IUS PUNIENDI Revista N°6

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Ius Puniendi Sistema Penal Integral

Aùo I, N.° 6, enero - febrero, 2018 ISSN: 2410-5759




La revista IUS PUNIENDI: Sistema Penal Integral es una publicación de periodicidad bimestral. Tiene como finalidades la búsqueda de soluciones profundas a la problemática de la cuestión penal en nuestro país, ofrecer información diversa que pueda contribuir a dar un enfoque panorámico del sistema penal integral, contribuir a la mejora de la discusión académica y profesional en los ámbitos del derecho penal, procesal penal, política criminal, derecho de ejecución penal, derecho penal constitucional y litigación estratégica en el proceso penal.

Consejo editorial Comité institucional Directores: José Antonio Caro John (Director General) / Tomás Aladino Gálvez Villegas (Director académico). Editores: Raúl Martínez Huamán / Estéfani Mendoza / Ángel Gaspar Chirinos / Camilo Arbieto Fuentes. Comité editorial Josué Pariona Pastrana / Fidel Segundo Rojas Vargas / Pedro Miguel Angulo Arana / José Luis Castillo Alva / Raúl Pariona Arana / Pedro Angulo Arana / Fernando Ugaz Zegarra / William Quiroz Salazar. Comité consultivo nacional Víctor Prado Saldarriaga / Javier Villa Stein / José Neyra Flores / Felipe Villavicencio Terreros / Jorge / Luis Salas Arenas / Víctor Cubas Villanueva / Luis Iberico Castañeda / Germán Small Arana / Mario Rodríguez Hurtado / Frank Almanza Altamirano / Rosa Mávila León / Alcides Chinchay Castillo / Alejandro Solís Espinoza / Jorge Rosas Yataco / Víctor Arbulú Martínez / Víctor Burgos Mariños / Vladimir Padilla Alegre / Diana Milla Vásquez / Christian Salas Beteta. Ius Puniendi: Sistema Penal Integral Año I, N.º 6 Edición: enero-febrero, 2018 ISSN: 2410-5759 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2014-13565 Tiraje: 2000 Correspondencia: suscripcion@ius-puniendi.com Diseño y diagramación: Melissa Stefany Chirinos Paucar Enrique Martin Tello Paravecino Gerente comercial: Angélica Paola Ayasta Ferré Jr. Azángaro 1075, Of. 704, Cercado de Lima. Cel.: +51 949 050 813 ideas.solucion.editorial@gmail.com Cuidado de edición a cargo de: © Ideas Solución Editorial Jr. Azángaro 1075 - Of. 403, Cercado de Lima. Tlf.: (01) 457 2150 | Cel.: +51 949 050 813 E-mail: ideas.solucion.editorial@gmail.com www.ideassolucioneditorial.com

Comité consultivo internacional Eugenio Raúl Zaffaroni / Carlos Elbert / Urs Konrad Kindhäuser / José Luís Díez Ripollés / Miguel Polaino Orts / Manuel Cancio Meliá / Juan Fernández Carrasquilla / Manuel Miranda Estrampes / Leonardo Moreno Holman / José María Asencio Mellado / Jordi Nieva Fenoll / Jorge Perdomo Torres / Luigi Foffani / Gabriel Anitúa / Enrique Sanz Delgado / Esteban Xavier Juarez Tavares / Carlos García Valdés / Diego Manuel Luzón Peña / Javier de Vicente Remesal / Fernando Villamor Lucía / José Nodier Agudelo Betancur. Comité científico asesor externo Andy Carrión Zenteno / Daniel Huamán Castellares / Raúl Ernesto Martínez Huamán / Carlos Pinedo Sandoval / Guillermo Sevilla Gálvez / Ronald Hancco Lloclle / Lyceth Luisa Flor Sánchez Ponce / Juan Humberto Sánchez Córdova / Benji Gregory Espinoza Ramos / Jefferson Gerardo Moreno Nieves / Beyker Chamorro López / Diana Gisella Milla Vásquez / Marcos Galván Ramos / Rodrigo Portillo Acosta / Reiser López Espinoza / José Reynaldo López Viera. Impresión a cargo de: Agencia Brand Perú S.A.C. RUC: 20601221412 Av. Tomas Marsano N.° 3186 Urb. La Castellana, Santiago de Surco – Lima, Perú. Derechos reservados conforme al Decreto Legislativo N.° 822, Ley de Derecho de Autor Prohibida la reproducción de esta revista por cualquier medio, total o parcialmente, sin la autorización escrita de la Editorial Ideas Solución Editorial S.A.C. quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autor. Las opiniones vertidas en cada artículo corresponden exclusivamente a sus autores. No comprometen a la revista Ius Puniendi: Sistema Penal Integral. La Editorial Ideas Solución Editorial S.A.C. no comparte necesariamente las opiniones de los autores. Impreso en Perú / Printed in Perú


Editorial Ius Puniendi: Sistema Penal Integral

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a Revista Ius Puniendi: Sistema Penal Integral, presenta en esta oportunidad su sexto (06) número (enero - febrero), que aborda en su Sección Especial la tematica del: «Indulto, derecho de gracia y otras formas de extinción de la responsabilidad penal». En tal sentido, nuestros Directores Tomás Aladino Gálvez Villegas y Luis Castillo Alva, desarrollan ampliamente dichas instituciones, con especial tratamiento al indulto.

En la sección Derecho Penal Parte General, Tatiana Vargas Pinto, da a conocer algunos problemas de imputación penal, específicamente el problema del vínculo causal y de la llamada imputación objetiva, a propósito del complejo contexto del tráfico vial. Por su parte, Ronald Vílchez Chinchayán, quien ante el protagonismo de los delitos de peligro, analiza si es que la intervención estatal cumple con determinados elementos que conlleven a una válida intromisión en la libertad de los ciudadanos. En la sección Derecho Penal Parte Especial, Diego Zysman Quirós, presenta una breve genealogía de las reformas a partir de las Us Sentencing Guidelines para corporaciones con la finalidad de reconocer el camino que las diversas legislaciones parecen haber comenzado a emprender con el estudio del Derecho penal del compliance. Por otro lado, en la sección Derecho Procesal Penal, Juan Sebastián Vera Sánchez, pretende mostrar los inconvenientes y argumentaciones en contra de la determinación individual del grado de confirmación de las hipótesis en el proceso de valoración de la prueba. Ello, con la finalidad de mostrar la importancia de las hipótesis alternativas al momento de valorar la prueba en el proceso de decisión judicial. En la sección Derecho de Ejecución Penal, Juan Carlos Chávez Marexplica los fundamentos del sistema de justicia penal, la interpreta-

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Revista Ius Puniendi Editorial

ción de la ley, las categorías penales y el arbitrio del uso de la violencia en la provincia de Trujillo a finales del Virreinato. En la sección Derecho de Política Criminal y Criminología, Carlos Elbert, expone la crisis del derecho penal liberal que afecta a todos los países occidentales con el proceso de transformaciones globales y la revolución tecnológica comunicativa que han provocado cambios radicales, intentando proponer un diagnóstico de la realidad presente que pueda orientar la defensa del sistema jurídico vigente. En la sección Academia Ius Puniendi, Eugenio Raúl Zaffaroni, presenta una reseña del libro que titula “Franz von Liszt: Teoría y práctica en la política criminal (1899-1919)” de autoría del Dr. Carlos Elbert, señalando que “si bien Elbert insiste en que su objetivo no es un estudio de toda la obra de Liszt, lo cierto es que su libro es una verdadera biografía intelectual de éste, desde sus comienzos en su Austria natal hasta su muerte en 1919, como también una exposición completa de sus ideas político-criminales”. Asimismo, en este número entrevistamos al Director General, Dr. José Antonio Caro John, quien nos comenta el origen y fundamento de la institución del indulto, así como su constitucionalidad y compatibilidad con un Estado Constitucional de Derecho, respondiendo entre otras interrogantes más. Finalmente, expresamos nuestra gratitud a todos los autores nacionales e internacionales que nos han permitido poder difundir sus investigaciones en las páginas de la revista Ius Puniendi, sabemos que son obras de gran utilidad para la comunidad jurídica. Lima, 11 de marzo de 2018

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Guía para la lectura

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uestra revista, a fin de proporcionar una herramienta que facilite la lectura de cada artículo, brinda la siguiente Guía para la lectura, cuya finalidad es orientar a nuestro lector la ubicación rápida y eficiente del tema de su interés. sección de la revista

Ius Puniendi esta formada por 9 secciones especializadas, además de la secciones de entrevista, análisis de sentencia y jurisprudencia relevante. nombre del autor

Renombrados juristas nacionales e internacionales, magistrados y abogados del medio jurídico, analizan diferentes temas de su especialidad.

Revista ius Puniendi temática esPecial: PRisión PReventiva AbstrAct The supplementary accusation procedure has the characteristic of exceptional with a strict procedure for its origin, this will constitute the guarantees that protect the defendant against the modification of the most important element, the factual element; The respect for the guarantee of criminal procedural legality manifested by the application of article 374 of the Code of Criminal Procedure, the problematic aspects such as its compatibility with an ideal competition of crimes, the lack of express request by the defender on the suspension of The hearing or the need to issue a supplemental indictment, resolve approval, as well as the right to effective defense are the subject of analysis in this humble work.

filiación institucional

Keywords Supplementary accusation Legality procedural Right to defense Ideal competition of crimes Resolve approval

Nombre completo de la institución a la cual pertenece el autor.

Ideas centrales del autor El excepcional procedimiento de acusación complementaria: «El procedimiento de acusación complementaria tiene el carácter de excepcional y es incompatible con un concurso ideal de delitos, ya que este tiene como requisito la unidad de acción, mientras que la acusación complementaria exige como mínimo dos acciones, un hecho objeto de acusación y un hecho nuevo». (p. )

correo

E-mail del autor del artículo.

«(…) un requerimiento fiscal de acusación complementaria no podría sustentarse en que presenta un nuevo hecho y al mismo tiempo asegurar que se trata de un concurso ideal de delitos. El nuevo hecho constituiría una nueva acción no conocida por fiscalía, es decir dos hechos; a) el hecho conocido objeto de acusación en un primer momento; y b) el hecho nuevo desconocido que sustenta el requerimiento de acusación complementaria. Si este fuera el caso, el concurso ideal de delitos no resulta compatible con el procedimiento de acusación complementaria». (p. ) El hecho nuevo como presupuesto del procedimiento de acusación complementaria: «(…) uno de los principales presupuestos de procedencia lo constituye la incorporación de un hecho nuevo en el requerimiento, que tiene como consecuencia la modificación de la calificación legal». (p. )

sumario

Comprende los títulos, subtitulos, conclusiones y referencias bibliograficas.

El límite de procedibilidad de la acusación complementaria ante la variación del hecho en la imputación fiscal: «(…) el profesor y juez supremo San Martin Castro, establece que el límite temporal debe entenderse hasta antes de la conclusión de la actividad probatoria». (p. )

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Año I, N.º 2, Lima, mayo - junio de 2017

resumen

Aquí podrá encontrar la sintesis de todo el contenido del artículo del autor.

ideas centrales del autor

Aquí encontrarás algunas ideas centrales que lo ayudarán a comprender fácilmente el contenido del articulo.

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Índice General Editorial.................................................................................................... VII Guía para la lectura................................................................................... IX Temática Especial: Indulto,

derecho de gracia y otras formas de

extinción de la responsabilidad penal

Extinción de pretensiones y acciones en el proceso penal. Tomás Aladino Gálvez Villegas...................................................................

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El indulto en el Derecho peruano. José Luis Castillo Alva.................................................................................

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Derecho Penal - Parte General Algunos problemas de imputación penal. Tatiana Vargas.......................................................................................... 119 La intervención penal a través de los delitos de peligro: ¿quedan preguntas por responder? Ronald Vílchez Chinchayán........................................................................ 155 Bases para el reconocimiento de la jurisprudencia ronderil. Christian Pavel Sánchez Pérez..................................................................... 171 Fundamentos de la intervención delictiva en el Código Penal peruano. Luis A. Tisnado Solís.................................................................................. 187 Análisis actual sobre la responsabilidad de personas jurídicas y la vigencia del Acuerdo Plenario N.º 7-2009/Cj-116. Alexander Víctor Quispe Aguedo.................................................................. 263 La Criminalidad Organizada. Wilfredo Casas Ramírez.............................................................................. 283

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Revista Ius Puniendi Índice Derecho Penal - Parte Especial Compliance, responsabilidad y castigo a las personas jurídicas. Diego Zysman Quirós................................................................................. 309 Cohecho pasivo propio: Análisis del elemento “aceptar”. Raúl Ernesto Martínez Huamán................................................................. 335 Derecho Procesal Penal Prueba de la hipótesis inculpatoria y de la hipótesis alternativa en el proceso penal. Juan Sebastián Vera Sánchez...................................................................... 361 Derecho de Ejecución Penal El sistema penal en Trujillo a finales del Virreinato (1784-1824). Juan Carlos Chávez Marquina.................................................................... 401 Política Criminal y Criminología Seguridad, castigo, resocialización: dilemas, paradojas y contradicciones del siglo XXI. Carlos Elbert.............................................................................................. 425 Academia Ius Puniendi Reseña: “Franz von Liszt: teoría y práctica en la política criminal (1899-1919)” de Carlos Elbert Eugenio R. Zaffaroni.................................................................................. 449 Retos y vicisitudes del control telemático como medida alterna a la prisión preventiva, a propósito del D.Leg. N.° 1322. Andrea Cristina Farro Soto......................................................................... 461 Entrevista El indulto. José Antonio Caro John............................................................................... 477 XII

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Revista Ius Puniendi Índice Jurisprudencia relevante Oportunidad procesal de interposición de recurso de apelación.......... 489 Guía para Autores..................................................................................... 497

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TEMร TICA ESPECIAL Indulto, derecho de gracia y otras formas de extinciรณn de la responsabilidad penal


TEMÁTICA ESPECIAL

Indulto, derecho de gracia y otras formas de extinción de la responsabilidad penal

Extinción de pretensiones y acciones en el proceso penal Tomás Aladino Gálvez Villegas

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El indulto en el Derecho peruano José Luis Castillo Alva

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Temática Especial

Extinción de pretensiones y acciones en el proceso penal Especial tratamiento del derecho de gracia e indulto* Extinction of pretensions and actions in the criminal procedure Tomás Aladino Gálvez Villegas** Universidad Nacional Mayor de San Marcos tgalvezv@ius-puniendi.com Sumario 1. Introducción. — 2. Proceso, acción penal y pretensión punitiva. — 2.1. La acción penal. — 2.2. La pretensión punitiva. — 2.3. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y ejecución de la pretensión amparada. — 2.3.1. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. — 2.3.2. Las medidas cautelares — 3. Extinción de la acción penal. — 3.1. Por muerte del agente. — 3.2. Por amnistía y derecho de gracia. — 3.3. Por cosa juzgada. — 3.4. Por sentencia de la jurisdicción extrapenal. — 3.5. Por prescripción. — 3.6. Otras formas de extinción de la acción penal. — 4. Extinción de la ejecución de la pena. — 5. La amnistía, el derecho de gracia y el indulto como forma de extinción de la acción penal y de la pena. — 5.1. Extinción de la acción penal y de la pena por amnistía. — 5.2. Por derecho de gracia. — 5.3. Por indulto. — 5.4. El derecho de gracia y el indulto concedido a Fujimori Fujimori. — 6. Conclusiones. — 7. Referencias bibliográficas.

Resumen El autor aborda las instituciones del indulto y el derecho de gracia, concluyendo que estas no encuentran fundamento en el actual Estado Constitucional de Derecho y que vulneran el principio de división de poderes, el principio de legalidad y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el principio de cosa juzgada, proponiendo de lege ferenda la modificación de la Constitución y demás normas a fin de eliminar del ordenamiento jurídico a dichas instituciones, manteniendo solo la amnistía y los casos humanitarios.

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Palabras clave Indulto Derecho de gracia Estado Constitucional de Derecho

Artículo recibido el 25 de febrero de 2018 y aprobado para su publicación el 25 de febrero de 2018. Director Académico de la Revista Ius Puniendi. Sistema penal integral. Profesor de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Director Académico de la Revista Ius Puniendi y Fiscal Supremo de la República del Perú.

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Revista Ius Puniendi Temática especial Abstract The author addresses the institutions of pardon and the right of grace, concluding that they are not founded in the current Constitutional State of Law and that they violate the principle of division of powers, the principle of legality and the right to effective judicial protection and the principle of res judicata, proposing de lege ferenda the modification of the Constitution and other rules in order to eliminate from the legal system to these institutions, keeping only the amnesty and humanitarian cases.

Keywords Pardon Right of grace Constitutional State of Law

Ideas centrales del autor «(…) la acción penal se extingue por muerte del imputado, prescripción, por amnistía y derecho de gracia; por autoridad de cosa juzgada; y en los casos en que solo procede el ejercicio privado de la acción penal, por desistimiento o transacción. Casos a los que hay que agregar el supuesto previsto en artículo 79° del Código Penal que establece que se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil resulta que el hecho imputado como delito es lícito». (p. 18) «(…) aun cuando se dice “derecho de gracia”, no se trata de derecho alguno (ni de quien lo concede ni del beneficiario); pues, esta medida no tiene la naturaleza ni el contenido de un derecho ; únicamente constituye el ejercicio de una facultad reconocida al Presidente de la República para eximir de responsabilidad penal al presunto responsable (o responsable a secas) de un delito». (p. 47) «La contrariedad de estas medidas (derecho de gracia e indulto) con el orden jurídico es constatada inclusive por el Corte Interamericana de Derechos Humanos, la misma que en sus diversos pronunciamientos al respecto ha buscado reducir al máximo la concesión de estos beneficios y ha dispuesto la obligación del Estado de investigar, procesar y sancionar el delito, además de ejecutar las condenas en sus propios términos sin recurrir a mecanismos generadores de impunidad». (p. 50)

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Gálvez Villegas, T. Extinción de pretensiones y acciones en el proceso... 1. Introducción

Al haberse superado la venganza privada (y en general, la composición privada de la controversia) es el Estado, a través de sus órganos respectivos, el que tiene el monopolio y la exclusividad de la solución de los conflictos sociales y la atención de las pretensiones de carácter individual o colectiva (privadas o públicas), que pudieran surgir como consecuencia de la afectación de los intereses o bienes jurídicos de los individuos o del grupo social; habiéndose creado para ello un órgano especializado al respecto (el órgano jurisdiccional), e instituido el proceso judicial como instrumento a través del cual el órgano jurisdiccional resuelve el conflicto de modo definitivo, aplicando las respectivas reglas de orden sustantivo y procesal; esto es, ejercitando la potestad jurisdiccional del Estado en representación de la sociedad (Moreno Catena, 2000, p. 17). 1

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No obstante, la función pacificadora encomendada a los tribunales a través de la potestad jurisdiccional no siempre ha existido o no siempre ha sido reconocida a lo largo de la historia, ya que existieron otros modelos de resolución de conflictos sustentados en la autotutela o autocomposición. En la actualidad estos últimos modelos o algunos de sus componentes, en general, aún subsisten, sean adheridos al modelo ordinario1 o como sistemas autónomos. Particularmente en nuestro medio se reconoce jurisdicciones especiales como la Militar, la Arbitral y la Comunal, referida esta última a la Jurisdicción Especial de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y especialmente de las Rondas Campesinas, que resuelven de modo definitivo y con carácter de cosa juzgada los conflictos que se suscitan en el seno de sus respectivas comunidades2.

“La forma de defensa propia, desaparecida hoy en el campo jurídico en general, sin embargo se mantiene para algunos casos de excepción: así sucede con la legítima defensa, el derecho de retención, el de huelga, la posibilidad de cortar árboles o plantas del vecino que invaden mi predio (…). Y en el derecho internacional, la guerra como última ratio. Son los excepcionales casos de autodefensa o autotutela que el Estado reconoce como solución cuando su propia actividad no llega, o puede llegar tarde (…). También existen formas de autocomposición, esto es, la solución del conflicto por las propias partes, en este caso entre ambas, sin que la una imponga nada a la otra”. Véscovi (1999, pp. 2-3). Aun cuando respecto a la Jurisdicción Comunal Especial, las autoridades ordinarias le niegan la calidad de jurisdicción autónoma y desconocen la calidad de cosa juzgada de sus decisiones, lo cual, obviamente debe corregirse, puesto está prevista en la propia

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En el ámbito de la justicia ordinaria, la Constitución Política del Estado en su artículo 44°, establece que constituye un deber del Estado y sus instituciones garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, así como también proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Esto es, el texto constitucional impone como deber del Estado la realización de acciones específicas que auspicien la mejora de las condiciones de vigencia de los derechos, así como también le impone la obligación de evitar la perpetración de injerencias perniciosas en el contenido de estos. Igualmente, como quiera que los derechos (humanos o fundamentales3) pueden verse afectados por las acciones de terceros, el Estado y sus instituciones tienen la obligación de proteger a los ciudadanos de los ataques a sus derechos o bienes jurídicos, especialmente cuando se trata de hechos configurativos de delitos, pues, estos constituyen las afectaciones más graves de los derechos o intereses de la sociedad y de las personas. Ello significa que el Estado tiene el deber, no solo de desarrollar

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e implementar planes y programas de prevención del delito, sino también la obligación de investigar, perseguir y sancionar estos eventos perniciosos; pues, como se sabe, la principal función de la sanción penal es precisamente la prevención de nuevos delitos (prevención general y especial). Es más, la necesidad de que el Estado y sus instituciones cumplan con estos deberes y obligaciones resulta evidente, sobre todo en estos momentos en que asistimos a la generalización de la actividad delictiva, circunstancia que ha llevado a considerar como el más grave problema del país a la multiplicación de la delincuencia (delitos de corrupción y delitos violentos que generan la llamada “inseguridad ciudadana”), más allá de que venimos saliendo de un régimen político de violación sistemática de los derechos fundamentales. Pero claro, el deber de investigar el delito no se cumplen de cualquier modo, sino a través de actuaciones eficaces y eficientes con idoneidad para lograr los fines propios del proceso judicial4. Asimis-

Constitución Política del Estado (artículo 149°) y los convenios internacionales respectivos, así como en sus respectivas leyes; por lo que desconocerla implicaría la comisión del delito de prevaricato. No entramos en la discusión sobre las diferencias, semejanzas o identidades de estos. Como se sabe se actúan medios de investigación, los cuales sirven para resolver cuestiones propias de esta etapa procesal así como de la etapa intermedia, así como también se ISSN: 2410-5759

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mo, una vez realizado el proceso e impuesta la condena (y amparadas las demás pretensiones que se ejercitaron), esta tiene que cumplirse; de lo contrario toda la actuación estatal constituiría solo un despilfarro de esfuerzos y de recursos sin ninguna finalidad, a la vez que configuraría una especie de burla a la sociedad y a los ciudadanos en particular, sobre todo a los que resultaron agraviados directamente con la comisión del delito; a la vez que significaría el descrédito de las instituciones vinculadas a la administración de justicia y del propio Estado, frente a la sociedad. Sin embargo, es necesario precisar que en muchos casos el Estado no cuenta con la información necesaria para iniciar la investigación, en otros casos el Estado se muestra indiferente frente a determinados actos, y peor aún, en ciertos casos (cuando se trata de delitos cometidos por funcionarios vinculados al gobierno o del entorno de los grupos de poder) no es raro encontrar que el propio Estado puede pretender encubrirlos. Para superar este tipo de cosas se ha creado un órgano independiente como el Ministerio Público

para investigar y perseguir el delito (y someterlo a la decisión del órgano jurisdiccional), al mismo que se le ha concedido la titularidad de la acción penal (facultad-obligación de persecución del delito) y se le ha impuesto del deber de correr con la carga de la prueba (acreditar el delito). Y en el caso en que el propio Ministerio Público no cumpliera con sus deberes y obligaciones, se ha reconocido el derecho de los particulares (de modo individual o colectivo) para que estos insten la investigación, procesamiento y la respectiva sanción al agente del delito. Como puede verse, en principio, es el Ministerio Público el encargado de requerir al órgano jurisdiccional la sanción del agente del delito, pero también se reconoce a favor del ciudadano el derecho a la tutela judicial efectiva, consistente en la facultad o potestad de acudir ante la autoridad y requerir la solución del conflicto, acceder a la justicia (derecho de acción) así como pretender la satisfacción de un interés legítimo en un debido proceso (ejercicio de una pretensión). Obviamente, el ejercicio público de la acción que comprende

actúan y acopian medios de prueba propiamente dichos, que sirven para resolver finalmente el proceso, tal como lo dispone el artículo 325 del Código, y lo indica la doctrina. Calderón Cerezo y Choclán Montalvo (2005, p. 386).

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a la pretensión punitiva corre a cargo del Ministerio Público, el que la ejercitará ante el órgano jurisdiccional (salvo los casos de querellas por delitos contra el honor y otros), pero será el agraviado el que solicite la actuación fiscal y controle el accionar de este en la investigación del delito. Sin perjuicio de que también el propio agraviado con el delito que haya visto perjudicados sus intereses particulares puede ejercitar directamente la pretensión ante el órgano judicial, tal es el caso del ejercicio de la acción resarcitoria del daño causado por el delito; precisándose que el propio Estado, cuando actúa en el ámbito del ius privado (fuera del ejercicio del ius imperium estatal), también puede ejercitar la correspondiente pretensión resarcitoria directamente ante el Juez a través de los respectivos procuradores.

o bienes jurídicos de la sociedad y de las personas; ello lleva al reconocimiento del derecho de acción judicial a través de la cual se ejercitará la correspondiente pretensión para la protección de los bienes jurídicos y el reconocimiento de un derecho o interés sujeto a conflicto. Y obviamente, resulta imperativo que lo resuelto se cumpla o ejecute en sus propios términos, sin que alguno de los poderes públicos o privados o alguna autoridad puedan interponerse en dicha ejecución. Se deja a salvo la potestad reconocida al Presidente de la República para ejercitar el indulto y el derecho de gracia, así como la potestad del congreso de la República para dictar una ley de amnistía, pero todo ello dentro de los márgenes establecidos por el ordenamiento jurídico.

Entonces, es la colectividad, los ciudadanos y el propio Estado, los que tienen interés en que se investigue el delito y se imponga la correspondiente sanción penal a los agentes del mismo, pues ello es un mandato constitucional y, sobre todo, es un imperativo necesario para la protección de los derechos

2. Proceso, acción penal y pretensión punitiva

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Tal como se ha indicado, el proceso judicial (en este caso el proceso penal) es el instrumento a través del cual el órgano judicial resuelve los conflictos, en ejercicio de la potestad jurisdiccional5. Pero como dicho órgano judicial no

El proceso “…es concebido desde una doble perspectiva, como el instrumento por medio del cual el poder judicial cumple las funciones que le están atribuidas constitucionalmente, o como instrumento puesto a disposición de todas las personas para lograr la tutela judicial efectiva”. Montero Aroca (1995, p. 23) ISSN: 2410-5759

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puede actuar de oficio, es el órgano persecutor el que ostenta la facultad de instar la actuación jurisdiccional frente a la comisión de un delito (salvo las querellas por delitos específicos), nace así la llamada acción penal (persecutoria), cuyo ejercicio a la vez, contiene la legítima aspiración de la satisfacción de un interés específico, consistente en que se imponga la pena, se repare el daño, se realice el decomiso, se imponga una medida preventiva a las persona jurídica, se anule determinado acto defraudatorio, se imponga una medida de seguridad, se declare la filiación o se disponga una pensión de alimentos, etc.; en estos últimos casos se dice que estamos frente a la pretensión que da contenido a la acción. Obviamente, no todos los conflictos tienen la misma trascendencia, ni comprometen el mismo interés, al tratarse en unos casos de bienes o intereses particulares, y en otros, de bienes o intereses públicos; por ello, la acción judicial así como la correspondiente pretensión puede ser de carácter civil, penal, laboral, administrativa (disciplinaria), constitucional, cautelar o de cualquier otra índole.

El interés perseguido con la acción, se agota una vez que se ha expedido la decisión correspondiente por parte del juez (la sentencia definitiva), en cambio el interés contenido en la pretensión va más allá de la decisión judicial, y solo se dará por satisfecho una vez que se ejecute lo decidido. Como sabemos en nuestros procesos judiciales si bien se satisface el interés contenido en la acción, no sucede lo mismo con el interés que sustenta la pretensión, de allí que el proceso resulta generalmente ineficaz, al no lograr los resultados perseguidos en el proceso ni satisfacer los intereses de los pretendientes. De otro lado, es de precisar que en el caso de la acción penal que contiene la pretensión punitiva, en general el titular es el Ministerio Público (el fiscal), y los particulares solo tangencialmente pueden intervenir para que la acción se concrete, instando al fiscal o participando como actores civiles ante el Juez (salvo los casos de querellas); esto es, la titularidad de la acción penal y la pretensión punitiva corresponde al fiscal, igualmente las otras pretensiones ejercitables en el proceso

Obviamente, el proceso judicial está investido por el poder de la “jurisdicción”; así lo dispone la Constitución Política de 1993, en los artículos 138 y 139, cuando refiere que la función jurisdiccional es ejercida por el Poder Judicial, situando al Estado como único titular de dicha potestad.

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