GESTIÓN DE LA PYME Estrategias y Políticas para la Administración Empresarial
EDITORIAL
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Gestión de la Pyme Estrategias y políticas para la administración empresarial ISBN: 84-96256-14-6 Parte 1: Área económico-financiera
1
Área económico-financiera
1.1.
Introducción
La llevanza económico-financiera de las Pymes necesita de un mecanismo de control sobre las distintas tareas que realizan, al efecto de contrastar y evaluar los resultados obtenidos con los objetivos inicialmente propuestos (normalmente el de potenciar el valor de la compañía y obtener la máxima rentabilidad) y, de este modo, tomar las decisiones tanto internas como externas más idóneas para la empresa. La perfecta comprensión de la distinta documentación que aporta información sobre cada una de las actividades realizadas, facilita su análisis y la posterior toma de decisiones. Es por ello que, en la presente unidad, introduciremos al lector en el concepto y funcionalidad de la contabilidad, como paso previo y necesario para la realización de un adecuado análisis de la gestión de los recursos financieros de la empresa, y de la elección de los medios de cobro y pago que ha de utilizar en el desarrollo de su actividad.
1.2.
Introducción a los estados contables
1.2.1.
La contabilidad
La realización de cualquier actividad implica tomar decisiones para elegir entre las distintas alternativas respecto a cómo, quién, dónde y cuándo debe hacerse. Así, podemos decir que todo individuo está constantemente sometido a procesos de elección entre alternativas.
Toda entidad que desarrolle algún tipo de actividad económica puede ser definida como una unidad de decisión, en donde se hace preciso el diseño de un mecanismo de control sobre las actividades y funciones que realiza, con objeto de contrastar las realizaciones con la planificación para evaluar estas actividades y tomar las decisiones más adecuadas al respecto. Teniendo en cuenta la importancia de la actividad empresarial y su trascendencia frente a la sociedad, es en este ámbito, el empresarial, en el que se justifica la existencia de la contabilidad como sistema de
información para el seguimiento y control de las actividades llevadas a cabo, que permita la toma de decisiones con criterios racionales. Pero la contabilidad no puede limitarse a los aspectos relacionados con la gestión interna y orientarse hacia la toma de decisiones de los usuarios internos, ya que cualquier entidad de carácter económico se relaciona con el entorno en el que desarrolla su actividad, siendo numerosos y diversos los grupos con interés en ella. Estos grupos de interés (las administraciones públicas, los inversores, las entidades bancarias, etc.) demandan información sobre la situación económica y financiera de la entidad, con el fin de tomar sus propias decisiones en relación con la entidad. Esto justifica la existencia de una contabilidad externa, así como el establecimiento de unos criterios y normas en cuanto a su contenido y forma, para que pueda ser correctamente comprendida e interpretada por todos los usuarios.
De esta forma, la contabilidad debe ser entendida como un sistema de información que integra los distintos aspectos de la empresa (externos e internos, financieros y no financieros), con el fin de elaborar información útil para la toma de decisiones, aspectos recogidos en la definición de la Ciencia Contable elaborada por Cañibano (1999, 43) “... ciencia de naturaleza económica que tiene por objeto producir información para hacer posible el conocimiento pasado, presente y futuro de la realidad económica en términos cuantitativos a todos sus niveles organizativos, mediante la utilización de un método específico apoyado en bases suficientemente contrastadas, con el fin de facilitar la adopción de las decisiones financieras externas y las de planificación y control internas”.
1.2.2.
Elementos
Los estados contables reflejan los efectos financieros de las transacciones, así como otros sucesos que pueden ser agrupados en distintas categorías de acuerdo con sus características económicas, distinguiendo básicamente entre1 los siguientes elementos, que serán comentados en apartados sucesivos, siguiendo las definiciones de AECA (1999, 69-77): •
Elementos relacionados con la situación financiera: Los activos, los pasivos y el patrimonio neto. •
Los activos: Un activo es un recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, del que la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Los beneficios económicos futuros, incorporados a un activo, consisten en el potencial del mismo para contribuir, directa o indirectamente, a los flujos de tesorería y otros equivalentes líquidos de
1
Dado el alcance de este manual, prescindimos de los elementos relacionados con la actividad financiera, que se refieren a los flujos de fondos.
la empresa. Estos beneficios pueden llegar a la empresa por diferentes vías: utilizando el activo, o una combinación de activos, en la producción de bienes y servicios a vender por la empresa, intercambiándolo por otro u otros activos, utilizándolo para cancelar un pasivo o distribuyéndolo a los propietarios de la empresa. Es importante señalar que el carácter tangible no es esencial para la existencia del activo, tampoco lo es el derecho de propiedad, ya que es suficiente con tener el derecho a percibir los beneficios de su uso. Por otra parte, las transacciones que se espera que ocurran en el futuro no dan lugar, por sí mismas, a activos. En cuanto al reconocimiento en el balance de la situación de los activos, éste viene determinado por el momento en el que es probable que se obtengan de él beneficios futuros para la empresa, siempre y cuando su coste se pueda medir con fiabilidad. En España, la quinta parte del Plan General Contable, referente a las normas de valoración, establece, como norma general, que los activos deberán valorarse a su precio de adquisición o coste de producción, de acuerdo con el principio contable de precio de adquisición. No obstante, deberán hacerse las correcciones valorativas oportunas para eliminar aquella parte de la que no se espera obtener beneficios futuros para la empresa y que, por lo tanto, no se ajusta al concepto de activo. Estas correcciones tratan de recoger las posibles depreciaciones de estos elementos. Excepcionalmente, existen activos para los que el criterio de registro es el valor de mercado, como es el caso, por ejemplo, de los fondos de inversión en activos del mercado monetario. •
Los pasivos Un pasivo (también denominado pasivo exigible u obligaciones) es una deuda actual de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, para cancelarla, la empresa espera desprenderse de los recursos que incorporan beneficios económicos. Un pasivo es el compromiso o la responsabilidad de actuar de una determinada manera. La cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de distintas formas como, por ejemplo, mediante el pago de un importe monetario, la transferencia de otros activos, la prestación de servicios, la sustitución de ese pasivo por otro o la conversión de un pasivo en patrimonio neto. Los pasivos deben reconocerse en el balance de situación cuando sea probable que del pago de esa obligación actual se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos y, además, la cuantía del pago a realizar pueda ser determinada con fiabilidad. En cuanto a la valoración, el Plan General de Contabilidad referente a las normas de valoración indica, en la quinta parte, que las deudas no comerciales, excepto las derivadas de la compra del inmovilizado, se registrarán por su valor de reembolso. Por lo que respecta a las deudas comerciales y a aquellas derivadas de la adquisición del inmovilizado, deberán contabilizarse por su valor nominal.
•
El patrimonio neto: El patrimonio neto se define como la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos los pasivos. El concepto de patrimonio neto, también denominado recursos propios, se complementa con la consideración de que constituyen la participación de los propietarios en la financiación de la entidad económica. A efectos de su presentación, el patrimonio neto se divide, a su vez, en tres componentes: los fondos aportados (el capital), los resultados pendientes de distribución y las reservas.
•
Elementos relacionados con el estado del resultado: Los ingresos y los gastos.
•
Los ingresos: Los ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del ejercicio contable, en forma de entradas o incrementos del valor de los activos, o bien como decrementos del valor de las obligaciones, que conllevan aumentos del patrimonio neto, no estando relacionados con las aportaciones de los propietarios a este neto patrimonial. En esta definición se incluyen tanto los ingresos ordinarios como las ganancias, entendidas éstas como incrementos en el neto, consecuencia de transacciones, eventos o circunstancias no ordinarias, exceptuados los ingresos y las aportaciones de los propietarios.
Siguiendo los principios contables contemplados por la normativa legal y profesional española, los ingresos derivados de la venta de un bien o de la prestación de un servicio, se reconocerán en el ejercicio en el que se produzca la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se paguen (hipótesis de devengo). Asimismo, con respecto a los posibles beneficios y con carácter general, únicamente se contabilizarán los realizados dentro del ejercicio contable, es decir, sólo aquellos sobre los que existe un grado de certeza elevado. •
Los gastos: Los gastos se definen como los decrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del ejercicio contable, en forma de salidas, depreciaciones del valor de los activos o de reconocimiento de las obligaciones, dando como resultado decrementos en el patrimonio neto que no están relacionados con las distribuciones de este neto patrimonial realizadas a los propietarios. En esta definición se incluye tanto el concepto de gasto ordinario, como el de pérdida. En España, los dos principios básicos que nos dan la pauta para reconocer los gastos, son los del devengo y el de la prudencia, de la misma forma que se ha comentado para el reconocimiento de los ingresos. Por lo que respecta a los gastos procedentes de la adquisición de bienes consumibles o de la recepción de servicios en la actividad empresarial, se deben registrar en el momento en el que se produce la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se paguen. Por otra parte, las posibles pérdidas o riesgos previsibles, con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas.
Según AECA (1999, 87), de la misma forma que para los ingresos, para el reconocimiento de los gastos debe tenerse en cuenta la hipótesis básica de devengo. Asimismo, es condición para el reconocimiento de un gasto, que se produzca una disminución de recursos en la entidad, relacionada con un decremento de los activos o con un incremento de los pasivos exigibles, y que su cuantía pueda medirse con fiabilidad.
1.2.3.
Los principios contables
En su origen, los principios contables fueron recopilados de la práctica habitual desarrollada por los profesionales contables. Éstos constituían los usos y costumbres de esta profesión, de ahí que fueran denominados principios contables generalmente aceptados. A partir de la década de los años sesenta del siglo XX, la concepción basada en la práctica fue evolucionando hacia un enfoque normativo, cuyo fundamento último era la idoneidad de los principios para satisfacer las necesidades de información de los usuarios, criterio que prevalece hoy en día. Según la definición del Plan General de Contabilidad, los principios contables son: la empresa en funcionamiento, la uniformidad, la importancia relativa, el registro, la correlación de ingresos y gastos, el devengo, la prudencia, el precio de adquisición, la no compensación y, como objetivo, la imagen fiel, que se enuncian a continuación: •
El principio de empresa en funcionamiento: Denominado también principio de gestión continuada, considera que “…la gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación”. Puede considerarse como una hipótesis que ha servido de apoyo, al principio, del precio de adquisición. Otros principios que se basan en esta hipótesis son los de devengo, los de correlación de ingresos y gastos y uniformidad y prudencia, ya que la asunción de una vida ilimitada obliga a la determinación de un resultado periódico, al mantenimiento de unos criterios durante la misma, así como a la filosofía de conservación en el tiempo del valor sustancial de la empresa.
•
El principio de uniformidad: “Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio”. Se trata de un principio que afecta al cumplimiento de los demás, en la medida en la que establece una pauta para su aplicación. En la descripción de este principio está implícita una de las cualidades básicas de la información contable ya comentada en el epígrafe dedicado a los elementos conceptuales: que sea comparable en el tiempo.
•
El principio de importancia relativa: “Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos que la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel”. Este principio está directamente relacionado con el requisito de relevancia, que es una de las características básicas, estableciendo el criterio para seleccionar la información contable, esto es, su utilidad para el usuario. Además, si lo combinamos con la restricción económica, tendremos un argumento más para prescindir de aquella información que no reporte utilidad.
•
El principio de registro: “Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.” Según AECA (1999, 109), “...en caso de que no supongan una transacción frente al exterior, se registrarán cuando se produzca el auténtico consumo de un activo, la transformación de un pasivo o cuando se cumplan los supuestos establecidos para la imputación de un determinado importe al resultado de un período”.
•
El principio de correlación de ingresos y gastos: “El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa”. Se trata de un principio relacionado con el del devengo, siendo éste, en ambos casos, consecuencia de la aplicación de una de las hipótesis básicas de la Contabilidad, que no es otra que la determinación de un resultado periódico.
•
El principio de devengo: “La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos”. Este principio se justifica por la necesidad de calcular un resultado periódico, para lo cual se deben enfrentar los ingresos y los gastos correspondientes a ese espacio temporal. El devengo equivale al reconocimiento de los ingresos y los gastos en función de las corrientes reales, frente al criterio del reconocimiento en función de corrientes monetarias o financieras derivadas de las anteriores (criterio de caja).
•
El principio de prudencia: Según el Plan General Contable Español, únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas. Con este principio se trata de salvaguardar el patrimonio empresarial ante el riego de reflejar unos resultados mayores a los reales, cuya distribución pueda llegar a la descapitalización de la empresa. Se trata de un principio criticable en cuanto a su consistencia lógica, ya su fundamento descansa en el criterio jurídico patrimonial de mantenimiento del capital financiero como garantía frente a terceros. Con él se adopta una postura eminentemente conservadora, que puede llevar a la aplicación de criterios asimétricos en el reconocimiento de beneficios y pérdidas.
•
El principio del precio de adquisición: “Todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo”. La principal crítica vertida a la formulación de este principio es que no permite reflejar los valores presentes del patrimonio ya que al no ser estables los precios, las valoraciones de los distintos elementos no son homogéneas, con lo que se pone en duda, por lo tanto, la imagen fiel. Un argumento a favor de este principio es su objetividad frente a otros criterios que implican la actualización del patrimonio a valores
actuales o futuros (de reposición), ya que estos últimos incorporan un elevado grado de subjetividad a la información financiera. •
El principio de no compensación: “En ningún caso podrán compensarse las partidas de activo con las de pasivo ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias.” Este principio aparece recogido en el Plan General Contable pero no en el documento de AECA La aplicación de este principio se encuentra básicamente a efectos de la presentación de las cuentas anuales. En el documento sobre el marco conceptual para la información financiera de AECA no se incluye el principio de no compensación, figurando, además de los anteriores, el principio de afectación de la transacción, que se define de la siguiente manera: “deben existir reglas preestablecidas para determinar si una transacción o hecho contable afecta a activos, pasivos, gastos o ingresos anuales o plurianuales.”
1.2.4.
Normas
Los principios contables, que constituyen el primer nivel operativo, son descripciones de carácter general en las que se observa la influencia de los elementos conceptuales. Siguiendo el itinerario lógico deductivo, se hace necesario dar un paso más, avanzando hacia los desarrollos particulares de los principios contables, esto es, las normas contables. Dichas normas constituyen las reglas de aplicación a las operaciones o hechos específicos, siendo desarrolladas de forma particular en cada estado. En la quinta parte de nuestro Plan General de Contabilidad, estas normas, que poseen carácter obligatorio para todas las empresas, y se clasifican atendiendo a las partidas a las que afectan (ver tabla 1.1.) •
Tabla 1.1. Normas de valoración del PGC:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
El desarrollo de los principios contables. El inmovilizado material. Normas particulares sobre el inmovilizado material. El inmovilizado inmaterial. Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial. Los gastos de establecimiento. Los gastos a distribuir en varios ejercicios. Los valores negociables. Los créditos no comerciales. Las acciones y obligaciones propias. Las deudas no comerciales. Los clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico. Las existencias. Las diferencias del cambio en moneda extranjera. El impuesto sobre el Valor Añadido. El impuesto sobre Sociedades. Las compras y otros gastos. Las ventas y otros ingresos. Las dotaciones a la provisión para las pensiones y obligaciones similares. Las subvenciones de capital. Los cambios en los criterios contables y las estimaciones. Los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Además de las normas de valoración contable antes mencionadas, el Plan General de Contabilidad hace referencia a otras que son aplicables en la elaboración de las cuentas anuales y que se recogen en la cuarta parte de este texto. Asimismo, existen desarrollos específicos del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas sobre temas concretos no contemplados por el Plan General de Contabilidad, que también tienen carácter obligatorio.
1.3.
El análisis de los estados contables
1.3.1.
El usuario de la información contable
La última etapa del proceso contable consiste en el análisis y la interpretación de toda la información obtenida, que probablemente, variará en función del usuario de la misma.
El usuario de la información contable es aquella persona que posee algún interés en la empresa o entidad. Si en un principio la contabilidad era hecha por y para el propietario, con el tiempo se ha producido una progresiva ampliación del concepto de usuario de la información financiera, constituyendo, hoy en día, un conjunto heterogéneo en cuanto a su vinculación con la organización y también con respecto a sus objetivos. Con carácter general, los directivos y administradores, accionistas o propietarios, inversionistas, entidades de crédito, autoridades fiscales, analistas financieros, acreedores, trabajadores, gobiernos, etc. pueden identificarse como usuarios
1.3.2.
Objetivos
Si se considera que la información financiera debe ser útil para la toma de decisiones. Así, parece lógico que los objetivos se definan atendiendo a las necesidades de una amplia gama de usuarios, con objeto de evaluar (AECA, 1999, 34): •
La situación económica y financiera de la entidad y la composición y valoración de sus recursos económicos y financieros.
•
Su comportamiento económico y financiero durante un determinado período de tiempo.
•
La capacidad de generar rendimiento en el futuro.
•
La capacidad de obtener o necesitar flujos futuros de caja en operaciones corrientes, financieras y de inversión.
•
La liquidez de la inversión, sus necesidades presentes y futuras de recursos, y su capacidad para obtener fuentes de financiación.
•
La capacidad de la entidad para llevar a cabo futuras reinversiones de sus recursos, así como para distribuir dividendos y remunerar adecuadamente a las fuentes de financiación ajenas.
•
La capacidad de la dirección en la utilización eficiente de los recursos disponibles.
1.3.3.
Técnicas, instrumentos y medios
Las técnicas, instrumentos y medios de análisis se encuentran en relación directa con su objetivo último. Con carácter general, podemos señalar que todos ellos basan su operativa en la comparación o puesta en relación de distintas magnitudes o partidas, ya sea en valor absoluto o relativo (porcentajes).
Cabe destacar el método de los ratios, instrumentos que valoran las relaciones que existen entre los distintos elementos de la empresa, analizan cuáles son las medidas de financiación más acertadas de acuerdo a las inversiones a realizar, etc. Veamos algunos ejemplos: •
El ratio de firmeza: Es un instrumento utilizado para medir el nivel de liquidez de una empresa. Ofrece información acerca de la relación que se establece entre el exigible a largo plazo en una empresa y el activo fijo neto real. De esta manera, su cálculo se realiza: Ratio de firmeza = Activo fijo neto real / Exigible a largo plazo.
•
El ratio de solvencia técnica: A través de este ratio se establece una relación entre el activo circulante o a corto plazo y el pasivo circulante. De esta manera, su cálculo se realiza de la siguiente manera:
Ratio de solvencia Técnica = Activo circulante / Pasivo circulante. Con este ratio se obtiene la relación entre la inversión a corto plazo y la financiación a corto plazo de la empresa. •
El ratio de endeudamiento: Utilizado para el análisis del endeudamiento de las empresas. Con este tipo de ratio se pretende establecer la relación entre la financiación ajena y la financiación propia de la empresa, de manera que su valor debe oscilar en torno a la unidad. De esta manera, el cálculo se realiza: Ratio de endeudamiento = Financiación ajena / Financiación propia.
1.4.
La gestión de los recursos financieros de la empresa
La dirección financiera de la empresa, en definitiva, los responsables de la gestión financiera, han de enfrentarse, tras analizar y diagnosticar su situación, y en aras de la consecución del objetivo prefijado (normalmente el de potenciar el valor de la compañía y obtener la máxima rentabilidad) a la toma de dos tipos de decisiones: •
Decisiones de inversión.
•
Decisiones de financiación.
Como ya hemos visto (ver punto 1.2.) los elementos de los estados contables relacionados con la situación financiera son los activos (los fondos), los pasivos (los recursos utilizados) y el patrimonio neto. Por supuesto, las decisiones de inversión son, con respecto a cada empresa, la respuesta a las preguntas genéricas de dónde y cuándo invertir; y las decisiones de financiación, por contra, son la consecuencia de la búsqueda de las fuentes o fondos óptimos para ello, es decir, de la búsqueda y utilización de los recursos tanto ajenos como propios.
Ambas decisiones tienen dos consecuencias inmediatas, pues en el mejor de los casos generan una rentabilidad, pero, asimismo, suponen un riesgo financiero evidente. Así pues, se trata también de intentar alcanzar el equilibrio riesgo-rentabilidad, que en la mayoría de las ocasiones se conseguirá diversificando. Básicamente, la gestión financiera analiza los siguientes factores: •
Los gastos: Tras estudiar las diferentes alternativas de financiación, lograr minimizar los gastos financieros.
•
Los plazos: Relevantes tanto respecto a la inversión como a su financiación.
•
El importe: El cálculo del importe total invertido, incluyendo la rentabilidad y los costes.
•
El riesgo y la rentabilidad: Como vimos, sería deseable obtener su equilibrio, pero no siempre es posible, lo cual lleva a ponderar, para cada caso, el elemento prioritario.
Así pues, y a modo de resumen de lo expuesto, señalaremos que la toma de ambas decisiones, inversión y financiación, persigue alcanzar una estructura financiera en la empresa, de tal forma que la aproxime al máximo a su objetivo financiero.
1.5.
Medios de cobro y pago de la empresa
1.5.1.
Los medios de cobro
A la hora de preestablecerse, por parte del sujeto o equipo responsable, los medios de cobro que la empresa aceptará, deberán ponderarse distintos aspectos entre los que cabe destacar: -
Los costes financieros.
-
La seguridad del cobro, o los medios legales subsidiarios en caso de impago.
Los medios de cobro más utilizados en la actualidad son tres: •
La transferencia bancaria: Operación en virtud de la cual se produce un trasvase de fondos de una cuenta del ordenante a otra dentro de la misma entidad o en otra. Su principal inconveniente radica en el hecho de que, en principio, el cliente fija la fecha de la operación, a lo que se suma la posibilidad de que se produzcan retrasos en el abono. Existen distintos tipos de transferencia: ordinaria, magnética, de cuenta a cuenta, etc.
•
El cheque: Medio de pago a la vista librado contra un Banco o Entidad de crédito, con fondos a disposición del librador, y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito, según el cual el librador tenga derecho a disponer, por cheque, de aquellos fondos.
•
El efecto: El efecto comercial es un derecho a favor, generalmente, de su legítimo tenedor, a cobrar en un determinado plazo y por el importe que conste en el mismo. Entre los efectos comerciales debemos destacar la letra de cambio y el pagaré. Sus principales ventajas son las siguientes: -
En caso de impago procede su ejecución por vía judicial.
-
La posibilidad de efectuar su descuento.
-
Su transmisibilidad.
De la letra y del pagaré cabe destacar su carácter formal. Así, la letra de cambio deberá contener: •
La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para su redacción.
•
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible, admitida a cotización oficial.
•
El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
•
La indicación del vencimiento.
•
El lugar en el que se ha de efectuar el pago.
•
El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
•
La fecha y el lugar en el que se libra la letra.
•
La firma del que emite la letra, denominado librador.
Por su parte, el pagaré deberá contener: •
La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
•
La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible, admitida a cotización oficial.
•
La indicación del vencimiento.
•
El lugar en el que haya de efectuarse el pago.
•
El nombre de la persona a quien haya de hacérsele el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
•
La fecha y el lugar en el que se firme el pagaré.
•
La firma del que emite el título, denominado firmante.
1.5.2.
Los medios de pago
Al igual que sucede con respecto a los medios de cobro, la empresa deberá ponderar, sobre todo en atención a su posible aceptación por los acreedores y a su coste financiero, los medios de pago que van a ser utilizados. Entre los medios de pago que cuentan con más aceptación en la actualidad cabe destacar: •
El pagaré: Se pueden destacar las siguientes ventajas: su posible ejecución por vía judicial, la sencillez y la ausencia de costes bancarios. • El recibo negociable: La cesión de un recibo a una entidad bancaria a efectos de que ésta cargue su importe en la cuenta especificada por el cliente, previa conformidad de éste. • La letra de cambio: El coste para la empresa radica en el timbre establecido en función del importe de la letra.
1.6.
Resumen de contenidos
La contabilidad de la empresa, entre otras cosas, se considera como un sistema de información para el seguimiento y control de las actividades llevadas a cabo, que permita la toma de decisiones con criterios racionales, teniendo en cuenta la importancia de la actividad empresarial y su trascendencia frente a la sociedad. Los estados contables distinguen básicamente los siguientes elementos, siguiendo las definiciones de la AECA (1999, 69-77): los elementos relacionados con la situación financiera: activos, pasivos y patrimonio neto y los elementos relacionados con el estado del resultado: los ingresos y gastos. Los principios contables constituyen la idoneidad de éstos para satisfacer las necesidades de información de los usuarios. Según la definición del Plan General de Contabilidad, estos principios son: la empresa en funcionamiento, la uniformidad, la importancia relativa, el registro, la correlación de ingresos y gastos, el devengo, la prudencia, el precio de adquisición y la no compensación. La normativa contable establece las reglas de aplicación en operaciones o hechos específicos, siendo desarrolladas de forma particular en cada estado. En la quinta parte de nuestro Plan General de Contabilidad, estas normas poseen carácter obligatorio para todas las empresas. El usuario de la información contable es aquella persona que posee algún interés en la empresa o entidad. Hoy en día, las personas que manejan la información contable conforman un conjunto heterogéneo en cuanto a su vinculación con la organización y también con respecto a sus objetivos. Toda información financiera obtenida para la toma de decisiones ha de ser contrastada con los objetivos previamente obtenidos. Para obtener la información deseada podemos utilizar distintas técnicas, instrumentos y medios, que variarán tanto atendiendo a los usuarios, como en función de la finalidad perseguida por el análisis. Tras analizar y diagnosticar la situación de la empresa, los responsables de la gestión financiera, con la intención evidente de conseguir el objetivo prefijado por sus responsables, han de enfrentarse a la toma de dos tipos de decisiones: decisiones de inversión, que son la respuesta a las preguntas genéricas de dónde
y cuándo invertir y las decisiones de financiación, que son la consecuencia de la búsqueda de las fuentes o fondos óptimos para ello, es decir, de la búsqueda y la utilización de recursos, ya sean ajenos o propios. Por último, los medios de cobro más utilizados por la Pymes son la transferencia bancaria, el cheque y el efecto (la letra de cambio y el pagaré). Por otro lado, los medios de pago son el pagaré, el recibo negociable y la letra de cambio.
1.7.
Propuestas prácticas a los contenidos
•
Analizar, a través de pequeños grupos, un caso práctico sobre el estado contable de la empresa.
•
Realizar, en un gran grupo y mediante el estudio de un caso práctico, el análisis y la gestión de los recursos financieros existentes en la empresa y, si éstos fuesen innecesarios, buscar otras fuentes de financiación.
•
Distinguir y enumerar, mediante un torbellino de ideas, los diferentes medios de cobro y de pago que existen en una empresa.
AUTOEVALUACIÓN 1
1. Los elementos relacionados con la situación financiera son:
a. Los ingresos. b. Los gastos. c. Los pasivos. d. Todas son falsas. 2. Enumere los principios contables según el Plan General de Contabilidad.
3. Señale las respuestas correctas. El método de los ratios puede ser: a. De solvencia técnica. b. De endeudamiento. c. De firmeza. d. Las respuestas a y b son correctas. 4. Los medios de cobro son:
a. La transferencia bancaria. b. El cheque. c. El efecto. d. Todas son correctas. 5. ¿Qué es la transferencia bancaria y cuál es su principal inconveniente?
Soluciones a la Autoevaluación “Gestión de la Pyme” en la página xx.
Gestión de la Pyme Estrategias y políticas para la administración empresarial ISBN: 84-96256-14-6 Parte 2: Área jurídica y fiscal
2
Área jurídica y fiscal
2.1.
Introducción
2.2.
Introducción
Partiendo de la clásica definición de derecho como “conjunto de normas que rigen en una comunidad en un momento determinado”, es evidente que éste, para la empresa, desempeña un papel fundamental. Toda Pyme se ve afectada por un amplio conjunto de disposiciones que vinculan el ejercicio de su actividad, pero es en dos áreas concretas donde más se manifiesta tal vinculación; en el área de la contratación mercantil y laboral. En la actualidad, el número de contratos mercantiles se ha multiplicado notablemente, atendiendo a las crecientes exigencias de las empresas. Sin embargo, haremos referencia exclusivamente a cuatro de ellos, de evidente peso específico: la compraventa, la agencia, la franquicia y el transporte.
En el ámbito laboral, nos centraremos en la constitución de la relación laboral, sus vías formales y modalidades y en los derechos y obligaciones que de ella derivan. Otro ámbito de igual trascendencia es el fiscal. La Pyme está sujeta a determinadas obligaciones tributarias entre las que cabe destacar las derivadas de su sujeción a determinados tributos, entre los cuales adquieren especial relevancia el Impuesto de Sociedades (personas jurídicas) y el IRPF (personas físicas); sin olvidar, por supuesto, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
2.2.
El derecho en la empresa
2.2.1.
La contratación mercantil
La empresa establece, constantemente, vínculos contractuales con todos aquellos agentes externos con los que se relaciona en el desarrollo de su actividad: agentes, proveedores, clientes, etc. A continuación, analizaremos de manera forzadamente breve, el concepto y los requisitos necesarios para que un contrato sea considerado mercantil, para pasar después a vislumbrar alguno de los contratos más utilizados por la empresa. El contrato mercantil es todo acuerdo, verbal o escrito, entre dos o más personas, teniendo al menos una de ellas, la condición de empresario que interviene en el ejercicio de su actividad. El contrato mercantil, como tal, es un acto que genera obligaciones entre las partes. Como todo contrato, es imprescindible que el contrato mercantil sea una manifestación del consentimiento de las partes, esto es, que concurran oferta y aceptación.
Pese a su ya antiquísima regulación básica (que data de más de un siglo), el contrato mercantil, dada su evolución, se ve afectado también por la nueva normativa dictada con la finalidad principal de proteger a los consumidores o, dicho de otro modo, de favorecer la igualdad de los contratantes. Hablamos sobre todo de la Ley sobre las condiciones generales de la contratación, de aplicación en los contratos que contengan condiciones generales y que hayan sido celebrados entre un profesional o predisponente y cualquier persona física o jurídica o adherente. Debemos destacar también la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio, que declara como una de sus finalidades y objetivos principales “La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.” Según esta norma: “Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los siguientes requisitos: •
Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia expresa en el documento contractual.
•
Entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia o documento acreditativo de la operación o, en su caso, de presupuesto debidamente explicado.
•
Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.”
En el contrato de compraventa mercantil, al igual que en el civil, una de las partes se compromete a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto. Por su parte, el Código de Comercio señala que será mercantil la compraventa de cosas o muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. A pesar de lo anterior, no se reputarán como mercantiles: •
Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren.
•
Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.
•
Las ventas que hicieren los artesanos de los objetos construidos o fabricados por ellos en sus talleres.
•
La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
En el contrato de agencia, se tiene en cuenta que una de las claves de la expansión geográfica de la empresa pasa por el establecimiento de una adecuada red de ventas. Para ello, uno de los instrumentos principales es la contratación de vendedores, bien dependientes, bien independientes. En este último supuesto, estamos ante la figura de los agentes comerciales independientes. Por el contrato de agencia, una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto contrario, el riesgo y la ventura de tales operaciones. El agente, por esencia, es independiente de la empresa, lo que obliga a excluir de tal categoría a:
-
Los representantes y viajantes de comercio dependientes.
-
Todas aquellas personas vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan.
Formalizado el contrato, surgen determinadas obligaciones para ambas partes, consagradas en la Ley 12/1992, del contrato de agencia. Las obligaciones del agente son las siguientes: •
Ocuparse, con la diligencia de un ordenado comerciante, de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
•
Comunicar al empresario toda la información de la que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
•
Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
•
Recibir, en nombre del empresario, cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre los defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
•
Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
Son obligaciones del empresario: •
En sus relaciones con el agente, actuar lealmente y de buena fe.
•
Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
•
Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
•
Satisfacer la remuneración pactada.
•
En un plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo, deberá comunicarle, dentro del plazo más breve posible y habida cuenta de la naturaleza de la operación, su ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución.
El contrato de franquicia o la actividad comercial en régimen de franquicia, desarrollada en principio por la Ley 7/1996 de Ordenación de Comercio Minorista, (y posteriormente desarrollada por el Real Decreto 2485/1998) es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios. En definitiva, por el contrato de franquicia se consagra el derecho a la explotación de una franquicia, cuyo contenido mínimo es el siguiente: -
El uso de una denominación o rótulo común y de una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato.
-
La comunicación, por el franquiciador al franquiciado, de un "saber hacer".
-
La prestación continua, por el franquiciador al franquiciado, de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.
El contrato de transporte y el contrato de transporte terrestre es aquel en virtud del cual una de las partes, denominada porteador, se obliga a cambio de un precio, a desarrollar las operaciones necesarias para el traslado, de un lugar a otro, de una cosa, una persona o ambas, en las condiciones y términos pactados. Tendrá el carácter de mercantil cuando su objeto sea una mercancía o efecto de comercio o cuando el porteador sea comerciante o se dedique habitualmente a verificar la actividad de transporte. Como la de tantos otros contratos, su regulación básica data de 1885, pero le es de aplicación la normativa en materia de condiciones generales de contratación. Por otra parte, en esta actividad destaca la intervención y el control de la administración sobre cada clase de transportes. Destacaremos, pese a la brevedad de la exposición, el elemento formal más importante del contrato: la carta de porte. Pese a que el contrato se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, ambas pueden exigirse mutuamente que se formalice por escrito en este documento. Una vez formalizada, la carta de porte se convierte en medio de prueba y título de tradición. En la carta de porte se expresarán: •
El nombre, los apellidos y el domicilio del cargador.
•
El nombre, los apellidos y el domicilio del porteador.
•
El nombre, los apellidos y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de ser entregados al porteador de la misma carta.
•
La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso, y de las marcas o signos exteriores de los bultos en los que se contengan.
•
El precio del transporte.
•
La fecha de expedición.
•
El lugar de la entrega al porteador.
•
El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario.
•
La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediara algún pacto.
Las cartas de porte pueden ser nominativas, a la orden o al portador.
2.2.2.
Aspectos laborales
El derecho laboral, también llamado rama social del derecho, se ha ido ganando, a lo largo del siglo XX, un papel preponderante en el mundo empresarial. Primero regulando los derechos básicos y la vinculación de la mano de obra productiva a las empresas, cuyo capital tenía, casi siempre, carácter familiar. El resto de los empleados se adherían a la empresa sobre la base de unas relaciones de confianza. Hallamos la base legal del derecho laboral en el Estatuto de los Trabajadores, de aplicación en los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Por tanto, quedan excluidos de su aplicación, por no tener carácter laboral, su prestación de servicios: •
La relación de servicio de los funcionarios públicos.
•
Las prestaciones personales obligatorias.
•
La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración, en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
•
Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
•
Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. A estos efectos, se considerarán familiares siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
•
La actividad de las personas que intervengan en las operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo su riesgo y ventura (Ver el contrato de agencia en el punto 2.2.1.).
•
En general, todo trabajo que se efectúe en el desarrollo de una relación distinta a la contemplada al principio.
Una vez llegados aquí, debemos definir el contrato de trabajo como aquel que vincula a trabajador y empresario. El primero se obliga a prestar sus servicios, con carácter continuado, dentro del ámbito de dirección del empresario y éste, a cambio, se obliga a satisfacer una retribución, sólo en dinero o en dinero y especie. Formalizado el contrato, verbalmente o por escrito (debemos destacar que determinados contratos de trabajo deben formalizarse necesariamente por escrito ), queda establecida la relación laboral, de cuya mera existencia derivan determinados derechos y deberes básicos, consagrados en los artículos 4 y 5 del Estatuto. Así, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: •
El trabajo y la libre elección de profesión u oficio.
•
La libre sindicación.
•
La negociación colectiva.
•
La adopción de medidas de conflicto colectivo.
•
La huelga.
•
La reunión.
•
La participación en la empresa.
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: •
A la ocupación efectiva.
•
A la promoción y formación profesional en el trabajo.
•
A no ser discriminados para el empleo o, una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas y afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
•
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
•
Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
•
A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
•
Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
“Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente, constarán por escrito los contratos por un tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.”
GESTIÓN DE LA PYME Desde hace unos años, el mundo de la empresa está sometido a continuos cambios que exigen un permanente replanteamiento de la gestión de la pyme. Por este motivo, el objetivo de este manual es el de aportar al lector tanto los conocimientos básicos y elementales, como una visión amplia sobre la gestión de la pyme. Para ello, desarrolla conceptos sobre los estados contables, los recursos financieros y los medios de cobro y pago, las nociones jurídicas y las obligaciones fiscales a las que están sometidas. Asimismo, trata nuevos planteamientos sobre la dirección estratégica y la política de la empresa, señala la importancia de la implantación de un sistema de calidad total, la planificación y el control de la gestión, la organización y la gestión de personas a través de un sistema de valores, el estudio y la creación de un plan de marketing, y la integración de un sistema logístico y productivo. Por otra parte, una vez finalizada la lectura, el lector podrá aplicar los conocimientos previamente adquiridos, ya que cada unidad cuenta con un apartado dedicado a contenidos prácticos, lo que le permitirá contex tualizarlos e interiorizarlos.
ISBN 10: 84-96578-36-4 ISBN 13: 978-84-96578-36-4
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