¿Si no puedo con el negocio que hago?
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N° 234
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EL PAGO DE LO INDEBIDO Es el pago sin ningún fundamento jurídico si se prueba que quien paga lo hizo sabiendo que no debía, se presume que lo hizo y no será repetible y mucho menos será repetible si no existió el error. Es el pago hecho sin estar obligado a ello, la deuda es inexistente, sin siquiera haber un deber moral que lo justifique. El pago de lo indebido procede cuando un sujeto (persona) que no tiene vínculo jurídico alguno con otra, le paga erróneamente. El error es un elemento constitutivo del pago de lo indebido. FUNDAMENTO LEGAL El artículo 1.178 del Código Civil de Venezuela CCV establece que todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente; es cuando alguien le paga a quien no le debe; es decir un deudor le paga a una persona que no es su acreedor; por ejemplo depósitos equívocos en las cuentas, pago de nominas que no corresponden entre otros y cuando se reciben estos pagos en obligatorios devolverlo. CONDICIONES DEL PAGO DE LO INDEBIDO El artículo 341 del CCV establece lo siguiente: La realización del pago: efectuar un pago en nombre propio con ánimo de exigir una obligación. La deuda pagada no exista. Vinculo jurídico (la norma). Objeto de la prestación. (Repetir el pago). Devolución de la prestación ejecutada por parte del deudor. Error de la persona que efectúa el pago. Artículo 1.179 CCV. Ausencia de causa (demostrar el error) que la deuda nunca existió y si existió ya se pago. EFECTOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO Acción de restituir el pago, es decir la devolución de la prestación ejecutada por parte del deudor. Ya que persona pago a la otra con el propósito de cumplir una supuesta obligación. El artículo 1.180 del CCV menciona que quien ejecuta la prestación y la recibe (pago) de mala, queda obligado a restituir el capital, más los intereses e frutos desde el día en que se realizo el pago. El artículo 1.181 del CCV señala que quien recibe indebidamente una determinada cosa, queda obligado (a) a restituirla.
PAGUÉ POR ERROR!
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato. FUNDAMENTO LEGAL El Artículo 1.173 del Código Civil Venezolano refiere que quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa. EFECTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS Para el gestor: Queda obligado a cumplir o continuar la gestión hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo, su obligación. Art. 1175 CCV. El gestor está obligado a poner en su gestión todo el cuidado de un buen padre de familia para el gestionado (dueño). Está obligado a indemnizar el gestor de todas las obligaciones que haya contraído con motivo de la gestión. Debe reembolsar al gestor los gastos necesarios e intereses, productos de la gestión. Art. 1176 CCV. Los efectos vienen dados por las Obligaciones del gestor frente a terceros, esto ocurre cuando el gestor actúa en su propio nombre, quedando obligado respecto a terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión. Si el gestor actuó en nombre del dueño, no esta obligado contractualmente frente a este tercero ya que el único obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa. Por otro lado, también se tiene que los efectos pueden ser por las obligaciones del gestor frente al dueño, en este el gestor tiene la obligación de continuar la gestión y de llevarla a termino, hasta que el dueño esté en estado de proveer por si mismo a ella, debiendo someterse a todas las consecuencias del mismo negocio.
ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS De la definición expuesta se deducen los siguientes elementos, un elemento de naturaleza objetiva: que consiste en la existencia de un negocio jurídico ajeno; y dos elementos de naturaleza subjetiva, integrados por los sujetos típicos o específicos que caracterizan la gestión: El Dueño del Negocio y el Gestor del Negocio. En Relación con el Dueño del Negocio: El Dueño del Negocio no Debe Haber Dado su Consentimiento a la Gestión: Este requisito se explica porque es de la esencia de la gestión de negocios. Si el dueño ha otorgado su consentimiento, entonces ya no se está en presencia de una gestión de negocios, sino de un contrato de mandato expreso o tácito. El Dueño del Negocio No Debe Haberse Opuesto al Acto de Gestión: Es necesario la no oposición del dueño a la gestión, la prohibición del gestionado hecha al gestor, hace a este responsable de acuerdo a los principios generales de la responsabilidad civil delictual y por lo tanto, responderá de los daños causados. No es Necesaria la Capacidad de Dueño: La capacidad del dueño es irrelevante, ello se explica por la circunstancia de que no siendo el dueño parte interviniente en la gestión de negocios, no hay motivo alguno para exigirle su capacidad. En Relación con la Persona del Gestor: El Gestor Debe Tener la Intención de Intervenir en los Negocios del Dueño: Es necesario que el gestor tenga la intención consiente de intervenir o administrar los negocios del dueño. Si ha intervenido, no con ese ánimo, sino por liberalidad, esta liberalidad imposibilita el ejercicio de los créditos contra el dueño. Si el gestor realiza el acto de gestión por error, no podrá invocar a su favor las acciones derivadas de la gestión de negocios, sino las del enriquecimiento sin causa, o pago de lo indebido según los casos. El Gestor Debe ser una Persona Capaz: El Gestor debe tener capacidad para realizar los actos de gestión. Así lo dispone expresamente el tercer párrafo del artículo 1.173 del Código Civil: “Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa”.
OBLIGACIONES DEL GESTOR Efectos de la Gestión de Negocios: Se clasifican en dos categorías Obligaciones del Gestor de Negocios: Que son dos clases Obligaciones del Gestor Frente a Terceros: Es necesario distinguir si el gestor actuó en nombre del dueño o por su propia cuenta. Si el gestor actuó en su propio nombre, queda obligado respecto a los terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión, aún cuando la gestión no haya sido útil. Esto se debe a que el tercero ignora la gestión, por lo tanto, es obvio que pueda ejercer sus acciones contra el propio gestor, que fue la persona con quien contrató. Obligaciones del Gestor Frente al Dueño: El gestor tienen la obligación de continuar la gestión y de llevarla a término, hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato artículo 1.173 Código Civil.
OBLIGACIONES DEL DUEÑO Obligaciones del Dueño del Negocio: El dueño solo responde de las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre que el negocio haya sido bien administrado. Artículo 1.176 Código Civil. Además las obligaciones del dueño del negocio son de dos clases: Obligaciones del Dueño Frente a Terceros: Esta obligado con los terceros a cumplir las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre. Siempre que el negocio hubiese sido bien administrado, y la gestión hubiese sido efectuada sin la prohibición del dueño. Obligaciones del Dueño Frente al Gestor: Son de dos clases. El dueño debe indemnizar al gestor, de todas las obligaciones que haya contraído con motivo de la gestión. El dueño debe reembolsar al gestor los gastos necesarios y útiles que haya efectuado con motivo de la gestión, incluyendo los intereses desde el día que el gestor hubiese efectuado esos gastos. Artículo 1.177 La ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión, aunque ésta haya sido cumplida por una persona que creía gestionar su propio negocio.
RATIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS Se entiende por ratificación de la gestión de negocios la aprobación del dueño a los actos de gestión. Esa ratificación puede ser expresa cuando directamente manifiesta así su voluntad el dueño, o tácita cuando se desprende de las actuaciones del dueño. Cuando existe ratificación de la gestión de negocio. El dueño aprueba los actos de gestión: la ratificación puede ser expresa cuando el dueño manifiesta su voluntad directamente o puede ser tacita cuando se desprende de las actuaciones del dueño. La ratificación del dueño produce los efectos del mandato. Art. 1177 CCV
EL ABUSO DE DERECHO. GENERALIDADES La teoría del abuso del derecho fue formulada al inicio del siglo XX. Su principal impulsor fue el francés Josserand. A su juicio, ningún derecho era absoluto y el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley, debía ser conforme al espíritu que impulsó su sanción. Contrario a esta teoría, encontramos a Planiol, quien sostenía que si hay abuso, no hay derecho. A su juicio, un acto abusivo sería al mismo tiempo conforme y contrario al derecho, y esto era imposible. Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros. No admitir el abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate. El abuso de derecho es para algunos, la figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún no protegido jurídicamente.
SISTEMÁTICA LEGAL EN VENEZUELA FUNDAMENTO LEGAL El abuso de derecho aparece consagrado de forma expresa por nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil vigente. No obstante que técnicamente constituye una fuente de obligaciones, en Venezuela, siguiendo la orientación del proyecto franco-italiano de las obligaciones, se colocó la disposición que lo consagra dentro del artículo correspondiente al hecho ilícito (segundo párrafo del artículo 1185); de modo que parece como si se tratara de un caso particular de responsabilidad por hecho ilícito, concretamente de un caso particular de responsabilidad civil ordinaria. Segundo párrafo del artículo 1185 C.C.V.: " debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho". Respecto a la posición de doctrina se afirma que el código civil al igual que el proyecto franco-italiano de las obligaciones, acoge un criterio mixto: por una parte, el criterio internacional al decir que en el ejercicio del derecho al titular no debe exceder "los límites trazados por la buena fe"; y por la otra, el criterio finalista, al añadir "o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido este derecho".
CONDICIONES DE PROCEDENCIA DEL ABUSO DE DERECHO Las condiciones para la procedencia del abuso de derecho, a saber: Es necesario un daño experimentado por la victima y causado por el autor del acto abusivo. Es necesario un acto abusivo de un derecho por parte de su titular. Para precisar la noción de acto abusivo habrá que tener en cuenta lo expuesto respecto al ámbito de aplicación con lo relativo a los llamados derechos definidos, y los criterios relativos a la naturaleza interna del abuso de derecho. La relación de causalidad entre el acto abusivo y el daño. Que el daño provenga de un acto que constituya “Abuso del Derecho” Que el titular al ejercerlo, no salga del límite de su derecho. EFECTOS DEL ABUSO DE DERECHO. El abuso de derecho produce como consecuencia la obligación de reparar el daño causado, lo cual puede ser acordado mediante una reparación en especie o mediante una prestación compensatoria, o sea un cumplimiento por equivalente. En los casos Doerr y Clement Bayard la indemnización acordada fue en especie, por cuanto se ordeno destruir lo realizado por el deudor (chimeneas en el caso de Doerr y empalizadas en el de Clement Bayard).Si bien algunos autores, han pretendido que solo es procedente la indemnización por equivalente para reparar los daños provenientes de abuso de derecho, la doctrina en general no admite tal criterio, sino por el contrario, afirma que la indemnización en especie debe prevalecer en todos aquellos casos en que fuere posible. Esto siguiendo el principio de la prioridad de la ejecución en especie de las obligaciones. NATURALEZA JURIDICA DEL ABUSO DE DERECHO Respecto a la naturaleza del abuso de derecho la doctrina ha elaborado algunos criterios, así tenemos: Criterio Intencional: Se trata del criterio subjetivo, intencional o también denominado clásico, que afirma que hay abuso de derecho cuando una persona ejerce ese derecho con la intención de causar un daño a otro, es decir; cuando actúa con dolo. Si bien el animus nocendi no se requiere que sea el único motivo de la actuación del responsable, si se requiere que sea el móvil determinante. Criterio Técnico o de la Culpa: Existe abuso de derecho cuando una persona causa un daño a otra ejerciendo un derecho con culpa, o sea, con imprudencia o negligencia. En realidad, parte del criterio de Pothier, quien dividía la actual figura de hecho ilícito en actos intencionales (delitos) y actos culposos (cuasidelitos). Si el titular del derecho no hizo, pues, un ejercicio prudente del mismo, incurre en abuso de derecho. Criterio del Beneficio Económico: Este criterio parte de la idea de que para que exista abuso de derecho es necesario que una persona ejerciendo su derecho dentro de los límites naturales del mismo, cause un daño a otra sin haber obtenido su titular un beneficio económico. Si el acto abusivo le ha causado al titular del derecho una ventaja de tipo patrimonial o económico, estaremos en presencia de un abuso de derecho. Criterio del Derecho Función o del Fin Social del Derecho: Este criterio, es considerado como predominante en la doctrina, parte de la idea de que los derechos subjetivos deben ser ejercidos de acuerdo con la finalidad social que le atribuye el derecho objetivo al crearlos. Todo derecho tienden a cumplir un fin social colocado muy por encima de los intereses individuales, de modo que es necesario analizar la dirección que su titular le imprime a su derecho. Si infringe la finalidad social para la cual le fue conferido ese derecho, el acto de ejercicio del derecho se convierte en un acto abusivo que el ordenamiento jurídico positivo no debe tolerar. Como criterio practico, Josserand recomiendan que se indague en cada caso en concreto si el derecho fue ejercido de acuerdo con un motivo legitimo o no; si es así, no estamos en presencia de un abuso de derecho, de lo contrario, si estamos en presencia de un acto abusivo. Corresponderá a la victima tratar de demostrar un motivo ilegitimo como motivo de la conducta del titular del derecho.