IUS PUNIENDI Revista N°5

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Ius Puniendi Sistema Penal Integral

Aùo I, N.° 5, noviembre - diciembre, 2017 ISSN: 2410-5759




La revista IUS PUNIENDI: Sistema Penal Integral es una publicación de periodicidad bimestral. Tiene como finalidades la búsqueda de soluciones profundas a la problemática de la cuestión penal en nuestro país, ofrecer información diversa que pueda contribuir a dar un enfoque panorámico del sistema penal integral, contribuir a la mejora de la discusión académica y profesional en los ámbitos del derecho penal, procesal penal, política criminal, derecho de ejecución penal, derecho penal constitucional y litigación estratégica en el proceso penal.

Consejo editorial Comité institucional Directores: José Antonio Caro John (Director General) / Tomás Aladino Gálvez Villegas (Director académico). Editores: Raúl Martínez Huamán / Estéfani Mendoza / Ángel Gaspar Chirinos / Camilo Arbieto Fuentes. Comité editorial Josué Pariona Pastrana / Fidel Segundo Rojas Vargas / Pedro Miguel Angulo Arana / José Luis Castillo Alva / Raúl Pariona Arana / Pedro Angulo Arana / Fernando Ugaz Zegarra / William Quiroz Salazar. Comité consultivo nacional Víctor Prado Saldarriaga / Javier Villa Stein / José Neyra Flores / Felipe Villavicencio Terreros / Jorge / Luis Salas Arenas / Víctor Cubas Villanueva / Luis Iberico Castañeda / Germán Small Arana / Mario Rodríguez Hurtado / Frank Almanza Altamirano / Rosa Mávila León / Alcides Chinchay Castillo / Alejandro Solís Espinoza / Jorge Rosas Yataco / Víctor Arbulú Martínez / Víctor Burgos Mariños / Vladimir Padilla Alegre / Diana Milla Vásquez / Christian Salas Beteta. Ius Puniendi: Sistema Penal Integral Año I, N.º 5 Edición: noviembre-diciembre, 2017 ISSN: 2410-5759 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2014-13565 Tiraje: 2000 Correspondencia: suscripcion@ius-puniendi.com Diseño y diagramación: Melissa Stefany Chirinos Paucar Enrique Martin Tello Paravecino Gerente comercial: Angélica Paola Ayasta Ferré Jr. Azángaro 1075, Of. 704, Cercado de Lima. Cel.: +51 949 050 813 ideas.solucion.editorial@gmail.com Cuidado de edición a cargo de: © Ideas Solución Editorial Jr. Azángaro 1075 - Of. 403, Cercado de Lima. Tlf.: (01) 457 2150 | Cel.: +51 949 050 813 E-mail: ideas.solucion.editorial@gmail.com www.ideassolucioneditorial.com

Comité consultivo internacional Eugenio Raúl Zaffaroni / Carlos Elbert / Urs Konrad Kindhäuser / José Luís Díez Ripollés / Miguel Polaino Orts / Manuel Cancio Meliá / Juan Fernández Carrasquilla / Manuel Miranda Estrampes / Leonardo Moreno Holman / José María Asencio Mellado / Jordi Nieva Fenoll / Jorge Perdomo Torres / Luigi Foffani / Gabriel Anitúa / Enrique Sanz Delgado / Esteban Xavier Juarez Tavares / Carlos García Valdés / Diego Manuel Luzón Peña / Javier de Vicente Remesal / Fernando Villamor Lucía / José Nodier Agudelo Betancur. Comité científico asesor externo Andy Carrión Zenteno / Daniel Huamán Castellares / Raúl Ernesto Martínez Huamán / Carlos Pinedo Sandoval / Guillermo Sevilla Gálvez / Ronald Hancco Lloclle / Lyceth Luisa Flor Sánchez Ponce / Juan Humberto Sánchez Córdova / Benji Gregory Espinoza Ramos / Jefferson Gerardo Moreno Nieves / Beyker Chamorro López / Diana Gisella Milla Vásquez / Marcos Galván Ramos / Rodrigo Portillo Acosta / Reiser López Espinoza / José Reynaldo López Viera. Impresión a cargo de: Agencia Brand Perú S.A.C. RUC: 20601221412 Av. Tomas Marsano N.° 3186 Urb. La Castellana, Santiago de Surco – Lima, Perú. Derechos reservados conforme al Decreto Legislativo N.° 822, Ley de Derecho de Autor Prohibida la reproducción de esta revista por cualquier medio, total o parcialmente, sin la autorización escrita de la Editorial Ideas Solución Editorial S.A.C. quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autor. Las opiniones vertidas en cada artículo corresponden exclusivamente a sus autores. No comprometen a la revista Ius Puniendi: Sistema Penal Integral. La Editorial Ideas Solución Editorial S.A.C. no comparte necesariamente las opiniones de los autores. Impreso en Perú / Printed in Perú


Editorial Ius Puniendi: Sistema Penal Integral

L

a Revista Ius Puniendi: Sistema Penal Integral, con el propósito de seguir contribuyendo a la formación y capacitación de la comunidad jurídica nacional, presenta en esta oportunidad au quinto número (noviembre-diciembre), que contiene diversos artículos de ponentes nacionales e internacionales destacados sobre temas de total actualidad e importancia. En este periodo 2017-2018, Ius Puniendi se aboca al tratamiento en su Sección Especial de la «Responsabilidad civil, penal, administrativa y política de funcionarios con prerrogativa de antejuicio», atendiendo a los sucesos acaecidos recientemente en nuestro país, a raíz de las imputaciones sobre actos de corrupción atribuidos a altos funcionarios del Estado, especialmente al Presidente de la República. En tal sentido, nuestro Directos Académico Tomás Aladino Gálvez Villegas e Iván Pedro Guevara Vásquez presentan importantes ideas sobre los diversos tipos de responsabilidad, especialmente la de funcionarios con prerrogativa de antejuicio constitucional. Por otro lado, en la sección Derecho Penal Parte General, Carlos Mir Puig, ahonda sobre el Derecho penal de la seguridad y en específico de la custodia de seguridad, señalando que esta se asimila a la pena y que debería ser eliminada por no cumplir con el principio de proporcionalidad, además agrega que en España existe ya la figura de la medida de libertad vigilada, que viene a ser una medida menos gravosa, dado que, no es privativa de libertad. Por su parte Elena de Luis García en su importante contribución plantea que los delitos contra el medio ambiente sean tipificados como crímenes internacionales, a fin de frenar la impunidad de dichos crímenes, que afectan a toda la humanidad. En la sección Derecho penal: Parte especial, resaltamos el artículo del Director General de la revista, José Antonio Caro John, quien plantea la siguiente interrogante: ¿La recepción de honorarios sucios convierte al abogado en lavador? Y responde que no, a la vez que señala que el abogado que cobra un honorario por brindar un servicio profesional sabiendo que el dinero que recibe tiene Ius Puniendi Sistema Penal Integral

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Revista Ius Puniendi Editorial

una procedencia ilícita está fuera del alcance de la ley penal contra el lavado de activos. De otro lado, respecto a los derechos sexuales y reproductivos y la interrupción voluntaria del embarazo, Diego Silva Forné, analizando la legislación uruguaya, resalta el derecho al libre ejercicio de la posibilidad de reproducirse, el derecho al libre ejercicio de la sexualidad, entendido este como un derecho humano fundamental. En la sección de Derecho Procesal Penal el Dr. Víctor Burgos Mariños, desarrolla la institución del “derecho a la doble instancia”, desde sus antecedentes hasta la normativa actual, precisando que: «El derecho a la doble instancia configura un derecho del condenado que se encuentra configurado como garantía privilegiada a su favor; por ello, los defectos del recurso planteado por el defensor, no pueden ser utilizados para denegar el derecho que tiene el condenado para que su sentencia sea revisada por el tribunal Superior”. En la sección de Derecho de Ejecución Penal, Álvaro F. Sánchez Quesada, hace hincapié en la necesidad de que la política criminal se articule con la política penitenciaria; asimismo, exhorta a la comunidad jurídica, a los legisladores, autoridades públicas y ciudadanía en general para que entiendan que existe otras alternativas más idóneas y menos gravosas que igualmente propenden al equilibrio entre la eficacia del proceso y el respeto de los derechos fundamentales. En la sección de Política Criminal y Criminología, Silvia Barona Vilar, desarrolla la institución de la “mediación penal” precisando que esta viene ocupando cada vez mayor espacio en la Justicia penal, configurando un eje de protección del Derecho que permite volver más humano al Derecho penal, alejándonos de un mundo penalizado cada vez más arbitrario; dejándonos la siguiente reflexión: «Hay que volver a la persona, a sus derechos, a sus garantías, reivindicar que el sistema debe estar al servicio de las personas y no al revés». Por último, en este número entrevistamos al Dr. José Luis Castillo Alva, quien proporciona interesantes reflexiones sobre el reciente indulto concedido al expresidente Alberto Fujimori Fujimori, respecto a si el indulto es compatible o no con el orden jurídico de un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, si dicha institución debería estar sujeta a control y requisitos o debería seguir siendo una potestad discrecional del presidente, entre otras interrogante más. Brindamos un sincero agradecimiento a todos los autores nacionales y extranjeros que participan en el presente número. Asimismo, de nuestra parte estamos gustosos de seguir difundiendo en el Perú las investigaciones que merecen ser estudiadas por la comunidad jurídica y la ciudadanía en general. VIII

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Guía para la lectura

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uestra revista, a fin de proporcionar una herramienta que facilite la lectura de cada artículo, brinda la siguiente Guía para la lectura, cuya finalidad es orientar a nuestro lector la ubicación rápida y eficiente del tema de su interés. sección de la revista

Ius Puniendi esta formada por 9 secciones especializadas, además de la secciones de entrevista, análisis de sentencia y jurisprudencia relevante. nombre del autor

Renombrados juristas nacionales e internacionales, magistrados y abogados del medio jurídico, analizan diferentes temas de su especialidad.

Revista ius Puniendi temática esPecial: PRisión PReventiva AbstrAct The supplementary accusation procedure has the characteristic of exceptional with a strict procedure for its origin, this will constitute the guarantees that protect the defendant against the modification of the most important element, the factual element; The respect for the guarantee of criminal procedural legality manifested by the application of article 374 of the Code of Criminal Procedure, the problematic aspects such as its compatibility with an ideal competition of crimes, the lack of express request by the defender on the suspension of The hearing or the need to issue a supplemental indictment, resolve approval, as well as the right to effective defense are the subject of analysis in this humble work.

filiación institucional

Keywords Supplementary accusation Legality procedural Right to defense Ideal competition of crimes Resolve approval

Nombre completo de la institución a la cual pertenece el autor.

Ideas centrales del autor El excepcional procedimiento de acusación complementaria: «El procedimiento de acusación complementaria tiene el carácter de excepcional y es incompatible con un concurso ideal de delitos, ya que este tiene como requisito la unidad de acción, mientras que la acusación complementaria exige como mínimo dos acciones, un hecho objeto de acusación y un hecho nuevo». (p. )

correo

E-mail del autor del artículo.

«(…) un requerimiento fiscal de acusación complementaria no podría sustentarse en que presenta un nuevo hecho y al mismo tiempo asegurar que se trata de un concurso ideal de delitos. El nuevo hecho constituiría una nueva acción no conocida por fiscalía, es decir dos hechos; a) el hecho conocido objeto de acusación en un primer momento; y b) el hecho nuevo desconocido que sustenta el requerimiento de acusación complementaria. Si este fuera el caso, el concurso ideal de delitos no resulta compatible con el procedimiento de acusación complementaria». (p. ) El hecho nuevo como presupuesto del procedimiento de acusación complementaria: «(…) uno de los principales presupuestos de procedencia lo constituye la incorporación de un hecho nuevo en el requerimiento, que tiene como consecuencia la modificación de la calificación legal». (p. )

sumario

Comprende los títulos, subtitulos, conclusiones y referencias bibliograficas.

El límite de procedibilidad de la acusación complementaria ante la variación del hecho en la imputación fiscal: «(…) el profesor y juez supremo San Martin Castro, establece que el límite temporal debe entenderse hasta antes de la conclusión de la actividad probatoria». (p. )

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resumen

Aquí podrá encontrar la sintesis de todo el contenido del artículo del autor.

ideas centrales del autor

Aquí encontrarás algunas ideas centrales que lo ayudarán a comprender fácilmente el contenido del articulo.

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Índice General Editorial.................................................................................................... VII Guía para la lectura................................................................................... IX Temática Especial: Responsabilidad

civil, penal, administrativa y

política de funcionarios con prerrogativa de antejuicio

Tipos de responsabilidad civil, penal, administrativa y política Tomás Aladino Gálvez Villegas...................................................................

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La responsabilidad de los funcionarios con prerrogativa de antejuicio como parte del contrapeso del poder en la democracia Iván Pedro Guevara Vásquez......................................................................

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Derecho Penal - Parte General El derecho penal de la seguridad: La custodia de seguridad Carlos Mir Puig.........................................................................................

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El medio ambiente en el derecho penal internacional Elena de Luis García.................................................................................. 103 Derecho Penal - Parte Especial Lavado de activos y abogacía José Antonio Caro John............................................................................... 127 Derecho penal, personalidad humana e interrupción voluntaria del embarazo Diego Silva Forné....................................................................................... 169 Delito de peculado: La apropiación de los viáticos Walther Javier Delgado Tovar..................................................................... 193

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Revista Ius Puniendi Índice Nuevos lineamientos jurídicos de la Sentencia Casatoria Plenaria N.º 1-2017 respecto al control sustancial de la acusación fiscal Renzo Espinoza Bonifaz.............................................................................. 205 Responsabilidad penal del asesor fiscal en la defraudación tributaria María Belén Linares................................................................................... 217 Acuerdo Plenario N.º 4-2005/CJ-116: Definición y estructura típica del delito de peculado (art. 387 del CP) Jorge B. Hugo Álvarez................................................................................. 233 El delito de pornografía infantil: Propuestas para una adecuada tipificación delictiva Luis Nelson Ancco Barrial........................................................................... 259 Derecho Procesal Penal El derecho a la doble instancia como garantía privilegiada Víctor Burgos Mariños................................................................................ 279 Juicio penal en ausencia del imputado hasta su conclusión Federico Matías El Yar............................................................................... 307 Propuesta metodológica de la cesura en la etapa de juzgamiento del proceso penal peruano José Roberto Cruz Chávez........................................................................... 325 Derecho de Ejecución Penal Política criminal y política penitenciaria: Un diálogo impostergable Álvaro F. Sánchez Quesada......................................................................... 345 Política Criminal y Criminología De la sociedad líquida a la justicia penal líquida Silvia Barona Vilar.................................................................................... 371

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Revista Ius Puniendi Índice Academia Ius Puniendi El proceso inmediato y sus principales problemáticas José Eduardo Prado Soriano........................................................................ 401 Entrevista El indulto José Luis Castillo Alva................................................................................. 439 Jurisprudencia relevante Representación legal del Estado en los procesos penales donde figura la Sociedad como agraviada.................................................................... 449 Desvinculación jurídica........................................................................... 465 Homicidio imprudente: La muerte del agraviado (hijo) se debió a la inobservancia de cuidado de su madre (encausada)............................... 479

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TEMĂ TICA ESPECIAL Responsabilidad civil, penal, administrativa y polĂ­tica de funcionarios con prerrogativa de antejuicio


TEMÁTICA ESPECIAL

Responsabilidad civil, penal, administrativa y política de funcionarios con prerrogativa de antejuicio

Tipos de responsabilidad civil, penal, administrativa y política Tomás Aladino Gálvez Villegas La responsabilidad de los funcionarios con prerrogativa de antejuicio como parte del contrapeso del poder en la democracia Iván Pedro Guevara Vásquez

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Temática Especial

Tipos de responsabilidad civil, penal,

administrativa y política* Vacancia de funcionarios provenientes de elección popular Types of civil, criminal, administrative and political responsibility Tomás Aladino Gálvez Villegas** Universidad Nacional Mayor de San Marcos tgalvezv@ius-puniendi.com Sumario 1. Introducción. — 2. La responsabilidad civil. — 2.1. Funciones de la responsabilidad civil. — 2.2. Elementos de la responsabilidad civil extracontractual. — 2.3. Tipos de responsabilidad civil. — 2.3.1. La reparación civil proveniente del delito. — 3. Responsabilidad penal. — 3.1. Culpabilidad y responsabilidad penal. — 3.2. Funciones de la responsabilidad penal. — 3.3. Presupuestos para la punibilidad. — 4. Responsabilidad administrativa (disciplinaria). — 4.1. Responsabilidad administrativa en general. — 4.2. Responsabilidades administrativas especiales. — 5. Responsabilidad política. — 5.1. Introducción. — 5.2. La norma que tipifica la conducta. — 5.3. La sanción prevista en la norma. — 5.4. La conducta típica que califica como infracción constitucional. — 5.5. Procedimiento y acreditación del hecho configurativo de infracción constitucional. — 6. Supuestos de vacancia de autoridades elegidas por voto popular (Presidente de la República, Gobernadores regionales y Alcaldes). — 7. Concurso de responsabilidades. — 8. Conclusiones. — 9. Referencias bibliográficas.

Resumen El autor desarrolla ampliamente lo que se entiende por responsabilidad, estableciendo que es una situación legal en que una persona se ve inmersa para asumir coactivamente esas consecuencias como la carga de su obrar. En primer lugar, explica ya específicamente lo que se entiende por responsabilidad civil, su evolución, funciones, elementos, tipos y se pronuncia también por la reparación civil proveniente del delito como un tipo especial de la responsabilidad civil extracontractual. En segundo lugar, explica lo que se entiende por responsabilidad penal, indicando que esta tiene por fin, san-

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Palabras clave Responsabilidad penal Responsabilidad política Responsabilidad administrativa Funcionarios con prerrogativa de antejuicio Responsabilidad civil

Artículo recibido el 03 de noviembre de 2017 y aprobado para su publicación el 06 de noviembre de 2017. Director Académico de la Revista Ius Puniendi. Sistema penal integral.

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Revista Ius Puniendi Temática especial cionar al agente del delito, mediante la imposición de una pena, en satisfacción de un interés público, cuyo titular es la sociedad y que se materializa con la acción penal en el proceso penal; así también señala cuáles son las funciones de la responsabilidad penal. En tercer lugar, explica que es la responsabilidad administrativa; y en cuarto lugar, se pronuncia por la responsabilidad política, con especial comentario a la infracción constitucional (definición, naturaleza jurídica, entre otros.). Por útimo, desarrolla los supuestos de vacancia de autoridades elegidas por voto popular; y finalmente, ahonda sobre el concurso de responsabilidades. Abstract The author develops widely what is understood by responsibility, establishing that it is a legal situation in which a person is immersed to coercively assume these consequences as the burden of his actions. Firstly, he explains specifically what is understood by civil responsibility, its evolution, functions, elements, types and also pronounces for the civil reparation arising from the crime as a special type of extracontractual civil liability. Secondly, he explains what is understood by criminal responsibility, stating that its porpuse is to sanction the agent of the crime, by imposing a penalty, in benefit of a public interest, whose holder is the society and which materializes with the criminal action in the criminal process; it also indicates which are the functions of criminal responsibility, among others. Third, he explains that it is the administrative responsibility; and fourthly, the author talks about the political responsibility, with special comment on the constitutional infraction (definition, legal nature, among others.). Fifth, the author develops the assumptions for the vacancy of authorities elected by popular vote; and finally, delves into the contest of responsibilities.

Keywords Criminal responsibility Political responsibility Administrative responsibility Officials with pre-trial prerogative Civil liability

Idea central del autor «La responsabilidad es la situación legal en que una persona se ve inmersa para asumir coactivamente esas consecuencias como la carga de su obrar. Responsable, a su vez, es la persona que por haber ejecutado el hecho punible en circunstancias que no lo exoneran de cargar con las consecuencias jurídicas del mismo, se ve abocado por ley y la sentencia a soportarlas, sufrirlas o llevarlas sobre sí» (p. 5).

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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas y Magister en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Magister en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Doctor Honoris Causa por diversas universidades nacionales, profesor de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Fiscal Supremo de la República. Autor de diversos libros sobre Derecho penal, Derecho procesal penal y Política Criminal y más de un centenar de artículos sobre estas Disciplinas. ISSN: 2410-5759

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Gálvez Villegas, T. Tipos de responsabilidad civil, penal, administrativa... 1. Introducción

La protección por parte del Ordenamiento Jurídico a los bienes, intereses, derechos o facultades de los integrantes de la sociedad, les otorga a estos la calidad de bienes jurídicos, a la vez que los convierte en objeto de su protección o tutela, y cuando se les ocasiona una lesión o puesta en peligro, el Derecho acude en su resguardo atribuyendo responsabilidad a los autores de las acciones lesivas o peligrosas. Atribuir responsabilidad implica que mediante la coerción estatal, se obliga al agente a “responder” por las consecuencias lesivas de sus acciones sobre los bienes jurídicos, pues estos constituyen intereses vitales de la comunidad o del individuo, que debido a su importancia social son protegidos jurídicamente1. La protección jurídica implica que a través del Ordenamiento Jurídico se realiza una valoración positiva de los bienes o intereses sociales, creando los presupuestos imprescindibles para preservar su permanencia e indemnidad, lo cual se concreta recurriendo a la creación de normas jurídicas en 1

las cuales subyace el juicio de valor del bien jurídico. La responsabilidad es “(…) la carga legal (mejor, seguramente, es hablar de carga que de obligación) que recae sobre el autor o partícipe de un hecho (...), carga que consiste en tener que afrontar las consecuencias jurídicas de ese hecho (...). La responsabilidad es la situación legal en que una persona se ve inmersa para asumir coactivamente esas consecuencias como la carga de su obrar. Responsable, a su vez, es la persona que por haber ejecutado el hecho punible en circunstancias que no lo exoneran de cargar con las consecuencias jurídicas del mismo, se ve abocado por ley y la sentencia a soportarlas, sufrirlas o llevarlas sobre sí (...). Responsable es la persona como tal, responsabilidad la situación jurídica que se le hace asumir por virtud de la sentencia condenatoria. Si responder es contestar, dar razón de lo que se nos pregunta o se nos plantea, en materia de derecho debemos responder cuando nuestra actitud motiva un cuestionamiento, un interrogatorio que nos hace el mismo Estado o un particular.

O si se quiere como lo define Roxin (1997, p. 56): “(…) los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del propio Sistema”.

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Responder es dar cuenta, es contestar, y en último extremo -cuando se demuestra que nuestra acción es contraria a aquella que nos estaba mandada-, esa obligación de rendir cuentas hace que se nos tenga por responsables, y que debamos asumir las consecuencias de la violación en que hemos incurrido (Terragni, 1981, p. 16). “Responsabilidad es la consecuencia final de la acción: reunidos todos los requisitos que la ley exige, el individuo debe responder ante la sociedad. Esa responsabilidad se traduce, en lo penal, en el cumplimiento de la pena, y en lo civil –generalmente– en el pago de una indemnización” (Terragni, 1981, p. 160). Pues, si vivimos en una sociedad de hombres libres que ejercer su derecho a la libertad, el sinalagma de este ejercicio o actuar libre, es que asuman las consecuencias de sus actos libremente ejercidos, esto es, que asumen su responsabilidad. Jurídicamente nadie es 2

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responsable antes de ser condenado por el juez competente al término de un proceso legal” (Fernández Carrasquilla, 1998, p. 441). De otro lado, la valoración que el Ordenamiento Jurídico depara a los bienes, derechos o intereses, está en función de la trascendencia y el ámbito de influencia de estos, pues, existen bienes jurídicos vinculados a un interés particular y otros que tienen que ver con los intereses públicos superiores de la comunidad (Martos Núñez, 2001, p. 43); ello determina las diversas formas de la reacción del derecho que a la vez origina las distintas formas de responsabilidad; esto es, la responsabilidad Civil, la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal2. A estas hay que añadir la responsabilidad política, orientada a privar del cargo o función a un alto funcionario cuando incurre en acciones u omisiones graves establecidas en el propio texto constitucional. Tam-

“(…) la protección de bienes jurídicos no se realiza sólo mediante el Derecho Penal, sino que a ello ha de cooperar el instrumental de todo el ordenamiento jurídico. El Derecho Penal sólo es incluso la última de entre todas las medidas protectoras que hay que considerar, es decir que sólo se le puede hacer intervenir cuando fallen otros medios de solución social del problema –como la acción civil, las regulaciones de policía o jurídico-técnicas, las sanciones no penales, etc.-. Por ello se denomina a la pena como la “última ratio de la política social” y se define su misión como protección subsidiaria de bienes jurídicos. En la medida en que el Derecho Penal sólo protege una parte de los bienes jurídicos, e incluso ésa no siempre de modo general, sino frecuentemente (como el patrimonio) sólo frente a formas de ataque concretas, se habla también de la naturaleza “fragmentaria” del Derecho Penal”. Ver Roxin (1997, p. 65). ISSN: 2410-5759

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Gálvez Villegas, T. Tipos de responsabilidad civil, penal, administrativa...

bién se priva del cargo a los funcionarios que acceden al mismo por elección popular como el Presidente de la República, los gobernadores regionales o los alcaldes provinciales y distritales; aun cuando en este caso no se habla propiamente de responsabilidad sino de vacancia en el cargo. Obviamente, estos tipos de responsabilidad (así como también la vacancia), pueden ser concurrentes. En este sentido, existen bienes jurídicos cuyo contexto del interés protegido está vinculado únicamente al ámbito privado o particular de los individuos, y cuya lesión o ataque afecta únicamente al individuo en particular; en estos casos la reacción del Ordenamiento Jurídico propende a satisfacer o resarcir el interés particular lesionado, es decir, a reparar el daño ocasionado al bien jurídico con la conducta lesiva; para estos supuestos el Ordenamiento Jurídico responde mediante la atribución de responsabilidad civil, proveniente del derecho privado. Pero también existen otros bienes jurídicos vinculados a intereses generales que trascienden el interés particular del individuo, estos son los llamados intereses públicos, para cuya protección se recurre al ejercicio del Ius puniendi estatal, a través del cual el Estado ejercita su potesIus Puniendi Sistema Penal Integral

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tad administrativa sancionadora y la coerción penal, las mismas que dan origen a la responsabilidad administrativa y a la responsabilidad penal respectivamente; a ellas se suma la responsabilidad política. 2.

La responsabilidad civil

La responsabilidad civil ha evolucionado desde una perspectiva netamente individualista basada en factores subjetivos como la culpa hasta una perspectiva objetiva orientada a la reparación del daño sin interesar si el causante es culpable o no, habiéndose llegado a considerar diversos factores objetivos como el riesgo creado, la solidaridad, la garantía de reparación, y la equidad, más allá de la culpa (y el dolo) como único factor de atribución de responsabilidad civil. Pues, antiguamente se tenía como centro de la responsabilidad civil al sujeto del daño, a quien había que imputarle y probarle una actuación culpable (a través de la imprudencia, impericia, o dolo), a tal punto que se tuvo que “inventar” las llamadas culpa in eligendo, culpa in vigilando, culpa in instruendo, para poder atribuir responsabilidad civil en un sistema fundamentado en la culpa (en realidad estos supuestos no son propiamente supuestos de culpa sino atribuciones legales); por

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contraposición, actualmente el centro de la responsabilidad civil es el daño, por lo que la responsabilidad tiene como fin lograr la reparación de este en todos los casos, sea que el causante haya actuado con culpa o no; pues, para ello se han creado los factores objetivos de atribución de responsabilidad civil, con los que se llama a terceros para que colaboren o sustituyan al causante en la reparación, esto es, a los garantes, los terceros, los aseguradores, etc.; obviamente esta nueva realidad ha llevado a una reconfiguración de la responsabilidad civil. Esta nueva configuración de la responsabilidad civil tiene sentido, si tenemos en cuenta que asistimos a la llamada sociedad de riesgo3, en que la realización de cualquier actividad implica uso de la técnica y la 3

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ciencia, a la vez que la complejidad del desarrollo de las actividades de intercambio de bienes y servicios, con los consiguientes peligros y riesgos, además de la división del trabajo y actividades, así como el uso de la tecnología, han conducido a una indeterminación de la relación de causalidad entre los hechos y los daños, y en consecuencia a la dificultad de la atribución o imputación de la responsabilidad, lo que ha determinado la exigencia impostergable de la ampliación de los cánones de la responsabilidad y las categorías que la integran, a fin de responder a las justas aspiraciones de seguridad planteadas por la sociedad y las personas. Esta esta nueva realidad y las nuevas necesidades, el daño es el elemento esencial y objetivo de la responsabilidad, por ello es que

El concepto de sociedad de riesgo ha sido desarrollado en esencia por la doctrina alemana, siguiendo orientaciones fundamentalmente de la sociología (se cita entre los sociólogos a Ulrich Beck; F.X, Kaufmann; Guidens y Luhmann; quienes desarrollaron diversas perspectivas de esta sociedad de riesgo). La concepción de esta sociedad de riesgo, se caracteriza en términos generales por: a) El cambio en el potencial de los peligros actuales en relación a otras épocas. Ya no se trata de los peligros naturales de antaño, sino de grandes riesgos tecnológicos ligados a la explotación y manejo de energía nuclear, de productos químicos, de recursos alimentarios, de riesgos ecológicos, de tecnología genética, que suponen posibilidades de gran destrucción colectiva; los mismos que se acentúan con la eliminación de las fronteras generadas por la sociedad global. b) La complejidad organizativa de las relaciones de responsabilidad, con el considerable incremento de las interconexiones causales y su desconocimiento, junto al creciente carácter colectivo de las de las acciones humanan, que producen inclusive riesgos de autodestrucción. c) La constante sensación de inseguridad de los individuos, que reclaman la actuación de los instrumentos más gravosos del control jurídico (el control penal). Ver Mendoza Buergo (2001, pp. 25 y ss.) ISSN: 2410-5759

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se habla de Derecho de daños4 antes que de responsabilidad. 2.1. Funciones de la responsabilidad civil

En realidad, la función natural de la responsabilidad civil o del Derecho de daños, es la reparación o resarcimiento de los daños causados a la víctima, sea esta individual o colectiva; constituyendo dicha función su razón de ser o fundamento dentro del ordenamiento jurídico y del control social; se dice que en la sociedad moderna el fin fundamental de las reglas de la responsabilidad es, en consecuencia, el perfil resarcitorio (Alpa, 2001, p. 78)5. También se dice que la nueva función de la responsabilidad civil es su función preventiva de futuras 4 5 6

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lesiones a los bienes o intereses jurídicos6. Sin embargo, no todos los autores manejan el mismo criterio para fundamentar esta función de la responsabilidad civil, así algunos consideran que esta cumple su función preventiva en cuanto hace surgir una obligación inhibitoria frente al peligro, a fin de evitar que se produzca o continúe el perjuicio, sobre todo, en casos de daños a la salud pública, al ambiente7, o en general en casos en que si el daño se produjese no se podría encontrar remedio en el resarcimiento, encontrándonos ante un caso de irreparabilidad8. Otros afirman que el reflejo preventivo se concreta a través de la latente reacción del ordenamiento jurídico, que obliga a reparar, lo que a la vez genera una acción psicoló-

En este sentido, varios autores ya no hablan de responsabilidad civil sino de Derecho de Daños, tales son los casos de Concepción Rodríguez (1999), Diez-Picazo y Ponce de León (1999), Roca (2000), Ribó Duran (1992), Bueres (2001), entre otros. Quien inclusive agrega (cita 111), que este criterio al ser acogido extensamente por una amplísima literatura, no exige documentación; pues cada referencia bibliográfica no será más que redundancia. Diez – Picazo (1997, p. 47); Zavala de González (Ob. Cit., p. 69); Pizarro (2000, pp. 339 y ss.); Le Tourneau (2004, p. 32); Alpa (2001); Pugliatti (1968, pp. 49 y ss.); Lorenzetti (2006, p.492); entre otros. Criterio contrario a esta función expresa De Ángel (1993, p. 60). Debe precisarse sin embargo, que no todos estos autores asumen que la responsabilidad civil tenga propiamente esta función, sino más bien que se refieren a su existencia para luego cuestionar o descartar esta función. Zavala de González (Ob. Cit. p. 69) y Pérez Vargas (2006, p.193). “Para entender la irreparabilidad del daño debe considerarse que hay veces en que el resarcimiento aunque jurídicamente sea posible, no se adapta bien a la reparación del daño (piénsese en los daños producidos a los derechos de la personalidad); o encuentra dificultades para determinarlo o medirlo; o no puede efectuarse en la práctica a causa de la situación económica del responsable”. Ver De Cupis, (1996, p. 574).

Ius Puniendi Sistema Penal Integral

ISSN: 2410-5759

Año I, N.º 5, Lima, noviembre - diciembre de 2017

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