RD LEY 3/ 2012, DE 10 de febrero, medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Contratos de Trabajo en Prácticas ANTES
DESPUÉS
• Plazo para hacer el contrato: hasta 4 años, ó 6 para discapacitados.
• Plazo para hacer el contrato: hasta 5 años, 6 para discapacitados.
• Por título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.
• Se añade titulación: también para certificados de profesionalidad.
• Tiempo máximo del contrato en prácticas por la misma titulación: 2 años.
• Tiempo máximo de titulación en prácticas, con la misma o distinta titulación, para el mismo puesto: 2 años.
REFLEXIÓN Aumenta en un año más para hacer el contrato de
prácticas. Se incluyen otras titulaciones profesionales además de
las universitarias.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Regulado en el ART. 11 RDL 3/2012.
Tiene por objeto: reducir el desempleo juvenil y
mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN ANTES Edad entre 16 y 25 años, sin
cualificación profesional reconocida. Duración min .1 año y máximo 2 años Terminado el contrato para la formación no se reconoce la posibilidad de realizar este tipo más. El trabajador recibe la formación en centros especializados para ello La formación de trabajadores que no tengan ESO deberá obtener la titulación de dicho título. Tiempo de trabajo efectivo no superior al 75%.
DESPUÉS Edad entre 16 y 30 años, sin cualificación profesional reconocida. Duración min .1 año y máximo 3 años Terminado el contrato para la formación reconoce la posibilidad de realizar este tipo para una actividad laboral distinta (sin límites). El trabajador puede recibir la formación también en la misma empresa con personal e instalaciones adecuadas. No dice nada al respecto de los trabajadores que no tengan la titulación de ESO. Tiempo de trabajo efectivo no superior al 75% el primer año y el 85% los otros dos años.
REFLEXIÓN Aumenta la edad max. Para realizar este tipo de contrato
hasta que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%. Aumenta la duración del contrato de 2 3 años. Una vez realizado un contrato para la formación se pueden
realizar tantos otros si la actividad laboral es distinta…
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. ART 4 DEL RD LEY INCENTIVOS : 3.000 € para el primer trabajador si es menos de 30 años. Desempleados con más de 3 meses cobrando paro, deducción fiscal del 50% de lo que le quedara de prestación (max 12 meses), “con peculiaridades” REQUISITOS: Empresas de menos de 50 trabajadores Contratos deben de ser indefinidos, mínimo de 3 años. La jornada debe ser completa. Periodo de prueba será de 1 año. EXCLUIDOS: Empresas con despidos improcedentes dictaminados por juez (6 meses) Empresas con despidos colectivos
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. Art 4 del RD ley Bonificaciones en SS por contratar desempleados (se deberá mantener al empleado al menos tres años): Por contratar desempleados < 30 años (durante 3 años).
1000 € 1º año, 1200 € 2º año 1200 € 3º año > 45 años desempleados inscritos durante menos de un año en el
INEM en los 18 últimos meses antes del contrato: 1300 € año (durante 3 años) 1800 € año (durante 3 años), para mujeres en sectores de poca representación femenina
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS
Regulado en el Art .7 RD Ley. Para empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación que empleen por cuenta ajena: 500 € año (3 años).
700 € año (3 años), para mujeres.
REDUCCION CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCAL PARA CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Regulado en el art. 3 RD Ley. Contratos de formación y aprendizaje que pasen a
contratos indefinidos: 1.500 € /año, durante 3 años. 1.800 €/año, para mujeres, durante 3 años
Reducción en las cuotas de la SS: 100% cuotas si el contrato se realiza en empresas de menos de 250 trabajadores 75% cuotas si el contrato se realiza en empresas de 250 o más trabajadores
BONIFICACIONES DE LA SS PARA CONTRATOS INDEFINIDOS DE DESEMPLEADOS, ART 4 Jóvenes desempleados de 16 a 30 años: 1.000€ :el primer año mujeres 1.100 € 1.100€ :el segundo año mujeres 1.200 € 1.200€ :el tercer año mujeres 1.300 € Mayores 45 años, 12 meses inscritos en el inem (en los 18
meses anteriores):
1.300 € , durante 3 años. 1.500 € , durante 3 años, para mujeres.
Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas sin
superar nunca el 100% de las cuotas de la seguridad social.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
6ª
RDL
Regula el programa de sustitución de los trabajadores de formación por trabajadores beneficiarios por prestaciones por desempleo:
ANTES RDL
AHORA
Para empresas de hasta 100
Para empresas cualquiera que
trabajadores. La sustitución era voluntaria para los trabajadores desempleados.
sea su tamaño. La sustitución es obligatoria para los trabajadores desempleados.
MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO ANTES La duración es el tiempo
exigido para la realización de la obra y servicio
AHORA Ahora tendrá un límite
temporal máximo de 3 años. El plazo se podrá ampliar un año más si se acuerda en convenio. Después de este periodo adquiere la condición de fijo. Sólo para los contratos a partir del 18/06/2010
ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS ANTES Se convierten en fijos los
trabajadores que en el plazo de dos años y medio hayan estado contratados durante 24 meses
AHORA Igual que antes, (trabajando
24 meses en el plazo de 2 años y medio), pero se computa el tiempo aunque se haya cambiado de puesto de trabajo y para la misma empresa o grupos de empresa Aunque se produzca una sucesión o subrogación (la compra de una empresa por otra)
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL ANTES
AHORA
Indemnización de contrato
Gradualmente se pasará de
temporal: 8 días por año trabajado
los 8 a 12 días por año trabajado (de ahora a 2015) Excepción: contratos interinidad y formativos
No se ataja realmente el problema de la temporalidad.
Por ejemplo, no se han tomado acciones sobre la contrataci贸n en tiempo parcial y los fijos discontinuos, o la desvinculaci贸n del contrato de obra o servicio de las contratas y subcontratas.
DESPIDOS COLECTIVOS ANTES
AHORA
Cuando concurren causas
Se define un poco más
económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecte a un nº de trabajadores superior al límite de despidos objetivos Requiere autorización administrativa Indemnización: 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades
detalladamente las causas, aunque sin dar un criterio objetivo. Mayor flexibilidad en algunos aspectos formales. Indemnización de 20 días con un máximo de 12 mensualidades, la novedad es que existe la posibilidad de que la empresa no pague la indemnización íntegramente.
DESPIDOS COLECTIVOS ANTES Empresas de menos de 25
trabajadores: FOGASA paga 40% de la indemnización (con tope máximo de 1 anualidad y sin que el salario base del cálculo exceda del triple del SMI)
AHORA Para los contratos indefinidos
con duración mínima de 1 año: FOGOSA abona 8 días en los contratos que se celebren tras la reforma (esto lo asumirá el fondo de capitalización a partir de 2012)
Se abren aún más las causas para hacer más previsible el despido objetivo, y no se ha incorporado en el texto el requisito de “que las pérdidas no sean coyunturales” en las causas económicas
DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS ANTES
AHORA
La Ley establece la concesión
Reduce el preaviso a 15 días
de un plazo de preaviso de 30 días Indemnización: 20 días con un máximo de 12 mensualidades
improrrogables Misma indemnización (con posibilidad de que la empresa no la soporte íntegramente)
Disminuye preaviso
el
plazo
de
CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA ANTES Indemnización de 33 días con
un máximo de 24 mensualidades Colectivos: Jóvenes de 16 a 30 años Mujeres en sectores con bajo
índice femenino Mayores de 45 años Desempleados inscritos al menos 6 meses Personas discapacitadas
AHORA Misma indemnización Nuevos colectivos: Desempleados inscritos al menos
3 meses Trabajadores de la misma empresa (también formativos) anteriores a la reforma que se transformen a fijos antes de 31/12/2010 Trabajadores de la misma empresa con contrato temporal (también formativos) hechos tras la reforma con duración no superior a 6 meses, hasta 31/12/2011
Se produce una generalización del contrato de fomento para el empleo que tiene indemnización por despido improcedente menor (33 días) que la de los contratos indefinidos (45 días). De esta forma se está abaratando el despido.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO
DE
Se modifica la definición de las causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción. Ahora se vinculan con conceptos de “competitividad”, “productividad” u “organización técnica o del trabajo de la empresa” No se precisa que las medidas de modificaciones de condiciones contribuyan a prevenir una evolución negativa de la empresa o mejorar su situación (se elimina la valoración finalista de la modificación) Se amplía el listado (no cerrado) de modificaciones sustanciales IMPORTANTE cuantía salarial Se simplifica la distinción entre modificaciones individuales y colectivas Se reduce el preaviso para la notificación de la modificación sustancial en las modificaciones individuales y coletivas: Individuales 30 días 15 días Colectivas: 45 (15 consultas + 30 preaviso) 22 (15 días consultas + 7
preaviso)
REFLEXIÓN Se abre la posibilidad de que se contemple como
modificación sustancial la reducción de salario (cuantía salarial). Al reducir plazos de notificación, se gana en una cierta rapidez más inseguridad para el trabajador Ahora se definen las causas por su mera relación con la competitividad, productividad u organización técnica. Conceptos muy amplios.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA Se modifican las causas, al estilo de las modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo Se mantiene el preaviso de 30 días Se elimina la posibilidad de paralizar el traslado por parte de la autoridad laboral durante 6 meses Se suprime la intervención de la autoridad laboral Por acuerdo con los representantes de los trabajadores se pueden establecer prioridades de permanencia en algunos colectivos y se mantiene la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores
REFLEXIÓN Mayor flexibilidad para el empresario, al ampliarse el
concepto de las causas y eliminar la autorización de la autoridad laboral.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Se suprime la autorización administrativa en la suspensión
de trabajo o reducción de jornada Se deja al empresario la decisión respecto de la suspensión (concurriendo las causas legales, con el correcto procedimiento y con control judicial) No se exige que la medida sea necesaria para la superación de una situación coyuntural de la actividad de la empresa Consultas15 días naturales Se establece una tercera vía impugnatoria,(+individual + colectiva) la acción pública a través del procedimiento de oficio Se excluye esta aplicación a las Admón Publicas y entidades de derecho público
REFLEXIÓN Se flexibiliza de forma notable la herramienta de
suspensión y reducción de jornada Se intenta que esta medida sea prioritaria sobre el despido Se amplía la libertad al empresario de adoptar esta medida Es una incógnita si los empresarios se acogerán a esta medida en lugar del despido Es una medida que busca frenar la sangría de despidos
MEDIDAS PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
AGENCIAS DE COLOCACIÓN Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) Pueden convertirse en empresas con ánimo de lucro Se permite a las ETT actuar como agencias de colocación Se permite que los Servicios Públicos de Empleo,
subcontraten la búsqueda de un empleo a las agencias de colocación De esta manera, interactúan directamente con los Servicios Públicos de Empleo Las que quieran actuar como agencias de colocación deben obtener autorización del servicio público de empleo. El silencio administrativo supondrá la autorización (antes el silencio era negativo)
REFLEXIÓN Se reconoce la ineficacia de los Servicios Públicos de
Empleo El objetivo, en teoría, es por tanto, mejorar la eficiencia de los Servicios Públicos de Empleo, al reducir el ratio de desempleados a atender Recae una duda sobre si estas agencias de colocación podrán dar formación a parados y empleados Existe la incógnita si esta medida aumentará la eficacia de los Servicios Públicos de Empleo.
DESCUELGUE SALARIAL Existe la posibilidad de que exista un acuerdo entre
empresa y trabajadores (previo periodo de consultas) para inaplicar temporalmente el régimen salarial previsto en el convenio colectivo La duración del acuerdo será como máximo la vigencia del convenio o 3 años en cualquier caso Si hay desacuerdo, existe la posibilidad de acudir al arbitraje
REFLEXIÓN Se disminuye el poder del convenio colectivo dentro de
una empresa Se intenta favorecer el acuerdo entre trabajadores y empresarios en tiempos de crisis sobre soluciones previstas en el convenio colectivo.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL ¿Quién tiene que demostrar si el despido es
procedente o improcedente? Hasta ahora era el empresario el que tenía que demostrar que el despido era procedente. Con la reforma laboral, se invierte la carga de la prueba y es el trabajador el que tiene que demostrar que el despido es improcedente.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL Si firmé mi contrato antes de la reforma, ¿qué
indemnización tendré si me despiden? Un contrato indefinido ordinario fija una indemnización de 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades, pero la reforma laboral de 2012 introduce que, aunque se mantendrá esa indemnización para el período trabajado antes de la reforma, para el período posterior se calcularía la indemnización con un máximo de 33 días por año trabajado. En cualquier caso, se mantendría una indemnización máxima de 42 mensualidades.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL ¿Y si firmo un contrato nuevo, cual será mi
indemnización? A partir de ahora, todo contrato indefinido ordinario tendrá una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, que era la que ya se fijaba para el contrato de fomento del empleo indefinido.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL ¿Pueden bajarme el sueldo?
A partir de ahora, la “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Entre esas razones están “las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que se abre la puerta a bajar salarios si la empresa alega razones de competitividad.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL ¿Por qué me pueden despedir con 20 días por año
trabajado? Si una empresa tiene más pérdidas, menos ingresos o menos ventas durante tres trimestres seguidos, podrá recurrir al despido procedente, que solo establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Eso sí, a partir de ahora se invierte la carga de la prueba y todos los despidos son procedentes a no ser que el trabajador demuestre lo contrario. La legislación laboral ya incluía, entre otras, las causas económicas como causas objetivas de despido, aludiendo a la "existencia de pérdidas actuales o previstas". Ahora ya no se habla sólo de pérdidas, sino también de ingresos y ventas, y se precisa el plazo a esos tres trimestres.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL Si cobro el paro y consigo un trabajo, ¿puedo
seguir cobrando la prestación? Por primera vez, se permite compatibilizar un trabajo con el cobro de la prestación de desempleo, pero solo en el caso concreto de un empleado contratado con el nuevo modelo de contrato para emprendedores. En ese caso, el trabajador puede percibir el 25% del paro que estaba cobrando durante su primer año empleado, mientras que la empresa se deduciría el 50% de lo que cobraba la persona a quien ha contratado.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL ¿Durante cuanto tiempo me pueden renovar con
contratos temporales? En 2011 se suspendió el límite al encadenamiento de contratos temporales para los años 2012 y 2013, pero el actual reforma vuelva a establecer un máximo de dos años a partir de 2013. Es decir, durante este año todavía se podrán encadenar contratos temporales sin límite, pero el año que viene ya no.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL Los convenios, ¿siguen en vigor si no hay acuerdo
para su renovación? Si, un máximo de dos años, para incentivar aún más que llegue a acuerdos entre empresa y trabajadores: la última reforma exigía nombrar un árbitro a los 14 meses para que tomara una decisión, pero ahora se especifica cuando deja de estar en vigor el convenio.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL Si soy empresario, ¿de qué bonificaciones nuevas
me puedo beneficiar por contratar a un trabajador? Además de los 3.000 euros para las pymes de menos de 50 trabajadores que contraten a un trabajador menor de 30 años, se introducen bonificaciones de hasta 3.600 euros en tres años por hacer un contrato indefinido a jóvenes de entre 16 y 30 años y de 4.500 por contratar a parados de larga duración de más de 45 años.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN