trabajos realizadas en la ejecución de los trabajos, las mismas deben corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución convenido, por lo antes expuesto resulta responsable pensar que es necesario respetar el marco legal que para el caso que nos ocupa es la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, lo anterior atendiendo y de conformidad con las condiciones de pago establecidas contractualmente.

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Por otra parte, se describirá en qué consiste el Ajuste de Costos que en el marco de la Obra Pública Federal se considera como la actualización de los costos aplicables al mes de que se trate según las cantidades faltantes por ejecutar conforme al programa vigente y aplicable a los conceptos de los trabajos realizados en el mes correspondiente, así mismo como es de todos sabido existen plazos para su presentación, revisión y en su caso autorización así como el pago de los mismos, así mismo el ajuste de costos resulta aplicable cuando se presenten circunstancias económicas de tipo general ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido consideradas en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones; y en ocasiones o circunstancias de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, pero siempre con respeto al marco legal aplicable, lo anterior de conformidad con el procedimiento de ajuste de costos establecido en el contrato según sea el caso.

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RECURSOS DIDÁCTICOS DEL MANUAL El curso ha sido diseñado para impartirse de manera presencial y su contenido debe ser abordado en forma teórica y práctica. Está diseñado con un enfoque centrado en competencias, es decir, el participante es el principal protagonista del curso, dado que es quien debe demostrar su habilidad para la colocación de concreto hidráulico hecho en obra de forma manual y mecánica.

¿Cómo usar el manual?

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Este manual ha sido diseñado de tal manera que sus contenidos se ajustan a los requerimientos de Estimaciones y Ajuste de Costos Pública Federal. Encontrarás los siguientes símbolos que te guiaran para desarrollar de mejora manera las actividades sugeridas en el manual.

Objetivos

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Toma nota, es un requerimiento de los Criterio de evaluación de Desempeño/Productos/Conocimientos.

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Indica que hay un Ejercicio realizar para desarrollar habilidades, destrezas y demostrar conocimientos y valores.

Resumen del tema

Al final de cada capítulo encontrará una sección para demostrar las habilidades desarrolladas o para reforzar sus conocimientos.

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OBJETIVO GENERAL

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El participante al finalizar el curso será capaz de presentar estimaciones y ajuste de costos bajo el marco legal aplicable, atendiendo a formalidades de captura y realización que le permitan crear sus propios sistemas de control logrando eliminar errores y consecuentemente el cobro oportuno de las mismas y los mismos.

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1. DEFINICIÓN

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Se define como estimación la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables, tal y como lo establece el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su artículo 2, Fracción XIV.

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2. MARCO LEGAL De conformidad con lo descrito en la fracción XIV del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la estimación es la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. Tratándose de contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución.

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Dicho artículo también precisa que es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos.

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3. PLAZO DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES

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Como cualquier trámite administrativo existen plazos para la presentación de las estimaciones, tal situación está respaldada en el artículo 54 de la Ley que indica que " las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Párrafo reformado DOF 28-05-2009

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Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.

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Párrafo adicionado DOF 07-07-2005. Reformado DOF 28-05-2009

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En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente."

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4. FORMA DE PAGO De este tema lo más relevante es que el importe que resulta de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajo ejecutadas como pago total por unidad de concepto de trabajo terminado de acuerdo al alcance, especificaciones y demás estipulaciones contenidas en el contrato, será la forma de pago pactada.

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El artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

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A su vez el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución convenido, que en su caso, se establezcan en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato. Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato el lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba de cumplirse.

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El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación de penas convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la Bitácora.

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El retraso en el pago de estimaciones en que incurran las dependencias y entidades diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud del contratista, a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al contratista. En este contexto el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que el pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.

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V. IMPUESTOS, DERECHOS Y FACTURAS El artículo 128 del Reglamento de la Ley, indica que una vez analizados y calculados los importes de las estimaciones, las dependencias y entidades deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, así como retener el importe de los mismos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley, la dependencia o entidad deberá revisar la factura y, si reúne los requisitos administrativos y fiscales, tramitar y realizar el pago de la misma al contratista.

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El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley. En caso de que las facturas entregadas por los contratistas para su pago presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del contratista no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.

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Se estable en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que las dependencias y entidades considerarán la posibilidad de utilizar medios de comunicación electrónica para la presentación y autorización de las estimaciones con base en las cuales se realice el pago a los contratistas, siempre que cuenten con los sistemas electrónicos que garanticen la inalterabilidad y confiabilidad de la información y previamente obtengan la autorización de la Secretaría de la Función Pública. Sabemos que las dependencias y entidades que estén en posibilidad de realizar el pago a contratistas por medios electrónicos, de conformidad con el párrafo anterior, deberán dar al contratista la opción de recibirlos por dichos medios, de lo contrario, se deberá justificar tal circunstancia ante el órgano interno de control correspondiente. Así mismo la Ley Federal de derechos en su artículo 191, establece que por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

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Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior. En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública.

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Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo. Lo antes expuesto, está considerado en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su artículo 220 el que a su vez establece que los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.

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Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.

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Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.

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Resulta responsable preocuparnos y ocuparnos de que las facturas cuenten con los requisitos legales, como son: I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal). III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas. IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

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V. Sello digital del contribuyente que lo expide.

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VI. Lugar y fecha de expedición.

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. IX. Valor unitario consignado en número.

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X. Importe total señalado en número o en letra,

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XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

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XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o el denominado monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria). XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Además debe contener los siguientes datos: a) Fecha y hora de certificación. b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado. ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

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Por la gran importancia que revisten las facturas electrónicas, en éste manual se considera un anexo 1, en el que se pretende detallar y explicar de forma legal cual es la información que expresan las facturas electrónicas, por lo que para este fin es necesario consultar el anexo respectivo.

ANEXO 1 Viernes 22 de mayo de 2015

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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ANEXO 20 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 14 de mayo de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

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Contenido Medios electrónicos I. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet: A. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet B. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet C. Estándar del servicio de cancelación D. Especificación técnica del código de barras bidimensional II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos. A. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos B. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos. C. Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos D. Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos. III. De los distintos medios de comprobación digital: A. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada B. Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT C. Uso de la facilidad de nodos opcionales <Complemento> y <ComplementoConcepto> D. Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda> I.

Del Comprobante fiscal digital a través de Internet: A. Estándar de Comprobante fiscal digital a través de Internet.

Formato electrónico único El contribuyente que emita comprobantes fiscales digitales a través de Internet deberá generarlos bajo el siguiente estándar XSD base y los XSD complementarios que requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo este el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital. Para poder ser validado, el comprobante fiscal digital a través de Internet deberá estar referenciado al namespace del comprobante fiscal digital a través de Internet y referenciar la validación del mismo a la ruta publicada por el SAT en donde se encuentra el esquema XSD objeto de la presente sección ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

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(http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/3/cfdv32.xsd) de la siguiente manera: <cfdi:Comprobante xmlns:cfdi="http://www.sat.gob.mx/cfd/3" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation=" http://www.sat.gob.mx/cfd/3 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/3/cfdv32.xsd" …………….. </cfdi:Comprobante>

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Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de generación de comprobantes deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en www.w3.org. En particular se deberá tener cuidado de que aquellos casos especiales que se presenten en los valores especificados dentro de los atributos del archivo XML como aquellos que usan el carácter &, el carácter “, el carácter ‘, el carácter < y el carácter > que requieren del uso de secuencias de escape.  En el caso del & se deberá usar la secuencia &  En el caso del “ se deberá usar la secuencia "  En el caso del < se deberá usar la secuencia <  En el caso del > se deberá usar la secuencia >  En el caso del ‘ se deberá usar la secuencia ' Ejemplos: Para representar nombre=“Juan & José & “Niño”” se usará nombre=”Juan & José & "Niño"” Cabe mencionar que la especificación XML permite el uso de secuencias de escape para el manejo de caracteres acentuados y el carácter ñ, sin embargo, dichas secuencias de escape no son necesarias al expresar el documento XML bajo el estándar de codificación UTF-8 si fue creado correctamente.

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Descripción Estándar de Comprobante fiscal digital a través de Internet. Atributos version Descripción Uso Tipo Base Longitud Mínima Espacio en Blanco

Atributo requerido con valor prefijado a 3.2 que indica la versión del estándar bajo el que se encuentra expresado el comprobante. requerido 3.2 xs:string Colapsar

serie

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Uso Tipo Base Longitud Mínima Longitud Máxima Espacio en Blanco folio

Descripción

Tipo Base Longitud Mínima Longitud Máxima Espacio en Blanco fecha

Descripción

Atributo opcional para control interno del contribuyente que acepta un valor numérico entero superior a 0 que expresa el folio del comprobante. xs:string 1 20 Colapsar

Atributo requerido para la expresión de la fecha y hora de expedición del comprobante fiscal. Se expresa en la forma aaaamm-ddThh:mm:ss, de acuerdo con la especificación ISO 8601. requerido xs:dateTime Colapsar

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PR

Uso Tipo Base Espacio en Blanco sello

Atributo opcional para precisar la serie para control interno del contribuyente. Este atributo acepta una cadena de caracteres alfabéticos de 1 a 25 caracteres sin incluir caracteres acentuados. opcional xs:string 1 25 Colapsar

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Descripción

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Descripción

Uso Tipo Base Espacio en Blanco formaDePago Descripción

Uso Tipo Base Espacio en Blanco noCertificado Descripción

Atributo requerido para contener el sello digital del comprobante fiscal, al que hacen referencia las reglas de resolución miscelánea aplicable. El sello deberá ser expresado cómo una cadena de texto en formato Base 64. requerido xs:string Colapsar

Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal digital a través de Internet. Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X. requerido xs:string Colapsar

Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado

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de sello digital que ampara al comprobante, de acuerdo al acuse correspondiente a 20 posiciones otorgado por el sistema del SAT. Uso

requerido

Tipo Base Longitud

xs:string 20

Espacio en Blanco

Colapsar

certificado Descripción

Atributo requerido que sirve para expresar el certificado de sello digital que ampara al comprobante como texto, en formato base 64.

Uso Tipo Base Espacio en Blanco

requerido xs:string Colapsar

Atributo opcional para expresar las condiciones comerciales aplicables para el pago del comprobante fiscal digital a través de Internet.

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condicionesDePago Descripción

Uso Tipo Base

Opcional xs:string

Longitud Mínima Espacio en Blanco

1 Colapsar

subTotal Descripción

Uso Tipo Especial

PR

descuento Descripción Uso

Atributo requerido para representar la suma de los importes antes de descuentos e impuestos. requerido cfdi:t_Importe

Atributo opcional para representar el importe total de los descuentos aplicables antes de impuestos. Opcional

cfdi:t_Importe

O

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Tipo Especial

PR

motivoDescuento Descripción

Atributo opcional para expresar el motivo del descuento aplicable.

Uso

Opcional

Tipo Base

xs:string

Longitud Mínima

1

Espacio en Blanco

Colapsar

TipoCambio Descripción

Atributo opcional para representar el tipo de cambio conforme a la moneda usada

Uso

Opcional

Tipo Base Espacio en Blanco

xs:string Colapsar

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Moneda Descripción

Atributo opcional para expresar la moneda utilizada para expresar los montos

Uso

Opcional

Tipo Base

xs:string

Espacio en Blanco

Colapsar

Descripción

Atributo requerido para representar la suma del subtotal, menos los descuentos aplicables, más los impuestos trasladados, menos los impuestos retenidos.

Uso

requerido

Tipo Especial

cfdi:t_Importe

total

N

tipoDeComprobante Atributo requerido para expresar el efecto del comprobante fiscal para el contribuyente emisor.

Uso

requerido

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Descripción

Tipo Base

xs:string

Valores Permitidos

ingreso egreso traslado

metodoDePago

Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.

Uso

requerido

Tipo Base

xs:string

Longitud Mínima

1

Espacio en Blanco

Colapsar

O

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PR

Descripción

PR

LugarExpedicion

Descripción

Atributo requerido para incorporar el lugar de expedición del comprobante.

Uso

requerido

Tipo Base

xs:string

Longitud Mínima

1

Espacio en Blanco

Colapsar

NumCtaPago Descripción

Atributo opcional para incorporar al menos los cuatro últimos digitos del número de cuenta con la que se realizó el pago.

Uso

Opcional

Tipo Base

xs:string

Longitud Mínima

4

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Espacio en Blanco

Colapsar

FolioFiscalOrig Descripción

Atributo opcional para señalar el número de folio fiscal del comprobante que se hubiese expedido por el valor total del comprobante, tratándose del pago en parcialidades.

Uso

Opcional

Tipo Base

xs:string

Espacio en Blanco

Colapsar

SerieFolioFiscalOrig Atributo opcional para señalar la serie del folio del comprobante que se hubiese expedido por el valor total del comprobante, tratándose del pago en parcialidades.

Uso

Opcional

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N

Descripción

Tipo Base

xs:string

Espacio en Blanco

Colapsar

FechaFolioFiscalOrig

Atributo opcional para señalar la fecha de expedición del comprobante que se hubiese emitido por el valor total del comprobante, tratándose del pago en parcialidades. Se expresa en la forma aaaa-mm-ddThh:mm:ss, de acuerdo con la especificación ISO 8601.

Uso

Opcional

PR

Descripción

xs:dateTime

Espacio en Blanco

Colapsar

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Tipo Base

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MontoFolioFiscalOrig Descripción

Atributo opcional para señalar el total del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose del pago en parcialidades

Uso

Opcional

Tipo Especial

cfdi:t_Importe

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Elementos Hijo (min,max) Secuencia (1, 1)

Emisor (1, 1) Receptor (1, 1) Conceptos (1, 1) Impuestos (1, 1) Complemento (0, 1) Addenda (0, 1)

Para mayor información consultar el documento oficial completo de fecha viernes 22 de mayo de 2015 publicado en la Segunda Sección del DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

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Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio. Se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal de fecha viernes 22 de mayo de 2015, públicada en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, (Segunda Sección). Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd).

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Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las Facturas Electrónicas (CFDI).

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Ejemplo de CFDI 

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>

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<cfdi:Comprobante tipoDeComprobante="ingreso" noCertificado="30001000000100000800" formaDePago="PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION" certificado="MIIE/TCCA+WgAwIBAgIUMzAwMDEwMDAwMDAxMDAwMDA4MDAwDQYJKoZIhvcNAQEFBQAwggFvMRgwFgYDVQQD DA9BLkMuIGRlIHBydWViYXMxLzAtBgNVBAoMJlNlcnZpY2lvIGRlIEFkbWluaXN0cmFjacOzbiBUcmlidXRhcmlhMTgwNgYDVQQLDC9BZG 1pbmlzdHJhY2nDs24gZGUgU2VndXJpZGFkIGRlIGxhIEluZm9ybWFjacOzbjEpMCcGCSqGSIb3DQEJARYaYXNpc25ldEBwcnVlYmFzLnNhd C5nb2IubXgxJjAkBgNVBAkMHUF2LiBIaWRhbGdvIDc3LCBDb2wuIEd1ZXJyZXJvMQ4wDAYDVQQRDAUwNjMwMDELMAkGA1UEBhMC TVgxGTAXBgNVBAgMEERpc3RyaXRvIEZlZGVyYWwxEjAQBgNVBAcMCUNveW9hY8OhbjEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMT IwMAYJKoZIhvcNAQkCDCNSZXNwb25zYWJsZTogSMOpY3RvciBPcm5lbGFzIEFyY2lnYTAeFw0xMDA3MzAxNjU4NDBaFw0xMjA3MjkxN jU4NDBaMIGWMRIwEAYDVQQDDAlNYXRyaXogU0ExEjAQBgNVBCkMCU1hdHJpeiBTQTESMBAGA1UECgwJTWF0cml6IFNBMSUwIwY DVQQtExxBQUEwMTAxMDFBQUEgLyBBQUFBMDEwMTAxQUFBMR4wHAYDVQQFExUgLyBBQUFBMDEwMTAxSERGUlhYMDExETAPB gNVBAsMCFVuaWRhZCAxMIGfMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4GNADCBiQKBgQDD0ltQNthUNUfzq0t1GpIyapjzOn1W5fGM5G/pQyMlu CzP9YlVAgBjGgzwYp9Z0J9gadg3y2ZrYDwvv8b72goyRnhnv3bkjVRKlus6LDc00K7Jl23UYzNGlXn5+i0HxxuWonc2GYKFGsN4rFWKVy3Fnp v8Z2D7dNqsVyT5HapEqwIDAQABo4HqMIHnMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgbAMB0GA1UdDgQWBBSYodSwRczzj5 H7mcO3+mAyXz+y0DAuBgNVHR8EJzAlMCOgIaAfhh1odHRwOi8vcGtpLnNhdC5nb2IubXgvc2F0LmNybDAzBggrBgEFBQcBAQQnMCUwI wYIKwYBBQUHMAGGF2h0dHA6Ly9vY3NwLnNhdC5nb2IubXgvMB8GA1UdIwQYMBaAFOtZfQQimlONnnEaoFiWKfU54KDFMBAGA1Ud IAQJMAcwBQYDKgMEMBMGA1UdJQQMMAoGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBBQUAA4IBAQArHQEorApwqumSn5EqDOAjbe zi8fLco1cYES/PD+LQRM1Vb1g7VLE3hR4S5NNBv0bMwwWAr0WfL9lRRj0PMKLorO8y4TJjRU8MiYXfzSuKYL5Z16kW8zlVHw7CtmjhfjoI MwjQo3prifWxFv7VpfIBstKKShU0qB6KzUUNwg2Ola4t4gg2JJcBmyIAIInHSGoeinR2V1tQ10aRqJdXkGin4WZ75yMbQH4L0NfotqY6bpF2 CqIY3aogQyJGhUJji4gYnS2DvHcyoICwgawshjSaX8Y0Xlwnuh6EusqhqlhTgwPNAPrKIXCmOWtqjlDhho/lhkHJMzuTn8AoVapbBUn" subTotal="488.50" total="488.50" sello="tOSe+Ex/wvn33YlGwtfmrJwQ31Crd7lI9VcH63TGjHfxk5vfb3q9uSbDUGk9TXvo70ydOpikRVw+9B2Six0mbu3PjoPpO909oAYITrR yomdeUGJ4vmA2/12L86EJLWpU7vIt4cL8HpkEw7TOFhSdpzb/890+jP+C1adBsHU1VHc=" fecha="2010-03-06T20:38:12" version="3.0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:cfdi="http://www.sat.gob.mx/cfd/3" xsi:schemaLocation="http://www.sat.gob.mx/cfd/3 cfdv3.xsd"><cfdi:Emisor nombre="PHARMA PLUS SA DE CV" rfc="PPL961114GZ1"><cfdi:DomicilioFiscal codigoPostal="03240" noExterior="No. 140" municipio="BENITO JUAREZ" colonia="ACACIAS" estado="MEXICO, D.F." calle="AV. RIO MIXCOAC" pais="Mexico"/><cfdi:ExpedidoEn codigoPostal="03910" noExterior="1858" colonia="OXTOPULCO" estado="DISTRITO FEDERAL" calle="AV. UNIVERSIDAD" pais="Mexico"/></cfdi:Emisor><cfdi:Receptor nombre="JUAN PEREZ PEREZ" rfc="PEPJ8001019Q8"><cfdi:Domicilio codigoPostal="04360" noExterior="16 EDF 3" municipio="COYOACAN" colonia="COPILCO UNIVERSIDAD" estado="DISTRITO FEDERAL" calle="AV UNIVERSIDAD" pais="Mexico" noInterior="DPTO 101"/></cfdi:Receptor><cfdi:Conceptos><cfdi:Concepto valorUnitario="244.00" descripcion="VIBRAMICINA 100MG 10" cantidad="1.0" importe="244.00" unidad="CAPSULAS"/><cfdi:Concepto valorUnitario="137.93" descripcion="CLORUTO 500M" cantidad="1.0" importe="137.93" unidad="BOTELLA"/><cfdi:Concepto valorUnitario="84.50" descripcion="SEDEPRON 250MG 10" cantidad="1.0" importe="84.50" unidad="TABLETAS"/></cfdi:Conceptos><cfdi:Impuestos totalImpuestosTrasladados="22.07"><cfdi:Traslados><cfdi:Traslado importe="0.00" impuesto="IVA" tasa="0.00"/><cfdi:Traslado importe="22.07" impuesto="IVA" tasa="16.00"/></cfdi:Traslados></cfdi:Impuestos><cfdi:Complemento><tfd:TimbreFiscalDigital version="1.0" xsi:schemaLocation="http://www.sat.gob.mx/TimbreFiscalDigital TimbreFiscalDigital.xsd" selloSAT="j5bSpqM3w0+shGtImqOwqqy6+d659O78ckfstu5vTSFa+2CVMj6Awfr18x4yMLGBwk6ruYbjBlVURodEIl6nJIhTTUtYQV1cbRD G9kvvhaNAakxqaSOnOx79nHxqFPRVoqh10CsjocS9PZkSM2jz1uwLgaF0knf1g8pjDkLYwlk=" noCertificadoSAT="30001000000100000801" UUID="ad662d33-6934-459c-a128-bdf0393e0f44" FechaTimbrado="2010-0306T20:40:10" selloCFD="tOSe+Ex/wvn33YlGwtfmrJwQ31Crd7lI9VcH63TGjHfxk5vfb3q9uSbDUGk9TXvo70ydOpikRVw+9B2Six0mbu3PjoPpO909oAYI TrRyomdeUGJ4vmA2/12L86EJLWpU7vIt4cL8HpkEw7TOFhSdpzb/890+jP+C1adBsHU1VHc=" xmlns:tfd="http://www.sat.gob.mx/TimbreFiscalDigital"/></cfdi:Complemento><cfdi:Addenda/></cfdi:Comprobante>

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

22


VI. TIPOS DE ESTIMACIONES En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los tipos de estimaciones que marca el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que son las siguientes: De trabajos ejecutados;

II.

De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato;

III.

De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley, y

IV.

De los ajustes de costos.

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N

I.

PR

O

H

PR

Las estimaciones autorizadas por la residencia se considerarán como documentos independientes entre sí, por lo que cada una podrá ser negociada para efectos de su pago.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

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VII. AJUSTE DE COSTOS. VII.1 PROCEDIMIENTOS PARA EL AJUSTE DE COSTOS Sabemos que, los procedimientos de ajustes de costos están inscritos en el artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el que indica que el ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste;

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.

O

H

PR

Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios.

PR

Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

24


VII.2 AJUSTE DE COSTOS A LA ALZA Y A LA BAJA En el contexto de ajuste costos el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.

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N

El procedimiento de ajustes de costos, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido desde la convocatoria. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente la dependencia o entidad deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja;

H

PR

Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.

PR

O

La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

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VII.3 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO CONTRACTUALMENTE Éste tema está respaldado por el artículo 58, en el que se confirma que la aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo 57, ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se sujetará a lo siguiente: I.

Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.

Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

PR

II.

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N

Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado;

PR

O

H

III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

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correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. Artículo reformado DOF 28-05-2009

Para completar lo relativo a los procedimientos de aplicación de los ajustes de costos es necesario hacer mención a otros artículos correlativos al ajuste de costos como son: El artículo 179 del Reglamento de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas indica que en el procedimiento para la determinación de los ajustes de costos previsto en la fracción I del artículo 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos.

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No menos importante es indicar que el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas confirma que tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, el ajuste de costos se determinará utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa de ejecución convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México.

PR

O

H

PR

En este mismo orden de ideas, el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas indica que el procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa de ejecución convenido. Para seguir abundando en los tres procedimientos establecidos en el articulo 57 de la Ley es preciso hacer mención de que el artículo 182 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece de que las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

27


En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos que prevean trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado en dicho párrafo. Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de trabajos y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria, debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley. Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas la aplicación de los factores que procedan en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.

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N

Como últimos artículos a relacionar es el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas el que ordena que tratándose del procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, el ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios se determinará de conformidad con lo siguiente: Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de trabajos;

II.

Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de trabajos analizados, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones.

PR

I.

PR

O

H

El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión:

I = (Pm * Am ) + ( Po * Ao) + ( Pq * Aq) + . . . + ( Pi * Ai )

Siempre que:

Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

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Donde: “I”

Representa el factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal.

“Pm” Representa el porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. “Am” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones de los materiales que intervienen en el tipo de trabajos de que se trate. “Po” Representa el porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

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N

“Ao” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, de la mano de obra que interviene en el tipo de trabajos de que se trate. “Pq” Representa el porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

PR

“Aq” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en el tipo de trabajos de que se trate.

PR

O

H

“Pi” Representa el porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal. “Ai” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, de algún otro insumo específico que interviene en el tipo de trabajos de que se trate.

Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de trabajos de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

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III.

Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de trabajos similares realizados por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en la convocatoria a la licitación pública.

Por último en este subtema se describirá el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que explica que tratándose de contratos a precios unitarios o la parte de los contratos mixtos de la misma naturaleza que se celebren en moneda extranjera en términos de la fracción VI del artículo 31 de la Ley, el mecanismo de ajuste de costos que prevean las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato se sujetará a las siguientes reglas: El procedimiento de ajuste podrá ser seleccionado entre los que establece el artículo 57 de la Ley, o bien, el que determinen las dependencias y entidades;

II.

Tratándose de insumos y mano de obra nacionales deberá reconocerse el diferencial que resulte entre el índice del insumo o salario correspondiente a la mano de obra nacional y el tipo de cambio de la moneda extranjera que corresponda;

III.

La revisión y ajuste podrá resultar en incremento o decremento en el importe total del contrato;

IV.

La revisión del ajuste de los precios pactados se realizará de acuerdo con la periodicidad en que se publiquen los índices que determinen las dependencias y entidades; asimismo, éstas establecerán la forma y términos en que se realizará la solicitud del ajuste de costos y se emitirá la resolución que proceda;

V.

La fecha base o inicial que servirá para el cálculo de los ajustes de costos será la que corresponda al acto de presentación y apertura de proposiciones;

VI.

Los índices de precios o de referencia de los insumos aplicables para el cálculo del ajuste deberán provenir preferentemente de publicaciones oficiales, o de otras que se seleccionen con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad;

VII.

El porcentaje máximo de ajuste podrá ser determinado por la dependencia o entidad, tomando como referencia el promedio de los índices y salarios a utilizar en el mecanismo de ajuste vigente en los dos años previos a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, proyectados por el periodo de ejecución y conclusión de los trabajos. Dicho porcentaje será aplicado en la revisión que se realice y será el límite para el ajuste tanto a la alza como a la baja;

PR

O

H

PR

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N

I.

VIII. El ajuste a reconocer será el que resulte menor entre la aplicación del mecanismo y el porcentaje máximo de ajuste a que se refiere la fracción anterior, y ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

30


IX.

A las demás disposiciones que establezca la Secretaría de la Función Pública.

El monto del anticipo será objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al contratista, por lo que a partir de ésta sólo será ajustado el saldo correspondiente Es necesario invocar el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dada su importancia ya que la autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno.

PR

O

H

PR

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N

El mismo artículo indica que el procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, salvo en el caso de que se haya determinado el procedimiento previsto en la fracción III del artículo 57 de la Ley y en lo correspondiente a el ajuste de costos en moneda extranjera se sujetará a la fracción VI del artículo 31 de la Ley y al artículo 184 de este Reglamento.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

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VII.4 CÁLCULO DEL FACTOR DE AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN En el tema anterior se expuso cómo se aplican los procedimientos a seguir de acuerdo a lo establecido contractualmente, en este tema se explicará cómo se calcula el factor de ajuste y de actualización, así mismo para tal fin se explicara brevemente el articulado para reforzar el cálculo, y como primer artículo se expresa el 174 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas el que expone que los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.

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N

Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó.

PR

Como segundo artículo nos encontramos con el 175 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que indica de que para los efectos del primer párrafo del artículo 56 de la Ley y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos cuando ésta sea posterior a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un factor de actualización, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato correspondiente, considerando que el mes de origen para su cálculo será el correspondiente al del acto de presentación y apertura de proposiciones. Este factor de actualización no se afectará por la entrega de anticipos.

PR

O

H

Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán el factor referido en el párrafo anterior, mismo que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan. Como tercer artículo es el correspondiente al 176 del RLOPSRM que habla de la actualización a que se refiere el octavo párrafo del artículo 59 de la Ley la que deberá ser solicitada por el contratista por una sola ocasión. El promedio de los índices señalados en el artículo 59 de la Ley se aplicará al monto total del contrato, entendiéndose que con ello se actualiza el costo de los insumos de los trabajos. Para aclarar lo correspondiente al octavo párrafo del artículo 59 de la Ley, primero se explicará que esto aplica a contratos los cuales bajo ciertas circunstancias pueden ser ajustados, por lo que se enuncia lo expresado en él y el que a la letra dice: " Lo anterior sin perjuicio de que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

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de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de precios al productor y comercio exterior-actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra." El último artículo es el artículo 177 del RLOPSRM que explica que si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido. Para explicar más detalladamente este tema se crea el anexo 2, que nos permitirá comprender la forma de cálculo de los factores.

Título

Feb 2050

98.2539

Mar 2050

98.7113

Abr 2050

99.3530

May 2050

99.7295

Jun 2050

100.0165 100.0000 99.9900

Sep 2050

100.4099

Oct 2050

100.7866

Oct 2050

101.8455

Nov 2050

102.0507

Oct 2050

103.1542

Ene 2013

104.2431

Feb 2013

Agua potable

Cemento

Bloques y tabiques de concreto

acero

Herramientas de mano

95.9118

101.3719

98.8513

98.6037

98.0596

98.6539

95.3026

100.9718

99.4264

99.0433

95.0106

98.7194

95.8920

98.9196

99.7088

99.5312

94.8219

98.8460

96.9334

100.6824

99.9492

99.6426

96.0051

99.3714

98.5045

99.9276

100.0770

100.6739

98.1415

100.0000

100.0000

100.0000

100.0000

100.0000

100.0000

100.1860

100.7184

99.6247

100.2905

102.6088

98.0116

100.2518

101.6500

100.1551

100.4292

102.9532

97.2743

100.3104

102.5752

99.9929

100.4000

102.9515

96.5936

100.3691

103.2941

98.9075

100.6029

103.3737

96.2101

100.4549

104.2188

101.1777

101.0213

103.8045

96.9142

100.5462

105.1311

100.3779

101.0371

103.7693

96.1793

102.8692

105.9504

99.5485

101.2219

104.6627

95.7127

106.4136

107.1034

98.1060

101.1479

102.8147

95.6535

H

O

104.9440

Diesel

98.0167

PR

Jul 2050 Ago 2050

PR

4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Arena y grava para la construcción.

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

ANEXO 2

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

33


LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENE EN LA INTEGRACION DE LA PROPUESTA

Concepto

Código

Unidad

Fecha

Cantidad

Precio

Importe

%

AGUA

MATERIALES AGUA ( MANEJO)

M3

3-nov-2050

9.60

16.36

157.06

0.03%

ARENA

ARENA

M3

3-nov-2050

39.04

150.00

5,856.00

1.11%

CEMENT OG DIESEL

CEMENTO GRIS

TON

3-nov-2050

11.52

1,678.00

19,330.56

3.65%

DIESEL

LTO

3-nov-2050

50.00

6.50

325.00

0.06%

GA03

BLOCK DE CONCRETO PESADO DE PZA 14x20x40 ESCALERILLA CAL. 12 M

3-nov-2050

26,000.00

6.15

159,900.00

30.22%

3-nov-2050

5,200.00

5.00

26,000.00

4.91%

GA33

Total MATERIALES

OFICIAL ALBAÑIL

MO082

CABO DE OFICIOS Total MANO DE OBRA

N

MO041

211,568.62

JOR

3-nov-2050 709.905518

251.11

178,264.37

33.69%

JOR

3-nov-2050

200.00

441.59

88,318.00

16.69%

JOR

3-nov-2050

70.990552

486.16

34,512.77

6.52%

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

MO011

MANO DE OBRA PEON

301,095.14

%MO1

EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR

%

3-nov-2050

9,032.99

1.71%

%MO2

ANDAMIOS

%

3-nov-2050

7,413.25

1.40%

Total EQUIPO Y HERRAMIENTA

16,446.24

TOTALES DE INSUMOS

PR

Importe

Materiales Mano de obra Equipo

39.99%

301,095.14

56.91%

16,446.24

03.11%

529,110.00

100.00%

PR

O

H

Total

%

211,568.62

NOMBRE

Índice inicial

Índice Enero

Índice Febrero

Agua potable Arena Cemento Diesel

100.455 102.051 101.178 104.219

102.869 104.243 99.548 105.950

106.414 104.944 98.106 107.103

Bloques y tabiques de concreto Tubos y postes de hierro y acero

101.021 103.805

101.222 104.663

101.148 102.815

62.330 62.330

64.760 64.760

64.760 64.760

Salario mínimo de la zona Salario mínimo de la zona

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

34


Salario mínimo de la zona

62.330

64.760

64.760

Herramientas de mano No se encontró un material homólogo en la base del INEGI

96.914 1.000

95.713 1.000

95.653 1.000

Código

Concepto

Unidad

Salario

Rend.

Cantidad

Costo

Análisis: LIMYD Unidad: M2 Limpia y desyerbe del terreno, incluye: quema de yerba, y acopio de basura, mano de obra, equipo y herramienta. MATERIALES DIESEL

DIESEL

LTO

CABO DE OFICIOS Importe: Rendimiento:

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

PEON

MO082

6.50

N

Subtotal: MATERIALES MANO DE OBRA MO011

0.1000

JOR

$251.11

1.0000

1.0000

251.11

JOR

$486.16

10.0000

0.1000

486.16

50.0000

Subtotal: MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA %MO1 HERRAMIENTA MENOR

%

Subtotal: EQUIPO Y HERRAMIENTA Costo directo INDIRECTOS

15%

SUBTOTAL SUBTOTAL UTILIDAD

2.5%

PR

FINANCIAMIENTO

8%

PR

O

H

PRECIO UNITARIO (* OCHO PESOS 68/100 M.N. *)

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

35

0.0300

5.99


AJUSTE A ENERO DE 2050 Importe 0.65

INDICE INICIAL noviembre 2049 104.219

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

INDICE ACTUAL 105.950

COSTO ACTUALIZADO

1.0166

6.61

0.65

IMPORTE ACTUALIZADO 0.66 0.66

251.11

62.330

64.760

1.0390

260.90

260.90

48.62

62.330

64.760

1.0390

505.11

50.51

299.73

311.41

5.99

6.23

5.99

6.23

0.18

96.914

95.713

0.9876

5.92

0.18 0.18

6.82

7.07

1.02

1.06

N

0.18

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

7.84 0.20 8.04 0.64 8.68

AJUSTE A FEBRERO DE 2050

INDICE ACTUAL

107.103

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

COSTO ACTUALIZADO

1.0277

IMPORTE ACTUALIZADO

6.68

0.67

PR

0.67

64.760

1.0390

260.90

64.760

1.0390

505.11

50.51

O

H

311.41 6.23

PR 95.653

260.90

6.23 0.9870

5.91

0.18 0.18 7.07 1.06 8.13 0.20 8.34 0.67 9.01

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

36

8.13 0.20 8.33 0.67 9.00


PROGRAMA CALENDARIZADO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS ENERO Código

Descripción

Unidad Inicio

PRELIMINARES Limpia y desyerbe del terreno, incluye:

M2

1

03-ene-50

Fin

FEBRERO

03-ene-50 16-ene-50 01-feb-50 16-feb-50

10-ene-50

100.00%

500.0000

CIMENTACION 2 Excavación de cepa, por medios manuales

07-ene-50

20-ene-50

03-feb-50

60.00%

40.00%

600.0000

400.0000

18-feb-50

10.00% 40.00%

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

ALBAÑILERIA Muro de 14 cm. de block de concreto pesa M2

800.0000

ENERO

Total

PROGRAMADO

1,000.00

1,000.0000

FEBRERO

POR EJECUTAR

PROGRAMADO

POR EJECUTAR

500.00

500.00

600.00

1,000.00

400.0000

400.0000

800.00

2,000.00

1,200.0000

1200.0000

H

100.00%

50.00%

O

500.00

PR

100.00%

PR

3

M3

100.00% 2,000.00

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

37

200.0000


AJUSTE A ENERO DE 2050 Cantidad por ejecutar

Costo directo

Importe

Costo directo ajustad o

AJUSTE A FEBRERO DE 2050 Importe ajustado

Cantidad por ejecutar

Costo directo

Importe

Costo directo ajustad o

500.0000

6.82

3,410.00

7.07

3,533.25

7.07

1,000.0000

154.34

154,340.00

160.12

160,115.61

400.0000

154.34

61,736.00

160.11

64,045.15

2,000.0000

185.68

371,360.00

188.72

377,443.45

1,200.0000

185.68

222,816.00

188.32

225,978.61

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

6.82

Importe ajustado

529,110.00

541,092.31

IMPORTE

FACTOR

=

541,092.31

529,110.00

284,552.00

290,023.76

1.0227 FACTOR

1.0192

2.27%

1.92%

VARIACIÓN

PR

O

H

PR

VARIACIÓN

=

IMPORTE

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

38


VII.5 CONFORMACIÓN DOCUMENTAL PARA LA PRESENTACIÓN DE AJUSTE DE COSTOS De forma concisa el Artículo 178 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mimas señala que para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: La relación de los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México o, en su caso, los índices calculados por la dependencia o entidad en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 58 de la Ley.

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

I.

El cálculo de los índices con base en la investigación de precios se llevará a cabo cuando los índices que se requieran no se encuentren dentro de los que determina el Banco de México señalados en el párrafo anterior, o éstos no reflejen las variaciones reales en el costo de los insumos. Se considerarán como publicaciones especializadas nacionales a que se refiere la fracción II del artículo 58 de la Ley, otros índices emitidos por el Banco de México, o bien, los precios o tarifas de los bienes o servicios de la Administración Pública Federal; El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa de ejecución convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, así como dicho presupuesto con los precios unitarios ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley;

III.

El programa de ejecución de los trabajos pendientes de ejecutar, acorde al programa de ejecución convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos;

IV.

El análisis de la determinación del factor de ajuste, y

V.

Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.

PR

O

H

PR

II.

Así mismo el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

39


requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.

PR

O

H

PR

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

40


VIII. DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LAS ESTIMACIONES Ahora bien, el artículo 132 del RLOPSRM establece que los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes:

Números generadores;

II.

Notas de Bitácora;

III.

Croquis;

IV.

Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;

V.

Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación;

VI.

Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado, y

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

I.

PR

O

H

PR

VII. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

41


IX. ESTIMACIONES EN PRECIO UNITARIO El artículo 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que en los contratos bajo la condición de pago sobre la base de precios unitarios se tendrán por autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el primer párrafo del artículo 54 de la Ley. En todos los casos, el residente deberá hacer constar en la Bitácora la fecha en que se presentan las estimaciones.

PR

O

H

PR

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

42


X. CRITERIOS NORMATIVOS Y SUSCRIPCIÓN DE LAS ESTIMACIONES POR FUNCIÓN Y TIPOLOGÍA

PR

O

H

PR

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

Es importante hacer mención que los criterios normativos están inscritos en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento y demás disposiciones que emanan de ella es muy importante que dependiendo de la Misión, visión y demás características que involucran a cada dependencia o entidad de la administración pública federal la suscripción de tales documentos deberá respetarse, la que será aplicada a estimaciones como son por trabajos ejecutados, de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley, y de los ajustes de costos.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

43


XI. CONCENTRADO DE CANTIDADES Y DE ESTIMACIONES Este tema se tratará con la debida reserva e importancia al considerar que el llevar el control de las cantidades de obra ejecutadas nos permite saber los faltantes de ejecutar, las que a su vez se cuantificarán y conciliarán entre las partes, es decir contratante y contratista; para ello, se deberán considerar los conceptos del catálogo contenido en la proposición del licitante y/o contratista a quien se le haya adjudicado el contrato, además de las cantidades adicionales a dicho catálogo y las cantidades de los conceptos no previstos en el mismo, esto debe ser realizado para facilitar algunos de los trabajos que como consecuencia de esta cuantificación y conciliación se aplican para la administración de los contratos de obra pública.

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

En lo correspondiente a las estimaciones es importante comentar que la existencia del concentrado de estimaciones, es un apoyo de entre otros, que nos permite definir si es procedente ordenar la realización de cantidades adicionales o de las cantidades de los conceptos no previstos en el catálogo original del contrato. Así mismo es información documental en la que se apoyan tanto la residencia como la superintendencia para la realización del finiquito correspondiente en el que se dan por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato. Por lo antes expuesto, se sabe que la documentación antes citada es importante integrarla y mantenerla actualizada desde la formalización del contrato y hasta cuando se dan por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato, para ejemplificar este tema se crea el anexo 3.

DESCRIPCIÓN SIMPLIFICADA

PR

CONCEPTO No.

ANEXO 3

UN ID .

ESTIMACIÓN No Y

ESTIMACIÓN No. X

ESTIMACIÓN No. Z

P .U. $

PARCIAL

ACUMULADO

IMPORTE

CANTIDAD

IMPORTE

PARCIAL

CANTIDAD

ACUMULADO

IMPORTE

CANTIDAD

PARCIAL

IMPORTE

CANTIDAD

ACUMULADO

IMPORTE

CANTIDAD

IMPORTE

PR

O

H

CANTIDAD

S U M A S

$0.00

$0.00

$0.00

OBSERVACIONES:

FIGURA 1. Concentrado de estimaciones

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

44

$0.00

$0.00


XII. CONTENIDO DEL FORMATO Como parte informativa del contenido documental existente, cabe relacionar uno de los formatos relativos a las estimaciones que como consecuencia se tendrá que abundar para comprender de forma más precisa el tema analizado.

XII.1 CARTA DEL DOCUMENTO En la carta del documento se inscriben datos como son: 1. Nombre

3. Procedimiento 4. Objetivo

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

2. Proceso

5. Fundamento legal que le da origen 6. Responsable de llenarlo

8. Frecuencia

PR

7. Forma de llenado

PR

O

H

9. Número de ejemplares

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

45


XII.2 REQUISITOS DEL DOCUMENTO En requisitos se relacionan datos como son: 1. Este documento debe ser formulado por el contratista. 2. El original de este documento debe ser firmado por el Residente de Obra, Residente General de Obra y el Superintendente de Obra, en su caso, el representante de la Supervisora.

XII.3 GUÍA DE LLENADO En esta parte se enlistan datos como son:

O

H

PR

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

Unidad Administrativa Contratante Área responsable del acto Área responsable de la contratación Número de contrato. Fecha del contrato Carretera Tramo Kilómetros Contratista Número de estimación Número de hoja Fecha inicial del periodo que ampara la estimación Fecha final del periodo que ampara la estimación Año que pertenece la estimación Residencia de Obra Número consecutivo Concepto Kilómetro inicial del tramo de obra señalado en la partida de la estimación. Kilómetro final del tramo de obra señalado en la partida de la estimación. Número de estimación. Importe de la partida Observaciones Importe total Importe total con letra Lugar donde se emite la estimación Fecha de emisión de la estimación Nombre del residente de obra Nombre del superintendente de obra Nombre del residente general de Obra Así como otros datos más de acuerdo al Anexo 4

PR

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

46


XII.4 CONTROL DE CAMBIOS En esta parte contempla los siguientes datos: 1. Fecha de modificación 2. Revisión 3. Motivo del cambio

ANEXO 4

OBJETIVO:

FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:

FRECUENCIA: NÚMERO DE EJEMPLARES:

El Contratista

En computador o manualmente con letra y números legibles. Cada vez que haya que hacer el trámite de pago de obra o servicios relacionados con las mismas.

O

RESPONSABLE DE LLENARLO: FORMA DE LLENADO:

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

PROCEDIMIENTO:

PR

PROCESO:

Formato de estimaciones de obra. Licitación Pública de Contratos de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas. Pago de obra o servicios relacionados con las mismas. Documentar y estandarizar el formato de estimadores de obra para gestionar el pago de obras o servicios relacionados con las mismas.  rtículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.  rtículos 127 a 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

H

NOMBRE:

N

CARTA DEL DOCUMENTO

PR

1.

Original DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:

EJEMPLAR ORIGINAL

DESTINATARIO Área contratante

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

47

A

A


2.

REQUISITOS DEL DOCUMENTO

2.1 Este documento debe ser formulado por el contratista. 2.2 El original de este documento deben ser firmado por el Residente de Obra, Residente General de Obra y el Superintendente de Obra, en su caso, el representante de la Supervisora. 3. NÚMERO

INSTRUCCIÓN FORMATO E - 14 UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE Indicar la denominación del área responsable de la contratación dentro de la unidad administrativa responsable dentro de la SCT. Por ejemplo: CENTRO SCT DURANGO ÁREA RESPONSABLE DEL ACTO

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

1

GUÍA DE LLENADO

2

Anotar el nombre del área responsable del acto. Por ejemplo: SUBDIRECCIÓN DE OBRAS ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN 3

Indicar el nombre del área responsable de la contratación. Por ejemplo: RESIDENCIA GENERAL DE CARRETERAS FEDERALES NÚMERO DE CONTRATO

4

Anotar el número de contrato que ampara la ejecución de los trabajos. Por ejemplo: 7-Z-CB-A-510-W-0-7 FECHA DEL CONTRATO 5

6

PR

Anotar la fecha de emisión del contrato que ampara la ejecución de los trabajos. Por ejemplo: 02/08/08 CARRETERA

PR

7

O

H

Anotar el nombre de la carretera donde se realizarán los trabajos. Por ejemplo: Pedriceña – Rodeo TRAMO Anotar el nombre o denominación del tramo de la carretera donde se realizarán los trabajos. Por ejemplo: La Vereda KILÓMETROS

8 Anotar el kilómetro inicial y el kilómetro final de los trabajos. Por ejemplo: 0+000.00 al 83+700.00 CONTRATISTA 9

Anotar el nombre o razón social del contratista que está encargado de la ejecución de la obra. Por ejemplo: Ingenieros Civiles Asociados, S.A.B. de C.V. NÚMERO DE ESTIMACIÓN

10 Anotar el número de estimación que corresponda, según el contratista. Por ejemplo: 03 NÚMERO DE HOJA 11 Anotar el número de hojas, de acuerdo al siguiente formato número de hoja de total de hojas. Por ejemplo: 3 de 5 ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

48


NÚMERO

INSTRUCCIÓN FECHA INICIAL DEL PERIODO QUE AMPAR LA ESTIMACIÓN

12 Anotar el día y mes en el que da inicio el periodo que ampara la estimación.Por ejemplo: 01 de septiembre FECHA FIANL DEL PERIODO QUE AMPAR LA ESTIMACIÓN 13 Anotar el día y el mes en que termina el periodo que ampara la estimación. Por ejemplo: 30 de septiembre AÑO AL QUE PERTENENCE LA ESTIMACIÓN 14 Anotar el año al que pertenece el periodo que ampara la estimación. Por ejemplo: 2008 RESIDENCIA DE OBRA 15 Anotar el nombre del lugar donde se encuentra la residencia de obra, oficina de campo. Por ejemplo: La Vereda NÚMERO CONSECUTIVO 16

18

19

Anotar el concepto de cada partida que conforman a la estimación. Por ejemplo: Desmonte, por unidad de obra terminada (inciso 3.01.01.002-H 02) KILÓMETRO INICIAL DEL TRAMO DE OBRA SEÑALADO EN LA PARTIDA DE LA ESTIMACIÓN

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

17

N

Anotar el número consecutivo para cada partida de la estimación. Por ejemplo: 1 CONCEPTO

Anotar el kilómetro inicial del tramo de obra que corresponde a cada partida que compone a la estimación. Por ejemplo: 0+000.00 KILÓMETRO FINAL DEL TRAMO DE OBRA SEÑALADO EN LA PARTIDA DE LA ESTIMACIÓN Anotar el kilómetro final del tramo de obra que corresponde a cada partida que compone a la estimación. Por ejemplo: 5+000.00 NÚMERO DE ESTIMACIÓN

20

21

PR

Anotar el número de estimación que corresponda a cada partida. Por ejemplo: 03 IMPORTE DE LA PARTIDA

O

22

H

Anotar el importe de cada una de las partidas. Por ejemplo: $56,908.53 OBSERVACIONES

PR

Anotar las observaciones que correspondan a cada partida de la estimación. Por ejemplo: IMPORTE TOTAL 23

24

Sumar cada uno de los importes y anotar el importe total de los conceptos que integran la estimación. Por ejemplo: $15,540,000.00 IMPORTE TOTAL CON LETRA Anotar el importe total de la estimación con letra. Por ejemplo: Quince millones quinientos cuarenta mil pesos M.N. 00/100 LUGAR DONDE SE EMITE LA ESTIMACIÓN

25 Anotar el lugar la ciudad y estado donde se emite la estimación. Por ejemplo: Durango, Durango FECHA DE EMISIÓN DE LA ESTIMACIÓN 26 Anotar la fecha en la que se emitió la estimación. Por ejemplo: 30/09/08 ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

49


NÚMERO

INSTRUCCIÓN NOMBRE DEL RESIDENTE DE OBRA

27 Anotar la profesión y nombre completo del Residente de Obra. Por ejemplo: ING. FERNANDO LOYO MARTÍNES NOMBRE DEL SUPERINTENDENTE DE OBRA 28

29

Anotar la profesión y nombre completo del Superintendente de Obra. Por ejemplo: ING. EDUARDO ESCALANTE ESCALENTE NOMBRE DEL RESIDENTE GENERAL DE OBRA Anotar la profesión y nombre completo del Residente General de Obra. Por ejemplo: ING. GUIDO MENDOZA SOLIS

FORMATO E – 39 UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE

N

Indicar la denominación del área responsable de la contratación dentro de la unidad administrativa responsable dentro de la SCT. Por ejemplo: CENTRO SCT DURANGO ÁREA RESPONSABLE DEL ACTO

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

1

2

Anotar el nombre del área responsable del acto. Por ejemplo: SUBDIRECCIÓN DE OBRAS ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN 3

Indicar el nombre del área responsable de la contratación. Por ejemplo: RESIDENCIA GENERAL DE CARRETERAS FEDERALES RESIDENCIA DE OBRA

4

Anotar el nombre del lugar donde se encuentra la residencia de obra, oficina de campo. Por ejemplo: La Vereda NÚMERO DE CONTRATO 5

6

PR

Anotar el número de contrato que ampara la ejecución de los trabajos. Por ejemplo: 7-Z-CB-A-510-W-0-7 CARRETERA

PR

7

O

H

Anotar el nombre de la carretera donde se realizarán los trabajos. Por ejemplo: Pedriceña – Rodeo TRAMO Anotar el nombre o denominación del tramo de la carretera donde se realizarán los trabajos. Por ejemplo: La Vereda KILÓMETROS

8 Anotar el kilómetro inicial y el kilómetro final de los trabajos. Por ejemplo: 0+000.00 al 83+700.00 CONTRATISTA 9

Anotar el nombre o razón social del contratista que está encargado de la ejecución de la obra. Por ejemplo: Ingenieros Civiles Asociados, S.A.B. de C.V. FECHA DEL CONTRATO

10 Anotar la fecha de emisión del contrato que ampara la ejecución de los trabajos. Por ejemplo: 02/08/08 KILÓMETROS 11 Anotar el kilómetro inicial de los trabajos. Por ejemplo: 0+000.00 ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

50


KILÓMETROS 12 Anotar el kilómetro final de los trabajos. Por ejemplo: 83+700.00 ORIGEN 13 Anotar el kilómetro origen de los trabajos. Por ejemplo: 0+000.00 NÚMERO DE ESTIMACIÓN 14 Anotar el número de estimación que corresponda, según el contratista. Por ejemplo: 03 NÚMERO DE HOJA 15 Anotar el número de hojas del formato de estimadores. Por ejemplo: 3 NÚMERO TOTAL DE HOJAS 16 Anotar el número total de hojas que conforma la estimación. Por ejemplo: 5 FECHA INICIAL DEL PERIODO QUE AMPAR LA ESTIMACIÓN 17

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

Anotar el día y mes en el que da inicio el periodo que ampara la estimación. Por ejemplo: 01 de septiembre FECHA FINAL DEL PERIODO QUE AMPARA LA ESTIMACIÓN 18

Anotar el día y el mes en que termina el periodo que ampara la estimación. Por ejemplo: 30 de septiembre AÑO AL QUE PERTENENCE LA ESTIMACIÓN 19

Anotar el año al que pertenece el periodo que ampara la estimación. Por ejemplo: 2008 OBRA (ESTACIÓN Y DESCRIPCIÓN) 20

Anotar la descripción de gorma general y concreta del trabajo que ampara la estimación. Por ejemplo: Ampliación y modernización del Km 100+000 al Km 128+400 NÚMERO CONSECUTIVO

21

22

PR

Anotar el número consecutivo para cada partida de la estimación. Por ejemplo: 1 INCISO

O

Anotar el concepto de cada partida que conforman a la estimación. Por ejemplo: Despalmes, desperdicio de material, por unidad de obra terminada UNIDAD DE MEDIDA

PR

23

H

Anotar el inciso que corresponda a la partida. Por ejemplo: CONCEPTO O DESCRIPCIÓN

24 Anotar la unidad de medida correspondiente a cada partida de la estimación. Por ejemplo: m3 CANTIDAD DE TRABAJO SEGÚN PROYECTO 25 Anotar la cantidad de trabajo para esa sección según proyecto. Por ejemplo: 33,677.60 HASTA ESTA ESTIMACIÓN 26

Anotar el acumulado de las estimaciones anteriores para cada partida de la presente estimación. Por ejemplo: 25,563.50 HASTA LA ESTIMACIÓN ANTERIOR

27 Anotar la cantidad de trabajo ejecutada hasta la estimación anterior. Por ejemplo: 20,434.00 ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

51


DE ESTA ESTIMACIÓN 28 Anotar la cantidad de trabajo realizada durante el periodo de esta estimación. Por ejemplo: 5,129.50 PECIO UNITARIO 29

Anotar el precio unitario de cada una de las partidas por el concepto de trabajo que corresponda. Por ejemplo: $9.38 IMPORTE TOTAL

30 Anotar el importe por cada una de las partidas de la estimación. Por ejemplo: $48,114.71 IMPORTE TOTAL DE LA ESTIMACIÓN 31 Anotar el importe total de la estimación. Por ejemplo: $15,540,000.00 IMPORTE TOTAL CON LETRA 32

N

Anotar el importe total de la estimación con letra. Por ejemplo: Quince millones quinientos cuarenta mil pesos M.N. 00/100 LUGAR DONDE SE EMITE LA ESTIMACIÓN

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

33

Anotar el lugar la ciudad y estado donde se emite la estimación. Por ejemplo: Durango, Durango FECHA DE EMISIÓN DE LA ESTIMACIÓN 34

Anotar la fecha en la que se emitió la estimación. Por ejemplo: 30/09/08 NOMBRE DEL RESIDENTE DE OBRA 35

Anotar la profesión y nombre completo del Residente de Obra. Por ejemplo: ING. FERNANDO LOYO MARTÍNES NOMBRE DEL SUPERINTENDENTE DE OBRA 36

CONTROL DE CAMBIOS

MOTIVO DEL CAMBIO

0

Documento Nuevo  Reforma al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas DOF 28/07/2010.  Revisión y actualización de las Políticas, Bases y Lineamientos para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 14/12/2011.  Reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas DOF 9/04/2012.

PR

Junio de 2009

REVISIÓN

H

ECHA DE MODIFICACIÓN

O

4.

PR

Anotar la profesión y nombre completo del Superintendente de Obra. Por ejemplo: ING. EDUARDO ESCALANTE ESCALENTE

Junio de 2012

1

Diciembre de 2012

2

Cambio de logotipo

Junio de 2013

3

Revisión y actualización

Diciembre de 2013

4

Revisión y actualización

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

52


N IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

PR

H O PR ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

53


(1 unidad administrativa convocante)

CONTRATO:

(2 área responsable del acto)

CARRETERA:

(4)

DE FECHA: (6)

(5)

RELACION DE HOJAS DE ESTIMACION

(3 área responsable de la contratación)

TRAMO:

(7)

KILOMETRO:

(8)

ESTIMACION No. (10)

HOJA

(11)

CONTRATISTA:

(9)

DEL

(13)

DEL (14)

(12)

AL

RESIDENCIA DE OBRA: (15)

HOJA C O NC EP T O

(16)

(17)

UBICACION EST. DE KILOMETRO A KILOMETRO No. (20)

(19)

OBSERV ACIONES

(21)

(22)

PR

O

H

PR

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

(18)

IMPORTE $

$

SUMAS: NOTAS: (30)

(23) $ $

SUMA: (24)

IMPORTA ESTA RELACION

FORMULO: (25)

LUGAR: FECHA:

SUPERINTENDENTE DE LA EMPRESA

(26)

AUTORIZO:

(28 nombre del superintendente) APROBO:

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

54RESIDENTE DE OBRA

(27 nombre del residente)

RESIDENTE GENERAL (29 nombre del residente general)

(23)


(1 unidad administrativa convocante) (2 área responsable del acto)

CONTRATO:

(5)

CARRETERA:

(6) (7)

Km

(11)

A Km

(8)

ESTIMACION No.

(14)

CONTRATISTA:

(9)

DEL

(17)

AL

(12)

(13) (16)

(18)

DEL (19)

C O NC EP T O

N° INCISO (21)

UNIDAD

(DESCRIPCIÓN)

(23)

(22)

(24)

SEGÚN

HASTA ESTA

HASTA ESTIM.

DE ESTA

PRECIO

PROYECTO

ESTIMACIÓN

ANTERIOR

ESTIMACIÓN

UNITARIO

(25)

(26)

(27)

(28)

(29)

IMPORTE (30)

PR

O

H

PR

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

(20)

ORIGEN

HOJA No. (15) DE

(4)

RESIDENCIA DE OBRA: OBRA

HOJA DE ESTIMACION

KILOMETRO:

(3 área responsable de la contratación) TRAMO:

(ESTACION Y DESCRIPCION)

(10)

DE FECHA:

SUMAS: NOTAS:

SUMA

(31)

IMPORTA ESTA HOJA: (32)

M P-200-PR03-P07-F02

LUGAR:

(33)

FECHA:

(34)

AUTORIZO:

FORMULO:

DICIEM BRE DE 2013

SUPERINTENDENTE DE LA EMPRESA

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

(36 nombre del superintendente)

RESIDENTE DE OBRA

55(35 nombre del residente)

E-14


EJERCICIO 1 Instrucciones: Lea cuidadosamente las siguientes preguntas y escriba o indique la respuesta correcta según sea el caso.

¿Qué es una estimación?

2.

¿Cuál es el plazo para la presentación, trámite y pago de las estimaciones?

3.

¿Sabemos que los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de qué tipo de control?

4.

¿En qué documentos las dependencias y entidades deberán establecer el lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba de cumplirse.

5.

¿El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con que requisitos?

6.

¿En dónde los cargos adicionales deberán incluirse en el precio unitario?

7.

¿Cuáles son los tipos de estimaciones?

8.

¿Cuál es el procedimiento de la fracción III del artículo 57?

9.

¿Quién promueve el ajuste de costos?

PR

O

H

PR

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

1.

10. ¿Cuál es el plazo para promover el ajuste de costos?

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

56


CLAVE DE RESPUESTAS 1. Se define como estimación la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables.

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

2. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato. La residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

PR

3. Control administrativo.

O

H

4. En el contrato

PR

5. Administrativos y fiscales. 6.

Después de la utilidad

7. -

De trabajos ejecutados;

-

De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato;

-

De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley, y

-

De los ajustes de costos.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

57


8. Describe que en el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. 9. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva.

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo.

PR

O

H

PR

10. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

58


EJERCICIO 2 Instrucciones: Con los siguientes datos, calculo el factor de ajuste.

AJUSTE A ENERO DE 2050 Cantidad P. por ejecutar Unitario

P. Unitario ajustado

Importe

8.68

1,000.0000

196.48

2,000.0000

236.38

Importe ajustado

Cantidad por ejecutar

9.00

P. Unitario

Importe

8.68

P. Unitario ajustado 9.01

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

500.0000

AJUSTE A FEBRERO DE 2050

203.83

240.25

1,200.0000

236.38

239.74

=

FACTOR

VARIACIÓN

H

=

O

VARIACIÓN

196.48

PR

FACTOR

400.0000

IMPORTE

PR

IMPORTE

203.84

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

59

Importe ajustado


CLAVE DE RESPUESTAS AJUSTE A ENERO DE 2050 Cantidad P. por ejecutar Unitario

P. Unitario ajustado

Importe

AJUSTE A FEBRERO DE 2050 Importe ajustado

Cantidad por ejecutar

P. Unitario

Importe

8.68

4,340.00

9.00

4,498.00

1,000.0000

196.48

196,480.00

203.84

203,835.18

400.0000

196.48

78,592.00

2,000.0000

236.38

472,760.00

240.25

480,504.39

1,200.0000

236.38

283,656.00

FACTOR

673,580.00

=

688,837.57 673,580.00

=

1.0227 FACTOR

2.27% VARIACIÓN

PR

O

H

PR

VARIACIÓN

688,837.57 IMPORTE

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

60

Importe ajustado

9.01

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

IMPORTE

8.68

N

500.0000

P. Unitario ajustado

362,248.00

203.83

81,532.67

239.74

287,682.07

369,214.75

1.0192 1.92%


RESUMEN FINAL I. Definición II. Marco legal Se define como estimación la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables.

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

En el caso de condición de pago a precio unitario se aplican los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. Tratándose de contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución, tal y como lo establece el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su artículo 2, Fracción XIV

III. Plazo de pago de las estimaciones

PR

O

H

PR

El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. Las estimaciones deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

IV. Forma de pago El importe que resulta de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajo ejecutadas como pago total por unidad de concepto de trabajo terminado de acuerdo al alcance, especificaciones y demás estipulaciones contenidas en el contrato, será la forma de pago pactada y en el caso de las otras condiciones de pago lo que indique en sus respetivos contratos.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

61


V. Impuestos, derechos y facturas. El artículo 128 del Reglamento de la Ley, indica que una vez analizados y calculados los importes de las estimaciones, las dependencias y entidades deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, así como retener el importe de los mismos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley, la dependencia o entidad deberá revisar la factura y, si reúne los requisitos administrativos y fiscales, tramitar y realizar el pago de la misma al contratista.

VI. Tipos de estimaciones.

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su artículo 220 el que a su vez establece que los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.

En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los tipos de estimaciones que marca el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que son las siguientes:

PR

PR

O

III. IV.

De trabajos ejecutados; De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley, y De los ajustes de costos.

H

I. II.

VII. Ajuste de costos. VII.1 Procedimientos para el ajuste de costos I. Sabemos que, los procedimientos de ajustes de costos están inscritos en el artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los que son: II. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste;

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

62


III. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y

N

IV. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.

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Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios.

VII.2 Ajuste de costos a la alza y a la baja

PR

O

H

PR

Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente la dependencia o entidad deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja; VIII.3 Aplicación del procedimiento a seguir de acuerdo a lo establecido contractualmente. Éste tema está respaldado por artículo 58, en el que se confirma que la aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo 57, ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se sujetará a lo siguiente: I.

Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

63


Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

II.

III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

PR

O

H

PR

El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ordena que tratándose del procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, el ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios se determinará de conformidad con lo siguiente: I.

Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de trabajos;

II.

Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de trabajos analizados, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

64


El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión: I = (Pm * Am ) + ( Po * Ao) + ( Pq * Aq) + . . . + ( Pi * Ai ) Siempre que: Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1 Donde: “I”

Representa el factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal.

“Pm” Representa el porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ

N

“Am” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones de los materiales que intervienen en el tipo de trabajos de que se trate. “Po” Representa el porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. “Ao” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, de la mano de obra que interviene en el tipo de trabajos de que se trate.

H

PR

“Pq” Representa el porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

PR

O

“Aq” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en el tipo de trabajos de que se trate. “Pi” Representa el porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal. “Ai” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, de algún otro insumo específico que interviene en el tipo de trabajos de que se trate.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

65


Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de trabajos de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de trabajos similares realizados por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en la convocatoria a la licitación pública.

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VII.4 Cálculo del Factor de Ajuste y actualización

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III.

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El artículo 175 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas indica de que para los efectos del primer párrafo del artículo 56 de la Ley y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos cuando ésta sea posterior a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un factor de actualización, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato correspondiente, considerando que el mes de origen para su cálculo será el correspondiente al del acto de presentación y apertura de proposiciones.

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VII.5 Conformación documental para la presentación de Ajuste de Costos.

PR

El Artículo 178 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mimas señala que para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: I.

La relación de los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México o, en su caso, los índices calculados por la dependencia o entidad en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 58 de la Ley.

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El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa de ejecución convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, así como dicho presupuesto con los precios unitarios ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley;

III.

El programa de ejecución de los trabajos pendientes de ejecutar, acorde al programa de ejecución convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos;

IV.

El análisis de la determinación del factor de ajuste, y

V.

Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.

VIII.

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II.

Documentación soporte de las estimaciones.

El artículo 132 establece que los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: I. Números generadores;

III. Croquis;

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II. Notas de Bitácora;

IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;

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V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación;

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VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado, y VII. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas. IX. Estimaciones en Precio Unitario. El artículo 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que en los los contratos bajo la condición de pago sobre la base de precios unitarios se tendrán por autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el primer párrafo del artículo 54 de la Ley.

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X. Criterios Normativos y suscripción de las estimaciones por función y tipología. Dependiendo de la Misión, visión y demás características que involucran a cada dependencia o entidad de la administración pública federal la suscripción de tales documentos deberá respetarse, la que será aplicada a estimaciones. XI. Concentrado de cantidades y de estimaciones.

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El control de las cantidades de obra ejecutadas nos permite saber los faltantes de ejecutar; para ello, se deberán considerar los conceptos del catálogo contenido en la proposición del licitante y/o contratista a quien se le haya adjudicado el contrato, además de las cantidades adicionales a dicho catálogo y las cantidades de los conceptos no previstos en el mismo, esto debe ser realizado para facilitar algunos de los trabajos que como consecuencia de esta cuantificación y conciliación se aplican para la administración de los contratos de obra pública. En lo correspondiente a las estimaciones es importante comentar que la existencia del concentrado de estimaciones, es un apoyo de entre otros, que nos permiten definir si es procedente ordenar la realización de cantidades adicionales o de las cantidades de los conceptos no previstos en el catálogo original del contrato. XII. Contenido del Formato XII.1 Carta del documento

Ver la carta del documento de formato de estimaciones de obra

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XII.2 Requisitos del documento

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XII.3 Guía de llenado

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Ver requisitos del documento formato de estimaciones de obra

Ver guía de llenado del formato de estimaciones de obra XII.4 Control de cambios Ver control de cambios de formato de estimaciones de obra

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EVALUACIÓN ¿Cuál es el plazo de emisión del oficio de resolución de procedencia del ajuste de costos?

2

¿Cuál es el mes de origen para efectos de la revisión y ajuste de costos?

3.

¿Cuándo las dependencias o entidades podrán utilizar el procedimiento III?

4.

¿Cuál es la expresión para determinar el porcentaje de incremento y decremento?

5.

¿En qué documentos se establece el mecanismo de ajuste de costos en moneda extranjera?

6.

¿Se requiere de convenio para la solicitud de trámite y pago de ajuste de costos?

7.

¿En qué documentos se establece el procedimiento de ajuste para el cálculo del factor de ajuste y actualización?

8.

¿En qué caso se apercibe al contratista para que subsane el error o complemente la información del ajuste de costos?

9.

¿De conformidad con el artículo 56, indique que no da lugar a ajuste de costos?

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1.

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10. ¿Qué documentos pueden acompañar a cada estimación?

11. ¿Qué sucede, en caso de que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de la procedencia de las estimaciones dentro del término, que para tal efecto dispone el primer párrafo del artículo 54 de la Ley?

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Instrucciones: Lea cuidadosamente los siguientes enunciados e indique en el paréntesis de la derecha si es Verdadero o Falso.

Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

(

)

2.

Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).

(

)

3.

Sí se tiene más de un local o establecimiento, no se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

(

)

4.

Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

(

)

5.

Sello digital del contribuyente que lo expide.

(

)

6.

Lugar y fecha de impresión.

(

)

7.

Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

(

)

8.

Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

(

)

9.

Valor unitario consignado en número.

(

)

10. La unidad de medida señalándola en número o en letra.

(

)

11. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

(

)

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1.

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)

13. No debe incluir la forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o el denominado monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).

(

)

14. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

(

)

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12. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

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BIBLIOGRAFÍA 1. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/requisitos _factura_electronica_cfdi.aspx 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D.O.F. 05-02-1917, Última reforma publicada D.O.F. 29 de enero de 2016

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3. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Diario Oficial de la Federación 4 de enero de 2000 Última reforma publicada DOF 13 de enero de 2016

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4. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Diario Oficial de la Federación 20 de agosto de 2001 Última reforma publicada DOF 28 de julio de 2010

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5. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/requisitos _factura_electronica_cfdi.aspx

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