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CONSEJO DE ADMINISTRACION
MANUAL DE CRÉDITO Página
05 de mayo de 2011
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COOPERATIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL- DEMCOOP MANUAL DE CRÉDITO El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL- DEMCOOP, haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, así como del numeral 5 del artículo 67 del Estatuto vigente, CONSIDERANDO La importancia que tienen las diferentes líneas de crédito para los asociados de DEMCOOP y su núcleo familiar, se hace necesario actualizar el Manual de Crédito vigente, acorde con las nuevas directrices impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria- SUPERSOLIDARIA, RESUELVE Expedir el presente Manual, con el fin de regular las diferentes líneas de crédito, para que sean conocidas y cumplidas por los directivos, asociados y funcionarios de la entidad.
CAPITULO I DE LAS CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. REGULACIÓN. El Consejo de Administración regulará los recursos que se destinen para los servicios de crédito a los asociados, al órgano competente designado para el estudio y aprobación de los mismos, las modalidades de crédito, los límites establecidos para cada línea y otros aspectos complementarios. Lo no regulado en este manual se regirá por la normatividad superior vigente. ARTÍCULO 2. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS. El Comité de Crédito debe verificar la liquidez de la entidad antes de tomar decisiones. ARTÍCULO 3. GARANTÍA CREDITICIA. La aprobación del crédito depende de la capacidad de pago del asociado(a), solvencia y del reporte a las Centrales de Riesgo CIFIN para garantizar el cumplimiento de la obligación, de la misma manera, estará apalancada por el monto de los aportes y las garantías que se exijan en las diferentes líneas contempladas en el presente manual. ARTÍCULO 4. TASAS DE INTERÉS, Las tasas de interés para las diferentes modalidades de crédito serán estudiadas y aprobadas por el Consejo de Administración, sin exceder las fijadas por la Superintendencia Financiera y/o el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 5. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO. Para los(as) asociados(as) vinculados(as) a la planta de personal o por contrato de prestación de servicios de las entidades respectivas, su capacidad de endeudamiento será hasta cinco (5) veces el monto de los aportes. Los descuentos para cubrir las cuotas de las obligaciones y sus