Reforma Laboral 2012

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RD LEY 3/ 2012, DE 10 de febrero, medidas urgentes para la reforma del mercado laboral



Contratos de Trabajo en Prácticas ANTES

DESPUÉS

• Plazo para hacer el contrato: hasta 4 años, ó 6 para discapacitados.

• Plazo para hacer el contrato: hasta 5 años, 6 para discapacitados.

• Por título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

• Se añade titulación: también para certificados de profesionalidad.

• Tiempo máximo del contrato en prácticas por la misma titulación: 2 años.

• Tiempo máximo de titulación en prácticas, con la misma o distinta titulación, para el mismo puesto: 2 años.


REFLEXIÓN  Aumenta en un año más para hacer el contrato de

prácticas.  Se incluyen otras titulaciones profesionales además de

las universitarias.


CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN  Regulado en el ART. 11 RDL 3/2012.

 Tiene por objeto: reducir el desempleo juvenil y

mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios.


CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN ANTES  Edad entre 16 y 25 años, sin  

 

cualificación profesional reconocida. Duración min .1 año y máximo 2 años Terminado el contrato para la formación no se reconoce la posibilidad de realizar este tipo más. El trabajador recibe la formación en centros especializados para ello La formación de trabajadores que no tengan ESO deberá obtener la titulación de dicho título. Tiempo de trabajo efectivo no superior al 75%.

DESPUÉS  Edad entre 16 y 30 años, sin cualificación profesional reconocida.  Duración min .1 año y máximo 3 años  Terminado el contrato para la formación reconoce la posibilidad de realizar este tipo para una actividad laboral distinta (sin límites).  El trabajador puede recibir la formación también en la misma empresa con personal e instalaciones adecuadas.  No dice nada al respecto de los trabajadores que no tengan la titulación de ESO.  Tiempo de trabajo efectivo no superior al 75% el primer año y el 85% los otros dos años.


REFLEXIÓN  Aumenta la edad max. Para realizar este tipo de contrato

hasta que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%.  Aumenta la duración del contrato de 2  3 años.  Una vez realizado un contrato para la formación se pueden

realizar tantos otros si la actividad laboral es distinta…


CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. ART 4 DEL RD LEY INCENTIVOS :  3.000 € para el primer trabajador si es menos de 30 años.  Desempleados con más de 3 meses cobrando paro, deducción fiscal del 50% de lo que le quedara de prestación (max 12 meses), “con peculiaridades” REQUISITOS:  Empresas de menos de 50 trabajadores  Contratos deben de ser indefinidos, mínimo de 3 años.  La jornada debe ser completa.  Periodo de prueba será de 1 año. EXCLUIDOS:  Empresas con despidos improcedentes dictaminados por juez (6 meses)  Empresas con despidos colectivos


CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. Art 4 del RD ley Bonificaciones en SS por contratar desempleados (se deberá mantener al empleado al menos tres años):  Por contratar desempleados < 30 años (durante 3 años).

1000 € 1º año, 1200 € 2º año 1200 € 3º año  > 45 años desempleados inscritos durante menos de un año en el

INEM en los 18 últimos meses antes del contrato: 1300 € año (durante 3 años) 1800 € año (durante 3 años), para mujeres en sectores de poca representación femenina


BONIFICACIONES DE CUOTAS POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS

Regulado en el Art .7 RD Ley. Para empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación que empleen por cuenta ajena: 500 € año (3 años).

700 € año (3 años), para mujeres.


REDUCCION CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCAL PARA CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE  Regulado en el art. 3 RD Ley.  Contratos de formación y aprendizaje que pasen a

contratos indefinidos:  1.500 € /año, durante 3 años.  1.800 €/año, para mujeres, durante 3 años

 Reducción en las cuotas de la SS:  100% cuotas si el contrato se realiza en empresas de menos de 250 trabajadores  75% cuotas si el contrato se realiza en empresas de 250 o más trabajadores


BONIFICACIONES DE LA SS PARA CONTRATOS INDEFINIDOS DE DESEMPLEADOS, ART 4  Jóvenes desempleados de 16 a 30 años:  1.000€ :el primer año  mujeres 1.100 €  1.100€ :el segundo año  mujeres 1.200 €  1.200€ :el tercer año  mujeres 1.300 €  Mayores 45 años, 12 meses inscritos en el inem (en los 18

meses anteriores):

 1.300 € , durante 3 años.  1.500 € , durante 3 años, para mujeres.

 Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas sin

superar nunca el 100% de las cuotas de la seguridad social.


DISPOSICIÓN

TRANSITORIA

RDL

Regula el programa de sustitución de los trabajadores de formación por trabajadores beneficiarios por prestaciones por desempleo:

ANTES RDL

AHORA

 Para empresas de hasta 100

 Para empresas cualquiera que

trabajadores.  La sustitución era voluntaria para los trabajadores desempleados.

sea su tamaño.  La sustitución es obligatoria para los trabajadores desempleados.


MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO


CONTRATO DE OBRA O SERVICIO ANTES  La duración es el tiempo

exigido para la realización de la obra y servicio

AHORA  Ahora tendrá un límite

temporal máximo de 3 años.  El plazo se podrá ampliar un año más si se acuerda en convenio.  Después de este periodo adquiere la condición de fijo.  Sólo para los contratos a partir del 18/06/2010


ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS ANTES  Se convierten en fijos los

trabajadores que en el plazo de dos años y medio hayan estado contratados durante 24 meses

AHORA  Igual que antes, (trabajando

24 meses en el plazo de 2 años y medio), pero se computa el tiempo aunque se haya cambiado de puesto de trabajo y para la misma empresa o grupos de empresa  Aunque se produzca una sucesión o subrogación (la compra de una empresa por otra)


INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL ANTES

AHORA

 Indemnización de contrato

 Gradualmente se pasará de

temporal: 8 días por año trabajado

los 8 a 12 días por año trabajado (de ahora a 2015)  Excepción: contratos interinidad y formativos


No se ataja realmente el problema de la temporalidad.

Por ejemplo, no se han tomado acciones sobre la contrataci贸n en tiempo parcial y los fijos discontinuos, o la desvinculaci贸n del contrato de obra o servicio de las contratas y subcontratas.


DESPIDOS COLECTIVOS ANTES

AHORA

 Cuando concurren causas

 Se define un poco más

económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecte a un nº de trabajadores superior al límite de despidos objetivos  Requiere autorización administrativa  Indemnización: 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades

detalladamente las causas, aunque sin dar un criterio objetivo.  Mayor flexibilidad en algunos aspectos formales.  Indemnización de 20 días con un máximo de 12 mensualidades, la novedad es que existe la posibilidad de que la empresa no pague la indemnización íntegramente.


DESPIDOS COLECTIVOS ANTES  Empresas de menos de 25

trabajadores: FOGASA paga 40% de la indemnización (con tope máximo de 1 anualidad y sin que el salario base del cálculo exceda del triple del SMI)

AHORA  Para los contratos indefinidos

con duración mínima de 1 año: FOGOSA abona 8 días en los contratos que se celebren tras la reforma (esto lo asumirá el fondo de capitalización a partir de 2012)


Se abren aún más las causas para hacer más previsible el despido objetivo, y no se ha incorporado en el texto el requisito de “que las pérdidas no sean coyunturales” en las causas económicas


DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS ANTES

AHORA

 La Ley establece la concesión

 Reduce el preaviso a 15 días

de un plazo de preaviso de 30 días  Indemnización: 20 días con un máximo de 12 mensualidades

improrrogables  Misma indemnización (con posibilidad de que la empresa no la soporte íntegramente)


Disminuye preaviso

el

plazo

de


CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA ANTES  Indemnización de 33 días con

un máximo de 24 mensualidades  Colectivos:  Jóvenes de 16 a 30 años  Mujeres en sectores con bajo

índice femenino  Mayores de 45 años  Desempleados inscritos al menos 6 meses  Personas discapacitadas

AHORA  Misma indemnización  Nuevos colectivos:  Desempleados inscritos al menos

3 meses  Trabajadores de la misma empresa (también formativos) anteriores a la reforma que se transformen a fijos antes de 31/12/2010  Trabajadores de la misma empresa con contrato temporal (también formativos) hechos tras la reforma con duración no superior a 6 meses, hasta 31/12/2011


Se produce una generalización del contrato de fomento para el empleo que tiene indemnización por despido improcedente menor (33 días) que la de los contratos indefinidos (45 días). De esta forma se está abaratando el despido.



MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO

DE

 Se modifica la definición de las causas económicas, técnicas, 

   

organizativas y de producción. Ahora se vinculan con conceptos de “competitividad”, “productividad” u “organización técnica o del trabajo de la empresa” No se precisa que las medidas de modificaciones de condiciones contribuyan a prevenir una evolución negativa de la empresa o mejorar su situación (se elimina la valoración finalista de la modificación) Se amplía el listado (no cerrado) de modificaciones sustanciales IMPORTANTE  cuantía salarial Se simplifica la distinción entre modificaciones individuales y colectivas Se reduce el preaviso para la notificación de la modificación sustancial en las modificaciones individuales y coletivas:  Individuales 30 días 15 días  Colectivas: 45 (15 consultas + 30 preaviso)  22 (15 días consultas + 7

preaviso)


REFLEXIÓN  Se abre la posibilidad de que se contemple como

modificación sustancial la reducción de salario (cuantía salarial).  Al reducir plazos de notificación, se gana en una cierta rapidez  más inseguridad para el trabajador  Ahora se definen las causas por su mera relación con la competitividad, productividad u organización técnica. Conceptos muy amplios.


MOVILIDAD GEOGRÁFICA  Se modifican las causas, al estilo de las modificaciones

 

 

sustanciales de condiciones de trabajo Se mantiene el preaviso de 30 días Se elimina la posibilidad de paralizar el traslado por parte de la autoridad laboral durante 6 meses Se suprime la intervención de la autoridad laboral Por acuerdo con los representantes de los trabajadores se pueden establecer prioridades de permanencia en algunos colectivos y se mantiene la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores


REFLEXIÓN  Mayor flexibilidad para el empresario, al ampliarse el

concepto de las causas y eliminar la autorización de la autoridad laboral.


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN  Se suprime la autorización administrativa en la suspensión  

  

de trabajo o reducción de jornada Se deja al empresario la decisión respecto de la suspensión (concurriendo las causas legales, con el correcto procedimiento y con control judicial) No se exige que la medida sea necesaria para la superación de una situación coyuntural de la actividad de la empresa Consultas15 días naturales Se establece una tercera vía impugnatoria,(+individual + colectiva) la acción pública a través del procedimiento de oficio Se excluye esta aplicación a las Admón Publicas y entidades de derecho público


REFLEXIÓN  Se flexibiliza de forma notable la herramienta de

  

suspensión y reducción de jornada Se intenta que esta medida sea prioritaria sobre el despido Se amplía la libertad al empresario de adoptar esta medida Es una incógnita si los empresarios se acogerán a esta medida en lugar del despido Es una medida que busca frenar la sangría de despidos


MEDIDAS PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL


AGENCIAS DE COLOCACIÓN Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)  Pueden convertirse en empresas con ánimo de lucro  Se permite a las ETT actuar como agencias de colocación  Se permite que los Servicios Públicos de Empleo,

subcontraten la búsqueda de un empleo a las agencias de colocación  De esta manera, interactúan directamente con los Servicios Públicos de Empleo  Las que quieran actuar como agencias de colocación deben obtener autorización del servicio público de empleo. El silencio administrativo supondrá la autorización (antes el silencio era negativo)


REFLEXIÓN  Se reconoce la ineficacia de los Servicios Públicos de

Empleo  El objetivo, en teoría, es por tanto, mejorar la eficiencia de los Servicios Públicos de Empleo, al reducir el ratio de desempleados a atender  Recae una duda sobre si estas agencias de colocación podrán dar formación a parados y empleados  Existe la incógnita si esta medida aumentará la eficacia de los Servicios Públicos de Empleo.


DESCUELGUE SALARIAL  Existe la posibilidad de que exista un acuerdo entre

empresa y trabajadores (previo periodo de consultas) para inaplicar temporalmente el régimen salarial previsto en el convenio colectivo  La duración del acuerdo será como máximo la vigencia del convenio o 3 años en cualquier caso  Si hay desacuerdo, existe la posibilidad de acudir al arbitraje


REFLEXIÓN  Se disminuye el poder del convenio colectivo dentro de

una empresa  Se intenta favorecer el acuerdo entre trabajadores y empresarios en tiempos de crisis sobre soluciones previstas en el convenio colectivo.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL  ¿Quién tiene que demostrar si el despido es

procedente o improcedente? Hasta ahora era el empresario el que tenía que demostrar que el despido era procedente. Con la reforma laboral, se invierte la carga de la prueba y es el trabajador el que tiene que demostrar que el despido es improcedente.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL  Si firmé mi contrato antes de la reforma, ¿qué

indemnización tendré si me despiden? Un contrato indefinido ordinario fija una indemnización de 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades, pero la reforma laboral de 2012 introduce que, aunque se mantendrá esa indemnización para el período trabajado antes de la reforma, para el período posterior se calcularía la indemnización con un máximo de 33 días por año trabajado. En cualquier caso, se mantendría una indemnización máxima de 42 mensualidades.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL  ¿Y si firmo un contrato nuevo, cual será mi

indemnización? A partir de ahora, todo contrato indefinido ordinario tendrá una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, que era la que ya se fijaba para el contrato de fomento del empleo indefinido.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL  ¿Pueden bajarme el sueldo?

A partir de ahora, la “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Entre esas razones están “las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que se abre la puerta a bajar salarios si la empresa alega razones de competitividad.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL  ¿Por qué me pueden despedir con 20 días por año

trabajado? Si una empresa tiene más pérdidas, menos ingresos o menos ventas durante tres trimestres seguidos, podrá recurrir al despido procedente, que solo establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Eso sí, a partir de ahora se invierte la carga de la prueba y todos los despidos son procedentes a no ser que el trabajador demuestre lo contrario. La legislación laboral ya incluía, entre otras, las causas económicas como causas objetivas de despido, aludiendo a la "existencia de pérdidas actuales o previstas". Ahora ya no se habla sólo de pérdidas, sino también de ingresos y ventas, y se precisa el plazo a esos tres trimestres.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL  Si cobro el paro y consigo un trabajo, ¿puedo

seguir cobrando la prestación? Por primera vez, se permite compatibilizar un trabajo con el cobro de la prestación de desempleo, pero solo en el caso concreto de un empleado contratado con el nuevo modelo de contrato para emprendedores. En ese caso, el trabajador puede percibir el 25% del paro que estaba cobrando durante su primer año empleado, mientras que la empresa se deduciría el 50% de lo que cobraba la persona a quien ha contratado.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL  ¿Durante cuanto tiempo me pueden renovar con

contratos temporales? En 2011 se suspendió el límite al encadenamiento de contratos temporales para los años 2012 y 2013, pero el actual reforma vuelva a establecer un máximo de dos años a partir de 2013. Es decir, durante este año todavía se podrán encadenar contratos temporales sin límite, pero el año que viene ya no.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL  Los convenios, ¿siguen en vigor si no hay acuerdo

para su renovación? Si, un máximo de dos años, para incentivar aún más que llegue a acuerdos entre empresa y trabajadores: la última reforma exigía nombrar un árbitro a los 14 meses para que tomara una decisión, pero ahora se especifica cuando deja de estar en vigor el convenio.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL  Si soy empresario, ¿de qué bonificaciones nuevas

me puedo beneficiar por contratar a un trabajador? Además de los 3.000 euros para las pymes de menos de 50 trabajadores que contraten a un trabajador menor de 30 años, se introducen bonificaciones de hasta 3.600 euros en tres años por hacer un contrato indefinido a jóvenes de entre 16 y 30 años y de 4.500 por contratar a parados de larga duración de más de 45 años.


GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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