IUS PUNIENDI Revista N°3

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Ius Puniendi Sistema Penal Integral

Aùo I, N.° 3, julio - agosto, 2017




La revista IUS PUNIENDI: Sistema Penal Integral es una publicación de periodicidad bimestral. Tiene como finalidades la búsqueda de soluciones profundas a la problemática de la cuestión penal en nuestro país, ofrecer información diversa que pueda contribuir a dar un enfoque panorámico del sistema penal integral, contribuir a la mejora de la discusión académica y profesional en los ámbitos del derecho penal, procesal penal, política criminal, derecho de ejecución penal, derecho penal constitucional y litigación estratégica en el proceso penal.

Consejo editorial Comité institucional Directores: José Antonio Caro John (Director General) / Tomás Aladino Gálvez Villegas (Director académico). Editores: Ángel Gaspar Chirinos (Editor en jefe) / Camilo Arbieto Fuentes (Editor asociado) / Flor de María Estéfani Mendoza Inca (Editora asociada). Comité editorial Josué Pariona Pastrana / Fidel Segundo Rojas Vargas / Pedro Miguel Angulo Arana / José Luis Castillo Alva / Raúl Pariona Arana / Pedro Angulo Arana / Fernando Ugaz Zegarra / William Quiroz Salazar. Comité consultivo nacional Víctor Prado Saldarriaga / Javier Villa Stein / José Neyra Flores / Felipe Villavicencio Terreros / Jorge / Luis Salas Arenas / Víctor Cubas Villanueva / Luis Iberico Castañeda / Germán Small Arana / Mario Rodríguez Hurtado / Frank Almanza Altamirano / Rosa Mávila León / Alcides Chinchay Castillo / Alejandro Solís Espinoza / Jorge Rosas Yataco / Víctor Arbulú Martínez / Víctor Burgos Mariños / Vladimir Padilla Alegre / Diana Milla Vásquez / Christian Salas Beteta. Ius Puniendi: Sistema Penal Integral Año I, N.º 3 Edición: julio-agosto, 2017 ISSN: 2410-5759 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2014-13565 Tiraje: 2000 Correspondencia: suscripcion@ius-puniendi.com emendozai@ius-puniendi.com Diseño y diagramación: Melissa Stefany Chirinos Paucar Enrique Martin Tello Paravecino Gerente comercial: Angélica Paola Ayasta Ferré Jr. Azángaro 1075, Of. 704, Cercado de Lima. Cel.: +51 949 050 813 ideas.solucion.editorial@gmail.com Cuidado de edición a cargo de: © Ideas Solución Editorial Jr. Azángaro 1075 - Of. 403, Cercado de Lima. Tlf.: (01) 457 2150 | Cel.: +51 949 050 813 E-mail: ideas.solucion.editorial@gmail.com www.ideassolucioneditorial.com

Comité consultivo internacional Eugenio Raúl Zaffaroni / Urs Konrad Kindhäuser / José Luís Díez Ripollés / Miguel Polaino Orts / Manuel Cancio Meliá / Juan Fernández Carrasquilla / Manuel Miranda Estrampes / Leonardo Moreno Holman / José María Asencio Mellado / Jordi Nieva Fenoll / Jorge Perdomo Torres / Luigi Foffani / Gabriel Anitúa / Enrique Sanz Delgado / Esteban Xavier Juarez Tavares / Carlos García Valdés / Diego Manuel Luzón Peña / Javier de Vicente Remesal / Fernando Villamor Lucía / José Nodier Agudelo Betancur. Comité científico asesor externo Andy Carrión Zenteno / Daniel Huamán Castellares / Raúl Ernesto Martínez Huamán / Carlos Pinedo Sandoval / Guillermo Sevilla Gálvez / Ronald Hancco Lloclle / Lyceth Luisa Flor Sánchez Ponce / Juan Humberto Sánchez Córdova / Benji Gregory Espinoza Ramos / Jefferson Gerardo Moreno Nieves / Beyker Chamorro López / Diana Gisella Milla Vásquez / Marcos Galván Ramos / Rodrigo Portillo Acosta / Reiser López Espinoza / José Reynaldo López Viera. Impresión a cargo de: Agencia Brand Perú S.A.C. RUC: 20601221412 Av. Tomas Marsano N.° 3186 Urb. La Castellana, Santiago de Surco – Lima, Perú. Derechos reservados conforme al Decreto Legislativo N.° 822, Ley de Derecho de Autor Prohibida la reproducción de esta revista por cualquier medio, total o parcialmente, sin la autorización escrita de la Editorial Ideas Solución Editorial S.A.C. quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autor. Las opiniones vertidas en cada artículo corresponden exclusivamente a sus autores. No comprometen a la revista Ius Puniendi: Sistema Penal Integral. La Editorial Ideas Solución Editorial S.A.C. no comparte necesariamente las opiniones de los autores. Impreso en Perú / Printed in Perú


Editorial Ius Puniendi: Sistema Penal Integral

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a revista Ius Puniendi: Sistema Penal Integral, en este tercer número presenta a sus lectores una selecta colección de artículos dedicados a la temática especial titulada “Prisión Preventiva”, donde distinguidos especialistas en la materia abordan las controversias en torno a esta institución procesal penal que ha sido centro de diversas críticas hasta la actualidad. Así pues, en esta sección escribe nuestro Director Académico, Dr. Tomás Gálvez Villegas, de igual manera el Dr. José Luis Castillo Alva, entre otros destacados juristas. En la sección dedicada a la parte general, contamos con el artículo de nuestro autor Carlos Parma, quien pone énfasis al respeto del bien jurídico protegido en el Derecho penal, así como la Dra. Rosaura Chinchilla Calderón, quien realiza un estudio sobre el desistimiento voluntario. En la parte especial escriben Marcial Eloy Paucar Chappa, quien desarrolla la problemática en los delitos vinculados a los accidentes de tránsito; también, escribe Raúl Martínez Huamán, especialista en los delitos de corrupción de funcionarios, quien critica la Casación N.º 430 – 2015 – Lima, dejando sentado que en las contrataciones públicas ficticias se configura un delito de colusión y no de peculado. En el apartado de derecho procesal penal, el Dr. José Daniel Cesano, nos explica el valor de la pericia antropológica en el proceso penal en los casos de delitos culturalmente motivados; y de otro lado, Jefferson Gerardo Moreno Nieves desarrolla los principales aspectos problemáticos del procedimiento de acusación complementaria en el Código Procesal Penal de 2004 y por último, el Dante Gustavo Delgado Alata realiza importantes reflexiones en torno a la duda razonable y el estándar de prueba en materia penal. Ius Puniendi Sistema Penal Integral

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Revista Ius Puniendi Editorial

En la sección de derecho penal constitucional Gustavo A. Arocena aborda la problemática de la legitimación de la función de los jueces penales y da respuesta a la interrogante si existe o no democracia en la actividad de los tribunales criminales. En la sección de derecho de ejecución penal, Juan Pablo Montiel se pronuncia sobre la prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes; asimismo, ahonda sobre la importancia del derecho a condiciones carcelarias mínimas. En lo que respecta a la sección de Política Criminal y Criminología Eugenio R. Zaffaroni y Guido L. Croxatto desarrollan una importante ilus-

tración en torno al jesuita y poeta alemán Friedrich Spee, personaje que criticaba en su época el funcionamiento real del sistema penal y que mucho de lo que se cuestiona sucede en la actualidad; es por ello, que su artículo lleva por título: “Fridrich Spee: De la caza de brujas al moderno derecho penal”. De otro lado, en este número nuestros lectores encontrarán la entrevista que nos concedió el reconocido abogado Dr. Castillo Alva, quien ha resuelto importantes interrogantes en cuanto a las críticas que recibe en la actualidad la institución de la prisión preventiva. Por último, ponemos a su disposición el pronunciamiento de la Segunda Sala Penal Nacional sobre el Caso Nadine Heredia y Ollanta Humala Tasso; en el que se ahonda sobre los presupuestos de la prisión preventiva. Nuestra revista está orientada al público en general pero también busca convertirse en referente primordial para la toma de decisiones en el ejercicio de la abogacía, siendo un material imprescindible para jueces, fiscales, defensores y estudiantes de Derecho. Para concluir, reiteramos nuestro compromiso de seguir contribuyendo al desarrollo y perfeccionamiento del Sistema Penal Integral y quedar a disposición de la comunidad jurídica. Obviamente, todo ello solo es posible con la invalorable contribución de los juristas y autores nacionales e internacionales que escriben tanto en este número así como en los demás números de la presente Revista.

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Guía para la lectura

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uestra revista, a fin de proporcionar una herramienta que facilite la lectura de cada artículo, brinda la siguiente Guía para la lectura, cuya finalidad es orientar a nuestro lector la ubicación rápida y eficiente del tema de su interés. sección de la revista

Ius Puniendi esta formada por 9 secciones especializadas, además de la secciones de entrevista, análisis de sentencia y jurisprudencia relevante. nombre del autor

Renombrados juristas nacionales e internacionales, magistrados y abogados del medio jurídico, analizan diferentes temas de su especialidad.

Revista ius Puniendi temática esPecial: PRisión PReventiva AbstrAct The supplementary accusation procedure has the characteristic of exceptional with a strict procedure for its origin, this will constitute the guarantees that protect the defendant against the modification of the most important element, the factual element; The respect for the guarantee of criminal procedural legality manifested by the application of article 374 of the Code of Criminal Procedure, the problematic aspects such as its compatibility with an ideal competition of crimes, the lack of express request by the defender on the suspension of The hearing or the need to issue a supplemental indictment, resolve approval, as well as the right to effective defense are the subject of analysis in this humble work.

reseña del autor

Keywords Supplementary accusation Legality procedural Right to defense Ideal competition of crimes Resolve approval

Información breve del autor del artículo tratado.

Ideas centrales del autor El excepcional procedimiento de acusación complementaria: «El procedimiento de acusación complementaria tiene el carácter de excepcional y es incompatible con un concurso ideal de delitos, ya que este tiene como requisito la unidad de acción, mientras que la acusación complementaria exige como mínimo dos acciones, un hecho objeto de acusación y un hecho nuevo». (p. )

correo

E-mail del autor del artículo.

«(…) un requerimiento fiscal de acusación complementaria no podría sustentarse en que presenta un nuevo hecho y al mismo tiempo asegurar que se trata de un concurso ideal de delitos. El nuevo hecho constituiría una nueva acción no conocida por fiscalía, es decir dos hechos; a) el hecho conocido objeto de acusación en un primer momento; y b) el hecho nuevo desconocido que sustenta el requerimiento de acusación complementaria. Si este fuera el caso, el concurso ideal de delitos no resulta compatible con el procedimiento de acusación complementaria». (p. ) El hecho nuevo como presupuesto del procedimiento de acusación complementaria: «(…) uno de los principales presupuestos de procedencia lo constituye la incorporación de un hecho nuevo en el requerimiento, que tiene como consecuencia la modificación de la calificación legal». (p. )

sumario

En esta área encontrará la estructura del artículo, tales como título, subtitulos, conclusiones y referencias bibliograficas.

El límite de procedibilidad de la acusación complementaria ante la variación del hecho en la imputación fiscal: «(…) el profesor y juez supremo San Martin Castro, establece que el límite temporal debe entenderse hasta antes de la conclusión de la actividad probatoria». (p. )

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resumen ideas centrales del autor

Aquí encontrarás algunas ideas centrales que lo ayudarán a comprender fácilmente el contenido del articulo.

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Aquí podrá encontrar una descripción completa sobre cada artículo desarrollada en cada sección.

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Índice General Editorial.................................................................................................... VII Guía para la lectura................................................................................... IX Temática Especial: Prisión Preventiva El plazo de la prisión preventiva Tomás Aladino Gálvez Villegas...................................................................

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El fumus comissi delicti y el estándar probatorio en la prisión provisional José Luis Castillo Alva.................................................................................

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Algunos problemas sobre la prisión preventiva Walther Javier Delgado Tovar..................................................................... 133 ¿Qué debemos entender por peligro procesal? Leonardo Alex Rosales Zavala...................................................................... 151 Aspectos sustanciales de la prisión preventiva Juan Humberto Sánchez Córdova................................................................ 163 Derecho Penal - Parte General Razones para respetar el bien jurídico protegido en el derecho penal Carlos Parma............................................................................................. 193 El desistimiento voluntario: causa de atipicidad en Costa Rica Rosaura Chinchilla Calderón...................................................................... 215

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Revista Ius Puniendi Índice Derecho Penal - Parte Especial Delitos en el Código Penal peruano vinculados a los accidentes de tránsito Mg. Marcial Eloy Páucar Chappa............................................................... 237 Contratación pública ficticia: ¿Delito de peculado o colusión? Raúl Ernesto Martínez Huamán................................................................. 265 Derecho Procesal Penal El valor de la pericia antropológica en el proceso penal en los casos de delitos culturalmente motivados José Daniel Cesano..................................................................................... 287 El procedimiento de acusación complementaria en el Código Procesal Penal de 2004 Jefferson Gerardo Moreno Nieves................................................................. 315 Algunas disquisiciones en torno a la duda razonable y el estándar de prueba en materia penal Dante Gustavo Delgado Alata..................................................................... 335 Derecho Penal Constitucional ¿Democracia en la actividad de los tribunales criminales? -Breve ensayo sobre la legitimación de la función de los jueces penalesGustavo A. Arocena.................................................................................... 351 Derecho de Ejecución Penal La garantía constitucional de la humanidad de las penas Juan Pablo Montiel.................................................................................... 381 Política Criminal y Criminología Friedrich Spee: de la caza de brujas al moderno derecho penal Eugenio R. Zaffaroni y Guido L. Croxatto................................................... 419 XII

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Revista Ius Puniendi Índice Justicia Preventiva María Laura Böhm.................................................................................... 455 Entrevista Prisión Preventiva José Luis Castillo Alva................................................................................. 489 Jurisprudencia relevante Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional: A proposito de la resolución que confirma la prisión preventiva contra Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón....................................................................... 497

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TEMร TICA ESPECIAL Prisiรณn Preventiva


TEMÁTICA ESPECIAL Prisión Preventiva

El plazo de la prisión preventiva Tomás Aladino Gálvez Villegas

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El fumus comissi delicti y el estándar probatorio en la prisión provisional José Luis Castillo Alva

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Algunos problemas sobre la prisión preventiva Walther Javier Delgado Tovar

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¿Qué debemos entender por peligro procesal? Leonardo Alex Rosales Zavala

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Aspectos sustanciales de la prisión preventiva Juan Humberto Sánchez Córdova

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Temática Especial: Prisión Preventiva

El plazo de la prisión preventiva Problemas aún vigentes Tomás Aladino Gálvez Villegas* Director Académico de la Revista Ius Puniendi tgalvezv@ius-punuiendi.com Sumario 1. Introducción. — 2. Plazo de la prisión preventiva. — 2. 1. Plazo legal. — 2. 2. Plazo judicial de la prisión preventiva. — 2. 3. Plazo razonable de la prisión preventiva. — 3. Prolongación del plazo de la prisión preventiva. — 4. Prórroga del plazo de la prisión preventiva. — 5. Adecuación del plazo de la prisión preventiva. — 6. Cómputo del plazo de la prisión preventiva. — 7. Conclusiones. — 8. Referencias bibliográficas.

Resumen El autor desarrolla en el presente artículo la institución de la prisión preventiva; primero, se pronuncia sobre el plazo de duración de esta; segundo, aborda el plazo razonable de la prisión preventiva, señalando en qué momentos opera y la diferencia entre plazo razonable del proceso y el de la prisión preventiva, entre otros; tercero, desarrolla la institución de la prolongación del plazo de la prisión preventiva, indicando que este se caracteriza por su autonomía respecto al plazo inicial y procede cuando aún subsiste el peligro de fuga o de obstaculización de la actividad probatoria, y esclarece la aplicación de la prolongación cuando la prisión preventiva se inicia con la norma anterior (antes de la vigencia del D. Leg. N.° 1307); finalmente, establece en qué casos procede la adecuación del plazo de prolongación.

Palabras clave Prisión preventiva Prolongación Adecuación Proporcionalidad Plazo razonable

Abstract The author develops in this article the institution of preventive detention; first, he gives his stand on the duration of this; second, he addresses the reasonable period of preventive detention, indicating when it operates and the difference between a reasonable period of time of the process and that of the preventive detention, among others; third, he develops the institution of the prolongation of the term of the preventive detention, indicating that it is characterized by its autonomy

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Keywords Preventive detention Prolongation Adequacy

Director Académico de Ius Puniendi, Doctor en Derecho y Ciencias Políticas y Magister en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Magister en

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Revista Ius Puniendi Temática especial: Prisión Preventiva with respect to the initial term and proceeds when the danger of escape or of obstruction of the evidentiary activity still exists, and clarifies the application of the extension when preventive detention begins with the previous rule (before the validity of D. Leg. No. 1307); finally, it establishes in which cases the appropriation of the extension period proceeds.

Proportionality Reasonable time

Ideas centrales del autor «[E]l plazo de la detención o prisión preventiva es el determinado judicialmente, en cuya magnitud ha tenido alta incidencia el plazo determinado y requerido por el Fiscal y el determinado legalmente (…); no obstante, el Juez aplicando el principio de razonabilidad puede determinar el plazo que más se ajuste a las necesidades procesales, pero este nunca será mayor que el legal o el solicitado por el Fiscal» (p. 16). «[S]i hablamos de plazo “razonable” nos estamos refiriendo al plazo que debe ser determinado o considerado por el Juez, que se muestra como el más adecuado e idóneo para conciliar la necesidad de vigencia del derecho de libertad, la justicia y la eficacia del proceso en el caso concreto, abonando a la mejor solución de la controversia aquí, ahora y en las circunstancias específicas que el caso presenta» (pp. 17-18). «La prolongación del plazo de la prisión preventiva, en realidad es el plazo extraordinario consistente en la extensión, prórroga o ampliación del plazo inicial u ordinario de dicha medida, pero que por tener inicio y fin en determinado momento, cobra autonomía respecto del plazo inicial» (p. 26). «Esta prolongación procede cuando, pese a que el plazo inicial de detención está por expirar, aún subsiste el peligro de fuga o de obstaculización de la actividad probatoria, a la vez que la investigación o el proceso se ha prolongado y requiere de un mayor plazo por la concurrencia de circunstancias extraordinarias que importan una especial “dificultad” o “prolongación”» (pp. 26-27). «[L]a adecuación no puede operar en todos los casos sino solo excepcionalmente y cuando se presenten circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial» (p. 36). Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Doctor Honoris Causa por diversas universidades nacionales, profesor de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Fiscal Supremo de la República. Autor de diversos libros sobre Derecho penal, Derecho procesal penal y Política Criminal y más de un centenar de artículos sobre estas Disciplinas.

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Gálvez Villegas, T. El plazo de la prisión preventiva 1. Introducción

Como se sabe, para tener una idea clara de la prisión preventiva, debemos entenderla en el marco de las medidas de coerción en general dentro del proceso penal. Precisando que estas medidas, si bien son urgentes, no todas tienen la misma naturaleza y funciones dentro del proceso. Así, existen las medidas de coerción de investigación y prueba, las medidas coercitivas de prevención de la reiteración delictiva, las medidas coercitivas de protección de bienes jurídicos, las medidas coercitivas de carácter tuitivo y claro, las medidas coercitivas de naturaleza cautelar (Gálvez Villegas, 2017). La prisión preventiva se enmarca dentro de estas últimas, aun cuando también cumple fines de investigación y esclarecimiento, por lo que su real naturaleza es mixta. Como se sabe, “La medida cautelar es un instituto jurídico por medio del cual se garantiza la efectividad de la sentencia a dictarse en un proceso frente a los riesgos derivados de la demora del mismo. Para ello, el órgano jurisdiccional que conoce el proceso cuya decisión se quiere garantizar (proceso principal), luego de evaluar si se presen1

tan los presupuestos exigidos por la ley, dicta una resolución, a pedido de parte, que dispone el otorgamiento de una medida adecuada para poder garantizar la eficacia de la sentencia” (Priori Posada, 2006, p. 36). En otras palabras, a través de la medida cautelar “(…) se busca asegurar el resultado práctico de la sentencia (la realización del derecho material) que recaiga en otro procedimiento de conocimiento o de ejecución” (Díaz Solimine, 1999, p. 16). En el mismo sentido, en el ámbito procesal penal, Málaga Diéguez precisa que el objetivo característico de toda medida cautelar es el aseguramiento o garantía de la eficacia del proceso en general, y de la eventual sentencia condenatoria en particular1. Y claro, esta función cautelar nada tiene que ver con el esclarecimiento de la verdad o con la debida secuela procesal (hasta llegar la sentencia), sino únicamente busca asegurar que la sentencia o resolución definitiva, realmente se ejecute. De este modo se concreta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del justiciable en el extremo en que este derecho propende a la ejecución de la sentencia. Sin embargo, tal como establece el artículo 268 del Código

Málaga Diéguez, F. (2002, pp. 111 – 262). El mismo criterio expresa Gimeno Sendra (2007, p. 480).

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Procesal Penal, concordante con la normatividad internacional y con la doctrina uniforme nacional y comparada, la prisión preventiva también cumple fines de investigación y prueba, puesto que también se dicta para evitar que el imputado pretenda obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); con ello queda claramente determinada su naturaleza mixta. Precisar la naturaleza de la prisión preventiva resulta importante para tener un criterio claro respecto al plazo o duración de esta medida que es el tema que vamos a abordar en el presente artículo, puesto que, si a secas (y exclusivamente) sostuviéramos que la prisión preventiva es una medida cautelar de naturaleza personal, su finalidad se agotaría en asegurar la eficacia del proceso o la ejecución de la sentencia, esto es su función se actualizaría solo luego de la conclusión del proceso (de la sentencia definitiva) sin que tenga nada que ver con el desarrollo del proceso hasta la sentencia. Ello, a la vez significaría que en todos los casos se la tendría que mantener hasta la conclusión del proceso y ejecución de la sentencia, independientemente de si ya ha concluido la actividad 2

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probatoria o aún no. Por el contrario, si asumiéramos que solo asegura la realización de determinados fines de investigación o de prueba a fin de llevar adelante el proceso y esclarecer los hechos, evitando el ocultamiento, destrucción o adulteración de las pruebas, la prisión preventiva tendría que cesar tan pronto y, de pleno derecho, cuando la actividad de investigación o prueba ya se hubiese llevado a cabo. Pero como se sabe, en la praxis judicial general encontramos que la medida no necesariamente se mantiene hasta la ejecución de la sentencia, aun cuando existan elementos probatorios suficientes, con lo que se estaría dejando de lado su función cautelar. Asimismo, en muchos casos la medida se mantiene pese a que ya se ha llevado a cabo la prueba que se temía que se podía obstaculizar (ocultar, destruir o alterar). Entonces, queda claro que la finalidad de la prisión preventiva no se agota en la simple función cautelar; pero, tampoco se agota en la función de aseguramiento de la investigación y de la prueba orientada a la conclusión del proceso y el esclarecimiento de los hechos2.

En el mismo sentido, Maza Martín, refiere que las medidas cautelares “tienen un doble aseguramiento: de una parte la correcta celebración del propio juicio, con la presencia del acusado, integridad de los medios probatorios, etc., y, de otra, la garantía de la ISSN: 2410-5759

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Gálvez Villegas, T. El plazo de la prisión preventiva

De otro lado, también con la prisión preventiva se busca conjurar el peligro de fuga y asegurar la presencia del imputado en los casos en que el proceso no podría continuar sin la presencia del imputado, como la etapa del juicio oral. De otro lado, es de precisar que la doctrina y la jurisprudencia han resaltado, sobre todo, la función de investigación y prueba de la prisión preventiva (más que su función cautelar), aduciendo que fundamentalmente es esta función la que justifica la imposición de esta medida. Sin embargo, por nuestra parte consideramos que en realidad el fundamento primordial de la prisión preventiva es su función y finalidad cautelar. Por ello, para la imposición de la medida, necesariamente debe apreciarse, en el caso concreto, la existencia de algún peligro de fuga del imputado, con lo cual se estaría frustrando la posible imposición de la pena privativa de libertad a que hubiera lugar, y precisamente, ello activa la necesidad de aseguramiento de ejecución de la sentencia. Pues, si estuviéramos ante el solo peligro de obstaculización, consideramos que en muchos

casos resultaría difícil fundamentar la medida, sobre todo, el control de proporcionalidad en su perspectiva de la idoniedad de la medida. En efecto, no se podrá sustentar la prisión preventiva en el único hecho de que se requiere asegurar la presencia del imputado para cuando sea requerido por la autoridad para contribuir al esclarecimiento de los hechos (salvo los casos en que no fuese posible continuar con la secuela procesal sin la presencia del imputado), puesto que ello no tendría ningún sentido en el caso en que el imputado se acogiese al derecho a guardar silencio. En este caso, al someter la imposición de la medida al control de proporcionalidad, encontraríamos que esta no se justifica, puesto que no resultaría idónea para lograr el propósito por el cual se dicta. Esto es, si se quería que el preso preventivo comparezca ante la autoridad y proporcione la información necesaria para el esclarecimiento del hecho, esta información simplemente no se obtiene porque el imputado guarda silencio (no proporciona la información); en tal caso, la privación de la libertad no cumpliría ningún objeto; esto es, la

correcta ejecución del futuro pronunciamiento, cumplimiento de la pena impuesta, abono de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil, etc.” (2002, p. 299).

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medida no sería idónea para el propósito esperado. Asimismo, en el caso que existiese peligro de obstaculización u obstrucción de la verdad, y por ello se dictase la medida; por ejemplo, existe peligro de que el imputado pueda influir sobre los testigos (“compre” a los testigos), igualmente al someter la imposición de la medida al control de proporcionalidad esta deberá mostrarse adecuada o idónea para conjurar dicho peligro, si no fuera así, la medida resultará inidónea; esto es, no se supera el test de proporcionalidad. En efecto, el hecho que el imputado se encuentre en prisión no impide que se pueda influir en los testigos (que se compre los testigos), por el contrario, tal vez en este caso haya mayores razones para esta obstaculización, y la medida de prisión preventiva no podría evitarlo. Pues, no se le puede impedir comunicarse con su abogado, familiares y amigos, y claro, pueden ser estos quienes transmitan a la familia las instrucciones del imputado; más aún, normalmente es el propio abogado, conforme a la estrategia de defensa, quien dispone lo conveniente a fin de evitar que se acredite la responsabilidad penal de su patrocinado. Esta reflexión, resulta trascendente, en tanto, la mayor discu8

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sión respecto a la imposición o no de la prisión preventiva, se centra en determinar el peligro de obstaculización, pero si ello fuera el fundamento de esta medida, no se justificaría mantener la prisión preventiva una vez que ha concluido la etapa de investigación y el juicio oral; asimismo, no tendría sentido, si es suficiente para evitar la fuga, la imposición de otras medidas como la detención domiciliaria, el impedimento de salida o los grilletes electrónicos por ejemplo. En tal sentido, lo que fundamentalmente debe discutirse y evaluarse, es la probabilidad de la imposición de la pena, para lo cual es determinante la suficiencia probatoria; asimismo, la gravedad de la pena conforme a la prognosis realizada, para lo cual, además de la suficiencia probatoria, se debe realizar el análisis normativo a través del cual se aprecian las circunstancias, tanto agravantes como atenuantes; al respecto resulta vital la existencia del concurso real y la sumatoria de penas por ejemplo. En tal sentido, para la imposición de esta medida, el juez debe valorar fundamentalmente la probabilidad de la imposición de la pena y la gravedad de la misma, lo que obviamente tiene gran incidencia en la generación del peligro de fuga; esto es, se debe priorizar la finalidad

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Gálvez Villegas, T. El plazo de la prisión preventiva

cautelar de la medida y su finalidad de investigación y prueba solo apreciarse de modo complementario. Esto es, para la imposición de la medida puede o no existir peligro de obstaculización, en todo caso, la existencia del peligro de obstaculización solo servirá para reforzar la necesidad de la medida, pero su ausencia de ningún modo afecta su imposición, a la vez que su solo presencia no justifica la medida. Como puede apreciarse, precisar la naturaleza y funciones de la prisión preventiva resulta importante para tener un criterio claro respecto al plazo o duración de esta medida, que es el tema que vamos a abordar en el presente artículo. Abordamos el tema del plazo de la prisión preventiva atendiendo a que la modificación introducida por el D. Leg. N° 13073, a pesar de que establece plazos de prisión preventiva más amplios, ha generado un problema, al parecer insalvable, en los casos de procesos contra organizaciones criminales cuyos procesados venían sufriendo prisión preventiva sujeta a plazos ordinarios ya vencidos y con plazos prolongados ya corriendo y a punto de vencerse, lo que ha llevado a la 3

discusión respecto a si se aplica o no la nueva norma y si procede o no concederles la libertad al vencerse la prolongación del plazo que ya venía corriendo, o si procede aplicar la adecuación del plazo establecido por la nueva norma. 2.

Plazo de la prisión preventiva

Como se sabe, características fundamentales y esenciales de toda medida cautelar es su provisionalidad y variabilidad, quedando sujeta a la regla rebuc sic stantibus, en virtud a la cual solo podrá subsistir mientras los presupuestos y requisitos que determinaron su imposición se mantengan; a la vez, es derecho del “preso preventivo” recobrar su libertad tan pronto como varíen las circunstancias que fundamentaron la imposición de la medida. En otras palabras, la prisión preventiva debe cesar en cualquier momento si cambian las circunstancias, de tal modo que ya no resulte necesaria o útil para el proceso. No obstante, también puede prolongarse el plazo de la detención preventiva cuando las circunstancias del proceso así lo exijan. De otro lado, la procedencia y duración de la prisión preventiva se

Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre del 2016, con vacatio legis de 90 días.

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