Promoción de la igualdad

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PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD El Reto de la Sociedad en el Siglo XXI

EDITORIAL


Promoci贸n de la Igualdad



Promoci贸n de la Igualdad El Reto de la Sociedad en el Siglo XXI



Autora Susana Cela López (Avilés, 1982) es licenciada en Pedagogía por la Universidad de Oviedo y mediadora en intervención juvenil en la Asociación de Mujeres Jóvenes de Asturias. Posee formación complementaria en desarrollo infantil y atención temprana, violencia de género, así como en discapacidad y autismo. Ha colaborado con la Fundación Asturiana de Atención a Personas con Discapacidad, donde creó un programa de habilidades sociales para los usuarios del centro ocupacional La Arboleya, y con el Instituto Asturiano de la Mujer en los actos organizados con motivo del Día de la Mujer Trabajadora (2007). En la actualidad, realiza talleres, charlas, dinámicas y videofórum, en centros educativos de Asturias, relacionados con temas de prevención de violencia de género, coeducación, corresponsabilidad, prevención de trastornos alimentarios y educación sexual. Recientemente, ha publicado el artículo «Los discursos sobre la formación de profesionales» en la Paedagogium: Revista Mexicana de Educación y Desarrollo.


Ficha de catalogación bibliográfica Promoción de la igualdad. El reto de la sociedad en el siglo XXI • 1.ª Edición Ideaspropias Editorial. Vigo, 2007 ISBN: 978-84-9839-090-2 Formato: 17 x 24 cm. • Páginas: 72

PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD. EL RETO DE LA SOCIEDAD EN EL SIGLO XXI No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. DERECHOS RESERVADOS 2007, respecto a la primera edición en español, por © Ideaspropias Editorial. ISBN: 978-84-9839-090-2 Depósito Legal: VG 1286-2007 Autora: Susana Cela López Impreso en España - Printed in Spain Ideaspropias Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones. Ni el editor ni el autor aceptarán responsabilidades por las pérdidas en que pudieran incurrir las personas a consecuencia de actuaciones realizadas basándose en alguna información contenida en esta publicación.


ÍNDICE

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Introducción ......................................................................................................

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2

Principio de igualdad ......................................................................................... 2.1. Igualdad social ........................................................................................ 2.2. Igualdad de oportunidades ...................................................................... 2.3. Igualdad ante la ley .................................................................................

2 2 5 5

3

Desarrollo histórico de la igualdad ....................................................................

8

4

La igualdad en el ámbito mundial ..................................................................... 11

5

Legislación básica .............................................................................................. 5.1. La igualdad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ...... 5.2. La igualdad en la Constitución española de 1978 ................................... 5.3. Leyes y planes de igualdad ...................................................................... 5.3.1. Internacional ............................................................................... 5.3.2. Europa ......................................................................................... 5.3.3. España .........................................................................................

6

La discriminación positiva ................................................................................ 28 6.1. Ventajas e inconvenientes de la discriminación positiva ........................ 29

7

La igualdad social y el Estado de bienestar ........................................................ 31

8

Medidas para fomentar la igualdad ................................................................... 8.1. Familia .................................................................................................... 8.2. Educación ............................................................................................... 8.3. Mundo laboral......................................................................................... 8.4. Medios de comunicación ........................................................................

15 15 16 19 19 22 23

34 34 38 42 45

RESUMEN................................................................................................................ 48 AUTOEVALUACIÓN ............................................................................................. 50 SOLUCIONES .......................................................................................................... 52 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 53



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Promoción de la igualdad

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Introducción

La igualdad entre los seres humanos es una cuestión que se establece como requisito primordial para alcanzar la paz y el desarrollo de la humanidad. Las desigualdades han estado presentes en la historia de las personas. Las diversas culturas y pueblos, que han habitado el planeta desde el principio de los tiempos, han intentado marcar las diferencias y los límites que los resaltara como singulares, pero sin respetar el valor de la diversidad, lo que los ha llevado a quebrantar y vulnerar, a lo largo de la historia, numerosos derechos humanos. En la actualidad, la lucha por acabar con las desigualdades ha dado lugar a la elaboración de diferentes tratados y leyes, y a la constitución de asociaciones relacionados con la defensa de la igualdad. Realizaremos una aproximación a los diferentes tipos de igualdad existentes en la sociedad, a su desarrollo a lo largo de la historia en las diferentes etapas vividas por la humanidad, así como a las principales referencias a ésta en la actualidad dentro de la legislación, tanto nacional como internacional. Además, se explicará la relación que existe entre la igualdad social y el esfuerzo por alcanzar el Estado de bienestar, modelo ideal de producción de una sociedad más igualitaria. También analizaremos las medidas primordiales que se deben implantar en todos los estamentos de la sociedad en la lucha contra las desigualdades. El objetivo de esta obra es ofrecer un acercamiento al concepto de igualdad, dar a conocer el panorama en el mundo a lo largo de los siglos y en la actualidad, así como intentar transmitir los recursos que todo ciudadano puede utilizar en la lucha por la eliminación de las desigualdades.


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Principio de igualdad

El concepto de igualdad se puede definir como la equidad de trato entre todas las personas, independientemente de su condición o características. De esta manera, se pueden considerar otros conceptos derivados como igualdad social, igualdad de oportunidades e igualdad ante la ley.

2.1.

Igualdad social

La idea de igualdad social sitúa a la sociedad en la defensa de que todos los seres humanos debemos tener las mismas oportunidades y derechos en la vida. Podemos distinguir distintos tipos de igualdad según el origen o situación social de cada persona: • Igualdad de género: Es la igualdad que existe entre hombres y mujeres, sin estar limitados por estereotipos, roles o prejuicios. Haber nacido hombre o mujer no modifica el hecho de tener los mismos derechos, oportunidades y responsabilidades. En este caso, no se debe confundir el término género con sexo. La palabra género hace referencia al rol sexual asignado por la sociedad a una persona (conducta, vestimenta, trato, etc.) y sexo alude a la diferencia biológica que existe entre el hombre y la mujer.


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Dado que las diferencias biológicas existen entre un hombre y una mujer, la sociedad ha creado identidades de género y, como consecuencia, discriminación de género. Por tanto, estas desigualdades no son naturales, sino que han sido decretadas a lo largo del tiempo por las sociedades. • Igualdad de raza, etnia o nacionalidad: Es la igualdad existente entre los distintos individuos, independientemente de su lugar de nacimiento, cultura, comportamiento, lengua u origen genealógico. A lo largo de la historia, este tipo de igualdad no se ha respetado, ya que se han dañado, en numerosas ocasiones, los derechos humanos debido al sometimiento de pueblos y culturas, y a la esclavitud. • Igualdad de edad: Es la igualdad que no discrimina ni diferencia a las personas por su edad cronológica en la consecución de sus objetivos, en el reconocimiento de sus opiniones o experiencias, ni en la utilización de sus derechos y oportunidades. Esta discriminación suele estar basada en una opinión negativa de la sociedad hacia el envejecimiento de la población. Las personas mayores necesitan un reconocimiento de la valiosa aportación que realizan a la sociedad. • Igualdad de clase social, económica o de ingresos: Es la igualdad que existe entre todo ser humano en cuanto a sus derechos como ciudadano, independientemente de su estatus social o económico. La cultura tiene un valor muy importante en el desarrollo de la intelectualidad de los seres humanos. Según el catedrático José Luis Pinillos, en La mente humana (2003), cuando las condiciones educativas de las personas son las mismas, la capacidad intelectual de las distintas razas y clases sociales existentes, es «básicamente la misma».


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• Igualdad religiosa: Es la igualdad existente entre todos los seres humanos, sin discriminarlos por criterios religiosos personales. En consecuencia, las creencias religiosas que pueda tener cualquier ser humano no pueden suponer un impedimento para conseguir sus derechos. Este término está muy ligado a la libertad religiosa o libertad de culto, es decir, a la libertad que tiene todo ser humano de elegir libremente su religión. • Igualdad de personas con discapacidad: Es la igualdad de condiciones civiles, políticas, culturales y sociales de la que deben disfrutar todas las personas con discapacidad. La integración de las personas con discapacidad en la vida social supone la aceptación de que pueden participar y contribuir en muchos aspectos de la sociedad, ya que la falta de una capacidad específica en una persona no tiene que ser causa de discriminación. Ante esta situación, debe existir un compromiso para eliminar las barreras físicas, culturales y sociales, con las que pueden ser perjudicados en su intento por conseguir las mismas oportunidades y condiciones.

En general, se podrían citar un sinfín de tipos de igualdades sociales debido a la diversidad existente dentro del género humano, ya que hay diversidad biológica, diversidad cultural y diversidad social.


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2.2.

Igualdad de oportunidades

La igualdad de oportunidades es una posición por la cual se consigue que la sociedad esté organizada de una forma justa. De este modo, todas las personas, independientemente de sus características, disfrutan de los mismos derechos humanos, es decir, derechos tanto políticos como civiles. Este concepto está estrechamente relacionado con el de movilidad social, que se refiere a aquellos desplazamientos que realizan las personas, tanto individual como conjuntamente, así como las familias, dentro de una escala social, posibilitados en muchas ocasiones por la educación que reciben las personas desde temprana edad. La movilidad social permite que los individuos tengan acceso, mediante la igualdad de oportunidades, a determinados recursos sociales o económicos difíciles de alcanzar por su condición personal. Según postulaba Platón, todas las personas, ya sean niños o mayores, que tengan la misma virtud, deben tener las mismas oportunidades de obtener distintas posiciones sociales. En el ámbito laboral, la igualdad de oportunidades es de suma importancia, ya que no tiene que existir ninguna clase de discriminaciones para acceder al mercado de trabajo. En las últimas décadas, muchos países han empezado una lucha por reducir las desigualdades existentes en el mundo laboral. Las desigualdades que existen en muchos países restringen las oportunidades de vida de sus ciudadanos, es decir, la falta de igualdad en los ingresos o la desigualdad de razas o de sexos incrementan las diferencias en materia de salud, educación, economía o influencias políticas.

2.3.

Igualdad ante la ley

La igualdad ante la ley es la que promulga que toda persona ha de ser tratada por igual dentro de la ley. Pero hay que tener claro que, en muchas ocasiones, el trato de desigualdad dentro de la ley, cuando es razonable, objetivo y proporcionado, no puede ser considerado como un trato discriminatorio. El Estado debe tratar de forma igualatoria a sus ciudadanos cuando se den situaciones idénticas, pero no significa que lo tenga que realizar así cuando las situaciones sean diferentes.


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Este concepto clave dentro de la Constitución española, aunque regule la igualdad, permite una cierta diferencia que siempre debe estar fundamentada en causas razonables, objetivas y proporcionadas. Los legisladores y los tribunales nunca podrán legislar y sentenciar de manera desigual mientras no existan justificaciones lógicas, imparciales y, por supuesto, mientras al hacerlo no se consiga una equivalencia aceptable entre las partes. Esto lo podemos afirmar si tenemos en consideración el artículo 14 y el artículo 9.2 de la Constitución española. En el artículo 14, se menciona el derecho de todo ciudadano a recibir un trato de igualdad independientemente de su origen o condición, y en el artículo 9.2 se establece que los poderes públicos deben legislar de tal forma que las desigualdades entre los ciudadanos desaparezcan, para lo que se podrán adoptar medidas desiguales con el resto para mejorar la situación de estos grupos concretos en riesgo. Ante esto, hay que tener en cuenta que, para legislar de manera desigual dos grupos de ciudadanos, con el fin de acabar con la desigualdad de uno de ellos, tiene que existir la forma de poder compararlos y que, al hacerlo, se pueda demostrar que existe tal desigualdad. Para entender el término de igualdad ante la ley, debemos considerar las siguientes conclusiones básicas: - La igualdad ante la ley decreta que todo ciudadano debe ser tratado por igual dentro de la legislación. - Esta igualdad ante la ley se puede conseguir mediante la situación inversa, es decir, legislando de manera desigual a favor del grupo discriminado.


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- Legislar de manera desigual a favor del grupo discriminado debe tener un fundamento razonable, objetivo y proporcionado. - El grupo social discriminado tiene que ser comparable con el grupo social no discriminado, es decir, deben existir factores comparables exactos que determinen la desigualdad existente. También hay que reflexionar acerca de la puesta en práctica de estas medidas, que a veces supone una elección, por parte del ámbito jurídico, de las leyes o normas que se deben establecer según las situaciones que se le presentan. De esta forma, los jueces tienen que elegir qué ley o qué norma han de aplicar dentro del proceso que tengan abierto para conseguir dicha igualdad. Esto no puede servir nunca de justificación para posibles procesos que puedan ocurrir con posterioridad, por muy semejante que pueda ser la situación en la que se esté trabajando. En conclusión, dentro del concepto de igualdad ante la ley, hay que señalar que la discriminación existe, pero se aceptará siempre y cuando esta discriminación consiga promover la igualdad.


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Desarrollo histórico de la igualdad

El concepto de igualdad ya estaba presente en la cultura griega, aunque no como un hecho constatado, sino como un ideal perteneciente a la filosofía y unido al ideal de justicia. Aristóteles explicaba que la justicia radicaba en la igualdad, según decía en su obra Magna Moralia (La gran moral): «…aquí no buscamos esta justicia; estudiamos únicamente la justicia política y civil, y la justicia política consiste exclusivamente en la igualdad y en la completa semejanza». La igualdad entre los seres humanos, a pesar de esto, no llegó a ser un principio demasiado importante dentro del pensamiento político griego. Con la llegada del estoicismo y el cristianismo, el concepto de igualdad aparece como una fuerza dentro de la sociedad: todos los seres humanos son iguales en dignidad e importancia, ya sea por participar igualmente de la razón universal o por ser hijos de Dios. En este caso, y a diferencia de la filosofía griega, se manifestaba como un hecho, en vez de declararse como un ideal, la importancia de todo ser humano o el significado que éste tiene ante Dios. En el siglo XVII, se empezó a tener constancia de que las personas, iguales por naturaleza, se enfrentaban constantemente a desigualdades creadas por la sociedad, tanto en el ámbito político como en el social. Nace, en este momento, un ideal político que provoca una gran fuerza revolucionaria donde se proclamaba que los individuos nacen iguales y, por consiguiente, poseen los mismos derechos. El tema de la igualdad en esta época era una utopía, puesto que las diferencias entre los ciudadanos eran considerablemente desmesuradas. El hambre, las guerras y las enfermedades de las clases más humildes, que representaban a la mayoría de la población en los países europeos, contrastaban con las enormes riquezas de la clase alta. Ante todo esto, el tercer estado, o el pueblo, se rebeló contra la nobleza y el clero en la Revolución francesa (1789-1799). Esta revolución, que sucedió en Francia, fue un proceso social y político que incluyó nuevas ideas manifestadas por escritores, filósofos y pensadores como Voltaire, Rousseau y Montesquieu, entre las que se encontraba el concepto de igualdad. En esta época revolucionaria, los diputados del tercer estado formaron una Asamblea constituyente, en la que redactaron documentos políticos que buscaban


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la igualdad de todos los ciudadanos, y en los que se abolían privilegios señoriales con los que se fomentaban las desigualdades sociales. Durante la Revolución francesa, el concepto de igualdad alcanzó su plena integridad y se convirtió en un valor mundial que había que defender. El lema: «libertad, igualdad y fraternidad», representó tres principios básicos para el cambio que se estaba produciendo en la época. Este cambio significó la pérdida de los privilegios que hasta ese momento disfrutaba la aristocracia y el clero, y supuso la aparición de una nueva forma de estado: el estado de los ciudadanos, el estado democrático y de derecho. La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, de 1789, se utilizó como base para la creación posterior de todas las declaraciones publicadas en los siglos XIX y XX, sobre todo para la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, que supuso el reconocimiento mundial del valor de igualdad. Durante el apogeo del comunismo, la máxima aspiración, aunque inalcanzable, de los estados comunistas era llegar a un total igualitarismo material. El comunismo pretende alcanzar el estado completo de igualdad y libertad, defiende la desaparición de la propiedad privada y, por lo tanto, de las clases basadas en el poder económico. En definitiva, el comunismo intenta crear estados donde no exista la dominación de unas clases sociales sobre otras. A lo largo de la historia de la humanidad, se ha comprobado que, aunque el comunismo tiene principios positivos para lograr la erradicación de las desigualdades, esto nunca se ha conseguido. En general, a lo largo de la historia, el concepto de igualdad nunca se ha respetado. El ejemplo más claro es el espíritu de superioridad que la raza «blanca», con el paso de los siglos, ha experimentado respecto a otras, considerándose superior simplemente por el color de la piel. Las limpiezas étnicas de Kosovo, el sometimiento sufrido por los negros en diferentes zonas de Estados Unidos, el sentimiento xenófobo entre naciones del Sureste europeo, las masacres de carácter racista entre diferentes etnias africanas o asiáticas, son ejemplos de que la igualdad entre los seres humanos está muy lejos de conseguirse. La igualdad entre hombres y mujeres es otra igualdad de momento inalcanzada. El hombre, durante toda la historia, ha empleado su fuerza física y poder


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corporal para minusvalorar a la mujer, sin tener en cuenta el valor de la mente. Las mujeres han sufrido durante muchos siglos discriminaciones, ya que no han gozado del derecho al voto, han sido obligadas a realizar el trabajo en el hogar, e incluso han sido consideradas como objetos pertenecientes a los hombres, entre otras discriminaciones. Asimismo, hay que tener en cuenta la desigualdad creada en las parejas de individuos del mismo sexo, es decir, en parejas homosexuales, ya que no tienen los mismos derechos que una pareja heterosexual. En los últimos años, se ha desencadenado un movimiento que avanza hacia la defensa de este colectivo, y que está consiguiendo poco a poco que se le reconozcan derechos civiles como, por ejemplo, el del matrimonio en nuestro país. Las religiones también han desencadenado violaciones de los Derechos Humanos y han provocado grandes desigualdades. Podemos citar como ejemplo la discriminación racial llevada a cabo por el régimen nacionalsocialista alemán contra los ciudadanos de raza judía y que provocó millones de muertos.

En la actualidad, la creación de programas y planes destinados a combatir las desigualdades económicas y sociales, para conseguir la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la vida, es uno de los objetivos de la mayoría de los gobiernos democráticos. El gran problema con el que se enfrentan estos gobiernos es lograr la fusión de la igualdad con los ideales de libertad, justicia y progreso.


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La igualdad en el ámbito mundial

En el mundo, la igualdad resulta distinta según la región que analicemos. De este modo, las naciones que disfrutan de una mayor igualdad son países como Suecia (país que siempre lidera la mayoría de las clasificaciones referidas a este concepto), Noruega, Finlandia, Islandia, Japón o Australia; y, por el contrario, las naciones que gozan de una menor igualdad son la mayoría de los países centroamericanos y suramericanos, así como la mayoría de los países islámicos. Estos datos se confirman en el estudio sobre igualdad entre hombres y mujeres, realizado en el año 2007 por el Foro económico mundial. En este estudio, se realizó una clasificación relacionada con el tema de la igualdad de género con los 30 países pertenecientes a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el cual España ocupa el puesto 22. España consigue unos resultados negativos en comparación con el resto, e incluso cuando la lista incrementa con otros 28 países en vías de desarrollo, logra un resultado bastante discreto al colocarse en la mitad de dicha clasificación. En cuanto a la situación mundial de la igualdad en términos amplios, podemos determinar que las discriminaciones ocurren en todos los lugares del mundo, con consecuencias como ejecuciones sumarias, torturas, maltrato y violaciones de los derechos de comida, salud y educación. También es preocupante la persecución a la que son sometidos en varios países iberoamericanos periodistas o medios de comunicación críticos con sus gobiernos, lo que demuestra una gran intolerancia propia de regímenes políticos autoritarios y no de gobiernos democráticos, así como la violación del principio de igualdad de opiniones políticas. En muchas regiones asiáticas y del Pacífico, los crímenes contra la mujer son una constante diaria, reafirmados en situaciones críticas como la violencia étnica, los disturbios comunales, los conflictos armados, la ocupación militar y los desplazamientos masivos de personas. Asimismo, son constantes las violaciones de los derechos de las minorías sexuales, ya que no se tiene en cuenta el concepto de igualdad de orientación sexual. En


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todo el mundo, homosexuales y bisexuales son encarcelados, considerándolos en muchos países individuos desechables. No existe casi ninguna zona del planeta donde a estas personas se las trate con plena igualdad ante la ley, y en aquellas regiones donde existe esa igualdad, las discriminaciones todavía permanecen dentro de la sociedad. Según Amnistía Internacional, la orientación sexual, el género y la raza van ligados a aspectos de la identidad humana, y es consciente de que, en la mayoría de las regiones del mundo, no se respeta la igualdad social. Entre las muchas discriminaciones y rechazos que existen al concepto de igualdad, sobresale la discriminación a la hora de recibir educación. La educación es un factor clave e importante para lograr la integración social de los grupos. Este derecho a la educación deriva de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Si atendemos entonces a la igualdad que todo ciudadano debe tener a la hora de recibir educación, se pueden observar distintas discriminaciones en diferentes lugares del mundo. Si nos adentramos en el conflicto de Oriente Próximo, podemos comprobar como en Israel se destinan menos recursos económicos a la educación de los niños palestinos que a la educación de los niños judíos. Asimismo, las escuelas árabes son muy inferiores a las judías, ya que carecen de muchas de las equipaciones de las que gozan las instalaciones de los demás ciudadanos de Israel. En algunos países europeos, los individuos de etnia gitana que están escolarizados reciben una educación inferior, e incluso son segregados a distintos centros lejos de sus hogares. En muchos países asiáticos y africanos, los niños pertenecientes a familias de clase inferior o a grupos sociales rechazados, se enfrentan a multitud de discriminaciones a la hora de escolarizarse. En la India, los niños Dalit (denominación utilizada para llamar a los ciudadanos de linaje inferior) son discriminados del resto y admitidos solamente en los centros escolares con la estructura básica peor valorada.


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En la República Dominicana, a los hijos de ciudadanos inmigrantes procedentes de Haití, se les ha negado en muchas ocasiones el acceso a las escuelas y la emisión de sus documentos de identidad. En países como Turquía o Uzbekistán, se impide la asistencia a la enseñanza a todos aquellos ciudadanos cuyas conductas o creencias vayan en contra de las normas o ideas políticas de la mayoría. A las mujeres de las zonas de Afganistán bajo control talibán, se les ha prohibido muchas veces acudir a las escuelas más allá de la educación básica por el mero hecho de ser mujeres. En muchas ocasiones, la desigualdad ante el derecho a la educación, también se relaciona con las discriminaciones sufridas en respuesta a una determinada orientación sexual. De este modo, estudiantes homosexuales, bisexuales y transgénero son sometidos a acoso constante por parte de sus compañeros. El acoso verbal se transforma a menudo en violencia física. La división europea de la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays comenta que existe una probabilidad mayor de que los profesores rechacen a sus estudiantes según su orientación sexual, dato corroborado también por Amnistía Internacional. La discriminación, el acoso y la violencia constituyen un obstáculo a la capacidad que puedan tener para seguir su formación, además de suponer un obstáculo para su bienestar personal. Tras multitud de evaluaciones sociales de la situación mundial actual, se puede deducir que, aunque en muchas zonas el progreso se ha alcanzado en materia de igualdad, existen muchas otras en las que ni siquiera se logran niveles mínimos, y existen brechas muy destacadas dentro de las naciones y entre las naciones. En algunas regiones del Caribe, se ha trabajado mucho en los últimos años para conseguir la igualdad social de todos los ciudadanos, eliminando relaciones de dominio que históricamente estaban basadas en jerarquías de etnia y color de piel. Aún así, estos sesgos raciales todavía son evidentes e influyen en el sistema de clases dominadoras sobre otras. En cuanto a la igualdad de ingresos entre grupos en el ámbito mundial y de acuerdo con el Informe sobre Desarrollo Humano elaborado por la Organización de las Naciones Unidas en el 2005, existe una lista de países que


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están clasificados según el coeficiente Gini (representa el nivel de distribución de ingresos), en el cual el número 0 representa la igualdad total y el número 1 la desigualdad absoluta.

Fuente: Informe sobre Desarrollo Humano (2005)

Según este informe, los ingresos de las personas cambian de unas zonas a otras. Asia meridional y los países de la OCDE, es decir, Norteamérica, la Unión Europea, Australia y Japón, muestran niveles muy bajos de desigualdad, mientras que América Latina y el África Subsahariana presentan niveles muy altos. En este informe, también se señala que estas desigualdades cambian a lo largo del tiempo. Si comparamos estudios realizados en varios países a lo largo de los años, existe una tendencia hacia el aumento de la desigualdad. Según las investigaciones llevadas a cabo en el año 2004 por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, se ha conseguido en las últimas décadas disminuir el nivel de pobreza en el mundo, pero han aumentado las desigualdades por culpa de la mala distribución del crecimiento económico de los países en desarrollo.


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Legislación básica

Ante esta situación de desigualdad, se hace necesario establecer legislaciones que defiendan la igualdad de todos los ciudadanos en todas las regiones del mundo, para que, de esta manera, se establezcan bases jurídicas con las que poder evaluar el comportamiento de las naciones en materia de igualdad.

5.1.

La igualdad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, acogida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 en París. Fue la primera vez que un conjunto de naciones pactaban unas normas que posibilitaban, a partir de ese momento, determinar el trato que reciben los ciudadanos en todas las sociedades existentes. Esta declaración condena toda clase de discriminación, ya que desarrolla la idea de que todas las personas son iguales ante la ley y sin discriminación alguna tienen derecho a ser protegidas por la ley. Los artículos de dicha declaración en los que el concepto de igualdad se hace patente son los siguientes: «Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se


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trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. (…) Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (…) Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. (…) Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.»

5.2.

La igualdad en la Constitución española de 1978

El concepto de igualdad en la Constitución española (1978) se refleja en una gran cantidad de disposiciones constitucionales, generalmente de forma acentuada, como puede observarse en el título preliminar, en el que se disponen los principios que estructuran el sistema, así como en el artículo 14.


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En el artículo 1.1 del título preliminar, la igualdad se sitúa como uno de los valores superiores de todo el ordenamiento. «Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.»

El artículo 9.2 del título preliminar es clave dentro de la conformación constitucional, ya que establece un mandato a los poderes públicos para que éstos fomenten que la igualdad consiga ser real y efectiva. «Artículo 9. (…) 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.»

En el artículo 14 del título primero, se regula el principio de igualdad dentro de la Constitución española. «Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

Con la expresión «Los españoles son iguales ante la Ley», se puede pensar que este artículo se está refiriendo única y exclusivamente a los ciudadanos con nacionalidad española y, por lo tanto, todos aquellos ciudadanos que no reúnan este requisito, y que vivan en nuestro país, no disfrutarán del derecho de igualdad. Pero esto no es así, sino que el artículo hace referencia a todas las condiciones posibles que se pueden dar dentro de España, entre ellas, la condición de inmigrante legal sin nacionalidad española. La Constitución española con este artículo establece restricciones determinadas de discriminación como son el nacimiento, la raza, el sexo, la religión y la opinión, pero termina con una referencia a «cualquier condición o circunstancia personal o social» como pueden ser la edad, la lengua, el parentesco, el matrimonio, la filiación, etc. La constitución no fija un registro cerrado, sino que establece


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un registro abierto de tipos de discriminación, en el que cualquier criterio de distinción puede ser motivo de discriminación. Asimismo, en toda la Constitución española se realiza una serie de menciones específicas relacionadas con el concepto de igualdad: • Artículo 23.2 del título primero de la Constitución española: «Artículo 23. (…) 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.»

• Artículo 31.1 del título primero: «Artículo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.»

• Artículo 32.1 del título primero: «Artículo 32.

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.»

• Artículo 39.2 del título primero: «Artículo 39. (…) 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.»

• Artículo 139.1 del título octavo: «Artículo 139. 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.»


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• Artículo 149.1 del título octavo: Este artículo atribuye al Estado español la competencia para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos españoles.

Todos estos artículos nos muestran que la igualdad tiene un valor dentro del sistema español muy trascendente, junto con los conceptos de libertad y solidaridad.

5.3.

Leyes y planes de igualdad

Se han realizado diversas leyes y tratados que se basan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución española, que conforman la protección contra las desigualdades de todos los ciudadanos.

5.3.1.

Internacional

En el ámbito internacional, el derecho a la no discriminación y, por lo tanto, a la igualdad, además de estar reflejado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también se plasma en otros principales tratados internacionales que a continuación procedemos a analizar. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas fue adoptado por la Asamblea de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor diez años después. En su artículo 26, proclama la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación del siguiente modo: «Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.»

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas fue adoptado por la Asamblea de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor diez años después.


20 Promoción de la Igualdad

En su artículo 7, proclama el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias: «Artículo 7. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona, al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a. Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i. un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual. ii. condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b. La seguridad y la higiene en el trabajo; c. Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d. El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.»

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial fue adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y entró en vigor dos años después. En esta convención se afirma lo siguiente: «La discriminación racial y demás políticas gubernamentales basadas en superioridad racial u odio violan los derechos humanos fundamentales, ponen en peligro la relaciones amigables entre las personas, la cooperación entre naciones y la paz y seguridad internacional. La discriminación racial hace daño no solamente a las personas que son discriminadas, pero también a quien la practica. Uno de los principios fundamentales de las Naciones Unidas es una sociedad mundial libre de segregación racial y discriminación pues son factores que crean odio y división. Bajo la Convención, los Estados Partes garantizan: El compromiso de no actuar o practicar discriminación racial contra individuos, grupos de personas o instituciones, y asegurar que las autoridades públicas e instituciones realicen lo mismo. No auspiciar defender o apoyar discriminación racial por personas u organizaciones.


PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD La promoción de la igualdad es un tema de vital importancia que necesita la implicación de todos los ciudadanos, ya que vivimos en una sociedad que durante siglos ha establecido desigualdades entre las personas, lo que conlleva discriminaciones que muchas veces vulneran los derechos básicos de los seres humanos, y que en este siglo XXI debemos eliminar. Con este manual, que Ideaspropias le presenta, podrá adquirir los conocimientos necesarios para adentrarse en el concepto de igualdad, conocer tanto su desarrollo histórico como la legislación en la que este término está presente, así como conseguir interiorizar las medidas más significativas que en cada ámbito se pueden utilizar para conseguir el fin de las desigualdades. En este material didáctico se recogen aspectos relacionados con los distintos conceptos de igualdad, su progreso histórico, la legislación internacional y nacional existentes, las medidas para fomentar la igualdad, etc. Además, se abordan diferentes temas de discusión como es la existencia de la llamada discriminación positiva, y la relación entre igualdad social y Estado de bienestar.

ISBN 978-84-9839-090-2

EDITORIAL

www.ideaspropiaseditorial.com


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