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Red por la participación Ciudadana A. C. Análisis de Candidaturas Independientes Proceso Electoral 2015-2016 Chihuahua. Chih. Méx. Agosto 2017.
Esta publicación puede ser reproducida total o parcialmente citando la fuente. El contenido de está publicación es responsabilidad exclusiva de la Red por la Participación Ciudadana A.C. y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
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Contenido Mensaje del consejero presidente .............................................................................................................................4 Prólogo .......................................................................................................................................................................... 6 Introducción ................................................................................................................................................................ 8 Proceso para la elaboración de esta investigación ............................................................................................... 9 Diseño del proyecto de investigación ............................................................................................................... 9 Análisis comparativo de la Ley Federal Electoral y la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua ........................................................................................................................... 9 Búsqueda y sistematización de información cuantitativa en alianza con el Instituto Estatal Electoral ................................................................................................................... 9 Diseño de instrumentos de entrevista y programación de las mismas .......................................................10 Sistematización de entrevistas ......................................................................................................................11 Diseño y desarrollo de grupos focales en Chihuahua y Juárez ....................................................................11 Discusión teórica en torno a la figura de las candidaturas independientes ...................................................12 Marco normativo en el que se establecen las candidaturas independientes ..................................................13 Reforma 2012 ..................................................................................................................................................13 Requisitos para independientes ...................................................................................................................16 Informe país .....................................................................................................................................................18 Código de buenas prácticas en materia electoral .....................................................................................18 Latinobarómetro 2016 ......................................................................................................................................19 Experiencia de las candidaturas independientes en Chihuahua .......................................................................21 Discusiones viejas en contextos nuevos: Gobierno, Democracia y Participación ..........................................25 Gobierno .......................................................................................................................................................... 25 Democracia ......................................................................................................................................................28 Participación ....................................................................................................................................................28 Conclusiones ................................................................................................................................................................31 Propuestas finales ........................................................................................................................................................33 Anexos ...........................................................................................................................................................................34 Anexo 1.- Instrumento de entrevista a aspirantes, candidatas o candidatos ..............................................35 Anexo 2.-Instrumento de entrevista a magistrados del Tribunal Estatal Electoral .................................................................................................................................................41 Anexo 3.- Instrumento de entrevista a Consejeras y Consejeros del Instituto Estatal Electoral ...........................................................................................................................42 Anexo 4.- Tablas de análisis cuantitativo de las candidaturas independientes ...........................................43
Distribución del total de aspirantes ............................................................................................................... 43 Distribución del total de aspirantes de acuerdo a los municipios en los que buscaron la candidatura independiente .................................................................................................44 Cumplimiento de requisitos de la manifestación de intencion .................................................................. 45 Causas de incumplimiento con los requisitos para la manifestación de intención ...................................45 Relación entre aspirantes en general y aquellos que presentaron apoyo ciudadano .................................46 Lista de aspirantes que cumplieron con lo estipulado en el Artículo 202 y no entregaron apoyo ciudadano ..............................................................................................................47 Aspirantes que finalmente aparecen en las boletas electorales ..................................................................48 Porcentaje de apoyo ciudadano requerido .................................................................................................49 Porcentajes de apoyo ciudadano por candidato .........................................................................................50 Aspirantes que no lograron el apoyo ciudadano suficiente ........................................................................51 Apoyo ciudadano válido presentado adicionalmente ................................................................................51 Razones por las que se invalidaron las firmas recabadas ..........................................................................52 Relación de aspirantes frente a candidaturas independientes que obtuvieron el puesto para el que contendían .................................................................................................................53 ANEXO 5 Análisis en la legislación federal y estatal de las candidaturas independientes.......................54 ANEXO 6.- Entrevistas Primarias y Referencias .......................................................................................
Análisis de candidaturas independientes Proceso Electoral 2015-2016
Mensaje del Consejero Presidente Vigente desde 2012 en el entramado jurídicoelectoral, la postulación de candidaturas independientes propuso alentar la participación ciudadana en todos los ámbitos comiciales. Antecedida de una serie de propuestas y movimientos, desde los que gestaron al Instituto Federal Electoral en la primera parte de la década de los noventa, la incidencia de las y los ciudadanos que no están afiliados a los Partidos Políticos es cada día más importante en nuestras elecciones. Previo al Proceso Electoral local 2015-2016, se incorporó la nueva figura jurídica que, sin duda, robustece la noción de genuina participación ciudadana en Chihuahua: la candidatura independiente. Por iniciativa propia, la Red por la Participación Ciudadana, A.C., contando con el apoyo del Instituto Estatal Electoral, documentó el Proceso 2015-2016 con el afán de contribuir en la construcción de democracia en la entidad, esto a partir de un proceso de reflexión rigurosa sobre la novedosa figurade candidaturas independientes. El esfuerzo -particularmente por la metodología aplicada al nuevo fenómeno electoral- es pionero en el país, razón por la que el documento “Análisis de Candidaturas Independientes” tiene valor agregado no sólo para la cultura democrática en el Estado de Chihuahua, sino para todo México. La fundamentación epistémica del trabajo permite que, partiendo de la experiencia de los candidatos y las candidatas independientes en Chihuahua
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durante el Proceso Electoral 2015-2016, se pueda dimensionar de mejor manera este apartado que marcó ya nuestra historia. El documento propone clarificar los factores que favorecen o inhiben la participación ciudadana en las candidaturas independientes; plantear cambios legislativos y de procedimiento que sean necesarios para incrementar la incidencia ciudadana bajo esta figura; además de la consecuente difusión de información entre los actores interesados como un referente para su inclusión. Por el diseño y aplicación de los instrumentos, el análisis documental de antecedentes y leyes vigentes, podemos afirmar que el trabajo de la Red por la Participación Ciudadana aporta verdadero conocimiento en el tema. La observación y documentación llevada a cabo está sustentada en la solidez de presentarnos cómo y con qué elementos se desarrolló el trabajo. Por otra parte, no podemos dejar de ver que este texto es otra forma de participación ciudadana que construye democracia, pues el análisis de los factores siempre dinámicos en materia electoral requiere constante observación para ser comprendidos a cabalidad, siempre en aras de perfeccionarlos. Es por los anteriores razonamientos que hoy el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua se congratula al presentar el “Análisis de Candidaturas Independientes” elaborado por la Red por la Participación Ciudadana, A. C., como un documento de consulta fundamental para entender los procesos comiciales que, está más que dicho, en cada oportunidad presentarán nuevos retos, nuevas exigencias para autoridades electorales de todos los niveles y competencias, así como, es nuestro anhelo, nuevas oportunidades de participación para las ciudadanas y los ciudadanos.
Ing. Arturo Meraz Gonzรกlez Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
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Prólogo El análisis metodológico de un proceso novedoso desde lo jurídico para lo social representa una oportunidad anhelada por las y los investigadores, sea cual fuere el sistema que utilicen para lograr el registro de esas acciones y sus resultados en el tiempo, siempre en la búsqueda de generar el conocimiento que nos permita acceder a la comprensión cabal de los mismos. En materia electoral, ciertamente cada Proceso tiene características únicas desde hace ya varias décadas, razón por la que reglamentarlos y organizarlos presenta retos importantes y cada vez mayores para autoridades y ciudadanos. En esa misma dinámica, la participación ciudadana se torna indispensable para llevar a buen puerto los cambios que, en un proceso cíclico, van de la misma sociedad a sus representantes populares y vuelven a ésta convertidas en ordenamientos. La observación y análisis de los resultados obtenidos desde el ámbito de la sociedad civil organizada es quizás el mecanismo de participación ciudadana más depurado, ya que sus productos aportan elementos indiscutiblemente ricos para el análisis y la buena marcha del proceso cíclico que se alude líneas arriba. Por iniciativa propia, la Red por la Participación Ciudadana documentó el Proceso Electoral 2015-2016, con el afán de contribuir en la construcción de la democracia en el estado de Chihuahua, a partir del estudio riguroso sobre la estrenada (localmente) figuradecandidaturas independientes, dejando en claro que las conclusiones y propuestas son parte del aporte que esta asociación civil deja como uno de sus legados a la democracia mexicana. Esta nueva faceta en las elecciones presenta retos únicos para el investigador social, pues debe comprender a cabalidad el complejo entramado legal que incluso regula este tipo de aspectos, además de los alcances que la norma tiene en lo que hace a las propuestas ciudadanas que, una vez logrando cumplir los presupuestos jurídicos, permiten
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su inclusión como árbitros en algunos casos, y en otros buscando puestos de elección popular. La propuesta metodológica plantea cinco objetivos fundamentales que, partiendo de documentar la experiencia de los candidatos y candidatas independientes, pretenden aportar información que permita entender las fortalezas y debilidades que presenta el marco legal y los procesos relacionados del Instituto Estatal Electoral. Una vez comprendidos los factores que rodean a la figura de la candidatura independiente, un análisis sistemático abre paso para mejores propuestas de corte legislativo, así como procedimentales en lo que hace a la organización de los comicios. Todo ello se apuntala con la difusión de la información, el último pero no el menos importante de los objetivos trazados por la Red. Objetivo que, al estar leyendo esto, Usted hace efectiva la propuesta trazada. La primera parte del trabajo presenta los elementos que se tomaron en cuenta para el diseño de la investigación, pero no sólo los aspectos propios de los métodos usuales, destacando las técnicas cualitativas, también la base técnico-jurídica asentada en el análisis comparativo entre la legislación federal y la Ley local. La búsqueda y sistematización de información cuantitativa en alianza con el Instituto Estatal Electoral, así como el diseño de instrumentos de entrevista y programación de lasmismas posibilita apreciar los puntos finos del trabajo realizado, permitiendo la comprensión a cabalidad de cuáles fueron los objetivos trazados y la forma en que se buscó llegar a ellos. La discusión teórica en torno a la figura de las candidaturasindependientes abre un rico panorama para que las lectoras y los lectores se adentren en el tema desde los antecedentes y el propio desarrollo en el entramado político y jurídico de nuestra historia, que plantea hoy propuestas de cambios paradigmáticos.
El análisis del marco normativo en el que se establecen lascandidaturasindependientes, así como la Reforma del año 2 014, permite a quien aprecia este documento comprender los motivos del legislador para establecer los requisitosparaestas candidaturas, sin que ello lo limite a aprobar o lo lleve a desaprobar tales presupuestos. Estos y otros antecedentes como el análisis del Informe País, el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral y el Latinobarómetro , son el perfecto antecedente para apreciar de la mejor manera la experienciadelas candidaturas independientes en Chihuahua. En el análisis de las candidaturas independientes en el Proceso Electoral 2015-2016, encontrará los elementos objetivos para normar su criterio sobre el fenómeno que se discute con fuerza desde el año 2004 en lo nacional con las propuestas y recursos legales presentados por Jorge Castañeda Gutman.
Lo descrito de manera sucinta si bien presenta trazos gruesos del trabajo “Análisis de Candidaturas Independientes, Proceso Electoral 2015-2016 en Chihuahua”, no abarca el gran valor para la investigación social que tiene, ya que su diseño no parte de antecedentes similares en procesos electorales mexicanos, sean locales o federales. La innovación que este trabajo presenta para el estudio de fenómenos electorales en lo político, lo jurídico y lo social, es otro de los aportes de la Asociación Civil que llevó a buen puerto la serie de objetivos trazados previamente al proceso 2016. Ing. Gilberto Sánchez Esparza Consejero Electoral IEE de Chihuahua
El trabajo se redondea planteando discusiones viejas en los contextos nuevos, una forma singular de abordar las nociones de gobierno, democracia y participación, desde la perspectiva teórica que nos lleva a la teorización pura de los sistemas que elegimos para decidir qué es nuestra soberanía, dónde se deposita y qué mecanismos tenemos para que funcione en aras de bien común. No pueden faltar en un trabajo de estas características conclusiones y propuestas que, desde la academia, las y los investigadores plantean como fruto de este esfuerzo que, dicho sea de paso, presenta una sólida estructura metodológica, más allá de interpretaciones y la propia subjetividad que algunos académicos argumentan para desestimar la propuesta cualitativa. Finalmente, en el apartado de Anexos podemos encontrar los datos duros que son la base con la que se trabajó, pero también se presentan como resultados del orden con el que trabajó Red para la Participación Ciudadana. Elementos que sin duda permiten una cabal comprensión de lo estudiado, así como de las reflexiones que se presentan.
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Introducción La presente investigación se gestó a partir de las ideas e iniciativas de integrantes de la Red por la Participación Ciudadana, A.C., las cuales tuvieron eco en el Instituto Estatal Electoral, el cual aceptó apoyar y contribuir con este proceso, que fue tan complejo y arduo, como extenso y riguroso. La premisa de la que se partió fue la de contribuir a un proceso de construcción de democracia en el estado de Chihuahua, a partir de un proceso de reflexión rigurosa sobre la estrenada (localmente) figura de candidaturas independientes. La rigurosidad consistió en diseñar el proyecto a implementarlo para poder generar tanto el espacio de reflexión, como el documento que la contuviera. Una vez arrancada la ejecución del proyecto, se diseñaron varios instrumentos de entrevista para aplicarse a prácticamente todas las personas involucradas con el proceso electoral inmediato pasado, esto incluyó a los 5 magistrados del Tribunal Estatal Electoral, a todos y todas las Consejeras Electorales del Instituto Estatal Electoral, así como a todas y todos los aspirantes a candidaturas independientes. El ánimo que atraviesa este texto es el de la búsqueda de una comprensión colectiva. Por tanto, buscará establecer un piso mínimo de elementos para la discusión y argumentación en torno a estas candidaturas. De ese modo, y en los términos en que abordó el anhelo de la comprensión Hannah Arendt: “Cuando otras personas comprenden, en el mismo sentido en que yo he comprendido, esto me produce una satisfacción que es como un sentimiento de pertenencia” (Arendt, 2010, pág. 13). Así pues, sea ésta una de las muchas formas de construir, colectivamente, una ciudadanía crítica y propositiva.
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Los objetivos que se plantearon para el desarrollo de esta indagación fueron: (1) Documentar la experiencia de los candidatos y candidatas independientes en Chihuahua durante el proceso electoral 2015-2016; (2) Aportar información que permita entender las fortalezas y debilidades que presenta el marco legal y los procesos relacionados del IEE; (3) Entender los factores que favorecen o inhiben la participación ciudadana en las candidaturas independientes; (4) Analizar la información y proponer cambios legislativos y de procedimiento que sean necesarios para incrementar la participación ciudadana bajo esta figura; (5) Difundir la información entre los actores interesados como un referente para su participación, así como a las Instituciones Electorales. Para el cumplimiento del primero, se realizaron un total de 48 entrevistas. Éstas se llevaron a cabo a aspirantes, candidatas y candidatos independientes (más del 76% de los y las 47 aspirantes que iniciaron el proceso para obtener el registro a una candidatura independiente), a magistrados del Tribunal Estatal Electoral y a todas y todos los Consejeros del Instituto Estatal Electoral. Algunas de las preguntas que guiaron la búsqueda durante esta investigación, aunque no se vean agotadas por completo en este texto, son: ¿Contribuyen las candidaturas independientes a la participación ciudadana? Si es así ¿Cómo? ¿La parte de la ciudadanía que no se siente representada por los partidos políticos, se sintió ahora representada por las candidaturas independientes? ¿Cuáles son los factores que determinaron sus triunfos o derrotas en los distintos municipios y en la gubernatura? ¿Cuáles son las posibles razones de que ningún/a aspirante haya llegado a ser candidata/o independiente para una diputación en el Congreso local? ¿Cómo influyó el hecho del poder económico para contemplar, siquiera como una opción, la posibilidad de dedicarse a una campaña electoral? ¿Cuáles fueron las necesidades primordiales que debían cubrirse previamente al inicio de campaña, y durante ésta?
Proceso para la elaboración de esta investigación El proceso a través del cual se obtienen los resultados que aquí se presentan, inicia hace casi un año con:
Diseño del proyecto de investigación Como se comentó en la introducción, esta investigación es una propuesta que la Red por la Participación Ciudadana, A.C. le plantea al Instituto Estatal Electoral, y éste decide apoyarla y acompañarla, como parte de sus compromisos con la construcción de democracia y ciudadanía en la entidad. Los objetivos que se plantearon para el mismo fueron: Documentar la experiencia de los candidatos y candidatas independiente en Chihuahua durante el proceso electoral 2015-2017; Aportar información que permita entender las fortalezas y debilidades que presenta el marco legal y los procesos relacionados del Instituto Estatal Electoral; Entender los factores que favorecen o inhiben la participación ciudadana en las candidaturas independientes; Analizar la información y proponer cambios legislativos y de procedimiento que sean necesarios para incrementar la participación ciudadana bajo esta figura; y por último, Difundir la información entre los actores interesados como un referente para su participación, así como a las Instituciones Electorales. La metodología que se planteó para alcanzar estos objetivos fue primeramente una investigación documental en torno a las discusiones conceptuales sobre la idea de candidaturas independientes de los partidos políticos. Se adoptó también la posibilidad de llevar a cabo una serie de entrevistas tanto con aspirantes, candidatos, candidatas, Consejeros y Consejeras electorales, así como magistrados del Tribunal Estatal Electoral. Originalmente se planteó la posibilidad de entrevistar también a responsables de la presidencia de los partidos políticos,
sin embargo, se desechó esta posibilidad en el ánimo de concentrar la discusión y el análisis exclusivamente en la figura de las candidaturasindependientes. Una vez sistematizados los resultados de las entrevistas, se determinarían “núcleos de ideas” que hubiesen resultado recurrentes enlas mismas, y a partir de éstas se diseñaría un guión para llevar a cabo grupos focales en la modalidad de conversatorios, en los que pudieran reforzarse, enriquecerse o replantearse los hallazgos encontrados. Se decidió que estos conversatorios se llevarían a cabo regionalmente, para ello se plantearon dos sedes principales: Chihuahua y Juárez; que además estos municipios concentran, como se verá más adelante, a más del 50% de las manifestaciones de intención que hubo en el estado.
Análisis comparativo de la Ley Federal Electoral y la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua Como puede desprenderse de éste, las diferencias básicas entre la legislación federal y la local, giran alrededor de las cifras (porcentajes) requeridas del apoyo ciudadano y del tiempo con el que cuentan las y los aspirantes para conseguirlo. Este análisis fue elaborado originalmente por el equipo de trabajo a cargo del Consejero del Instituto Estatal Electoral, Gilberto Sánchez Esparza.
Búsqueda y sistematización de información cuantitativa en alianza con el Instituto Estatal Electoral Esta información se obtiene y se sistematiza en coordinación entre el Instituto Estatal Electoral y la Red por la Participación Ciudadana, A.C.; es importante resaltar aquí el arduo trabajo de Marcela Calleros y Ana de la Rosa y Carpizo, para el manejo y sistematización de esta información. En este texto se analizan varios cruces de información, como el número de aspirantes que manifestaron su intención inicialmente comparado con quienes lograron cumplir todos los requisitos del Artículo 202 de la Ley
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Electoral para el Estado de Chihuahua, que fueron 32. De éstos, se hace la comparación de cuántos lograron conseguir la cantidad de apoyo ciudadano que establece la misma Ley que debían obtener; entre otros análisis que se veránmása delante. Todas las tablas que se desarrollaron para este análisis se encuentran en el apartado de Anexos. Se presentan ahí, íntegras, pues se considera que el análisis no se ve agotado en esta entrega sino que la información puede seguir analizándose y cruzándose, para continuar la discusión y las reflexiones en torno a la figura de candidaturas independientes.
Diseño de instrumentos de entrevista y programación de las mismas Para el diseño del instrumento que se utilizaría en las sesiones de entrevista, se sostuvieron varias reuniones del equipo de trabajo. Finalmente se optó por elaborar tres diseños distintos: uno para aspirantes y, candidatos y candidatas; otro para Consejeras y Consejeros del Instituto Estatal Electoral, y un último instrumento para magistrados del Tribunal Estatal Electoral. En el caso del primer instrumento se diseñó en base a cuatro etapas definidas cronológicamente en momentos. En un primer momento, se preguntó en torno al contexto previo a la manifestación de la intención de ser un o una candidata independiente. El objetivo en este punto fue conocer quién es el, o la aspirante, cuál es su experiencia social y política, su situación familiar y económica, así como conocer cuáles fueron las motivaciones que le impulsaron a participar y con qué recursos contaba. En un segundo momento las preguntas fueron para aspirantes a la candidatura independiente que sí habían cumplido con los requisitos. El objetivo en este punto fue conocer cómo fue el proceso de registro, las principales dificultades y los apoyos que requirió para lograrlo. Es importante en este punto conocer cómo cubrió los costos, de quién recibió apoyo y cómo evalúa la participación del Instituto Estatal Electoral en este proceso.
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Como ocurre en muchas investigaciones relacionadas con la evaluación de procesos de todo tipo, se encuentran grandes áreas de oportunidad en los casos en los que el proceso se vio trunco, pues hay más oportunidades de identificar aquellas causas por las que no se logró concretar el objetivo que se buscaba originalmente. Para el caso de aspirantes que no cumplieron con los requisitos, el objetivo fue conocer cómo fue el proceso de registro, las principales dificultades y los apoyos que requirió. Cómo cubrió los costos, de quién recibió apoyo, y la percepción de la participación del Instituto Estatal Electoral en este proceso. En un tercer momento, se abordó todo lo relacionado al apoyo ciudadano. El objetivo en este punto fue conocer la estrategia de recolección de firmas que implementaron los y las aspirantes, sus principales fortalezas y debilidades en este proceso, las respuestas que percibieron por parte de la ciudadanía sobre su aspiración a la candidatura independiente, cómo cubrieron los costos que se generaron y cuáles fueron los principales aprendizajes de esta parte del proceso. Finalmente, la etapa de campaña, para quienes llegaron a estar en las boletas electorales (13 personas, de un total de 47 aspirantes que habían iniciado el proceso – representan un 28% de este total). El objetivo de abordar esta etapa es conocer la estrategia de campaña, qué logros y aprendizajes obtenidos, principales debilidades y fortalezas, cómo fue la relación con los ciudadanos, las autoridades, el Instituto Estatal Electoral y los medios de comunicación y manejo de presupuesto.
Sistematización de entrevistas La principal estrategia de sistematización de las entrevistas se lleva a cabo de acuerdo a los objetivos que se plantean para la investigación, esto es, documentar la experiencia, aportar información que permita entender las fortalezas y debilidades del proceso electoral, y entender los factores que favorecen o inhiben la participación ciudadana. Además de esto, se decide analizar las entrevistas a la luz de tres grupos de ideas que son recurrentes en las mismas: Gobierno, Democracia y Participación. Aunque las reflexiones que se ofrecen en este apartado no son en absoluto concluyentes, se consideran importantes en cuanto a una contribución regionalizada y contextualizada en la primera experiencia a nivel estatal en cuanto a candidaturas independientes se refiere.
Diseño y desarrollo de grupos focales en Chihuahua y Cd. Juárez Los grupos focales se plantean en la modalidad de conversatorios guiados en torno a grupos de ideas y con preguntas puntuales que permitan la construcción de un espacio de intercambio y socialización efectiva. Se inicia con algunas ideas básicas en torno a democracia y participación ciudadana, desde las concepciones fundamentales de la primera (Line Bareiro y A. Lincoln). Luego se aborda una categoría de conceptos que se sugiere llamar “inaprensibles” pues no son concluyentes ni específicos de aquello que buscan nombrar: pueblo, independiente y ciudadanía. Se buscó con esto, tener una especie de prevención acerca de su uso, y abuso, al momento de iniciar el ejercicio de socialización. Es decir, se tendría que intentar más especificidad.
arribaba al poder, comenzaban los cambios de personal en la administración pública ¿Qué ocurriría/ocurre en el caso de candidaturas independientes? En el grupo de ideas relacionadas a la Democracia, las preguntas fueron: ¿Qué es la democracia?; y ¿Contribuyen las candidaturas independientes a la democracia? Si así lo consideran, explicar ¿Cómo lo hacen? En relación a la Participación, las preguntas fueron: ¿Cómo podría un presidente municipal/gobernador que llegó a ese puesto a través de una candidatura independiente, promover la participación ciudadana en su gestión?; ¿Cuáles acciones se podrían implementar desde el gobierno?; y, para aspirantes o candidatas/os que no ganaron el puesto de elección popular al que contendían ¿Cómo podrían seguir participando? ¿De qué factores dependería? Para el desarrollo de ambos conversatorios es importante anotar el apoyo recibido, primero por la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, que tuvo a bien facilitar las instalaciones del Mezanine para que este conversatorio se llevara a cabo el 15 de Junio pasado. De igual forma es importante anotar el apoyo de una organización aliada de la Red por la Participación Ciudadana, éste es el Plan Estratégico Juárez, quienes facilitaron sus instalaciones para llevar a cabo el conversatorio en Cd. Juárez el pasado 1º de Julio.
En cuanto a la categoría de Gobierno las preguntas que se construyeron fueron: ¿Cómo sería la gestión de gobierno de un candidato independiente que es elegido para el puesto de elección popular al que contiende?; Si en la política de partidos tradicional, cuando un partido distinto
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Discusión teórica en torno a lafi gurad el asc andidaturas independientes La cosa pública une sobre sí a todas las personas que integran una sociedad determinada. Y lleva, de forma inherente, a la discusión sobre la democracia que se anhela vivir, lo que implica necesariamente hablar de las formas de convivencia social, de participación política, de toma de decisiones, de monitoreo y evaluación no sólo de las políticas públicas, sino de los actores políticos que conforman el escenario de la vida pública. Ahora bien, para Line Bareiro, la democracia puede dividirse en dos grandes vertientes en cuanto al sujeto que la define: “La primera es la política, producida por personas que están en el escenario público compitiendo generalmente por el poder.” A la que correspondería, por ejemplo, la definición que hizo Abraham Lincoln de la democracia como “el gobierno del pueblo, con el pueblo y para el pueblo”(1863). La segunda es la que “proviene de la filosofía, la ciencia política y en general de las ciencias sociales,” a la que es posible identificar con la definición que hace Chantall Mouffe según la cual, “la noción de democracia moderna puede sintetizarsecomo soberanía popular con pluralismo” (Bareiro, 2015). Esta idea de popular refiere al concepto de pueblo. Para Giovanni Sartori, la definición de éste, en medio de la conceptualización de democracia, confronta seis acepciones diferentes del mismo: Literalmente, todo el mundo; una gran parte indeterminada, un gran número; sinónimo de clase baja; entidad indivisible o totalidad orgánica; la mayor parte, expresada por un principio de mayoría absoluta; la mayor parte, expresada mediante un principio de mayoría limitada (Sartori,1989, pág. 43). Aquí se encuentra implicado un tinte de vaguedad en los conceptos, por ejemplo el de pueblo: permanentemente inacabado y perpetuamente inaprensible. Y gracias a estas
características, permite unir la discusión hacia la figura de las candidaturas independientes. La primera pregunta refiere a una cuestión inmediata: ¿Independientes de quién? Y la respuesta también se sugiere bastante obvia: de los partidos políticos. Lo que se ha vivido en México durante casi el último siglo, es un sistema político hegemónico, en el que la toma de decisiones, el curso de la vida pública, se encuentra en manos de los partidos políticos. Cualquier ciudadana o ciudadano que quisiera incidir en su entorno (municipio, estado o país), a partir de formar parte de la estructura de la administración pública o del Poder Legislativo, por fuerza debía pasar por el “cedazo” de los partidos políticos, unirse a éstos, aliarse. Estos últimos, por razones ampliamente conocidas, incluso para aquellas personas apáticas de la cosa pública; han caído a límites de descrédito que no se habían percibido anteriormente. Esto queda demostrado no sólo en los porcentajes de abstencionismo que han tendido a la alza en los últimos años, sino en la percepción de las nuevas generaciones en torno al quehacer político de su entorno, la Encuesta Nacional de Juventud (ENJ) del 2005, muestra que más del 80% de las personas jóvenes entrevistadas dijo sentirse poco o nada interesada en la política. Entre las razones que dieron para su desinterés predominaron el simple y llano “No me interesa”, con un 38.8%, y “Porque los políticos no son honestos”, con un 22.3%. Además, las calificaciones más bajas en cuanto a la confianza que inspiran a las personas jóvenes, la tuvieron los partidos políticos, con un 6.0 y los diputados federales también con 6.0; únicamente por arriba de las policías municipales, que tuvieron un 5.9 (IMJ, 2005). Para el 2012, la ENJV (IMJ, 2012) arrojó que el porcentaje de personas jóvenes que han participado en organizaciones sociales, un espacio significativo para elejercicio plenode la ciudadanía, había descendido en comparación con 2010,1 amén de que estas organizaciones fueron 1 sobre todo deportivas y religiosas.
1 De un 71.8% a un 66.8%, en el grupo de edad de 15 a 19 años. Y de un 75.3% a un 73.3% en el grupo de edad de 20 a 24 años. Aunque el porcentaje por sí mismo pueda parecer pequeño, es importante considerar que hasta el Censo de Población de 2010, las personas jóvenes son poco más de la tercera parte de la población mexicana.
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José Woldenberg, al hablar de la reforma política del 2012, que concluyó finalmente con que en el 2014 se pudieran presentar candidaturas independientes, menciona que de ahora en adelante habrá candidatos independientes a todos los puestos de elección popular y que ojalá: […] la medida sirva para incorporar a muchos ciudadanos a la lucha electoral, a la disputa por los cargos electivos, a los puestos de representación […] Sin embargo, vale la pena preguntarse: ¿en qué se convertirán esos ciudadanos cuando puedan registrarse como candidatos?, es decir, cuando aparezcan en la boleta para ocupar distintos cargos de elección popular. Y la respuesta es automática, clara, incontrovertible, si a uno no lo nubla la densa bruma de la retórica: en políticos” (2015, Págs. 66-67). Es decir, hay dos conceptos que son distintos entre sí, pero que una especie de velo compuesto por tiempo, decepción y hastío, ha unido como si fuesen uno mismo: política y partidos políticos. La política es una ciencia vastísima y compleja que va, por mucho, más allá de los partidos políticos. Para Hannah Arendt, dos personas dialogando es ya un acto político. Mientras que los partidos son apenas uno más de los actores sociales en la sociedad mexicana. Sin embargo, es éste un actor que ha buscado acaparar todos los espacios de poder que es posible acaparar y que, en lo general, no se ha preocupado en desmentir el error conceptual, ni se ha interesado particularmente en lasescandalosas cifras de abstencionismo de los últimos años. Woldenberg señala que, problematizar y profundizar el debate acerca de lo que significa el término de “candidatura independiente” no implica avalar a los partidos políticos, a sus políticos o al Congreso, pues tienen bien merecida la crítica. Lo “alarmante es que en la retórica antipolítica se crea un ensueño peligroso que de manera artificial contrapone a ciudadanos impolutos, frente de todas las virtudes, a partidos y políticos que no son más que la cara perversa de la sociedad”, es decir, como si se encontrara una válvula de escape que permitiera sintetizar la serie de frustraciones, omisiones, quejas y decepciones que nacen del ostracismo del sistema político-económico actual, en la figura
de los partidos políticos. Y más aún, creando falsamente a un actor antagónico: el candidato independiente. Y el riesgo más sentido para éste autorradica en que se deja de lado la apuesta por un sistema democrático que “requiere auténticos partidos”, y se obtiene una especie de premio de consuelo estéril en los “candidatos independientes”. Por su parte, Dieter Nohlen expone que si “bien la democracia sigue siendo el sistema político preferido en Latinoamérica, el porcentaje de aprobación descendió de 61% en 1996 a 53% en 2003”. El autor presenta los datos del latino barómetro de 1997 al 2003. A la pregunta de qué tan satisfecho/a se encuentra con el funcionamiento de la democracia en su país, la tendencia ha sido a incrementar el porcentaje de disconformidad desde 56% en 1997, hasta un 66% en 2003. Es decir, cada vez más personas en América Latina están disconformes con el funcionamiento de la democracia en sus países (2011, pág. 90). Y agrega que: Variadas encuestas indican una evolución problemática en este sentido. Los ciudadanos a quienes les daría lo mismo la existencia de un régimen autoritario representan hoy día en Latinoamérica el 50%. En el año 2003 el 63% de la gente era de la idea que ‘más que partidos políticos y parlamento, lo que necesitamos es un líder decidido a resolver los problemas’. A la pregunta, qué es más importante ‘democracia’ o ‘desarrollo’, respondió el 52% en el año 2002 ‘desarrollo’ y el 25% ‘democracia’ […] Resumiendo: La legitimidad de la democracia en América Latina parece haberse reducido (pág. 91). Toda esta problematización expuesta se verá más adelante en el análisis de entrevistas, pues es significativo el número de aspirantes a candidaturas independientes en el proceso electoral 2016 de Chihuahua, que fueron cercanos/as a algún partido político, o que incluso llegaron a pertenecer a uno. Siguiendo a Woldenberg, como el experto en materia electoral que es, se abordan las merecidas y múltiples críticas que es necesario hacer a los partidos políticos, que además seguramente serán fundadas y por fuerza deberán ser duras también; sin embargo, él los considera
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“insustituibles”, y afirma que quienes “reniegan de ellos, cuando quieren convertirse en representantes, acaban creando sus propios partidos”. Y agrega que “Los partidos son indispensables en un sistema democrático. Y más que realizar un exorcismo necesitamos crear un contexto de exigencia para elevar la calidad de su gestión” (2015, pág. 68). Esto se hace evidente en, por ejemplo, las relaciones que establecen algunos de los entrevistados con otros candidatos independientes en el país, sea para darles consejos, para pedirlos o para someterse a una especie de dictamen sobre el curso que debían seguir sus campañas electorales una vez que lograron la candidatura.2 Nohlen también considera a los partidos políticos como “los principales actores de la democracia representativa”, sin embargo, éstos toman en cuenta “más mal que bien los intereses de la amplia masa de la población, no cabe duda que sin la centralidad del sistema representativo la gobernabilidad no puede garantizarse, peligrando así la consolidación de la democracia” (2011, pág. 86). Al respecto de la democracia este autor identifica varios desafíos. El primero consiste en “asegurar y mantener la centralidad del sistema representativo”. El segundo desafío es “la reforma de las instituciones, a fin de facilitar el gobierno y de generar más eficiencia, por un lado y, por el otro, a fin de reforzar la transparencia, el control y la accountability.” Y el tercer desafío, de “naturaleza político-cultural” pero se encuentra vinculado a los anteriores: “Deben superarse aquellos fenómenos nocivos de la cultura política que socavan la democracia. Este desafío se nutre de dos observaciones: por una parte, en la población reina una gran desconfianza para con las instituciones políticas; por otra parte, parece desconocerse la relevancia de las mismas” (Nohlen, 2011, págs. 86-87). Ahora bien, a pesar de estas posturas Woldenberg no se posiciona en contra de las candidaturas independientes, pero opina que “se alimentan de los prejuicios antipolíti-
cos y tienden a contraponer retóricamente a ciudadanos y políticos”, cuando las y los candidatos independientes no pueden ser otra cosa que ciudadanas, ciudadanos, tal como aquellos que deciden integrarse a los partidos políticos. El mismo autor advierte que los legisladores tuvieron “buen tino”, de no llamarle candidaturas ciudadanas, en un intento de no hacer aún más evidente lo evidente: que quienes buscaran dichas candidaturas no se diferenciaban sustancialmente de una persona interesada por su entorno e involucrada en éste. Por tanto, el Poder Legislativo prefirió “acuñar el término candidaturas independientes. Un vocablo no sólo más parco, sino empatado con la lógica. ¿Independientes de quién o de qué? Con claridad respondieron: independientes de los partidos políticos existentes. Distintos, diferentes, separados de ellos” (Woldenberg, 2015, Pág. 66). Y a partir de problematizar si las bases de apoyo con que cuenten esos “predicadores solitarios” que serían los candidatos independientes concluye que: “Será, a querer o no, un partido. Pequeño […], muy pequeño […], mediano (estatal), grande o muy grande (nacional), pero partido al fin. Podrá ser efímero (bueno para unas o la elección) o permanente, personalista (aglutinado en torno a algún líder) o colegiado, ilustrado o plebeyo, pero partido sin duda alguna” (Woldenberg, 2015, pág. 67). En este sentido este texto busca contribuir a una reflexión profunda que apunte hacia el hecho de algo que es evidente pero que se disfraza bajo el mismo símbolo, ¿cuál?, la idea de independiente. Es decir, el hecho de ser independiente de un partido político, no permite concluir por sí mismo, que todas las candidaturas independientes serían semejantes entre sí. Por otro lado, lo evidente es el hecho de que aspirantes y candidatas o candidatos independientes, no necesariamente se conocen entre sí, no necesariamente han vivido sus vidas aisladas y aislados del sistema de partidos,en varios de los casos que aquí se presentan habían militado activamente en algún partido.
2 Véanse en Anexos las transcripciones a las entrevistas de José Luis Barraza Gómez y Javier Mesta Delgado, como un ejemplo de esta situación.
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Como se verá más adelante, en el análisis de las entrevistas a candidatas y candidatos, una de las frustraciones más recurrentemente comentadas se refiere al hecho de tener que hacer “todo” lo que hace un partido político, pero en menor tiempo, con menos recursos financieros y humanos, con menos organización y experiencia en elecciones; es decir, con la estructura electoral en contra. Al final de cuentas un partido, en palabras de Woldenberg, es una “agrupación de ciudadanos que se organizan para contender por los diversos cargos de elección popular y que pretenden colocar a sus candidatos en cargos de representación” (2015, pág. 68). Ni más ni menos que lo que hicieron aquellas personas que lograron la candidatura independiente.
Marco normativo en el que se establecen las candidaturas independientes En este apartado se presenta, aunque de forma general, el marco normativo que permite y regula el surgimiento de candidaturas independientes. Se inicia con la reforma constitucional del 2012. Posteriormente se presentan algunos de los requisitos que se fijan para los aspirantes a la candidatura independiente. Finalmente se exponen algunas premisas generales del Informe país y del Código de buenas prácticas en materia electoral, elaborado por la Comisión Europea para laDemocracia del Derecho.
Reforma 2012
La reforma constitucional que se lleva a cabo en agosto del 2012, transforma la Fracción II delArtículo35,que ahoraestablece: Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la
autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determinela legislación(CPEUM). Sin embargo, esto es una novedad pero una vez entrado el s.XXI, pues antes esa era la forma de organización política imperante. Enrique Córdova expone que de 1824 a 1911, dada la inexistencia de partidos políticos como tales “todas las candidaturas electorales fueron formalmente ciudadanas, luego ambas coexistieron hasta 1946, año en que se confirió a los partidos la exclusividadparapostular”candidaturas a cargos de elección popular (2012). El mismo Córdova expone datos del ACE Project “The Electoral Knowledge Network, que indican que actualmente de 224 países, 89 prevén en sus legislaciones la figura de candidaturas independientes, tanto para elecciones presidenciales como legislativas (39%), un 30% para elecciones de cámara baja, un 8% para elecciones de cámara alta, 12% únicamente para elecciones presidenciales y 9% de los países no las permiten en absoluto (21). Abonando a esta tesitura de antecedentes, Imer Flores analizó en 2010 los antecedentes constitucionales y los precedentes judiciales que sustentaban la reforma constitucional. Una de las ideas que expone, en cuanto a la discusión de magistrados, es la idea del “monopolio” a favor de los partidos políticos para postular candidatos a puestos de elección popular (Flores, 2010, pág. 247). Para este autor, las candidaturas independientes “no son candidaturas c ontra partidos sino candidatos con ysin ellos” (pág. 234). El mismo autor afirma que la respuesta a si una candidatura independiente es un derecho o no, no puede depender de “quién sea el candidato ni mucho menos a las exclamaciones que despierte en nosotros o en los demás” (2010, pág. 234).Y no puede ocurrir de ese modo pues es precisamente parte del ejercicio de los derechos políticos, o sea, los que permiten a la ciudadanía participar de la vida política.
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Requisitos para independientes El capítulo 3º de la Ley Estatal Electoral establece lo relacionado con las candidaturas independientes.Elartículo 202, a la letra indica que: 1) Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá exhibir la siguiente documentación: a) La que acredite la constitución de una asociación civil que tenga por objeto promover la candidatura independiente del ciudadano, a la que se le dará el mismo tratamiento que a un partido político en el régimen fiscal aplicable al proceso electoral; b) La que demuestre su alta ante el Sistema de Administración Tributaria; c) Los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibirelfinanciamientopúblico y privado correspondiente; d) Escrito donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en lossupuestosdeinelegibilidad previstos en el artículo 21 de la Constitución Local. 2) La persona moral a la que se refiere el inciso a) deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente. 3) El Instituto Estatal Electoral deberá tener a disposición de los interesados un modelo único deestatutosparala constitución de dicha persona moral. 4) Cumplidos los requisitos anteriores, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en un plazo no mayor de tres días, deberá declarar que el ciudadano interesado ha adquirido la calidad de aspirante a candidato independiente.
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Para lograr una candidatura independiente en el ayuntamiento, se debieron haber cumplido una serie de condicionantes que se dividen en dos vertientes: Formales y Del apoyo o sustento ciudadano. En la primera vertiente se encuentran aquéllas establecidas en el numeral 8 de la convocatoria expedida por el Instituto Estatal Electoral, entre los que se encuentran requisitos de fiscalización, de identificación de la candidatura, así como aquéllos relacionados con los requisitos de elegibilidad que deben reunirlos y las candidatas para ocupar dichos cargos públicos, establecidos en el artículo 127 de la Constitución local, que a la letra dice: Para poder ser electo miembro de un ayuntamiento o junta municipal o comisario de policía, serequiere: I. Ser ciudadano mexicano, chihuahuense, en pleno ejercicio de sus derechos. II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección; excepto para Presidente Municipal, en cuyocasolaedad mínima será de veinticinco años cumplidos al día de la elección. III. Tener residencia habitual durante los últimos seis meses en la municipalidad correspondiente, salvolaausencia por el desempeño de cargos públicos. IV. Ser del estado seglar. V. No haber sido condenado en los últimos diez años, por delito alguno intencional que no sea político. VI. No ser servidor público federal, estatal o municipal con funciones de dirección y atribuciones de mando; pero en este caso podrán ser electos siempre que al efectuarse la elección tengan cuando menos dos meses de estar separadosdesuscargos. Estos requisitos formales están dispuestos en los artículos 216 y 217 de la Ley Electoral local.
Elprimeroestableceque: El Consejo Estatal del Instituto, será el órgano competente para el registro de las candidaturas independientes. Los plazos para el registro de estas candidaturas serán los mismos que se señalan en la presente Ley para la elección de gobernador, de diputados y ayuntamientos. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo (LEE, 2017). Mientras que el artículo 217 marca cuatro requisitos principales que deberán satisfacer los y las ciudadanas que pretendan una candidatura independiente: la presentación de una solicitud por escrito (a) que cumpla con requisitos específicos (b), un formato en el que manifiesta la voluntad de ser candidato/a independiente (c), copia del acta de nacimiento y credencial para votar (d), una plataforma electoral (e), datos de cuenta bancaria (f), así como una manifestación bajo protesta de decir verdad de que no aceptará recursos de procedencia ilícita para su campaña, no haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal o municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de algún partido político en los tres años anteriores al inicio del proceso electivo, no haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por algún partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior, y no tener ningún otro impedimento legal para contender como candidata/o independiente (g), y por último el consentimiento para la fiscalizacióndeingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada. Como se verá más adelante, esta serie de requisitos fue una queja recurrente expresada durante las entrevistas a aspirantes y candidatas/os independientes. Los requisitos son tantos que podrían compararse con aquéllos que cumplen los partidos políticos para su conformación, lo que iría con la idea de José Woldenberg de que más que candidaturas independientes, lo que ocurre en realidadeslacreación inmediata de partidos políticos efímeros. En cuanto al Apoyo ciudadano, consiste en que los aspirantes obtengan el respaldo de un determinado número
de ciudadanos en su postulación a fin de demostrar que cuentan con cierto reconocimiento o posicionamiento en la sociedad para obtener la candidatura. La forma en que se recaba la anuencia ciudadana y el número de personas que tienen que otorgarla se fijan por la ley comicial que regula el proceso electoral correspondiente a la elección respectiva. Este apoyo deberá fijarse en una cédula establecida previamente por el Instituto Estatal Electoral, en la que se plasmará el nombre completo de la persona que da el apoyo, su clave de elector, así como su firma autógrafa y la copia de la credencial para votar con fotografía. Ahora, aunque es un punto que se abordará más adelante, es oportuno mencionar que en el proceso electoral objeto de esta investigación, hubo candidatas/os independientes que interpusieron recursos de impugnación ante el Tribunal Estatatal Electoral con respecto al porcentaje de apoyo ciudadano. Por ejemplo el caso específico de candidatos independientes de Delicias, quienes se inconformaron porque en ese municipio se estableció un porcentaje mayor que en la capital o en ciudad Juárez. En Delicias se les exigía el 4% del apoyo ciudadano, mientras que en Chihuahua y Juárez era del 3%. Lo que hizo entonces el TEE fue inaplicar el 4% y fijarlo en 3%, y éste es un criterio ya validado por la Corte. Ahora bien, será necesario incorporar en futuras discusiones, lo que establecelaConvención de Venecia para demostrar el apoyo ciudadano: 1%. Como puede observarse, el Apoyo ciudadano es un requisito en fuerte tensión desde varios ángulos: en cuanto a la protección de información personal, pues la ciudadanía supone otorgar sus datos personales a una persona que desconoce pero que potencialmente podría ser candidata a un puesto de elección popular; sin embargo ¿cuáles son las garantías que tiene de que sus datos serán utilizados con este fin? ¿De qué forma pueden ser identificables las y los aspirantes? Otra cuestión problemática gira en torno al hecho de que como aspirantes, no pueden compartir las ideas que les gustaría poner en práctica si lograran la candidatura y si, después de ésta, obtuvieran el puesto de elección popular al que aspiran.
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Informe País Este informe es elaborado por el Colegio de México, una de las instituciones académicas más reconocidas no sólo en el país sino en toda América Latina; en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, órgano rector del quehacer electoral en el país. En este espacio se pretenden apenas referir el Informe, como una forma de provocar a quien esto lee, una revisión más minuciosa y profunda del mismo. El informe parte de la hipótesis de que la ciudadanía en México “atraviesa por un complejo proceso de construcción que se caracteriza por la desconfianza entre las personas y de éstas hacia la autoridad, especialmente en las instituciones de procuración de justicia; por la desvinculación social en redes que vayan más allá de la familia, los vecinos y algunas asociaciones religiosas, y por el desencanto con los resultados que ha tenido la democracia” (COLMEX-INE, 2015, pág.11). Para su desarrollo se construyeron seis dimensiones: Estado de derecho y acceso a la justicia; Vida política; Sociedad civil; Vida comunitaria; Valores y Acceso a bienes demandados por los ciudadanos. Uno de los valores más grandes del Informe radica en el “enfoque maximalista” de la ciudadanía, es decir, no limitándola al ámbito electoral. Por ello incluyó además prácticas, sentimientos y valores que experimentaban los individuos abordados para el estudio. Así pues, la visión de la ciudadanía fue integral, retomando la conceptualización propuesta por el Programa de NacionesUnidaspara el Desarrollo (PNUD): […] un tipo de igualdad básica asociada al concepto de pertenencia a una comunidad […]un espacio sustancialmente mayor que va más allá del régimen político y sus reglas institucionales. Hablar de ciudadanía integrales considerar que la o el ciudadano de hoy debe acceder armoniosamente a sus derechos cívicos, sociales, económicos y culturales, y que todos ellos conforman un conjunto indivisible y articulado.
Cuando en el Informe se aborda la idea de “Democracia de calidad”, concluye que “el respeto a los derechos ciudadanos hará que un gobierno sea más aceptado” (pág.15). ¿Qué pasaría entonces en un país como México, en el que la violación sistemática de los derechos humanos por parte del estado, se hace evidente, por ejemplo, en los últimos informes a México por parte de comités internacionales (ONU).3
Código de buenas prácticas en materia electoral Este código es un referente de las buenas prácticas en materia electoral en el mundo entero. Para el caso mexicano, es ampliamente conocido por los y las integrantes de órganos electorales y del Poder Judicial en materia electoral, y es precisamente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien lo reproduce en 2011. Este código establece cinco principios del patrimonio electoral: sufragio universal, igual, libre, secreto y directo; el cual se deberá llevar a cabo en elecciones periódicas (pág. 13). Para la presentación de las candidaturas establece que la ley no debería exigir las firmas de más del 1% del electorado de la circunscripción en cuestión (pág. 15). Y aborda la gran importancia que tiene para este fin la igualdad del poder de voto, para lo cual incluso podrían tomarse en consideración los criterios geográficos y los límites administrativos o incluso históricos (pág.16). En este sentido y en un tono eminentemente académico, cabría preguntarse ¿Si el fin es la igualdad en el poder de voto, como podría identificarse una especie de regionalización en cuanto a los partidos que ganaron por municipios? ¿Cómo impacta esto en el afán de igualdad de poder de voto? De los municipios que se consideran parte de la Sierra Tarahumara de Chihuahua, 16 los ganó el Partido Revolucionario Institucional, 9 con candidaturas lideradas por mujeres y 7 por hombres.
3 Se puede consultar CIDH/OEA, (2015) Situación de los derechos humanos en México, México: CIDH. También se puede consultar: Anaya, A. y García, A. (comps.) (2014) Recomendaciones internacionales a México en materia de derechos humanos. Contrastes con la situación del país, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
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¿Qué significa esto? Es importante dejar asentado que este partido ganó la presidencia municipal en apenas 22 municipios. ¿Cómo se podría interpretar el hecho de que más del 72% de los municipios que ganó estén en la Sierra Tarahumara y que de éstos poco más del 56% los ganaran planillas encabezadas por mujeres? ¿Cómo impactará el espacio de lo público esta situación pues, como se sabe, las zonas rurales tienen estructuras culturales más difíciles de transformar y con quehaceres profundamente definidos para las mujeres? ¿Qué se transformará ahí ahora que es una mujer la que tiene el puesto de elección popular más alto, jerárquicamente hablando? ¿Cuáles serán los retos que enfrenten ellas en el cumplimiento de su encargo? ¿Cómo contribuye esta nueva circunstancia a la democracia? ¿Cuáles son los nuevos retos para un partido como el Revolucionario Institucional y para la sociedad que lo ha adoptó alguna vez y que, en estos municipios, lo sigue llevando a ganar puestos de elección popular? Ahora bien, y sólo como una especie de corolario, de los 29 municipios que ganó el Partido Acción Nacional, apenas 6 pueden considerarse parte de la Sierra Tarahumara (aproximadamente un 20%), de éstos 4 están dirigidos por mujeres, lo que implicaría un 66% de los mismos, y 2 están dirigidos por hombres, el 34% restante. Por otra parte, este Código establece también la Igualdad de oportunidades y dicta que: Deberá garantizarse la igualdad de oportunidades entre los partidos y los candidatos. Ello implica la neutralidad de las autoridades públicas, en particular por lo que se refiere a la campaña electoral; la cobertura por los medios, en particular medios públicos; y la financiación pública de los partidos y campañas” (pág. 17). Esto choca con una idea que ha sido recurrente en los hallazgos de las entrevistas, y es la percepción que queda en varias/os aspirantes de trabas que se les pusieron a sus candidaturas, y en otros casos más graves, incluso se encuentra la percepción de corrupción por parte del IEE o de las instancias que, como se verá más adelante, aglutinan erróneamente en la idea de gobierno.
Latinobarómetro 2016 El Latinobarómetro es una iniciativa de la sociedad civil en América Latina, hasta el 2016 ya contaba con 19 olas de mediciones que representan un total de 354,268 entrevistas (desde 1995). Para la medición que llevan a cabo en su edición de 2016, se aplicaron 20,204 entrevistas, con muestras representativas del 100% de la población de 18 países en los que se aplica: Argentina, Perú, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Ecuador, Chile, Brasil, Colombia, Panamá, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua,Guatemala, Honduras, México y República Dominicana. Para la edición del 2016, el Latinobarómetro se ha concentrado en las actitudes hacia la democracia, a través de una batería de pregunta que se realizaron sobre el autoritarismo, por ejemplo. Ahora, dadas las elecciones que se fueron a segundas vueltas en América Latina, una de las enseñanzas que identifica el equipo del Latinobarómetro, es que le asignan valor al voto y los resultados contribuyen a mostrar que la soberanía reside en la gente, es decir “lospaíses de la región tienen un sistema político que se valida a sí mismo legitimando sus decisiones” (pág. 6). Ahora bien, los motivos de las alternancias son locales, específicos de cada país, y cabe observar que “no importa quién esté en el poder, si se somete a elecciones puede perder” (pág. 6). Sin embargo, no ocurre lo mismo con las instituciones que suponen garantizar la confianza en la organización y resultados de las elecciones: “Latinobarómetro ha reportado la baja confianza interpersonal, así como la escasa confianza en las instituciones de la democracia que se viene manifestando desde que este informe comenzó sus mediciones en 1995.” Luego de haber analizado la satisfacción con la democracia, se pregunta a la muestra de la población qué tan de acuerdo está con la afirmación “No me importa un gobierno no democrático si resuelve problemas”. Para el caso mexicano, es casi la mitad de la población (46%) que esta muy de acuerdo con esta afirmación.
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El equipo del Latinobarómetro encuentra que después de 21 años en que se ha monitoreado el apoyo a la democracia, la situación actual es peor que al inicio, las preguntas que se plantean al respecto son: ¿Qué le pasó a la región además de entrar en un periodo de bajo o nulo crecimiento económico? ¿Acaso el ciclo económico impide que avance el proceso de consolidación de la democracia? Con la información que analizan, concluyen que esta baja no se debe exclusivamente a factores económicos: “Es la existencia de un régimen democrático propiamente y su praxis cotidiana lo que produce demócratas. La evidencia de 18 países latinoamericanos refleja que, tal como funcionan las democracias en esta región, no han producido demócratas” (pág. 8). Ubican entonces dos factores que parecen determinantes: la primera es la influencia del ciclo económico y una especie de “debilidad de producir demócratas” en cada recambio intergeneracional; influyen de forma determinante en lo que el Latinobarómetro llama “declive de la democracia”. Esto, además sugeriría que “no son los vaivenes ideológicos los que motivan más a los ciudadanos, sino más bien la alta demanda de mayores grados de igualdad y libertadtraducidaeng arantías cívicas y políticas, así como garantías sociales” (pág. 9). El Latinobarómetro rescata de las encuestas que el descontento que se observa actualmente en los países de América Latina reside la percepción de la ciudadanía de que “no tienen voz, no tienen acceso”, lo cual coincide con las razones que ofrecen los y las aspirantes a las candidaturas independientes para haber iniciado con ese proceso. Sin embargo, este fenómeno debe observarse a la luz de dos cuestiones. Una es la que ofrece el Latinobarómetro, al atraer a la exposición lo que menciona el Estudio Mundial de Valores respecto al grado de individualismo que ha traído consigo el desarrollo económico, y las formas en que éste le ha restado “peso a la ideología y ha hecho tender la balanza hacia las demandas individuales, que no obedecen a un conjunto valórico nítido más allá de la dignidad, y la ausencia de discriminación y desigualdad.” La segunda
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cuestión es el hecho de que la mayoría de las personas que buscaron una candidatura independiente eran dueñas de un negocio o empresa propia, es decir, un modelo de participación ciudadana que, de entrada, deja fuera de cualquier posibilidad de participación a todas aquellas personas asalariadas y, obviamente, a quienesnocuentencon ingresos fijos. Paradójicamente las luchas por la democracia, que podrían considerarse una cuestión eminentemente colectiva, son en realidad luchas atomizadas de sujetos, que buscan asegurar la perpetuidad de su individualismo. ¿Podría considerarse esto un triunfo más, de un modelo capitalista de consumo voraz que tiene productos para ofrecer a todos los grupos de la población? ¿Incluso un producto “participación”, que una vez consumido es desechado? ¿Como si no hubiera posibilidad o esperanza de darle seguimiento?
Experiencia de las candidaturas independientes en Chihuahua Los párrafos a continuación buscan satisfacer los primeros dos objetivos de esta investigación: “Documentar la experiencia de los candidatos y candidatas independientes en Chihuahua durante el proceso electoral 2015-2016” y “Aportar información que permita entender las fortalezas y debilidades que presenta el marco legal y los procesos relacionados del IEE”. Para ello se desarrolla un análisis cuantitativo del proceso de estas 47 personas que aspiraron a una candidatura independiente. En total fueron 47 personas las que presentaron su intención por obtener una candidatura independiente. De éstas, 32 cumplieron lo que estipula el Artículo 202 de la Ley Estatal Electoral que ya se ha expuesto anteriormente (68% del total), que establece los requisitos para poder pasar a la siguiente etapa de búsqueda del apoyo ciudadano. De todas y todos estos aspirantes que no cumplieron, uno tenía intenciones de ser candidato a gobernador y el resto contendían para la titularidad de los ayuntamientos y distintas diputaciones en los distritos 4, 5, 9, 12, 14, 15, 16, 18 y 19, del estado de Chihuahua. Las razones por las que se declararon improcedentes sus procesos para la candidatura independiente se relacionaron sobre todo con los requisitos que establece el Artículo 202, específicamente en su Fracción I. El comportamiento del total de quienes no cumplieron con los requisitos se distribuye como sigue: hubo un solo desistimiento (equivalente al 8% del total de improcedentes), 5 incumplieron con dos o más incisos de la Fracción I (38%), en 4 casos incumplieron uno solo de estos incisos (31%); en dos casos no se encuentran especificados cuáles fueron los requisitos faltantes (15%). En uno solo de los casos, el
aspirante no cumplió con ninguno de los requisitos que se mencionan a continuación: a) La que acredite la constitución de una asociación civil que tenga por objeto promover la candidatura independiente del ciudadano, a la que se le dará el mismo tratamiento que a un partido político en el régimen fiscal aplicable al proceso electoral; b) La que demuestre su alta ante el Sistema de Administración Tributaria; c) Los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente; d) Escrito donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos la inegibilidad previstos en el artículo 21 de la Constitución Local (LEE, 2017). Finalmente el Instituto Estatal Electoral declaró 14 procesos improcedentes por las faltas que se repitieron en líneas anteriores. Es posible conocer los términos en los que se emitieron éstas en los acuerdos: IEE/CE02/2016; IEE/CE19/2016 (3 improcedencias se encuentran en este mismo acuerdo); IEE/CE20/2016 (4 improcedencias se encuentran en este mismo acuerdo); IEE/CE21/2016 (7 improcedencias se encuentran en este mismo acuerdo). Sin embargo, más allá de lo que aparezca como técnica y jurídicamente claro en este artículo, es importante anotar los distintos obstáculos percibidos por los y las aspirantes para alcanzar el registro. Por ejemplo, las trabas observadas para la constitución de la persona moral. En uno de los casos, el candidato independiente afirmó haber acudido a todas las notarías de su municipio sin que ningún notario aceptara hacerse cargo de la creación de la persona moral, sin embargo, él y su equipo de trabajo no se quedaron con esa respuesta y decidieron viajar a Chihuahua para llevar a cabo este trámite:
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[…] entonces, como es política, como que no quisieron darnos pie, entonces nosotros no nos quedamos callados, ni trabados ni nada, entonces nos fuimos a Chihuahua y en Chihuahua también, la misma cantaleta, en la ciudad de Chihuahua, de cinco notarios que acudimos, uno nos dijo que sí, los demás que no, que por tiempos, que por esto, que por aquello, y otro nos había dicho que sí y ya cuando acudimos, no […] 4 En otro de los casos, y al preguntársele al aspirante si consideró justos los requisitos que se le exigían,éstecomentó que: […] porque uno como independiente no sabe y no estamos en igualdad de circunstancias, es decir, crear una asociación civil a parte crearlo por el periodo de la candidatura, yo me basé en el estatuto del IEE, no estaba de acuerdo con ello, la A. C. me costó 9 mil 380 y que lástima quelaasociaciónno se puede volver a utilizar.5 Además, es importante anotar las implicaciones del nivel económico de todas y todos los aspirantes, pues éste influyó de una forma determinante desde la manifestación de la intención de una candidatura independiente. Uno de los entrevistados lo expresa de la siguiente forma: […] estamos […] haciendo que la participación ciudadana, en lugar de subir, o que alguien que realmente quiera, o quisiera hacer las cosas, pues lo primero que se va a topar es que necesita ser rico, es lo primero que se va a topar, porque ya meter un millón de pesos a una campaña, el 98% de la población no lo va a tener […]ni siquiera de la…de la clase baja, del promedio, ponga usted un profe, un trabajador deTelmex, ¿cuándo van a reunir un millón de pesose ntreé ly sus amistades? Sin que afecte mucho el patrimonio de ellos. 6
encontrado activas y activos en acciones sobre su entorno. Esta percepción de la vida política, pública de todo lo que les rodea, les lleva a construir una opinión más radical sobre el desencanto de las instituciones que les circundan y perciben, con lo que podría ser más nitidez, lo que en éstas ocurre. Por ejemplo: […]se mandó una…una controversia, una queja a la estatal, porque…fíjese nomás se la voy a poner, nomás le voy a poner el escenario, y no es nomás que pura práctica priísta, y le digo porque yo fui priísta hasta el año 2003, de 1986 al año 2003, y me salí del partido por lo mismo, por todas las marranadas que se hacen ahí…entonces, fíjese, el secretario de la asamblea municipal electoral es esposo de la candidata a síndica por movimiento ciudadano, es compadre del candidato a presidente municipal por movimiento ciudadano, secretario municipal de la asamblea municipal…o sea ¿juez y parte?...el local donde estaba la asamblea municipal electoral aquí de Santa Bárbara, es propiedad del secretario de la asamblea municipal… el local donde tiene movimiento ciudadano su sede, es propiedad del secretario delaasamblea municipal electoral, entonces dígame usted…7 Las tablas para el cruce de los datos cuantitativos alrededor de la participación de candidaturas independientes en el Estado, se encuentra en el apartado de Anexos. En éstas puede apreciarse la distribución, por puestos de elección popular a los que aspiraban, es la siguiente: 2 aspirantes a la candidatura para gobernador, 23 para presidir ayuntamientos, 17 para una diputación local,y5parasindicaturas. Ahora bien, el total de aspirantes se ubicaron en 13 de los 67 municipios del estado. El 56% de aspirantes se concentraron en los municipios de Chihuahua y Juárez.
Ahora, y que es una discusión en la que se abundará más ampliamente en el último apartado, es importante visualizar a aspirantes a las candidaturas independientes como sujetos políticos activos, sea exclusivamente por el hecho de vivir en sociedad, o sea porque en realidad se han
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4 Entrevista a Jesús Gerardo Mariscal Vargas, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 2 de Mayo del 2017, Hidalgo del Parral, Chihuahua. 5 Entrevista a Felipe Acosta Sánchez, realizada por Brenda Soto el 11 de mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. 6 Entrevista a Jorge Alfredo Lozoya Santillán, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 2 de Mayo del 2017, Hidalgo del Parral, Chihuahua 7 Entrevista a José Gerardo Gallardo Molina, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 21 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. 8 Esto se hace evidente, por ejemplo, en el hecho de que no participó ni una sola persona perteneciente a uno de los 4 pueblos indígenas del estado (rarámuri, ódami, pima, warijó) o a una cultura distinta, como la menonita.
Este primer dato ya nos da una idea de la falta de promoción de la figura de candidaturas independientes, e incluso podría sugerir factores críticos externos a la misma legislación o fuera del ámbito de influencia del Instituto Estatal Electoral o del mismo Tribunal Estatal Electoral; por ejemplo: acceso a medios de comunicación, capital social para atender una convocatoria de esta magnitud, condicionantes culturales y/o de idioma sobre la convocatoria,8 ubicación geográfica 9, y por último, y que es un factor medular a tomar en cuenta: la cuestión económica. La gran mayoría de las personas aspirantes contaron con alguna de las siguientes características: eran dueñas de sus propias empresas, lo que implicaba que su ingreso económico (y con éste su sobrevivencia) no se veía comprometido con su entrada a una especie de “trabajo de tiempo completo” que es, en la práctica, lo que implicó tanto el proceso de obtención de registro como la campaña electoral misma 10; en los casos en que los y las aspirantes no eran dueñas de la estructura económica de la que dependía su ingreso, tuvieron apoyo de empresarios o grupos que les impulsaron en el proceso; sin embargo, son también reiterados los casos en los que su estabilidad económica se vio comprometida durante este proceso, pues los gastos rebasaron su capacidad económica. Más adelante se abordará una situación problemática y delicada, relacionada con las multas que se les fijaron, incluso a quienes no alcanzaron el registro de una candidatura independiente. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de la manifestación de la intención, fueron 32 aspirantes quienes cumplieron con éstos (estipulados en el artículo 202), lo que equivale al 68% del total de aspirantes, 14 no cumplieron (30%) y uno renunció. Entre las causas del incumplimiento, los más recurrentes fue no presentar la cuenta bancaria (10 casos, equivalentes al 38%), no estar dadas/os de alta ante el SAT (5 casos, equivalentes al 19%), no contar con acta constitutiva(4 casos, equivalentes al 15%); el resto se dividieron entre la falta de equidad de género, RFC, representante legal, administrador, formatos requeridos y que hubiese sido candidato en el proceso anterior.
Ahora, de quienes completaron todos los requisitos para ser aspirantes (32), 20 entregaron las firmas de apoyo ciudadano (lo que equivaldría a un 43%). Por otra parte, sólo 12 personas, no presentaron firmas (equivalente a un 26%), de éstas 4 buscaban ser candidatas a ayuntamiento, uno a síndico, y 7 a una diputación (todos hombres). Finalmente, fueron 14 aspirantes quienes lograron su registro a una candidatura independiente, uno de éstos declinó en favor de otro, por lo que, en las boletas, fueron 13 candidatas/os quienes aparecieron en las boletas electorales durante las elecciones de junio del 2016. Como puede apreciarse en las tablas que se encuentran en la sección de Anexos, hubo varios casos en los que las firmas de apoyo presentadas excedían el porcentaje mínimo que se les requería a las y los aspirantes, al menos cuantitativamente. Sin embargo, al no cumplir con los porcentajes mínimos por sección, o por distrito, en los casos de las diputaciones, sus procesos se vieron truncados. ¿Qué tipo de apoyo logístico, hubiera sido necesario para resarcir esto? ¿Que sí tuvieron aquellas/os aspirantes que sí lograron obtener todas las firmas de apoyo requeridas? Se sugiere un área técnica especializada, dentro del Instituto Estatal Electoral, que pudiera brindar este tipo de apoyo a aspirantes para lograr obtener las firmas necesarias, pues al parecer hubo casos de aspirantes que sí contaron con esta estructura técnica, que les ayudó a resolver lo necesario para la presentación del apoyo ciudadano. Uno de los entrevistados, aspirante a la candidatura por una diputación, comentó que a su casa fueron a pedirle la firma de apoyo para una candidatura independiente, y que él preguntó si de dónde venían, y el encuestador le comentó que pertenecía a una empresa que se dedicaba a eso.11 Lo relevante de esta situación es la puesta sobre la mesa de las discusiones que son imperantes para la próxima reforma electoral, es decir ¿qué lleva a un/a aspirante a recurrir a estas estrategias? ¿No son suficientes los tiempos? ¿O no es posible alcanzar los porcentajes establecidos en la ley por alguna razón en específico? Ahora bien ¿cómo se podría regular que esto no vuelva a ocurrir?
9 Esto se hace evidente en el hecho de que apenas uno solo de los aspirantes que alcanzó el registro como candidato independiente, y que llegó a estar en la boleta electoral, pertenecía a un municipio serrano (Ocampo). Sin embargo, es importante resaltar que este candidato había sido presidente de la Asamblea Municipal Electoral durante los últimos cuatro procesos electorales, lo que ya implica un conocimiento amplio sobre las cuestiones electorales; es evidente que toda esa experiencia previa contribuyó al éxito de obtener el registro como candidato independiente. La transcripción completa de la entrevista a Jurge Daniel González se encuentra en la sección de Anexos. 10 Como puede apreciarse en la transcripción de las entrevistas, es reiterada la afirmación de los y las candidatas independientes de que el proceso de campaña les consumió por completo el tiempo, que sus jornadas eran del amanecer al anochecer y que muchas veces era en las noches que sostenían reuniones de trabajo con sus equipos para diseñar y trazar estrategias. 11 Entrevista a Iván Miguel Chavero Jurado, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 11 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua.
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¿Cuál tendría que ser el papel del Instituto Estatal Electoral para operar este proceso? Ahora bien, en otro de los casos de una candidatura independiente a un ayuntamiento, luego de haber cumplido con todo lo que establece el Artículo 202, y haber cumplido (rebasado) la cantidad de apoyo ciudadano, al candidato se le requiere compruebe sus gastos de precampaña (tal como se hace en los casos de los partidos), sin embargo no existió tal precampaña, sólo la recolección del apoyo ciudadano. El candidato (ya con registro), envía un oficio explicando esto al INE. Su proceso de campaña sigue su curso, participa en debates, se le requieren los representantes de casilla, su nombre aparece en la boleta electoral, y es votado en las elecciones del 5 de junio. Sin embargo, en agosto recibe una notificación que estaba fechada del 25 de mayo en la que su candidatura estaba cancelada por no haber entregado dicho informe de gastos. Además de esto, y posterior a las elecciones, recibió un requerimiento por parte del INE, para que reintegrara los $333 pesos que le habían quedado en la cuenta que aperturó, y en la que recibió un fondo de $30,000.00 pesos; el excandidato habla a la instancia correspondiente para ver cómo procedería el reintegro, y le exigen que los entregue, personalmente, en Chihuahua, cuando él radicaba en Santa Bárbara. Lo que hizo entonces, fue solicitar un estado de cuenta al banco, para intentar cancelar la cuenta, y en el banco le dijeron que esa cantidad serviría para amortiguar la cuenta de cheques que se quedó parada, pues el apoderado legal, con el que el excandidato tenía las firmas mancomunadas en la cuenta, fue asesinado el 11 de Julio del 2016. La puerta se canceló sola al presentar el acta de defunción de éste.12
tú tienes, lo que la gente te puede apoyar y tu familia, te fiscalizan, a mí me mandaron una multa por 15 mil pesos, los únicos 15 mil pesos que ingresamos a la cuenta, y de mi dinero, y ahora resulta que debo yo 15 mil pesos.13 Además es importante valorar la percepción de las implicaciones que tendría una multa para las y los candidatos independientes, pues como se menciona acontinuación, ellas y ellos no cuentan con prerrogativas “fijas” como las que tienen los partidos políticos: El mayor reto en cuanto a financiamiento, el mayor reto fue a que fiscalizaran el dinero que no era de ellos, tenía que darles cuenta de un dinero que ellos no le estaban dando, dinero que era suyo, ese fue el mayor reto y que le fiscalizaban hasta una botella de agua, sí, entonces estaba muy difícil y si no lo hacía, pues venían las multas, imagínese que me multen a mí como independiente con un millón de pesos, pues de dónde los sacan, siquiera ellos negocian con los partidos, en las siguientes prerrogativas les dicen no te va a llegar ese dinero, te lo vamos a rebajar, pero a uno como independiente y sí lo traían mucho más fiscalizado que a lospartidos. 14 Estos no son los únicos. Se encuentran por ejemplo los casos de multas al candidato electo al ayuntamiento de Juárez, a uno de los candidatos al ayuntamiento de Chihuahua, y la que se le aplicó a una candidata a una diputación independiente. Por tanto, se considera de suma importancia legislar al respecto, pues tanto los montos excesivos de las multas como la gran posibilidad de que ocurran (debido al desconocimiento de la legislación relativa por parte de aspirantes).
Esto se puede leer en el siguiente fragmento de una de las entrevistas: […] pero para ellos es bien práctico decir, es nuevo esto y vamos a complicarle aún más la vida, entonces al final los que pagamos todos esos platos rotos fuimos nosotros, los que aspiramos, porque tienes que rascarte con tus propias uñas y aparte de todo eso, de que no pides dinero más que lo que 12 Entrevista a José Gerardo Gallardo Molina, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 21 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua 13 Entrevista a Federico Piñón Frías, realizada por Edeni Rodríguez el 11 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. 14 Entrevista a Carlos Tena Névarez, realizada por Brenda Soto, 25 de Abril del 2017, Cuauhtémoc, Chihuahua.
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Discusiones viejas en contextos nuevos: Gobierno, Democracia y Participación En las líneas a continuación, se ofrece un acercamiento a tres núcleos de ideas que se consideraron relevantes durante las entrevistas realizadas y que se considera pueden aportar a una discusión conceptual más profunda del impacto que tienen las candidaturas independientes en los procesos electorales para la democracia mexicana. No es, por tanto, una parte esencial de esta investigación, sino que busca poner sobre la mesa discusiones viejas en contextos nuevos, como éste. Estos núcleos de ideas son los siguientes: la idea de gobierno de las personas entrevistadas y el papel que éste tiene en torno a las candidaturas independientes; la idea de democracia que prevalece entre las personas entrevistadas como una forma de contribución a la sociedad que se habita; las concepciones que se tienen de participación y cómo ésta no necesariamente se expresa en las candidaturas independientes, o incluso se encuentra en tensión con éstas. Es oportuno señalar en este punto, que todas estas categorías de ideas tienen en común la característica de inaprensibles, en el sentido de que, salvo el concepto de gobierno que se encuentra técnica y jurídicamente delimitado; el resto son conceptos más bien abiertos que cuando se utilizan no es posible tener claridad de a qué se refieren, o a quiénes.
Gobierno Difícilmente aparece la noción de gobierno en su magnitud y complejidad. Aunque no fue recurrente en esta ocasión, es común la confusión entre Estado y Gobierno, cuando el primero está conformado, precisamente, por Gobierno, Territorio y Población; mientras que el segundo es el que
refiere al gobierno en sus tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Sin embargo, pareciera que cuando se hace mención del gobierno durante la aplicación de los instrumentos a aspirantes a candidaturas independientes sobre todo, se habla de Gobierno refiriéndose exclusivamente al Poder Ejecutivo, y en la mayoría de los casos, se refiere a éste como un ente perfectamente organizado y congruente entre sí. Aparece entonces en las entrevistas como un posible aliado: “Y no le pedimos al gobierno que nos apoye, le exigimos al gobierno que sea coadyuvante, para lograr lo que no ha sido capaz. Y cuando hablo del gobierno me refiero al federal, estatal y municipal.” 15 También aparecen referencias al gobierno como a un representante del poder económico, de la capacidad de emprender obra, y de la relación (tal vez impacto) que tiene esto en la posibilidad de construcción de ciudadanía y en la lógica electoral que puede hacer que un partido, u otro, gane las elecciones a partir de la forma en que utilice y transparente el uso de sus recursos económicos. Es posible apreciar esto a continuación: […] un presupuesto participativo en un gobierno del PRI o del PAN o de cualquier partido político, o sea era casi impensable, por qué, porque ellos deciden en dónde están las obras que más les dejan dinero, no las obras que quiere el pueblo. 16 Como se mencionó al inicio de este apartado, el concepto de gobierno se encuentra más delimitado y es posible ubicarlo más puntualmente. Esto ocurrió de ese modo sobre todo con personas integrantes de los órganos electorales, como el Instituto Estatal Electoral: […] eso a mí personalmente me causó mucha tristeza porque yo decía “es que es al Congreso donde necesitamos que lleguen independientes”, no que no necesitemos a las instituciones administrativas, también, para formar gobierno, pero para formar Estado, necesitas gente en losCongresos. 17
15 Entrevista a Jesús Armando Córdova Ruíz, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 20 de Febrero del 2017, Chihuahua, Chihuahua. 16 Entrevista a Jorge Alfredo Lozoya Santillán, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 2 de Mayo del 2017, Hidalgo del Parral, Chihuahua. 17 Entrevista a María Elena Cárdenas Méndez, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 24 de Abril del 2017, Oficinas del Instituto Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua.
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Análisis de candidaturas independientes Proceso Electoral 2015-2016
Aunque no es posible concluirlo, la información con la que se cuenta sugiere una diferencia significativa entre el concepto que usan y tienen de gobierno aquellas personas integrantes tanto del IEE como del TEE, y las personas que fueron aspirantes a una candidatura independiente, o que lograron ser candidatas o candidatos independientes. Esto reforzaría las distintas propuestas que se han emprendido para promover una cultura cívica (como Enccívica) y las propias iniciativas locales como que la que compartió por ejemplo la consejera Julieta Fuentes Chávez, de teatro guiñol en las escuelas. 18 Y la necesidad podría considerarse apremiante cuando, incluso una persona que aspira a una candidatura independiente no tiene un conocimiento básico del término. Ahora bien, es importante señalar las diferencias entre aspirantes, pues hay quienes vieron concluido el anhelo por la incidencia política con la finalización de un proceso por la candidatura independiente o de la misma campaña política en el caso de haber obtenido el registro, mientras que en otros casos esta conformación de un equipo de trabajo (el partido efímero que menciona Woldenberg), les motivó para continuar un proceso por la incidencia política en su contexto local; esto se ejemplifica claramente en el caso del proyecto Karewa, ha comenzado a trabajar el equipo de Javier Mesta Delgado, candidato independiente a la presidencia municipal de Chihuahua y quien, una vez iniciada su campaña, declinó en favor del otro candidato independiente a la presidencia municipal: Enrique Terrazas. Lo que busca Karewa es fortalecer la transparencia y el combate a la corrupción, por lo que trabajan en un proyecto de licitaciones, en el que han elaborado un procedimiento para transparentar las licitaciones, comenzando por las que convoca el municipio, pero con la idea de pasar luego a la UACH, a los órganos descentralizados y finalmente en el Gobierno del Estado. Para ello han sostenido distintas reuniones de gestión y, al momento de la entrevista, estaban a la espera de tener una reunión con la presidenta municipal. Además de eso, este mismo equipo participa en la mesa técnica convocada por el Congreso del Estado, para el diseño de la nueva ley de adquisiciones. 19
Además de este caso se encuentran también el de Iván Chavero y Flores Magón, quienes desde antes de ser aspirantes a la candidatura independiente ya tenían una trayectoria amplia de trabajo social y búsqueda de la incidencia en la esfera pública. En el primer caso, su participación gira en torno a la promoción del software libre, su uso como una posición política contra las grandes corporaciones que no sólo lucran con los productos que ofrecen, sino que no garantizan la privacidad y el uso debido de la información privada que almacenan sus sistemas. En el segundo caso, su participación se da en el ámbito rural y tiene que ver sobre todo con la lucha campesina, por lo que ha pertenecido y se ha aliado con distintas organizaciones que luchan por reivindicar y apoyar el campoagrícola,entreellas elFrenteDemocráticoCampesino. El tema del gobierno también es inminente al pensar en las posibilidades que tendría alguien que llega a un puesto de elección popular a partir de una candidatura independiente, es decir ¿qué haría de diferente en la administración pública? ¿No necesitaría un equipo de trabajo y asesoría, tal cual lo requieren los y las candidatas de un partido, una vez que ganan una elección?¿En qué forma se ve reflejada la “diferencia” que representaba, al menos en cuanto a los partidos políticos, a la hora de ejercer el poder que le otorgó la ciudadanía? ¿Cuáles podrían considerarse los programas o políticas públicas que distingan una administración pública encabezada por una persona que no responde a los intereses de ningún partido político? ¿O cuáles serían los rasgos que distinguirían su función? Se encuentra por ejemplo el caso del municipio de Hidalgo del Parral, en el que la presidencia municipal recayó en un candidato independiente, Alfredo Lozoya Santillán. No solamente gana la elección, sino que lo hace con un amplio margen de votaciones por encima del segundo lugar (PRI). Incluso, el número de votantes del 2º y 3er lugar, sumados entre sí, no alcanzan la suma que obtuvo Lozoya. Entre otras cosas, la presidencia municipal de Hidalgo del Parral ha impulsado una serie de iniciativas tendientes a lo que podría considerarse una “ciudadanización de la administración pública”, entre ellas se encuentran reformas al reglamento para la participación de la ciudadanía en el cabildo, para llevar a cabo lo
18 Entrevista a Julieta Fuentes Chávez realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 12 de Mayo del 2017, Oficinas del Instituto Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua. 19 Entrevista a Javier Mesta Delgado, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 26 de Abril del 2017, Chihuahua, Chihuahua.
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que llamaron “La voz en el cabildo”; el cabildo abierto; y de presupuesto participativo. Al entrevistar al presidente municipal y preguntarle si él consideraba que todas estas iniciativas eran producto de su candidatura independiente, respondió con un caso hipotético en el que la presidencia del municipio hubiera sido ganada por el candidato del Partido Revolucionario Institucional, que con “la oleada de desprestigio hacia el PRI, hacia César Duarte”, parecía imposible que fueran a abrir una voz en el cabildo “para que alguien se parara y le dijera, oiga usted […] se robó tanto dinero, y su patrón César Duarte… o sea, ¿usted piensa que lo va a hacer?”, y Lozoya agrega que este tipo de iniciativas no puede hacerlas nadie más que alguien “emanado del pueblo”, pues es “imposible que alguien que protege intereses más allá del pueblo, más allá de la ciudadanía, como los de un partido, le quiera dar voz a la gente”, que es la misma a la que “siempre ha engañado, mentido y robado”. Para él es imposible siquiera imaginar que alguien de un partido político le diera voz a la ciudadanía, mucho menos a otro tipo de propuestas ciudadanas, como un presupuesto participativo, o cualquier otra expresión de la ciudadanía, pues saben que ésta sería en contra de ellos.20 En las elecciones del pasado verano del 2016, 29 de 67 municipios quedaron bajo administraciones del Partido Acción Nacional, esto es más del 43% de las presidencias municipales del estado.21 Sin embargo, las únicas partes donde hay un cabildo abierto y un presupuesto participativo es en Santa Bárbara, donde ganó la presidencia municipal el partido Movimiento Ciudadano, y en los dos municipios en los que ganó un candidato independiente: Juárez eHidalgo del Parral. Esto podría explicarse si consideramos a los Partidos como actores políticos que están buscando protegerse a toda costa, sea para cubrir sus diferentes debilidades, y de ese modo garantizar su continuidad en el tiempo y en el espectro del espacio público; o sea para buscar exponer las debilidades de sus contrincantes y con ello posicionarse. La imagen del gobierno, como un garante y actor activo en la transparencia es importante,y si ésta se encuentra desdibujada es responsabilidad no sólo de éste sino de la ciudadanía,
activarla, exigirla y mantenerla, como uno de los principios fundamentales de un estado de derecho y garantía mínima de gobernabilidad ¿o es que es posible confiar en un actor que no es capaz de publicitar la forma en que opera y toma las decisiones que finalmente impactan en el ámbito público? Así lo menciona uno de los Consejeros del Instituto Estatal Electoral durante la entrevista: […] si hay compromisos directos con la ciudadanía que te nombró, pues entonces sí vas y rindes cuentas de esas obras de gobierno públicas, y sobre todo que debe haber participación a la toma de decisiones, que los ciudadanos puedan a través de esas organizaciones, participar en las tomas de decisiones que tienen que ver con ellos, lo mismo la presupuestación, la planeación, etc., vaya, los ciudadanos lo que quieren ahorita es participar en las tomas de decisionesyen la ejecución de obras, que no sean ocurrencias del gobernante en turno.22 La idea de gobierno también aparece como la de un ente perfectamente organizado, con una postura clara y definida para cada situación, incluso para bloquear, a través de instituciones particulares como los bancos, el proceso de registro de una candidatura independiente. El lugar común de “todos los gobiernos son la misma”, no soporta el mínimo análisis lógico, pues en los hechos es imposible que un gobierno fuera igual que otro. Obviamente esto no exime la posibilidad de que pudiera ser perturbadoramente peor un gobierno que otro. En una de las entrevistas es posible ver esta concepción de “gobierno” en el imaginario de un aspirante a la candidatura independiente, al momento de explicar las razones por las que no lo logró, entre otras el costo que tuvo el proceso de registro: ¡Sí! Pero los otros estaban cobrando $15,000, pero ya ahí gastó ¿verdad? Y luego gastó en los pasajes, en las comidas, en estar yendo… y ya ni me acuerdo en qué más gasté, total de que fue un dineral que tiré, no pude. Al último cuando ya se vinieron las cosas, no pude, precisamente por eso, porque los bancos se cerraron a tal grado…por órdenes de gobierno, no sé por qué, de que no quisieron aceptar.23
20 Entrevista a Jorge Alfredo Lozoya Santillán, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 2 de Mayo del 2017, Hidalgo del Parral, Chihuahua. 21 Es importante anotar que las presidencias municipales ganadas por el PRI fueron 31 de 67, apenas dos más que las que obtuvo el PAN, y equivalen a poco más del 46% de los municipios del estado. Fuente: Tabla de candidatas/os electas/os en las últimas elecciones, alojada en la página web del Instituto Estatal Electoral. 22 Entrevista a Alonso Bassanetti Villalobos, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 27 de Abril del 2017, Oficinas del Instituto Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua. 23 Entrevista a Carlos Alderete Quezada, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 29 de Abril del 2017, comunidad de Tejolócachi, Matachí, Chihuahua.
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Democracia La Organización de los Estados Americanos, impulsó desde el 2001 la Carta Democrática Interamericana, que en su Artículo 1 establece que “La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”. Entre las consideraciones previas que formulan los estados parte se encuentra aquella que reafirma que “[…] la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos” (OEA, 2001). Amás de 15 años de la promulgación de esta Carta, el principio se ha reafirmado. Es decir, es aceptado el hecho de que no es posible consumar el ejercicio de la democracia en un entorno de pobreza y marginación extremas. Para el caso de Chihuahua, éste es uno de los factores a considerar cuando el reciente Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México, estima en más de un millón de personas la población con ingreso inferior a la línea de bienestar, aproximadamente el 46.4% de la población en el Estado (CONEVAL, 2015).24 Entre las ideas que ofrecieron las personas entrevistadas respecto al concepto de Democracia, es posible ubicar ésta como “una forma de vida”25, o como “Una plataforma ideológica propia”26; en otros casos también se hizo referencia a ideas más profundas como la de colectividad, como puede verse en el siguiente enunciado: “la democracia a eso te lleva ¿no?, a que si tomamos decisiones colectivas, pues ejecutemos colectivamente las cosas”27, es “garantizar que los ciudadanos tengan acceso a la toma de las decisiones públicas”28, “es el acuerdo social […] la posibilidad de los ciudadanos a participar de manera activa en la renovación del poder público”29, para ser efectiva en este afán se considera que lo que la democracia necesitaría serían “las menos trabas posibles”.30
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Ahora, a la pregunta de si las candidaturas independientes abonaban o no a la democracia mexicana, hubo quienes consideraron que no abonaba “en nada”, pues en lugar de lograr aumentar la participación ciudadana, se les somete a un proceso en el que “lo primero que se va a topar es que necesita ser rico […] porque ya meter un millón de pesos a una campaña” pues el 98% de la poblaciónn olo va a tener.31 Por otra parte, es importante recalcar una continuidad histórica en este proceso, es decir hacer visible el hecho de que no se llegó a este punto del sistema electoral mexicano de la noche a la mañana. Las personas más eruditas a este respecto son las que integran los órganos electorales y judiciales en material electoral: […] a lo largo de la historia, ha habido varios intentos de ir ampliando los mecanismos de participación […] una fuerte crisis, sobre todo aquí en México, del sistema de representación popular política, o de la representación indirecta que tenemos del ejercicio de poder, o sea de lademocraciarepresentativa que llamamos doctrinalmente. 32
Participación Necesariamente la idea de participación remite a la de gobernabilidad. ¿Es que puede haber gobernabilidad con un gran porcentaje de la ciudadanía decepcionada y apática de todo lo que tenga que ver con la cosa pública, la cual, claramente incluye a los partidos políticos? ¿Puede haber gobernabilidad en un estado en el que la ciudadanía ha dejado de confiar en sus instituciones? ¿En el que los mecanismos de transparencia se desarrollan o se crean como un intento más de traer hacia sí (hacia las instituciones) a la ciudadanía que constante y rigurosamente alejaron? ¿Puede revertirse la cultura enquistada de “dejar hacer, dejar pasar”? ¿De verdad un voto no podría dejar de ser un cheque en blanco para quienes obtienen los puestos de elección popular a partir de las personas que votanpor ellos y ellas?
24 El Artículo 12, de la Carta Democrática Interamericana establece que “La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.” 25 Entrevista a Víctor Yuri Zapata Leos, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 25 de Abril del 2017, Tribunal Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua. 26 Entrevista a Víctor Yuri Zapata Leos, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 25 de Abril del 2017, Tribunal Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua. 27 Entrevista a Alonso Bassanetti Villalobos, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 27 de Abril del 2017, Oficinas del Instituto Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua. 28 Entrevista a José Ramírez Salcedo, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 3 de Mayo del 2017, Tribunal Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua.
Para Nohlen la gobernabilidad es “el proceso de mediación de intereses y la generación de consenso de políticas orientadas a la consecución del bien común” (pág. 87). Y retoma las consideraciones que plantea Putnam sobre “el capital social como un bien común a cuya falta puede atribuirse no sólo los problemas de consolidación sino también los problemas de desarrollo económico y social que a su vez terminan potenciando los problemas de consolidación democrática” (pág. 94). Pierre Bourdieu (1984): “el capital social no es un bien común sino un bien individual.” Para Nohlen “El concepto hace referencia a las redes de relaciones con las que cuenta un individuo y que afecta positivamente su carrera profesional, su bienestar personal y su poder. Este capital no es tanto un logro personal, no es el resultado de un rendimiento individual sino que se basa en su pertenencia, su membresía a determinados grupos y sus vínculos provechosos” (pág. 95). En este sentido, dichas relaciones fueron esenciales para aquellas personas que lograron verse representadas en las boletas electorales, pues fueron éstas las que suplieron el capital económico para organizar sus equipos de trabajo, con todas las vicisitudes que esto implicaría: Empezamos diez y luego, fuimos 20, en serio, entre 20 personas sacamos este proyecto adelante y logramos quedar registrados, pero tú sabes que de esas 20 personas pues no todos participan, volvimos a ser los 10…de esas 20 personas sí estaban apoyando pero por sus diferentes trabajos, obligaciones día a día, la familia, siempre éramos 10, siempre éramos 10, en veces, en los fines de semana cuando nos tocaba recolectar firmas, en veces éramos 5 […]”33 Como se ha mencionado en otras partes de este texto, una constante en las personas que fueron aspirantes a una candidatura independiente, se encuentra en la posibilidad económica de cambiar de actividades diarias, sin con ello impactar negativamente en su patrimonio familiar. Incluso algunos plantean en las entrevistas el cuidado que
se debe tener en la recolección de firmas de apoyo, pues no estarían de acuerdo en que cualquier persona, con la sola manifestación de su intención de ser candidata independiente, lograra obtener dicho nombramiento. Además, como mencionaron algunos estudiosos de las cuestiones electorales; ¿qué pasaría, operativamente, si cualquier persona que tuviera la voluntad de ser candidata independiente, apareciera en las boletas? De inicio, éstas tendrían que tener la proporción de una hoja tamaño rotafolio, pero además, ¿en qué espacios podrían confrontar sus proyectos políticos todas y todos los candidatos? ¿Cómo podría manejarse un debate de, digamos, cincuenta candidaturas? ¿Qué garantizaría que los y las electoras lograranidentificar y elegir entre los distintos proyectos? ¿Cómo dividiría esto la voluntad popular? Además de esto, es recurrente la necesidad de precisión en la Ley Electoral local, sobretodo para contribuir a la mejora de la operatividad de la misma, la cual es responsabilidad del Instituto Estatal Electoral, por ejemplo: […] si usted revisa la ley actual, los porcentajes que se solicitan para participación y en este tipo de figuras, pues son distintos dependiendo del municipio, y yo creo que deben ser una cuestión general, con piso parejo, pero aparte de los porcentajes y todo eso que quede bien definido, pues también debe haber el apoyo, y el respaldo que la ley le brinda al futuro candidato independiente.34 A la pregunta de cuáles estrategias les han parecido efectivas para motivar o propiciar la participación de la ciudadanía en los procesos electorales, la opinión de una Consejera Electoral es que: […] para que una comunidad decida acudir a la urna electoral el día de la jornada, me parece que es muy importante el discurso de los candidatos y candidatas[…]en las campañas en las que vemos que se ensucia mucho la contienda […] que hay mucha contraposición […] crea un desánimo terrible en la gente porque dice, bueno pues yo… no votaría por éste por lo que dijo el otro, pero por el otro tampoco votaría
29 Entrevista a Jácques Adrián Jácquez Flores, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 3 de Mayo del 2017, Tribunal Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua. 30 Entrevista a José Ramírez Salcedo, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 3 de Mayo del 2017, Tribunal Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua. 31 Entrevista a Jorge Alfredo Lozoya Santillán, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 2 de Mayo del 2017, Hidalgo del Parral, Chihuahua. 32 Entrevista a Víctor Yuri Zapata Leos, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 25 de Abril del 2017, Tribunal Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua. 33 Entrevista a Jesús Gerardo Mariscal Vargas, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 2 de Mayo del 2017, Hidalgo del Parral, Chihuahua. 34 Entrevista a Arturo Meraz, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 10 de Marzo del 2017, Oficinas del Instituto Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua.
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por lo que dijo éste…. Me parece que el descrédito común que se hacen partidos y candidatos y candidatas, no ayuda, me parece que inhibe la participación de las personas […]35 Es aceptada la idea de que la promoción de la participación electoral debe llevarse a cabo desde varios flancos y de manera paralela, como se ve a continuación: […] la situación del estímulo de la participación ciudadana debe ser horizontal, ya que el principal flagelo del abstencionismo…pues es multidisciplinario, tiene unas causas multifactoriales y tenemos que ser capaces de atender a las necesidades en un estado de Chihuahuaquetienemuchísimos matices.36 Ahora, en cuanto a los motivos que llevaron a los y las aspirantes a participar, es recurrente la idea de demostrar a los partidos que es posible llegar a un puesto de elección popular de otro modo, o como una vía legítima para incidir en la transformación de la administración pública en particular, y de la cosa pública en general. Esto puede apreciarse a continuación: “El demostrar, buscar una forma, una vía de decirle a los partidos políticos que ese tiempo ya pasó, los partidos políticos el PRI que los Villalobos, que los Baezas.” 37. Las candidaturas independientes, entonces, abren la posibilidad para una forma de participaciónciudadana más allá que la pasiva asistencia a la urna en un domingo de elecciones: […] ante la propia crisis de la representación política, sabiendo que cuando votamos por un candidato o un partido pues no sabíamos qué iba a hacer, o que lo que hacía no era de nuestra entera satisfacción en el ejercicio del mismo, y que lo que teníamos que hacer era esperar hasta la siguiente elección para castigarlo o premiarlo si lo hizo bien. Esos otros mecanismos pasaron por identificar pues estos otros modelos de participación como el referéndum, el plebiscito,larevocación del mandato.38 La participación ciudadana incluso determinó, por ejemplo, que en la zona de nacimiento de lo que podría con-
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siderarse una especie de “duartismo”, en alusión al otrora gobernador del estado, el partido que éste representaba, perdiera la titularidad del municipio, es decir, la misma gente que lo impulsó “que de alguna forma fue partícipe en que él subiera, también fue partícipe en que esto se acabara.” Y estos cambios en las formas de participación, no se hacen evidentes solamente a través de las candidaturas independientes, sino que pueden verse reflejados en el hecho de una nueva forma de conformación del mismo Instituto Estatal Electoral, cuyos consejeros y consejeras ya no dependen del ámbito local (del Poder Legislativo) para su elección, sino que es el Instituto Nacional Electoral el que “atrae” dicho proceso de elección. Esto que pareciera alejado del nivel municipal, impacta finalmenteenésted e distintas maneras, por ejemplo: […] cuando fuimos a ver a las personas a los municipios para que integraran las asambleas municipales, no nos creían, porque decían, pues “es que siempre son los mismos consejeros municipales”, ya sabemos quiénes van a participar y a quiénes nombran. Nosotros les dijimos no, o sea, no sabemos cómo los nombraban antes, pero ahora los vamos a nombrar porque usted me traiga su currículum y yo le voy a hacer una entrevista y dependiendo de lo que veamosahíyel interés que usted tenga en participar, lo vamos a designar. 40 A pesar de las circunstancias que aquí se han expuesto a este respecto, una opinión generalizada es que las candidaturas independientes contribuyen a la construcción de la democracia, motivan y permiten la organización social a partir de grupos, de equipos de trabajo que resuelven tanto el proceso de las firmas de apoyo como el de la campaña misma: […] creo que Chihuahua fue exitoso en el tema de las candidaturas independientes, y definitivamente que sigan participando, es una vía legítima que se puede ejercer y que pueden seguir haciendo, que deben seguir haciendo, y vamos viendo cómo les va en sus gestiones, no sóloaquieneslasencabezan sino a los regidores. 41
35 Entrevista a María Elena Cárdenas Méndez, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 24 de Abril del 2017, Oficinas del Instituto Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua. 36 Entrevista a Jácques Adrián Jácquez Flores, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 3 de Mayo del 2017, Tribunal Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua. 37 Entrevista a Máximo Durán García, realizada por Edeni Rodríguez el 27 de Abril del 2017, Delicias, Chihuahua. 38 Entrevista a Víctor Yuri Zapata Leos, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 25 de Abril del 2017, Tribunal Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua. 39 Entrevista a Jorge Alfredo Lozoya Santillán, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 2 de Mayo del 2017, Hidalgo del Parral, Chihuahua. 40 Entrevista a María Elena Cárdenas Méndez, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 24 de Abril del 2017, Oficinas del Instituto Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua.
Conclusiones Algo que debe quedar claro de entrada, es que las 47 personas que fueron aspirantes a una candidatura independiente, en principio, confiaban en el sistema electoral en el cual se basan los anhelos democráticos mexicanos. Ahora bien, la información con la que se cuenta sugiere que aspirantes que no lograron llevar a término su proceso, viéndolo concretado en la figura de una candidatura independiente, fueron más críticas y críticos no sólo con el proceso y las instancias involucradas (sobre todo el Instituto Estatal Electoral) sino con los requisitos que plantea la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en su artículo 202. Una cuestión que no es posible resolver en este espacio se relaciona con la complejidad de lo que establece uno de los principios rectores de la Ley Electoral Federal, que es el principio de “equidad en la contienda”. ¿Cómo es posible garantizar este principio en candidaturas que, en voz de Woldenberg, deben resolver una especie de partido político efímero, con toda la estructura que esto implica, y la experiencia que es imposible adquirir en un periodo de tiempo tan corto? Por si esto fuera poco, es posible presenciar el desvanecimiento de la independencia de los partidos políticos que tienen, o buscan proyectar estas candidaturas, en el hecho de que muchos aspirantes estuvieron alguna vez involucrados/as en partidos políticos. Por otra parte, un aspecto profundamente problemático de las candidaturas independientes es la posibilidad de recursos económicos para satisfacer las necesidades de una campaña. En una de las entrevistas realizadas este aspecto queda muy claro, pues aborda el hecho de que no cualquier ciudadana o ciudadano podría llegar a una candidatura independiente con su sola voluntad, sino que es necesario resolver la cuestión de los recursos económicos, y no sólo refiriéndose a la clase baja “ponga usted un profe, un trabajador de Telmex, ¿cuándo van a reunir un millón de pesos entre él y sus amistades? Sin que afecte mucho
el patrimonio de ellos.” 42 ¿Es que es posible revertir esta cuestión para contribuir a una verdadera equidad en la contienda? ¿No es esta circunstancia de acceso a recursos económicos, un factor de riesgo, en cuanto a una especie de “oligarquización” de la participación ciudadana? O sea, que sólo las personas con los recursos económicos suficientes, pudieran participar en una candidatura independiente. Es más, es recurrente en las entrevistas lo impactante que fue el cambio en el ritmo de vida durante la campaña, con jornadas de trabajo de, al menos, 7:00 am a 8:00 p.m. Esta jornada sería imposible de cubrir para una persona que necesita de un ingreso fijo para su manutención y la de su familia, pues por fuerza debería dejar de trabajar. ¿Qué parte de la ciudadanía es la que puede abandonar su trabajo y dedicarse, durante algunos meses, a un trabajo de tiempo completo en una campaña electoral, como candidato independiente? Una respuesta que es posible adelantar, y se comprueba en varios de los casos de las 13 personas que llegaron a estar en las boletas electorales en el estado de Chihuahua, es que sólo aquellos que tienen empresas propias (sí, empresarios) podrían contender a estos espacios de participación política. Por otra parte, hubo 8 puntos porcentuales más de participación del electorado, en estas elecciones estatales, en comparación con las del 2010 ¿Sería posible atribuir este aumento a las candidaturas independientes? No es posible concluirlo, sin embargo se sugiere que éstas tuvieron algo que ver con ese aumento. Un candidato independiente que ganó la presidencia de su municipio mencionó que “si la gente no hubiera salido a votar quién sabe cómo nos iría,” 43 en este sentido sí sería posible decir que las candidaturas independientes contribuyen a la democracia no sólo con el proyecto que avalan, sino en el proceso mismo para obtener la candidatura.
41 Entrevista a Julio César Merino Enríquez, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 3 de Mayo del 2017, Tribunal Estatal Electoral, Chihuahua, Chihuahua. 42 Entrevista a Jorge Alfredo Lozoya Santillán, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 2 de Mayo del 2017, Hidalgo del Parral, Chihuahua. 43 Entrevista a Jorge Alfredo Lozoya Santillán, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 2 de Mayo del 2017, Hidalgo del Parral, Chihuahua.
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La deuda que tenemos en el estado de Chihuahua en cuanto a participación ciudadana, no es una cuestión menor. Sin embargo ésta no puede ser valorada en términos cuantitativos pues si así fuera las organizaciones sociales han construido una experiencia paradigmática a nivel nacional en la defensoría de derechos humanos. Una prueba evidente de esto se encuentra en la Alianza que establece el candidato del Partido Acción Nacional a la Gubernatura, y ahora gobernador, Javier Corral Jurado, con múltiples organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, el asunto es bastante más complejo, implica por ejemplo, que una misma persona sea aquella que se involucra tanto en partidos políticos, como en organizaciones de la sociedad civil, o en candidaturas independientes, porque le queda claro que la opción del ejercicio de ciudadanía es viable, pertinente y, aunque complicada, tiene posibilidades de incidencia en el espacio público. Sin embargo, puede ser una misma persona la que utilice cada una de “estas cachuchas”. ¿Cómo hacerle para involucrar en cualquiera de estos espacios a la mayoría de la población? Es decir, que dejara de ser el mismo sector de la población, una especie de “coto del ejercicio de ciudadanía”, la que va de una expresión ciudadana a otra, o que ejerce paralelamente varios de estos roles. Es recurrente al preguntarles a las y los aspirantes sobre las razones que tuvieron para manifestar al menos su intención de obtener una candidatura independiente, el hartazgo por el estado de cosas, inconformidad con las formas de actuar de los gobernantes, haber dejado de creer en los partidos, que si la misma ciudadanía no entra como una opción, las cosas nunca cambiarían, la corrupción, la violencia, entre otros. Lo que se considera más significativo de todo esto, no es el problema que puedan identificar estos y estas aspirantes, sino el hecho de que se asuman a sí mismos/ as como agentes de cambio, es decir, como con el poder suficiente para transformar la realidad que les tocó vivir.
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Paradójicamente las luchas por la democracia, que podrían considerarse una cuestión eminentemente colectiva, son en realidad luchas atomizadas de sujetos, que buscan asegurar la perpetuidad de su individualismo. ¿Podría considerarse esto un triunfo más, de un modelo capitalista de consumo voraz que tiene productos para ofrecer a todos los grupos de la población? ¿Incluso un producto “participación”, que una vez consumido es desechado? ¿Cómo si no hubiera posibilidad o esperanza de darle seguimiento?
Propuestas finales 1. Son aproximaciones a partir de la reflexión de
los resultados de este trabajo. Las y los aspirantes a una candidatura independiente, tienen que poder hablar de sus propuestas con la ciudadanía para lograr obtener el apoyo ciudadano. De lo contrario, la ciudadanía se encuentra en una condición de vulnerabilidad respecto a personas completamente desconocidas, que les solicitan información tan delicada como sus datos personales (contenidos en su credencial electoral).
2. El IEE debe dar a conocer la lista de nombres y fotografías de aspirantes a candidaturas independientes, para de este modo informar a la ciudadanía en general sobre la posibilidad de que alguna/o de éstas/os podría solicitarles el apoyo ciudadano para conseguir el registro como candidata/o independiente.
3. Establecer el apoyo ciudadano en un 1% general,
tanto para gubernaturas, ayuntamientos, síndicos y diputaciones. De esta forma estaría homologado a lo establecido en la Convención de Venecia, referente internacional de las buenas prácticas en materia electoral.
5. Que el IEE establezca un área de atención especial y exclusiva para aspirantes a una candidatura independiente, en el ánimo de acompañar el proceso y que de este modo se pueda contribuir al principio de equidad en la contienda que establece la ley (en el entendido de que aspirantes independientes tendrían que tener más acompañamiento para estar en igualdad de condiciones frente a candidatas y candidatos de partidos políticos que, obviamente, cuentan con toda la estructura de éstos para apoyar sus campañas).
6. Que no procedan multas en contra de aspirantes que no lograron obtener su registro como candidata o candidato independiente.
7. Que la conformación de la asociación civil no obedezca exclusivamente a los fines del proceso electoral. Que surja a partir de éste, pero que pueda seguir operando una vez terminado el proceso electoral, como una forma de motivar la participación ciudadana.
4. Que el límite del financiamiento de campaña sea el mismo, cuantitativamente, que logran tener los partidos políticos; y que éste no provenga de dinero público.
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ANEXO 1 INSTRUMENTO DE ENTREVISTA PARA ASPIRANTES, CANDIDATOS Y CANDIDATAS
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ANEXO 2 INSTRUMENTO DE ENTREVISTA A MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL 1. ¿Cuál considera que es su papel, en la impartición de justicia en el ámbito electoral, para la construcción de la democracia y la participación ciudadana? 2. ¿Qué experiencias de participación ciudadana tuvo anteriormente a su incorporación en el desempeño judicial (Organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, sociedades de alumnos, ser parte de otros Consejos (INEJunta Local, 06, 08, otros)? 3. En sus propias palabras, ¿qué es para usted la democracia? 4. En su experiencia, ¿qué estrategias le han parecido efectivas para motivar/propiciar la participación de la ciudadanía en los procesos electorales?
5. ¿Considera que las candidaturas independientes contribuyen a la participación ciudadana y a la democracia? ¿Por qué? 6. ¿Le correspondió conocer de casos que involucraran a las candidaturas independientes en este proceso electoral inmediato pasado? 7. Si es así, ¿fue problemático resolverlos? ¿Qué particularidades pudo notar en éstos? 8. ¿Cuáles son sus observaciones respecto a la posibilidad de alternancia entre los partidos políticos (como instituciones políticas) y la figura de las candidaturas independientes? 9. ¿Considera que el TEE pueda o deba contribuir de alguna forma con la promoción de la participación ciudadana en el estado de Chihuahua?
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ANEXO 3 INSTRUMENTO DE ENTREVISTA A CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
6. ¿Considera que las candidaturas independientes contribuyen a la participación ciudadana y a la democracia? ¿Por qué?
1. ¿Qué le motivó a participar en la convocatoria para formar parte del Consejo del IEE?
9. ¿Qué considera que podría mejorarse, en cuanto al fomento para la participación de candidaturas independientes, en futuros procesos electorales?
2. ¿Qué otras experiencias de participación ciudadana ha tenido (Organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, sociedades de alumnos, ser parte de otros Consejos (INEJunta Local, 06, 08, otros)?
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7. ¿Cuál considera que es su papel en el acompañamiento y/o coadyuvancia respecto a estas candidaturas? 8. ¿Cuál considera que es el papel del IEE en este mismo proceso (de acompañamiento y/o coadyuvancia)?
10. ¿Alguna otra idea que quiera compartir respecto a las candidaturas independientes?
3. En sus propias palabras, ¿qué es para usted la democracia?
11. ¿Cuáles considera que fueron los principales obstáculos para candidatos independientes en el proceso pasado?
4. En su experiencia, ¿qué estrategias le han parecido efectivas para motivar/propiciar la participación de la ciudadanía en los procesos electorales?
12. ¿Qué procesos podrían mejorarse en el próximo proceso electoral para facilitar estas candidaturas?
5. ¿Ha podido identificar cuáles son los criterios que contribuyen al éxito de la participación ciudadana?
13. ¿Considera que, en el ánimo de animar la participación de candidaturas independientes, habría cambios que hacerle a la Ley EE? ¿Cuáles serían éstos?
ANEXO 4 TABLAS DE ANÁLISIS CUANTITATIVO DE L AS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Distribución del total de aspirantes de acuerdo a los municipios en los que buscaron la candidatura independiente. Como se puede ver a continuación, los y las 47 aspirantes se concentraron en 13 municipios, de éstos el 56% de éstos son de Chihuahua y Juárez, el resto se distribuye como sigue:
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Cumplimiento de requisitos de la manifestación de intención En cuanto al cumplimiento de requisitos de la manifestación de intención, estipulados en el Artículo 202 de la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua, se distribuye como sigue:
Causas de incumplimiento con los requisitos para la manifestación de intención
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Relación entre aspirantes en general y aquellos que presentaron apoyo ciudadano De 47 aspirantes, sólo 20 entregaron firmas de apoyo ciudadano. La distribución es la que sigue:
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Lista de aspirantes que cumplieron con lo estipulado en el Artículo 202 y no entregaron apoyo ciudadano En total, de 32 aspirantes que cumplieron los requisitos del Artículo 202 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 12 no entregaron las firmas de apoyo ciudadano. El listado que relaciona los nombres de estas personas y los cargos a los que aspiraban, es el siguiente:
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Aspirantes que finalmente aparecen en las boletas electorales
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Porcentaje de apoyo ciudadano requerido
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ANEXO 5
ANÁLISIS EN L A LEGISLACIÓN FEDERAL Y ESTATAL DE L AS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES El tema de las candidaturas independientes en México ha tomado relevancia en el ámbito del Derecho Electoral en los últimos años, se ubican en el contexto de un nuevo modelo que permite hacer más efectiva la participación ciudadana. Con la reforma constitucional de agosto de 2012, el tema de candidaturas independientes volvió a la agenda política jurídica y electoral en México, es por ello que se han establecido regímenes especiales para su regulación; sin embargo, existen serias incongruencias entre las normas, por lo que se ha requerido del análisis e interpretación de los órganos jurisdiccionales. Es por lo antes mencionado que se considera de suma importancia realizar cambios en la legislación Federal y Local, de tal forma que exista congruencia en ellas, para así poder llevar a cabo procesos electorales apegados a los principios de justicia y legalidad. El Poder Legislativo modificó el artículo 35 constitucional, reconociendo el derecho de postularse como candidato a cualquier cargo de elección popular a los ciudadanos que no cuenten con apoyo de un partido político, dejando a la ley secundaria la regulación detallada del ejercicio de ese derecho: “Artículo 35. Son derechos del ciudadano: II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
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independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Ese reconocimiento constitucional del derecho ciudadano a ser candidato obligó a cambiar las reglas de los procesos electorales, para crear un nuevo marco legal que permitiera a los candidatos independientes competir en pie de igualdad con los candidatos de los partidos políticos, regulando su registro, maneras de hacer campaña, las posibilidades de financiamiento y las reglas de fiscalización. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 357 reconoce las candidaturas independientes para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, en términos de anteriormente señalado en el artículo 35 Constitucional fracción II; y faculta a las Legislaturas Locales a emitir la legislación correspondiente, es en lo antes mencionado que encuentra sustento el artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en lo relativo a la regulación de las candidaturas independientes a los cargos de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y Síndicos. En el artículo 195 de la mencionada Ley Local le da la facultad al Consejo Estatal para la adecuada aplicación de las normas electorales en el Estado. Es en el artículo 196 de la Ley Electoral del Estado donde reconoce el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente, sujetándose a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución, en la ley y las demás leyes generales aplicables. En el artículo 197 de la ley menciona que los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular: a) Gobernador del Estado b) Diputados del Congreso del Estado electo por el principio de mayoría relativa;
c) Miembros del Ayuntamiento, postulados por planilla; y d) Síndicos. Este mismo numeral en su apartado 2) menciona lo siguiente: Los candidatos independientes a diputados por mayoría relativa, en ningún caso participarán en la elección y asignación de diputados de representación proporcional.
REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES: En el caso de la legislación federal y local coinciden en contar con un sistema de registro en el cual todos los aspirantes que cumplen con los requisitos marcados por la ley consiguen un registro. Bajo este esquema adoptado no se limita el número de candidaturas independientes que puedan registrarse, a cada cargo de elección popular, pero condiciona el registro al cumplimiento de una serie de requisitos y establece un proceso de registro dividido en varias etapas. Dicho proceso tanto en el ámbito federal como local, comienzan con la convocatoria que deberá emitir en el ámbito federal el Consejo General del Instituto Nacional Electoral o bien en su caso el Instituto Estatal Electoral correspondiente. En el caso del Estado de Chihuahua la convocatoria deberá emitirse dentro de los veinte días siguientes al inicio del proceso electoral, dicha convocatoria deberá contener, los cargos de elección popular a los que se puede aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria y los formatos para ello, el plazo para hacer la manifestación de la intención, los plazos para recabar el apoyo ciudadano y los plazos del registro como candidatos independientes; los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano y los formatos para los informes de dichos gastos.
Artículo 198 de la Ley Electoral del Estado: 1) Los Candidatos Independientes al cargo de Diputados, deberán postularse por fórmula y deberán registrarla con propietario y suplente. 2) En el caso de Candidatos Independientes al cargo de miembros del Ayuntamiento, las planillas deberán estar integradas cada una por un Presidente Municipal y el número de regidores que determine el Código Municipal, todos con su respectivo suplente. Las planillas no podrán contener más del 50% de un mismo género de candidatos propietarios y suplentes. En las listas de regidurías se aplicarÁ el principio de alternancia de género en el registro de propietarios, y para los cargos de suplencia deberá guardarse el mismo porcentaje de género y orden. De los 67 de ayuntamientos del estado, 33 candidatos a presidentes o presidentas deberán ser de un género y 34 del género distinto. Esta regla se aplicarÁ a los suplentes, la fórmula debe de ser del mismo género. 3) Los candidatos independientes al cargo de síndicos, deberán postularse por fórmula y deberán registrarla con propietario y suplente. 4) Los candidatos independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán el derecho a participar con la misma calidad en la elección extraordinaria, salvo el caso de que haya dado la causa para declarar la nulidad respectiva.
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DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES Del proceso de selección de candidatos independientes comprende las etapas siguientes: 1. DE LA CONVOCATORIA.- Dentro de los 20 días siguientes al inicio de proceso electoral, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, emitirá convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, la que contendrá lo siguiente: * Los cargos de elección popular a los que pueden aspirar; * Los requisitos que deben cumplir; * La documentación comprobatoria requerida y los formatos para ello; * El plazo para hacer la manifestación de la intención; * Los plazos para recabar el apoyo ciudadano y los plazos de registro; * Los topes de gastos que pueden erogar para la obtención del apoyo ciudadano y los formatos para los informes de dichos gastos. 2. DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES.- De acuerdo con el artículo 201 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, los ciudadanos que aspiren a ocupar un cargo de elección popular por la vía independiente deberán manifestar dicha intención de la siguiente manera:
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Artículo 368 LGIPE
Con la mencionada manifestación de la intención el candidato deberá exhibir la siguiente documentación:
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Cumplidos los requisitos anteriores de acuerdo con el artículo 202 la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en su numeral 4; el Consejo Estatal del IEE en un plazo no mayor a tres días, deberá declarar que el ciudadano interesado ha adquirido la calidad de Candidato Independiente. 3. DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO Se entenderán los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer los requisitos de ley. De acuerdo con el artículo 203 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como del artículo 369 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se hace la siguiente comparación de las dos legislaciones en cuanto al plazo para la obtención del apoyo ciudadano que se requiere para adquirir la calidad de Candidato Independiente. PLAZO PARA CIUDADANO
LA
OBTENCIÓN
Artículo 369 LGIPE:
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DEL
APOYO
Artículo 203 Ley Electoral del Estado de Chihuahua
CÉDULAS DE APOYO CIUDADANO DEBERÁN CONTENER: De acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 371 de la LEGIPE, las cédulas de apoyo ciudadano deberán contener una cantidad determinada de firmas de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de un Estado o Distrito determinado, esto de acuerdo con el tipo de elección de que se trate. En el siguiente diagrama se muestra el número de apoyo ciudadano requerido tratándose de elecciones federales.
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Para el caso del Estado de Chihuahua, en conformidad con la Ley Electoral del mismo, en su artículo 205 se describen los requisitos que deberán contener las cédulas de apoyo ciudadano, que a la letra dice lo siguiente: 1) Las cédulas de apoyo ciudadano de los aspirantes a una candidatura independiente, deberán contener, según el caso, las características siguientes: a) Una relación que contenga el nombre, domicilio, clave de elector de la credencial para votar con fotografía vigente, copia simple de ésta, municipio y firma autógrafa de cada uno de los ciudadanos que respalden dicha candidatura en la demarcación correspondiente. Por lo que dicho apoyo ciudadano dependerá del cargo de elección para el que se postule el candidato independiente, tal y como se muestra en el siguiente diagrama:
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Para las planillas de miembros del Ayuntamiento y SĂndico , se realizarĂĄ de la siguiente manera de acuerdo con el artĂculo 205 incisos d),e), f) y g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
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En el caso de ayuntamientos como Chihuahua y Juárez de acuerdo con el inciso d) del artículo en mención, las cedulas de apoyo ciudadano deberán contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal correspondiente al municipio de que se trate con corte al 31 de agosto del año previo a la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen al menos el 2% de la lista nominal de cada una de dichas secciones electorales. Para el caso de aspirantes a candidaturas independientes por los municipios como Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, el apoyo deberá contener la firma de una cantidad equivalente al 4% de la lista nominal y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen el 2% de la lista nominal. De igual manera para los municipios de Ahumada, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza, dicho apoyo deberá contener las firmas de por lo menos el 6% de la lista nominal de electores y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen el 3% de la lista nominal de cada una de dichas secciones electorales. El resto de los municipios deberán reunir una cantidad de firmas equivalente al 10% de la lista nominal del municipio que se trate, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen al menos el 4% de la lista nominal de cada una de dichas secciones electorales. Es conveniente mencionar la resolución del Tribunal Estatal Electoral del Estado de clave JDC-13/2015, respecto a la inaplicación del artículo 205 numeral 1, inciso e), en el cual dicho tribunal considera que el
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porcentaje requerido de 4% de firmas de apoyo ciudadano con base en la lista nominal, excede los principios constitucionales establecidos en los artículos 1 y 35, de la Constitución Federal, y además lo considera contrario al derecho humano de ser votado y de participación política en condiciones de equidad por estimarlo desproporcional, por lo que en el mismo sentido se menciona la siguiente sentencia identificada con la clave JDC-12/2016, en donde en el caso particular del actor, se ordena la inaplicación del artículo 205, numeral 1, inciso c), en lo relativo a la integración de dichas firmas de apoyo ciudadano las cuales deberán contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por ciento de la lista nominal correspondiente al Distrito que se trate con corte al treinta y uno de agosto del año previo de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen al menos el uno por ciento de la lista nominal de cada una de dichas secciones electorales .
REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES En el caso del Estado de Chihuahua de acuerdo con el artículo 216 de la Ley Electoral del Estado, será el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral el encargado de realizar el registro de candidaturas independientes, los cuales serán los mismos que indica la ley para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.
En el caso de la LEGIPE en su artículo 381 hace mención al registro de candidatos independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados en la Constitución, los señalados en el artículo 10 de la ley en mención.
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DE LA SOLICITUD DE REGISTRO A continuación se hace una comparación con los requisitos que deberá contener la solicitud de registro como candidato independiente, en la legislación federal y local. Recibida una solicitud de revisión de requisitos para ser candidato independiente, el Instituto Estatal Electoral, verificara dicha la solicitud, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano; de conformidad con el artículo 218 de la Ley Electoral del Estado. En el caso de la Legislación Federal es muy similar el proceso de revisión local, tal y como lo establece el artículo 383 numeral 2) y 384 de la LEGIPE. Tal y como se muestra a continuación.
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Es necesario mencionar la Jurisprudencia 2/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual se destaca la obligación de la autoridad de requerir al interesado para que subsane las omisiones a su solicitud dentro de un plazo de 48 horas, incluso cuando la presentación del escrito sea próxima a la culminación del plazo de registro y no se pueda presentar antes de la fecha límite que establece la ley, esto a fin de garantizar el derecho de audiencia contenido en el artículo 14 Constitucional y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y con esto se logre que los candidatos independientes estén en posibilidad de contender a los cargos de elección popular. Cumplidos los requisitos, se procede a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate: El artículo 219 de la Ley Local menciona que la Secretaria Ejecutiva del Instituto, contará con un plazo que no podrá exceder de 10 días, para verificar que se haya reunido el porcentaje y porción del apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate. En el artículo 220 Ley Electoral del Estado de Chihuahua se enlistan los supuestos en los cuales las firmas del apoyo ciudadano no se computarán: a) Nombres o claves de elector con datos falsos o erróneos; b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente; c) En el caso de candidatos a Gobernador, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Estado de Chihuahua; d) En el caso de candidatos a Diputado, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se pretenden postular; e) En el caso de candidatos a miembros del Ayuntamiento y Síndico, los ciudadanos no tengan su domicilio en el municipio para el que se pretenden postular; f) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal.
g) En el caso de que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, h) En el caso de que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante por el mismo cargo de elección, sólo se computará la primera manifestación presentada. En el caso del artículo 385 de la LEGIPE se establecen los siguientes requisitos que deberán cumplir las firmas del apoyo ciudadano, los cuales se enlistan a continuación: 1. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta Ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores. 2. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Nombres con datos falsos o erróneos; b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente; c) En el caso de candidatos a senador, los ciudadanos no tengan su domicilio en la entidad para la que se está compitiendo; d) En el caso de candidatos a Diputado Federal, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando; e) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal; f) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada .
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Es en el caso de los incisos g) y h) de la ley local y f) y g) de la LEGIPE donde la ley no deja muy claro los siguientes aspectos; una es respecto al momento de la presentación del apoyo ciudadano y en el caso de que una misma persona manifieste por más de un aspirante su firma de apoyo. Existen diversos puntos de vista al respecto, por lo que analizaremos como primer punto el referente al momento de la presentación del apoyo ciudadano . En el caso de la legislación local, la Secretaria Ejecutiva será la encargada de verificar que se haya reunido el porcentaje y proporción de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, y le establece un plazo legal de 10 días para dicha revisión. Por lo que a el Consejo del Instituto Estatal Electoral, le correspondió fijar el mecanismo de recolección del apoyo ciudadano, así como de cuestiones no previstas en la ley, como en el caso de que se presenten dos aspirantes al mismo tiempo a entregar dicho apoyo, y bajo este supuesto cuáles firmas se deberán computar primero. Son interrogantes a las cuales la ley no les brinda una respuesta clara, por lo que correspondió en el caso del proceso electoral 2015-2016 del estado de Chihuahua al Consejo Estatal dar respuesta a dichas interrogantes dentro del marco legal establecido, a través de los lineamientos bajo el acuerdo IEE/CE37/2016.
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Dentro de los considerandos del mencionado acuerdo se hace alusión a la importancia de contar en la ley con un proceso debidamente estructurado en el cual se establezca el proceso de recepción de manera clara ya que la ciudadanía presentó un gran interés en lo que respecta al tema de las candidaturas independientes, esto en virtud de la gran cantidad de material que se recibiría tanto en el propio Instituto Estatal Electoral como en las Asambleas Municipales. A continuación, a fin de hacer más clara la anterior información se presenta una tabla con fechas relativas al proceso electoral 2015-2016 del Estado de Chihuahua.
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Como segundo punto señalaremos el relativo a la presentación de la manifestación del apoyo ciudadano visto de desde lo señalado por el articulo 220 incisos g) y h) de la Ley Electoral Local. Por lo que se transcribe a continuación: Artículo 220 g) En el caso de que se haya presentado por una misma persona más de una misma manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y h) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante por el mismo cargo de elección, sólo se computará la primera manifestación presentada. Al respecto existen diferentes criterios al respecto, hay quienes consideran que con esto se viola el derecho de los ciudadanos de brindar su apoyo a uno o varios de los ciudadanos interesados en conseguir la calidad de candidato independiente, por simple afinidad o bien por simpatía; sin que esto signifique una expresión de voto en la elección respectiva, y mucho menos un compromiso de voto a su favor; por lo que se requiere mayor sensibilización al respecto. Por lo que se considera conveniente mencionar el voto particular del ministro de la Suprema Corte de Justicia, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dentro de la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014,28/2014 y 30/2014, mismo que considera que el artículo 385, párrafo 2, inciso g) de la LEGIPE, no cumple con el análisis estricto de constitucionalidad, esto ya que si bien cumple con los requisitos de legitimidad como lo es que el candidato independiente goce de una verdadera representación en electorado, considera dicha medida legislativa no es idónea ni proporcional. Esto ya que la norma en cuestión considera la emisión del apoyo ciudadano como la manifestación del voto ciudadano, al considerar que se vuelve nulo apoyo en el caso de que encuentre duplicado en favor de dos
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candidatos, y con esto se pasa por alto el derecho humano relacionado con la libertad de expresión y la participación democrática indirecta, puesto que la manifestación del apoyo ciudadano es hacer pública una idea, ideología, postura política, social, económica o de cualquier otra índole que se encuentra respaldada por un determinado aspirante, con el objeto de que estos ideales lleguen a materializarse en una candidatura y que puedan ser conocidos por las personas a través del proceso de elección popular.
DEL REGISTRO De conformidad con el artículo 363 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el caso de la elección de diputados por la vía independiente, se deberá registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente. Por lo que deberá quedar integrada de la siguiente manera:
En el caso de la integración de la Cámara de Senadores deberán registrar una lista para la entidad federativa que corresponda, con dos fórmulas de Candidatos Independientes, propietarios y suplentes en orden de prelación y deberán estar integradas de manera alternada por personas de género distinto.
FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS A LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las siguientes modalidades: a) Financiamiento Privado b) Financiamiento Público El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar, en ningún caso el 50 % del tope de gasto para la elección que se trate.
Para el caso del registro de diputados, miembros del ayuntamiento y síndicos, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, tal y como se señala a continuación:
De acuerdo con el artículo 237 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, los candidatos independientes tienen derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para este efecto se les considera como un partido político de nuevo registro. Conforme a lo establecido por el artículo 238 de la ley en comento, el monto se distribuirá de la siguiente manera, de acuerdo al tipo de elección.
Para el caso de Diputados y Síndicos se deberán postular por fórmula y deberán registrarla con propietario y suplente; tratándose de las planillas para miembros del Ayuntamiento deberán estar a lo dispuesto por el artículo 106 numerales 5 y 6 de la Ley Electoral Local atendiendo a la conformación que corresponda conforme al Código Municipal.
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Con la excepción del caso en el que se registre un solo candidato para cualquier cargo de los antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos contemplados en el diagrama anterior. De igual forma no podrán recibir financiamiento público mayor al tope de gastos de campaña de la elección de que se trate. En relación a este tema resulta conveniente mencionar la jurisprudencia 7/2016 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde se hace referencia al financiamiento privado para los candidatos independientes, en donde confirma el criterio de la Constitución Local en su artículo 21, así como los artículos 228 y 237 de la Ley Electoral del Estado, en el sentido de que el límite del financiamiento privado de los candidatos independientes previsto por el artículo 228 de la Ley Electoral del Estado resulta una medida proporcional y equitativa en tanto que permite que este financiamiento prevalezca sobre el público, el cual suele ser significativamente inferior al otorgado a sus similares postulados por un partido político o coalición.
ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN Por disposición del artículo 411 de la LEGIPE se establece la facultad del Instituto Nacional Electoral como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión; garantizará a los candidatos independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión. Los candidatos independientes, de acuerdo al tipo de elección accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, y el acceso a los mismos sólo será en campaña electoral.
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Dentro de la jurisprudencia 15/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se advierte que para tener acceso a dichas prerrogativas es necesario contar con la calidad de candidato independiente, y hace mención en los casos en los cuales se otorgue el registro de una candidatura independiente con posterioridad a la fecha en la que inició el periodo de campañas, caso en el cual no es procedente reponer el tiempo en radio y televisión que pudo haber utilizado quien adquirió la calidad de candidato independiente con posterioridad, dado que la legislación no prevé efectos retroactivos al adquirir la mencionada calidad.
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES Dentro del artículo 246 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua así como el numeral 424 de la LEGIPE, se establecen ciertas características que deberá contener la propaganda de los candidatos independientes.
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REELECCIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS De acuerdo con Dieter Nohlen, por reelección se entiende el derecho de un ciudadano (y no de un partido) que ha sido elegido y ha ejercido una función pública con renovación periódica de postularse y de ser elegido una segunda vez o indefinidamente para el mismo cargo o mandato. Es por ello que con la reforma de diciembre de 2013 se puso fin, luego de 80 años, a la prohibición de la reelección en México; Con esta reforma, los diputados federales y senadores podrán permanecer hasta 12 años consecutivos en el cargo: los primeros podrán ser reelectos hasta en tres ocasiones, y los segundos en una ocasión. Para el caso de los ayuntamientos (presidentes municipales, síndicos y regidores), y diputados locales, únicamente se contempla la posibilidad de reelección por un periodo adicional de tres años. De acuerdo a lo antes mencionado es que el legislador sostiene que la base para dicha reforma, se basa en incentivar un mejor desempeño de las autoridades, fortalecer la relación entre gobernantes y gobernados, en pro de la mejora de la administración pública; para que de esta manera sea la misma ciudadanía quien evalúe a los gobiernos y de cumplir de manera satisfactoria, alcance la reelección.
REELECCIÓN DE DIPUTADOS De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, los diputados del Congreso del Estado podrán ser reelectos por un periodo adicional, y en caso de tratarse de diputados electos por la vía independiente, deberán seguir el procedimiento de obtención del apoyo ciudadano correspondiente.
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REELECCIÓN DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Dicha figura encuentra su fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción primera en su segundo párrafo, al establecer lo siguiente: *Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el período del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieran postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su registro o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. De lo anterior se deduce lo siguiente, en virtud de la existencia de dos vías de postulación. Postulación de diputados locales y miembros del ayuntamiento postulados por partidos políticos o coalición:
Postulación de diputados locales y miembros del ayuntamiento, electos por vía independiente:
deberán pedir licencia para retirarse de su cargo para poder cumplir y recabar el apoyo ciudadano, en caso de estar interesado en postularse para la reelección, resulta aún más corto su periodo de gobierno (ayuntamiento) o bien su legislatura (diputados). A continuación se muestran las modificaciones relativas a los periodos por los cuales se regirán miembros del congreso del estado así como los del ayuntamiento.
De acuerdo a la interpretación de la ley al respecto, nos encontramos con una serie de contravenciones a los derechos políticos, en especial al de ser votado, ya que coloca al funcionario público del congreso local o bien del ayuntamiento en una situación de desventaja sobre aquel postulado por algún partido político o coalición, pues considera como un requisito elemental, el conseguir el apoyo ciudadano para poder postularse para ocupar el cargo de elección que le fue conferido. Ahora bien, si tomamos en consideración los periodos por lo que se elegirán tanto los diputados locales de la LXV Legislatura, como a los miembros del ayuntamiento en este año y hasta el 2018, así como el tiempo en el cual
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Es evidente de acuerdo a lo antes mencionado, que existen serias desventajas con relación a los funcionarios públicos postulados por un partido político a la de aquellos que los postulara su partido político. Si atendemos al concepto de derechos políticos, en relación a los derechos humanos, encontraremos que con esto se vulnera el principio de igualdad ya que pone en una situación de desventaja a los funcionarios electos bajo la figura de las candidaturas independientes, al establecerles de nueva cuenta el recabar el apoyo ciudadano, para lo cual resultan los siguientes cuestionamientos: * ¿Cuál será el tiempo para retirarse del cargo que se ocupa, y así poder contender de nueva cuenta a dicho cargo de elección popular? * ¿Hasta dónde no se deberán considerar actos anticipados de campaña, los referentes a recabar el apoyo ciudadano? Esto ya que la legislación no responde a dichos cuestionamientos, mismos que son muy importantes dada la relevancia que alcanzó en el estado la figura de las Candidaturas Independientes.
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Referencias Arendt, Hannah (2010) Lo que quiero es comprender, Madrid: Trotta. CIDH (2015) Situación de los derechos humanos en México, México: CIDH. Referencia: OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (2011) Código de buenas prácticas en materia electoral: Directrices e informe explicativo, México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. CONEVAL. (2015). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México 2014. México: CONEVAL. Córdova A., Enrique (2012) “Las candidaturas independientes a nivel mundial” en adnpolítico. Disponible en: http://www.adnpolitico.com/opinion/2012/08/20/analsis-unamirada-a-las-candidaturas-independientes Flores, Imer B. (2010) “El problema de las candidaturas a-partidistas, independientes o sin partido”. En Ackerman, John M. (Coord.) Nuevos escenarios del derecho electoral: Los retos de la reforma de 2007-2008 , México: IIJUNAM Nohlen, Dieter (2011) La democracia, instituciones, conceptos y contexto , México: UNAM Sartori, G. (1989). Teoría de la democracia 1. El debate contemporáneo. México: Alianza Universidad. Woldenberg, José (2015) Grandes problemas. La democracia como problema (un ensayo) , México: El Colegio de MéxicoUNAM Latinobarómetro 2016 Ley Estatal Electoral Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Chihuahua Convención de Venecia COLMEX-INE (2015) Informe país, México: COLMEX-INE
ANEXO 6 Entrevistas realizadas y referencias primarias Entrevista a Felipe Acosta Sánchez, realizada por Brenda Soto el 11 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Carlos Alderete Quezada, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 29 de Abril del 2017, comunidad de Tejolócachi, Matachí, Chihuahua. Entrevista a José Luis Barraza Gómez, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 8 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Alonso Bassanetti Villalobos, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 27 de Abril del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Manuel Antonio Cano Villalobos, realizada por Edeni Rodríguez el 27 de Abril del 2017, Jiménez, Chihuahua. Entrevista a Andrés Carbajal Casas, realizada por Edeni Rodríguez el 29 de Abril del 2017, Juárez, Chihuahua. Entrevista a María Elena Cárdenas Méndez, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 24 de Abril del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Gerardo Alfonso Contreras Martínez, realizada por Brenda Soto el 15 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Jesús Armando Córdova Ruíz, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 20 de Febrero del 2017, Chihuahua, Chihuahua.
Entrevista a Edgar Rafael Córdova Ortega, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 25 de Abril del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Armando Cuéllar Moreno, realizada por Brenda Soto el 25 de Abril del 2017, Cuauhtémoc, Chihuahua. Entrevista a Jorge Alfredo Daniel González, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 30 de Abril del 2017, Ocampo, Chihuahua. Entrevista a Máximo Durán García, realizada por Edeni Rodríguez el 27 de Abril de 2017, Delicias, Chihuahua. Entrevista a Claudia Arlett Espino, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 7 de Marzo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Edna Lorena Fuerte González, realizada por Edeni Rodríguez el 28 de Abril del 2017, Juárez, Chihuahua. Entrevista a Roberto González García, realizada por Brenda Soto el 4 de Mayo del 2017, Delicias, Chihuahua. Entrevista a Paul Octavio Henric Chávez, realizada por Brenda Soto el 11 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Jacques Adrián Jácquez Flores, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 3 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Jorge Alfredo Lozoya Santillán, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 2 de Mayo del 2017, Hidalgo del Parral, Chihuahua. Entrevista a Jesús Gerardo Mariscal Vargas, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 2 de Mayo del 2017, Hidalgo del Parral, Chihuahua.
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Entrevista a Carlos Alejandro Martínez Espinoza, realizada por Brenda Soto el 4 de Mayo del 2017, Delicias, Chihuahua.
Entrevista a Gilberto Sánchez Esparza, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 1º de Marzo del 2017, Chihuahua, Chihuahua.
Entrevista a Javier Meléndez Cardona, realizada por Edeni Rodríguez el 27 de Abril del 2017, Juárez, Chihuahua.
Entrevista a Noé Clark Sotelo Casillas, realizada por Edeni Rodríguez el 6 de Mayo del 2017, Jiménez, Chihuahua.
Entrevista a Arturo Meraz González, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 10 de Marzo del 2017, Chihuahua, Chihuahua.
Entrevista a Carlos Tena Nevárez, realizada por Brenda Soto el 25 de Abril del 2017, Cuauhtémoc, Chihuahua.
Entrevista a Julio César Merino Enríquez, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 3 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Javier Mesta Delgado, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 26 de Abril del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Abraham Misraim Monárrez Pérez, realizada por Edeni Rodríguez y Judith Lizette González-García el 29 de Abril del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Erick Alejandro Murillo Torres, realizada por Edeni Rodríguez el 15 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Luis Nevárez Guillén, realizada por Edeni Rodríguez el 27 de Abril del 2017, Jiménez, Chihuahua Entrevista a Federico Piñón Frías, realizada por Edeni Rodríguez el 11 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a José Ramírez Salcedo, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 3 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 27 de Abril del 2017, Chihuahua, Chihuahua.
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Entrevista a Jorge Cayetano Varela Ramírez, realizada por Brenda Soto el 16 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Arturo José Valenzuela Zorrilla, realizada por Edeni Rodríguez el 14 de Mayo del 2017, Aquiles Serdán. Entrevista a Luis Manuel Villalba Cuéllar, realizada por Edeni Rodríguez el 27 de Abril del 2017, Delicias, Chihuahua. Entrevista a César Lorenzo Wong Meraz, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 3 de Mayo del 2017, Chihuahua, Chihuahua. Entrevista a Víctor Yuri Zapata Leos, realizada por Nithia Castorena-Sáenz el 25 de Abril del 2017, Chihuahua, Chihuahua.
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Anรกlisis de candidaturas independientes Proceso Electoral 2015-2016
Este trabajo fue realizado por la Red por la Participaciรณn Ciudadana en colaboraciรณn con el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y corresponde al anรกlisis del Proceso Electoral 2015-2016
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