Cuadernillo - Leo y Aprendo - Simbolos de Nuestra Nacionalidad - #3

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Tus Valores hacen un mejor paĂ­s.

Serie yo respeto mi Bandera

Leo y aprendo

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Serie yo respeto mi Bandera Producción Coordinación de Comunicaciones Despacho de la Primera Dama Equipo de Trabajo Rosa Moreno Julie Pérez Terrero Andrés Ureña Pedro Acosta Yosarah Fernández Noris Decena Artext Publicidad Edición revisada Coordinación General y Cuidado de Edición: Milena Herazo Arte y Diseño Merian M. Pérez Tirada: 2,000 ejemplares Impresión: Copyright Despacho de la Primera Dama 1ra. edición, febrero 2005 2da. edición, febrero 2008 3ra. edición, enero 2011 Santo Domingo, República Dominicana.

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Queridos y queridas estudiantes: Nuestra nacionalidad tiene símbolos sagrados que nos hacen sentir orgullo y que debemos querer y respetar: la Bandera, el Escudo y nuesto Himno Nacional. A estos símbolos debemos agregar nuestro amor hacia los Padres de la Patria: Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Matías Ramón Mella. Y estudiando mucho es como mejor podemos demostrar ese amor a la Patria y contribuir a nuestro bienestar personal, familiar y al progreso del país. Respetemos nuestros símbolos patrios, que es respetarnos a nosotros mismos, honrar a nuestros próceres y sentirnos orgullosos de ser dominicanos. Luchemos con tesón y sin descanso para asegurar a nuestra Patria un futuro cada vez mejor. Les quiere siempre,

Margarita Cedeño de Fernández Primera Dama de la República

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Presentación Esta edición corresponde a la colección Símbolos de Nuestra Nacionalidad, de la serie Yo Respeto mi Bandera. Es una contribución del Despacho de la Primera Dama de la República para exaltar en la escuela el amor y respeto que debe expresar cada dominicano y dominicana hacia este símbolo patrio. La Bandera Nacional, junto a la creación del Estado dominicano, es el más preciado legado del patricio Juan Pablo Duarte y Diez a los dominicanos. Debemos amarla y respetarla porque es el símbolo de la libertad, la soberanía y la Independencia Nacional. Es nuestro mayor deseo que este folleto, editado en el marco de las festividades patrias del Año de la Recuperación Nacional, sea útil para el conocimiento de este símbolo tan importante. Si conoces la bandera, las normas que regulan su uso y todo cuanto se relaciona con ella, la amarás y respetarás siempre.

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La Bandera Nacional Fue concebida y diseñada por el patricio Juan Pablo Duarte y descrita en el Juramento Trinitario, del 16 de julio de 1838. La Bandera Nacional es el símbolo de la libertad y soberanía nacional. Fue izada por primera vez en la hoy conocida como Puerta del Conde por Francisco del Rosario Sánchez, el 27 de febrero de 1844, luego que se produjera el trabucazo lanzado por Matías Ramón Mella. Fue enhestado el 28 de febrero de 1844 en la plaza de armas de Baní, el cuatro de marzo se izó en La Vega y el 6 del mismo mes y año en Santiago y otras poblaciones, según datos ofrecidos por Wilson Gómez en una publicación del Instituto Duartiano. Los historiadores dominicanos atribuyen la confección de la primera bandera a Concepción Bona y María Trinidad Sánchez. Pero en tiempos de la Primera República, otras mujeres destacadas confeccionaron el lienzo nacional, entre ellas, Isabel Sosa, María de Jesús Pina, así como las hermanas Villa y Ana Valverde. La Constitución dominicana señala que los colores de la bandera son: azul ultramar y rojo bermellón en recuadros esquinados y alternados de forma que queden separados por una cruz blanca y que la misma lleva en el centro el Escudo Nacional. El rojo representa la sangre vertida por nuestros libertadores, el azul expresa nuestros ideales de progreso y libertad. La cruz es el símbolo de la lucha de nuestros libertadores, con su cruz blanca que nos recuerda la paz y la unión que debe prevalecer entre los dominicanos. Cuando se guarda la bandera, ésta se dobla en cuatro por la parte más larga, se dobla el extremo que corresponde a la parte contraria a donde se coloca la driza, de manera que forme un triángulo. Se continúa el doblez en triángulo hasta que se introduce el extremo por la abertura del último doblez. El Reglamento No. 983, del 13 de julio de 1955, establece en su artículo 82, que cuando la bandera deba cubrir un féretro, en razón de los méritos de la persona fallecida, se colocará a lo largo, y el cuartel azul superior caerá sobre el hombro izquierdo del fenecido.

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¿Quiénes confeccionaron nuestra primera bandera?

María Trinidad Sánchez

María de la Concepción Bona

Nació el 16 de junio de 1794 en la ciudad de Santo Domingo. Era hija de Fernando Sánchez y de Isidora Ramona, así como, tía del patricio Francisco del Rosario Sánchez.

Nació en Santo Domingo el 6 de diciembre del año 1824. Dos años antes, en febrero de 1822, se había iniciado la ocupación haitiana de Santo Domingo.

Perteneció al grupo de febreristas que lucharon por la Independencia Nacional y estuvo presente en el Baluarte del Conde la memorable noche del 27 de febrero de 1844. Sus manos confeccionaron la primera Bandera dominicana. Según palabras del trinitario José María Serra sobre esta gran mujer, “en sus propias faldas conducía pólvora para los patriotas de la noche épica”. Junto a otros independentistas contrarios a todo tipo de anexión, preparó la conspiración para derrocar a Pedro Santana. Al ser delatada, resultó una de las primeras en ser apresada y fusilada el 27 de febrero de 1845, junto a su sobrino Andrés Sánchez, por no denunciar a sus compañeros de planes.

En 1844, cuando Concepción Bona tenía sólo 18 años, se reunía por las tardes con otros jóvenes para estudiar ante los ojos del invasor, pero el verdadero fin era planificar la libertad de la Patria. Los patriotas escogieron a Concepción Bona para la tarea de confeccionar en tela su gran obra tricolor: nuestra Bandera, concebida por Duarte para representarnos ante el mundo como una nueva nación. Ella tejió con sus manos la primera bandera, que en la memorable noche del 27 de febrero, ondeó airosa en el asta del Baluarte. Concepción Bona murió en la ciudad capital de la República Dominicana el 2 de julio de 1901.

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Citas importantes

Se podrá escoger entre el Escudo, la Bandera Nacional, el Himno Nacional, la biografía con una foto de los patricios o un héroe nacional”. Art. 2 de la Ley 14-01, en alusión a la obligatoriedad de colocar en las portadas y contraportadas de los cuadernos uno de los símbolos patrios.

Toda ley no derogada clara y terminantemente, se considera vigente”. Proyecto de Ley Fundamental de Juan Pablo Duarte.

La ley es la que da al gobernante el derecho de mandar e imponer al gobernado la obligación de obedecer”. Proyecto de Ley Fundamental de Juan Pablo Duarte.

Toda ley no declarada irrevocable es derogable y también reformable en todo o en parte de ella”. Proyecto de Ley Fundamental de Juan Pablo Duarte.

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¡Arriba el pabellón! Muchas personas conocen el siguiente texto como el Poema de la Bandera, pero en realidad su título es ¡Arriba el Pabellón! y su autor el poeta dominicano Gastón Fernando Deligne. Es un homenaje al lienzo patrio, símbolo de que tenemos una nación libre, independiente y soberana. Tercien armas ¡como quiera! El acostumbrado estruendo; ello es que el sol va saliendo, y hay que enhestar la Bandera.

El rojo, de su graciosa decisión habla al oído. ¡Soy!, dice el laurel teñido con su sangre generosa.

Enfilado pelotón de la guardia soñolienta, al pie del asta, presenta arbitraria formación.

Es azul de su anhelo progresista clara enseña, color con que el alma sueña cuando sueña con el cielo.

Y, hechas a las dos auroras, en que cielo y Patria están, pasan de largo a su afán, las gentes madrugadoras.

Al blanco, póstumo amor de sus entrañas, se aferra; dar por corona a la guerra el olvido redentor.

Ni ven el sol de la raza cuyos colores lozanos tremolan entre las manos del ayudante de plaza.

¡Presenten armas!... ya ondea el pabellón, y se encumbra bajo el sol, que deslumbra y al clarín, que clamorea.

Ni del lienzo nacional, fijo ya a delgada driza, recuerdan que simboliza toda una historia inmortal

Ladra un can, el estridente sonido sobresaltado; arde en armas el prado rompe en trinos el ambiente.

Pues cada matiz encierra lo que hicieron los mayores por el bien y los honores y rescate de la tierra.

¡Qué linda en el tope estás, dominicana bandera! ¡Quién te viera, quién te viera más arriba, mucho más...!

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Himno a la bandera El Himno a la Bandera, de la autoría de Ramón Emilio Jiménez y la musicalización de Juan Francisco García, ha sido interpretado por múltiples generaciones de dominicanos y dominicanas cada mañana al enarbolar en las escuelas la enseña tricolor, o bien en festivales de coros estudiantiles. Este himno es un canto a la patria, una exaltación al amor que sentimos cuando vemos flotar nuestra bandera, un llamado a la preservación del ideal duartista de la libertad y un llamado a la escuela para preservar este canto. Ya empezó su trabajo la escuela y es preciso elevarte a lo azul relicario de viejos amores mientras reine la mágica luz. ¿No sentimos arder a tu influjo la luz viva de un fuego interior cuando flotas alegre y besada por los cálidos rayos del sol? Dios parece decir, ¡oh Bandera! la sublime expresión de tu azul; Patria, el rojo de vívida llama; ¡Libertad!, dice el blanco en la cruz. Mientras haya una escuela que cante tu grandeza, Bandera de amor, flotarás con el alma de Duarte, vivirás con el alma de Dios.

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Normas sobre el uso de la Bandera Nacional El uso de la Bandera Nacional está regulado por la Ley No. 360, del 13 de agosto de 1943 y la ley No. 108, de fecha 7 de marzo de 1967, así como, por la Constitución de la República. También existen disposiciones sobre el uso de la bandera en el reglamento No. 983, de fecha 13 de julio de 1955, y en la Ley No. 14-01, promulgada el 18 de enero de 2001. A continuación, conoce el texto de la Ley No. 360, que regula el uso de la Bandera Nacional. Notarás que data de más de 60 años, cuando la República Dominicana era dirigida por un régimen dictatorial. Hoy día varios de sus artículos no se ajustan a la realidad actual de la sociedad dominicana, como es el caso del Artículo 6 y los párrafos que se refieren al dictador Rafael Leonidas Trujillo, así como de las sanciones que se aplican a aquellas personas que irrespeten o ultrajen este símbolo patrio. Lee con detenimiento y observa lo siguiente: 1. ¿Qué normas rigen el uso de la Bandera Nacional? 2. ¿Cómo debes guardar la bandera? 3. ¿Qué sanciones establece la ley a aquellas personas que ultrajen la bandera? 4. ¿Cuáles son los colores auténticos de la bandera dominicana? 5. ¿Cómo debe enhestarse la bandera? 6. ¿Cuándo debe enhestarse la bandera? 7. ¿Dónde debe enhestarse la bandera? 8. Describe los tipos de bandera de uso oficial según sus dimensiones.

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LEY NO. 360, Que Regula El Uso De La Bandera Nacional, Del 13 De Agosto De 1943, Gaceta Oficial 5960, Del 21 De Agosto De 1943 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Declarada la Urgencia HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1. La bandera nacional deberá ser enhestada en todos los edificios y dependencias oficiales, tanto nacionales como municipales, incluyendo las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República en el extranjero, en las condiciones establecidas por el Poder Ejecutivo. Artículo 2. Las banderas nacionales de uso oficial serán de tres tipos, en lo referente a sus dimensiones: las más pequeñas, de seis pies de largo por cuatro de ancho (un metro, seis diámetros, siete centímetros y dos milímetros de largo, 1,672; por un metro, un decímetro, un centímetro y cuatro milímetros de ancho, 1,114 metros); las medianas, de diez pies de largo por seis de ancho; (dos metros, siete decímetros, ocho centímetros y seis milímetros de largo, 2,786 metros; por un metro, seis decímetros, siete centímetros y dos milímetros de ancho, 1,672 metros); y las mayores, de dos metros y medio de largo por metro y cuarto de ancho, siendo estas últimas las que se enarbolarán en las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República en el extranjero.

PÁRRAFO: En ocasiones especiales, el Poder Ejecutivo podrá autorizar el uso de banderas nacionales de mayores dimensiones que las ya especificadas, pero guardándose en éstas las proporciones señaladas en el artículo 98 de la Constitución. Artículo 3. La importación de banderas nacionales que correspondan a la descripción contenida en el artículo 98 de la Constitución y las dimensiones ya señaladas, se declara libre de todo derecho o impuesto fiscal o municipal. Artículo 4. No se podrá importar, ni usar banderas nacionales, aún cuando fueren mercantes, que no correspondan a la descripción que hace el artículo 98 de la Constitución. PÁRRAFO I: El uso de banderas nacionales hechas a imitación de las descritas en el artículo de la Constitución ya mencionado, pero sin reproducirlas exactamente, se castigará con la confiscación y multa de diez a veinticinco pesos.

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PÁRRAFO II: Se exceptúa de esta disposición la bandera insignia del Generalísimo Rafael L. Trujillo Molina. Artículo 5. Los extranjeros de naciones que tengan relaciones amistosas con la República podrán enarbolar o tender una bandera de nacionalidad en sus residencias o establecimientos, siempre que sea en los días de fiesta nacional o de celebración cívica en sus respectivos países y a condición de que la bandera extranjera tenga a su lado, a su derecha, una bandera dominicana, debiendo ser la bandera extranjera de un tamaño no mayor que la nacional. Toda infracción a esta disposición se castigará con las mismas penas establecidas en el artículo anterior. PÁRRAFO: Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las Embajadas, Legaciones o Consulados establecidos por las naciones amigas en la República, las cuales podrán enarbolar libremente sus banderas nacionales respectivas. Artículo 6. El día 24 de octubre, aniversario del nacimiento del Benefactor de la Patria, se declara “Día de la Bandera”. PÁRRAFO I: Se disparará en la Fortaleza Ozama y en los buques de guerra de la República una salva de veintiún cañonazos al ser arriado el Pabellón Nacional a las seis de la tarde del día 23 de octubre; y el día 24 se disparará una salva igual al ser izada en la mañana y otra al ser arriada en la hora vespertina.

PÁRRAFO II: La bandera nacional deberá ser enhestada con especial solemnidad el día 24 de octubre, en el Baluarte 27 de Febrero, Altar de la Patria, en la capital de la República, con asistencia de los altos funcionarios de la Nación, de representaciones escolares y con solemnes honores militares, todo de acuerdo con las disposiciones que el Poder Ejecutivo dicte al efecto. PÁRRAFO III: En las cabeceras de las provincias, comunes, distritos municipales, se celebrarán ceremonias análogas, enhestándose el pabellón en lugar conspicuo y adecuado. Artículo 7. En los días declarados de fiesta nacional, así como el Día de la Bandera, toda familia, así nacional como extranjera, que resida en poblaciones que tengan la categoría de ciudades o villas, estará en el deber de enhestar o tender en el frente de sus casas por lo menos una bandera nacional con escudo, desde las ocho de la mañana hasta las 8:00 de la noche por lo menos. PÁRRAFO I: El incumplimiento de este deber se castigará en la persona del jefe o encargado de la familia en falta, con multa de cinco a veinticinco pesos, salvo cuando el infractor pruebe que no ha podido cumplir el indicado deber por notoria penuria económica. PÁRRAFO II: Cuando el infractor sea persona que esté desempeñando cualquier cargo público, nacional o municipal, la pena será de 10 a 50 pesos de multa,

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salvo cuando el infractor pruebe que no ha podido cumplir el indicado deber por notoria penuria económica. Artículo 8. Se castigará con pena de seis días a un mes de prisión a toda persona convicta de actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera nacional o hacia el himno nacional o hacia el escudo nacional. PÁRRAFO I: Los que con palabras, gestos o vías de hecho cometieran ultraje contra la bandera, el himno o el escudo de la República, serán castigados con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta a doscientos pesos. PÁRRAFO II: Cuando el autor del ultraje sea extranjero, será expulsado del territorio nacional. Artículo 9. (Transitorio). La obligación prescrita en el artículo 7 de la presente ley deberá cumplirse, so pena de las sanciones establecidas por dicho artículo, durante los días de las celebraciones del Centenario de la República que abarque el programa oficial correspondiente. Artículo 10. Los alcaldes serán competentes para aplicar las penas en que incurran los infrascritos de la presente ley. Artículo 11. Se adopta como la bandera del Ejército Nacional una bandera que corresponderá a la siguiente descripción. Sobre el cua-

drilongo de iguales medidas que las de la bandera nacional, dividido en cuatro cuarteles por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel, se pondrá uno superior color azul ultramar, que quedará hacia la parte superior del asta, y que llevará, en línea horizontal y al centro, cinco estrellas blancas de cinco puntos, inscrita cada una en un círculo imaginario cuyo diámetro no excederá de un tercio del ancho del dicho cuartel; un cuartel inferior en posición alternada de éste, que llevará cuatro franjas horizontales de igual ancho, a saber, en orden de arriba hacia abajo; verde, blanco, rojo y amarillo, correspondiendo respectivamente a las armas de infantería, aviación, artillería y caballería, y los cuarteles alternados restantes de color rojo bermellón. Artículo 12. La bandera del Ejército Nacional descrita en el artículo anterior será izada diariamente, con el pabellón nacional en todos los cuarteles generales de la institución; y todas las unidades con bandera la usarán también junto con el pabellón de la República. Artículo 13. Se adopta, como la bandera de la Policía Nacional una bandera que corresponderá a la siguiente descripción: sobre un cuadrilongo de iguales medidas que las de la bandera nacional, se trazarán dos líneas horizontales que lo dividan en tres franjas que tengan, cada una, la tercera parte de la altura total del cuadrilongo. La franja superior se dividirá por una línea vertical, en dos cuarteles desiguales, sobre el

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primero de los cuales, colocado hacia el asta, de una longitud igual a la tercera parte de la longitud de la franja, se inscribirá la bandera nacional, el otro cuartel será de color azul ultramar y sobre él se inscribirán horizontalmente, cinco estrellas blancas. La franja intermedia será de color blanco. La franja inferior, de color verde esmeralda. Artículo 14. La bandera de la Policía Nacional descrita en el artículo que antecede será izada diariamente con la bandera nacional en todos los cuarteles generales de la institución; y todas las unidades con bandera la usarán también junto con ella. Artículo 15. Los actos irrespetuosos o irreverentes y los ultrajes a las banderas del Ejército y de la Policía Nacional, serán penados en con-

formidad con las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la presente ley. PÁRRAFO: Las disposiciones del artículo 463 del Código Penal podrán ser aplicadas a las penalidades establecidas en la presente ley. Artículo 16. La obligación prevista en el artículo 7 de la presente ley, no entrará en vigor sino tres meses después de la publicación de ésta. Artículo 17. La presente ley deroga y sustituye la Resolución No 5196 del Poder Ejecutivo, del 31 de enero de 1913 y las leyes No. 494, del 21 de abril de 1933, No. 15, del 14 de octubre de 1938; No. 347, del 18 de octubre de 1940; No. 1305, del 10 de mayo de 1937; No. 597, del 18 de octubre de 1941, y No. 125, del 19 de noviembre de 1942.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del 1943; años 100 de la Independencia y 80 de la Restauración.

Presidente, Porfirio Herrera

Los secretarios: Milady Félix de L´Official, G. Despradel Batista

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DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los once días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100 de la Independencia y 80 de la Restauración. El presidente Rafael Augusto Sánchez Los secretarios: M. García Mella, Secretario José A. Castellanos, Secretario Ad-hoc

RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3 del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100 de la Independencia, 80 de la Restauración y 14 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO

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Más allá de la ley 1. ¿ Quién escribió las letras del Himno a la Bandera?

2. ¿ Quién compuso la música del Himno a la Bandera?

3. ¿ Quiénes confeccionaron la primera Bandera según los historiadores?

4. Diga al menos dos nombres con los cuales se denomina la bandera.

5. ¿Cómo se llama la soga con la cual se iza la bandera?

6. Investiga cuál es la jerarquía que se establece para los siguientes instrumentos jurídicos: ordenanza, resolución, reglamento, decreto, ley y constitución. Define cada uno

7. Investiga qué diferencia existe entre una ley y un proyecto de ley.

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Desarrolla el cuestionario

Mรกs allรก de la ley

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Días en que debemos enhestar la Bandera Si bien “la ley debe ser justa y útil a la sociedad”, notarás que la aplicación de la Ley 360, de 1943, ha dejado de ser aplicable en algunas ocasiones. En la actualidad, es obligatorio que los particulares enarbolen en los frentes de sus residencias y / o establecimientos la Bandera Nacional en las siguientes ocasiones:

26 de enero:

Aniversario de la Restauración de la Independencia Nacional

12 de octubre:

Día de Sánchez

16 de agosto:

Aniversario de la Independencia Nacional Día de la Bandera

9 de marzo:

Día de Mella

27 de febrero:

Día de Duarte

25 de febrero:

Día de la Raza

6 de noviembre:

Día de la Constitución de la República

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Sabías que... • La ley 14-91, de enero de 2001, obliga a colocar en las portadas y contraportadas de los cuadernos uno de los símbolos patrios. • La ley 108, de 1967, establece las fechas obligatorias en que los particulares deben enarbolar, por lo menos una bandera nacional, en los frentes de sus residencias o establecimientos, en las condiciones establecidas por la ley No. 360, de 1943. • Existe un proyecto de ley, que fue aprobado el 15 de octubre del 1997 en la Cámara de Diputados, para regular el uso de los símbolos patrios. • Uno de los CONSIDERANDO del proyecto de ley que regula el uso de los símbolos patrios, señala que debe hacerse una compilación de leyes que regulen nuestros símbolos, en virtud de la dispersión de los instrumentos jurídicos referentes a los mismos. • El artículo 95 de la Constitución describe la Bandera Nacional y señala que la bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo. • Una ley está vigente hasta tanto sea derogada clara y expresamente por otra.

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Escribe un breve ensayo acerca de tu visi贸n sobre la Bandera Nacional

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El Himno Nacional Un canto a la Patria Letra: Emilio Prud’Homme Música: José Reyes Quisqueyanos valientes alcemos nuestro canto con viva emoción y del mundo a la faz ostentemos nuestro invicto, glorioso pendón.

Y si pudo inconsulto caudillo de esas glorias el brillo empañar de la guerra se vio en Capotillo la bandera de fuego ondear.

Salve el pueblo que intrépido y fuerte a la guerra a morir se lanzó cuando en bélico reto de muerte sus cadenas de esclavo rompió.

Y el incendio que atónito deja de Castilla el soberbio León de las playas gloriosas le aleja donde flota el cruzado pendón.

Ningún pueblo ser libre merece si es esclavo, indolente y servil, si en su pecho la llama no crece que templó el heroísmo viril.

¡Compatriotas, mostremos erguida nuestra frente orgullosa de hoy más que Quisqueya será destruida pero sierva de nuevo, jamás!

Mas Quisqueya la indómita y brava siempre altiva la frente alzará que si fuere mil veces esclava otras tantas ser libre sabrá.

Que es santuario de amor cada pecho do la patria se siente vivir; y es su escudo invencible el derecho y es su lema: ser libre o morir.

Que si dolo y ardid la expusieron de un intruso señor al desdén ¡ Las Carreras !, ¡ Beller !... campos fueron que cubiertos de gloria se ven.

¡Libertad!, que aún se yergue serena la victoria en su carro triunfal; y el clarín de la guerra aún resuena pregonando su gloria inmortal.

Que en la cima de heroico baluarte, do los libres el verbo encarnó, donde el genio de Sánchez y Duarte a ser libre o morir enseñó.

¡Libertad!, que los ecos se agiten mientras llenos de noble ansiedad nuestros campos de gloria repiten ¡libertad!, ¡libertad!, ¡libertad!

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Himno a:

Juan Pablo Duarte

Matías Ramón Mella

Letra: Emilio Prud’Homme Música: José Reyes

Letra: Ramón Emilio Jiménez Música: Julio Alberto Hernández

En la fragua de la escuela nuestra Patria fue forjada, el calor de tu enseñanza le infundió vida sagrada.

No fue nunca la divisa del instinto de matar, ni fue el rígido instrumento de la fuerza militar provocando las groseras ambiciones de poder; fue tu espada la divisa del honor y del deber.

La gloriosa Trinitaria que fundara tu heroísmo fue la cátedra primera de moral y de civismo. Fuerza era que un maestro preparara la conciencia donde había de nacer la soñada Independencia. Y es así como cantando tus virtudes halla el estro, junto al Padre de la Patria, la figura del Maestro. En la Escuela se te honra por tus hechos sacrosantos con las letras y las notas encendidas de sus cantos. Y al honrarte recordando tu patriótico heroísmo, es al Prócer y al Maestro que los dos son uno mismo. La Bandera dice Patria, y al decirlo se revela que es el alma de la Patria señalándonos la Escuela.

Francisco del R. Sánchez Letra: Ramón Emilio Jiménez Música: José de Jesús Ravelo

Sánchez glorioso, varón ilustre que no supiste jamás hollar los sacros fueros del patriotismo que levantaron el patrio lar; Tú que juraste morir de hambre antes que siervo comer un pan, y lo cumpliste cuando tu cuerpo de muerte herido cayó en San Juan; Tú que en los labios siempre tuviste fiero anatema para el traidor que malograra la Patria hermosa por la que dieras vida y honor. Derecho tienes a que elevemos en tu memoria cantos de amor; ningún soldado fue más glorioso, ¡nadie ha luchado con más valor! Cuando miramos llenos de orgullo la Patria enseña, con qué fruición pensamos todos que representa la parte roja, ¡tu corazón!

Fiel discípulo de Duarte, comprendiste el ideal, y sirviendo los destinos de la causa nacional, disparaste tu trabuco, que rugió como león, despertando las conciencias y clamando redención. La Bandera fue tu culto, la Bandera fue tu altar, y dijiste: “Cuando vaya para siempre a descansar, que ella envuelva mi cadáver”. Y moriste con honor en los brazos siempre abiertos de la enseña tricolor. Y después, cuando quisieron de la fosa recoger tus cenizas veneradas, un milagro pudo ser, encontraron la bandera, la bandera tricolor, reviviendo en sus matices, la grandeza de tu amor.

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