Seguridad en los proyectos de construcción de PEMEX y empresas productivas del estado P1 1 - 4

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SEGURIDAD EN LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PEMEX Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO PRIMERA PARTE MÓDULOS 1 AL 4

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SEGURIDAD EN LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. MÓDULO I AL XI



Autor: Agustín Pérez Ríos Revisión Técnica Ing. José Eduardo Williams Mex Revisión Metodológica: Lic. María del Carmen Rojas Moreno

SEGURIDAD EN LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. MÓDULO I AL XI REGISTRO: En Trámite INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C. GERENCIA DE NORMATIVIDAD DE LA CAPACITACIÓN, DEPARTAMENTO DE MATERIAL DIDÁCTICO Y PROYECTOS DE CAPACITACIÓN. Actualización Diciembre 2015 Queda prohibida su reproducción total o parcial mediante cualquier sistema o método mecánico o electrónico (incluyendo el fotocopiado), la grabación o cualquier sistema de reproducción y almacenamiento de información sin consentimiento por escrito del ICIC.



ÍNDICE INTRODUCCIÓN MÓDULO I ............................................................................. 1 OBJETIVO GENERAL ......................................................................................... 1 LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ................................... 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS .................................... 2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO................................................................................................. 5 CONVENIO 167, SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN. ........................... 16 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................. 20 NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .......................................................................................................................................... 32 NORMAS DE SEGURIDAD .................................................................................................. 33

LEGISLACIÓN EN PROTECCIÓN AMBIENTAL................................................... 49 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS .................................. 49 DECRETO PROMULGATORIO DEL PROTOCOLO DE KYOTO .............................................. 50 2.3. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE ........ 53 2.4. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO ........................................... 67 2.5. NORMAS OFICIALES MEXICANAS. ............................................................................. 69 ELEMENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO ............................... 79

3. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 2012. .............................................................. 84 GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................ 115 ACRONIMOS ................................................................................................ 131 SÍNTESIS ...................................................................................................... 132 LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ................................................ 132 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ............................... 136 NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ........................................................................................................................................ 138 LEGISLACIÓN EN PROTECCIÓN AMBIENTAL ................................................................... 140


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ................................ 140 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE .............. 141

EVALUACIÓN DEL MÓDULO I ...................................................................... 147 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 151 INTRODUCCIÓN MÓDULO II ........................................................................ 154 OBJETIVO GENERAL .................................................................................... 155 CONCEPTOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD .................................. 156 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN ................................... 158 ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD............................................................ 162 CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO ..................................................................................................... 166 METODOLOGÍA DE LA SEGURIDAD EN LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO ................................................................................................ 169 GLOSARIO DE TERMINOS ............................................................................ 173 SÍNTESIS ...................................................................................................... 180 METODOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD EN LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO ......................................................................................................................... 182

EVALUACIÓN MÓDULO II ............................................................................ 184 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 187 INTRODUCCIÓN MÓDULO III ....................................................................... 191 OBJETIVO GENERAL .................................................................................... 192 IMPORTANCIA DE LOS COLORES EN SEGURIDAD ........................................ 193 CLASIFICACIÓN DE LOS COLORES PARA LA SEÑALIZACIÓN ......................... 195 CLASIFICACIÓN DE LOS COLORES EMPLEADOS EN SEGURIDAD ................................... 195 CLASIFICACIÓN DE LOS COLORES ................................................................................... 195

COLORES DE SEGURIDAD ............................................................................ 197 SIGNIFICADO Y APLICACIÓN RÁPIDA ............................................................................. 197

USO DE LOS COLORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS........................ 198


SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE ............................................................ 205 GLOSARIO DE TERMINOS ............................................................................ 212 SÍNTESIS ...................................................................................................... 214 IMPORTANCIA DE LOS COLORES EN SEGURIDAD .......................................................... 214 CLASIFICACIÓN DE LOS COLORES PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ........... 214 USO DE LOS COLORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS ......................................... 215

EVALUACIÓN MÓDULO IIII........................................................................... 217 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 219 INTRODUCCIÓN MÓDULO IV ....................................................................... 220 OBJETIVO GENERAL ..................................................................................... 221 ASPECTOS BÁSICOS DE LOS INCENDIOS....................................................... 222 RIESGO DE INCENDIO ..................................................................................................... 222

ASPECTOS BÁSICOS DE LAS EXPLOSIONES ................................................... 228 RIESGO DE EXPLOSIÓN ................................................................................................... 228 EXPLOSIONES POR DEFLAGRACIÓN DE GASES ............................................................... 229 EXPLOSIONES POR DEFLAGRACIÓN DE POLVOS ............................................................ 229 EXPLOSIONES DE MATERIALES NEBULIZADOS ............................................................... 229 EXPLOSIONES POR LIBERACIÓN DE PRESIÓN ................................................................. 230 EXPLOSIONES POR DESCOMPRESIÓN ............................................................................ 230 DETONACIONES NUCLEARES .......................................................................................... 231

PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES .............................................. 232 EL COMBUSTIBLE ............................................................................................................ 232 EL COMBURENTE ............................................................................................................ 233 LA FUENTE DE CALOR O FOCO DE IGNICIÓN .................................................................. 233 PROTECCIÓN ESTRUCTURAL, DISEÑO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ........................ 233 RIESGOS DE LOS GASES COMPRIMIDOS ......................................................................... 233

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS ............................................... 235 TEORÍA DE LA EXTINCIÓN ............................................................................................... 235 CLASIFICACIÓN DE INCENDIOS ....................................................................................... 239


USO Y MANEJO DE EXTINTORES ................................................................. 242 PLAN DE EMERGENCIA ............................................................................... 245 A) PLAN DE EMERGENCIA .............................................................................................. 245

TÉCNICAS DE EVACUACIÓN DE INMUEBLES................................................ 250 IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS .......................................... 250 REGLAS DE TRÁNSITO PARA LA EVACUACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO ................... 251 SISTEMAS DE ALARMAS ................................................................................................. 251 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA BRIGADA DE EVACUACIÓN........................ 254 REALIZACIÓN DE EJERCICIOS Y SIMULACROS ................................................................ 255 COMPORTAMIENTO ANTE UN INCENDIO ...................................................................... 257

GLOSARIO DE TERMINOS ............................................................................ 259 SÍNTESIS ...................................................................................................... 266 ASPECTOS BÁSICOS DE LOS INCENDIOS ........................................................................ 266 PREVENCIÓN DE INCENDIOS .......................................................................................... 268 COMBATE DE INCENDIOS ............................................................................................... 269 EVACUACIÓN DE INMUEBLES ........................................................................................ 271

EVALUACIÓN DEL MÓDULO IV .................................................................... 272 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 275 INTRODUCCIÓN MÓDULO V ........................................................................ 277 OBJETIVO GENERAL .................................................................................... 278 CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE LOS MATERIALES PELIGROSOS .................... 279 IDENTIFICACIÓN DE LOS MATERIALES PELIGROSOS.................................. 284 HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD ................................................................ 288 MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD DE MATERIALES PELIGROSOS .......... 293 PELIGROS POTENCIALES DE MATERIALES INFLAMABLES (POLAR/MEZCLABLE CON AGUA) ........................................................................................................................................ 295

PELIGROS POTENCIALES POR MATERIALES RADIACTIVOS ........................... 298 PELIGROS POTENCIALES DE MATERIALES TÓXICOS Y/O CORROSIVOS ......... 303


PROCEDIMIENTO PARA DESCARGA, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES ............................................................................. 307 MANEJO SEGURO DE LÍQUIDOS Y GASES PELIGROSOS ................................ 310 GLOSARIO DE TERMINOS ............................................................................ 326 SÍNTESIS ...................................................................................................... 331 EVALUACIÓN MÓDULO V ............................................................................ 337 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 340 INTRODUCCIÓN MÓDULO VI ....................................................................... 342 OBJETIVO GENERAL .................................................................................... 343 II. PROTECCIÓN PARA LA CABEZA ................................................................ 346 III. PROTECCIÓN AUDITIVA .......................................................................... 351 IV. PROTECCIÓN PARA CARA Y OJOS .......................................................... 353 V. PROTECCIÓN RESPIRATORIA ................................................................... 357 VI. PROTECCIÓN PARA MIEMBROS SUPERIORES ........................................ 364 1. CLASIFICACIÓN ........................................................................................................... 364

VII. PROTECCIÓN PARA MIEMBROS INFERIORES ........................................ 367 VIII. ROPA DE TRABAJO ............................................................................... 370 IX. PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS ............................................................... 373 X. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL AUTORIZADO POR PETRÓLEOS MEXICANOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO......................................................................... 378 XI. RECOMENDACIONES GENERALES PARA SELECCIÓN, USO Y REPOSICIÓN DEL EPP ....................................................................................................... 382 XII.- GLOSARIO DE TÉRMINOS ..................................................................... 384 XIII.- SÍNTESIS .............................................................................................. 394 XIV.- EVALUACIÓN ....................................................................................... 401 XVI.- BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................... 404 INTRODUCCIÓN MÓDULO VI ....................................................................... 407


OBJETIVO GENERAL ..................................................................................... 408 1. ANTECEDENTES DEL SISTEMA PEMEX-SSPA ............................................ 409 ESTRUCTURA DEL SISTEMA ............................................................................................ 413

2. SISTEMA PEMEX-SSPA ............................................................................. 414 2.1 LAS 12 MEJORES PRÁCTICAS INTERNACIONALES DE SSPA. ..................................... 415 2.2 SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LOS PROCESOS (SASP) . 415 2.3 SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD EN EL TRABAJO (SAST).................... 416 2.4 SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL (SAA) ........................................... 417 2.2 ESTRUCTURA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD DE LOS PROCESOS (SASP)...................................................................... 418 2.3 ESTRUCTURA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO (SAST) .............................................................................. 419 2.4 ESTRUCTURA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL (SAA). .......................................................................................................... 421

3. ANEXO “SSPA” ......................................................................................... 424 SÍNTESIS ...................................................................................................... 456 EVALUACIÓN DEL SISTEMA SSPA ................................................................. 459 SÍNTESIS ...................................................................................................... 461 GLOSARIO DE TERMINOS ............................................................................ 462 CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN: ANEXO SSPA ........................................... 465 RESPUESTAS A CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN ......................................... 468 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 469 INTRODUCCIÓN MÓDULO VIII ..................................................................... 477 OBJETIVO GENERAL ..................................................................................... 480 INTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO PDT ............................................ 516 FLUJOGRAMA PDT....................................................................................... 523 2. ANÁLISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO ................................................ 524 3. AUDITORÍAS EFECTIVAS ........................................................................... 534 4. INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE INCIDENTES (ACR) .................................. 543


ANEXO......................................................................................................... 547 SÍNTESIS ...................................................................................................... 553 GLOSARIO.................................................................................................... 558 EVALUACIÓN ............................................................................................... 564 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 568 INTRODUCCIÓN MÓDULO IX ....................................................................... 570 OBJETIVO GENERAL .................................................................................... 571 I. COMPORTAMIENTO FRENTE A LAS EMERGENCIAS.................................. 572 II. POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA EMERGENCIA .................. 575 LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS PLANES DE RESPUESTA A EMERGENCIAS (PRE) ....................................................................................................... 576

III. PLANES DE RESPUESTA A EMERGENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (COMERI 145) .............................................................................................. 578 FORMULACIÓN DEL PLAN DE RESPUESTA A EMERGENCIA (PRE) ................................. 578 ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PLAN DE RESPUESTA A EMERGENCIAS (PRE)........... 579

IV. PLANES DE RESPUESTA A EMERGENCIA PARA CONTRATISTAS ............... 583 CONTENIDO DE UN PLAN DE RESPUESTA DE EMERGENCIA (PRE)................................ 583 CATÁLOGO DE EMERGENCIAS: ....................................................................................... 586 NIVEL DE EMERGENCIA I................................................................................................. 586 NIVEL DE EMERGENCIA II................................................................................................ 586 NIVEL DE EMERGENCIA IV .............................................................................................. 587 NIVEL DE EMERGENCIA V ............................................................................................... 587

EVALUACIÓN MÓDULO IX ........................................................................... 594 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 596 INTRODUCCIÓN MÓDULO X ........................................................................ 599 INTRODUCCIÓN ........................................................................................... 600 OBJETIVO GENERAL ..................................................................................... 600 II. CALIDAD DEL CONTENIDO DE LOS PROCEDIMIENTOS ............................. 610 III. COMUNICACIÓN Y ENTENDIMIENTO EFECTIVO...................................... 613


GLOSARIO.................................................................................................... 620 SÍNTESIS ...................................................................................................... 628 EVALUACIÓN ............................................................................................... 632 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 634 INTRODUCCIÓN MÓDULO XI ....................................................................... 636 OBJETIVO GENERAL ..................................................................................... 638 ESTRUCTURA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL (SAA). .......................................................................................................... 638

I. ASPECTOS AMBIENTALES ......................................................................... 641 II.- REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS ........................................... 642 III. OBJETIVOS, METAS, PROGRAMAS E INDICADORES ................................ 643 IV. RECURSOS, FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD ................... 644 V. COMPETENCIA, FORMACIÓN Y TOMA DE CONCIENCIA ........................... 645 VI. COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA ................................................... 647 VII. CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS ............................................ 648 VIII. CONTROL OPERACIONAL AMBIENTAL .................................................. 649 IX. PLAN DE RESPUESTA A EMERGENCIAS ................................................... 650 X. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DE LAS OPERACIONES.................................. 651 XI. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL .............................................. 652 XII. NO CONFORMIDAD, ACCIÓN CORRECTIVA Y ACCIÓN PREVENTIVA ....... 653 XIII. AUDITORIAS AMBIENTALES .................................................................. 654 XIV. MEJORES PRÁCTICAS AMBIENTALES .................................................... 655 XV. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN ................................................................ 656 SÍNTESIS ...................................................................................................... 657 GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................ 658 EVALUACIÓNMÓDULO XI ............................................................................ 663 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 666


CLAVES DE RESPUESTA ................................................................................ 669 MÓDULO I ....................................................................................................................... 669 MÓDULO II ...................................................................................................................... 669 MÓDULO III ..................................................................................................................... 670 MÓDULO IV..................................................................................................................... 670 MÓDULO V...................................................................................................................... 671 MÓDULO VI..................................................................................................................... 671 MÓDULO VII.................................................................................................................... 672 MÓDULO IX ..................................................................................................................... 672 MÓDULO X ...................................................................................................................... 672 MÓDULO XI ..................................................................................................................... 673



MÓDULO I MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL


INTRODUCCIÓN MÓDULO I La participación de terceros en la contratación de servicios relacionados con la ejecución, remodelación de obras Y servicios, justifica que los contratistas o proveedores de la industria de la construcción desarrollen sus actividades con apego al marco jurídico en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, las políticas y lineamientos que establece Petróleos Mexicanos y empresas productivas del estado, en función de su imagen Corporativa.

OBJETIVO GENERAL Al término del módulo los contratistas, proveedores y el personal operativo de la construcción será capaz de aplicar las mejores prácticas en la prevención y control de los riesgos asociados en el desarrollo de las actividades que se realizan en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y empresas productivas del estado mediante el conocimiento de los requisitos legales que se deben de cumplir en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental.

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LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En este módulo veremos la estructura de la legislación en materia de Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Protección ambiental, que le es aplicable a las empresas contratistas de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado, para su aplicación en los proyectos que ejecuten y dar cumplimiento con la política de SSPA. Veremos los puntos más importantes de cada uno de cada uno de los documentos legales, la forma correcta de su aplicación en el trabajo y de forma textual contienen lo siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-07-2010 Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

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A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

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XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica;

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-11-2012.

TITULO PRIMERO Principios Generales.

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

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Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

TITULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

CAPITULO I Obligaciones de los patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

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I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral; XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios; XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

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XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria; XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley. Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación; X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

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CAPITULO II Obligaciones de los trabajadores

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; V.-Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción; VII.-Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII.-Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

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X.-Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; XI.-Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; XII.-Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones. Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores: I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; VII. Suspender las labores sin autorización del patrón; IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

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Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo. Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

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Artículo 153-T.- Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.

Reglamento interior de trabajo Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos. Artículo 423.- El reglamento contendrá: III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y

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XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

TITULO NOVENO Riesgos de Trabajo. Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

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Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título. Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico. Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad: I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;

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II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona. Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón: I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición; III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo; IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y Artículo 504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste; II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;

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Artículo 505.- Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje. Artículo 509.- En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

CONVENIO 167, SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4 Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se compromete, con base en una evaluación de los riesgos que existan para la seguridad y la salud, a adoptar y mantener en vigor una legislación que asegure la aplicación de las disposiciones del Convenio.

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Artículo 12 1. La legislación nacional deberá establecer que todo trabajador tendrá el derecho de alejarse de una situación de peligro cuando tenga motivos razonables para creer que tal situación entraña un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud, y la obligación de informar de ello sin demora a su superior jerárquico. 2. Cuando haya un riesgo inminente para la seguridad de los trabajadores, el empleador deberá adoptar medidas inmediatas para interrumpir las actividades y, si fuere necesario proceder a la evacuación de los trabajadores.

MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION

Artículo 13, SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO Artículo 14, ANDAMIAJES Y ESCALERAS DE MANO Artículo 15, APARATOS ELEVADORES Y ACCESORIOS DE IZADO Artículo 16, VEHICULOS DE TRANSPORTES Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS DE MANIPULACION DE MATERIALES Artículo 17, INSTALACIONES, MAQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MANUALES Artículo 18, TRABAJOS EN ALTURAS, INCLUIDOS LOS TEJADOS Artículo 19, EXCAVACIONES, POZOS, TERRAPLENES, OBRAS SUBTERRANEAS Y TUNELES

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Artículo 23, TRABAJOS POR ENCIMA DE UNA SUPERFICIE DE AGUA Artículo 24, TRABAJOS DE DEMOLICION Artículo 25, ALUMBRADO Artículo 26, ELECTRICIDAD Artículo 27, EXPLOSIVOS Artículo 28, RIESGOS PARA LA SALUD 1.

2.

3.

4.

Cuando un trabajador pueda estar expuesto a cualquier riesgo químico, físico o biológico en un grado tal que pueda resultar peligroso para su salud deberán tomarse medidas apropiadas de prevención a la exposición. La exposición a que hace referencia el párrafo 1 del presente artículo deberá prevenirse: a) reemplazando las sustancias peligrosas por sustancias inofensivas o menos peligrosas, siempre que ello sea posible; o b) aplicando medidas técnicas a la instalación, a la maquinaria, a los equipos o a los procesos; o c) Cuando no sea posible aplicar los apartados a) ni b), recurriendo a otras medidas eficaces, en particular al uso de ropas y equipos de protección personal. Cuando deban penetrar trabajadores en una zona en la que pueda haber una sustancia tóxica o nociva o cuya atmósfera pueda ser deficiente en oxígeno o ser inflamable, deberán adoptarse medidas adecuadas para prevenir todo riesgo. No deberán destruirse ni eliminarse de otro modo materiales de desecho en las obras si ello puede ser perjudicial para la salud.

Artículo 29, PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS Artículo 30, ROPAS Y EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

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1.

2.

3.

4.

Cuando no pueda garantizarse por otros medios una protección adecuada contra riesgos de accidentes o daños para la salud, incluidos aquellos derivados de la exposición a condiciones adversas, el empleador deberá proporcionar y mantener, sin costo para los trabajadores, ropas y equipos de protección personal adecuados a los tipos de trabajo y de riesgos, de conformidad con la legislación nacional. El empleador deberá proporcionar a los trabajadores los medios adecuados para posibilitar el uso de los equipos de protección personal y asegurar la correcta utilización de los mismos. Las ropas y equipos de protección personal deberán ajustarse a las normas establecidas por la autoridad competente habida cuenta, en la medida de lo posible, de los principios de la ergonomía. Los trabajadores tendrán la obligación de utilizar y cuidar de manera adecuada la ropa y el equipo de protección personal que se les suministre.

Artículo 31, PRIMEROS AUXILIOS Artículo 32, BIENESTAR 1. En toda obra o a una distancia razonable de ella deberá disponerse de un suministro suficiente de agua potable. 2. En toda obra o a una distancia razonable de ella, y en función del número de trabajadores y de la duración del trabajo, deberán facilitarse y mantenerse los siguientes servicios:

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a) instalaciones sanitarias y de aseo; b) instalaciones para cambiarse de ropa y para guardarla y secarla; c) locales para comer y para guarecerse durante interrupciones del trabajo provocadas por la intemperie. 3. Deberían preverse instalaciones sanitarias y de aseo por separado para los trabajadores y las trabajadoras. Artículo 33, INFORMACION Y FORMACION Deberá facilitarse a los trabajadores, de manera suficiente y adecuada: a) información sobre los riesgos para su seguridad y su salud a que pueden estar expuestos en el lugar de trabajo; b) instrucción y formación sobre los medios disponibles para prevenir y controlar tales riesgos y para protegerse de ellos. Artículo 34, DECLARACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Publicado en el DIARIO OFICIAL, el 13 de Noviembre del 2014.

En el caso que nos ocupa y tratándose de la responsabilidad que tienen los contratistas en materia de seguridad, Salud en el Trabajo, este Reglamento señala en su Título Primero “Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados”; en su Capítulo Primero, “Disposiciones Generales”, qué dice textualmente:

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados

Capítulo Primero Disposiciones Generales.

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo Tercero Sujetos Obligados Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido diagnóstico;

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II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia;

IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación; V. Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los términos de la Ley, los de medicina del trabajo; VI. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos; VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales; VIII. Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición; IX. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto, requeridos por el presente Reglamento y las Normas;

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X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a que están expuestos; XI. Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen; XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen; XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno; XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevén este Reglamento y las Normas específicas; XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas; XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran; XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo; XVIII. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, que contempla este Reglamento;

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XIX. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinados en el presente Reglamento y en las Normas; XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones; XXI. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y XXII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores: I. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de Riesgos; II. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene; III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos;

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IV. Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Protección Personal proporcionado por el patrón; V. Cumplir con las Medidas de Control previstas por el patrón para prevenir Riesgos; VI. Operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados; VII. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes; VIII. Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar Riesgos; IX. Participar en las brigadas para la atención a emergencias, en su caso; X. Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determinan el presente Reglamento y las Normas; XI. Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de Riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe, y XII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 9. Los integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene, así como los responsables de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, promoverán la observancia de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas.

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TÍTULO TERCERO

Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capítulo Primero Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo

Artículo 17. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo que deberán observarse en las materias siguientes:

I. Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo; II. Prevención y protección contra incendios; III. Utilización de maquinaria, equipo y herramientas; IV. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales; V. Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas; VI. Conducción de vehículos motorizados; VII. Trabajos en altura; VIII. Trabajos en Espacios Confinados;

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IX. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas; X. Electricidad estática; XI. Actividades de soldadura y corte, y XII. Mantenimiento de instalaciones eléctricas. Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables.

Capítulo Segundo

Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo

Artículo 32. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la salud en el trabajo que deberán observarse en los rubros siguientes: I. Ruido; II. Vibraciones; III. Iluminación; IV. Radiaciones ionizantes; V. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes; VI. Condiciones térmicas elevadas o abatidas;

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VII. Presiones ambientales anormales; VIII. Agentes químicos; IX. Agentes biológicos; X. Factores de Riesgo Ergonómico, y XI. Factores de Riesgo Psicosocial. Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables.

Capítulo Tercero

Disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 44. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter general, que deberán observarse en los temas siguientes: I. Comisiones de Seguridad e Higiene; II. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo; III. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo; IV. Selección y uso del Equipo de Protección Personal; V. Empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías; MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 2012 28


VI. Identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas; VII. Administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, y VIII. Promoción de un Entorno Organizacional Favorable y prevención de la Violencia Laboral. Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables. Artículo 55. Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: I. Definir políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral; II. Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y para denunciar actos de Violencia Laboral; III. Realizar evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable, tratándose de Centros de Trabajo que tengan más de 50 trabajadores; IV. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral; V. Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral; los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral, y VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable.

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Capítulo Quinto

Promoción de la Salud y Prevención de las Adicciones en los Centros de Trabajo

Artículo 69. Las acciones para la promoción de la salud y la prevención de las adicciones que se impulsen en los Centros de Trabajo habrán de desarrollarse bajo los principios rectores siguientes: I. Ser consideradas como parte de una estrategia integral de Seguridad y Salud en el Trabajo;

VI. Garantizar absoluta confidencialidad respecto del estado de salud y adicciones de sus trabajadores; VII. Evitar la discriminación de los trabajadores con enfermedades o adicciones, y VIII. Respetar los derechos laborales y oportunidades de trabajo, independientemente del estado de salud de sus trabajadores, siempre y cuando no se ponga en Riesgo su vida, salud e integridad física o de los demás trabajadores.

TÍTULO SEXTO

Apoyos para Facilitar el Conocimiento y Cumplimiento de la Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo

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Capítulo Primero

Cursos Multimedia y Módulos para la Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 80. La Secretaría pondrá a disposición de los interesados cursos multimedia que faciliten el conocimiento de las Normas y disminuyan los costos asociados con su difusión, capacitación y aplicación. Dichos cursos estarán dirigidos al personal gerencial, supervisor y operativo de los Centros de Trabajo; integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, de Medicina del Trabajo; representantes sindicales y patronales; inspectores federales y locales del trabajo; Organismos Privados; estudiantes de nivel técnico y superior, profesores e investigadores de instituciones educativas, así como a consultores en la materia, entre otros.

Capítulo Segundo

Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 82. El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo constituye una acción promocional de la Secretaría que tiene por objeto impulsar que las empresas instauren y operen Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la corresponsabilidad de empleadores y trabajadores, a partir de estándares nacionales e internacionales, y con sustento en la normativa vigente, a fin de favorecer el funcionamiento de Centros de Trabajo seguros e higiénicos.

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TÍTULO NOVENO

Sanciones Administrativas

Artículo 114. Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y de las Normas serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar en términos de la Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias. Artículo 115. Se impondrá multa de 50 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, de conformidad con las especificaciones dispuestas en las Normas, las documentales siguientes:

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3°; fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4°, 17, fracción I, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Emitieron Normas las cuales se dividen en las áreas siguientes:

NORMAS DE SEGURIDAD

Número de norma NOM-001-STPS NOM-002-STPS

NOM-004-STPS

NOM-005-STPS

NOM-006-STPS NOM-009-STPS NOM-020-STPS

NOM-022-STPS

Tema Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Manejo y almacenamiento de materialesCondiciones de seguridad y salud en el trabajo. Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad. Electricidad estática en los centros de trabajoCondiciones de seguridad.

Última edición 2008 2010

1999

1999

2014 2011 2011

2008

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NOM-027-STPS

Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. Trabajos en espacios confinados

NOM-029-STPS

NOM-033-STPS

2008 2011

2014 (actualmente en proyecto)

NORMAS DE SALUD

Número de norma NOM-010-STPS NOM-011-STPS NOM-012-STPS NOM-013-STPS NOM-014-STPS NOM-015-STPS NOM-024-STPS NOM-025-STPS

Titulo

Última edición Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - 2014 Reconocimiento, evaluación y control Ruido 2001 Radiación ionizante 2012 Radiaciones no ionizantes 1993 Presiones ambientales 2000 Condiciones térmicas elevadas o abatidas 2001 Vibraciones 2001 Iluminación 2008

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Número de norma NOM-017-STPS NOM-018-STPS NOM-019-STPS NOM-021-STPS NOM-026-STPS NOM-028-STPS NOM-030-STPS

Tema Equipo de protección personal Comunicación de riesgos químicos Comisiones de Seguridad e higiene Informes y estadísticas de riesgos de trabajo Señales de seguridad e higiene Seguridad de procesos químicos Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo

Última edición 2008 2000 2011 1993 2008 2012 2009

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NORMAS ESPECÍFICAS

Número de norma NOM-003-STPS NOM-007-STPS NOM-008-STPS NOM-023-STPS NOM-031-STPS NOM-032-STPS

Tema Plaguicidas y fertilizantes Maquinaria y equipo agrícola Aserraderos y aprovechamientos forestales Minería Construcción Minas subterráneas de carbón

Última edición 1999 2000 2001 2012 2011 2008

NORMAS DE PRODUCTO

Estas normas dependen actualmente de la STPS pero están en proceso de ser incorporadas a otras normas de producto de la Secretaría de Economía.

Número de norma NOM-100-STPS NOM-101-STPS NOM-102-STPS NOM-103-STPS NOM-104-STPS NOM-106-STPS NOM-113-STPS NOM-115-STPS NOM-116-STPS

Tema Extintores a base de polvo químico seco ... Extintores a base de espuma química Extintores a base de bióxido de carbono Extintores a base de agua Extintores a base de fosfato mono amónico Extintores a base de bicarbonato de sodio Calzado de seguridad Cascos de protección Respiradores para partículas nocivas

Última edición 1994 1994 1994 1994 2001 1994 2009 2009 2009

En el caso de los contratistas y proveedores de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado, analizaremos dos Normas Oficiales Mexicanas, la Primera es de cumplimiento obligatorio para PEMEX y la segunda para sus contratistas.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. El Contenido de esta Norma integra los siguientes apartados:                 

Objetivo Campo de aplicación Referencias Definiciones Obligaciones del patrón Obligaciones de los trabajadores Análisis de riesgos Procedimientos de seguridad y autorizaciones para trabajos peligrosos Administración de riesgos Administración de la integridad mecánica de los equipos críticos Administración de cambios Plan de atención a emergencias Programa de auditorías internas Procedimiento para la investigación de accidentes mayores Sistema de información sobre los procesos y equipos crítico Contratistas Programa de capacitación

De manera específica para los Contratistas define y solicita: Los requerimientos aplicables al contratista deberán contemplar lo siguiente:  Los criterios de seguridad para la contratación de servicios relacionados con los procesos y equipos críticos;  Un protocolo de seguridad con los criterios de entrega y recepción de trabajos realizados que, en su caso, especifique las desviaciones y acciones correctivas, y  Las instrucciones para informar al patrón en caso de ocurrir un incidente en el lugar de trabajo donde desarrolle sus actividades.

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La NOM-028-STPS-2012 contempla Para la realización de trabajos por medio de contratistas deberán contar con un procedimiento que al menos considere:  La política en la que se especifiquen los criterios de seguridad y salud laboral para su contratación;  Un programa de capacitación y adiestramiento con los planes específicos para los trabajadores del contratista, en especial para los de nuevo ingreso y, en su caso, su participación en la que proporcione el patrón del centro de trabajo;  Un protocolo para vigilar que los trabajos desarrollados cumplen con requerimientos y estándares de ingeniería, y  Los lineamientos para revisar que los trabajadores del contratista cumplen con los procedimientos de seguridad del centro de trabajo, a que se refiere esta Norma. Los procedimientos de seguridad para trabajos peligrosos deberán:

 Prevenir los accidentes mayores;  Ser elaborados por escrito, estar actualizados, incluir su vigencia y contar con un código de rastreabilidad o de identificación, y  Estar referidos principalmente a las actividades u operaciones siguientes:  El bloqueo de líneas de energía eléctrica y de tuberías con sustancias peligrosas, presurizadas y con fluidos térmicos;  El acceso a espacios confinados;

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 El bloqueo y etiquetado en instalaciones, maquinaria y equipo para controlar cualquier tipo de energía;  Los trabajos de soldadura y corte, flama abierta o que generen chispa;  Las reacciones peligrosas, tales como exotérmicas, explosivas, inflamables y generadoras de presión;  El manejo de sustancias inflamables, reactivas y tóxicas;  El monitoreo de atmósferas explosivas o tóxicas, y  El mantenimiento de recipientes atmosféricos y sujetos a presión que hayan contenido materiales peligrosos (corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos e inflamables). Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sus principales apartados se refieren a:                

Obligaciones del patrón. Obligaciones de los trabajadores. Clasificación del tamaño de la obra de construcción. Análisis de riesgos potenciales. Sistema de seguridad y salud den la obra. Selección del equipo de protección personal básico y específico. Trabajos de excavaciones. Trabajos de espacios confinados. Soldadura y corte. Trabajos en altura. Transporte de materiales en las obras de construcción. Trabajos Específicos en las obras de construcción. Maquinaria y equipo. Uso de herramientas. Plan de atención a emergencias. Capacitación.

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 Registro e investigación de los accidentes de trabajo.  Unidades de verificación.  Procedimiento para la evaluación de la conformidad.  Vigilancia.  Bibliografía.  Concordancia con normas internacionales. A continuación se señalan las principales obligaciones que tienen los patrones con respecto a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y que deben de considerar los Contratistas cuando realizan actividades de construcción en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado.  Clasificar el tamaño de la obra de construcción en pequeña, mediana o grande, de conformidad con lo establecido en esta Norma.  Contar con la descripción de las actividades a desarrollar, los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores y la relación de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución, en el caso de obras pequeñas.  Contar con un análisis de riesgos potenciales: a) Para las obras medianas, con base en lo previsto en esta Norma, o b) Para las obras grandes, por cada una de sus fases, de acuerdo con lo señalado en esta Norma.  Disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra: a) Para las obras medianas, conforme a lo dispuesto en esta Norma, o b) Para las obras grandes, de conformidad con lo que se establece en esta Norma.  Contar con procedimientos de seguridad, en el caso de obras medianas y grandes, para: a) La revisión y mantenimiento de las herramientas y equipos utilizados por los trabajadores, que al menos contemple la actividad para llevar a cabo, las flechas de realización y responsable de su ejecución, y b) La colocación y manejo de las instalaciones eléctricas, provisionales y definitivas.

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 Contar con instrucciones de seguridad, en el caso de obras medianas y grandes, para realizar: a) Trabajos de relleno y compactación: fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto y, en su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera simultánea, y b) Trabajos peligrosos. Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la Norma, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017- STPS-2008, o las que la sustituyan.  Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y en su caso, el específico. Tratándose de obras medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de seguridad y en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos.  Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en las diferentes áreas de la obra de construcción, los inventarios de sustancias y los materiales utilizados, conforme a lo que determina la NOM-002-STPS2010, o las que la sustituyan.  Contar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de construcción, de conformidad con lo establecido en la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan.  Contar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados en las obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la NOM-020-STPS2011, o las que la sustituyan.  Contar con las señalizaciones de seguridad, con base en lo que dispone la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protección personal.

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 Disponer de un plan de atención a emergencias: a) Para las obras pequeñas, con base en lo dispuesto en esta Norma, b) Para las obras medianas, de conformidad con lo que establece esta Norma, o c) Para las obras grandes, de acuerdo con lo señalado en esta Norma.  Proporcionar información y capacitar a los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, en el caso de las obras medianas y grandes, conforme lo que determina el Capítulo 20 de esta Norma.  Proporcionar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, información sobre los riesgos que se puedan presentar en la fase de la obra donde desarrollan sus actividades, en el caso de obras medianas y grandes, a fin de que cumplan con lo establecido en el sistema de seguridad y salud en la obra.  Disponer de los ser vicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, con base en lo que señala la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.  Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos, en el caso de obras medianas y grandes, de acuerdo con lo previsto en esta Norma.  Otorgar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, los permisos de trabajo que requieran para ingresar y desarrollar sus actividades en la obra.  Proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.  Proporcionar a los trabajadores, servicios provisionales de agua potable y ser vicios sanitarios, lavabos, excusados, mingitorios, entre otros, conforme a lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o la legislación local y ambiental en la materia.  Proporcionar en las obras de construcción grandes, según aplique, alojamiento a los trabajadores dependiendo del tamaño, tipo y ubicación de la obra de construcción.

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 En caso de que la obra de construcción cuente con campamentos para el alojamiento de los trabajadores, éstos deberán estar acondicionados, de acuerdo con lo que dispongan las normas oficiales mexicanas correspondientes de la Secretaría de Salud y, en su caso, con lo establecido en el contrato colectivo de trabajo.  Llevar en las obras medianas y grandes, un control de la información de los accidentes de trabajo que ocurran, de acuerdo con el Capítulo 21 de la Norma. Esta Norma hace referencia también a las obligaciones de los trabajadores, las principales recomendaciones son:

 Revisar antes del comienzo de las actividades, por parte del personal responsable de su uso, que la maquinaria, equipos, herramientas e implementos de trabajo se encuentren en condiciones de seguridad y operación y reportar inmediatamente al patrón cualquier anomalía detectada que ponga en riesgo su uso.  Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, el contratista o subcontratista, de acuerdo con los procedimientos de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final.  Avisar inmediatamente al patrón de los incidentes, accidentes, condiciones y actos inseguros, o situaciones de emergencia real o potencial detectados durante la ejecución de sus actividades.  Seguir las instrucciones que el patrón establezca conforme al plan de atención a emergencias. Otros rubros que tiene esta Norma se refieren a: a) Análisis de riesgos potenciales.

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b) Sistema de seguridad y salud en la obra. c) Selección del equipo de protección personal básico y específico. d) Trabajos de excavaciones. e) Trabajos en espacios confinados. f) Soldadura y corte. g) Trabajos en altura. h) Transporte de materiales en las obras de construcción. i) Trabajos específicos en las obras de construcción. Maquinaria y equipo. j) Uso de maquinaria. k) Plan de atención a emergencias. l) Capacitación. m) Registro e investigación de los accidentes de trabajo. Todos ellos son importantes y relevantes para las actividades que realicen los trabajadores, sin embargo solo se comentarán los siguientes y se analizarán las recomendaciones más importantes, los demás rubros se pueden consultar ampliamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011. Construcción. Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Selección del equipo de protección personal básico y específico

El equipo de protección personal básico deberá seleccionarse de acuerdo con el puesto de trabajo y, en su caso, el específico conforme a los trabajos peligrosos por ejecutar, con base en los previsto por la Tabla 5 de la Norma 031, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyen. Los puestos de trabajo comprenden las diferentes categorías del oficio. El equipo de protección personal que usen los trabajadores y visitantes deberá contar, en su caso, con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o con la garantía del fabricante de que protege contra los riesgos para los que fue fabricado.

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Trabajos de excavaciones

En las obras de construcción en las cuales se realicen trabajos de excavaciones, se deberá contar con un análisis de riesgos potenciales que considere, establecido en los numerales 8.1 u 8.2 de esta Norma. Durante la realización de actividades de excavación, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:  Inspeccionar el sitio de la excavación con el fin de detectar fallas, grietas o desprendimientos potenciales.  Prohibir que los trabajadores permanezcan en el interior de la zanja, mientras la maquinaria de excavación esté en operación.  Asegurar los soportes o anclajes de los postes de energía eléctrica o, en su caso, solicitar su reubicación a la autoridad competente.  Realizar excavaciones en frente de trabajo con taludes estables, cuya inclinación deberá estar de acuerdo con el tipo de suelo y/o la tabla 6 de la NOM-031.  Mantener la maquinaria y equipo, en especial los que cuenten con brazo, equipos de izaje y otros similares, a una distancia mínima de seguridad, cuando se ubiquen en las proximidades de líneas aéreas de distribución de energía eléctrica, de conformidad con la tabla 7 de la NOM-031. Trabajos en espacios confinados Para la realización de actividades en espacios confinados se deberá contar con un análisis de riesgos, que deberá comprender al menos lo siguiente:

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 La descripción de la actividad a desarrollar.  Las condiciones del lugar donde se desarrollará la actividad.  La maquinaria, herramientas y equipo a utilizar.  Los riesgos de los materiales y/o las sustancias a utilizar (toxicidad, inflamabilidad, reactividad o específicos).  El listado de las posibles condiciones peligrosas o riesgos.  El tiempo estimado de duración de las actividades por desarrollar.  Los efectos por la concentración de oxígeno en espacios confinados, conforme a la Tabla 8 de la NOM031.

TRABAJOS EN ALTURA

Los trabajos en altura se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en la NOM-009STPS-2011. O las que la sustituyan, y adicionalmente, cumplir con las condiciones previstas en el apartado de la NOM-031. Plan de atención a emergencias El plan de atención a emergencias para las obras clasificadas como pequeñas, deberá contener lo siguiente:  Un listado de las acciones para la atención a emergencias, que incluya las relativas a los primeros auxilios.  El responsable de instrumentar las acciones.

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 Los recursos para atender al personal, entre ellos el botiquín de primeros auxilios.  Los números telefónicos para requerir ser vicios de auxilio de bomberos, hospitales, policía y rescate. El Plan de atención a emergencias para obras clasificadas como medianas, deberá contener, en adición a lo anterior, lo siguiente: a)

b)

El procedimiento de comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con un directorio para localizar al responsable de la obra de construcción, y Las instrucciones para: 1) La evacuación; 2) El combate de incendios, y 3) Los primeros auxilios.

El plan de atención a emergencias para las diversas fases de las obras clasificadas como grandes, deberá contener lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

El alcance del plan; El responsable de implementar el plan; Los recursos humanos y materiales para su instauración; La capacitación de los trabajadores en relación con el contenido del plan; La periodicidad y tipo de simulacros de emergencias por realizar; El equipo de protección personal requerido para la atención a emergencias: La evaluación y retroalimentación del plan de atención a emergencias; La descripción de las instalaciones, actividades a realizar y del entorno; El análisis de riesgos internos y externos, incluyendo los fenómenos naturales; j) El Inventario de los recursos materiales disponibles para enfrentar situaciones de emergencia;

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k) Las instrucciones operativas para el control y manejo de las emergencias potenciales resultantes de los riesgos detectados, junto con las del personal que pone en acción el plan; l) La identificación de las rutas de evacuación, puntos de reunión y/o zonas de seguridad; m) Los procedimientos para: 1) El alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia. 2) La comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con el directorio para localizar, en cualquier momento del día, a los responsables de los ser vicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y de la obra de construcción; a los ser vicios de auxilio para la emergencia (bomberos, hospitales, policía y rescate), así como, en su caso, el directorio de los centros de información de manejo de sustancias químicas en casos de emergencia; 3) La interrupción del funcionamiento de la maquinaria y equipo; 4) La suspensión de las actividades; 5) La evacuación de los trabajadores y visitantes; 6) Los primeros auxilios; 7) La eliminación de los riesgos después de la emergencia; 8) La evaluación de los daños, y 9) El retorno a actividades normales de operación, y n) La constitución de las brigadas de emergencia, con asignación de puestos y responsabilidades, especificando el personal capacitado y adiestrado para: 1) La atención a emergencias y desastres; 2) La evacuación; 3) Los primeros auxilios, y 4) El combate de incendios. Capacitación La capacitación a los trabajadores en las obras grandes se debe impartir de acuerdo con programas de capacitación que para tal efecto se elaboren y que se relacione, según aplique, a cada fase de la obra, con el contenido del sistema de seguridad y salud en la obra, así como del programa de seguridad y salud en la obra y las instrucciones de seguridad que correspondan a las actividades que desarrollen los trabajadores.

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La capacitación que se proporcione a los trabajadores de las obras grandes, deberá incluir al menos, los temas siguientes: a) La información sobre los riesgos de trabajo relacionados con la actividad que desarrollarán; b) La forma segura de manejar o utilizar la maquinaria, equipo, herramientas, materiales y sustancias; c) Las medidas de seguridad que se deberán adoptar para realizar las actividades o trabajos, y d) El uso, mantenimiento, conservación, almacenamiento y reposición del equipo de protección personal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. La información que se proporcione a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos en obras medianas, deberá proveerse antes del inicio de dichas actividades. Las pláticas de seguridad y salud laboral que se proporcionen a los trabajadores de las obras medianas deberán estar relacionadas con las medidas de prevención, protección y control de los riesgos y con las instrucciones de seguridad correspondientes a las actividades que desarrollen los trabajadores.

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LEGISLACIÓN EN PROTECCIÓN AMBIENTAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-07-2010

Sección III

De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Título Quinto

De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 2012 49


Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores; III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

DECRETO PROMULGATORIO DEL PROTOCOLO DE KYOTO de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, firmado en Kyoto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete

Fuente: Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 24 de noviembre 2000. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República.

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ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó ad referéndum el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en la ciudad de Kyoto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete. El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de septiembre del propio año. El instrumento de ratificación, firmado por mí el cuatro de septiembre de dos mil, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el siete del propio mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés de octubre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica. CARMEN MORENO TOSCANO, SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA NACIONES UNIDAS, ÁFRICA Y MEDIO ORIENTE, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado en Kyoto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto en español es el siguiente:

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TEXTO DEL PROTOCOLO DE KYOTO PREAMBULO* ARTÍCULO 1: Definiciones ARTÍCULO 2: Políticas y Medidas de Partes Anexo I ARTÍCULO 3: Compromisos Cuantificados de Limitación o Reducción de Emisiones de Partes Anexo I ARTÍCULO 4: Cumplimiento Conjunto de Partes Anexo I ARTÍCULO 5: Estimación de Emisiones de Partes Anexo I ARTÍCULO 6: Implementación Conjunta entre Partes Anexo I ARTÍCULO 7: Inventarios y Comunicaciones Nacionales de Partes Anexo I ARTÍCULO 8: Revisión de la Información de Partes Anexo I ARTÍCULO 9: Recisión ARTÍCULO 10: Compromisos de todas las Partes ARTÍCULO 11: Compromisos de las Partes del Anexo II ARTÍCULO 12: Mecanismo de Desarrollo Limpio ARTÍCULO 13: Reunión de las Partes ARTÍCULO 14: Secretaría ARTÍCULO 15: Órganos Subsidiarios ARTÍCULO 16: Mecanismo Consultivo Multilateral ARTÍCULO 17: Comercio de los Derechos de Emisión ARTÍCULO 18: Incumplimiento ARTÍCULO 19: Arreglo de Controversias ARTÍCULO 20: Enmiendas ARTÍCULO 21: Anexos ARTÍCULO 22: Derecho de Voto ARTÍCULO 23: Depositario ARTÍCULO 24: Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión ARTÍCULO 25: Entrada en Vigor ARTÍCULO 26: Reservas

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ARTÍCULO 27: Denuncia ARTÍCULO 28: Textos Auténticos ANEXO A ANEXO B Las Partes en el presente Protocolo, Siendo Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante "la Convención", Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2, Recordando las disposiciones de la Convención, Guiadas por el artículo 3 de la Convención, En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la decisión 1/CP.1 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones.

2.3. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 09-01-2015

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I

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Normas Preliminares.

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; Fracción reformada DOF 05-11-2013 IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

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SECCION V

Evaluación del Impacto Ambiental

ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: Párrafo reformado DOF 23-02-2005 II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. ARTÍCULO 29.- Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera.

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Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente. ARTÍCULO 31.- La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:

I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o

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III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección. En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados.

SECCIÓN VI

Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 36.- Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. ARTÍCULO 37 BIS.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante las normas oficiales mexicanas que correspondan. ARTÍCULO 37 TER.- Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Recorrido (antes Artículo 37 BIS) DOF 24-05-2013

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TÍTULO CUARTO Protección al Ambiente

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (Capítulo adicionado)

ARTÍCULO 109 BIS. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados, y en su caso, de los Municipios. Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro. La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera proactiva. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 31-12-2001

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ARTÍCULO 109 BIS 1.- La Secretaría deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que los interesados realicen un solo trámite, en aquellos casos en que para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales o de servicios se requiera obtener diversos permisos, licencias o autorizaciones que deban ser otorgados por la propia dependencia. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

CAPÍTULO V Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo IV)

ARTÍCULO 145.- La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración: I.- Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas; Fracción reformada DOF 13-12-1996 II. Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos; III. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales; IV. La compatibilidad con otras actividades de las zonas; V. La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y VI. La infraestructura para la dotación de servicios básicos.

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ARTÍCULO 147.- La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. Artículo reformado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 147 BIS. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán contar con un seguro de riesgo ambiental. Para tal fin, la Secretaría con aprobación de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental. Artículo adicionado DOF 31-12-2001

CAPÍTULO VI

Materiales y Residuos Peligrosos Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo V)

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ARTÍCULO 150.- Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, rehusó, reciclaje, tratamiento y disposición final. ARTÍCULO 151.- La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó. ARTÍCULO 152 BIS.- Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva. Artículo adicionado DOF 13-12-1996.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003 TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 22-05-2015

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TÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO ÚNICO FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES Artículo 15.- La Secretaría agrupará y su clasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La su clasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de: I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente; Artículo 16.- La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo. Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables. Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes: I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera; MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 2012 62


II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos; III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades; V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales; VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general; IX. Pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente; Fracción adicionada DOF 19-03-2014. Reformada DOF 04-06-2014 X. Los neumáticos usados, y Fracción adicionada DOF 04-06-2014 XI. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral. Fracción recorrida DOF 19-03-2014, 04-06-2014

Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

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I. Aceites lubricantes usados; II. Disolventes orgánicos usados; III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores; IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; VIII. Fármacos; IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos; XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados; XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos; XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

TÍTULO QUINTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40.- Los residuos peligrosos deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

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Artículo 42.- Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos. La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador. Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

CAPÍTULO II GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías: I. Grandes generadores; II. Pequeños generadores, y III. Microgeneradores.

Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría.

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Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 48.- Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.

CAPÍTULO IV MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.

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Artículo 56.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames. Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.

2.4. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO

AMBIENTAL

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 Ultima reforma publicada DOF 31-10-2014

CAPÍTULO II DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES.

Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

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A) HIDRÁULICAS: VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen líquidos o Iodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales; X. Obras de dragado de cuerpos de agua nacionales; C) OLEODUCTOS, GASODUCTOS, CARBODUCTOS Y POLIDUCTOS: Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la conducción o distribución de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas conforme a la regulación correspondiente, excepto los que se realicen en derechos de vía existentes en zonas agrícolas, ganaderas o eriales. D) INDUSTRIA PETROLERA:

I. Actividades de perforación de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos, excepto: a) Las que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o de eriales, siempre que éstas se localicen fuera de áreas naturales protegidas, y II. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en zona marina; III. Construcción de refinerías petroleras, excepto la limpieza de sitios contaminados que se realice con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no implique la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente;

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IV. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas; E) PETROQUÍMICOS: Construcción y operación de instalaciones de producción de petroquímicos, entendiendo por éstos los productos referidos en la fracción XXIX del artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos. F) INDUSTRIA QUÍMICA: Construcción de parques o plantas industriales para la fabricación de sustancias químicas básicas; de productos químicos orgánicos; de derivados del petróleo, carbón, hule y plásticos; de colorantes y pigmentos sintéticos; de gases industriales, de explosivos y fuegos artificiales; de materias primas para fabricar plaguicidas, así como de productos químicos inorgánicos que manejen materiales considerados peligrosos, con excepción de: a. b. c. d. e.

Procesos para la obtención de oxígeno, nitrógeno y argón atmosféricos; Producción de pinturas vinílicas y adhesivos de base agua; Producción de perfumes, cosméticos y similares; Producción de tintas para impresión; Producción de artículos de plástico y hule en plantas que no estén integradas a las instalaciones de producción de las materias primas de dichos productos, y f.Almacenamiento, distribución y envasado de productos químicos.

2.5. NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.

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Norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006

1. Introducción Los residuos peligrosos, en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen. Los avances científicos y tecnológicos y la experiencia internacional sobre la caracterización de los residuos peligrosos han permitido definir como constituyentes tóxicos ambientales, agudos y crónicos a aquellas sustancias químicas que son capaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente. 6. Procedimiento para determinar si un residuo es peligroso 6.2 Un residuo es peligroso si se encuentra en alguno de los siguientes listados: Listado 1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica. Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica. Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos). Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos). Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo. 6.2.1 Las Toxicidades aguda y crónica referidas en los Listados 1, 2, 3 y 4 de esta Norma Oficial Mexicana no están contempladas en los análisis a realizar para la determinación de las características CRIT de peligrosidad en los residuos. 6.2.2 El Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana contiene las bases para listar residuos peligrosos por “Fuente Específica” y “Fuente No Específica”, en función de sus Toxicidades ambiental, aguda o crónica.

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6.3 Si el residuo no se encuentra en ninguno de los Listados 1 a 5 y es regulado por alguno de los criterios contemplados en los numerales 6.3.1 a 6.3.4 de esta norma, éste se sujetará a lo dispuesto en el Instrumento Regulatorio correspondiente. 6.3.1 Los lodos y biosólidos están regulados por la NOM-004SEMARNAT-2002. 6.3.2 Los bifenilos policlorados (BPC’s) están sujetos a las disposiciones establecidas en la NOM-133-SEMARNAT-2000. 6.3.3 Los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos están sujetos a lo definido en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003. 6.4 Si el residuo no está listado o no cumple con las particularidades establecidas en el inciso 6.3 se deberá definir si es que éste presenta alguna de las características de peligrosidad que se mencionan en el numeral 7 de esta Norma Oficial Mexicana. Esta determinación se llevará a cabo mediante alguna de las opciones que se mencionan a continuación: 6.4.1 Caracterización o análisis CRIT de los residuos junto con la determinación de las características de Explosividad y Biológico-Infeccioso. 6.4.2 Manifestación basada en el conocimiento científico o la evidencia empírica sobre los materiales y procesos empleados en la generación del residuo en los siguientes casos: 6.4.2.1 Si el generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en esta norma.

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6.4.2.2 Si el generador conoce que el residuo contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso. 6.4.2.3 Si el generador declara, bajo protesta de decir verdad, que su residuo no es peligroso. 7. Características que definen a un residuo como peligroso 7.1 El residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes características:      

Corrosividad Reactividad Explosividad Toxicidad Ambiental Inflamabilidad Biológico-Infecciosa

NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

5. Especificaciones Disposiciones Generales El responsable del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana deberá apegarse a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, así como al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

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5.1 Instalación 5.1.1. Las actividades de despalme y deshierbe quedan restringidas a la zona que ocupe la amplitud del derecho de vía y, en caso necesario, del camino de acceso. En estas actividades no se podrán utilizar agroquímicos y/o fuego. 5.1.2 Deberán utilizarse los caminos de acceso ya existentes. En el caso excepcional de que sea imprescindible la apertura de nuevos caminos de acceso para llegar a las instalaciones, se debe cumplir con lo establecido en la legislación local aplicable. 5.1.3 Los residuos vegetales generados durante el despalme y deshierbe se deben triturar y dispersar dentro del derecho de vía, para facilitar su integración al suelo. 5.1.4 Quienes, durante la realización de los trabajos de mantenimiento mayor e instalación de tuberías de conducción de hidrocarburos y petroquímicos, realicen actividades de captura, persecución, cacería, colecta y tráfico de la fauna existente en la zona, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas aplicables. 5.1.5 Se deben tomar las medidas necesarias para evitar la dispersión de polvos provenientes de la construcción, cuando los trabajos se realicen a menos de un kilómetro de los centros de población. 5.1.6 Se deben instalar en las etapas de preparación y construcción del proyecto, sanitarios portátiles en cantidad suficiente para todo el personal, además de contratar servicios especializados de mantenimiento. 5.1.7 En caso de que se requiera instalar campamentos, almacenes, oficinas y patios de maniobra, éstos deben ser temporales y ubicarse en zonas ya perturbadas. 5.1.8 En ningún caso se deberán realizar trabajos de mantenimiento preventivo de los vehículos utilizados, en las mismas áreas en donde se lleven a cabo obras de instalación o mantenimiento mayor de ductos.

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5.1.9 En los casos en que la tubería cruce abrevaderos, jagüeyes, canales de riego o corrientes de agua, se deben emplear técnicas y/o procedimientos constructivos que eviten la afectación de su funcionalidad y en el caso de corrientes de agua, el cambio de la dinámica hidrológica natural. 5.1.10 En caso de que durante las diferentes etapas de la instalación y mantenimiento de la red de ductos para la conducción de hidrocarburos, se generen: a.

Residuos que por sus características se consideren como peligrosos, éstos deben manejarse y disponerse conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

b.

Residuos sólidos urbanos y de manejo especial, éstos se deben depositar en contenedores con tapa, colocados en sitios estratégicos al alcance de los trabajadores y trasladarse al sitio que indique la autoridad local competente para su disposición, con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación, generación de lixiviados y la atracción y desarrollo de fauna nociva, conforme a la normatividad vigente.

c.

Aguas residuales, se debe cumplir con la normatividad ambiental aplicable al caso.

5.2 Mantenimiento Mayor 5.2.1 Las descargas de aguas residuales, generadas en cualquier parte del sistema de conducción, deben cumplir con la normatividad ambiental aplicable al caso. 5.2.2 Queda prohibido el uso de agua potable para la realización de las obras o actividades en cualquiera de las etapas del proyecto. 5.3 Conclusión de las actividades de instalación y mantenimiento

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5.3.1 Al terminar la obra y antes de iniciar la operación o al terminar cualquier trabajo de mantenimiento, el derecho de vía debe quedar libre de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. 5.3.2 En el caso del material excedente producto de la excavación de las zanjas que no sea utilizado para el relleno de las mismas, éste debe ser manejado y dispuesto en los sitios que indique la autoridad local competente. 5.4 Abandono del sitio al término de la vida útil del proyecto 5.4.1 Al término de la vida útil del sistema de conducción o parte de éste, el área afectada deberá ser restaurada a las condiciones similares a las existentes en las áreas adyacentes. 5.4.2 Al término de la vida útil del sistema de conducción o de parte de éste, los ductos podrán dejarse en el sitio, para lo que se deberá desalojar el producto que contenga el ducto, aislarse de cualquier servicio o suministro, limpiarse, taponarse en sus extremos haciendo un sello efectivo e inertizarse. 5.4.3 En el caso de que se retiren los ductos, se deberá cumplir con la legislación ambiental vigente para su manejo.

NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

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1. Introducción Gran parte de los residuos que se generan en los procesos industriales, y actividades comerciales y de servicios, como subproductos no deseados o como productos fuera de especificación, son Residuos de Manejo Especial. Incorporados a tales residuos, se generan residuos derivados del consumo, operación y mantenimiento de las demás áreas que forman parte de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios, como oficinas, comedores, sanitarios y mantenimiento, los cuales por sus características se consideran como Residuos Sólidos Urbanos, pero que por sus volúmenes de generación superiores a 10 toneladas por año o su equivalente en otras unidades, se convierten en Residuos de Manejo Especial. Refiriéndonos a la última etapa del manejo de residuos, se observa que al recibir en los sitios de disposición final una gran cantidad de Residuos de Manejo Especial, se provoca que éstos se acumulen rápidamente junto con los Sólidos Urbanos y la vida útil de dichos sitios de disposición, terminen en un tiempo menor al proyectado, esto es de particular importancia cuando se tienen Rellenos Sanitarios que cumplen con la NOM-083SEMARNAT-2003 ya que esta reducción en la vida útil ocasiona la necesidad de localizar un nuevo sitio que cumpla con lo indicado en la mencionada norma, aspecto que cada vez es más difícil de encontrar. Por lo que una de las principales contribuciones que se persigue con la presente Norma es el de controlar y reducir significativamente cada una de las problemáticas vistas en los puntos anteriores, mediante la elaboración, desarrollo y aplicación de los Planes de Manejo para los Residuos de Manejo Especial.

3. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para: 3.1 Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial. 3.2 Los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos.

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3.3 Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial sujetos a un Plan de Manejo. 6. Criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial Para que las Entidades Federativas soliciten la clasificación de manejo especial para uno o varios residuos, se deberá cumplir con el criterio establecido en el 6.1 ó 6.2, pero invariablemente deberá cumplirse con el criterio establecido en el 6.3. 6.1 Que se generen en cualquier actividad relacionada con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios, y que no reúnan características domiciliarias o no posean alguna de las características de peligrosidad en los términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-052SEMARNAT-2005, 6.2 Que sea un Residuo Sólido Urbano generado por un gran generador en una cantidad igual o mayor a 10 toneladas al año y que requiera un manejo específico para su valorización y aprovechamiento. 6.3 Que sea un residuo, incluido en el Diagnóstico Básico Estatal para la Gestión Integral de Residuos de una o más Entidades Federativas, o en un Estudio Técnico-Económico. 7. Criterios para determinar los Residuos de Manejo Especial sujetos a Plan de Manejo Para que un Residuo de Manejo Especial se encuentre sujeto a un Plan de Manejo, deberá estar listado en la presente Norma. Para que un nuevo Residuo de Manejo Especial se pueda incluir en el mencionado Listado, deberá cumplir con el criterio señalado en el inciso 7.1 y con alguno de los criterios señalados en los incisos 7.2 ó 7.3. 7.1 Que con base en el Diagnóstico Básico Estatal para la Gestión Integral de Residuos, o en un Estudio Técnico-Económico, se demuestre que se cuenta con la infraestructura necesaria para manejar el residuo, y que por sus características y cantidad generada, se requiera facilitar su gestión o mejorar su manejo en todo el país;

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7.2 Que se trate de un residuo de alto volumen de generación, lo que implica que el residuo generado represente al menos el 10% del total de los Residuos de Manejo Especial, incluidos en el Diagnóstico Básico Estatal para la Gestión Integral de Residuos; únicamente para efectos del cálculo anterior no se considerarán los residuos de la construcción; y que sea generado por un número reducido de generadores, esto es, que el 80% del mismo, sea generado por el 20% o menos, de los generadores; 7.3 Que el residuo como tal o los materiales que lo componen tengan un alto valor económico para el generador o para un tercero, es decir, que genere un beneficio en su manejo integral, a través de la reducción de costos para el generador o que sea rentable para el generador o para el tercero, con base en las posibilidades técnicas y económicas del residuo para: a) b) c)

Su aprovechamiento mediante su reutilización, reciclado o recuperación de materiales secundarios o de energía; Su valorización o co-procesamiento a través de su venta o traslado a un tercero, o La recuperación de sus componentes, compuestos o sustancias.

8. Procedimiento para la inclusión o exclusión de residuos al listado de residuos sujetos a Plan de Manejo

Para que una Entidad Federativa pueda solicitar la inclusión de un Residuo de Manejo Especial dentro del Listado de residuos sujetos a Plan de Manejo, deberá de cumplir con los criterios establecidos en el apartado 7. Cuando la Secretaría disponga de 2 o más solicitudes por parte de las Entidades Federativas para mejorar el control o aprovechamiento de un residuo específico, a través de los Planes de Manejo; podrá iniciar el proceso de modificación del Listado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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Para que un Residuo de Manejo Especial sea excluido del referido Listado, además de no cumplir con los criterios del apartado 7, no deberá ser de interés para las Entidades Federativas referente a su control o aprovechamiento, a través de los Planes de Manejo. Para lo anterior, la Secretaría establecerá el procedimiento a través del cual, las Entidades Federativas solicitarán la inclusión o exclusión del Listado, de un Residuo de Manejo Especial en los términos del artículo 19 fracción IX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

ELEMENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO

Para formular y aplicar los Planes de Manejo de los Residuos de Manejo Especial sujetos a ellos se deberá incluir el principio de responsabilidad compartida, según sea el caso, que requiere de la participación conjunta, diferenciada y coordinada de los actores involucrados en la cadena de valor, buscar el manejo integral; evitar el establecer barreras técnicas y económicas innecesarias al comercio, así como considerar los elementos siguientes: 9.1 Elementos Generales Los elementos generales que debe contener el Plan de Manejo independientemente de su modalidad son: 9.1.1 Información general: 9.1.1.1 Nombre, denominación o razón social del solicitante;

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9.1.1.2 Nombre del representante legal; 9.1.1.3 Domicilio para oír y recibir notificaciones; 9.1.1.4 Modalidad del Plan de Manejo y su ámbito de aplicación territorial; 9.1.1.5 Residuo(s) objeto del plan; 9.1.2 Diagnóstico del Residuo: 9.1.2.1 Para los Residuos de Manejo Especial generados en la actividad productiva, el diagnóstico deberá contener únicamente la cantidad de residuos generados expresado en toneladas por día o kilogramos por día; 9.1.2.2 Para productos de consumo que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial el diagnóstico deberá contener la cantidad generada o estimada del residuo e identificación de sus fuentes potenciales de generación; y además podrá contener: 9.1.2.2.1 Principales materiales que componen el residuo; 9.1.2.2.2 Manejo actual del residuo; 9.1.2.2.3 Problemática ambiental, asociada al manejo actual del residuo; 9.1.2.2.4 Identificación del uso o aprovechamiento potencial del residuo en otras actividades productivas; 9.1.3 Formas de manejo integral propuestas para el residuo; 9.1.4 Metas de cobertura del plan, de recuperación o aprovechamiento del residuo, durante la aplicación del Plan de Manejo; 9.1.5 Descripción del destino final del residuo sea nacional o internacional;

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9.1.6 Mecanismos de operación, control y monitoreo para el seguimiento del plan, así como los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo; 9.1.7 De ser aplicable, especificar los participantes del plan y su actividad; 9.1.8 De ser aplicable indicar los mecanismos de difusión y comunicación a la sociedad en general. 9.2 Elementos Adicionales Los elementos adicionales que se consideren para la elaboración de los Planes de Manejo, atenderán a una o más de las modalidades establecidas en el artículo 16 del Reglamento, de acuerdo con lo siguiente: 9.2.1 Privados 9.2.1.1 Descripción de la Infraestructura interna y externa involucrada; 9.2.1.2 De ser aplicable, descripción de las estrategias de prevención y minimización, que pueden ser: 9.2.1.2.1 Sustitución de materias primas; 9.2.1.2.2 Cambio de tecnología, o 9.2.1.2.3 Aplicación de mejores prácticas. Todas las estrategias propuestas deben ser viables en términos técnicos, económicos y ambientales, así como las etapas y necesidades para la programación, implementación y operación del Plan de Manejo. 9.2.2 Mixtos 9.2.2.1 Identificar las acciones de participación en el ámbito de sus respectivas competencias, de las autoridades, Federal, Estatal o Municipal y del sujeto obligado para la aplicación del Plan de Manejo;

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9.2.2.2 En su caso, descripción de los mecanismos de adhesión al Plan de Manejo; 9.2.2.3 Elaborar y firmar un convenio Marco que permita dar certidumbre a los acuerdos alcanzados en el desarrollo del Plan de Manejo. 9.2.3 Individuales Los Planes de Manejo individuales deberán contener únicamente los elementos generales descritos en el numeral 9.1 y, en su caso, los del 9.2.1. 9.2.4.1 Identificar las acciones de participación de cada uno de los involucrados para la aplicación del Plan de Manejo. 9.2.4.2 En su caso, descripción de los mecanismos de adhesión al Plan de Manejo. 9.2.4.3 En su caso, definir las estrategias para difundir y comunicar a los consumidores, las sugerencias y posibilidades existentes para prevenir y minimizar la generación del residuo sujeto a Plan de Manejo, así como las formas adecuadas para manejarlos, valorizarlos o acopiarlo. 9.2.4.4 Elaborar y firmar un Convenio Marco que permita dar certidumbre a los acuerdos alcanzados en el desarrollo del Plan de Manejo. ANEXO NORMATIVO LISTADO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL SUJETOS A PRESENTAR PLAN DE MANEJO El Listado de los Residuos de Manejo Especial sujetos a Plan de Manejo se indica a continuación: I. Los siguientes residuos de servicios de salud, generados por un gran generador en centros médico asistenciales:     

Papel y cartón Ropa clínica, ropa de cama y colchones Plásticos Madera Vidrio

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V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, a excepción de los indicados en la NOM-052-SEMARNAT-2005:  Aquellos que se generen por un gran generador en una cantidad mayor a 100 toneladas anuales o su equivalente. VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general, que se generen en una obra en una cantidad mayor a 80 m3. VIII. Los productos que al transcurrir su vida útil se desechan y que se listan a continuación: a) Residuos tecnológicos de las industrias de la informática y fabricantes de productos electrónicos:        

Computadoras personales de escritorio y sus accesorios. Computadoras personales portátiles y sus accesorios. Teléfonos celulares. Monitores con tubos de rayos catódicos (incluyendo televisores). Pantallas de cristal líquido y plasma (incluyendo televisores). Reproductores de audio y video portátiles. Cables para equipos electrónicos. Impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales.

c) Otros que al transcurrir su vida útil requieren de un manejo específico y que sean generados por un gran generador en una cantidad mayor a 10 toneladas por residuo al año:  Aceite vegetal usado.  Neumáticos de desecho.  Envases y embalajes de tereftalato de polietileno (PET), polietileno de alta y baja densidad (PEAD y PEBD), policloruro de vinilo (PVC), polipropileno (PP), poliestireno (PS) y policarbonato (PC).

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3. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 2012.

Este reglamento se formula conforme a lo establecido en la materia por la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo vigente. Tiene como objetivo el establecer las medidas necesarias para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, a fin de que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente laboral, adecuados para los trabajadores.

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Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para todo el personal de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, compañías contratistas, así como para los proveedores y visitantes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Los puntos más importantes que deben de considerar los contratistas y proveedores de este Reglamento son los considerados en los Capítulos I, II, IV y XXIV:  Capítulo I; Disposiciones Generales.  Capítulo II; Medidas Preventivas.  Capítulo IV; Procedimientos críticos. 1. Entrada segura a espacios confinados. 2. Protección contra incendios. 3. Equipo de protección personal. 4. Prevención de caídas. 5. Seguridad eléctrica. 6. Bloqueo de emergencia y materiales peligrosos. 7. Delimitación de áreas de riesgo (Barricadas). 8. Apertura de líneas y equipos de proceso. 9. Izaje de cargas: Traslado, Montaje y Desmontaje de Equipo Mecánico y Estático.  Capítulo XXIV; Obras.

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES I. ARTÍCULO 1. El presente Reglamento se formula conforme a lo dispuesto en la materia por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Normas Oficiales Mexicanas y el Contrato Colectivo de Trabajo vigente. Tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, a fin de que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente laboral, adecuados para los trabajadores.

I. ARTÍCULO 2. Las disposiciones que contiene este Reglamento son de observancia obligatoria para el patrón y trabajadores de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

I. ARTÍCULO 4. Las disposiciones de este Reglamento también son obligatorias para el personal de las compañías contratistas, así como para los proveedores y visitantes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. I. ARTÍCULO 5. Todos los trabajadores, así como personal de las compañías contratistas, proveedores y visitantes están obligados a incorporar en sus labores y actividades, los conceptos de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental, que establezca Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

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I. ARTÍCULO 6. Son obligatorias todas las disposiciones preventivas de riesgos de trabajo que dicten las Autoridades competentes, las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene (CLMSH), Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene (CMSH) y el patrón para la Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental de los trabajadores y de las instalaciones. I. ARTÍCULO 7. El patrón, sus representantes, los trabajadores con línea de mando y las CLMSH/CMSH, están obligadas a instruir y orientar a los trabajadores en el conocimiento y aplicación de los procedimientos y medidas de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental que deben adoptarse en la ejecución de sus respectivas labores y éstos tienen la obligación de atender las indicaciones citadas. I. ARTÍCULO 8. Todos los trabajadores están obligados a señalar y en su caso, informar a su jefe inmediato, compañeros y a las CLMSH/CMSH sobre las condiciones y actos inseguros que observen en su área de labores o con motivo de éstas, para que se tomen las medidas preventivas o correctivas que correspondan. Para tal efecto, el trabajador tiene la obligación de asistir a los cursos o eventos que el patrón organice y estime convenientes. Asimismo, cuando un trabajador sea promovido o de nuevo ingreso, tiene la obligación de conocer y aplicar los procedimientos y medidas de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental entendiéndose que para tal efecto el patrón le proporcionará la capacitación correspondiente.

I. ARTÍCULO 9. En la capacitación que el trabajador reciba para el desempeño de determinada labor, deben incluirse todos los procedimientos y medidas que en materia de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente, deben adoptarse para el desarrollo de la misma, como parte integral de la enseñanza y no como un agregado posterior.

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I. ARTÍCULO 10. Todo el personal con línea de mando, queda obligado a procurar que los trabajadores bajo sus órdenes conozcan y observen las disposiciones de éste Reglamento, mediante el ejemplo, el consejo, la persuasión o cualquier otro medio de convencimiento y en el caso que así lo amerite, a través de medidas disciplinarias. Asimismo, en las reuniones de inicio de jornada, deben reorientar las desviaciones observadas con respecto a lo establecido en este Reglamento, para tomar acciones preventivas y así evitar su repetición, en la que todos los trabajadores están obligados a participar en ésta. I. ARTÍCULO 11. Quien ordene o dirija la ejecución de un trabajo, debe verificar que los trabajadores tengan conocimiento de las actividades, operaciones y mejores prácticas de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental para realizarlo en forma segura. I. ARTÍCULO 12. Es obligación de toda persona que ordena y dirige un trabajo, el tener conocimiento del empleo apropiado del Equipo de Protección Personal (EPP), así como el verificar que los trabajadores que lo ejecutan, conozcan el uso, limitaciones y aplicación de dicho equipo, mismo que deben usar obligatoriamente, previa capacitación. I. ARTÍCULO 13. Los trabajadores tienen la obligación de conocer el uso de los equipos de protección personal y los dispositivos de seguridad, así como también la de acudir a su jefe inmediato para que se les dé la explicación o la interpretación correcta, en caso de duda, respecto a la ejecución de sus trabajos. I. ARTÍCULO 14. Todos los trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes están obligados a vestir ropa de trabajo y usar el EPP conforme a la naturaleza de sus labores y a cumplir con los avisos y señalamientos que en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental se encuentren colocados dentro de las instalaciones del centro de trabajo.

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I. ARTÍCULO 15. El patrón está obligado a hacer uso de indicadores de desempeño en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental, que sirvan de base para la elaboración y realización de los programas preventivos y para mejorar las condiciones en los centros de trabajo. I. ARTÍCULO 17. El patrón y las CLMSH/CMSH, están obligados a poner especial cuidado en la aplicación de las medidas preventivas de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental, cuando se trate de trabajos considerados como peligrosos e insalubres realizados por mujeres, conforme a las disposiciones legales y contractuales aplicables vigentes. I. ARTÍCULO 18. La negativa injustificada de un trabajador a seguir los procedimientos de trabajo establecidos o cumplir con las medidas preventivas de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental, es motivo suficiente para suspender la ejecución del trabajo de que se trate y aplicar las medidas administrativas conducentes. I. ARTÍCULO 19. Todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios están obligados a contar con un Plan de Respuesta a Emergencias (PRE) adecuado, a las particularidades y riesgos de cada instalación. El patrón o a quien designe, tiene la obligación de efectuar el ciclo de disciplina operativa al PRE y las CLMSH/CMSH de verificar el cumplimiento del ciclo mencionado.

Asimismo, todos los trabajadores tienen la obligación de participar en los simulacros que el patrón efectúe en las instalaciones de sus centros de trabajo. Las CLMSH/CMSH deben participar en los simulacros como observadores y en la evaluación de los mismos, una vez que se hayan realizado.

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I. ARTÍCULO 20. En caso de emergencia, todos los trabajadores del centro de trabajo afectado, están obligados a prestar sus servicios por el tiempo que fuere necesario, poniéndose inmediatamente a disposición de quien coordine las actividades correspondientes, según lo establecido en el PRE del propio centro de trabajo. I. ARTÍCULO 23. En la revisión o elaboración de procedimientos, deben participar los trabajadores que sean requeridos, ya sea por su conocimiento y/o experiencia en las actividades y operaciones de que se trate. Los documentos producidos, serán de observancia obligatoria en los ámbitos que se determinen.

I. ARTÍCULO 25. Cuando un trabajador resulte lesionado en el desempeño de su trabajo o con motivo de él, tanto su jefe inmediato como el jefe del departamento a que pertenezca el lesionado, están obligados a participar en la aplicación del procedimiento único para el reporte y control de trabajadores lesionados establecido en Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. I. ARTÍCULO 27. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores de operación, mantenimiento y en aquellas áreas donde represente un riesgo, durante la realización de sus labores, el uso de anillos, cadenas, pulseras, aretes, etc., que puedan ocasionar un accidente personal o industrial.

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I. ARTÍCULO 28. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores durante sus labores o actividades diarias, el uso de equipos y aparatos de comunicación que generen chispa, electricidad estática o que puedan constituir un agente distractor, capaces de ocasionar algún accidente personal o industrial, en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. I. ARTÍCULO 29. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios están obligados a establecer y cumplir las etapas del proceso de disciplina operativa, para lo cual deben: a)

b) c) d)

Definir y asegurar que todos los procedimientos, normas, estándares, instrucciones de trabajo que son requeridos para las operaciones y/o actividades, estén disponibles y accesibles en las áreas de trabajo. Asegurar la calidad técnica y normativa del contenido de los procedimientos, así como su vigencia. Contar con mecanismos para la comunicación y la capacitación en los procedimientos. Garantizar la observancia y el cumplimiento riguroso y continuo de los procedimientos.

I. ARTÍCULO 34. El patrón debe establecer en los centros de trabajo, dependiendo de las características de estos, un programa anual para realizar Auditorías Efectivas. El programa debe incluir a toda la población trabajadora, considerando al personal externo (contratistas, proveedores, prestadores de servicio y visitantes). El programa debe estar enfocado a las áreas donde se realizan actividades de riesgo. I. ARTÍCULO 37. Cuando se detecten actos inseguros y condiciones inseguras, que presenten el potencial de causar un incidente, accidente o propiciar una enfermedad de trabajo, de inmediato debe suspenderse el trabajo y proceder a informar de la situación a los responsables del mismo, para que las desviaciones sean corregidas de inmediato. La línea de mando debe llevar a cabo el contacto personal para orientar las acciones. Asimismo, cuando se observen buenas prácticas se debe tener contacto personal para realizar el reconocimiento.

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I. ARTÍCULO 40. En el programa anual de capacitación que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios imparta a las CLMSH/CMSH y a sus trabajadores, deben incluirse los siguientes temas: 12 Mejores Prácticas Internacionales; Administración de la Seguridad de los Procesos; Administración Ambiental; Administración de Salud en el Trabajo; Disciplina Operativa; Análisis de Seguridad en el Trabajo; Permiso para Trabajo con Riesgo; Auditorías Efectivas; Investigación y Análisis Causa-Raíz de Incidentes o Accidentes de Trabajo; Atlas de Riesgos y Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo. I. ARTÍCULO 41. En materia de concientización al personal en Seguridad industrial, Salud en el trabajo y Protección Ambiental deben incluirse en la capacitación temas relativos a: a) b) c) d)

Funciones y responsabilidades. Peligros y riesgos en sus actividades o aquellos relacionados con los productos, procesos o servicios donde se desempeña. Conocer las consecuencias o el impacto causado por el incumplimiento de procedimientos, reglas, disposiciones o por la falta del control operacional. Cumplimiento de la Política de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental y sus principios.

I. ARTÍCULO 43. Si en el incidente o accidente está involucrado personal contratista, el responsable de la compañía debe integrarse al proceso de investigación técnica, así como el supervisor del contrato.

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I. ARTÍCULO 45. Todo el personal que integra la empresa, incluyendo proveedores y contratistas, que realicen un servicio para Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios está obligado a conocer, respetar y aplicar la política y sus principios de una manera consistente en todas sus actividades. I. ARTÍCULO 46. La Política de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental se debe comunicar al inicio de todas las reuniones de inicio de jornada, reuniones de trabajo, así como en todas las actividades o eventos internos que se desarrollen en la empresa.

I. ARTÍCULO 47. Cada jefe de departamento, técnico o administrativo es responsable de la comunicación y cumplimiento de la Política de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental al personal adscrito a su departamento y de mantener los registros de dicha actividad.

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CAPÍTULO II

MEDIDAS PREVENTIVAS II. ARTÍCULO 1. El jefe técnico o administrativo responsable de la ejecución de los trabajos, está obligado a elaborar y aplicar el Análisis de Seguridad en el Trabajo, con la participación de quien lo va a ejecutar para determinar los riesgos que implican los mismos y definir el Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado, por lo que el patrón está obligado a proporcionarlo para la ejecución segura de las actividades, conforme a las características y calidad estipuladas en la normatividad y demás disposiciones relativas; es obligación de los trabajadores usarlo y cuidarlo. II. ARTÍCULO 2. Queda prohibido el empleo de máquinas, equipos, aparatos o herramientas que no reúnan las condiciones de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental, establecidas en la normatividad aplicable en Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. II. ARTÍCULO 3. Previo a la realización de toda actividad, el jefe técnico o administrativo está obligado a emitir la orden de trabajo correspondiente. Asimismo, en aquellos trabajos que previo Análisis de Seguridad en el Trabajo se consideren potencialmente peligrosos o insalubres se elaborará el permiso para trabajo con riesgo por escrito, debidamente firmado y autorizado por personal acreditado. II. ARTÍCULO 6. Todo trabajador está obligado a acatar las instrucciones de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental que se le indiquen y a ejecutar sus labores de acuerdo con los reglamentos, procedimientos e instructivos que se establezcan para tal efecto, evitando exponerse a riesgos que puedan ocasionar incidentes o accidentes, él y los demás. II. ARTÍCULO 7. En lo general, cuando un trabajador durante el desempeño de sus labores se sienta enfermo o indispuesto, avisará en seguida a su jefe inmediato, quien lo canalizará al servicio médico para que conforme al diagnóstico que emita, se tomen las medidas conducentes con respecto al trabajo que desempeñaba.

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II. ARTÍCULO 9. Todo trabajador tiene la obligación de dar inmediatamente aviso a su superior en caso de accidente personal o de alguno de sus compañeros y el jefe inmediato avisará a los servicios de emergencia necesarios, haciéndolo del conocimiento de las CLMSH/CMSH, conforme al procedimiento establecido para tal fin. II. ARTÍCULO 10. Queda prohibido jugar o hacer bromas durante el desempeño de su trabajo o de sus actividades con motivo de éste. II. ARTÍCULO 11. Todo el personal está estrictamente obligado a usar en su trabajo la ropa y calzado apropiado que el patrón le suministre en los casos previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo. La ropa debe estar razonablemente ajustada al cuello, en los puños y la camisola ajustada por dentro del pantalón. En general no debe usarse de tal manera que origine riesgos adicionales. II. ARTÍCULO 13. Cuando se trabaje junto a maquinaria o equipo con partes en movimiento y/o en labores que impliquen el uso de flama abierta, el personal debe utilizar el cabello corto o debidamente recogido y cubierto para evitar que sea atrapado por las partes en movimiento del equipo o maquinaria y/o alcanzado por la flama. II. ARTÍCULO 14. Queda estrictamente prohibido a todos los trabajadores usar cualquier tipo de barba al realizar sus labores en áreas de proceso, talleres, laboratorios y a quienes participan en las brigadas y unidades de respuesta a emergencia del centro de trabajo, con la finalidad de asegurar la integridad del personal al garantizar la hermeticidad de las mascarillas al utilizar equipos de protección respiratoria. II. ARTÍCULO 16. Todo trabajador que opere y transporte personal en vehículos automotores está obligado a acatar la normatividad interna y externa vigente aplicable, así como usar y exigir a los usuarios, la utilización del cinturón de seguridad de que éstos deben estar dotados. II. ARTÍCULO 17. Todo trabajador con alguna deficiencia visual y que por la naturaleza de sus labores o requerimientos de seguridad establecidos en su centro de trabajo, requiera protección ocular, éste está obligado a utilizar anteojos de seguridad bajo prescripción médica, los cuales deberán cumplir con la normatividad vigente sobre el particular. En su caso, utilizará el EPP para labores con riesgos específicos.

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II. ARTÍCULO 20. A las personas que tengan capacidades diferentes que les impidan desarrollar normalmente una labor, no se les debe emplear en servicios en que éstas puedan ser la causa de accidentes o causar perjuicio al equipo a su cuidado. II. ARTÍCULO 23. Los trabajadores que manejen o carguen material pesado, deben conocer previamente y seguir los procedimientos e instrucciones que contengan medidas de seguridad para ejecutar este tipo de labores, a fin de evitar lesiones por sobre esfuerzos a causa de malas prácticas o posturas inadecuadas. II. ARTÍCULO 24. La carga pesada que supere la capacidad física del personal, debe manejarse o transportarse en carretillas, grúas viajeras o mediante algún mecanismo adecuado. En estas maniobras se usará invariablemente el EPP requerido para este tipo de labores. II. ARTÍCULO 25. Los cilindros de gas comprimido deben contar con los datos de seguridad del producto contenido, así como manejarse con el capuchón puesto y transportarse utilizando algún medio mecánico adecuado (diablo, carretilla, grúa, entre otros), debidamente sujetados con cadenas o cinchos. En función de las dimensiones, volumen o peso de los cilindros, estos podrán ser manejados por dos o más trabajadores conforme a los procedimientos e instrucciones establecidos para el efecto en la instalación. En toda maniobra con cilindros llenos, semivacíos o vacíos, queda prohibido aventarlos, así como dejarlos caer, rodarlos o girarlos en el piso. II. ARTÍCULO 26. Queda estrictamente prohibido fumar dentro de todas las instalaciones de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, independientemente de que existan o no letreros indicando la prohibición.

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II. ARTÍCULO 30. Todos los recipientes portátiles que contengan productos inflamables, tóxicos o corrosivos, autorizados para su empleo en pequeñas cantidades, deben estar perfectamente identificados y contar con su Hoja de Datos de Seguridad del material que contienen. En igual los recipientes, deben cumplir con la normatividad aplicable para almacenar el tipo de producto que contienen.

II. ARTÍCULO 32. Se prohíbe el uso de solventes o productos inflamables para la limpieza de herramientas, aparatos, aseo corporal, ropa y pisos. El jefe inmediato está obligado a verificar que su personal cumpla con esta disposición. II. ARTÍCULO 36. Queda estrictamente prohibido realizar trabajos o actividades sobre barriles, tambores, botes, sillas, mesas, gavetas, cajas, cajones, entre otros. II. ARTÍCULO 38. Los trabajadores deben conocer el manejo, uso y cuidados de cada una de las herramientas que utilizan para el desempeño de sus labores. Por ningún motivo deben utilizar herramientas dañadas o "hechizas", así como darles uso diferente para el que fueron diseñadas. II. ARTÍCULO 42. Los trabajadores, deben utilizar escaleras, andamios, guindolas y otros dispositivos para trabajos en altura, autorizados en el centro de trabajo. El encargado del trabajo y el personal que va a realizar la actividad tienen la obligación de cerciorarse personalmente de que se encuentren en buenas condiciones de seguridad y de someterlos a las pruebas, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin. II. ARTÍCULO 45. Los trabajadores que utilicen escaleras de mano en sus labores, deben verificar previo a su uso, las medidas de seguridad establecidas para cada uno de los tipos de escaleras a utilizar conforme a los procedimientos o instructivos que se establezcan en sus centros de trabajo; así como verificar las condiciones de uso de la(s) escalera(s).

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II. ARTÍCULO 51. Es estrictamente obligatorio que los sistemas de protección de la maquinaria y equipo, se mantenga en buenas condiciones operativas, los cuales deben ser revisados y probados, conforme a los programas de mantenimiento preventivos y predictivos (Integridad Mecánica de Aseguramiento de la Calidad). II. ARTÍCULO 52. Es estrictamente obligatorio que los acoplamientos giratorios y transmisiones por medio de bandas deban tener una protección con cubierta de lámina o tela metálica. Nunca deben quitarse estas protecciones cuando está trabajando un equipo y no deben ponerse en operación sin que esté colocada esta protección, de acuerdo al procedimiento y normatividad vigente aplicable. II. ARTÍCULO 58. Todo trabajador que vea clavos con puntas salientes en los pisos o en las paredes está obligado a doblarlos, remacharlos, sacarlos o cortarlos según el caso, para evitar heridas en los pies o en otras partes del cuerpo. II. ARTÍCULO 59. Todos los trabajadores tienen la obligación de mantener limpias y ordenadas las áreas en las cuales desarrollan sus labores, independientemente de los programas de limpieza establecidos en los centros de trabajo. Los materiales, útiles, herramienta, equipo y embalajes, basura orgánica e inorgánica entre otros, deben almacenarse ordenadamente y en forma segura. II. ARTÍCULO 62. Todas las áreas de las diferente instalaciones (administrativas, de proceso, talleres, almacenes, entre otras) están obligadas a contar con la debida iluminación para el desarrollo de las respectivas actividades y tránsito en ellas, conforme a la normatividad vigente aplicable. II. ARTÍCULO 63. Es estrictamente obligatorio que los residuos peligrosos sean depositados en recipientes o lugares destinados para este fin, de acuerdo al procedimiento y normatividad vigente aplicable.

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II. ARTÍCULO 64. Queda estrictamente prohibido pasar carretillas de mano, materiales, diablos, etc., sobre mangueras con aire comprimido, conductores o cables eléctricos o tubería de gas o aire de alta presión, así como pisarlos, dejar caer cualquier objeto sobre ellos que pueda dañar la manguera o el aislamiento eléctrico. Cuando una manguera o cable eléctrico se instale a través de un pasillo, es obligatorio colocar avisos o señalamientos y protegerlos en forma segura conforme a la normatividad vigente aplicable. II. ARTÍCULO 65. Queda estrictamente prohibido a todos los trabajadores, estacionar vehículos en los lugares donde se señaliza su restricción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y normatividad vigente aplicable. II. ARTÍCULO 66. Es estrictamente obligatorio que los accesos a equipos de emergencia tales como: contra incendio, de protección personal fijo, rutas de escape, puertas de emergencia, primeros auxilios, salidas de ambulancia, etc., se mantengan expeditos y libres de obstáculos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y normatividad vigente aplicable. II. ARTÍCULO 68. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores operar motores de combustión interna con el escape abierto y sin matachispa dentro de instalaciones sin ventilación, así como ponerlos en operación cuando se presuma que existen atmósferas inflamables o explosivas. II. ARTÍCULO 71. Queda estrictamente prohibido sujetar garruchas o diferenciales, de las estructuras de los techos de los edificios para levantar o suspender maquinaria o piezas pesadas, si no están diseñadas para ello. Para la realización de estos trabajos se requiere aplicar los procedimientos y normatividad vigente aplicable. II. ARTÍCULO 72. Cuando se cambie de lugar maquinaria pesada, ésta debe sujetarse a una "cama" de madera fuertemente atornillada para facilitar su conducción y evitar deterioro a la misma y riesgo a los trabajadores; o bien utilizar el equipo mecanizado apropiado.

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II. ARTÍCULO 73. En maniobras pesadas el personal responsable de ellas tiene la obligación de revisar y vigilar las plumas, amarres, "muertos", etc., a efecto de prevenir el riesgo que entrañan resbalamientos o fallas en los amarres u otras partes del equipo.

II. ARTÍCULO 75. Es estrictamente obligatorio que para poner en operación una instalación, se cumpla con lo establecido en un protocolo de pre arranque que contenga las medidas de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental aplicables, para arrancar de manera segura la instalación, de acuerdo a los procedimientos y normatividad vigente aplicable. II. ARTÍCULO 80. Los Servicios Médicos deben asegurar que todas las unidades de atención médica a trabajadores, directas o subrogadas cuenten con los procedimientos, el personal, el equipamiento y existencias de medicamentos, actualizados, adecuados y suficientes para la efectiva atención urgente de los trabajadores accidentados o intoxicados, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades y los riesgos específicos de cada centro de trabajo. II. ARTÍCULO 81. Todos los trabajadores deberán tener los conocimientos básicos para el uso de los diferentes tipos de extintores portátiles y mangueras contra incendio. II. ARTÍCULO 84. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia obligatoria para las compañías contratistas, proveedores y visitantes que presten servicios a Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. El incumplimiento a estas obligaciones será causal de sanciones administrativas aplicadas por la autoridad competente. II. ARTÍCULO 85. Es estrictamente obligatorio que en todas las instalaciones (proceso, talleres, administrativas, almacenes, entre otros) los equipos, accesorios y líneas (tuberías y ductos) estén debidamente señalizados conforme a la normatividad vigente aplicable, con el objeto de evitar errores en su manejo.

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CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS CRÍTICOS IV. ARTÍCULO 1. La línea de mando en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios está obligada a elaborar, difundir y aplicar los siguientes Procedimientos Críticos de Seguridad (PCS), en el desarrollo de las actividades correspondientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Entrada segura a espacios confinados. Protección contra incendio. Equipo de Protección Personal (EPP). Prevención de caídas. Seguridad Eléctrica. Bloqueo de energía y materiales peligrosos. Delimitación de áreas de riesgos (Barricadas). Apertura de líneas y equipos de proceso. Izaje de cargas: Traslado, Montaje y Desmontaje de Equipo Mecánico y Estático.

IV. ARTÍCULO 4. En todos los trabajos con carácter emergente es obligatorio realizar el Análisis de Seguridad en el Trabajo y aplicar las medidas preventivas de seguridad establecidas en los procedimientos críticos. IV. ARTÍCULO 5. A los PCS se les debe aplicar el Proceso de Disciplina Operativa y contener como mínimo los siguientes apartados: Medidas Preventivas de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental; Dispositivos y Equipo de Protección Personal específico requerido; Responsabilidades y Desarrollo de aplicación. IV. ARTÍCULO 7. Los centros de trabajo deben elaborar una matriz de EPP básico y especial por puesto de trabajo y actividades a realizar, conforme a la normatividad aplicable. IV. ARTÍCULO 8. El EPP especial para trabajos de riesgos específicos debe de ser inspeccionado periódicamente de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y realizar las pruebas de funcionamiento antes de utilizarlo en un trabajo.

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IV. ARTÍCULO 17. La línea de mando y los trabajadores están obligados a considerar como trabajos en altura, todas las actividades de operación, servicio y/o mantenimiento que se realicen a una altura de 1.8 m o más a partir del nivel de piso. Cuando el piso lo constituya una plataforma, dicha distancia se contará a partir de la misma, siempre y cuando tenga barandales adecuados u otro medio de protección para que el trabajador no tenga riesgos de caer fuera. IV. ARTÍCULO 21. En los trabajos de altura en donde se ocupe una canastilla de acero, se debe asegurar la canastilla al Warner (monitor) de la grúa por medio de un estrobo de acero corto y un grillete. La argolla de la canastilla debe quedar lo más cerca del Warner para que no tenga mucho movimiento de oscilación con el viento. El cable de vida de los arneses de seguridad de los trabajadores debe tener su punto de anclaje en el Warner. Verificar que el seguro del Warner se encuentre cerrado, para que no se salgan del interior del gancho todos los elementos al momento del izaje. IV. ARTÍCULO 23. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores realizar trabajos en altura durante tormentas o vientos fuertes. IV. ARTÍCULO 27. La línea de mando y los trabajadores están obligados a considerar como espacio confinado los sitios o lugares que poseen las siguientes características: a) Tamaño y forma en que una persona puede entrar en él. b) Tiene formas o medios reducidos para entrar y salir. c) No están diseñados para ser ocupados de manera continua. Pueden tener uno o más de los siguientes riesgos: a) b) c) d) e)

Ventilación natural deficiente. Contienen o pueden contener una atmósfera peligrosa. Contiene algún material con el potencial de cubrir totalmente a una persona y atraparla. Su diseño interior puede tener paredes convergentes o un piso inclinado que lleve a un punto estrecho donde una persona puede ser atrapada. Tiene partes o sub-ensambles donde el personal puede ser golpeado o atrapado por o entre objetos.

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f)

Puede presentar algún otro peligro a la salud o seguridad reconocible, que puede ser controlado previamente.

IV. ARTÍCULO 28. Se deben identificar en cada centro de trabajo, las áreas de proceso, servicios e integración, los espacios confinados existentes, los que deben ser identificados con color rojo en un plano de la planta (plot plan), de cada instalación, debiéndose difundir a todos los trabajadores. IV. ARTÍCULO 39. Una trinchera, temporal o permanente, y excavaciones que tienen paredes verticales iguales o mayores a 1.2 m y que no tienen escaleras fijas, son considerados espacios confinados. En los trabajos de excavación se deberán observar las siguientes medidas de seguridad: a)

b) c)

d)

e)

f)

Antes de realizar los trabajos de excavaciones, se debe verificar si hay líneas de proceso y/o de servicios, drenajes o ductos eléctricos subterráneos, mediante planos o croquis del área y/o con equipo de detección si lo fuera necesario. Los mandos medios responsables del personal que va a ejecutar el trabajo, deben verificar que previamente se haya delimitado el área de excavación. Si durante los trabajos de excavaciones se dañan tuberías, ductos eléctricos o drenajes, se deben de tomar todas las precauciones necesarias y en su caso suspender los trabajos a fin de proteger al personal de lesiones, dando aviso al ingeniero y/o ayudante de seguridad del área. Se deben habilitar ademes para asegurar las paredes de las excavaciones y evitar derrumbes. Asimismo, se deben instalar escaleras para el acceso y salida de las mismas en condiciones normales o bien de emergencia. En los casos en los que en base al Análisis de Seguridad en el Trabajo se determine que puede haber emanaciones de agentes tóxicos o bien inflamables, se debe realizar monitoreo de estos agentes antes y durante la ejecución de los trabajos con la frecuencia que se determine por el responsable del área, conforme el avance en la profundidad de las excavaciones se debe monitorear el oxígeno presente. Los riesgos asociados con espacios confinados aplican a trabajos de excavaciones.

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IV. ARTÍCULO 40. La línea de mando y los trabajadores están obligados a considerar como apertura de Líneas y Equipos de Proceso, a toda apertura a la atmósfera de tuberías, accesorios y equipos de proceso por cualquier método cuando exista el riesgo de emisión o derrame de los materiales contenidos por la realización de actividades de mantenimiento, operación y proceso. De acuerdo a los procedimientos críticos (apertura de líneas y equipos de proceso) y la normatividad vigente aplicable. IV. ARTÍCULO 43. Todas las áreas donde se esté realizando un trabajo con riesgo específico para el personal, deben ser delimitadas y señalizadas de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, para evitar que transite por el área en condiciones inseguras, personal ajeno a la actividad que se encuentra realizándose. IV. ARTÍCULO 47. Solamente personal calificado puede operar los equipos para izaje y movimiento de cargas, el supervisor del área de mantenimiento y área operativa deben asegurarse que se cumpla con este requisito, se deben tener disponibles los registros que indican la calificación de los operadores. Los requisitos mínimos del personal calificado para la operación de equipos de izaje y movimiento de cargas son los siguientes: 1. 2. 3.

Pasar un examen médico anual, el expediente clínico debe permanecer junto a toda la documentación de cada operador. Aprobar un examen de conocimiento y habilidades prácticas que certifique las habilidades para este tipo de actividades. Demostrar el conocimiento requerido para la operación de los equipos que van a ser utilizados.

IV. ARTÍCULO 48. Antes de iniciar las maniobras para levantar la carga, se debe elaborar un plan de izamiento (procedimiento detallado) con la finalidad de describir como se realizaran las maniobras con la carga suspendida, considerando entre otros, lo siguiente: a) b) c) d)

En izajes múltiples, las variables de carga en función del movimiento de la misma Distribución y balance de cargas. La distancia de seguridad a las líneas eléctricas (para la operación de izaje y para la operación de traslado del equipo). Los elementos del izaje, su capacidad, el estado y uso correcto de estrobos y ganchos.

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e)

Para el Plan de izaje se deberá considerar, sin ser limitativo: 1. Certificación del Plan de izaje (procedimiento) relacionado con el permiso de trabajo. 2. Definición de la Criticidad del izaje. 3. Lista de Verificación de datos generales y condiciones del equipo, accesorios y condiciones de riesgo del área donde se realiza la maniobra. 4. Datos del izaje (configuración de maniobras). 5. Aparejos y pesos adicionales. 6. Factibilidad del izaje (condiciones climáticas y de proceso). 7. Verificación de estado del terreno firme y plano. 8. Pruebas de cargas suspendidas del área. 9. Firmas de autorización de los procedimientos específicos y permisos de trabajo correspondientes.

IV. ARTÍCULO 52. Para aquellos trabajos que no tengan un procedimiento establecido, quien ordene o dirija la ejecución de un trabajo, tiene la obligación de realizar previamente un Análisis de Seguridad en el Trabajo y verificar que éste ha sido entendido y comprendido por los trabajadores que lo van a ejecutar.

CAPÍTULO XXIV OBRAS

XXIV. ARTÍCULO 1. Todas las compañías que sean contratadas por Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, realizarán toda la obra o servicio, objeto del contrato en apego al presente Reglamento, normas, reglamentos, procedimientos e instructivos que en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental, el contratante tenga establecidos en sus instalaciones o centros de trabajo.

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XXIV. ARTÍCULO 2. Todos los prestadores de servicios que sean contratados por Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios deberán cumplir con lo estipulado en el Anexo aplicable del Sistema de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. XXIV. ARTÍCULO 3. El contratista deberá incluir en su propuesta técnica al personal con el perfil técnico especializado apropiado, el cual debe ser, con experiencia en su función y debe conocer los riesgos existentes en el centro de trabajo. XXIV. ARTÍCULO 4. Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, tienen la obligación de informar y verificar que las compañías que ha contratado, han entendido las normas, reglamentos, procedimientos e instructivos que, en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental, se tengan establecidos en las instalaciones o centros de trabajo en las cuales se va a desarrollar lo contratado. XXIV. ARTÍCULO 5. Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, tienen la obligación de comunicar a las compañías que contrate, las rutas y señalamientos para el tránsito seguro dentro de sus instalaciones o centros de trabajo, así como los puntos de reunión y salidas de emergencia. Al efecto, las compañías tienen la obligación de cumplir con lo que el contratante les indique en este rubro. Así mismo, el residente de obra, será el responsable de comunicar y difundir la aplicación de las Políticas de Petróleos Mexicanos en Materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. XXIV. ARTÍCULO 6. El supervisor de las obras por la parte contratante, vigilará que la prestación del servicio contratado se realice conforme a las condiciones y especificaciones estipuladas en el contrato. Debiendo informar los incumplimientos o desviaciones al responsable de la administración del contrato.

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XXIV. ARTÍCULO 8. Queda prohibido al operador de montacargas o grúas móviles sobre orugas o neumáticos ejecutar maniobras sin el auxilio de un trabajador en tierra, que le ayude a dirigir sus operaciones conforme a las medidas de seguridad aplicables en este tipo de labores, tales como comunicación por radio o señales manuales, entre otras. XXIV. ARTÍCULO 11. Cuando se lleven a cabo trabajos con grúas móviles, entre la parte más próxima del equipo y líneas conductoras de energía eléctrica, deben existir como mínimo, las distancias que a continuación se indican: Tensión en Volts

Distancia en cm

750

a

2,500

30

2,501

a

10,000

60

10,001

a

27,000

90

27,001

a

47,000

120

47,001

a

70,000

180

70,001

a

110,000

220

110,001

a

250,000

300

250,001

en

adelante

300+1.25 cm por cada 1000 V en exceso.

XXIV. ARTÍCULO 12. Si la grúa hace contacto accidentalmente con un cable de energía eléctrica, todo el personal de apoyo en tierra debe mantenerse apartado del equipo. El operador permanecerá en la cabina hasta que reciba instrucciones para abandonarla, siempre y cuando haya sido previamente cortada la energía eléctrica y liberada la parte que hizo contacto con el cable eléctrico.

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Si por alguna circunstancia el operador tiene que abandonar el equipo, lo hará con los dispositivos de descenso dieléctricos (escalera, canastilla, etc.) que se tengan disponibles y nunca descenderá en forma que pueda cerrar el circuito eléctrico al hacer contacto entre el equipo y la tierra. XXIV. ARTÍCULO 15. Para todo trabajo en altura deberá aplicarse el procedimiento crítico de prevención de caídas, así como lo establecido en la NOM-009-STPS vigente.

XXIV. ARTÍCULO 16. Se utilizará arnés y cable de vida para trabajos con pisos resbalosos, en escaleras fijas, plataformas sin barandal o en lugares similares donde se requiera reducir el riesgo de caída libre. XXIV. ARTÍCULO 18. Los trabajadores deben utilizar el arnés para trabajos en altura, cuando se estime una posible caída libre mayor de 0.5 m y menor de 1.8 m.

Cuando la caída libre pueda ser mayor de 1.8 m, pero sin exceder 4.0 m, los cinturones de seguridad deben usarse con un amortiguador de choque conectado a la línea de sujeción. XXIV. ARTÍCULO 19. Debe utilizarse arnés con suspensión en trabajos de altura cuando sea necesario sostener o soportar al operario colgando, mientras efectúa dicha labor (guindolas). Los sistemas de posicionamiento se utilizarán únicamente para mantener al usuario en posición en su punto de trabajo. Este tipo de sistemas no deberá emplearse para detención de caídas.

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XXIV. ARTÍCULO 21. Cuando se utilicen guindolas suspendidas deben probarse, bajándolas hasta aproximadamente 50 cm, sobre el piso y cargándolas con 4 veces el peso que va a soportar. XXIV. ARTÍCULO 23. Si por la naturaleza de la actividad se necesita realizar trabajos a diferentes niveles simultáneamente, es necesario instalar un techo de protección para evitar el riesgo de que los trabajadores que laboren en las partes bajas puedan ser alcanzados por objetos que caigan. XXIV. ARTÍCULO 25. Los responsables de supervisar la obra por parte del contratante y del contratista, deben revisar periódicamente las instalaciones eléctricas provisionales, con objeto de mantenerlas en condiciones seguras, de acuerdo con lo establecido en la NOM001-SEDE vigente. XXIV. ARTÍCULO 26. Los responsables de supervisar la obra por parte del contratante y del contratista deben instruir, en forma clara y precisa, al personal que tenga que ejecutar trabajos de construcción dentro de las áreas de proceso o en áreas contiguas, sobre los riesgos existentes, la forma en que debe ejecutarse el trabajo y las medidas de seguridad que deben adoptarse. XXIV. ARTÍCULO 27. Cuando se ejecuten trabajos de soldadura o se utilice fuego durante la construcción de obras nuevas en áreas anexas a instalaciones en operación, cercanas a drenajes, purgas o recipientes que conduzcan o contengan productos inflamables o explosivos, el personal técnico del área deberá realizar un Análisis de Seguridad en el Trabajo y el permiso de trabajo correspondiente a labores peligrosas y/o insalubres, conforme a los procedimientos o instructivos correspondientes.

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XXIV. ARTÍCULO 28. En las excavaciones ya sea para cimentaciones, tuberías, equipos, instalaciones, entre otros, se debe hacer el estudio de mecánica de suelos conforme a los procedimientos o instructivos correspondientes, así como el Análisis de Seguridad en el Trabajo y el permiso de trabajo correspondiente a labores peligrosas y/o insalubres, cumpliendo con las medidas de seguridad aplicables a estos tipos de trabajos (instalación de ademes, tabla-estacas, etc.). Toda reforma, alteración, modificación o innovación a las instalaciones de cualquier tipo en el centro de trabajo, debe hacerse conforme a la administración del cambio. XXIV. ARTÍCULO 29. Cuando no se tenga el estudio de mecánica de suelos, las excavaciones de más de un metro de profundidad, deben de hacerse conforme al Análisis de Seguridad en el Trabajo y el permiso de trabajo correspondiente a labores peligrosas y/o insalubres, cumpliendo con las medidas de seguridad que se establezcan en los procedimientos o instructivos que aplican para este tipo de actividad, a fin de evitar derrumbes, de acuerdo con la NOM-031-STPS vigente, construcción-condiciones de seguridad y salud en el trabajo. XXIV. ARTÍCULO 35. Todo trabajador que participe en la conexión de nuevos drenajes industriales con los existentes, debe usar el Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado y cumplir las medidas de seguridad que se le indiquen, evitando provocar fuentes de ignición tales como chispas producidas con las herramientas de trabajo, instalaciones de iluminación inapropiadas, bombas de achique accionadas por motor de combustión interna, entre otras. XXIV. ARTÍCULO 36. Al desconectar o conectar tuberías a circuitos, cuando exista protección catódica, se debe evitar la formación de arcos eléctricos y tomar las precauciones necesarias para restituir dicha protección. En esta actividad, los trabajadores deben cumplir estrictamente las medidas de seguridad que se les indiquen. XXIV. ARTÍCULO 37. En obras cercanas a vías de ferrocarril, deben observarse las disposiciones de la Ley General de Vías de Comunicación. Tratándose de una vía ancha, no debe realizarse obra alguna a una distancia menor de 2.6 m del eje de la vía, a 1.8 m si se trata de una vía angosta o a 1.5 m si es una vía de cambio (Decauville).

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XXIV. ARTÍCULO 40. Cuando por necesidades de servicio sea necesario tender tuberías provisionales sobre áreas transitadas, deben tomarse las siguientes precauciones: a) Proteger los tubos a ambos lados con placas de acero o con maderos. b) Poner señalamiento a ambos lados mediante banderas en el día y luces o pintura reflectante durante la noche. c) Cuando se trate de excavaciones, se señalará con mojoneras blancas en el día y con luces o pintura reflectante durante la noche. XXIV. ARTÍCULO 41. Toda obra nueva o que implique modificación, adecuación, remodelación o alteración, de cualquier tipo de instalación en el centro de trabajo, debe hacerse conforme a la administración del cambio establecido en este Reglamento.

PROPUESTA DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA CONTRATISTAS

TEMAS

PARTICIPANTES

FRECUENCIA

Plática de Inducción en materia de SSPA y Política de SSPA del Contratista y de PEMEX.

Todo el personal

1 vez al inicio

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TEMAS Introducción a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA), aplicable a la obra. Curso de 8 horas impartido por Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción A.C. (ICIC) o alguna otra institución de capacitación acreditada por PEMEX para este efecto. La seguridad en los proyectos de construcción de PEMEX, Curso de 40 horas impartido por Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción A.C. (ICIC) o alguna otra institución de capacitación acreditada por PEMEX para este efecto.

PARTICIPANTES

FRECUENCIA

Todo el personal manual

1 vez al inicio

Todo el personal técnico

1 vez al inicio y cada año

Curso para el personal obrero especialista de Contratistas que laboran en PEMEX, 8 horas, Personal manual impartido por el Instituto de Capacitación de la especialista que lo Industria de la Construcción A.C. (ICIC) o alguna requiera otra institución de capacitación acreditada por PEMEX para este efecto.

1 vez al inicio

Personal técnico y manual que lo requiera

1 vez al inicio

Personal técnico y manual que lo requiera

1 vez al inicio

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

Maniobras e izajes de equipos.

Manejo y Peligrosos.

Almacenamiento

de

Materiales

Trabajos en altura, Protección contra caídas.

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TEMAS

PARTICIPANTES

FRECUENCIA

Excavaciones, trincheras, ademes y barricadas.

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

Rescate y primeros auxilios.

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

Para trabajos en espacios confinados.

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

Para trabajos de radiografiado.

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera.

1 vez al inicio

Para trabajos en cuerpos de agua.

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera.

1 vez al inicio

Pláticas y prácticas contraincendios.

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera.

1 vez al inicio

Plan de Respuesta a emergencias derivadas de la obra y/o del centro de trabajo (esto puede ser impartido durante el curso de inducción).

Todo el personal

1 vez al inicio

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TEMAS

PARTICIPANTES Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera.

Etiqueta, candado, despeje y prueba

FRECUENCIA

1 vez al inicio

Selección uso y armado de andamios.

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera.

1 vez al inicio

Trabajos de corte y soldadura.

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera.

1 vez al inicio

Choferes y Operadores de Equipos y Grúas.

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera.

1 vez al inicio

Uso de Equipo de Protección Personal.

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera.

1 vez al inicio

Manejo y Peligrosos

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera.

1 vez al inicio

Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera.

1 vez al inicio

Almacenamiento

de

Residuos

Manejo, Transporte y Almacenamiento Cilindros con Gases Comprimidos.

de

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Con el propósito de homologar los conceptos y definiciones que el personal contratista debe conocer en el ámbito de aplicación de la seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, en los centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado, a continuación de describen las siguientes definiciones:

A Abrevadero: Estanque, construido artificialmente, destinado a dar de beber al ganado; pilón o paraje del río, arroyo o manantial. Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste; Acciones Preventivas y Correctivas: Aquéllas que se establecen a partir del Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; Autoridad Laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas; Accidente mayor: El evento no deseado que involucra a los procesos y equipos críticos con sustancias químicas peligrosas, que origina una liberación incontrolada de las mismas o de energía, y que puede ocasionar lesiones, decesos y daños en el centro de trabajo, la población aledaña o el ambiente. Administración de cambios: La aplicación sistemática de políticas, programas y procedimientos para la identificación, evaluación y autorización de cualquier modificación en los procesos y equipos críticos, que pueda alterar, variar o afectar la seguridad de los mismos.

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Administración de riesgos: La aplicación de estrategias en la organización de los procesos y equipos críticos, a efecto de eliminar, reducir o controlar los riesgos identificados donde se manejen sustancias químicas peligrosas. Análisis de riesgos: La aplicación de uno o más métodos específicos para identificar, evaluar y generar alternativas de control de los riesgos significativos asociados con los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. Auditorías internas: La revisión metodológica que el patrón realiza en su centro de trabajo para comprobar que se cumpla con el sistema de administración para organizar la seguridad de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. Análisis de riesgos potenciales: El documento que contiene las características de la obra de construcción y los riesgos asociados a cada una de las actividades y fases que se desarrollan en ésta, así como las medidas preventivas para cada riesgo identificado. Autoridad laboral; Autoridad del trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

C Cambios: Las modificaciones temporales o permanentes que se llevan a cabo en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas y que están relacionadas con la tecnología, la organización, los procedimientos y las instalaciones del centro de trabajo. Cantidad umbral: El valor igual o mayor en masa (kg) de la sustancia química peligrosa establecida en el Apéndice A de la presente Norma, independientemente del estado físico MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL EVALUACIÓN DEL MÓDULO 116


en que se encuentre, cuya liberación incontrolada, por causas naturales o derivadas de la actividad humana, puede ocasionar un accidente mayor. Causas raíz: Los hechos esenciales que originan un accidente mayor en un proceso y/o equipo crítico. Contratista: La persona física o moral que presta sus servicios al centro de trabajo; que se involucra directa o indirectamente con los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, con equipo, maquinaria y/o mano de obra propios o subcontratados, y que por motivo de su trabajo puede adicionar o potencializar un riesgo. Centro de trabajo: Las áreas donde se realizan las obras de construcción. Contratista; constructor; constructora: La persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados. Canal de riego: Cauce artificial dedicado específicamente al riego de terrenos agrícolas. Corriente de agua: Cauce natural que no esté interconectado con lagunas, lagos, humedales, ríos, arroyos o esteros. Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo; Condiciones Inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en este Reglamento y las Normas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades de Trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo;

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Condiciones Peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en Riesgo la salud, la integridad física o la vida de los trabajadores, o dañar las instalaciones del Centro de Trabajo; Contaminantes del Ambiente Laboral: Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel, así como tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud del Personal Ocupacionalmente Expuesto; Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las medidas de seguridad, derivadas de la Evaluación de los agentes Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de no rebasar los valores límite de exposición. Constituyente Tóxico.- Cualquier sustancia química contenida en un residuo y que hace que éste sea peligroso por su toxicidad, ya sea ambiental, aguda o crónica.

D Dispositivos de seguridad: Los mecanismos o sistemas de la maquinaria, equipo o instalaciones que tienen como finalidad accionarse por efecto de un evento que ponga en riesgo el proceso y/o equipo crítico, y que previenen, reducen las consecuencias o controlan sus condiciones de operación. Derecho de vía: Franja de terreno donde se aloja el sistema de conducción de hidrocarburos y petroquímicos, requerida para la construcción, operación, mantenimiento e inspección del mismo. Deshierbe: Acción de dejar un terreno libre de vegetación herbácea, ya sea desde la raíz, o sólo desde la parte aérea. Despalme: Acción de extraer los primeros 20 cm de suelo con el fin de dejar un terreno libre de raíces de plantas herbáceas.

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Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identificación de las Condiciones Inseguras o Peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los Factores de Riesgo Ergonómico o Psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que resulten aplicables;

E Enfermedad de Trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios; Entorno Organizacional Favorable: Aquél en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y la Evaluación y el Reconocimiento del desempeño; Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades, que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de la realización de sus actividades de trabajo, y que de acuerdo con el riesgo a que están expuestos los trabajadores, puede ser básico o específico. Cuando en el análisis de riesgos se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas de protección, ésta será considerada como equipo de protección personal. Equipo de protección personal básico: Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador contra los riesgos a los que está expuesto durante la ejecución de sus actividades de construcción. Equipo de protección personal específico: Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador contra riesgos adicionales a los que está expuesto, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos.

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Equipo crítico: Los tanques de almacenamiento y recipientes presurizados, junto con sus sistemas de paro de emergencia; los dispositivos y sistemas de alivio de presión y de venteo; las protecciones del proceso, tales como controles, enlaces de protección, sensores y alarmas, y los sistemas de bombeo y tuberías, entre otros, destinados a contener sustancias químicas peligrosas, que se encuentran o no interconectados en el proceso de producción, en los que la falla de los dispositivos de seguridad, de la integridad mecánica o en el manejo de las sustancias o equipos, durante la operación de los mismos, puede ocasionar un accidente mayor. Espacio Confinado: El lugar o lugares sin ventilación natural, en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no están diseñados para ser ocupados en forma continua y en los cuales se realizan trabajos ocasionalmente; Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa el muestreo; la determinación analítica, tratándose de los agentes químicos Contaminantes del Ambiente Laboral, y la comparación de los resultados, conforme a los valores límite de exposición; Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las Normas;

F Factores de Riesgo Ergonómico: Aquéllos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, Accidentes y Enfermedades de Trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo; Factores de Riesgo Psicosocial: Aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, por el trabajo desarrollado;

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Fuente específica.- Las actividades que generan residuos peligrosos y que están definidas por giro o proceso industrial. Fuente no específica.- Las actividades que generan residuos peligrosos y que por llevarse a cabo en diferentes giros o procesos se clasifican de manera general.

I Integridad mecánica: El conjunto de actividades interrelacionadas y enfocadas al aseguramiento de la confiabilidad de las condiciones de seguridad de los equipos críticos durante su funcionamiento, a fin de prevenir fallas, riesgos potenciales o accidentes. Cubre desde la fase de diseño, fabricación, construcción, instalación, operación y mantenimiento, hasta su desmantelamiento. Instalación: Son las actividades y obras a realizar para la construcción de nuevos sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido o gaseoso, en derechos de vía existentes. Instalación Industrial.- Es el conjunto de estructuras, edificios, equipos, circuitos de tuberías de proceso y ser vicios auxiliares, sistemas instrumentados, dispuestos para un proceso productivo específico, por ejemplo, almacenamiento de productos, carga/descarga, sistema de desfogue, tratamiento de efluentes, transporte y distribución por ductos, polvorines, campamentos de estudios sismológicos, pozos, plataformas, muelles, embarcaciones, entre otros. Instrucciones de seguridad: La descripción de actividades, en orden lógico y secuencial, que deberán seguir los trabajadores durante sus actividades para la prevención de riesgos o en casos de emergencias en las obras de construcción. Estas instrucciones pueden estar contenidas en documentos como: procedimientos, manuales o guías, entre otros.

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L Ley: La Ley Federal del Trabajo; Ley.- La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Límites seguros de operación: Los valores de las variables de funcionamiento de los equipos críticos que son reconocidos como seguros, de acuerdo con sus características de diseño, y que no deberán ser rebasados durante su operación.

M Manejo: El uso, almacenamiento, transformación, fabricación, trasvase, traslado y/o movimiento de las sustancias químicas peligrosas en el centro de trabajo. Mantenimiento: La acción de revisión, reparación y pruebas al equipo crítico o su instalación, con el fin de mantener su operación o realizar su reacondicionamiento. Mantenimiento mayor: Actividades de reparación o modificación del sistema para la conducción de hidrocarburos y petroquímicos, en estado líquido o gaseoso, o parte de éste, que ameriten la suspensión temporal del servicio. Mantenimiento preventivo de vehículos y maquinaria: Todas aquellas actividades que se realizan de forma programada y periódica y que pretenden evitar el deterioro o las descomposturas de los vehículos y maquinaria, para alargar su vida útil. Medidas de Control: Aquéllas de naturaleza técnica o administrativa que se adoptan para disminuir la exposición a los Contaminantes del Ambiente Laboral;

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N Nivel de referencia: La superficie considerada como base para medir la altura del plano de trabajo. Norma: La norma o normas oficiales mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo expedidas por la Secretaría, de acuerdo con lo que establecen la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento;

O Obra; obra de construcción: Las actividades de demolición, excavación, cimentación, edificación, instalación, acabados, entre otras. Operaciones con sustancias químicas peligrosas: Los procesos en los que existen cambios físicos de las sustancias químicas peligrosas, tales como secado, destilación, absorción, adsorción, filtración y transferencia de calor, entre otros. Organismos Privados: Las unidades de verificación, los laboratorios de pruebas y los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, que realizan actos de Evaluación de la Conformidad de las Normas;

P Patrón: La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo.

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Peligro: Las situaciones del ambiente laboral, determinadas por las características o propiedades intrínsecas de los agentes químicos o físicos, o por las condiciones inseguras, en las que es posible que ocurra un daño. Permiso de trabajo: El documento de autorización emitido por el responsable de la obra de construcción, para el ingreso, gestión y desarrollo de actividades en la obra. Se otorga a transportistas, contratistas y subcontratistas. Política de seguridad y salud en el trabajo: El marco de referencia para la definición de los objetivos y metas en materia de seguridad y salud en el trabajo en la obra de construcción, determinadas por el responsable de la misma para la protección de la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores. Programa de seguridad y salud en la obra: El documento que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos laborales en las obras de construcción, que puedan afectar la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, o causar daños a sus instalaciones. En dicho instrumento se describen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad que deberán observarse en cada fase de la obra de construcción, mismo que contará, en su caso, con manuales o procedimientos específicos de seguridad. Proveedor: La persona física o moral que proporciona servicios, materiales y/o equipos al patrón. Personal Ocupacionalmente Expuesto: Aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a Condiciones Inseguras o Peligrosas o a Contaminantes del Ambiente Laboral; PECT.- Procedimiento de Extracción de Constituyentes Tóxicos. Prearranque: Las acciones que permiten verificar que los equipos críticos del proceso se encuentran en condiciones de operación segura, previo a su puesta en funcionamiento, para prevenir riesgos de trabajo.

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Procedimiento: La descripción de las actividades de manera secuencial de una tarea o tareas específicas, aplicables a la operación, mantenimiento, revisión e investigación, entre otros, de los procesos y equipos críticos. Proceso crítico: Las actividades y operaciones industriales que conllevan el uso, almacenamiento, transformación, fabricación, trasvase, traslado y/o movimiento de las sustancias químicas peligrosas en el centro de trabajo, o la combinación de éstas. Protocolo de seguridad para la recepción y entrega: El procedimiento para recibir, entregar y auditar la instalación, mantenimiento, modificación o alteración de un proceso o equipo crítico, desde el inicio hasta la terminación de un trabajo y/o proyecto. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El documento que contiene el conjunto de Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para evitar Riesgos en los Centros de Trabajo, que puedan afectar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones; Punto de ebullición: La temperatura a la cual un líquido almacenado a la presión atmosférica pasa al estado gaseoso.

R Reconocimiento: El proceso mediante el cual se identifican los agentes Contaminantes del Ambiente Laboral; sus propiedades o características; las vías de ingreso al cuerpo humano; sus efectos en la salud; las fuentes emisoras de contaminantes; las áreas o zonas donde exista Riesgo a la exposición; los grupos de exposición homogénea, sus puestos y las actividades que desarrollan, así como los tiempos y frecuencias de exposición. Residuos peligrosos resultado del desecho de productos fuera de especificaciones o caducos.- Sustancias químicas que han perdido, carecen o presentan variación en las características necesarias para ser utilizados, transformados o comercializados respecto a los estándares de diseño o producción originales.

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Reglamento.- El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Responsable de la obra de construcción: El patrón o la persona designada por él, con capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución y vigilancia de las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Revisión: El proceso interno del centro de trabajo en el que se examina físicamente una maquinaria, equipo o instalación. Riesgo: La probabilidad de que el manejo de una o varias sustancias químicas peligrosas provoquen la ocurrencia de un accidente mayor y, por consiguiente, las consecuencias de éste. Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al Centro de Trabajo; Riesgo Grave: Aquél que puede comprometer la vida, integridad física o salud de los trabajadores o producir daños a las instalaciones del Centro de Trabajo, al no observar los requisitos y condiciones de seguridad correspondientes;

S Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

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Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo: Aquéllos prestados por un médico o bajo la supervisión de éste, preferentemente capacitado en medicina del trabajo, de manera interna o externa, cuyo propósito principal es participar en la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, proporcionar atención médica y los primeros auxilios en los Centros de Trabajo, así como orientar y capacitar a los trabajadores sobre la prevención y promoción de la salud. Se entiende por internos, los prestados por personal del Centro de Trabajo, y externos, los proporcionados a través de instituciones públicas de seguridad social; Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquéllos prestados por personal capacitado, ya sea interno, externo o mixto, cuyo propósito principal es prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, mediante el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se entiende por internos, los proporcionados por el patrón o personal del Centro de Trabajo; externos, los prestados por personal independiente al Centro de Trabajo, y mixtos, los proporcionados tanto por personal interno como por personal independiente al Centro de Trabajo; Sello efectivo: Taponamiento permanente y en condiciones de seguridad de una tubería o sección de ella que le confiere una propiedad de hermeticidad. Señalización: El conjunto de elementos utilizados en las áreas de trabajo, para advertir a los trabajadores y personal externo, sobre la ubicación de equipos o instalaciones de emergencia; la existencia de riesgos o peligros, en su caso; la realización de una acción obligatoria, o la prohibición de un acto susceptible de causar un riesgo. Severidad del daño: La evaluación potencial del impacto que pueden generar o provocar los agentes o condiciones inseguras del ambiente laboral, en términos de lesión y daños al trabajador o a las instalaciones. Sistema de seguridad y salud en la obra: El conjunto de acciones preventivas de seguridad y salud en el trabajo, derivadas de la clasificación del tamaño de la obra y de los riesgos potenciales asociados a las actividades individuales o de las diversas fases de la obra en construcción, con su respectivo programa de seguridad y salud en la obra. Sistema para la conducción de hidrocarburos y petroquímicos, en estado líquido o gaseoso: Son todos los componentes o dispositivos a través de los cuales el hidrocarburo o el petroquímico en estado líquido o gaseoso fluye de un punto a otro y que incluye entre

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otros, tubería, válvulas, accesorios unidos al tubo, estaciones de compresión, bombeo, medición y regulación, trampas de envío y recibo de diablo. Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquéllos por medio de los cuales se impulsa la mejora continua en la prevención de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, mediante la autoevaluación del cumplimiento de las Normas; Subcontratista: La persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas actividades o fases de la obra de construcción, empleando su propio equipo, maquinaria y/o mano de obra, según el alcance establecido en el contrato. Sustancias Químicas Peligrosas: Aquéllas que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de Riesgos de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que al ingresar al organismo por vía respiratoria, cutánea o digestiva, pueden provocar intoxicación, quemaduras o lesiones orgánicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto, según la concentración y el tiempo de exposición;

T Trabajos en altura: Las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales. Trabajos peligrosos: Aquellos efectuados en las obras de construcción, en las que el trabajador se ve expuesto a riesgos adicionales a los de las actividades de construcción que desarrolla, tales como los que se realizan en excavaciones, espacios confinados, en altura, cercanos a instalaciones eléctricas, caminos o vías de tránsito de vehículos, entre otros.

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Trabajadores con Discapacidad: Aquéllos que, por razón congénita o adquirida, presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal; Trabajos peligrosos: Las actividades que, por razones de mantenimiento, se realizan en las instalaciones, equipos críticos o en áreas aledañas al mismo, y que pueden dar origen a un accidente mayor. Trabajadores del Campo: Aquéllos que ejecutan de manera permanente, eventual o estacional, las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón, y Toxicidad.- La propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de provocar efectos adversos en la salud o en los ecosistemas. Toxicidad Ambiental.- La característica de una sustancia o mezcla de sustancias que ocasiona un desequilibrio ecológico. Toxicidad Aguda.- El grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición, daños o la muerte de un organismo. Toxicidad Crónica.- Es la propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectos dañinos a largo plazo en los organismos, generalmente a partir de exposiciones continuas o repetidas y que son capaces de producir efectos cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos.

U Unidad de verificación (UV): La persona física o moral acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para llevar a cabo la evaluación de la conformidad con la presente Norma.

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V Violencia Laboral: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.

Z Zona agrícola: Superficie de terreno con uso de suelo definido como agrícola, o bien que se utiliza para el cultivo de especies vegetales para consumo humano o de animales domésticos. Se incluyen superficies de riego y de temporal. Zona ganadera: Superficie de terreno constituida por pastizales inducidos, dedicados a la cría de ganado. Zona de eriales: Superficie de terreno despoblado de flora y fauna original, que ha perdido la mayor parte de suelo fértil y ha dejado de cumplir su función reguladora del régimen hídrico.

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ACRONIMOS CRETIB.- El acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable y biológico-infeccioso. CRIT.- El acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, inflamable y tóxico ambiental. OIT: Organización Internacional del Trabajo. PROFEPA: Procuraduría de Protección al Ambiente SEMARNAT: Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales. STPS: Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL ACRONIMOS 131


SÍNTESIS En este módulo se proporcionan las directrices que los proveedores y contratistas de la industria de la construcción, deben de conocer con respecto a la Legislación que aplica en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y protección ambiental, y que deberán de aplicar al proporcionar sus servicios a las instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus Empresa Productivas del Estado.

LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123. Apartado A. Fracciones, XIII, XIV, XV, XXVII y XXXI.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO TITULO PRIMERO Principios Generales. Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

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TITULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones CAPITULO I Obligaciones de los patrones Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones. I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; CAPITULO II Obligaciones de los trabajadores Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Artículo 153-D y Artículo 153-T

Reglamento interior de trabajo Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

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No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos. TITULO NOVENO Riesgos de Trabajo. Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Artículos 475, 475 Bis, 487, 488, 489, 490, 504, 505, 509, y 512-D. Convenio 167 CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN. II. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4 Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se compromete, con base en una evaluación de los riesgos que existan para la seguridad y la salud, a adoptar y mantener en vigor una legislación que asegure la aplicación de las disposiciones del Convenio. III. MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION Artículo 13: SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO Artículo 14: ANDAMIAJES Y ESCALERAS DE MANO

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Artículo 15: APARATOS ELEVADORES Y ACCESORIOS DE IZADO Artículo 16: VEHICULOS DE TRANSPORTES Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS DE MANIPULACION DE MATERIALES Artículo 17: INSTALACIONES, MAQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MANUALES Artículo 18: TRABAJOS EN ALTURAS, INCLUIDOS LOS TEJADOS Artículo 19: EXCAVACIONES, POZOS, TERRAPLENES, OBRAS SUBTERRANEAS Y TUNELES Artículo 23: TRABAJOS POR ENCIMA DE UNA SUPERFICIE DE AGUA Artículo 24: TRABAJOS DE DEMOLICION Artículo 25: ALUMBRADO Artículo 26: ELECTRICIDAD Artículo 27: EXPLOSIVOS Artículo 28: RIESGOS PARA LA SALUD Artículo 29: PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS Artículo 30: ROPAS Y EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Artículo 31: PRIMEROS AUXILIOS Artículo 32: BIENESTAR Artículo 33: INFORMACION Y FORMACION Artículo 34: DECLARACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

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REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados Capítulo Primero: Disposiciones Generales. Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. Capítulo Tercero: Sujetos Obligados Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores. TÍTULO TERCERO: Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo Primero: Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo Capítulo Segundo: Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo Artículo 32. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la salud en el trabajo que deberán observarse en los rubros siguientes:

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I. Ruido; II. Vibraciones; III. Iluminación; IV. Radiaciones ionizantes; V. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes; VI. Condiciones térmicas elevadas o abatidas; VII. Presiones ambientales anormales; VIII. Agentes químicos; IX. Agentes biológicos; X. Factores de Riesgo Ergonómico, y XI. Factores de Riesgo Psicosocial. Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables. Capítulo Tercero: Disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 44. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter general, que deberán observarse en los temas siguientes: I. II. III. IV. V.

Comisiones de Seguridad e Higiene; Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo; Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo; Selección y uso del Equipo de Protección Personal; Empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías; VI. Identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas; VII. Administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, y VIII. Promoción de un Entorno Organizacional Favorable y prevención de la Violencia Laboral. Capítulo Quinto: Promoción de la Salud y Prevención de las Adicciones en los Centros de Trabajo

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TÍTULO SEXTO: Apoyos para Facilitar el Conocimiento y Cumplimiento de la Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo Capítulo Primero: Cursos Multimedia y Módulos para la Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Capítulo Segundo: Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo TÍTULO NOVENO: Sanciones Administrativas

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Normas de Seguridad. Normas de Salud. Normas de Organización. Normas específicas. Normas de producto. NORMA Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.

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El Contenido de esta Norma integra los siguientes apartados:                 

Objetivo Campo de aplicación Referencias Definiciones Obligaciones del patrón Obligaciones de los trabajadores Análisis de riesgos Procedimientos de seguridad y autorizaciones para trabajos peligrosos Administración de riesgos Administración de la integridad mecánica de los equipos críticos Administración de cambios Plan de atención a emergencias Programa de auditorías internas Procedimiento para la investigación de accidentes mayores Sistema de información sobre los procesos y equipos crítico Contratistas Programa de capacitación

Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sus principales apartados se refieren a:          

Obligaciones del patrón. Obligaciones de los trabajadores. Clasificación del tamaño de la obra de construcción. Análisis de riesgos potenciales. Sistema de seguridad y salud den la obra. Selección del equipo de protección personal básico y específico. Trabajos de excavaciones. Trabajos de espacios confinados. Soldadura y corte. Trabajos en altura.

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           

Transporte de materiales en las obras de construcción. Trabajos Específicos en las obras de construcción. Maquinaria y equipo. Uso de herramientas. Plan de atención a emergencias. Capacitación. Registro e investigación de los accidentes de trabajo. Unidades de verificación. Procedimiento para la evaluación de la conformidad. Vigilancia. Bibliografía. Concordancia con normas internacionales.

LEGISLACIÓN EN PROTECCIÓN AMBIENTAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Sección III. De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Título Quinto: De los Estados de la Federación y del Distrito Federal  DECRETO Promulgatorio del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado en Kyoto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

TITULO PRIMERO: Disposiciones Generales CAPITULO I: Normas Preliminares ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

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SECCION V: Evaluación del Impacto Ambiental SECCIÓN VI: Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental TÍTULO CUARTO: Protección al Ambiente CAPÍTULO I: Disposiciones Generales CAPÍTULO V: Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas CAPÍTULO VI: Materiales y Residuos Peligrosos LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS TÍTULO TERCERO: CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO: FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES TÍTULO QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II: GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS CAPÍTULO IV: MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

CAPÍTULO II: DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES.

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Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: A) B) C) D) E)

HIDRÁULICAS: OLEODUCTOS, GASODUCTOS, CARBODUCTOS Y POLIDUCTOS: INDUSTRIA PETROLERA: INDUSTRIA PETROQUÍMICA: INDUSTRIA QUÍMICA:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS. 6. Procedimiento para determinar si un residuo es peligroso 7. Características que definen a un residuo como peligroso NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. 5. Especificaciones Disposiciones Generales El responsable del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana deberá apegarse a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, así como al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

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3. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para: 3.1 Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial. 3.2 Los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos. 3.3 Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial sujetos a un Plan de Manejo. 6. Criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial 7. Criterios para determinar los Residuos de Manejo Especial sujetos a Plan de Manejo 8. Procedimiento para la inclusión o exclusión de residuos al listado de residuos sujetos 9. Elementos para la formulación de los Planes de Manejo

ANEXO NORMATIVO LISTADO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL SUJETOS A PRESENTAR PLAN DE MANEJO

El Listado de los Residuos de Manejo Especial sujetos a Plan de Manejo se indica a continuación: I. Los siguientes residuos de servicios de salud, generados por un gran generador en centros médico asistenciales:     

Papel y cartón Ropa clínica, ropa de cama y colchones Plásticos Madera Vidrio

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V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, a excepción de los indicados en la NOM-052-SEMARNAT-2005: VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general, que se generen en una obra en una cantidad mayor a 80 m3. VIII. Los productos que al transcurrir su vida útil se desechan y que se listan a continuación: a) Residuos tecnológicos de las industrias de la informática y fabricantes de productos electrónicos: c) Otros que al transcurrir su vida útil requieren de un manejo específico y que sean generados por un gran generador en una cantidad mayor a 10 toneladas por residuo al año: REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 2012.

Este reglamento se formula conforme a lo establecido en la materia por la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo vigente. Tiene como objetivo el establecer las medidas necesarias para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, a fin de que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente laboral, adecuados para los trabajadores. Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para todo el personal de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, compañías contratistas, así como para los proveedores y visitantes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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Los puntos más importantes que deben de considerar los contratistas y proveedores de este Reglamento son los considerados en los Capítulos I, II, IV y XXIV:  Capítulo I; Disposiciones Generales.  Capítulo II; Medidas Preventivas.  Capítulo IV; Procedimientos críticos. 10. Entrada segura a espacios confinados. 11. Protección contra incendios. 12. Equipo de protección personal. 13. Prevención de caídas. 14. Seguridad eléctrica. 15. Bloqueo de emergencia y materiales peligrosos. 16. Delimitación de áreas de riesgo (Barricadas). 17. Apertura de líneas y equipos de proceso. 18. Izaje de cargas: Traslado, Montaje y Desmontaje de Equipo Mecánico y Estático.  Capítulo XXIV; Obras.

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EVALUACIÓN DEL MÓDULO I Instrucciones: De las opciones que se presentan después de cada enunciado, seleccione la que sea correcta. 1) Está considerado como el documento rector de las obligaciones de los patrones con respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Normas Oficiales Mexicanas. b) Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y O.S. d) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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)

2) Documento rector que establece las obligaciones de los patrones y de los trabajadores en el ámbito laboral:

(

)

3) Convenio Internacional que establece los requerimientos a cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector de la construcción: a) Convenio internacional 167. b) Convenio internacional 155. c) Convenio internacional 170. d) Todos los anteriores.

(

)

4) Documento rector que contempla en su título noveno los riesgos de trabajo: a) Constitución política de los estados unidos mexicanos. b) Reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo. c) Ley federal de trabajo. d) Convenio internacional 155.

(

)

a) b) c) d)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Convenio Internacional 167.

MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL EVALUACIÓN DEL MÓDULO 147


5) Documento rector que reglamenta las disposiciones de seguridad y salud ( en el trabajo a cumplir por los patrones y los trabajadores a nivel nacional: a) Reglamento de seguridad e higiene de Petróleos mexicanos y O.S. b) Reglamento de seguridad e higiene de petróleos mexicanos para contratistas. c) Reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo. d) Todos los anteriores.

)

6) Las Normas oficiales mexicanas se clasifican de acuerdo a las áreas siguientes. a) Seguridad, protección ambiental, salud, organización y específicas. b) Salud, organización, especificas, seguridad y de referencia. c) Seguridad, Salud, higiene, organización y específicas. d) Seguridad, salud, organización y de producto.

(

)

7) Documento rector que establece las medidas a cumplir en materia de protección ambiental. a) Ley general de equilibrio ecológico y la protección al ambiente. b) Protocolo de kioto. c) Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos. d) NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-2005.

(

)

8) Convenio internacional firmado por México para la conservación y cuidado del medio ambiente: a) Convenio internacional 167 b) Convenio internacional 170 c) Convenio internacional 155 d) Protocolo de Kyoto.

(

)

9) Norma oficial mexicana que contiene el listado de los residuos peligrosos a) NOM-052-SEMARNAT-2005 b) NOM-117-SEMARNAT-2006 c) NOM-161-SEMARNAT-2011 d) Todas las anteriores.

(

)

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10) Norma oficial mexicana Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial: a) NOM-161-SEMARNAT-2011 b) NOM-028-STPS-2012 c) NOM-052-SEMARNAT-2005 d) NOM-117-SEMARNAT-2006

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)

11) El Reglamento de seguridad e higiene de petróleos mexicanos es de cumplimiento obligatorio para: a) El personal de petróleos mexicanos y organismos subsidiarios. b) Los contratistas. c) Los proveedores y visitantes. d) Todos los anteriores.

(

)

12) La política de SSPA de Petróleos mexicanos la deben de conocer, respetar y aplicar a diario el personal de: a) Los contratistas. b) Los proveedores. c) Petróleos mexicanos y organismos subsidiarios. d) Todos los anteriores.

(

)

13) Algunos de los procedimientos críticos de petróleos mexicanos y ( ) organismos subsidiarios son: a) Espacios confinados, corte y soldadura, delimitación de áreas de trabajo. b) Seguridad eléctrica, apertura de líneas y equipos de proceso y acceso a espacios confinados. c) Prevención de caídas, corte y soldadura y seguridad eléctrica. d) Todos los anteriores. 14) El procedimiento critico de prevención de caídas es en base a la norma oficial mexicana: a) NOM-009-STPS-2011 b) NOM-027-STPS-2008 c) NOM-028-STPS-2012 d) NOM-031-STPS-2011

(

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15) El cumplimiento en las áreas de trabajo de la política de SSPA y la normatividad será verificado mediante: a) Las auditorias efectivas. b) La disciplina operativa. c) El reglamento de seguridad e higiene de Petróleos mexicanos. d) Auditores externos.

(

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BIBLIOGRAFÍA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-07-2010.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 30-11-2012.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 09-01-2015

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003 TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 22-05-2015

DECRETO Promulgatorio del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado en Kyoto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Convenio 167, SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN.

MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL 151


Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicado en el DIARIO OFICIAL, el 13 de Noviembre del 2014

 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 Ultima reforma publicada DOF 31-10-2014

NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. Vigor a partir de marzo 2014.

NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL 152


NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismo Subsidiarios. Versión 2012.

MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL 153


MÓDULO II ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO


INTRODUCCIÓN MÓDULO II Creer que los accidentes son debidos a la fatalidad es un grave error; sería tanto como considerar inútil todo lo que se haga en favor de la seguridad en el trabajo y aceptar el fenómeno del accidente como algo inevitable, sin embargo, todos sabemos que el accidente de trabajo se puede evitar. En la industria en general está demostrado que el 96% de los incidentes y lesiones son causados porque el personal comete actos inseguros y condiciones inseguras, que es cuestión de probabilidades para que un incidente mayor o una o varias fatalidad (es) ocurran. De acuerdo con la siguiente distribución probabilística:

Los accidentes originan no solamente daños físicos a los trabajadores que los sufren, sino también importantes pérdidas en tiempo y dinero, elevando los costos de operación y producción. Estos accidentes se pueden evitar en gran medida al aplicar las acciones de prevención y los aspectos de seguridad en el trabajo a los diferentes niveles en las actividades de construcción en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado. Para lograr lo anterior el supervisor es una piedra angular en las acciones de promoción y prevención.

ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO 154


Es por eso, que este módulo proporcionará los elementos conceptuales y metodológicos de la prevención y la seguridad para que éste tenga los conocimientos y habilidades para proporcionarlos a los demás trabajadores. Por lo anterior es indispensable que los supervisores conozcan los riesgos a los que se exponen los trabajadores en las actividades de construcción y de manera específica en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado.

OBJETIVO GENERAL Al término del módulo los supervisores de las diferentes especialidades de la construcción, serán capaces de aplicar las disposiciones generales en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental para prevenir y controlar la ocurrencia de accidentes, encaminándolos hacia una cultura de prevención en los proyectos en construcción de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado.

ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO 155


CONCEPTOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD La seguridad y la prevención son elementos fundamentales para evitar que los riesgos que se originan por las actividades que realizan los trabajadores y por aquellos que se generan por el uso de instrumentos, equipos, instalaciones, etc., se puedan presentar y originar los correspondientes daños físicos, económicos y sociales. Por lo anterior es importante definir el alcance y limitaciones de los conceptos: “seguridad” y “prevención” para que los supervisores los apliquen con toda propiedad en los lugares de trabajo.

De acuerdo con lo que se establece en el Título Noveno, Artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, “el riesgo de trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo”. En este sentido y al hablar de riesgo de trabajo, lo debemos entender como aquella posibilidad de que por ciertas características del riesgo éste se llegue a presentar como un accidente, así hablamos del riesgo de caerse, quemarse, entrar en contacto con una máquina, etc.

Riesgo =

Probabilidad

x

Consecuencias

CONCEPTOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD 156


En nuestro caso evitaremos que exista la probabilidad de que el riesgo se origine y por ende sus consecuencias negativas. Para lograr lo anterior haremos uso de la:  Seguridad y Prevención.  Seguridad en el Trabajo: Como primer paso realizaremos un diagnóstico de seguridad y salud en cada una de las áreas del centro de trabajo, el nuevo Reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo contiene la definición siguiente: Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identificación de las Condiciones Inseguras o Peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los Factores de Riesgo Ergonómico o Psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que resulten aplicables; PREVENCIÓN Acción y efecto de prevenir, es decir prepararme para actuar con anticipación. Disposición que se toma para evitar algún peligro. Esta es una palabra clave que utiliza la seguridad y que está íntimamente ligada.

Para lograr lo anterior debemos elaborar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo que es: El documento que contiene el conjunto de Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para evitar Riesgos en los Centros de Trabajo, que puedan afectar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones

CONCEPTOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD 157


DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN La integridad física y salud de los trabajadores repercute en diferentes órdenes, tanto para el propio trabajador como para la productividad de las empresas.

La ocurrencia de los accidentes conlleva sufrimientos físicos y morales no sólo para el trabajador que ha sido objeto del accidente, sino también afecta a quienes económicamente dependen de él a tal grado que esto puede llegar a cambiar la situación social de toda una familia.

La Legislación Mexicana establece de una manera clara y precisa la responsabilidad empresarial de garantizar la integridad física y salud de los trabajadores mediante las acciones de prevención siguientes:  Contar con la descripción de las actividades a desarrollar, los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores y la relación de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución.  Contar con un análisis de riesgos potenciales:  Disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra:  Contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados, el cual deberá contener al menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución.  Contar con procedimientos de seguridad para: a. La revisión y mantenimiento de las herramientas y equipos utilizados por los trabajadores, que al menos contemple la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución, y b. La colocación y manejo de las instalaciones eléctricas, provisionales y definitivas. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN 158


Contar con instrucciones de seguridad, para realizar: c.

d. 

 

 

Trabajos de relleno y compactación; fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto y, en su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera simultánea, y Trabajos peligrosos. Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos. Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y, en su caso, el específico. Así como sus visitantes y proveedores. Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en las diferentes áreas de la obra de construcción, los inventarios de sustancias y los materiales utilizados. Contar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de construcción. Contar con las señalizaciones de seguridad, para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protección personal.

Plan de atención a emergencias:  Proporcionar información y capacitar a los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.  Proporcionar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, información sobre los riesgos que se puedan presentar en la fase de la obra donde desarrollarán sus actividades, a fin de que cumplan con lo establecido en el sistema de seguridad y salud en la obra.  Constituir en la obra de construcción al menos una comisión de seguridad e higiene y supervisar que realice sus funciones.  Disponer de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.  Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos. Otorgar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, los permisos de trabajo que requieran para ingresar y desarrollar sus actividades en la obra.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN 159


Proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.

 Proporcionar a los trabajadores, servicios provisionales de agua potable y servicios sanitarios, lavabos, excusados, mingitorios, entre otros-, conforme a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o la legislación local y ambiental en la materia.  Proporcionar en las obras de construcción, según aplique, alojamiento a los trabajadores, dependiendo del tamaño, tipo y ubicación de la obra de construcción.  En caso de que la obra de construcción cuente con campamentos para el alojamiento de los trabajadores, éstos deberán estar acondicionados, de acuerdo con lo que dispongan las normas oficiales mexicanas correspondientes de la Secretaría de Salud y, en su caso, con lo establecido en el contrato colectivo de trabajo.  Llevar en las obras, un control de la información de los accidentes de trabajo que ocurran. Para lograr una prevención efectiva debemos de partir de un diagnóstico de los problemas originados en los lugares de trabajo; con el fin de determinar la mejor manera de prevenirlos. Los accidentes de trabajo son originados por causas inmediatas, básicas y deficiencias en su control administrativo. Por lo anterior, es preciso que las acciones y estrategias de prevención vayan de acuerdo a la situación económica, financiera, condiciones de trabajo de la empresa, a fin de que la aplicación de la prevención vaya de acuerdo al análisis del diagnóstico realizado previamente.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN 160


Las actividades de construcción abarcan un amplio campo de operaciones que difieren en clase y dimensiones, incluye excavaciones y movimientos de tierra, obras bajo el agua, construcciones en madera y ladrillo; muchos trabajadores se emplean también en trabajos de reparación y mantenimiento, de modificaciones y de demolición. A pesar de la amplia variedad de actividades que se realizan, todas las ramas de la construcción tienen problemas comunes, por eso que al aplicar los conceptos de prevención el supervisor de obra, debe conocer los peligros potenciales inherentes, pero además aquellos que se derivan por las características propias de las instalaciones donde se trabaja, como es el caso de las instalaciones petroleras. Es importante que el supervisor sea capaz de transmitir a sus compañeros las disposiciones generales de prevención teniendo presente todos los factores que tienen influencia directa del trabajador sobre los accidentes, además los creados por la naturaleza misma del trabajo y por las herramientas empleadas. Para lograr que las disposiciones generales de prevención sean aplicadas es importante que el supervisor lleve a cabo un esfuerzo conjunto con los trabajadores teniendo como meta común la seguridad. Es esencial el enlace y colaboración entre los diferentes contratistas de una obra. Las medidas técnicas de prevención y seguridad deben incluirse en el plan de operaciones de cada obra, de modo que estén disponibles en el momento y sitio necesarios.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN 161


ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD El desarrollo que ha tenido la seguridad en el trabajo ha sido progresiva en sus aspectos técnicos; sin embargo, en su aplicación no se ha logrado revertir el problema de los accidentes en los lugares de trabajo. La participación de los técnicos dedicados a este campo ya no debe ser improvisada, en la práctica se deben de verificar criterios que permitan emitir medidas preventivas aplicables, en este elemento se darán las bases conceptuales para una adecuada prevención de accidentes en las actividades de construcción de la industria petrolera.

Para poder analizar los conceptos de la seguridad en el trabajo es importante el establecer que la seguridad en el trabajo tiene un doble significado: por una parte se refiere al estado de protección de los trabajadores y a la calidad de los materiales que se utilicen en el centro de trabajo, es decir la búsqueda real y el control del factor humano y del factor técnico.

ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD 162


Proceso de ejecución Correcto

SEGURIDAD La seguridad en el trabajo debe buscar la participación de todos los involucrados que disminuya la probabilidad de que un accidente se presente, de tal manera que la seguridad se convierta en un instrumento o herramienta que nos permita el análisis de las causas que originan los accidentes. ACCIDENTE Es un suceso repentino, no deseado ni planeado cuyas consecuencias son daños o lesiones. Los accidentes ocurren porque los trabajadores cometen actos inseguros o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en buenas condiciones. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y

ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD 163


controlar las causas que los producen. Para lograr una identificación adecuada de los peligros y los riesgos a los que estaremos expuestos, es necesario darle un valor al riesgo mediante las tablas siguientes: Frecuencia de la Ocurrencia de los Riesgos Frecuencia Categoría

Definición

Denominación

A

Remota

Que excepcionalmente puede ocurrir.

B

Aislada

Que difícilmente ocurre.

C

Ocasional

Que pocas veces ocurre.

D

Recurrente

Que se repite con periodicidad.

E

Frecuente

Que ocurre con regularidad.

Severidad del Daño. Severidad Categoría

Definición

Denominación

I

Menor

Sin daños o con daños que implican incapacidades temporales del trabajador de tres días o menos.

II

Moderada

Puede implicar la incapacidad temporal del trabajador por más de tres días.

III

Critica

Puede implicar la incapacidad permanente parcial del trabajador.

IV

Fatal

Puede implicar la incapacidad permanente total o el deceso del trabajador.

Jerarquización del Impacto del Riesgo. Severidad del Daño

Frecuencia de Ocurrencia

I

II

III

IV

Menor

Moderada

Critica

Fatal

E

Frecuente

Medio

Elevado

Grave

Grave

D

Recurrente

Bajo

Medio

Elevado

Grave

C

Ocasional

Mínimo

Bajo

Medio

Elevado

ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD 164


del Riesgo

B

Aislada

Mínimo

Mínimo

Bajo

Medio

A

Remota

Mínimo

Mínimo

Mínimo

Bajo

Después de identificados los riesgos, analizaremos los que sean considerados como graves, elevados, medio, bajos y por último los de riesgo mínimo. Las actividades que representen un riesgo grave, necesitan de un análisis detallado para poder establecer los controles adecuados, hasta entonces se deberá permitir la ejecución de las actividades.

ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD 165


CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO El análisis en la identificación de las causas de los accidentes, es de vital importancia para lograr su prevención, en la actividad de la construcción existen una serie de factores propios que la hacen peligrosa por naturaleza, sin embargo, es importante que los supervisores dispongan de los elementos sustantivos para analizar los accidentes y de ahí identificar las causas que los generan. En el desarrollo de este tema se darán los componentes para la identificación de las causas de los accidentes de trabajo. Los accidentes de trabajo tienen su origen en causas básicas y causas inmediatas, las cuales determinan la interacción del hombre y los elementos de trabajo, así como la presencia de los factores de riesgo en el ambiente laboral con la probabilidad de que ocurran accidentes laborales. Las causas básicas corresponden a factores personales tales como problemas físicos o mentales, motivación inadecuada y falta de conocimiento y capacidad de los trabajadores, principalmente; así como factores del trabajo entre los que pueden citarse el uso y desgaste normal de los elementos de trabajo, su uso anormal, diseño o mantenimiento inadecuado, hábitos de trabajo incorrectos, Normas de trabajo y Normas de compra inapropiadas. Este concepto se menciona más detalladamente en el Capítulo III ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD. Las causas inmediatas son las que directamente originan los accidentes y se dividen en condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros.

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO 166


Condiciones Peligrosas se refiere a Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en Riesgo la salud, la integridad física o la vida de los trabajadores, o dañar las instalaciones del Centro de Trabajo; Condiciones Inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en el reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo y las Normas oficiales mexicanas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades de Trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo El acto inseguro se deriva de los factores personales inseguros, es directamente imputable al trabajador y se refiere a la violación de Normas o procedimientos aprobados como seguros. Son las acciones llevadas a cabo por el trabajador, que pueden contribuir a un accidente o ser causa del mismo. Los actos inseguros más frecuentes son:  Realizar operaciones sin previo adiestramiento.  Operar equipo sin autorización.  Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada.  Bloquear o quitar los dispositivos de seguridad.

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO 167


 Limpiar, engrasar o reparar maquinaria en movimiento.  Trabajar en maquinaria parada, sin que haya aviso de que se encuentra energizada, o sin que se haya verificado que se encuentran desenergizadas.  Trabajar en líneas o equipo eléctrico energizado.  Viajar sin autorización en vehículos.  Transitar por áreas peligrosas.  Sobrecargar plataformas, carros, etc.  Usar herramientas inadecuadas o defectuosas.  Trabajar en lugares peligrosos sin protección.  No usar el equipo de protección indicado.  acer bromas en el sitio de trabajo. La condición insegura o peligrosa es la característica de los objetos y de las condiciones del medio de trabajo que pueden producir el accidente, ejemplos: Condiciones Inseguras      

      

Falta de protecciones y resguardos en las máquinas e instalaciones. Protecciones y resguardos inadecuados. Falta de sistema de aviso, de alarma, o de llamada de atención. Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo. Escasez de espacio para trabajar y almacenar materiales. Almacenamiento incorrecto de materiales, apilamientos desordenados, bultos depositados en los pasillos, amontonamientos que obstruyen las salidas de emergencia, etc. Niveles de ruido excesivos. Iluminación inadecuada (falta de luz, lámparas que deslumbran) Falta de señalización de puntos o zonas de peligro. Existencia de materiales combustibles o inflamables, cerca de focos de calor. Huecos, pozos, zanjas, sin proteger ni señalizar, que presentan riesgo de caída. Pisos en mal estado; irregulares, resbaladizos, desconchados. Falta de barandillas y rodapiés en las plataformas y andamios.

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO 168

H


METODOLOGÍA DE LA SEGURIDAD EN LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Tomando como base la definición de la seguridad en el trabajo y las causas que originan los accidentes, es posible aplicar una metodología que nos permita identificar, reconocer, evaluar y controlar las condiciones inseguras y los actos inseguros que se presentan en las actividades de construcción, en este último elemento se darán las bases para aplicar una metodología sencilla y eficaz para lograr su prevención. Como parte de la metodología de la seguridad en el trabajo y en la prevención de los accidentes es importante tomar en cuenta los objetivos que se persiguen a través de la misma; las acciones que se harán a corto, mediano y largo plazo, así como la información complementaria que se utilizará. La metodología consiste en identificar factores que pudieran causar un daño a la salud, medir o ponderar su potencialidad y finalmente emitir medidas que tiendan a disminuir esa potencialidad. La metodología de la seguridad en el trabajo incluye el reconocimiento, la evaluación y el control. Metodología de la Seguridad en el Trabajo:  Reconocimiento.  Evaluación.  Control. Durante el reconocimiento es importante llevar a cabo las siguientes acciones: Detección sensorial de las probables causas de los accidentes que potencialmente se pudieran generar dentro de las instalaciones, lo cual incluye:

METODOLOGÍA DE LA SEGURIDAD EN LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 169


IDENTIFICACIÓN DE CONDICIONES INSEGURAS

Es recomendable realizar un primer recorrido general por las áreas de trabajo, con el propósito de identificar la ubicación de los diferentes puestos de trabajo. Para el recorrido el reconocimiento sensorial se recomienda seguir una secuencia lógica del movimiento de los materiales o de las actividades de los trabajadores; los datos que se anoten durante el recorrido serán tomados sobre los hechos y actitudes observados que puedan ser de utilidad; no se recomienda de ninguna manera tomar en cuenta aquellas circunstancias no comprobables que tengan una situación hipotética. Como parte fundamental es preciso señalar las áreas que se consideran de alto riesgo, con el propósito de conocer las características de exposición de trabajadores. Es necesario llevar un determinado orden de los datos que se anoten para poder tipificar e identificar los riesgos potenciales presentes. Condiciones inseguras son las características de los objetos y de las condiciones del medio ambiente que pueden producir el accidente. Ejemplos:  Estructuras o instalaciones del edificio impropiamente diseñadas, construidas, colocadas o ya deterioradas.  Sitios de trabajo mal iluminados y ventilados.  Instalaciones de maquinaria o equipo impropiamente diseñadas, construidas, armadas o en mal estado por falta de mantenimiento.  Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones eléctricas.  Maquinaria o herramienta defectuosa o inadecuada.  Fuentes de ignición y calentamiento cerca de materiales inflamables.  Fugas de lubricantes, agua, sustancias químicas, etc.  Objetos mal colocados o estibados.  Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo.  Equipo de protección personal defectuoso o inadecuado o faltante del mismo.  Avisos o señales de peligro defectuosas o falta de los mismos.  Instalaciones provisionales como andamios, plataformas, escaleras, canastillas, etc.

METODOLOGÍA DE LA SEGURIDAD EN LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 170


IDENTIFICACIÓN DE ACTOS INSEGUROS

Actos inseguros son las acciones llevadas a cabo por el trabajador, que pueden contribuir a un accidente o ser la causa del mismo. Los actos inseguros más frecuentes son:           

Realizar operaciones sin previa autorización y adiestramiento. Operar equipo sin autorización. Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada. Bloquear o quitar los dispositivos de seguridad. Limpiar, engrasar o reparar maquinaria en movimiento. Trabajar en maquinaria parada, sin que haya aviso de que se encuentra energizada. Trabajar en líneas o equipo eléctrico energizado. Transitar por áreas peligrosas. Sobrecargar plataformas, carros, etc. Usar herramienta inadecuada o defectuosa. Trabajar en lugares peligrosos sin el Equipo de Protección Personal.

Esta etapa de evaluación tiene como objetivo el ponderar la potencialidad de los riesgos identificados, como conclusión, es posible señalar si los riesgos identificados METODOLOGÍA DE LA SEGURIDAD EN LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 171


tienen una alta, media o baja probabilidad de que se generen, por lo que habrá que pasar a la siguiente etapa que es el control. El control se refiere a la selección y establecimiento de medidas tendientes a erradicar o mantener baja la potencialidad de los riesgos, involucra las siguientes acciones. Establecer las prioridades de control, en función de las características de las condiciones y actos inseguros identificados, tomando en cuenta las características del medio ambiente de trabajo, así como del grado en que afecten la salud y bienestar de los trabajadores o los daños a las instalaciones. Es importante que el supervisor esté en posibilidades de proponer las alternativas de solución posibles para el control de cada caso en particular. Se debe pensar en la selección de la alternativa más conveniente, con base a su costo, eficiencia, disponibilidad, tiempo de instalación o solución, además de estar en la posibilidad de valorar periódicamente la efectividad de la medida aplicada. El control de las condiciones inseguras y actos inseguros puede aplicarse a tres niveles diferentes y contempla las siguientes opciones: Control en la Fuente Generadora:  Eliminación de la condición insegura.  Modificación de la actividad. Control en el Medio Ambiente:  Control general o local de las condiciones inseguras.  Programas de mantenimiento de instalaciones y equipos. Control en el Trabajador:  Proporcionar Equipo de Protección Personal.  Capacitación y adiestramiento permanente.

METODOLOGÍA DE LA SEGURIDAD EN LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 172


GLOSARIO DE TERMINOS A Accidente.- Suceso repentino, no deseado ni planeado cuyas consecuencias son daños, lesiones o enfermedades. Accidente de trabajo.- Articulo 474 LFT. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en esta definición los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquel. Área compartida.- Superficie delimitada, en la que se ubican instalaciones de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado. Análisis de riesgos potenciales: El documento que contiene las características de la obra de construcción y los riesgos asociados a cada una de las actividades y fases que se desarrollan en ésta, así como las medidas preventivas para cada riesgo identificado.

C Causas raíz.- Son aquellas causas humanas, físicas o de sistemas que ocasionan los incidentes o accidentes y que, al ser eliminadas o controladas previenen su recurrencia. Centro de trabajo.- Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. Este concepto es equivalente a: Refinería, Terminal de Almacenamiento y Reparto, Terminal Marítima, Residencia de Operación Portuaria, Sector de Ductos o Embarcación.

GLOSARIO DE TERMINOS 173


Contratista; constructor; constructora: La persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados. Cuasi accidente.- Cualquier acontecimiento repentino que implique la presencia de una o varias sustancias peligrosas o formas de energía y que, de no ser por circunstancias, acciones o sistemas atenuantes, podría haber derivado en un accidente.

E Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades, que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de la realización de sus actividades de trabajo, y que de acuerdo con el riesgo a que están expuestos los trabajadores, puede ser básico o específico. Cuando en el análisis de riesgos se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas de protección, ésta será considerada como equipo de protección personal. Equipo de protección personal básico: Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador contra los riesgos a los que está expuesto durante la ejecución de sus actividades de construcción. Equipo de protección personal específico: Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador contra riesgos adicionales a los que está expuesto, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos. Espacio confinado: Aquel lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.

GLOSARIO DE TERMINOS 174


Equipo crítico.- Los tanques de almacenamiento y recipientes presurizados, junto con sus sistemas de paro de emergencia; los dispositivos y sistemas de alivio de presión y de venteo; las protecciones del proceso, tales como controles, enlaces de protección, sensores y alarmas, y los sistemas de bombeo y tuberías, entre otros, destinados a contener sustancias químicas peligrosas, que se encuentran o no interconectados en el proceso de producción, en los que la falla de los dispositivos de seguridad, de la integridad mecánica o en el manejo de las sustancias o equipos, durante la operación de los mismos, puede ocasionar un accidente mayor. Equipo Evaluador.- Es el personal que realiza las evaluaciones, inspecciones, auditorias, verificaciones, estudios o que investiga accidentes y que, derivado de su trabajo genera las recomendaciones.

I Incidente.- Acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas. Instalación.- Es el conjunto de estructuras, equipos, tuberías, circuitos eléctricos, accesorios, instrumentos, autotanques, carrotanques, hardware y software, entre otros, dispuestos en los centros de trabajo para el procesamiento, servicio principal, almacenamiento, carga/descarga, tratamiento, transporte o distribución de productos; así como, las bodegas, almacenes, talleres, laboratorios, clínicas y edificios administrativos, entre otros, en los que se desarrollan actividades administrativas, de servicios y de apoyo. Instrucciones de seguridad: La descripción de actividades, en orden lógico y secuencial, que deberán seguir los trabajadores durante sus actividades para la prevención de riesgos o en casos de emergencias en las obras de construcción. Estas instrucciones pueden estar contenidas en documentos como: procedimientos, manuales o guías, entre otros.

GLOSARIO DE TERMINOS 175


L Lecciones aprendidas.- Son las experiencias que se obtienen del análisis de un incidente y/o accidente.

O Obra; obra de construcción: Las actividades de demolición, excavación, cimentación, edificación, instalación, acabados, entre otras.

P Patrón: La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo. Peligro: Las situaciones del ambiente laboral, determinadas por las características o propiedades intrínsecas de los agentes químicos o físicos, o por las condiciones inseguras, en las que es posible que ocurra un daño. Permiso de trabajo: El documento de autorización emitido por el responsable de la obra de construcción, para el ingreso, gestión y desarrollo de actividades en la obra. Se otorga a transportistas, contratistas y subcontratistas. Política de seguridad y salud en el trabajo: El marco de referencia para la definición de los objetivos y metas en materia de seguridad y salud en el trabajo en la obra de construcción, determinadas por el responsable de la misma para la protección de la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores. Programa de seguridad y salud en la obra: El documento que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos laborales en las obras de construcción, que puedan afectar la vida, la integridad física y la salud de los GLOSARIO DE TERMINOS 176


trabajadores, o causar daños a sus instalaciones. En dicho instrumento se describen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad que deberán observarse en cada fase de la obra de construcción, mismo que contará, en su caso, con manuales o procedimientos específicos de seguridad. Proveedor: La persona física o moral que proporciona servicios, materiales y/o equipos al patrón.

R Recomendaciones.- Son las acciones diseñadas para atender las desviaciones, hallazgos y mejores prácticas derivadas de la ejecución de auditorías externas, análisis de riesgos, investigación de accidentes y verificaciones de las CLMSH/CMSH: Responsable de la obra de construcción: El patrón o la persona designada por él, con capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución y vigilancia de las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Riesgo: La correlación entre la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad física, salud o vida, o dañar al centro de trabajo.

S Señalización: El conjunto de elementos utilizados en las áreas de trabajo, para advertir a los trabajadores y personal externo, sobre la ubicación de equipos o instalaciones de emergencia; la existencia de riesgos o peligros, en su caso; la realización de una acción obligatoria, o la prohibición de un acto susceptible de causar un riesgo.

GLOSARIO DE TERMINOS 177


Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo: Aquellos prestados por personal capacitado, interno, externo o mixto, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se entiende por internos, los prestados por el patrón o personal de la obra en construcción; externos, los prestados por personal independiente a la obra de construcción, y mixtos, los prestados tanto por personal interno como por personal independiente al que labora en la obra de construcción. Severidad del daño: La evaluación potencial del impacto que pueden generar o provocar los agentes o condiciones inseguras del ambiente laboral, en términos de lesión y daños al trabajador o a las instalaciones. Sistema de seguridad y salud en la obra: El conjunto de acciones preventivas de seguridad y salud en el trabajo, derivadas de la clasificación del tamaño de la obra y de los riesgos potenciales asociados a las actividades individuales o de las diversas fases de la obra en construcción, con su respectivo programa de seguridad y salud en la obra. Subcontratista: La persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas actividades o fases de la obra de construcción, empleando su propio equipo, maquinaria y/o mano de obra, según el alcance establecido en el contrato.

T Tareas críticas.- Son las actividades que durante su ejecución pueden generar condiciones inseguras o sobre exposición a agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de ocasionar un accidente mayor. Trabajos peligrosos: Las actividades que, por razones de mantenimiento, se realizan en las instalaciones, equipos críticos o en áreas aledañas al mismo, y que pueden dar origen a un accidente mayor. Es importante que los contratistas o la persona encargada de aplicar este procedimiento se familiarice con los símbolos y abreviaturas que a continuación de describen.

GLOSARIO DE TERMINOS 178


Trabajos en altura: Las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales. Trabajos peligrosos: Aquellos efectuados en las obras de construcción, en las que el trabajador se ve expuesto a riesgos adicionales a los de las actividades de construcción que desarrolla, tales como los que se realizan en excavaciones, espacios confinados, en altura, cercanos a instalaciones eléctricas, caminos o vías de tránsito de vehículos, entre otros.

GLOSARIO DE TERMINOS 179


SÍNTESIS En este módulo se definen los alcances de la prevención aplicable en los lugares de trabajo, principalmente en instalaciones petroleras, se enfatiza sobre los aspectos básicos de la seguridad, las causas de los accidentes y la aplicación de una metodología para la prevención de accidentes basada en las condiciones que los genera.

CONCEPTOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD

En este tema se plantea cómo se generan los accidentes por el uso de equipos, instalaciones e instrumentos, así como, los daños que éstos generan desde el punto de vista físico, económico y social.

SE ESTABLECE EL CONCEPTO DE RIESGO COMO: Riesgo: La probabilidad de que el manejo de una o varias sustancias químicas peligrosas provoquen la ocurrencia de un accidente mayor y, por consiguiente, las consecuencias de éste. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN

Ésta parte del módulo refuerza el sufrimiento físico y moral de los trabajadores al tener un accidente sobre todo para sus familias, se menciona que la prevención efectiva se logra al identificar los problemas en las áreas de trabajo, pero sobre todo se necesitan supervisores capaces de detectar los riesgos potenciales y con una capacidad de hacer partícipes de la prevención a todos los trabajadores involucrados durante los proyectos de construcción de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

SÍNTESIS 180


ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD

El factor humano conjuntamente al técnico y productivo son la causa principal de los accidentes, en esta parte se define el concepto de accidente y se clasifican las causas de los mismos:

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO.

FACTORES PERSONALES  Falta de conocimiento, capacidad.  Escasa motivación por lo que se realiza.  Problemas físicos o mentales. FACTORES DE TRABAJO  Inadecuados sistemas de trabajo.  Deficiente mantenimiento de los equipos.  Uso anormal de las herramientas. Éste módulo se complementa con la investigación de los accidentes como un sistema que permita no identificar culpables, sino las causas reales que originan los mismos; la finalidad de la investigación de los accidentes se resume en los siguientes puntos:  Conocer cuáles son las causas de los accidentes a fin de prevenir otros similares.  Identificar los riesgos potenciales incluyendo las necesidades de capacitación y de buen uso de protección personal que se requiera. Los elementos que integran la investigación del accidente son los siguientes: 1. 2.

Naturaleza de la lesión. Parte del cuerpo afectada. SÍNTESIS 181


3. 4. 5. 6. 7.

Fuente de la lesión. Tipo de accidente. Condición insegura. Agente del accidente. Acto inseguro.

ACTOS INSEGUROS    

Actitud inapropiada. Falta de conocimiento. Deficiencias físicas. Prácticas difíciles de realizar.

CONDICIÓN INSEGURA      

Resguardos y/o protecciones inadecuadas. Maquinaria en mal estado y sin mantenimiento. Falta de orden y limpieza. Salidas bloqueadas. Herramientas y equipos defectuosos. Hacinamiento en las áreas.

METODOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD EN LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Ésta incluye tres elementos principales: reconocimiento, evaluación y control. Reconocimiento:  Identificación de condiciones peligrosas.  Identificación de actos inseguros. Evaluación: 

Incluye la investigación del accidente para identificar hechos ya sucedidos.

SÍNTESIS 182


Control:  Control en la fuente generadora.  Eliminación de la condición peligrosa.  Modificación de la actividad. Control del medio ambiente  Control general o local de las condiciones peligrosas.  Programa de mantenimiento e instalaciones de equipos. Control en el trabajo  Proporcionar equipo de protección personal.  Capacitación y adiestramiento permanente.

SÍNTESIS 183


EVALUACIÓN MÓDULO II Instrucciones: De las opciones que se presentan después de cada enunciado, seleccione la que sea correcta. 1. Los accidentes de trabajo se generan principalmente por: a) Condiciones y actos inseguros. b) Factores físicos. c) Por la mala suerte. 2. Para evitar la generación de los accidentes de trabajo es importante aplicar: a) La metodología de investigación. b) El Proceso administrativo. c) La promoción de la prevención a todos los niveles. 3. De acuerdo a lo que señala el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo. Los riesgos de trabajo son: a) Accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores con motivo o en ejercicio del trabajo. b) Los actos inseguros de los trabajadores. c) Las condiciones a las que están expuestos los trabajadores. 4. Los factores personales y la falta de conocimiento son causas de los accidentes de trabajo y se les denomina. a) Causas Administrativas. b) Causas Básicas. c) Causas Inmediatas. 5. Identifique cual es la metodología de seguridad en el trabajo. a) Reconocimiento, identificación y control. b) Reconocimiento identificación y evaluación. c) Reconocimiento, evaluación y control.

EVALUACIÓN TEMA II 184

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6. Es la acción y efecto de actuar con anticipación para evitar algún peligro. a) Protección. b) Prevención. c) Identificación. 7. Es un suceso repentino, no deseado ni planeado cuyas consecuencias son lesiones o daños. a) Enfermedades. b) Accidentes. c) Pérdida auditiva.

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8. Para identificar los riesgos de trabajo en la empresa es necesario realizar: a) Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo b) Programa de seguridad y salud en el trabajo. c) Plan de seguridad y salud en el trabajo

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9. ¿En que se da el origen de los accidentes de trabajo? a) En las causas básicas y las causas informales. b) En las cusas inmediatas y las causas informales. c) En las causas básicas y causas inmediatas

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10. Es la característica de los objetos y de las condiciones del medio de trabajo que pueden producir los accidentes de trabajo. a) Acto inseguro. b) Condición insegura. c) Elevada concentración de polvos. 11. Para lograr una prevención de accidentes efectiva es necesario la participación de: a) Las comisiones de seguridad e higiene b) El supervisor y los trabajadores c) El sindicato de la empresa.

EVALUACIÓN TEMA II 185


12. Cuáles son los mecanismos para estimar la jerarquización de los riesgos. a) Frecuencia de los accidentes por la severidad del daño. b) Realizar un recorrido por las áreas de trabajo. c) Los recorridos de las comisiones de seguridad e higiene. 13. Ejemplos de actos inseguros. a) Actitud inapropiada, falta de conocimiento, bloquear o quitar los dispositivos de seguridad y niveles de ruido elevados. b) Actitud inapropiada, falta de conocimiento, bloquear o quitar los dispositivos de seguridad y limpiar, engrasar o reparar maquinaria en movimiento. c) Actitud inapropiada, falta de conocimiento, bloquear o quitar los dispositivos de seguridad y falta de protecciones y resguardos en las maquinas e instalaciones.

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14. Ejemplos de condiciones inseguras. a) Falta de señalización de puntos o zonas de peligro, pisos en mal estado, e iluminación inadecuada. b) Falta de señalización de puntos o zonas de peligro, pisos en mal estado, y hacer bromas en el sitio de trabajo. c) Falta de señalización de puntos o zonas de peligro, pisos en mal estado, y operar equipos sin autorización.

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15. ¿Cuáles son los tres niveles a los que se les puede aplicar el control de las condiciones inseguras y actos inseguros? a) Control en la fuente generadora, control en el equipo de protección y control en el trabajador. b) Control en la fuente generadora, control en la máquina y control en el trabajador. c) Control en la fuente generadora, control en el medio ambiente y control en el trabajador

EVALUACIÓN TEMA II 186


BIBLIOGRAFÍA

Ley Federal del Trabajo.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ley General de Salud.

Convenio 174 Convenio Sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

“Enciclopedia de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo”. Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Prevención, 1974-1975. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

“Reglamento - Tipo de Seguridad en los Establecimientos Industriales”. Guía para los Gobiernos y de la Industria. Ginebra, OIT, 1950. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo-STPS.

Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Actualización 2012.

NOM-019-STPS-2011. Constitución, Integración, Organización Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene.

ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO 187

y


NOM-028-STPS-2012, “Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas”. Publicada en el Diario Oficial jueves 6 de septiembre 2012.

NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

HELIODORO VÁSQUEZ MARTÍNEZ. “Productividad y Seguridad en el Trabajo”. México, Edit. Diana, Primera edición. 1992.

ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO 188


NOTAS:

MÓDULO II ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO 189


NOTAS:

MÓDULO II ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO 190


MÓDULO III COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE


INTRODUCCIÓN MÓDULO III Gran par te de la actividad diaria que desarrolla toda persona en la sociedad, está basada o regida a través de algún medio de señalización. Para evaluar responsablemente la importancia de la señalización, basta considerar su influencia decisiva en un mundo tan complejo y peligroso como puede ser el tráfico vehicular de una Ciudad como París, México o Nueva York, en lo que todo se indica, informa y obliga por medio de señales. En el mundo laboral, aún con sus debidas distancias, la señalización puede cumplir una misión similar. Puede facilitar una información muy importante para una población, a un costo reducido; sólo se requiere que sea correctamente proyectada. Durante muchos años se han desarrollado diferentes códigos y sistemas de señales de seguridad. Sin embargo, se tiene la necesidad de Normalizar el uso de los colores debido al aumento del intercambio industrial y comercial con otros países. El uso de los colores y las señales de seguridad tienen por objeto reducir al mínimo el empleo de palabras y textos escritos, su utilización bien enfocada coadyuva de manera importante en la reducción de los accidentes laborales. Para la realización de este módulo se consideró como base la Norma Oficial Mexicana: NOM-026-STPS-2008 “Colores y Señales de Seguridad e Higiene, e Identificación de Riesgos por Fluidos Conducidos en Tuberías”. Lo anterior para que todo trabajador de las empresas prestadoras de servicios o contratistas que realicen actividades en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado, se encuentre en posibilidad de identificar los riesgos y actúe de manera segura.

MÓDULO III COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE 191


OBJETIVO GENERAL Al finalizar el módulo los participantes reconocerán la importancia de la aplicación de los colores como elementos de prevención; identificarán la clasificación de los colores para la señalización y conocerán el empleo de los mismos en la identificación de riesgos, cuando lleven a cabo actividades en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado.

MÓDULO III COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE 192


IMPORTANCIA DE LOS COLORES EN SEGURIDAD Es importante hacer notar que en la mayoría de los países, las señales y colores de seguridad tienen como objetivo reducir al mínimo la posibilidad de uso de otro tipo de lenguaje así como estandarizar mundialmente su interpretación y evitar confusiones, errores y accidentes. Su empleo no sustituye en forma alguna la aplicación de las medidas de seguridad y la realización de las actividades tomando en cuenta todas las acciones de tipo preventivas.

La educación y la capacitación son parte esencial para que la utilización de estos códigos cumpla con su objetivo de proporcionar un aviso visual sobre la peligrosidad de ciertos elementos. Una señal de seguridad es la combinación de colores y formas geométricas que por la adición de un símbolo gráfico o texto proporciona un mensaje determinado de seguridad.

Un color de seguridad es aquel que por sus propiedades específicas, se le atribuye un significado de seguridad. El propósito de los colores empleados en seguridad, es atraer rápidamente la atención hacia los objetos o situaciones que permitan estar alerta a cualquier situación que pudiera poner en riesgo nuestra seguridad y salud. Se entiende por señalización las indicaciones que en conjunto y mediante una serie de estímulos, condicionan la actuación del individuo que las recibe, frente a unas circunstancias que se pretende resaltar como son los riesgos en el ambiente laboral.

IMPORTANCIA DE LOS COLORES EN SEGURIDAD 193


Para que la señalización sea efectiva y cumpla su finalidad en la prevención de accidentes, debe de: a) b) c)

Atraer la atención de quien la recibe. Dar a conocer el mensaje con bastante anticipación. c) Ser clara y de interpretación única. Que su cumplimiento pueda ser llevado a la práctica.

La señalización a través de colores como técnica preventiva debe conducir a una interpretación única y clara, su empleo indiscriminado puede convertirse en factor negativo, al neutralizar o eliminar su eficacia. Por ello la señalización a través de los colores conviene que sea empleada cuando: a) b)

No sea posible eliminar el riesgo y se tiene que informar sobre su presencia. Como complemento de información a la protección ofrecida.

La correcta señalización por colores resulta eficaz como técnica de seguridad, no hay duda, pero no debe olvidarse que, por sí misma, nunca elimina el riesgo. La vista como elemento esencial de la señalización por colores, no puede considerarse una capacidad innata del trabajador, sino que requiere de un aprendizaje; ya que existe una variación de la agudeza visual con la edad. El ojo humano no responde de igual manera a todas las radiaciones luminosas, sino que es más sensible a ciertas longitudes de onda del espectro visible, habiendo una variación también según el tipo de visión, sea ésta diurna, crepuscular o nocturna. La señalización por colores está fundamentada además de la capacidad visual del individuo, por su tono, saturación y luminosidad. La necesidad de representar un color, en un sistema que coordine el tono, con su saturación y luminosidad, está fundamentado en el Diagrama Cromático, que es el que se toma de base para la Normatividad actual, se divide en 24 tonos base y en 16 grados de saturación.

IMPORTANCIA DE LOS COLORES EN SEGURIDAD 194


CLASIFICACIÓN DE LOS COLORES PARA LA SEÑALIZACIÓN De la diferente gama de colores primarios y secundarios se han considerado algunos para ser empleados en los aspectos de seguridad en los centros laborales. Cuando se emplean estos colores se piensa en prevenir, es decir anticiparse a actuar, pensar en todos los detalles sin omitir ninguno, para evitar sorpresas. Reflexionar en las consecuencias desagradables que pudieran presentarse, para anticiparse a ellas. Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado, respetuoso de la vida y salud de los trabajadores, da importancia vital a la seguridad y a la prevención de los accidentes, para lo cual sistematiza todas las acciones y una de éstas es la clasificación del Código de Colores, definido como una Norma de Conducta. El Código que aplicaremos, se basa en la Norma Oficial Mexicana, NOM-026-STPS2008, la cual tiene carácter federal.

CLASIFICACIÓN DE LOS COLORES EMPLEADOS EN SEGURIDAD

Según la Norma Oficial Mexicana, los colores de seguridad, son aquellos de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligros, proporcionar información o bien prohibir o indicar una acción a cumplir. (Definición 4.1.2 NOM026). Para resaltar los colores de seguridad se emplea el contraste que es la combinación de colores para resaltar el color básico de seguridad.

CLASIFICACIÓN DE LOS COLORES

De acuerdo con la NOM-026-STPS-2008, los colores se clasifican en:

CLASIFICACIÓN DE LOS COLORES PARA LA SEÑALIZACIÓN 195


a) De Seguridad: Color de Seguridad      

Rojo. Verde. Azul. Amarillo. Magenta. Negro.

b) De Contraste: Cuando se requiere resaltar un color básico de seguridad, los colores contraste que deben utilizarse son los siguientes:

Color de Seguridad

Contraste

 Rojo.

Blanco.

 Verde.

Blanco.

 Azul.

Blanco.

 Amarillo.

Negro. Magenta.

CLASIFICACIÓN DE LOS COLORES PARA LA SEÑALIZACIÓN 196


COLORES DE SEGURIDAD SIGNIFICADO Y APLICACIÓN RÁPIDA

COLOR

SIGNIFICADO 

Rojo

Amarillo

 Paro.  Prohibición.  Material, equipo y sistemas de combate de incendios.  Advertencia peligros.  Delimitación áreas.  Advertencia peligro radiaciones ionizantes.

de

 

de de de

Verde

 Condición segura.

Azul

 Obligación.

  

COLORES DE SEGURIDAD 197

APLICACIÓN Alto y Dispositivos de desconexión para emergencias. Señalamientos para prohibir acciones específicas. Ubicación y localización de los mismos e identificación de tuberías que conducen fluidos para el combate de incendios. Atención, precaución, verificación e identificación de tuberías que conducen fluidos peligrosos. Límite de áreas restringidas o de usos específicos. Señalamientos para indicar la Identificación de que presencia de tuberías material conducen radioactivo.fluidos de bajo riesgo. Señalamientos para indicar salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de seguridad y primeros auxilios, lugares de reunión, regaderas de emergencia entre Señalamientosy lavaojos para realizar otros. acciones específicas.


USO DE LOS COLORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Existen diferentes riesgos implícitos por las características que tienen los materiales y materias primas que se emplean en los procesos de trabajo, también por el uso de equipos, instalaciones y las operaciones que se realizan en las actividades industriales, diseño de las estructuras, edificios, etc.; por esta razón el uso de los colores de seguridad para la identificación de los riesgos es de vital importancia para que los trabajadores puedan identificar los riesgos y tomar en cuenta las medidas de seguridad que se deben de implementar. Los colores que se utilizan para la identificación de riesgos son:

ROJO:

ROJO

El rojo es el color básico de seguridad para la identificación de: a) b) c)

Equipo, aparatos y tuberías contra incendio. Paro. Prohibición.

USO DE LOS COLORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS 198


Aplicación del Rojo    

Equipo, aparatos y tuberías contra incendio. Cajas de resguardo para material y equipo contra incendio. Extintores contra incendio. Localización de mangueras contra incendio (debe utilizarse el color en los gabinetes, carretes, soportes o casetas).  Sistemas de extinción a base de agua o de cualquier otra sustancia.  Bombas y redes de tubería contra incendio, vehículos contra incendio de todo tipo.  En avisos y señales para la identificación de riesgos por sustancias explosivas e inflamables. Paro  Barras de paro de emergencia en máquinas peligrosas.  Botones de paro empleados para detener la maquinaria en casos de emergencia. VERDE:

VERDE El verde debe ser el color básico de seguridad para denotar una condición segura. Aplicación del Verde     

Rutas de evacuación. Lugares de reunión. Atención para emergencias. Señales para atención de primeros auxilios. Identificación tuberías que conducen Fluidos de bajo riesgo.

USO DE LOS COLORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS 199


AZUL: AZUL

Denota una acción obligatoria para realizar acciones específicas como:  Uso obligatorio de protección auditiva.  Uso obligatorio de protección ocular.  Uso obligatorio de guantes de protección, etc.

AMARILLO:

AMARILLO

El amarillo debe usarse como color básico de seguridad para:    

Advertir peligros. Delimitar áreas Advertencia de peligro por radiaciones ionizantes. Identificación de tuberías que conducen Fluidos peligrosos.

AMARILLO EN CONTRASTE CON NEGRO El amarillo en contraste con negro debe ser la combinación básica para indicar precaución y para advertir sobre algún riesgo físico presente como: golpeado contra, tropiezo, caída y atrapado entre. Se utilizará como: amarillo y franjas negras, triángulo amarillo y orillas negras o cualquier otro diseño a base de amarillo y negro.

USO DE LOS COLORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS 200


Aplicación del Amarillo en Contraste con Negro

AMARILLO NEGRO

El manejo de sustancias corrosivas, tóxicas, materiales inflamables o combustibles, así como tránsito de vehículos industriales que transportan materiales, etc. PARA INDICAR ADVERTENCIA A UN RIESGO EXISTENTE COMO: Riesgo Eléctrico.  Riesgo Biológico.  Riesgo de Obstáculo.  Riesgo de caída a diferente nivel o a nivel de piso. Riesgo por cargas

suspendidas, etc. El uso del amarillo y negro en algunas de las actividades de construcción como se menciona a continuación:

Precaución: sustancias tóxicas, corrosivas, materiales inflamables y combustibles, entre otros, advertencia de riesgo eléctrico.  Equipo de construcción (o zonas donde se encuentre trabajando éste), como conformadoras, tractores, vagonetas, etc.  Indicadores de esquinas, estibas de almacenamiento, cubiertas o resguardos contra vientos.  Aristas, salientes y partes sin resguardo de plataformas, fosas y paredes.  Equipo y accesorios suspendidos que se extienden dentro de las zonas normales de operación (lámparas, grúas, controles, etc.).

USO DE LOS COLORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS 201


 Barandales, pasamanos y escalones superiores o inferiores de escaleras en donde se requiera precaución.  Indicaciones en salientes, claros de puerta, transportadores móviles, vigas y tubos de baja altura, estructuras y puertas del elevador.  Equipo de manejo de materiales (o zonas donde se encuentre trabajando éste) como tractores industriales, carros, remolques, montacargas, transportadores, etc.  Pilares, postes o columnas que puedan ser golpeados.  Franjas laterales en placas o rampas de carga de furgones.  En las orillas verticales del par de puertas de deslizamiento horizontal.  Los depósitos para desperdicio de materiales explosivos o combustibles deben tener una franja amarilla alrededor del tercer medio del depósito, el resto debe pintarse de negro. Sobre la franja amarilla debe escribirse con letras grandes el nombre del producto que contenga el depósito o su característica tal como: EXPLOSIVO, COMBUSTIBLE, etc.  Extremos muertos de pasillos o corredores.  Localización y ancho de pasillos.  Escaleras (contrahuellas, dirección y límite de orillas).  Señales direccionales.

VERDE EN CONTRASTE CON BLANCO

El verde en contraste con blanco debe ser la combinación básica para designar las señales de información para salidas de emergencia y primeros auxilios.

VERDE BLANCO

USO DE LOS COLORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS 202


Aplicación del Verde en Contraste con Blanco    

Ubicación de rutas de evacuación. Ubicación de Estaciones y Botiquines de Primeros Auxilios Salidas de Emergencia Ubicación de equipo para protección respiratoria, camillas, lavaojos, regaderas, tinas de inmersión, etc.

El magenta en contraste con amarillo debe ser la combinación básica para designar riesgos por radiaciones ionizantes

MAGENTA AMARILLO

Aplicación del Magenta en Contraste con Amarillo  Salones y áreas (fuera o dentro de donde se almacenen o manejen materiales radiactivos o que hayan sido contaminados con estos materiales).  En los terrenos donde se entierren o almacenen, materiales y equipos contaminados.  En los recipientes de materiales radiactivos.  En los lugares donde operen las máquinas o materiales productores de radiación.

USO DE LOS COLORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS 203


SEÑALES DE SEGURIDAD (VÉASE FIGURA No.6)

300 cm (MÁXIMO)

PROHIBIDO EL PASO

PROHIBIDO EL PASO

BASES DE DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS QUE PROPORCIONEN ESTABILIDAD AL ELEMENTO VERTICAL Y LE PREVENGAN DE CAÍDAS POR EFECTO DEL VIENTO.

PROHIBIDO EL PASO

PROHIBIDO EL PASO

90 cm (MÍNIMO) 110 cm (MÁXIMO)

ELEMENTOS VERTICALES DE MADERA, ACERO O ALUMINIO ESTRUCTURAL, QUE SOPORTEN EL PESO DE LOS ELEMENTOS HORIZONTALES. DEBEN PINTARSE DE COLOR ROJO.

USO DE LOS COLORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS 204

NPT


SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE Durante mucho tiempo, se han diseñado y desarrollado diferentes sistemas de señalización de seguridad, su uso se ha incrementado debido a la imperiosa necesidad de transmitir en un lenguaje sencillo las medidas de seguridad que se deben de llevar a cabo, pero sobe todo lo más urgente debido a la escasa preparación y/o capacitación de un gran número de trabajadores que laboran en diferentes instalaciones, pero sobre todo en aquellas de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado que realizan actividades de construcción de obras o prestadores de servicios. El uso de las señales de seguridad durante las maniobras, tiene como propósito reducir al mínimo el empleo de palabras y de textos escritos, es importante señalar que su uso en los lugares de trabajo no sustituye la aplicación de medidas de seguridad que los trabajadores deben de aplicar cuando efectúan sus actividades. Es importante recordar que el uso adecuado de las señales de seguridad y sus colores, están debidamente Normados tanto de manera internacional, como nacional; Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado aplican una variedad de señales de seguridad que los supervisores contratistas deben de conocer y hacer cumplir por todos los trabajadores asignados a su mando e informar de su existencia siempre que se lleven a cabo actividades de construcción o Prestación de servicios. Se entiende como señal de seguridad, aquella que a través de la combinación de colores y formas geométricas, con la adición de símbolos gráficos o texto, proporcione un determinado mensaje de seguridad.

SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE 205


Es importante hacer notar que el propósito de las señales de seguridad es atraer rápidamente la atención hacia objetos o situaciones que afectan la seguridad y salud de los trabajadores. Recuerde que éstas deberán ser usadas solamente para hacer resaltar aquellas instrucciones relacionadas con la prevención y promoción de la seguridad y la salud. La aplicación de los colores de seguridad sobre superficies con formas, tamaños y símbolos adecuados, da lugar a la aparición de las señales de seguridad. El diseño de las señales deberá ser lo más sencillo posible y deberán omitirse los detalles que no sean esenciales para atender el mensaje de seguridad.

SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE 206


DESCRIPCIÓN DE FORMA GEOMÉTRICA

UTILIZACIÓN

PROHIBICIÓN

Círculo con banda circular y banda diametral oblicua a 45º, con la horizontal dispuesta de la parte superior izquierda a la inferior derecha.

Prohibición de una acción susceptible de provocar un riesgo.

OBLIGACIÓN

Círculo.

Descripción de una acción obligatoria.

PRECAUCIÓN

Triángulo equilátero. La base Advierte deberá ser paralela peligro. a la horizontal.

INFORMACIÓN

Cuadrado o rectángulo. La relación de lados será como máximo 1:2.

SIGNIFICADO

FORMA GEOMÉTRICA

SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE 207

de

Proporciona Información casos emergencia.

un

para de


INDICACIÓN

PROHIBIDO FUMAR

CONTENIDO DE IMAGEN DEL SÍMBOLO

Cigarrillo encendido.

PROHIBIDO GENERAR LLAMA ABIERTA E Cerillo encendido. INTRODUCIR OBJETOS INCANDESCENTES

PROHIBIDO EL PASO

Silueta humana caminando.

AGUA NO POTABLE

Llave sobre vaso conteniendo agua indicada por líneas onduladas.

PROHIBIDO EL PASO A MONTACARGAS Y OTROS VEHÍCULOS INDUSTRIALES

Contorno de perfil de montacargas y silueta de conductor.

SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE 208

EJEMPLO


CONTENIDO DE IMAGEN DEL SÍMBOLO

INDICACIÓN

Contorno de cabeza USO OBLIGATORIO DE humana portando PROTECCIÓN AUDITIVA protección auditiva.

USO OBLIGATORIO PROTECCIÓN OCULAR

DE

Contorno humana anteojos.

de

cabeza portando

USO OBLIGATORIO DE Un zapato de protección. CALZADO DE PROTECCIÓN

USO OBLIGATORIO DE Un par de guantes. GUANTES DE PROTECCIÓN

USO OBLIGATORIO PROTECCIÓN RESPIRATORIA

DE

Contorno de cabeza humana portando dispositivo de protección respiratoria.

USO OBLIGATORIO DE Contorno de figura humana EQUIPO DE PROTECCIÓN portando arnés, atado a PERSONAL CONTRA CAIDAS una cuerda. DE ALTURA

SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE 209

EJEMPLO


INDICACIÓN

CONTENIDO DE IMAGEN DEL SÍMBOLO

INDICACIÓN GENERAL DE Signo de admiración. PRECAUCIÓN

PRECAUCIÓN, TÓXICA

SUSTANCIA

Cráneo humano de frente con dos huesos largos cruzados por detrás.

Una mano incompleta sobre la que una probeta PRECAUCIÓN, SUSTANCIAS derrama un líquido. En este símbolo puede agregarse CORROSIVAS una barra incompleta sobre la que otra probeta derrama un líquido. PRECAUCIÓN, MATERIALES INFLAMABLES Y Imagen de flama. COMBUSTIBLES

PRECAUCIÓN, MATERIALES Corona circular con una OXIDANTES Y flama. COMBURENTES

SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE 210

EJEMPLO


SEÑALES DE CONDICIONES (VERDE)

INDICACIÓN

CONTENIDO DE IMAGEN DEL SÍMBOLO

EJEMPLO

UBICACIÓN DE UNA Silueta humana bajo una REGADERA DE regadera y flecha direccional. EMERGENCIA

UBICACIÓN DE ESTACIONES Y Cruz griega y flecha direccional. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

Contorno de cabeza humana UBICACIÓN DE UN inclinada sobre un chorro de agua LAVAOJOS de un lavaojos y flecha direccional.

Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado en la aplicación de su procedimiento crítico en sus instalaciones, delimitación de áreas de riesgo (barricadas), toma como base la norma oficial mexicana 026 que sirve como base para la realización de este módulo.

SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE 211


GLOSARIO DE TERMINOS B Banda de identificación: disposición del color de seguridad en forma de cinta o anillo transversal a la sección longitudinal de la tubería.

C Color de seguridad: color de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligro, proporcionar información, o bien prohibir o indicar una acción a seguir.

D Color contrastante: aquel que se utiliza para resaltar el color de seguridad. Dictamen de verificación: documento que emite y firma la Unidad de Verificación, en el cual se resume el resultado de la verificación de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana en un centro de trabajo.

F Fluidos: sustancias líquidas o gaseosas que, por sus características fisicoquímicas, no tienen forma propia, sino que adoptan la del conducto que las contiene.

GLOSARIO DE TERMINOS 212


Fluidos peligrosos: líquidos y gases que pueden ocasionar un accidente o enfermedad de trabajo por sus características intrínsecas; entre éstos se encuentran los inflamables, combustibles, inestables que puedan causar explosión, irritantes, corrosivos, tóxicos, reactivos, radiactivos, los que impliquen riesgos por agentes biológicos, o que se encuentren sometidos a condiciones extremas de presión o temperatura en un proceso. Fluidos de bajo riesgo: líquidos y gases cuyas características intrínsecas no son peligrosas por naturaleza, y cuyas condiciones de presión y temperatura en el proceso no rebasan los límites establecidos en la presente Norma.

S Señal de seguridad e higiene: sistema que proporciona información de seguridad e higiene. Consta de una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante y un símbolo. Símbolo: elemento gráfico para proporcionar información de manera concisa.

T Tuberías: conducto formado por tubos, conexiones y accesorios instalados para conducir fluidos.

GLOSARIO DE TERMINOS 213


SÍNTESIS En este módulo se proporcionan las bases para la utilización de los colores para su aplicación efectiva en la prevención, según los criterios normalizados, se enfatiza su empleo como elemento preventivo en operaciones y procesos, pero sobre todo cuando se realizan actividades de obra civil o construcción en instalaciones petroleras con el fin de establecer Normas de Conducta, Orden y Disciplina y crear un ambiente seguro en las actividades que se lleven a cabo. Para la realización de este módulo se consideró como base la Norma Oficial Mexicana: NOM-026-STPS-2008 “Colores y Señales de Seguridad e Higiene, e Identificación de Riesgos por Fluidos Conducidos en Tuberías”. Lo anterior para que todo trabajador de las empresas contratistas y prestadoras de servicios que realicen actividades en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado, se encuentre en posibilidad de identificar los riesgos y actúe de manera segura.

IMPORTANCIA DE LOS COLORES EN SEGURIDAD

Basado en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, enfatizando sobre la señalización, indicaciones en conjunto, con el fin de que los trabajadores reciban información visual de los riesgos presentes en el ambiente laboral; es importante enfatizar que no es posible eliminar el riesgo sólo porque esté identificado sino que el color señala las medidas de prevención que se deben de utilizar.

CLASIFICACIÓN DE LOS COLORES PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD

En el documento se señalan los principales colores que son el rojo, verde, azul, amarillo, al igual que la combinación para establecer el contraste con el blanco el negro, magenta y el amarillo.

SÍNTESIS 214


Según la Norma Oficial Mexicana, los colores de seguridad, son aquellos de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligros, proporcionar información o bien prohibir o indicar una acción a cumplir. (Definición 4.1.2 NOM 026).

USO DE LOS COLORES EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Se señala de manera específica el empleo de los colores para la identificación de riesgos, es decir: ROJO: Señala  Paro.  Prohibición.  Material, equipo y sistemas de combate de incendios. VERDE: Señala  Condición segura.  Tuberías que conducen fluidos de bajo riesgo. AZUL: Señala  Obligación. AMARILLO: Señala    

Advertencia de peligros. Delimitación de áreas. Advertencia de peligro de radiaciones ionizantes. Tuberías que conducen fluidos peligrosos.

SÍNTESIS 215


Las señales de seguridad emplean un lenguaje sencillo y son de gran ayuda para que los trabajadores de una manera fácil interpreten las medidas de salud y seguridad que se deben observar en los lugares de trabajo; su propósito es reducir al mínimo el empleo de palabras y textos, es importante señalar que su uso no sustituye las medidas de seguridad que deben existir en los centros laborales. Los supervisores contratistas deben de conocer las señales de seguridad y hacer que los trabajadores cumplan con lo requerido. Una señal de seguridad es un sistema que proporciona información de seguridad, consta de una forma geométrica, un color de seguridad, un color de contraste y un símbolo. Las señales de seguridad en maniobras se clasifican en 5 clases: 1. 2. 3. 4. 5.

Señales de prohibición. Señales de acciones obligatorias. Señales de advertencia. Señales de información general. Señales complementarias.

SÍNTESIS 216


EVALUACIÓN MÓDULO IIII Instrucciones: De las 4 opciones que se presentan después de cada enunciado, seleccione la que sea correcta. Coloque el inciso correspondiente en el paréntesis de la derecha.

1. La correcta señalización resulta eficaz como técnica de seguridad, pero no debe olvidarse que: a) los trabajadores laboren sin ningún peligro. b) Nunca elimina el riesgo. c) Proporciona protección adicional. d) Protege al operario.

(

)

2. La señalización por colores está en función de la visión de los individuos y de otros elementos tales como: a) Contraste. b) Radiación luminosa. c) Tono, saturación y luminosidad. d) Sensibilidad individual.

(

)

3. La clasificación de colores empleado en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado se basa en: a) Sistema de las Naciones Unidas. b) Código ANSI. c) Sistema UNE-81501. d) Norma Oficial Mexicana-026-STPS-2008.

(

)

4. Los siguientes son algunos colores Normalizados empleados en seguridad: a) Azul, blanco y gris. b) Rojo, naranja y negro. c) Verde, magenta y rojo. d) Negro, amarillo y café.

(

)

EVALUACIÓN MÓDULO IIII 217


5. El rojo es el color básico de seguridad para la identificación de: a) Material y sistema de combate de incendios. b) Identificar aire y agua potable. c) Ubicación de lavaojos. d) Sistemas de orden y limpieza. 6. Es el color empleado para identificar exposición a radiaciones ionizantes: a) Rojo con amarillo. b) Magenta con blanco. c) Azul con blanco. d) Magenta con amarillo.

(

)

(

)

7. Una señal de seguridad se conforma de: a) Letras y números. b) Colores, formas geométricas y textos. c) Colores, formas geométricas, símbolos y textos. d) Formas geométricas y números.

(

)

8. Las señales de prohibición se conforman de: a) Rectángulo en color rojo. b) Rombo en color amarillo. c) Cuadro en color blanco. d) Círculo, fondo blanco y cruce en rojo.

(

)

SÍNTESIS 218


BIBLIOGRAFÍA

Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008”, “Colores y Señales de Seguridad e Higiene, e Identificación de Riesgos por Fluidos Conducidos en Tuberías”.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Primera actualización 2012, edición 2012

MÓDULO III COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE 219


MÓDULO IV EL FUEGO Y LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS


INTRODUCCIÓN MÓDULO IV El fuego ha sido para el hombre un elemento de desarrollo, pero al mismo tiempo, ha sido un elemento destructor cuando se encuentra fuera de control. El desarrollo e industrialización de los países ha traído como consecuencia que el hombre maneje cada día sustancias más peligrosas por su inflamabilidad o toxicidad. Para producir estas sustancias, el hombre ha construido plantas industriales con procesos que hacen más peligroso el manejo de estas sustancias durante su elaboración. Esto ha traído como consecuencia una gran cantidad de riesgos para las empresas a tal grado que hace un siglo, consideraban que las explosiones, incendios y las muertes eran parte del proceso y no se podían evitar. Una muestra de esto fueron los incendios de los primeros pozos petroleros, los cuales se dejaban que se consumieran totalmente. La competencia entre las diferentes empresas, tendiente a dar mejores productos a precios más bajos, hizo que buscaran reducir costos, incluyendo todo tipo de pérdidas causadas por incendios y/o explosiones. Lo anterior, aunado a la tendencia humanitaria de la administración moderna, da como resultado, que en la actualidad las empresas consideren que es de mayor importancia la seguridad, que la producción, las ventas y la calidad. Por esto, actualmente es tan importante prevenir los incendios y las explosiones, así como, combatirlos eficazmente en caso de que se presenten. Los seguros contra incendios no cubren los salarios de los trabajadores, ni el tiempo que están sin operar las empresas, ni tampoco la indemnización en caso de muerte o de incapacidad de los trabajadores. Por lo tanto resulta de suma importancia aplicar la metodología de la prevención de incendios. Para lograr lo anterior es necesario que las empresas cuenten con brigadas contra incendio y personal capacitado, ya que no todas las empresas pueden estar supeditadas a los servicios de los bomberos municipales.

MÓDULO IV EL FUEGO Y LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 220


OBJETIVO GENERAL Al término de este módulo, el supervisor de trabajo de la empresa contratista participará en el planteamiento y aplicación de los procedimientos para la identificación y prevención de los factores de riesgo de incendio y explosión detectados en el centro de trabajo, así como en la aplicación de las técnicas relacionadas en el combate de incendios, durante simulacros y accidentes de esta categoría, en caso de que ocurran en el centro de trabajo.

MÓDULO IV EL FUEGO Y LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 221


ASPECTOS BÁSICOS DE LOS INCENDIOS RIESGO DE INCENDIO

El incendio es el resultado de una reacción química de oxidación-reducción, fuertemente exotérmica que se llama combustión. La materia combustible: sólido, líquido o gas, en presencia de un agente oxidante contenido en el aire “el oxígeno”, origina el proceso de combustión. Reacción exotérmica significa que se produce desprendimiento de calor. Éste es uno de los productos de la reacción. El fuego puede definirse como la oxidación rápida de los materiales combustibles con fuerte desprendimiento de luz y calor. Existen materiales que reaccionan según este concepto, pero sin necesidad de que el oxígeno esté presente. El incendio se define como un fuego fuera de control. Es decir, se considera fuego simplemente, cuando la flama se produce dentro de límites que permiten controlar su intensidad, alcance y aplicación, principalmente. A diferencia del incendio en el que estos aspectos ya no pueden ser controlados. En el “Tetraedro del Fuego”, quedan representados gráficamente los factores que intervienen en el proceso de combustión. Para que ocurra es necesaria la presencia de cuatro condiciones básicas: 1. 2. 3. 4.

Que exista un COMBUSTIBLE (sólido, líquido o gas), en condiciones de quemarse. Que el combustible se encuentre en una atmósfera que permita la oxidación, llamada comburente, presencia de OXÍGENO.(Comburente) Que exista una fuente que transmita la energía, llamada FUENTE DE IGNICIÓN (Calor). Que la energía sea igual o superior a la necesaria, es decir que se lleve a cabo la Reacción en Cadena.

MÓDULO IV EL FUEGO Y LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 222


El fuego se extingue si se destruye el triángulo eliminando o acortando alguno de sus lados. Aunque el triángulo de fuego se ha utilizado por años como modelo de fuego, no se pueden explicar con este ciertos comportamientos en algunos fuegos. Por tal motivo se decidió incorporar a la figura anterior un cuarto factor que contempla la naturaleza química del fuego. Se ha descubierto que detrás de las llamas existen una serie de especies activas (iones, radicales libres, carbón libre etc.) que son las responsables químicas en cadena que se producen. Por ello la nueva representación del fuego es EL TETRAÉDRO DEL FUEGO. EL cuarto elemento que se incluye al triángulo para formar el tetraedro es la reacción en cadena.

MÓDULO IV EL FUEGO Y LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 223


La reacción en cadena se presenta cuando la cantidad de calor desprendida es elevada, el material combustible sigue descomponiéndose y desprendiendo más vapores que se combinan con el oxígeno, se inflaman y el fuego aumenta, verificándose la reacción en cadena. Si el combustible, oxígeno y calor se presentan simultáneamente en el tiempo y en el espacio, se inicia la combustión y hay desprendimiento de calor. Una parte de éste es absorbido por el combustible y otra parte se difunde en el medio ambiente. Si el calor absorbido por el material es suficiente para mantener la reacción, la combustión progresará hasta que se consuma todo el combustible. Si el calor absorbido no es suficiente, el combustible se enfriará y el fuego se extinguirá. Según estas características, en las áreas de trabajo pueden presentarse incendios de dos niveles de riesgo diferentes: ordinario y alto. Esta clasificación se ha establecido para proporcionar una medida para determinar la magnitud probable de un incendio.

 Riesgo ordinario de Incendio. Este rubro se aplica a los lugares de trabajo en los que se encuentran cantidades de materiales líquidos combustibles menores a 2,000 litros y líquidos inflamables menores a 1,400 litros: almacenes, salas de ventas y establecimientos comerciales, zonas de estacionamiento de vehículos, talleres pequeños y otros similares.  Riesgo Alto de Incendio. Se aplica a aquellos lugares donde se manejan, almacenan y manipulan cantidades mayores a las consideradas en el riesgo ordinario de incendio, de materiales combustibles o líquidos y gases inflamables: áreas de pintura, talleres aeronáuticos, talleres grandes, procesos de inmersión, plantas procesadoras de petróleo y sus derivados, gasolineras, carros tanque, depósitos grandes, etc.

MÓDULO IV EL FUEGO Y LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 224


CAUSAS DE LOS INCENDIOS

De acuerdo con las estadísticas, las causas más comunes que originan la mayoría de los incendios son: a) Falta de orden y limpieza  Acumulación de basura, residuos y desperdicios combustibles, tales como estopas y trapos impregnados con aceite, grasa, gasolina o disolventes.  Derrames de aceite o líquidos inflamables en el piso.  Estibas o apilamientos desordenados de materiales combustibles que pueden caerse o dificultan la circulación.  Pastos, ramas madera o vegetación seca en las cercanías de edificios o instalaciones.

b) Mal uso de cigarrillos y cerillos  La causa directa es el descuido que existe entre un gran número de fumadores, al no asegurarse que los cigarros y cerillos estén apagados antes de tirarlos.  Falta de colocación de carteles que indiquen la prohibición de fumar en las áreas donde resulte peligroso hacerlo.  En todas las áreas de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado, está prohibido fumar.

MÓDULO IV EL FUEGO Y LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 225


c) Almacenamiento y manejo inadecuado de líquidos Inflamables.  Almacenamiento de líquidos inflamables en recipientes improvisados y lugares inadecuados.  Tambores o recipientes vacíos o semivacíos que hayan almacenado sustancias inflamables.  Líquidos Inflamables, mal tapados, mal almacenados, no identificados y cerca de fuentes de calor.  Ventilación insuficiente en las áreas de trabajo con presencia de materiales inflamables o vapores que provocan la formación de mezclas inflamables.  Uso de gasolina y disolventes para la limpieza de pisos y equipos.  Manejo inadecuado de disolventes, gasolinas y líquidos inflamables.  Estado defectuoso de los contenedores, no señalizados ni etiquetados de acuerdo a las normas oficiales mexicanas existentes.  Mezcla de productos altamente inflamables con combustibles.  Mala estiba de los contenedores, tarimas en mal estado, no codificados.  Falta de señalización del área de estiba o almacenamiento.  Protección contra incendios deficientes o no adecuada al riesgo.

d) Flamas abiertas provenientes de sopletes para cortar y soldar sin control  Existencia en el área de trabajo de desperdicios de materiales combustibles o mezclas inflamables en el ambiente.  Pisos y superficies para soldar contaminadas por grasa, pintura u otro material combustible.

MÓDULO IV EL FUEGO Y LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 226


 Espacio insuficiente alrededor del sitio donde se aplicara el soplete y no utilizar cortinas o mamparas de protección.  Presencia de fugas en las válvulas, conexiones y mangueras de los equipos.  Caída de chispas producto del corte y soldadura sobre material combustible. e) Generadores de calor, equipos e instalaciones eléctricas en mal estado  El estado defectuoso, la instalación y ejecución de trabajos peligrosos cerca de calderas, calentadores, estufas y equipo eléctrico.  Materiales combustibles tales como tambores vacíos parcial o totalmente de materia combustible y líquidos inflamables en la cercanía de instalaciones y conexiones defectuosas.  Instalaciones eléctricas provisionales y líneas sobrecargadas o con protección deficiente, por el sobrecalentamiento que producen.  No tomar en cuenta las características de los polvos, gases y vapores existentes en las áreas de trabajo, al seleccionar la instalación y equipo eléctrico.

MÓDULO IV EL FUEGO Y LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 227


ASPECTOS BÁSICOS DE LAS EXPLOSIONES RIESGO DE EXPLOSIÓN

En un sentido amplio, una explosión es el efecto producido por una expansión violenta y rápida de un gas o un vapor. Si un recipiente contiene una mezcla inflamable de gas y aire y entra en ignición, el aumento de presión resultante rompe el recipiente. Se dice que explotó. Si a un recipiente con vapor de agua se le aumenta la presión excediendo sus límites de resistencia, también se romperá y explotará. Las explosiones pueden originarse por: a)

Cambios químicos

Detonación de un explosivo o combustión de una mezcla de aire y gas inflamable. b)

Cambios físicos o mecánicos

Ruptura de una caldera o recipiente sujeto a presión. c)

Cambios atómicos

Detonación nuclear por fisión o fusión. El esfuerzo mecánico realizado durante la explosión se debe a la rápida expansión de los gases, bien sea que existan previamente o que se formen durante el proceso explosivo.

ASPECTOS BÁSICOS DE LAS EXPLOSIONE 228


EXPLOSIONES POR DEFLAGRACIÓN DE GASES

Según los conceptos anteriores, si un recipiente contiene una mezcla de aire y vapores o gases inflamables y se produce su ignición con el consiguiente aumento de presión, se obtiene como resultado la ruptura del contenedor. Se puede afirmar que hubo explosión.

Si el recipiente no se rompiera debido a su alta resistencia y contuviera la detonación no habría explosión porque el criterio de esfuerzo mecánico no se cumplió. Las mezclas de vapor y aire tienen límites de inflamabilidad, dentro de los cuales pueden quemarse o detonar. Las presiones producidas por detonaciones de gas, son más bajas que las de explosivos líquidos o sólidos, pero son muy destructivas.

EXPLOSIONES POR DEFLAGRACIÓN DE POLVOS

La explosión de polvos combustibles suspendidos en el aire, es similar a la de mezcla de aire y gas inflamable, sólo que no detona. En ciertos casos se producen detonaciones de nubes de polvo, como ocurre en las minas de carbón, debido a que está confinado en túneles.

EXPLOSIONES DE MATERIALES NEBULIZADOS

La explosión de nieblas o nubes de gases combustibles, es la deflagración de pequeñas gotas pulverizadas de líquidos inflamables suspendidas en el aire. Se forman generalmente por la condensación de vapores en el aire. Su ignición da por resultado explosiones violentas.

ASPECTOS BÁSICOS DE LAS EXPLOSIONE 229


EXPLOSIONES POR LIBERACIÓN DE PRESIÓN

Las calderas, tanques de gas y otros recipientes sujetos a presión, están diseñados para soportar presiones pre calculadas. Tienen un factor de seguridad razonable para impedir su ruptura y están provistos de dispositivos de seguridad o válvulas de relevo. La ruptura de estos recipientes puede deberse a:     

Operación inapropiada. Ausencia o deficiencia de dispositivos para eliminar la sobre-presión. Deficiente funcionamiento de estos dispositivos. Defecto o falta mecánica del recipiente. Falta imprevista del sistema de combustión que genera reacción incontrolable.

EXPLOSIONES POR DESCOMPRESIÓN

Ciertos compuestos pueden reaccionar casi instantáneamente con el aire como es el caso de las explosiones por Acetileno e Hidrógeno. Muchas sustancias químicas no clasificadas como explosivos pueden sufrir descomposiciones explosivas. Algunas mezclas que contengan sustancias oxidantes y combustibles pueden sufrir reacciones de carácter explosivo, en las que el oxígeno y el combustible no tienen que ser parte de un mismo compuesto de Carbono, Azufre y Nitrato. Estas descomposiciones explosivas generalmente se acompañan de grandes cantidades de gases calientes. Muchos materiales considerados como no explosivos, pueden detonar si se encuentran en cantidades grandes o si están contaminados, como el Nitrito de Amonio en concentración “Tipo fertilizante” puede detonar por un impacto fuerte liberando la mitad de la energía que liberaría una cantidad igual de Trinitrotolueno (TNT).

ASPECTOS BÁSICOS DE LAS EXPLOSIONE 230


DETONACIONES NUCLEARES

La detonación nuclear se produce como resultado de la formación de diferentes núcleos atómicos generados por redistribución de protones y neutrones dentro de los núcleos interactuantes en procesos de fisión y fusión. La fisión se logra mediante el empleo de uranio 235 y plutonio 239. En la fusión, dos núcleos de peso ligero se funden para formar un núcleo de mayor peso. Para este fin se emplea deuterio, isótopo de hidrogeno pesado. La energía de una detonación nuclear depende del dispositivo utilizado y del medio ambiente en el que se produce. Como regla general, la onda expansiva y el impacto representan aproximadamente el 50% de la energía liberada, la energía térmica el 35% y la radiación nuclear (ionizante) el 15 %.

ASPECTOS BÁSICOS DE LAS EXPLOSIONE 231


PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES La prevención comprende medidas para evitar que los incendios y explosiones ocurran mediante la eliminación de uno o más de los factores que intervienen en su producción:  El combustible.  El comburente.  La fuente de calor o foco de ignición. Otras acciones que deben adoptarse en la prevención de incendios son: la protección estructural, el diseño y la organización del trabajo. Empiezan en el momento de proyectar un centro de trabajo y consisten en efectuar un diseño eficaz y elegir los elementos de construcción adecuados para que en su conjunto represente una barrera contra la propagación del incendio o la explosión, en caso de que se produzcan; así como organizar los procesos de trabajo en forma apropiada.

EL COMBUSTIBLE

Las acciones de prevención sobre el combustible, tienen un campo amplio de posibilidades, las principales son:  Eliminación del combustible, orden y limpieza, controlar todas las fuentes de ignición, utilización de recipientes herméticos o de seguridad y aislamiento para líquidos combustibles.  Sustitución del disolvente por otros productos de punto de inflamación inferior o menos combustible.  Ventilación adecuada, extracción localizada o general para eliminar la concentración de vapores en el aire o reducirlos por debajo del límite de inflamabilidad. Refrigeración, disminuir la temperatura por debajo del punto de inflamabilidad para descender la concentración, consecuentemente.

PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES 232


 Inhibición, acción o mezcla de productos inhibidores al combustible, para evitar o reducir el riesgo de incendio o de la reacción.  Dilución de líquidos inflamables o disolventes para reducir la evaporación.  Recubrimiento, aislamiento o ignifugación de materiales combustibles (protegerlos de la combustión).  Controlar todas las fuentes de ignición.

EL COMBURENTE

Las medidas de prevención sobre el comburente (el oxígeno), están encaminadas a su eliminación, lo que generalmente resulta difícil de aplicar en la práctica, excepto en aquellos casos en los que se presentan atmósferas inertes en reacciones.

LA FUENTE DE CALOR O FOCO DE IGNICIÓN

Las medidas preventivas sobre la fuente de calor o foco de ignición consisten en eliminar la energía de activación de la combustión, suprimiendo y/o controlando focos de ignición o fuentes de calor existentes.

PROTECCIÓN ESTRUCTURAL, DISEÑO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La distribución inadecuada de un centro de trabajo difícilmente puede protegerse, por eso, es básico el ordenar correctamente los almacenes de materias primas y productos semielaborados; así como los procesos de trabajo y productos terminados.

RIESGOS DE LOS GASES COMPRIMIDOS

El manejo seguro de gases comprimidos implica la aplicación de los principios de seguridad mencionados. Adicionalmente deben tomarse las precauciones siguientes:

PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES 233


 Usar los cilindros de gas, sólo para el propósito para el que están diseñados y mantenerlos fijos y asegurados.  Almacenar y manejar los cilindros tomando en cuenta su resistencia mecánica en sitios especificados.  Alejar los cilindros del fuego o del calor.  Tener en áreas de trabajo o edificios ocupados, el número necesario de cilindros.  Almacenar los cilindros en lugares ventilados, protegidos de la lluvia o nieve y de cualquier combustible, mantenerlos en posición vertical, separados los llenos de los vacíos.  Identificar el gas contenido en el recipiente antes de utilizarlo.  Mantener las conexiones limpias, libre de grasa y en buen estado de funcionamiento.  Comunicar al proveedor cualquier cilindro que haya sido expuesto al fuego y que pueda hacerse frágil por pérdida de su resistencia.  Usar herramientas adecuadas y en buenas condiciones.  Cerrar las válvulas cuando los cilindros no son utilizados y colocarles sus capuchones.  Retirar los cilindros que no se estén utilizando.  Protegerlos contra la contaminación de equipos presurizados.  Regresarlos para su recarga con las válvulas cerradas y las capuchas puestas, dejando presión residual para evitar contaminación por aire y humedad.  Proporcionar el equipo de protección personal cuando se utilice equipo para soldar.  Nunca rodar los cilindros.  Transportarlos manualmente en carretillas (diablitos).  Sujetar los cilindros para evitar que se volteen o caigan. Cuando la aplicación de las medidas preventivas analizadas resultan insuficientes y el control del fuego se pierde y se convierte en incendio, se debe actuar de inmediato para combatirlo.

PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES 234


PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS TEORÍA DE LA EXTINCIÓN

Los resultados de un incendio dependen en gran medida de su detección y localización oportuna, así como de la calidad de las acciones y la rapidez con que se lleven a cabo las primeras intervenciones. El comienzo de un incendio, comúnmente llamado ““Fuego incipiente”, no requiere de grandes acciones para su extinción, sin embargo, no debe dejarse a la improvisación. El conocimiento del tipo de incendio y la elección del equipo adecuado para su prevención y protección, pueden minimizar las consecuencias o por lo contrario, permitir que adquiera dimensiones que impidan su control. Dependiendo de las circunstancias y características de las instalaciones de los centros de trabajo, se debe prever que un incendio pueda pasar de sus etapas iniciales y requiera para su combate de medios con mayor capacidad de extinción que los equipos portátiles cuya aplicación está restringida al “Fuego incipiente”. Las instalaciones fijas en cambio, prevén la posibilidad de que un incendio no sea detectado y controlado en sus fases iniciales. Existen dos aspectos más a considerar en la prevención y protección de incendios: la protección estructural y la evacuación. La primera analiza las características de diseño y construcción de los locales de trabajo en relación con la propagación de incendios y humos. La segunda permite la salida segura y rápida de la zona de peligro, de cualquier persona, ante la situación de emergencia. Otro aspecto del prevención y protección de incendios que se relaciona con todos los anteriores, es el de la organización y funcionamiento de brigadas o personal con previo equipo e instalaciones para extinción, que garanticen el control de las medidas aplicables y el desarrollo de los planes de formación, adiestramiento e instrucción en caso de incendio, explosión o cualquier otra emergencia.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS 235


El conocimiento de la reacción de un fuego constituye la base para conocer los modos de extinción:    

El calor puede ser reducido por enfriamiento. El oxígeno, se puede eliminar o reducir por sofocación. El combustible puede ser cortado o controlado. La reacción química puede ser detenida por inhibición de la oxidación del combustible.

Con base en lo anterior, la teoría de la extinción tiene cuatro conceptos básicos: MÉTODOS DE EXTINCIÓN    

Enfriamiento. Eliminación del Combustible. Eliminación del Comburente. Interrupción de la Reacción.

a) Enfriamiento Para extinguir un fuego por este método es necesario absorber el calor total desarrollado por el fuego. El agente extinguidor más común y práctico es el agua, aplicada en forma de chorro, niebla o rocío o incorporada en espuma. b) Eliminación del Combustible La eliminación del combustible es difícil y peligrosa. Los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables pueden ser instalados de forma que su contenido pueda ser bombeado a un tanque vacío en caso de fuego. Cuando se desprende un gas inflamable que fluye en una tubería, el fuego puede ser extinguido si es posible cortar el suministro de combustible, cerrando válvulas y aislando el punto de fuga.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS 236


En cualquier mezcla de gases o vapores combustibles, la adición de otro gas no combustible en cantidad suficiente tiene el efecto de dilución de la concentración del combustible, por debajo del límite necesario para que se produzca la reacción. Una corriente súbita puede extinguir un fuego. Si la mezcla vapor/aire es diluida por debajo del límite inferior de inflamabilidad la reacción se controlará. c) Eliminación del Comburente La extinción por disminución del oxígeno del fuego puede ser lograda por sofocación, cubriendo el área en ignición con una manta húmeda; esparciendo cenizas o arena sobre el fuego; o cubriendo con espuma química o mecánica o con gases incombustibles como el C02 o suprimiendo la energía eléctrica, cuando éste sea el caso. La extinción por dilución de las sustancias que reaccionan (oxígeno y vapores combustibles), por debajo de la concentración necesaria para sostener la combustión, es lograda cubriendo el área de fuego con bióxido de carbono o líquidos volátiles no combustibles. El fuego permanecerá extinguido sin reproducirse, si éste aislamiento es prolongado lo suficiente para enfriar el material combustible por debajo de su temperatura de ignición el fuego se controlará. El anhídrido carbónico y los líquidos inflamables son de valor limitado para fuegos de madera, trapos o papel, pues la capa aislante no puede ser mantenida el tiempo suficiente para que todas las fuentes de ignición latentes sean extinguidas. Además la sofocación es inefectiva en materiales que contienen oxígeno de composición, como el Nitrato de Amonio o Nitrocelulosa. d) Interrupción de la Reacción Estudios recientes en la química del fuego han dado lugar a revisiones y modificaciones en la teoría de extinción de incendios. Las moléculas de combustible parecen combinarse con el oxígeno del aire a través de etapas sucesivas intermedias, denominadas “Reacciones en Cadena”, para llegar a los productos finales de combustión, siendo estas etapas intermedias las que conducen a la formación de las flamas. Un incendio se extingue si se impiden las reacciones en cadena, usando extintores a base de polvo químico seco o líquidos no combustibles.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS 237


A continuación encontrará en la tabla siguiente un ejemplo de diferentes sustancias extinguidores, de cómo actúan para combatir un incendio, su forma de aplicación y los riesgos que se presentan al momento de ser utilizadas.

AGENTE EXTINGUIDOR

AGUA

ESPUMAS De alta y baja expansión

POLVO SECO Bicarbonato Sódico o Potásico POLVO POLIVALENTE Fosfato Monoamónico

ACTUACIÓN  Enfriamien to.  Sofocación  Dilución.  Emulsión.

 Sofocación  Enfriamien to.  Inhibición

 Sofocación .  Inhibición  Enfriamien to*.

APLICACIÓN  Chor ro.  Nieb la o rocío  Aplic ació n sobr e el foco de ince ndio.  Inun daci ón.  Aplic ació n sobr e el foco de ince ndio.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS 238

INCONVENIENTES  Conduce electricidad.  Dispersa combustibles.  No efectiva en Líquidos.  • No aplicable a metales.  Pueden conducir la electricidad.  NO Aplicable a metales.

 Producto Extremadament e sucio.  Incompatible con las espumas.


BIÓXIDO DE CARBONO

 Sofocación  Enfriamien to  Inundació n.

CLASIFICACIÓN DE INCENDIOS

 Aplic ació n sobr e el foco de ince ndio.  • Inun daci ón.

 No aplicable en exteriores.  No eficaz  * ante sólidos.  Asfixiante.

Frecuentemente se supone que un extintor puede ser usado en cualquier fuego, sin importar cuales sustancias estén ardiendo. Existen varios tipos de extintores para apagar diferentes clases de fuego. La primera línea de defensa es saber seleccionar el extintor adecuado para el fuego que se produzca y conocer el modo de operarlo. Para facilitar la selección, el fuego se ha clasificado de acuerdo con los materiales combustibles que los alimentan, en cinco tipos que se designan con las letras “A”,”B”,”C” “D” y “K”. Incendios clase “A” Son los que ocurren en materiales sólidos combustibles tales como trapos, viruta, papel, madera y basura, principalmente. Al quemarse estos materiales sólidos se agrietan produciendo cenizas y brazas. El enfriamiento con agua o soluciones que contienen alto contenido de ella, como la espuma, son los más adecuados para la extinción de estos fuegos.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS 239


El polvo químico seco (fosfato monoamónico) llamado ABC, también puede ser utilizado con buenos resultados para abatir las flamas rápidamente.

Incendios clase “B”

Son aquellos que se producen en la mezcla de un gas combustible, tales como el butano, propano y otros o por la mezcla de los vapores que se desprenden de la superficie de líquidos inflamables, como la gasolina, aceites, grasas, disolventes, etc. En estos casos la reducción del comburente (OXÍGENO), es fundamental para apagar los fuegos de esta clase. El agua en forma de chorro directo desparrama el líquido y extiende el fuego, por ello este método es peligroso. En forma de neblina, el agua puede ser efectiva. Para el combate de estos incendios, está indicado el empleo de polvo químico seco, bióxido de carbono, espumas químicas o mecánicas y líquidos inflamables. Incendios clase “C” Corresponden a esta clase, los incendios que ocurren en equipos eléctricos energizados “VIVO”, o cerca de él. Deben usarse agentes extintores no conductores, como polvos químicos secos, bióxido de carbono. NO DEBEN USARSE espumas o chorros de agua ya que son buenos conductores de la electricidad y exponen a los operadores a descargas eléctricas.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS 240


Incendios clase “D” Son los que se presentan en cierto tipo de metales o polvos metálicos combustibles como el Magnesio, Titanio, Sodio, Potasio, Aluminio o Zinc en polvo. Para el control de estos incendios se han desarrollado técnicas especiales y equipo de extinción a base de Cloruro de Sodio con Fosfato tricálcico o compuestos de grafito o coque. Incendios clase K Es aquel que se presenta básicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los depósitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles. NO DEBEN USARSE los extintores comunes, ya que existe el peligro de aumentar el fuego debido a la reacción química con el metal ardiendo. AGENTE EXTINGUIDOR

FUEGO CLASE A

FUEGO CLASE B

FUEGO CLASE C

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS 241

FUEGO CLASE D

FUEGO CLASE K


USO Y MANEJO DE EXTINTORES En las obras en construcción el riesgo de incendio siempre está presente por la gran diversidad de actividades que generan fuentes de calor, por esto es indispensable que todo el personal que labore en los proyectos para Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado, se les dé cómo parte de la inducción inicial, capacitación sobre el uso y manejo de extintores. A continuación representamos los componentes de un equipo contra incendio.

Cuando se presenta un incendio debemos conservar la calma para poder realizar la selección correcta del extintor a usar, en base a la NOM-002-STPS-2010. De acuerdo a la tabla siguiente:

USO Y MANEJO DE EXTINTORES 242


Agua Polvo químico seco tipo ABC Polvo químico seco tipo BC Bióxido de carbono Agentes Limpios Espuma mecánica Agentes especiales Químico Húmedo

SI SI NO NO SI SI NO SI

NO SI SI SI SI SI NO SI

NO SI SI SI SI NO NO NO

NO NO NO NO NO NO SI NO

NO NO NO NO NO NO NO SI

* El uso de los agentes limpios a base de gases halón, se ha venido restringiendo gradualmente hasta que llegue a eliminarse por completo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Protocolo de Montreal, debido a que son compuestos que dañan la capa de ozono de la atmósfera. Posterior a la selección adecuada del equipo contra incendio debemos utilizarlo correctamente, las recomendaciones generales son: 1. 2. 3.

4.

Descuelgue de su base el extintor con ambas manos, agarrándolo del sujetador y de la base del equipo. Con una mano agarre el extintor y la manguera (ésta en dirección hacia usted) y diríjase al lugar del evento. Verifique la dirección del viento, todas las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado, cuentan con conos indicadores de viento, y sitúese a favor del mismo. La distancia entre usted y el fuego se determina en base a la capacidad en kilogramos del extintor y la sustancia extinguidora. (si el incendio es en el interior de un recinto siempre colóquese lo más cercano posible a la puerta de salida, en caso contrario usted puede verse atrapado por el fuego y sufrir intoxicación o sofocación). Quite el sello (fleje) y el seguro de la válvula del extintor.

USO Y MANEJO DE EXTINTORES 243


5.

6.

7.

Colóquese en posición, sujete firmemente el extintor de preferencia con la mano izquierda y la manguera con la mano derecha. Coloque sus pies en un lugar firme y ligeramente abiertos. Dirija la sustancia extinguidora a la base del fuego moviendo ligeramente la manguera en forma horizontal simultáneamente, avance lentamente hacia el fuego hasta extinguirlo, en caso de no poder controlarlo no avance. Envíe el extintor usado al almacén para su recarga y no crear confusiones al personal.

USO Y MANEJO DE EXTINTORES 244


PLAN DE EMERGENCIA A) PLAN DE EMERGENCIA

Comprende aquellas actividades y procedimientos específicos de actuación destinados a garantizar la protección de quienes laboran o acuden a la instalación o área en construcción del propio inmueble, su entorno y de los bienes y recursos que el mismo alberga, como consecuencia del impacto de un incendio generado internamente o externamente. El plan debe considerar la designación de un responsable general y su suplente, perfectamente identificados por los jefes de área (piso) y sus suplentes, así como por los brigadistas y el personal del proyecto; el establecimiento de un Centro de Comando de Emergencias debidamente identificado e intercomunicado para emergencias que tenga bajo su responsabilidad la coordinación de la ejecución de las operaciones, así como, de las actividades a cargo de las brigadas y de las organizaciones de emergencia participantes; la óptima y oportuna utilización de los recursos humanos y materiales disponibles y las operaciones que con arreglo a los distintos tipos de riesgo, internos y externos diagnosticados para el proyecto, deban llevarse a efecto, como la concentración de las personas en los puntos de reunión, el censo de las mismas y la evaluación de la situación de emergencia. El objetivo básico de este plan es la puesta en marcha y la coordinación del operativo de emergencia, en función del incendio causante, los recursos disponibles y los riesgos contemplados. Funciones a considerar por las brigadas que integran el plan de emergencia: 1) Elementos de primera intervención. Generalmente se integra por personal que se ubica en las proximidades al lugar de la previsible emergencia y personal de vigilancia.

PLAN DE EMERGENCIA 245


En caso de emergencia tendrán fundamentalmente que:  Detectar el incendio  Transmitir la alarma  Luchar contra el fuego con los medios de primera intervención Para ello deberán recibir:  Formación suficiente para cubrir sus funciones  Información personal sobre cómo y con qué realizarán las funciones  Adiestramiento en el manejo de los medios de combate contra incendios de primera intervención 2) Elementos de segunda intervención (Brigadas contra incendio). Debe estar integrada por personal con formación específica en el combate contra fuegos y especialmente entrenado en el manejo de los medios disponibles. En caso de emergencia tendrán fundamentalmente que:  Confinar el incendio eliminando su propagación  Combatir y luchar contra el fuego  Colaborar con los servicios contra incendio exteriores Para ello deberán recibir:  Formación suficiente para cubrir sus funciones  Información personal sobre cómo y con qué realizarán sus funciones  Adiestramiento en el manejo de los medios de combate contra incendios y tácticas a utilizar. Es conveniente que tras la alerta de emergencia los componentes de la brigada se reúnan en un lugar predeterminado donde:  Estén ubicados los elementos necesarios (protecciones personales y material de extinción secundario).  Llegue la noticia sobre la ubicación y gravedad de la emergencia

PLAN DE EMERGENCIA 246


3) Servicios de apoyo o auxiliares Servicios de evacuación Tiene como funciones: Dirigir, asistir, controlar y completar la evacuación del personal que no teniendo función definida pueda resultar afectado por la propagación del incendio. Para la evacuación se dispondrá de rutas alternativas de forma que:  Todo trabajador conozca su ruta o camino principal de evacuación y el alternativo secundario.  En el momento de evacuar pueda determinar por cuál de los dos deba continuar su salida. Se determinarán monitores de evacuación que supervisen el desalojo del local y verifiquen el recuento una vez alcanzado un lugar seguro de reunión previamente seleccionado o determinado. Fases en la elaboración de los planes de emergencia en situaciones de incendio. 1. Determinación de las posibles emergencias y de las variables que en ellas concurren. 2. Mediante el análisis de los factores enunciados en el punto anterior, se debe decidir sobre: Las prioridades a cubrir por los servicios de intervención y medios necesarios para ello. 3. Elaboración del plan funcional de actuación de los efectivos humanos necesarios para cubrir los objetivos prioritarios. 4. Establecimiento de la estructura orgánica de los servicios de intervención, líneas jerárquicas y de responsabilidad. 5. Selección del personal, formación e instrucción del mismo. 6. Programa de simulacros. 7. Previsión de posibles modificaciones en base a la evolución del riesgo o mejoras por las experiencias adquiridas en simulacros o emergencias reales.

PLAN DE EMERGENCIA 247


NIVELES DE EMERGENCIA

NIVEL 0. CONATO DE EMERGENCIA El incendio puede ser dominado de forma rápida y sencilla por los medios propios (técnicos y humanos) del área de trabajo o sector donde se produce sin que sea necesaria la colaboración de otro tipo de ayuda.

NIVEL 1. EMERGENCIA El incendio, para ser controlado requiere la actuación de las brigadas contra incendio de la contratista donde se produce.

NIVEL 2. EMERGENCIA GENERAL El incendio requiere la actuación de todos los equipos y dispositivos disponibles, y además la actuación de ayuda del centro de trabajo de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado donde se desarrolle el proyecto.

Los efectos de la emergencia parcial se La emergencia general comporta la limitan a esta zona no intervención y evacuación de las afectando a sectores personas del centro de trabajo y en colindantes. ocasiones las de zonas colindantes. Adicionalmente en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado, es importante el considerar otros fenómenos, no solamente los incendios, que pueden llevar al establecimiento de desastres, los cuales de acuerdo a su naturaleza, se agrupan en los siguientes rubros:     

Fenómenos Hidrometeorológicos Fenómenos Geológicos Fenómenos Químico-Tecnológicos Fenómenos Sanitarios Fenómenos Socio-Organizativos

Las acciones que se establecerán dentro del Plan de acción serán solo para los primero cuatro fenómenos considerados y estos planes tendrán como objetivo: a) Restablecer las condiciones al estado anterior al hecho, tan pronto como sea posible con mínimos efectos sobre las personas y alrededores. b) Tipificar las emergencias posibles más importantes, definiendo su gravedad y la probabilidad de su ocurrencia. c) Establecer una organización y un plan para enfrentar las emergencias previamente definidas. PLAN DE EMERGENCIA 248


d) Unificar el control y manejo de las EMERGENCIAS para que las acciones sean eficaces y se lleven a cabo con la máxima seguridad para el personal y el mínimo impacto interno y externo. e) Definir responsabilidades para la implementación, ejecución de simulacros, mantenimiento de puestos, ejecución de procedimientos y actualización de planes. f) Establecer los requerimientos necesarios (personal, equipos, materiales) para enfrentar las emergencias descritas.

PLAN DE EMERGENCIA 249


TÉCNICAS DE EVACUACIÓN DE INMUEBLES EVACUACIÓN DE INMUEBLES

Los responsables del control de la emergencia y los brigadistas comprenderán y conocerán los fundamentos necesarios para realizar una adecuada evacuación de un inmueble, y analizarán las reglas de tránsito para la evaluación de inmuebles. 1. 2. 3. 4. 5.

Identificación de peligros y Evaluación de riesgos. Reglas de Tránsito para la evacuación del centro de trabajo. Sistemas de alertamiento y señalización. Funciones y responsabilidades de la Brigada de Evacuación. Simulacros para la evacuación.

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

Esta función se refiere en una primera vertiente, a la permanencia del responsable del proyecto, jefes de área y brigadistas, quienes de manera ordenada deberán proceder a la identificación de los peligros a que está expuesto el proyecto internamente, así como las condiciones generales del mismo. La segunda vertiente se refiere a la probabilidad de que los riesgos a los que está expuesta la zona donde se ubica el proyecto y que pueden incidir en el mismo. Se estima pertinente revisar las estadísticas de los incendios destructivos de mayor recurrencia en las instalaciones petroleras ocurridos por lo menos en los últimos cinco años, para lo cual, deberán coordinarse con los responsables de seguridad de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado del sitio de trabajo.

TÉCNICAS DE EVACUACIÓN DE INMUEBLES 250


REGLAS DE TRÁNSITO PARA LA EVACUACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO

Este procedimiento debe establecer a los responsables del control de tráfico del proyecto, apegándose en todo momento a las reglas establecidas en las normas de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado.

Para la elaboración de este documento es necesario solicitar al Departamento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental del centro de trabajo la información requerida ya que cada centro de trabajo tiene su propia reglamentación que va en función de su situación geográfica, dimensiones de la instalación, cantidad de proveedores y visitas, número de trabajadores, etc.

SISTEMAS DE ALARMAS

Es indispensable el establecer un sistema de alarma en el proyecto, tomando en cuenta el tipo de señal a emitir (sonoro o visible), y como base las dimensiones (extensión) del proyecto, este sistema debe ser percibido en todas las áreas de trabajo. Se debe de capacitar a los trabajadores sobre su interpretación y funcionamiento, así mismo se probará periódicamente para garantizar su funcionamiento.

Señalización

Esta función comprende la elaboración e instalación de señales de tipo informativo, prohibitivo, restrictivo, preventivo y de obligación, en todas las áreas del proyecto, incluyendo las oficinas técnico-administrativas, homogenizando colores, tamaños, tipo de material y figuras, conforme a la Norma Oficial Mexicana existente sobre la materia. En ese sentido los extintores deberán ser adquiridos de acuerdo al tipo de material que pudiese originar fuego; la red de hidrantes y tomas siamesas; deberán ser identificadas claramente por el contratista; los detectores de humo o calor, deberán ser instalados particularmente en zonas de alta concentración de materiales inflamables, los TÉCNICAS DE EVACUACIÓN DE INMUEBLES 251


aspersores de agua o expulsores de granadas de gas. El equipo de seguridad personal de los brigadistas, deberá ser adquirido en cantidad y calidad adecuada para su utilización en caso de una emergencia, debiendo constar, al menos, de cascos, lentes protectores, mascarillas para respiración, botas, guantes, lámparas, hachas, palas. Los botiquines deberán contener el material mínimo de curación y ser instalados en sitios accesibles, al menos uno por área de trabajo. Así mismo, deben colocarse sistemas de alarma electrónicas o manuales y elaborarse un inventario detallado de este equipo de seguridad, a fin de permitir su adecuada ubicación y utilización en caso de emergencia. Capacitación Los Contratistas y prestadores de servicios deberán capacitar a sus trabajadores para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus áreas o puestos de trabajo, en los aspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego. Los trabajadores deberán recibir entrenamiento teórico-práctico, según aplique, para:  Manejar los extintores y/o sistemas fijos contra incendio;  Actuar conforme al plan de atención a emergencias de incendio;  Actuar y responder en casos de emergencia de incendio, así como para prevenir riesgos de incendio en las áreas de trabajo donde se almacenen, procesen y manejen materiales inflamables o explosivos, en lo ref erente a: 1) 2) 3) 4) 5)

Instalaciones eléctricas; Instalaciones de aprovechamiento de gas licuado de petróleo o natural; Prevención de actos inseguros que puedan propiciar incendios; Medidas de prevención de incendios, y Orden y limpieza.

 Participar en el plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo;

TÉCNICAS DE EVACUACIÓN DE INMUEBLES 252


 Identificar un fuego incipiente y combatirlo, así como activar el procedimiento de alertamiento, y  Conducir a visitantes del centro de trabajo en simulacros o en casos de emergencia de incendios, a un lugar seguro.  Los brigadistas de los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, deberán ser capacitados, además de lo establecido anteriormente, en la aplicación de las instrucciones para atender emergencias de incendio, en apego al plan de atención a emergencias de incendio, con los temas siguientes: a) El contenido del plan de atención a emergencias de incendio. b) Las estrategias, tácticas y técnicas para la extinción de fuegos incipientes o, en su caso, incendios, de acuerdo con las emergencias potenciales del centro de trabajo y el plan de atención a emergencias de incendio; c) Los procedimientos básicos de rescate y de primeros auxilios; d) La comunicación interna con trabajadores y brigadistas, y externa con grupos de auxilio; e) La coordinación de las brigadas con grupos externos de auxilio, para la atención de las situaciones de emergencia; f) El funcionamiento, uso y mantenimiento de los equipos contra incendio; g) Las verificaciones de equipos para protección y combate de incendios, así como para el equipo de primeros auxilios, y h) El manejo seguro de materiales inflamables o explosivos, en casos de emergencias, considerando los aspectos siguientes: 1)

2) 3) 4) 5) 6)

Las propiedades y características de dichos materiales, mismas que pueden ser consultadas en sus respectivas hojas de datos de seguridad; Los riesgos por reactividad; Los riesgos a la salud; Los medios, técnicas y precauciones especiales para la extinción; Las contraindicaciones del combate de incendios, y Los métodos de mitigación para controlar la sustancia.

TÉCNICAS DE EVACUACIÓN DE INMUEBLES 253


El responsable de la brigada y quien sea designado para suplirle en sus ausencias, deberán recibir además capacitación en la toma de decisiones y acciones por adoptar, dependiendo de la magnitud y clase de fuego. El programa anual de capacitación deberá contener, al menos, la información siguiente: a) b) c) d)

Los puestos de trabajo involucrados en la capacitación; Los temas de la capacitación. Los tiempos de duración de los cursos, pláticas o actividades de capacitación y su periodo de ejecución, y El nombre del responsable del programa.

Difusión y Concientización

En el marco de esta función se pretende crear conciencia y promover, entre el personal que labora en los proyectos en construcción de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado, una cultura de seguridad, a través de la elaboración y distribución de diversos materiales impresos conteniendo pautas de actuación para antes, durante y después de la ocurrencia de un incendio.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA BRIGADA DE EVACUACIÓN

 Implementar, instalar y mantener en buen estado la señalización del proyecto, croquis de rutas de evacuación, extintores, botiquines, puntos de reunión, etc.  Contar con los censos actualizados y listas de personal.  Dar la señal de evacuación del área de trabajo, de acuerdo a las instrucciones del coordinador general.  Participar en los simulacros de evacuación y en los eventos reales.  Ser guías y retaguardias en simulacros y eventos reales, dirigiendo al personal hacia las zonas de seguridad y verificar que nadie se quede en los sitios de trabajo.

TÉCNICAS DE EVACUACIÓN DE INMUEBLES 254


 Determinar los puntos de reunión.  Verificar constantemente que las rutas de evacuación estén libres de obstáculos.  En caso de que se amerite la evacuación del área de trabajo y la ruta de evacuación más cercana esté obstruida o represente algún riesgo para el personal, indicar al personal las rutas de evacuación alternas.  Realizar el conteo del personal en el punto de reunión.  Coordinar el retorno del personal al área de trabajo en caso de simulacro o evento real, cuando ya no exista peligro.  Coordinar las acciones de repliegue cuando se amerite.

REALIZACIÓN DE EJERCICIOS Y SIMULACROS

Esta función comprende la programación anual y el desarrollo de ejercicios y simulacros en cada área de trabajo, entendidos éstos como una representación imaginaria de la presencia de un incendio. Mediante la práctica de los simulacros, se fomenta en los trabajadores por una parte, la adopción de conductas de autoprotección y el desarrollo de actitudes de prevención constitutivas de una cultura de seguridad, y por otra, se pone a prueba la capacidad de respuesta de todas las brigadas integradas. Los simulacros deben ser planeados con fundamento en la identificación de los diferentes riesgos de incendio a los que está expuesto el proyecto y deberán comprender desde el diseño del escenario hasta el proceso de toma de decisiones, éstos pueden ser:  Por su operatividad, ejercicios de gabinete o simulacros de campo.  Por su programación, con previo aviso o sin él.  Por su frecuencia, deberán realizarse primero los ejercicios de gabinete y consecuentemente los simulacros de campo, por lo menos dos veces al año.

TÉCNICAS DE EVACUACIÓN DE INMUEBLES 255


CLASIFICACIÓN Por su Operatividad:    

Ejercicios de gabinete. Simulacros de campo. Por su Programación: Con previo aviso. Sin previo aviso.

Por su Alcance:  Parciales.  Integrales. ACTIVIDADES PREVIAS AL EJERCICIO O SIMULACRO    

Formulación de hipótesis y diseño del escenario. Verificación de recursos a utilizar. Reuniones preparatorias. Difusión del simulacro.

ACTIVACIÓN Y DESARROLLO DEL EJERCICIO O SIMULACRO  Toma de tiempo de realización del ejercicio o simulacro (cronometraje).  Aplicación de procedimientos de actuación de las diferentes brigadas que participen en el ejercicio.  Uso y manejo del equipo contra incendio de acorde con la hipótesis planteada. EVALUACIÓN DEL SIMULACRO  Definición de criterios específicos y globales de evaluación. .Diseño de hojas o cuestionarios de evaluación.  Selección de evaluadores.  Evaluación de la aplicación de los procedimientos de actuación.  Reuniones de evaluación.

TÉCNICAS DE EVACUACIÓN DE INMUEBLES 256


 Elaboración del reporte final, planteando las deficiencias detectadas y estableciendo las medidas correctivas, con la finalidad de actualizar los planes de emergencia y los procedimientos asociados.

COMPORTAMIENTO ANTE UN INCENDIO Cuando se descubra un fuego y que no puede ser controlado efectivamente utilizando un extintor portátil, el personal debe ser evacuado del área de evento, teniendo cuidado simultáneamente de evitar que el fuego se propague, tomando las medidas siguientes: Si el fuego es detectado en el interior de las oficinas: 1. 2.

Cierre todas las puertas y ventanas para evitar que el fuego se siga alimentando de oxígeno. Cierre todas las puertas en el interior de las oficinas, para contener el aire caliente producto del fuego, evitando o reduciendo el riesgo de ignición de otros materiales inflamables ubicados en el interior de las oficinas.

La acción a tomar en caso de que se presente un fuego depende de la magnitud de este al momento de ser descubierto. Sí el fuego es pequeño: 1.

Activar la alarma contra incendio.

TÉCNICAS DE EVACUACIÓN DE INMUEBLES 257


2. 3.

4. 5.

Si está capacitado intente sofocar el fuego con un extintor apropiado. Si el fuego no puede ser controlado con el uso del extintor, o el fuego va en aumento, deberá evacuarse el área de trabajo tan pronto como sea posible. Verifique que se ha comunicado al departamento contra incendios de la instalación. No deberá regresar al área de trabajo hasta recibir la autorización de la persona designada para tal función.

Si el fuego está desarrollado: 1. 2. 3.

Activar la alarma contra incendios. Verificar que el departamento contra incendio ha sido comunicado del evento. Evacúe el área de trabajo y no regrese a ella hasta que reciba indicaciones de personal autorizado.

Debe recordar que la pérdida de una vida humana atrapada en el fuego constituye una terrible tragedia y que la pérdida de la vida de quien intente un rescate constituye un desastre, deje esta actividad en las manos de las brigadas especializadas.

TÉCNICAS DE EVACUACIÓN DE INMUEBLES 258


GLOSARIO DE TERMINOS A Agente extintor; Agente extinguidor: Es la sustancia o mezcla de ellas que apaga un fuego, al contacto con un material en combustión en la cantidad adecuada Alarma de incendio: Es la señal audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de trabajo para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio. Las señales visibles deberán ser del tipo estroboscópico, es decir, con rápidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma regular. Áreas del centro de trabajo: Son todos aquellos espacios destinados a las actividades administrativas, de proceso, almacenamiento o prestación de servicios. Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. Autoridad local de protección civil: La Autoridad de los sistemas de protección civil de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios y Delegaciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección Civil.

B Brigada contra incendio: El grupo de trabajadores organizados en una Unidad interna de protección civil, capacitados y adiestrados en operaciones básicas de prevención y protección contra incendio y atención de emergencias de incendio, tales como identificación de los riesgos de la situación de emergencia por incendio; manejo de equipos o sistemas contra incendio, al igual que en acciones de evacuación, comunicación y primeros auxilios, entre otras.

GLOSARIO DE TERMINOS 259


C Centro de trabajo: Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. Combustible: Es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse en las cantidades adecuadas con un comburente y ser sometido a una fuente de ignición, tales como: madera, papel, cartón, ciertos textiles y plásticos, diésel, aceites y combustóleo.

E Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican: a) Por su tipo en: 1) Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente; 2) Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y 3) Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual, semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir. Estos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros. b) Por el agente extintor que contienen, entre otros: 1) Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y GLOSARIO DE TERMINOS 260


2) Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D. Explosivo: Es una sustancia, o mezcla de sustancias, sólida o líquida, que de manera espontánea, por reacción química de oxidación, puede producir gases a determinada temperatura, presión y velocidad, que causan daños a las personas o al entorno de trabajo. Las sustancias pirotécnicas forman parte de esta definición, aun cuando no produzcan gases.

F Fuego: Es la oxidación rápida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor. Este fenómeno consiste en una reacción química de transferencia electrónica, con una alta velocidad de reacción y con liberación de luz y calor. Se clasifica en las clases siguientes: Fuego incipiente: Es el fuego en su etapa inicial que puede ser controlado o extinguido, mediante extintores portátiles, sistemas fijos contra incendio u otros medios de supresión convencionales, sin la necesidad de utilizar ropa y equipo de protección básico de bombero, tales como: chaquetón, botas, cascos o equipos de respiración.

G Gas inflamable: Es aquel que tiene un rango inflamable con el aire a 20ºC y presión de referencia de 101.3 kPa, entre otros, propano, hidrógeno, butano, pentano y etano.

I Incendio: Es el fuego que se desarrolla sin control en tiempo y espacio.

GLOSARIO DE TERMINOS 261


Instrucciones de seguridad: Es la descripción de actividades, en orden lógico y secuencial, que deberán seguir los trabajadores durante sus actividades para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Estas instrucciones pueden estar contenidas en documentos, tales como procedimientos, manuales o guías, entre otros.

L Líquido combustible: Es cualquier sustancia que tenga una presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación igual o mayor a 37.8°C, entre otros, keroseno, gasóleos, alcohol mineral y petróleo bruto. Líquido inflamable: Es cualquier sustancia que tenga presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación menor a 37.8°C, entre otros, barnices, lacas, gasolina, tolueno y pinturas a base de disolventes. Lugar seguro: Es la zona o área seleccionada e identificada dentro o fuera del centro de trabajo, que los trabajadores y demás ocupantes del mismo deberán utilizar como zona de protección, en caso de alarma y evacuación por incendio, de acuerdo con lo establecido en el plan de atención a emergencias.

M Mantenimiento a extintores: Es la revisión completa, interna y externa, del extintor y, en caso de requerirse, las pruebas, reparaciones, sustitución de partes y la recarga del agente extintor, a fin de que éste opere de manera efectiva y segura. Material inflamable: Es todo aquel sólido, líquido o gas susceptible de arder con facilidad cuando entra en contacto con una fuente de ignición o de calor, con rápida propagación de flama.

GLOSARIO DE TERMINOS 262


Material pirofórico: Es todo sólido o líquido que al contacto con el aire, aun en pequeñas cantidades, entra en ignición, es decir, reacciona en forma espontánea con desprendimiento de grandes cantidades de luz y calor. Material resistente al fuego: Son los recubrimientos ignífugos o retardantes, así como los elementos de construcción, tales como paredes, techos o pisos, que pueden estar sujetos a la acción del fuego por un tiempo determinado sin entrar en combustión.

Medios de detección de incendio: Son elementos con sensores automáticos y alarma de incendio, que responden a estímulos físicos y/o químicos, tales como calor, humo, flama o productos de la combustión, y pueden estar contenidos en dispositivos independientes o en sistemas.

P Plan de ayuda mutua: Es un conjunto de estrategias, acciones y recursos para la asistencia y cooperación que acuerdan dos o más empresas u organizaciones, para la prevención y respuesta a emergencias por incendios. Prestador de servicio a extintores: Es la persona física o moral que realiza el servicio de mantenimiento y/o recarga a extintores, verificada en la norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, por una persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad de la citada norma. Prevención de incendios: Son todas aquellas acciones técnicas o administrativas que se desarrollan para evitar que en el centro de trabajo se presente un incendio. Programas de Protección Civil: Son los instrumentos de planeación para definir y establecer acciones destinadas a la prevención de calamidades, incluyendo las emergencias de incendio y la atención de su impacto en las empresas, industrias, instituciones u organismos del sector público, social y privado. Se basan en un diagnóstico y se dividen en tres subprogramas: prevención, auxilio y apoyo. También son considerados por diferentes entidades federativas como programas internos, específicos o especiales de protección civil.

GLOSARIO DE TERMINOS 263


Protección contra incendios: Son todas aquellas instalaciones, equipos o condiciones físicas que se adoptan para que, en caso de requerirse, se utilicen en la atención de una emergencia de incendio. Punto de inflamación: Es la temperatura mínima, corregida a la presión de referencia de 101.3 kPa, a la que una sustancia desprende vapores capaces de formar una mezcla inflamable en su superficie, y que no es suficiente para sostener la combustión.

R Recarga del agente: Es el reemplazo total del agente extintor por uno nuevo y, en su caso, certificado. Ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del centro de trabajo hasta un lugar seguro en el exterior, denominado punto de reunión, que incluye locales intermedios como salas, vestíbulos, balcones, patios y otros recintos; así como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las partes siguientes: a) Acceso a la ruta de salida: Es la parte del recorrido que conduce desde cualquier lugar del centro de trabajo hasta la ruta de salida; b) Ruta de salida: Es la parte del recorrido que proviene del acceso a la ruta de salida, separada de otras áreas mediante elementos que proveen un trayecto protegido hacia la descarga de salida, y c) Descarga de salida: Es la parte final de la ruta de evacuación que lleva a una zona de seguridad en el exterior, denominada punto de reunión.

T Trabajos en caliente: Son todos aquellos procesos o actividades en que se manejen equipos que generen flama, calor, chispa, arco eléctrico o incandescencia, tales como soldadura, corte, abrasión y fundición, entre otros.

GLOSARIO DE TERMINOS 264


U Unidad interna de protección civil: Es el órgano normativo y operativo, cuyo ámbito de acción se circunscribe a las instalaciones de una institución, dependencia o entidad perteneciente a los sectores público, privado o social, que tiene la responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como de elaborar, implementar y coordinar el programa interno correspondiente.

GLOSARIO DE TERMINOS 265


SÍNTESIS ASPECTOS BÁSICOS DE LOS INCENDIOS Riesgo de Incendio En el llamado “Tetraedro del Fuego”, quedan representados gráficamente los factores que intervienen en el proceso de combustión. Para que ocurra es necesaria la presencia de cuatro condiciones básicas:

En las áreas de trabajo pueden presentarse incendios de tres niveles de riesgo diferentes: bajo, medio y alto. Esta clasificación se ha establecido para proporcionar una medida para determinar la magnitud probable de un incendio. Causas de los Incendios a) b) c) d)

Falta de Orden y Limpieza. Mal uso de cigarrillos y cerillos. Almacenamiento y manejo inadecuado de líquidos combustibles. Flamas abiertas provenientes de sopletes para cortar y soldar sin control. e) Generadores de calor, equipos e instalaciones eléctricas en mal estado.

Clasificación de Incendios Los fuegos se han clasificado de acuerdo con los materiales combustibles que los alimentan, en cuatro tipos que se designan con las letras: “A”, “B”, “C”, “D” y “K”. SÍNTESIS 266


INCENDIOS CLASE “A”: SÓLIDOS COMBUSTIBLES Triángulo en color verde Son los que ocurren con materiales sólidos combustibles tales como: trapos, viruta, papel, madera y basura, principalmente. Al quemarse, estos materiales sólidos se agrietan produciendo cenizas y brazas. INCENDIOS CLASE “B”: LÍQUIDOS Y GASES COMBUSTIBLES Rectángulo en Color Rojo Son aquellos que se producen en la mezcla de un gas combustible, tales como el Butano, Propano y otros o por la mezcla de los vapores que se desprenden de la superficie de líquidos inflamables, como la gasolina, aceites, grasas, disolventes, etc. En estos casos la eliminación del comburente (oxígeno), es fundamental para apagar los fuegos de esta clase. INCENDIOS CLASE “C”: EQUIPOS ELÉCTRICOS ENERGIZADOS Círculo en color azul Corresponden a esta clase, los incendios que ocurren en equipo eléctrico energizado “VIVO” o cerca de él.

INCENDIOS CLASE “D”: METALES COMBUSTIBLES Estrella en color amarillo Son los que se presentan en cierto tipo de metales o polvos metálicos combustibles como el Magnesio, Titanio, Sodio, Litio, Potasio, Aluminio o Zinc en polvo. INCENDIOS CLASE “K”: ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES. TETRAEDRO CLARO Fuego clase K: Es aquel que se presenta básicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los depósitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles.

SÍNTESIS 267


PREVENCIÓN DE INCENDIOS La prevención comprende medidas para evitar que los incendios y explosiones ocurran, mediante la eliminación de uno o más de los factores que intervienen en su producción:  El combustible.  El comburente.  La fuente de calor o foco de ignición. Otras acciones que deben adoptarse en la prevención de incendios y explosiones, son: la protección estructural, el diseño y la organización del trabajo. Empiezan en el momento de proyectar un centro de trabajo y consisten en efectuar un diseño eficaz y elegir los elementos de construcción adecuados para que en su conjunto representen una barrera contra la propagación del incendio o la explosión, en caso de que se produzcan; así como organizar los procesos de trabajo en forma apropiada. La distribución inadecuada de un centro de trabajo difícilmente puede protegerse, por eso es básico el ordenar correctamente los almacenes de materias primas y productos semielaborados; así como los procesos de trabajo. Causas de los Incendios De acuerdo con las estadísticas, las causas más comunes que originan la mayoría de los incendios son: a) b) c) d) e)

Falta de orden y limpieza. Mal uso de cigarrillos y cerillos. Almacenamiento y manejo de líquidos inflamables. Flamas abiertas provenientes de sopletes para cortar y soldar sin control. e) Generadores de calor, equipos e instalaciones eléctricas en mal estado. Mal manejo de disolventes y combustibles.

SÍNTESIS 268


COMBATE DE INCENDIOS El conocimiento del tipo de incendio y la elección del equipo adecuado para combatirlo, pueden minimizar las consecuencias o por lo contrario, permitir que adquiera dimensiones que impidan su control. Dependiendo de las circunstancias y características de las instalaciones de los centros de trabajo, se debe prever que un incendio pueda pasar de sus etapas iniciales y requiera para su combate, de medios con mayor capacidad de extinción que los equipos portátiles cuya aplicación está restringida al “conato de incendio”. El conocimiento de la reacción de un fuego constituye la base para conocer los modos de extinción:    

El calor puede ser reducido por enfriamiento. El oxígeno, se puede eliminar o reducir. El combustible puede ser cortado o controlado. La reacción química puede ser detenida por inhibición de la oxidación del combustible.

USO Y MANEJO DE EXTINTORES

Posterior a la selección adecuada del equipo contra incendio debemos utilizarlo correctamente, las recomendaciones generales son: 1. 2. 3.

Descuelgue de su base el extintor con ambas manos, agarrándolo del sujetador y de la base del equipo. Con una mano agarre el extintor y la manguera (ésta en dirección hacia usted) y diríjase al lugar del evento. Verifique la dirección del viento, todas las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios cuentan con conos indicadores de viento y sitúese a favor del mismo. La distancia entre usted y el fuego se determina en base a la capacidad en kilogramos del extintor y la sustancia extinguidora. (Si el incendio es en el interior de un recinto siempre colóquese lo más cercano posible a la puerta de salida, en caso contrario usted puede verse atrapado por el fuego, sufrir intoxicación o sofocación). SÍNTESIS 269


4. 5.

6.

7.

Quite el sello (fleje) y el seguro de la válvula del extintor. Colóquese en posición, sujete firmemente el extintor de preferencia con la mano izquierda y la manguera con la mano derecha. Coloque sus pies en un lugar firme y ligeramente abiertos. Dirija la sustancia extinguidora a la base del fuego moviendo ligeramente la manguera en forma horizontal simultáneamente, avance lentamente hacia el fuego hasta extinguirlo, en caso de no poder controlarlo no avance. Envíe el extintor usado al almacén para su recarga y no crear confusiones al personal.

PLAN DE EMERGENCIA

Comprende aquellas actividades y procedimientos específicos de actuación destinados a garantizar la protección de quienes laboran o acuden a la instalación o área en construcción del propio inmueble, su entorno y de los bienes y recursos que el mismo alberga, como consecuencia del impacto de un incendio generado internamente o externamente. Funciones a considerar por las brigadas que integran el plan de emergencia: 1. 2. 3.

Elementos de primera intervención. Generalmente se integra por personal que se ubica. Elementos de segunda intervención (Brigadas contra incendio). Debe estar integrada. Servicios de apoyo o auxiliares

Adicionalmente en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas del Estado, es importante el considerar otros fenómenos, no solamente los incendios, que pueden llevar al establecimiento de desastres, los cuales de acuerdo a su naturaleza, se agrupan en los siguientes rubros:  Fenómenos Hidrometeorológicos  Fenómenos Geológicos  Fenómenos Químico-Tecnológicos

SÍNTESIS 270


 Fenómenos Sanitarios  Fenómenos Socio-Organizativos

TÉCNICAS DE EVACUACIÓN

EVACUACIÓN DE INMUEBLES

Los responsables del control de la emergencia y los brigadistas comprenderán y conocerán los fundamentos necesarios para realizar una adecuada evacuación de un inmueble y analizarán las reglas de tránsito para la evaluación de inmuebles. 1. 2.

Identificación de peligros y Evaluación de riesgos. Reglas de Tránsito para la evacuación del centro de trabajo.

3. 4. 5.

Sistemas de alertamiento y señalización. Funciones y responsabilidades de la Brigada de Evacuación. Simulacros para la evacuación.

SÍNTESIS 271


EVALUACIÓN DEL MÓDULO IV Instrucciones: En las preguntas 1 a 7, escriba en los paréntesis ( ), las letras que usted decida que son respuestas correctas. 1. Un incendio se define como: a) Oxidación rápida de los materiales. b) b) Un fuego fuera de control. c) Una flama que se produce dentro de límites que se pueden controlar. 2. Los lugares de trabajo donde se manejan, almacenan y manipulan cantidades mayores de 3000 lts. de líquidos inflamables representa: a) Riesgo alto de incendio. b) Riesgo ordinario de incendio. c) Riesgo bajo de incendio. 3. Una combustión se inicia cuando se presentan simultáneamente en el tiempo y el espacio: a) Aire y líquido inflamable. b) Combustible, oxígeno y calor. c) Vapor de un líquido inflamable a la temperatura ambiente. 4. Una de las causas más comunes de incendio debido al manejo de líquidos inflamables es: a) Acumulación de basura, residuos y desperdicios. b) Falta de colocación de carteles que indiquen la prohibición de fumar. c) Uso de recipientes improvisados y lugares de almacenamiento inadecuados.

BIBLIOGRAFÍA 272

(

)


5. El combate de incendios se realiza por medio de: a) Enfriamiento y sofocación. b) Congelamiento e interrupción de la cadena. c) Enfriamiento, separación del combustible, comburente e interrupción de la cadena.

eliminación

del

6. La prevención de incendios dirigida a la fuente de calor o foco de ignición consiste en: a) Utilización de recipientes herméticos. b) Eliminación del oxígeno. c) Eliminación de la energía de activación. 7. Los incendios que se producen por la mezcla de los vapores que se desprenden de la superficie de líquidos inflamables corresponde a: a) Incendios clase “A”. b) Incendios clase “B”. c) Incendios clase “C”. Instrucciones: En el conjunto de planteamientos o situaciones numerados del 8 al 15, que se anotan a continuación, establezca su complemento o relación con el conjunto de acciones marcadas con las letras de la “A” a la “H”, que se proponen. Anote la letra de la acción que usted seleccione dentro del paréntesis ( ) colocado a un lado del planteamiento o situación que se complementa o relaciona.

BIBLIOGRAFÍA 273


PLANTEAMIENTO SITUACIÓN:

ACCIÓN:

8. Incendio.

(

)

A. No fumar ni introducir fósforos u otros objetos que produzcan flama o chispa.

9. Oxidación de los materiales combustibles.

(

)

B. Determinar la clase y grado de fuego, del local.

10. Riesgos de flama o chispa.

(

)

C. Fuego fuera de control.

11. Manejo de inflamables.

(

)

D. Técnicas de evacuación.

(

)

E. Salidas normales y de emergencia libres de obstáculos y señaladas.

(

)

F. Recipientes de seguridad.

(

)

G. Fuego.

(

)

H. Extintores portátiles (manuales o sobre ruedas).

sustancias

12. En caso de emergencia.

13. Desalojo rápido trabajadores.

de

14. Para el combate conatos de incendio.

de

15. Para seleccionar el equipo de extinción de incendio.

BIBLIOGRAFÍA 274


BIBLIOGRAFÍA

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NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

NOM-005-STPS-1998 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

NOM-026-STPS-2008, “Colores y Señales de Seguridad e Higiene, e Identificación de Riesgos por Fluidos Conducidos en Tuberías”.

NOM-100- STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida. Especificaciones.

NOM-102- STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono. Parte 1 Recipientes. D.O.F. 10 de enero de 1996.

NOM-103-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida. DOF. 10 de enero de 1996.

NOM-104-STPS-2001”, Agentes Extintores. “Polvo Químico Seco Tipo ABC, a Base de Fosfato Mono Amónico”. D.O.F. 17 de abril de 2002.

BIBLIOGRAFÍA 275


NOM-106-STPS-1994, Agentes Extintores. “Polvo Químico Seco Tipo BC, a Base de Bicarbonato de Sodio. DOF 11 de enero de 1996.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Edición 2012.

BIBLIOGRAFÍA 276


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