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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) �
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Reglamento de Organización y Funcionamiento La tarea que se nos encomienda a los Centros de Educación Secundaria, aunque la simplificáramos hasta el único objetivo de contribuir a la formación integral de jóvenes adolescentes, implica tal cantidad de dificultades que desbordan siempre las posibilidades de un único individuo. El problema se ha resuelto en todas las sociedades creando centros escolares en los que la contribución de muchas personas y recursos, en colaboración y coordinación, posibiliten la consecución de objetivos educativos diversos, complementarios e integrados. Pero todo conjunto colectivo necesita de una ordenación normativa para su funcionamiento. Por ello en un centro educativo se hace necesario e imprescindible un instrumento que regule explícitamente las diversas actividades docentes, convivenciales, de gestión y de comunicación que se realizan en él. Se nos plantea, por tanto, la necesidad de elaborar un instrumento capaz de regular todos los aspectos de funcionamiento en el Centro y cuya finalidad sea la de adecuar las normas a nuestra situación concreta y aportar vías, cauces y procedimientos factibles, realizables y alejados de la utopía para conseguir la mejora. El reglamento de organización y funcionamiento recoge las normas organizativas y funcionales que facilitan la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se ha propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Se tendrá en cuenta las características propias del centro. Se incluyen dos apartados además de los aspectos mínimos que, según establece el Decreto 327/2010, debe recoger el ROF: • •
La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo (composición, funciones y competencias de cada componente), órganos de coordinación docente (composición y funciones), profesorado (funciones). Las normas de funcionamiento del centro.
En cualquier caso, los diferentes apartados que se incluyen y su secuenciación deberán facilitar su comprensión y uso por todos los sectores de la comunidad educativa, y permitir al profesorado y alumnado de nueva incorporación al centro el conocimiento de aquellos aspectos de su organización y funcionamiento que le son propios. La finalidad fundamental del Reglamento de Organización y Funcionamiento es la de establecer cauces de participación de los distintos estamentos del mismo, así como regular todos aquellos aspectos que configuran la vida de un Centro. El ámbito de aplicación del presente R.O.F. afecta por igual a cada uno de los estamentos que componen este Centro: alumnado, profesorado, padres y madres del alumnado y personal de administración y servicios.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � En los aspectos no contemplados en este R.O.F. se atenderá siempre a lo establecido en la legislación vigente. Podemos establecer las siguientes Finalidades Educativas del Centro:
ÁMBITO CONVIVENCIAL FORMACIÓN O EDUCACIÓN INTEGRAL; PRIORIZANDO LA CONSTRUCCIÓN DE INDIVIDUOS DEMOCRÁTICOS Y MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD JUSTA Y SOLIDARIA, LIBRES Y PREDISPUESTOS PARA ACTIVIDADES CREATIVAS Y NO ALIENANTES. Esta finalidad sería prioritaria en todos los niveles. Esta finalidad se plasma en actividades que el centro propondrá que favorezcan: 1. Un clima general de respeto a los miembros de la Comunidad Educativa, así como la comunicación entre los mismos (alumnos, profesores, familias, AMPA y Asociación de Alumnos). Es del todo punto necesario erradicar de la vida del Centro toda manifestación de discriminación o vandalismo ejercida contra algún miembro de la comunidad, velando por el cumplimiento democrático de los derechos y deberes que la Legislación contempla. 2. Garantizar la igualdad de todos los miembros de la Comunidad Educativa, siendo especialmente sensible ante los miembros que posean necesidades educativas especiales. 3. Respeto por el medio, cuidado por los materiales e instalaciones del Centro. De la misma manera se tendrá un especial interés en promover y cuidar, especialmente, la igualdad de derecho y de hecho de la mujer.
ÁMBITO PEDAGÓGICO FOMENTAR EN EL ALUMNO/A LA ADQUISICIÓN DE HÁBITOS INTELECTUALES Y TÉCNICAS DE TRABAJO, CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS, TÉCNICOS, HUMANÍSTICOS, ESTÉTICOS Y DE SOLIDARIDAD. Esta finalidad se concreta mediante: 1. Es un punto fundamental favorecer, fomentar y cuidar que el alumnado adquiera capacidad crítica para aprender y valorar por sí mismo. Las destrezas, procedimientos y valores son pilares fundamentales sin los que es imposible incorporar nuevos conocimientos en la formación integral del alumno. Siempre se partirá de los conocimientos previos que posea el
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � alumno/a, de manera que se faciliten conocimientos autónomos y significativos. 2. Favorecer tanto en el aula como fuera de ella la formación integral del alumno/a, mediante una metodología activa y participativa, basada en la construcción activa de la personalidad del alumno /a y no en la transmisión de conocimientos. 3. Crear el clima cultural adecuado que no ofrece a los alumnos/as su medio socio-cultural, sobre todo mediante las actividades escolares y extraescolares (intercambios, revista, visitas culturales,...). 4. Compensar las dificultades, proporcionando a los alumnos/as una enseñanza adecuada a sus necesidades. Se contemplarán las adaptaciones significativas o no, Programa de Diversificación Curricular y Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) en los casos necesarios. De ese modo se garantizará la atención a la diversidad. 5. Mediante la tutoría y la orientación guiar al alumnado en el mayor aprovechamiento de los materiales disponibles para su propia formación integral. Se proporcionará una organización flexible en el aula, en cuanto a agrupaciones, horarios y espacios para favorecer una enseñanza ajustada a las necesidades educativas de los alumnos. 6. Que el alumno/a adquiera las destrezas y conocimientos suficientes y necesarios, sobre todo en los campos científico, técnico, humanístico y estético. Se pondrá especial interés en: - Que el alumno aprenda valores tolerantes y democráticos de respeto hacia el otro, hacia sí mismo y el entorno. - Que el alumno adquiera un correcto dominio de la lengua castellana oral y escrita. - Que utilice con fluidez y corrección una primera lengua extranjera y adquiera los conocimientos básicos de una segunda lengua extranjera. - Que conozca los procedimientos de la ciencia y de la técnica para comprender su sociedad. - Que aprenda del pasado su propia realidad. - Que aprenda el valor el valor del goce estético para el enriquecimiento de su persona. - Que desarrolle y conozca su propio cuerpo como paso necesario para el cultivo de su intelecto.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � 7. Que el alumno/a entienda que el la incorporación a la vida activa pasa por el entendimiento con el otro. - Se pondrá especial interés en favorecer el asociacionismo. - La necesidad de construir su personalidad sobre el respeto y la tolerancia son valores que el alumno debe aprender de forma firme, crítica y autónoma. 8. Promover la auto orientación de los alumnos a través de la integración curricular de la orientación educativa (formación para la vida activa y optimización de los procesos de aprendizaje), con especial énfasis en la plena integración de la mujer.
ÁMBITO ADMINISTRATIVO-ORGANIZATIVO LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA, PLENA Y RESPONSABLE DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN LA VIDA ACTIVA DEL INSTITUTO, QUE FAVOREZCA UNA RESPUESTA EFICAZ Y ADECUADA A LA DIVERSIDAD. Esta Finalidad se desarrolla mediante todos aquellos mecanismos que sirvan para que los miembros de la Comunidad se sientan integrados en la labor educativa, ayudando, entre todos y todas, a conseguir el mejor clima posible en el desarrollo del proceso de aprendizaje. Esta finalidad se concreta: �. Favorecer y facilitar la información necesaria a la Comunidad sobre los estudios que el centro oferta y sus proyecciones en el mercado laboral. De la misma manera se ofrecerá la máxima información posible sobre la matriculación de los alumnos en los estudios que el centro oferte. 2. Favorecer la participación en todos Establecer una organización flexible necesarias a partir de la evaluación del organización será operativa y funcional, centro.
los órganos de gobierno del centro. que introduzca las modificaciones Proyecto Educativo de Centro. Dicha ajustándose a la realidad de nuestro
3. Difundir la información de forma clara y veraz sobre todos los asuntos de interés para la Comunidad Escolar. 4. Lograr la máxima corresponsabilidad y coordinación entre todos los actores sociales (servicios sanitarios, sociales, políticos y culturales) que influyen en el proceso de aprendizaje de nuestra comunidad. 5. Favorecer en nuestra comunidad los valores característicos de nuestra cultura y de nuestra identidad andaluza.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � 6. Favorecer, fomentar y promover el trabajo en grupo de los Equipos Educativos en aras a la consecución de una necesaria interrelación de los contenidos curriculares y de los objetivos de ciclo o de etapa. Garantizar la coordinación entre los Equipos Educativos para favorecer una evaluación continua del proceso de enseñanza-aprendizaje con el objetivo de articular los ajustes necesarios. 7. Respeto al agrupamiento de los alumnos los grupos-clase que se constituyan no serán considerados como grupos fijos de funcionamiento. La organización del centro favorecerá que se formen grupos de alumnos diferentes en función de objetivos y actividades. 8. Adecuar y organizar los recursos materiales y espacios comunes (biblioteca, SUM, laboratorios...) para un mejor aprovechamiento en beneficio de la calidad de enseñanza. Con el mismo espíritu se acondicionarán los espacios necesarios para las reuniones de los equipos docentes y Departamentos. 9. Se facilitará una utilización de los materiales didácticos optimizando los recursos existentes, pudiendo crear para ello, un Centro de Recursos del Instituto.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente, profesorado, alumnado, PAS y PAEC. Seguidamente se relacionan las instancias de la estructura de organización y funcionamiento del centro:
� Equipo directivo. Composición del equipo directivo.
1. La composición del equipo directivo será la siguiente: a) Los institutos de educación secundaria contarán con una dirección, una jefatura de estudios y una secretaría. b) En aquellos institutos de 16 o más unidades donde se imparta formación profesional inicial existirá, además, una vicedirección. e) En los institutos de 40 o más unidades, se designarán tres jefaturas de estudios adjuntas, siempre que se imparta formación profesional inicial, además de educación secundaria obligatoria y bachillerato. 2. Para el cómputo de unidades, a efectos de establecer la composición del equipo directivo, se tendrá en cuenta el número total de estas. 3. Los institutos autorizados a impartir una oferta específica de enseñanzas de educación permanente para personas adultas contarán con una jefatura de estudios específica de estas enseñanzas. 4. En el equipo directivo del instituto se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Funciones del equipo directivo. 1. El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. 2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del instituto. b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación. e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo. f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo. 1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida temporalmente por la vicedirección, si la hubiere. De no existir ésta, la suplencia corresponderá a la jefatura de estudios. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en una de las jefaturas de estudios adjuntas en aquellos institutos que dispongan de estos órganos directivos. 3. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, informará al Consejo Escolar.
Competencias de la dirección. 1. La dirección del instituto ejercerá las siguientes competencias: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria. g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del instituto con el entorno y fomentar ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer, oído el Claustro de Profesorado. p) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. r) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 3. Las personas que ejerzan la dirección de los institutos adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. ������������������
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Competencias de la vicedirección. Son competencias de la vicedirección: a) Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. d) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona. e) Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional. f) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. g) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa. h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del instituto, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. i) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea. j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Competencias de la jefatura de estudios. Son competencias de la jefatura de estudios: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vicedirección. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto. i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias. j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento. k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. l) Organizar los actos académicos. m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Competencias de la secretaría. Son competencias de la secretaría: a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 72.1.k). g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto. j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
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Competencias de la jefatura de estudios adjunta. Las competencias de la jefatura de estudios adjunta serán las que, supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios. No obstante, la jefatura de estudios adjunta desarrollará sus competencias en todas las etapas educativas.
� Órganos de coordinación docente. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.
Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica. e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia, en el momento en que se decidiera su creación. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
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Departamentos de coordinación didáctica. 1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. 2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento. f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados. h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre. i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes. j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos. k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanzaaprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento. l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales. n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 3. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010).
Áreas de competencias. 1. Los departamentos de coordinación didáctica, se agruparán en las siguientes áreas de competencias cuya composición se atenderá a lo dispuesto en el apartado d) del Proyecto Educativo: a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática. b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse. c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos. d) Área de formación profesional, en su caso, para la adquisición por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se imparten el centro. 2. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos. b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área. c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Su designación corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área.
Departamento de orientación. 1. El departamento de orientación estará compuesto por: a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje. c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo. d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. 2. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje. c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran. d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con departamento de la familia profesional a la que pertenece el programa, la programación didáctica de los módulos específicos corresponderá a este. e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. 1. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por: a) La persona que ostente la jefatura del departamento. b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas. c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo. 2. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones: a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria. h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares. j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado. k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto. n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Departamento de actividades complementarias y extraescolar. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82, el proyecto educativo, atendiendo a criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer que la promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico. 2. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. 3. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). 4. La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
Competencias de las jefaturas de los departamentos. Son competencias de las jefaturas de los departamentos: a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas. c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias, módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento. d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. e) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento. f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra instancia de la Administración educativa. g) En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la vicedirección en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones públicas y privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Equipos docentes. 1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación. c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación a que se refiere el artículo 85. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto. 3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. 4. Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria, trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos previstos para la etapa. 5. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.
Tutoría y designación de tutores y tutoras. 1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.
Funciones de la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales. c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
� Profesorado. Funciones y deberes del profesorado. 1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continúa de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. ñ) La organización y entrega en Jefatura de Estudios de actividades para el alumnado en el supuesto de ausencia prevista del puesto de trabajo. 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.
Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas: a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades. b) La realización, en colaboración con el profesorado de la materia encargado de impartirla y con el asesoramiento del departamento de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo. d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3. e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.
Profesorado de guardia. 1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes: a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes. b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles. c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido. d) Velar por que el alumnado realice convenientemente las tareas previstas por el profesorado ausente de su puesto de trabajo. e) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � f) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia. g) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual. h) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia. 2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo del instituto, así como en el tiempo de recreo. 3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo.
� Alumnado. Delegados y delegadas de clase. 1. El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro. 2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. 3. El reglamento de organización y funcionamiento del instituto podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase.
Junta de delegados y delegadas del alumnado. 1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro. 2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del instituto. 3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento. 4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las funciones que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento.
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� PAS y PAEC. Derechos y obligaciones.
El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los institutos de educación secundaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Apartado a)
Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
En sentido general podemos decir que la participación de toda la comunidad educativa es uno de los aspectos básicos de la vida del centro para conseguir una mejora en la calidad de la enseñanza. Entre los elementos funcionales básicos de la participación en nuestro Instituto, citamos los siguientes: - Funcionamiento democrático. - Animación individual y colectiva. - Existencia de cauces participativos. - Órganos de participación eficaces. - Proyecto educativo común. De los cauces de participación destacamos tres vías principales: a) Vía asociativa colectiva: Fundamentalmente AMPA y Asociación de Alumnos y Alumnas b) Vía representativa: Claustro del Profesorado, Consejo Escolar, Delegados y Delegadas de grupo, Junta de Delegados y Delegadas, etc. c) Vías participativas individuales. La comunidad educativa de nuestro Instituto está constituida por el profesorado, el alumnado, los padres y las madres y el personal de administración y de servicios. Para la consolidación y el fortalecimiento de la identidad propia de nuestra comunidad educativa propugnamos las siguientes medidas: diálogo, unión de esfuerzos, intercambio de información y colaboración de todos los sectores implicados. Para potenciar la participación en el centro hay que realizar un análisis reflexivo de cada situación, obviar las dificultades y obstáculos detectados, llevar a cabo un esfuerzo de información, formación y reflexión dentro de cada colectivo lo que permitirá llevar a cabo estrategias favorecedoras de la participación.
1. LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO. Uno de los principios del sistema educativo andaluz, recogidos en la Ley de Educación de Andalucía, es “La formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento”. La citada Ley recoge como objetivos de esa participación: •
• •
Favorecer la democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas educativas y el funcionamiento de los centros docentes, así como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa. Promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres. Estimular en el alumnado la capacidad crítica ante la realidad que le rodea, promoviendo la adopción de actitudes que favorezcan la superación de desigualdades.
La participación del alumnado es fundamental, ya que son los perceptores de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje que se lleva a cabo. Esta participación del alumnado en la gestión y funcionamiento del Centro se fundamenta en la necesidad de educar en democracia así como en los valores éticos y morales que sustentan la convivencia social. Es en el medio escolar donde este tipo de aprendizaje adquiere más importancia. La ampliación del círculo social en que se desenvuelve el joven lo pone en contacto con muchas personas en un proyecto común, exigiéndole la interiorización de nuevas responsabilidades, la realización de tareas de interés colectivo, el trabajo cooperativo, el respeto a los compañeros /as, el apoyo mutuo.... Concebimos la participación del alumnado como una metodología de aprendizaje democrático, escolar y social. El aula, y el centro en general, son el marco idóneo para el desarrollo del aprendizaje democrático. Es amplio el conjunto de actividades que el centro brinda para ello: desde la gestión compartida de los recursos del aula, hasta el análisis de los problemas y búsqueda de alternativas en las reuniones de clase. La participación del alumnado no está al servicio exclusivo del aprendizaje de la democracia y los valores éticos y morales que sustenta nuestro modelo de sociedad. Es también una metodología de aprendizaje social y escolar que facilita el conocimiento e interpretación de las relaciones sociales y del medio en que se vive, para la adaptación e integración del mismo. Constituye un deber y un derecho la participación del alumnado, que se estructura en dos niveles: Nivel de aula-grupo: delegado/a de grupo y reuniones de grupo. Nivel de Centro: Junta de Delegados/as, representantes en el Consejo Escolar, y Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. El alumnado de un grupo constituye el primer núcleo de reunión y participación. Se le reconocen las siguientes funciones: ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � • • • •
Elegir o revocar a sus delegados/as. Discutir, plantear y resolver problemas del grupo. Asesorar al delegado/a. Elevar propuestas al tutor/a y a sus representantes en el Consejo Escolar, a través del delegado/a del grupo.
1.2 LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE GRUPO. ELECCIÓN Y REVOCACIÓN. Durante la primera quincena de cada curso escolar, una vez Jefatura de Estudios publica las listas definitivas de grupo, el alumnado de cada grupo elegirá, en presencia del tutor/a, de forma directa y secreta, por mayoría simple, a los delegados/as y subdelegados/as de cada grupo. El subdelegado/a sustituirá al delegado/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones. A estos efectos tendrá consideración de grupo el constituido por los alumnos que reciben enseñanza de las materias comunes con el mismo horario y equipo de profesores y están a cargo de un profesor tutor. Las reclamaciones que puedan producirse contra el desarrollo de las sesiones para la designación de delegados/as y subdelegados/as, serán elevadas al Jefe de Estudios, que resolverá a la vista de las alegaciones presentadas. Los casos de empate en las votaciones, se dirimirán atendiendo a la siguiente prioridad: Mayor porcentaje de votos en la elección anterior Mejor expediente académico. Podrán ser electores y elegidos todos los alumnos del grupo. Cuando un mismo alumno figure en grupos de distintos cursos, sólo podrá participar en el grupo de curso superior. La elección se celebrará en el aula ocupada habitualmente por el grupo. La mesa electoral estará compuesta por: a) El profesor tutor del grupo, que será el presidente de la misma. b) Dos alumnos designados por sorteo entre los del grupo, el más joven de los cuales actuará como secretario. De la sesión se levantará acta que será archivada en la Jefatura de Estudios del Centro. El quórum exigible será de 2/3 del alumnado del grupo. Para facilitar la asistencia del alumnado la sesión electoral se celebrará dentro del horario lectivo, prevaleciendo esta sesión sobre cualquier otra actividad docente. La votación será nominal y secreta. El Presidente llamará a los alumnos por orden de lista, recogerán sus papeletas y las introducirán en la urna. En cada papeleta figurará solamente el nombre de un alumno, anulándose las papeletas que no reúnan este requisito. El alumno que alcance un número de votos superior al 50% de los emitidos será designado delegado de grupo, y el que siga en número de votos será designado subdelegado. Si en la primera votación ningún alumno alcanza dicho porcentaje, se ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � efectuará una segunda votación entre los cuatro alumnos que hayan obtenido el mayor número de votos. Los tutores propiciarán la participación directa de los alumnos de su grupo con los representantes del mismo. Será necesario que el tutor, antes de la elección de delegado, informe de la importancia de elegir bien a aquellos alumnos que los van a representar, ya que la participación de los alumnos en el centro se va a canalizar a través de estos representantes. El delegado o delegada de grupo será el portavoz del grupo de alumnos/as ante el tutor/a, será también el nexo de unión entre el resto de sus compañeros/as y el profesorado del centro.
Las funciones del delegado o delegada de grupo serán las siguientes: •
Colaborar con el profesorado y con los directivos del centro en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase.
•
Trasladar al tutor o tutora las sugerencias o reclamaciones del grupo al que representan, incluido el calendario de exámenes o pruebas de evaluación a determinar.
•
Previo conocimiento del tutor o tutora, exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa.
•
Participar en las sesiones de evaluación. Para ello se le dará audiencia en el momento que le indique el tutor o tutora del grupo. En ese período de tiempo el delegado/a expresará sus opiniones, quejas y sugerencias como portavoz del grupo, salvaguardando el respeto y consideración debido a todo el profesorado presente.
•
Responsabilizarse de la custodia y conservación del parte diario de clase, el cual entregará cada hora al profesor/a correspondiente para su firma y depositarlo en la Conserjería al finalizar la jornada escolar.
•
Asistir a las reuniones de la Junta de delegados/as y participar en sus deliberaciones.
•
Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo, evitando los actos que puedan redundar en su perjuicio.
•
Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
El causas: • • • •
delegado o delegada de grupo podrá cesar por alguna de las siguientes Al finalizar el curso. Dimisión motivada y aceptada por Jefatura de Estudios. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones. Apertura de expediente disciplinario o acumulación de tres faltas consideradas como gravemente perjudiciales para la convivencia. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � •
Petición por mayoría absoluta del grupo, previo informe razonado dirigido al/la tutor/a.
Salvo en la primera de las causas, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones a la mayor brevedad posible. Los delegados o delegadas no podrán ser sancionados por el ejercicio de la función representativa del grupo al que pertenecen.
1.3 LA JUNTA DE DELEGADOS/AS DE ALUMNOS/AS. Estará constituida por todos los delegados y delegadas de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. La Jefatura de Estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Esta Junta podrá reunirse en pleno o en comisiones, no pudiendo dedicar más de tres horas lectivas por trimestre para tal fin. La Junta de delegados y delegadas tiene el derecho y el deber de participar en la actividad general del centro. Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro deberán informar a la Junta de delegados y delegadas sobre los temas tratados en el mismo. Cuando lo solicite, la Junta de delegados y delegadas, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos del gobierno del centro, en los asuntos que por su índole requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a: •
Celebración de pruebas y exámenes.
•
Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, complementarias y extraescolares.
•
Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del centro.
•
Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos/as.
•
Propuestas de sanciones a los alumnos/as por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.
•
Libros y material didáctico cuya utilización sea declarada obligatoria por parte del centro. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � •
Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos/as.
Tendrá las siguientes funciones: • • • •
Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración y modificación del Plan de Centro, en el ámbito de su competencia. Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.
1.4 LOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS/AS EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO. Existirán cinco representantes del alumnado en el Consejo Escolar, elegidos por los alumnos y alumnas inscritos o matriculados en el centro. Esta representación se renovará totalmente cada dos años. Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral. Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar deberán informar a la Junta de delegados y delegadas sobre los acuerdos adoptados en el seno de este órgano colegiado. Sus funciones vienen establecidas por las propias competencias del Consejo Escolar al que pertenecen. A saber: a. Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias específicas del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y la organización docente. b. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d. Participar en la selección del director o directora del centro y, en su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. (A excepción de los representantes del alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria). e. Ser informados del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. f. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a las disposiciones que la desarrollen.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � g. Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. h. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. i. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. j. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. k. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios. l. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. m. Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. n. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
1.5 LA ASOCIACIÓN DEL ALUMNADO. El alumnado matriculado en el centro podrá asociarse, de acuerdo con la normativa vigente. La asociación del alumnado establecerá en sus estatutos las finalidades que le son propias, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a. Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el instituto. b. Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del mismo. c. Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro. d. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.
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I.E.S. Antonio Gala
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � La asociación del alumnado tendrá derecho a ser informada de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. La asociación del alumnado se inscribirá en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
2. LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO. La participación del profesorado en el centro tiene su razón de ser en la necesidad de mejora continua del proceso educativo mediante un trabajo en equipo coordinado y compartido, imprescindible para que la tarea educativa del centro sea coherente y unificada en sus líneas generales. Como sector de la Comunidad Educativa, el profesorado participa en el gobierno del centro con ocho representantes en el Consejo Escolar democráticamente elegidos, y sus funciones vienen delimitadas por las competencias de este órgano colegiado, ya establecidas en el apartado 1.4. Cualquier profesor o profesora podrá formular propuestas, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, para que sean tratados en dicho Consejo. Una vez realizado el Consejo Escolar, y nos más allá de diez días desde la celebración del mismo, los representantes del profesorado deberán informar a sus representados de las decisiones y acuerdos adoptados, a través del tablón de anuncios de la Sala de Profesorado, del correo electrónico o, si fuese preciso, de una reunión organizada para ello. La participación del profesorado constituye un deber concretado en los siguientes aspectos: a. La actividad general del centro. b. Las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. c. Los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. d. Las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro. En aplicación del artículo 24.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el profesorado no podrá abstenerse en las votaciones que se celebren en el seno del Claustro de Profesorado. El Claustro de nuestro Centro tiene tomado el acuerdo de que la duración máxima de sus sesiones sea de tres horas, posponiéndose para una sesión posterior lo que en ese momento quede por tratar. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � La asistencia al Claustro es obligatoria para todos sus miembros, siendo obligatoria la justificación de las posibles ausencias. Durante su celebración el Secretario pasará a los asistentes un documento para el control de la asistencia mediante la firma del profesorado. La participación del profesorado en sus aspectos técnico-pedagógicos se articula también a través de su presencia en los distintos órganos de coordinación docente: Claustro de Profesorado, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, Áreas de Competencias, Equipo docente de Orientación y Apoyo, Departamentos, Equipos Educativos,... En el seno de los Departamentos el profesorado organizará y desarrollará las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos profesionales que tengan asignados. Las reuniones de Departamento se celebrarán con una periodicidad semanal, en la hora que, al efecto, figure en el horario del profesorado dispuesto por Jefatura de Estudios. El Equipo Educativo de un grupo está formado por todo el profesorado que imparten clase en un mismo grupo de alumnos/as y lo coordina el tutor/a del mismo. Celebrará reuniones ordinarias durante el mes de octubre (evaluación inicial) para todos los grupos del centro, también por cada una de las sesiones de evaluación del grupo, y al menos, una reunión por trimestre (a mediados de este). El Jefe de Estudios por iniciativa propia o a propuesta del tutor del grupo convocará reuniones extraordinarias del Equipo Educativo, en horario que permita a todos sus componentes la asistencia. El profesorado participa en el Departamento de Orientación a través de la acción tutorial, que es el eje en torno al cual organiza su actividad este Departamento. Cada grupo de alumnos /as tendrá un profesor/a tutor/a que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores y profesoras que impartan docencia en el grupo. El nombramiento del profesorado tutor se efectuará para un curso académico. Los tutores de ESO se reunirán semanalmente, por niveles, con el Departamento de Orientación a fin de coordinar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial.
3. LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y LAS MADRES. Esta participación es fundamental puesto que las familias son las principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, teniendo el centro una función complementaria de esa función educativa. Al igual que la de los demás elementos que componen la Comunidad Educativa, tiene por objetivo fundamental el de mejorar las condiciones del Centro Educativo para posibilitar el desarrollo, aprendizaje y preparación para el desenvolvimiento en la vida adulta de los jóvenes que reciben su formación en él. La participación en la vida del centro, en el Consejo Escolar, en el proceso educativo de sus hijos e hijas y el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje de ������������������
I.E.S. Antonio Gala
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � estos constituyen derechos de las familias, complementado con la obligación de colaborar con el instituto y con el profesorado, especialmente en la educación secundaria obligatoria. Esta colaboración se concreta en: a. Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b. Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto. d. Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria. e. Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el instituto. Cada tutor celebrará en el mes de octubre una reunión con todos los padres y madres de los alumnos para exponer el plan global de trabajo del curso, la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo que, en su caso, se vayan a seguir. Asimismo mantendrá contactos periódicos con cada uno de ellos y, al finalizar el año académico, les atenderá e informará sobre la marcha del alumno durante el curso. El tutor/a del grupo celebrará contactos con la familia durante el curso escolar, a instancias de unos u otro, en las horas que al efecto dispone el tutor o en otras que ambas partes acuerden. En estos contactos se analizará la marcha y evolución del alumno/a, la problemática que pueda existir y se acordarán posibles actuaciones de mejora coordinadas familia-centro. Cuando la información que se desee hacer llegar a las familias tenga una importancia relevante, el Director convocará reuniones con los padres y madres, asegurando de este modo, que la reciben de primera mano. En este sentido se celebrará, al menos una reunión anual (preferentemente a principios del curso académico) con aquellas familias cuyos hijos se incorporan por primera vez al instituto en la que se les presentará el proyecto curricular que ofrece el Instituto y se les informará sobre las distintas opciones académicas que sus hijos pueden tomar dentro del Centro. A petición del padre/madre delegado de grupo o de un grupo de ellos del mismo nivel, el Director del Centro habilitará el tiempo y espacios necesarios para que estas familias puedan reunirse en las instalaciones del Instituto. Las propuestas que los padres acuerden hacer en estas reuniones podrán canalizarse por escrito a través de la A.M.P.A. o de los representantes en el Consejo Escolar, hacia el Equipo Directivo, el propio Consejo Escolar o la Delegación de Educación, según corresponda.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � Como sector de la comunidad educativa, los padres y las madres del alumnado participan en el gobierno del centro con cinco representantes en el Consejo Escolar, cuatro de ellos democráticamente elegidos, y uno por designación directa de la AMPA. Sus funciones vienen delimitadas por las competencias de este órgano colegiado, ya establecidas en el apartado 1.4. Otras vías de participación son a través de la Asociación de Padres y Madres; la función tutorial y los Padres y Madres Delegados.
3.1 LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO (AMPA). Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro podrán pertenecer, como miembro de pleno derecho a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Centro, sin más limitación que el preceptivo pago de la cuota de asociado del año correspondiente, siempre de acuerdo con la normativa vigente. La asociación de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a. Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b. Colaborar en las actividades educativas del instituto. c. Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del instituto. La asociación de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. Se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo. El Equipo Directivo facilitará la colaboración con la asociación de madres y padres del alumnado y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. Podrá utilizar los locales del centro para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, se facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma. A petición de cualquiera de las partes se celebrarán reuniones entre el Equipo Directivo y la Junta Directiva de la A.M.P.A. para estudiar la marcha del centro en su conjunto o de determinados aspectos concretos. La solicitud de estas reuniones, en un sentido u otro, habrá de hacerse, al menos, con siete días de antelación, a fin de que pueda realizarse la convocatoria correspondiente por parte de la Asociación de Padres y Madres. El equipo Directivo del Centro colaborará Madres en todas aquellas actuaciones en las que Centro: difusión de información, convocatorias de convocatorias para la organización de actividades
con la Asociación de Padres y necesite de apoyo por parte del reuniones de padres y madres, extraescolares, etc. Para ello, la ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � Dirección del Instituto pondrá a disposición de la A.M.P.A. aquellos recursos materiales y/o humanos que sean necesarios, sin menoscabo del buen funcionamiento del resto de las actividades del Centro. Se reconoce a la asociación de padres y madres las siguientes atribuciones: a. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración y/o modificación del Plan de Centro. b. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno. c. Informar a todos los sectores de la comunidad educativa de su actividad. d. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el Orden del Día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e. Elaborar informes para el Consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares así como colaborar en el desarrollo de las mismas. g. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. h. Recibir un ejemplar del Plan de Centro y de sus modificaciones, si las hubiere. i. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. j. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
3.2 LOS PADRES Y MADRES DELEGADOS. Coincidiendo con la reunión de padres y madres de principio de cada curso escolar, el tutor o tutora promoverá el nombramiento del delegado o delegada de padres y madres, que será elegido por ellos mismos, de forma voluntaria, de entre los allí presentes. En el supuesto de que no hubiese ningún candidato que se presente de forma voluntaria, se elegirá por sorteo de entre todos los padres y madres del grupo, incluidos los no asistentes. Este nombramiento tendrá carácter anual para cada curso académico. Las tareas o funciones de los delegados de padres y madres son: - Representar a los padres y madres de alumnos del grupo. - Tener estrecha relación con el tutor/a y tener la información de la situación del grupo, problemas, carencias, falta de profesorado, etc. que tenga el grupo. - Ser intermediario entre el tutor/a y los padres/madres en los asuntos generales sobre cualquier información general, quejas, propuestas, proyectos, etc. - Colaborar con el tutor en la resolución de posibles conflictos en el grupo en los que estén involucradas alumnos/as y familias (faltas colectivas del alumnado, etc.), en la ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � organización de de visitas culturales y, en su caso, en la gestión de contactos con organismos, instituciones, entidades, asociaciones o empresas de interés para desarrollar dichas actividades y salidas, conseguir ayudas o subvenciones, etc. - Participar en el desarrollo de actividades curriculares, a petición del profesorado, que necesiten de la demostración de habilidades y/o aportaciones de experiencias personales o profesionales. - Elaborar y dar información a los padres sobre temas educativos y aspectos relacionados con la vida y organización del Instituto (actividades extraescolares, salidas, programas que se imparten, servicios, disciplina etc.). - Animar a los padres y madres a participar en la Escuela de Padres como recurso que sirve para mejorar la atención a sus hijos en todos los aspectos.
4. LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL SERVICIOS.
DE
ADMINISTRACIÓN Y
El Personal de Administración y Servicios del Centro participa también en la gestión y organización del Centro a través de su representación en el Consejo Escolar. Así mismo podrá mantener reuniones, de carácter profesional, convocadas por su representante en el Consejo Escolar, por iniciativa propia o cuando así se lo pida un tercio de sus componentes. Para ello, la Dirección del Centro, habilitará el tiempo y el espacio necesario. Este personal se reunirá con el Equipo Directivo a principios de cada curso académico para organizar los detalles de funcionamiento del curso. Estas reuniones podrán hacerse sectorialmente con cada uno de los colectivos que componen el Personal de Administración y Servicios a lo largo del curso, en horario que permita la asistencia de todos. Este colectivo podrá solicitar al Director la celebración de reuniones que permitan analizar su problemática particular y búsqueda de soluciones, a través de su representante en el Consejo Escolar. Cualquier miembro del Personal de Administración y Servicios podrá participar voluntariamente en el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Apartado b)
Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
Una vez definidos en su contexto los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa (apartado anterior del ROF), deben reflejarse criterios orientativos que puedan valorar los órganos decisorios (de gobierno o de coordinación docente) y que permitan dar a conocer la forma en que se adoptan las decisiones así como su contenido, especialmente en las cuestiones que afectan al colectivo de familias y alumnado. Hay aspectos o procesos en los que se establece la participación del alumnado y de las familias y donde es especialmente relevante la transparencia en la toma de decisiones. Los procedimientos de participación estarán recogidos en los correspondientes apartados del Proyecto Educativo. Sin embargo, procede disponer los mecanismos y estrategias para que el alumnado y las familias conozcan cuáles son estos procedimientos. A continuación se incluye el desarrollo de éstos: � El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas, materias o módulos, los criterios de promoción y de titulación, así como sobre las calificaciones: •
Al inicio del curso, será el profesorado el que informará al alumnado sobre cuales son los criterios de evaluación en cada una de las áreas.
•
Será el tutor/a el que informe a los padres en la reunión de principio de curso cuales son los criterios de promoción. En 4º curso ESO el tutor/a también informará a los padres y alumnos/as cuales sobre los criterios de promoción y titulación.
•
Se informa, por parte de la Dirección del centro, a los padres y madres del alumnado que trimestralmente recibirán información sobre las calificaciones de sus hijos/as en una reunión al efecto. En caso de no asistencia de los padres, las calificaciones serán enviadas por correo ordinario.
•
Se informa, por parte de Jefatura de Estudios, a las familias y al alumnado de que las Actas finales de junio y septiembre serán publicadas en los tablones de anuncios del Centro.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � � El procedimiento para que las familias conozcan que han de recibir información sobre el alumnado: •
Durante el curso escolar, las familias podrán tener información referente a su hijo/a, previa cita, a través de la hora semanal de tutoría a padres y madres del tutor/a.
� El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de ser oídos en un momento previo a la toma de decisiones: •
A través de las distintas reuniones tanto al inicio de curso como a lo largo del año, el tutor/a informará al alumnado y padres sobre los criterios de evaluación y promoción. Dichos criterios de evaluación, promoción y titulación estarán a disposición de las familias.
•
Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el Equipo Docente, de forma colegiada, tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción y/o titulación del alumnado al curso siguiente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación. El centro establece en su proyecto educativo la forma en que el alumno/a y su padre, madre o tutor legal puede ser oído para la adopción de la decisión de promoción y/o titulación. Ésta se realizará a finales de curso y siempre que el Equipo Docente y/o el Departamento de Orientación estime oportuno.
•
En primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de exención de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado, con objeto de seguir un programa de refuerzo de materias instrumentales básicas. Visto el informe de tránsito y elección en la matricula, el alumno/a será matriculado en refuerzo de las materias instrumentales o bien cursara otra materia optativa atendiendo a sus necesidades. Una vez que el centro haya realizado la Evaluación Inicial, el alumno/a podrá ser cambiado de materia (refuerzo educativo u otra optativa) si el Equipo Educativo lo cree conveniente. Jefatura de Estudios realizará dicho cambio en la matrícula del alumno previo comunicado a las familias y al alumno/a a través del tutor/a y justificando los motivos.
•
En educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que el alumno o alumna se incorpore a un programa de compensatoria y diversificación curricular. En la 2ª y 3ª evaluación cuando el progreso de un alumno/a no sea el adecuado, será el Equipo Educativo coordinado por quien ejerza la tutoría, quienes valorarán la conveniencia de proponer su incorporación a un programa de compensatoria o de diversificación curricular. La incorporación al programa requerirá el informe correspondiente del Departamento de Orientación del centro y se realizará una vez oído e informado el alumno/a y su familia. Si la familia está de acuerdo con la incorporación del alumno/a a dicho programa, firmará un documento donde se refleje su conformidad. A la vista de las actuaciones realizadas, la persona titular de la Jefatura de Estudios, con el visto bueno del Director/a del centro, adoptará la decisión que proceda. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � •
En el caso del alumnado que ha cursado un programa de compensatoria o diversificación curricular de educación secundaria obligatoria y reúne los requisitos establecidos, respecto a la decisión de que el alumno/a se incorpore a un curso (2º, 3º o 4º) en régimen ordinario. Durante el curso escolar será el Equipo Educativo coordinado por quien ejerza la tutoría junto con el Departamento de Orientación quienes valorarán la conveniencia de la salida del alumno/a del programa de compensatoria o diversificación curricular, debido a que dicho alumnado o bien su familia no se estén cumpliendo los compromisos firmados para incorporarse en unos de estos programas. El Departamento de Orientación tendrá una audiencia con el alumno/a y la familia para comunicarle dicha salida, previa consulta a Jefatura de Estudios y Dirección.
•
En educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más. Se realizará al final de la etapa Educación Secundaria Obligatoria en la 3ª evaluación. El equipo docente hace propuesta de repetición extraordinaria y toma la decisión al respecto, mediante el asesoramiento del Departamento de Orientación. Estos requisitos serán recogidos por parte del tutor/a en un informe y dicha medida extraordinaria será reflejada en el acta de evaluación y restos de los documentos de evaluación. El tutor/a mediante trámite de audiencia con la familia informará de la petición de permanencia extraordinaria por presentar n.e.e. A la vista de las actuaciones realizadas, la persona titular de la Jefatura de Estudios, con el visto bueno del Director/a del centro, adoptará la decisión que proceda y finalmente, será el servicio de inspección quien autorice la prolongación de un año más del alumno/a en el centro.
� El procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a sus familias sobre el modo de proceder en el caso de que deseen formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción o titulación: •
Una vez publicadas las calificaciones, hay un plazo de 48 horas para formular reclamaciones al centro, tanto para la calificación como la promoción o titulación. Serán los Departamentos o el Equipo Educativo respectivamente los que resuelvan dicha reclamación. En el caso de que la familia o el alumno/a no estén de acuerdo con dicha resolución, la reclamación se podrá llevar a instancias superiores (Delegación).
� La información a las familias de los compromisos educativos sobre el uso del ultraportátil con el centro docente y el procedimiento a seguir: •
Una vez entregado al alumnado el ultraportátil, la familia firmará el compromiso digital, en el cual se reflejan los compromisos que adquiere tanto la familia como el centro respecto al uso y cuidado del equipo.
� La información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de convivencia con el centro docente y el procedimiento a seguir:
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � •
Jefatura de Estudios o el tutor/a realizará un trámite de audiencia para dar información a la familia del alumno/a sobre el comportamiento de éste en el centro. Una vez informados se firmará un documento donde quede constancia de los compromisos de convivencia que se van llevar a cabo por las dos partes, tanto la familia y alumno/a como el centro docente.
� El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan: •
La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia. En dicha reunión del tutor/a o Jefatura de Estudios con la familia se informará sobre los partes del alumno/a, así como su comportamiento disruptivo en el centro docente.
•
La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 327/2010. (No se recoge aquí la medida disciplinaria de cambio de centro docente, que tiene un procedimiento específico). En el caso de que la familia no se presentará a dicha audiencia, la información sobre la conducta del alumno se le hará llegar a través de correo certificado con acuse de recibo. .
•
La posibilidad de que el alumno o la alumna, así como su padre, madre o representantes legales puedan presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma.
En este sentido, este apartado del ROF estaría vinculado con el Proyecto Educativo, referido a los apartados: e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado. f) La forma de Atención a la Diversidad del alumnado. h) El Plan de Orientación y Acción Tutorial. i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias. j) El Plan de Convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. En lo que se refiere al proceso de escolarización del alumnado, la normativa prevé los momentos y los medios utilizados para dar publicidad de las vacantes existentes, de los criterios de admisión, los procedimientos y fechas para reclamaciones, etc. Dicha información se podrá encontrar en el tablón de anuncios del Centro y en Secretaría. Con ello se facilitará que todas las familias puedan hacer valer sus derechos en tiempo y forma, al tener la información suficiente para poder actuar en defensa de los mismos.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � Respecto al funcionamiento de los órganos colegiados y los órganos de coordinación docente, procede explicitar procedimientos que garanticen la transparencia y la información de las decisiones tomadas. Así, se pueden considerar: •
La constancia de las decisiones de los órganos que correspondan, así como las indicaciones sobre aspectos a tener en cuenta en su redacción las cuales quedarán reflejadas en las actas de cada órgano. Dichas actas se podrán encontrar según el órgano en: - el libro de actas del Consejo Escolar. - la Plataforma informática del Centro y colgada en formato papel en el tablón de anuncios de la sala de profesores para el Claustro. - el libro de actas para el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. - los libros de actas de los distintos Departamentos didácticos.
•
Los procedimientos de información de las decisiones adoptadas por el equipo directivo, en el ejercicio colectivo e individual de sus competencias. Dicha información se dará a través de las reuniones de ETCP, Claustros, comunicados, correo electrónico y página Web del Centro.
Finalmente, las decisiones tomadas, serán conocidas por los distintos sectores de la Comunidad Educativa, según corresponda. Por ejemplo, si el Claustro o Consejo Escolar toma una decisión que pudiera afectar al alumnado, el modo en que se hace llegar esa información (a través de orientación, de las tutorías, delegados/as de clase, comunicados escritos,…).
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Normas de funcionamiento. � � �
Se sugiere introducir este apartado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF), por entender que el mismo facilita el conocimiento de aquellos aspectos de funcionamiento propios del centro, y facilita su cumplimiento.
1. ACCESO Y SALIDA DEL ALUMNADO EN HORARIO LECTIVO. 1.- Cerrada la puerta de acceso al centro a las 8:30 horas, sólo se permitirá la entrada del alumnado en los cambios de clase. Para ello, tendrán que ser acompañados por los padres en el momento de la incorporación; o aportar una justificación adecuada (documento médico, administrativo,...), siendo ésta comprobada por el personal a cargo del acceso; o bien cuenten con la autorización de algún miembro del equipo directivo. 2.- Los alumnos que se incorporen al centro en horario distinto a las 8:30 horas, con la debida justificación, deberán esperar hasta el inicio del siguiente tramo horario en la sala de espera habilitada junto a Conserjería. Entonces podrán incorporarse a su aula. 3.- No se podrá abandonar el centro hasta la hora de salida establecida. Los alumnos que requieran salir del centro (por enfermedad, visitas médicas, etc.) pedirán permiso al profesor/a para acercarse a la Sala de Guardia. Allí el profesorado de guardia se pondrá en contacto telefónico con su familia para informarles. El alumno/a no podrá salir solo, los padres se encargarán de recogerlo o una persona autorizada por los mismos. Antes de la salida del alumno/a del centro, los padres deberán cumplimentar la hoja de comunicación de falta a clase. 4.- Los alumnos mayores de edad podrán abandonar el centro educativo, previa identificación mediante DNI en conserjería. El abandono de estos alumnos del centro supondrá la imposibilidad de incorporarse al mismo dentro de la jornada escolar, salvo justificación adecuada (documento médico, administrativo,...). 5.- El alumnado que sólo asiste a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el primer o segundo curso del bachillerato, para los ciclos formativos de formación profesional inicial o para el segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial, por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas. Se dispone que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o representantes legales.
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2. PERMANENCIA DEL ALUMNADO EN DETERMINADAS ZONAS O ESPACIOS DEL CENTRO. 1.- Los delegados/as de grupo serán los responsables de la apertura y cierre del aula propia del grupo. Cada delegado/a recogerá las llaves a la entrada al Instituto en Conserjería y las devolverá en el mismo sitio al término de la jornada escolar. El profesor/a junto con el delegado/a de grupo serán las últimas personas en abandonar el aula cuando ésta se desaloje. El delegado/a debe cerrar con llave el aula cuando el grupo abandone la misma para trasladarse hacia otros espacios, el recreo o al finalizar el día. 2.- Los alumnos durante los cambios de clase NO pueden abandonar su aula. Permanecerán en la misma preparando el material de la siguiente hora. Únicamente podrán abandonarla cuando se tengan que trasladar a otras dependencias del centro (Aula de Música, Taller de Tecnología, instalaciones deportivas, Aula de Plástica,...) 3.- Las aulas deben estar durante toda la jornada en buen estado, de no ser así, el profesor/a que detecte alguna anomalía la pondrá en conocimiento inmediato de algún miembro del Equipo Directivo. 4.- Queda prohibido el trasiego por el pasillo que va del aulario ESO al aulario Bachillerato, a excepción de los alumnos de Compensatoria, Apoyo y primer curso del Ciclo Formativo de Informática. La asistencia a otras aulas (Plástica, Laboratorios,…) se hará necesariamente por el patio. 5.- El uso de los aseos por parte del alumnado en las horas de docencia se hará con la autorización previa de un profesor/a. El profesor/a dispondrá de una tarjeta personalizada que entregará al alumno/a y le permitirá su identificación. Ésta tarjeta autorizará a un solo alumno/a. 6.- El servicio de cafetería funciona sólo durante el recreo. Fuera de este tramo horario (11:30 a 12:00 horas) ningún alumno/a podrá permanecer en sus instalaciones, excepto que cuenten con la autorización de algún profesor/a. 7.- No se podrá consumir comida, bebida, golosinas, o similares en las escaleras, los pasillos, las aulas o en la biblioteca. 8.- El consumo de tabaco está prohibido por la legislación vigente en cualquier espacio de nuestro centro y por motivos de salud. Cuando un profesor/a encuentre a un alumno/a consumiendo tabaco, el profesor/a acompañará al alumno/a a Jefatura de Estudios.
3. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL PERIODO DE RECREO. 1.- Al comienzo del tiempo de recreo, el profesorado que se encuentra en las aulas comprobará que sus alumnos las abandonan y el delegado/a cierra el aula. Indicará al alumnado que desaloje los pasillos. 2.- Durante el recreo, los alumnos podrán permanecer únicamente en la biblioteca, la cafetería y en el patio. Se regula el acceso a los aseos por parte de los profesores de Guardia de Recreo en las zonas correspondientes. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � 3.- Cualquier altercado durante el tiempo de recreo resulta muy peligroso por la gran concentración de alumnos que encontramos. Por esto, resulta de vital importancia neutralizar en sus comienzos cualquier incidente que se pueda producir. 5.- No se podrá consumir comida, bebida, golosinas, o similares en la biblioteca.
4. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL AULA. 1.- El aula es el espacio físico más importante en el proceso enseñanzaaprendizaje. El alumnado deberá tomar conciencia de ello adoptando una actitud de respeto hacia todos los elementos físicos y humanos que se encuentran en dicho espacio. 2.- Los delegados/a de grupo serán los responsables de la apertura y cierre del aula propia del grupo. Cada delegado/a recogerá las llaves a la entrada al centro escolar y las devolverá al término de la jornada en Conserjería. El profesor/a junto con el delegado/a de grupo serán las últimas personas en abandonar el aula cuando ésta se desaloje. El delegado/a debe cerrar con llave el aula cuando el grupo abandone la misma para trasladarse hacia otros espacios o al finalizar el día. 3.- El alumnado utilizará el cambio de clase para guardar el material de la clase acabada y preparar el material de la siguiente clase. En ningún caso el alumnado utilizará este momento para deambular por su clase o por otras áreas del centro. Únicamente podrán abandonarla cuando se tengan que trasladar a otras dependencias del centro (Aula de Música, Taller de Tecnología, instalaciones deportivas, Aula de Plástica,...). 4.- No se podrá consumir comida, bebida, golosinas, o similares en las escaleras, los pasillos, las aulas o en la biblioteca. 5.- Cuando falte el profesor/a, los alumnos permanecerán en el aula hasta la llegada del profesor/a de guardia, quien se quedará en clase con ellos durante esa hora, ya sea controlando la realización de tareas puestas por el profesor/a ausente, tareas que tengan pendientes o desarrollando con ellos su propia materia. 6.- Si transcurridos los primeros 10 minutos, desde el comienzo de la clase, no se hubiera incorporado al aula el profesor/a de la asignatura/materia/módulo o el profesor/a de guardia, el delegado/a del grupo, o alumno/a que le sustituya, avisará de tal circunstancia al profesorado de guardia de la Sala de Guardia y/o a Jefatura de Estudios o Vicedirección. 7.- Cuando un alumno/a se incorpore a clase una vez iniciada la misma, el profesor/a es el encargado de considerar si existe un motivo justificado para el retraso, de no ser así, le pondrá un retraso injustificado y permitirá que el alumno/a permanezca en el aula. 8.- Cuando un profesor/a detecte la ausencia de un alumno/a del aula, del que conozcamos que se encontraba en el centro con anterioridad, inmediatamente lo comunicará al equipo de profesores de guardia y/o a Jefatura de Estudios, a través del delegado/a del grupo, para proceder a su localización.
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5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL ALUMNADO O LAS FAMILIAS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS AL PROFESORADO Y AL TUTOR O TUTORA. 1.- El control de asistencia a clase del alumnado, será realizado con el máximo celo por parte del profesorado que corresponda. Se efectuará por medio de la aplicación informática e-valúa utilizando una PDA o en cualquier ordenador con conexión a Internet. 2.- La asistencia a clase es un derecho y un deber que contrae el alumnado al matricularse. Por tanto, tendrá que justificar ante el profesorado y el tutor correspondiente las faltas de asistencia. Para ello aportará, después de su incorporación al centro, la correspondiente hoja de comunicación de faltas a clase junto al documento justificativo (documento médico, administrativo,...) de su ausencia. Esta hoja de comunicación será cumplimentada y firmada por los padres.
6. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES) Y OTRAS ACTIVIDADES OFERTADAS AL ALUMNADO EN TIEMPO EXTRAESCOLAR, ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS Y LAS CONDICIONES EN LAS QUE ESTARÁN DISPONIBLES PARA EL ALUMNADO CADA UNO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEL INSTITUTO. 1.- En nuestro centro se desarrollan las siguientes actividades en tiempo extraescolar: -Apoyo Lingüístico a Inmigrantes. -Deporte en la Escuela. -Programa de Acompañamiento. -Actividades Extraescolares. 2.- El alumnado participante en estas actividades es seleccionado por parte del profesorado responsable de cada uno de los programas. Cada programa tiene sus respectivas condiciones de acceso. 3.- Estos programas se desarrollan de lunes a jueves en horario variable, comprendido entre las 16:00 y 20:00 horas. El alumnado accede al centro al comienzo de la actividad, abandonando el centro al finalizar la misma. 4.- Durante la realización de la actividad, el alumnado permanecerá en compañía del monitor responsable de la misma en la dependencia empleada para llevar a cabo la actividad.
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7. ACCESO AL CENTRO DE LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO EN HORARIO LECTIVO O EN HORARIO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, PARA LA ASISTENCIA A TUTORÍAS, ETC. Con objeto de localizar en un lugar concreto a aquellos padres que son citados por los tutores, el centro ha habilitado una sala de espera junto a las dependencias de Conserjería. 1.- Cuando los padres y madres asistan al centro por una reunión con el tutor o con cualquier profesor/a del centro, los miembros de Consejería los acompañarán a la sala de espera. El tutor/a o profesor/a, a la hora prevista, atenderá a los padres. 2.- Teniendo en cuenta que no disponemos de otro espacio propio para esta función, en caso de encontrarse no disponible habrá de utilizar los Departamentos. 3.- Aquellos padres y madres que asistan al centro sin cita previa NO serán atendidos por el profesorado en ese momento. Se tomará nota de su nombre y teléfono de contacto, y será responsabilidad del profesorado contactar con la familia. 4.- En caso de presencia en el Centro de padres y madres sin cita previa que tenga un carácter urgente, los miembros de Conserjería acompañarán a los padres al despacho de algún miembro del Equipo Directivo. El equipo directivo trasladará posteriormente la cuestión planteada por los padres y madres al profesor/a.
8. NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR. La jornada escolar en nuestro centro está adecuada en su inicio y fin a la llegada o salida de los vehículos de transporte escolar. El centro abre sus puertas a las 8:20 horas. El alumnado de transporte podrá acceder al centro hasta su incorporación a las aulas a las 8:30 horas y serán atendidos por la Jefatura de Estudios y el personal de Consejería del centro. Las empresas de transporte escolar dejarán al alumnado en la puerta del centro al comienzo de la jornada escolar y al finalizar la jornada los recogerá en la parte posterior del centro, en la parada al efecto de la Avenida Gran Vía Aulio Cornelio. La normativa que regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 03-07-2009) art. 11 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula los horarios: 1. Los Centros docentes receptores de rutas de transporte escolar adaptarán el inicio y la finalización de la jornada escolar a la planificación del transporte escolar en la zona. 2. Las horas de llegada al Centro docente y de salida del mismo de los vehículos de transporte escolar serán únicas para cada ruta. El reglamento de organización y funcionamiento del centro recogerá las medidas oportunas para atender al alumnado que, como consecuencia de la planificación del transporte escolar, deba permanecer en el mismo antes del inicio o una vez concluida la jornada lectiva.
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9. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES EN CUANTO A LOS EQUIPOS DE GUARDIA. 1.- Un miembro del Equipo Directivo, en la 1ª hora de clase, visitará las aulas de los grupos que están realizando la actividad complementaria y/o extraescolar. En función de la presencia o no de alumnos, tenemos: • Si hay alumnos, el profesorado que imparte clase a este grupo lo hará con la normalidad que sea posible. No habrá posibilidad de reunir este alumnado con el de otros grupos, salvo que por circunstancias de funcionamiento lo estimo oportuno Jefatura de Estudios. • Cuando no existan alumnos/as, el profesorado que quede libre pasará a formar parte de un refuerzo del equipo de guardia para cubrir las ausencias de aquel profesorado que está realizando la actividad complementaria y/o extraescolar. 2.- Durante la 1ª hora de clase, un miembro del Equipo Directivo realizará un documento de refuerzo de guardia indicando, en el mismo, el profesorado de refuerzo y los grupos a reforzar en cada una de las horas lectivas. 3.- Cuando las ausencias del profesorado que está realizando la actividad complementaria y/o extraescolar no pueda ser cubierta por el profesorado que quede libre, pasarán a ser cubiertas por el profesorado de guardia.
10. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE UN ALUMNO O ALUMNA. a. Cuando un alumno o alumna necesite asistencia médica durante su estancia en el Instituto, por encontrarse inesperadamente enfermo o haber sufrido un accidente, éste deberá informar en primera instancia al profesor o profesora que esté a cargo de la clase. El delegado/a de clase acompañará al alumno/a al profesorado de guardia de la Sala de Guardia. b. Si el alumno o alumna tiene suscrita la póliza colectiva y voluntaria de asistencia médica, el profesor o profesora de guardia se encargará de: • Avisar telefónicamente a la compañía médica para que se persone en el centro educativo para su asistencia. • Poner en conocimiento de la Jefatura de Estudios, o, en su defecto, otro directivo presente en el centro, el hecho producido. c.
Si el asunto es considerado leve por el profesorado de guardia y el alumno o alumna no tiene suscrita la póliza colectiva y voluntaria de asistencia médica, estos serán los encargados de: • Contactar con la familia para que se personen en el centro y se hagan cargo del alumno o alumna. Mientras esto ocurre, quedará bajo su vigilancia y asistencia, si fuera necesario, o, en su caso, de Conserjería. • Poner en conocimiento de la Jefatura de Estudios, o, en su defecto, otro directivo presente en el centro, el hecho producido. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � d. Si la familia se negara a presentarse en el Instituto para hacerse cargo del alumno o alumna, o bien no se pudiera localizar a ningún familiar, la dirección del arbitrará las medidas para acompañar al alumno/a al Centro de Salud, donde se informará de la incomparecencia de la familia para que actúen según proceda. Esta incidencia quedará reflejada en el parte de guardia. e. Si el asunto es considerado grave por el profesorado de guardia y el alumno o alumna no tiene suscrita la póliza colectiva y voluntaria de asistencia médica, estos serán los encargados de: • Poner en conocimiento de la Jefatura de Estudios, o, en su defecto, otro directivo presente en el centro, el hecho producido, para disponer su traslado a un Centro de Salud o aviso al Servicio de Urgencias. En este caso, será el Equipo Directivo el encargado de contactar con la familia para informarle del hecho producido y solicitar su presencia en el centro médico. • Reflejar en el parte de guardia la incidencia habida, indicando el nombre del alumno o alumna y la hora de su traslado al Centro de Salud o de Urgencias. f.
El alumno o alumna deberá quedar inmovilizado, siempre que la enfermedad o accidente tenga cierta relevancia, como por ejemplo: • Fractura, contusión o golpe en cabeza, columna vertebral o extremidades. • Caída por escaleras o desde alturas, aunque no se aprecien signos externos. • Desvanecimiento, mareo, visión borrosa, etc. • Imposibilidad de movimiento por sus propios medios.
g. Siempre que el alumno o alumna sea acompañado al Centro de Salud por el profesorado de guardia o miembro del Equipo Directivo, se requerirá el correspondiente documento de asistencia, cuya copia quedará registrada en el archivo de la Secretaría del centro. h. No se administrará ningún medicamento al alumnado durante su estancia en el centro, a no ser que de ello pudiera derivarse un mal mayor o que, bajo prescripción facultativa, resulte absolutamente necesario. i.
Las familias están obligadas a informar al centro, mediante el documento establecido al efecto en el sobre de matrícula, de cualquier asunto médico de sus hijos o hijas que pudiera resultar relevante durante la estancia de estos en el Instituto.
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Apartado c)
La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
1. LOS RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO. Todos los recursos materiales con los que cuenta el centro están relacionados en el Registro General del Inventario, depositado en la Secretaría del centro. Su contenido es público para todo el profesorado del centro, facilitando así el conocimiento de los medios existentes, su localización y el uso compartido de los mismos. Los recursos materiales existentes están situados físicamente en los departamentos didácticos, en los despachos del equipo directivo, en los espacios y aulas específicas o en las aulas comunes de uso general. Todos los medios materiales son de uso compartido para todo el profesorado y su utilización sólo requiere la previa petición de su uso al responsable de los mismos en función de su ubicación. Es un deber del alumnado el cuidado y buen uso de los medios materiales puestos a su alcance para su aprendizaje. El incumplimiento de este deber conllevará la reposición de lo dañado o la contraprestación económica correspondiente, El profesorado es responsable de aplicar los sistemas de control establecidos para evitar daños, pérdidas o uso inadecuado de los medios materiales existentes.
2. ESPACIOS Y AULAS ESPECÍFICAS. Se entiende por espacios y aulas específicas aquellos que son usados por el alumnado, si bien no de manera generalizada a todos ellos, o bien no están destinados a la docencia. El acceso a estos espacios y aulas está controlado por medio de llaves diferenciadas del resto de dependencias, sólo en poder de aquel profesorado que los utiliza de manera continuada, o previa petición y registro de uso en la Conserjería del Instituto, si se utilizan de forma esporádica. Los espacios y aulas específicas del centro son los siguientes: ������������������
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2.1 Salón de Usos Múltiples (SUM).
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2.2 Biblioteca.
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2.3 Laboratorio de Física.
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2.3 Laboratorio de Química.
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2.3 Laboratorio de Ciencias de la Naturaleza.
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2.4 Aula -Taller de Tecnología.
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2.5 Aulas específicas del Ciclo de Formación Profesional y P.C.P.I. de Informática.
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2.6 Aulas T.I.C. y aulas T.I.C. 2.0
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2.7 Polideportivo e instalaciones deportivas del centro.
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2.8 Aula de Educación Plástica y Visual.
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2.9 Aula de Música.
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2.10 Aula específica de Educación Especial.
2.1 SALÓN DE USOS MÚLTIPLES (SUM). Se utilizará para todos los actos institucionales, pedagógicos, lúdicos, informativos,… que se desarrollen en el Instituto y que sean programados por los diferentes colectivos que forman parte de él. También se podrá utilizar para la realización de exámenes y pruebas al alumnado, atendiendo a las normas de utilización de este espacio, siempre que no este ocupado con otros actos. La Dirección del centro, por delegación del Consejo Escolar, podrá también autorizar su uso por otros colectivos ajenos al Instituto. Su utilización deberá tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales u otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales de la educación y respeten los principios democráticos de convivencia. Las normas de utilización de este espacio son las siguientes: •
Cualquier actividad que se celebre en el Salón de Usos Múltiples deberá contar con una persona que se haga responsable de su desarrollo, con independencia, si fuese el caso, del profesorado que asista a la misma acompañando a un determinado grupo de alumnos y alumnas.
•
Para las actividades propias del centro, la persona responsable deberá ser necesariamente un profesor o profesora del mismo.
•
Para las actividades ajenas al centro, la Dirección asignará la responsabilidad a la persona solicitante del Salón de Usos Múltiples o a quien ésta designe.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � •
Con antelación suficiente, la persona responsable se encargará de realizar la reserva de esta dependencia en el cuadrante establecido al efecto en la Sala de Profesores del centro. Si la actividad fuera ajena al centro, la Dirección será la encargada de ello.
•
A los efectos oportunos, si al inicio de la actividad se advirtiera alguna deficiencia en el estado del Salón de Usos Múltiples, la persona responsable deberá comunicarlo con inmediatez al miembro del equipo directivo presente en el centro.
•
No se realizará ninguna actividad en el Salón de Usos Múltiples que no esté previamente recogida en el cuadrante de reserva.
•
Los conserjes sólo proporcionarán la llave del Salón de Actos a la persona responsable de la actividad.
•
Al término de la actividad, el profesorado o la persona responsable entregará a los conserjes la llave del Salón de Usos Múltiples, y al responsable TIC cualquier otro elemento complementario solicitado: megafonía, mando del cañón, cable alargadera, ordenador portátil, etc.
2.2 BIBLIOTECA. 2.2.1 FUNCIONES. La biblioteca debe desempeñar las siguientes funciones: a) Espacio de estudio, lectura y consulta de libros, enciclopedias, revistas, periódicos…además de navegar por internet en la sección habilitada con cuatro ordenadores. b) Espacio para la realización de trabajos escolares e impartición de clases con temas relacionados con la biblioteca. Excepcionalmente, se podrá utilizar para la proyección de películas o documentales, siempre y cuando el S.U.M. estuviera ocupado y no existiese otro espacio con proyector. Para ello se debe reservar la biblioteca apuntándose en el cuadrante que está expuesto en el tablón, donde el profesor interesado debe anotar curso y hora. El profesor se hace responsable de los materiales utilizados y el correcto uso de las instalaciones, asegurándose de cerrar con llave el recinto una vez haya terminado su uso y devolviendo la llave a Conserjería. c) Espacio de reuniones: ETCP, Departamentos, Consejo Escolar, reuniones de tutores, evaluaciones, etc. d) Sala de exposición de trabajos del alumnado. Para la realización de estas funciones el alumnado deberá recibir el asesoramiento adecuado tanto del profesorado de las respectivas materias como del personal encargado de la Biblioteca.
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2.2.2 HORARIOS Y USO DE LA BIBLIOTECA. El horario de la biblioteca es de 9,30 a 14:30 horas, incluido el recreo de toda la semana. La biblioteca es atendida por la persona responsable y/o ayudante de biblioteca, en el horario establecido al inicio del curso. Puesto que es un deber del alumnado la asistencia a clase, estos no pueden permanecer en la biblioteca durante las horas de actividad lectiva. Se exceptúa el alumnado matriculado en asignaturas sueltas de Bachillerato y Ciclo Formativo. Una vez finalizada la matrícula, se deja expuesta en la biblioteca la lista del alumnado que puede permanecer entre horas y, siempre, bajo supervisión del responsable de biblioteca. Asimismo debe observar las condiciones de consulta bibliográfica y de los préstamos, especialmente en lo referente a la conservación y devolución de los libros. Los ordenadores han de usarse de forma correcta y comunicar lo antes posible cualquier anomalía al profesor responsable o ayudante de biblioteca. Antes de su uso se deberá pedir una ficha de usuario de internet, completar los datos y entregarla al final del uso del ordenador. No está permitido visitar páginas de contenido pornográfico, o que inciten a comportamientos prohibidos por la ley tales como el elogio del racismo, de la xenofobia, de la violencia o del consumo de drogas. Será considerado como conducta contraria a las normas de convivencia a los efectos correctores que correspondan. Las sillas deben colocarse correctamente antes de marcharse y no modificar la disposición del mobiliario. Además, para procurar el silencio y la calma, es necesario que mantengamos siempre la puerta cerrada al entrar y salir.
2.2.3 FONDOS BIBLIOGRÁFICOS. Los fondos de la biblioteca están constituidos por: •
Libros adquiridos a través de dotaciones del Instituto y de los diversos departamentos.
•
Entregas procedentes de la Junta de Andalucía.
•
Libros procedentes de donaciones diversas.
Estos fondos están divididos en dos grupos, los contenidos en la propia Biblioteca y los depositados en los departamentos para uso y consulta de los profesores/as. En total disponemos de más 5400 ejemplares catalogados y ubicados en la biblioteca. Además, los departamentos didácticos contienen su propio catálogo de libros, para uso de los miembros del departamento.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � Todos los libros que se adquieran en el centro deben registrarse en el registro de la biblioteca, donde quedará constancia de su ubicación departamental, en su caso. A su vez, los departamentos registrarán en su inventario los libros allí depositados. La biblioteca contara con un presupuesto anual para la adquisición de libros nuevos y renovación de otros, así como para el mantenimiento del local y mobiliario. Dicho presupuesto es determinado anualmente de acuerdo con el presupuesto general de gastos del centro, por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, a propuesta del Equipo Directivo. La adquisición de libros deberá hacerse en función de las necesidades del alumnado y de las sugerencias de los departamentos. Para ello, los departamentos realizarán sus propuestas en el marco del ETCP y el Equipo Directivo atenderá esas propuestas de acuerdo con el presupuesto aprobado.
2.2.4 PRÉSTAMOS. Durante el recreo, los usuarios de la biblioteca pueden utilizar sus fondos con las siguientes condiciones: •
El préstamo de libros se realiza por quince días, con la posibilidad de renovación en caso de así demandarlo, siempre que no haya sido solicitado el ejemplar por otro usuario. Cada usuario puede sacar un ejemplar, si se trata de alumnos/as o padres/madres, y tres si se trata de un profesor/a del centro.
•
Para realizar la renovación del préstamo es necesaria la presentación del libro y será necesario pedirlo expresamente, lo que se concederá si el libro no ha sido solicitado por otros lectores. Se debe cumplir el plazo establecido, si se retrasa la devolución recibirá un aviso por escrito y en caso de persistir, se sancionará al usuario con la pérdida del derecho al uso de la biblioteca, hasta su devolución.
•
La pérdida o deterioro del libro prestado conllevará la reposición del mismo o la contraprestación económica de su valor. La negativa a ello será considerada como conducta contraria a las normas de convivencia a los efectos correctores que correspondan.
2.2.5 FUNCIONES DE LA PERSONA ENCARGADA DE LA BIBLIOTECA. La persona responsable de la Biblioteca es la Coordinadora del Plan de Lectura y Biblioteca, será designada por la Dirección del centro y actuará bajo la dependencia de la Jefatura de Estudios. Le corresponden siguientes competencias: •
Elaborar el plan de uso de la biblioteca escolar.
•
Informar al claustro de profesorado de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � •
Realizar el tratamiento técnico de los fondos así como la selección y adquisición, atendiendo a las propuestas, peticiones del profesorado y de los otros sectores de la comunidad educativa.
•
Definir la política de préstamo y organizar la utilización de los espacios y los tiempos.
•
Recoger, tratar y difundir la información pedagógica y cultural.
•
Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado.
•
Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas asignadas para esta función en el horario individual.
•
Asesorar al profesorado en la formación del alumnado en las habilidades de uso de la información.
•
Coordinar el equipo de apoyo para desarrollar el programa anual de trabajo de la biblioteca escolar.
•
Coordinar en lo referente a horarios de la Biblioteca, trabajo a realizar, criterios a aplicar, atención a los alumnos/as, etc.
•
Aportar al equipo de autoevaluación los datos más relevantes sobre el uso de la biblioteca a la finalización del curso académico, como son: el censo de lectores, las compras y adquisiciones realizadas, incidencias principales y propuestas de mejora.
La persona encargada de la Biblioteca será la Monitora Escolar del centro, designada por la Dirección y actuará bajo la dependencia de la Jefatura de Estudios. Tendrá las siguientes competencias: •
Velar por el buen funcionamiento y uso de la Biblioteca.
•
Realizar el tratamiento técnico de los fondos.
•
Organizar la utilización de los espacios y los tiempos.
•
Recoger, tratar y difundir la información pedagógica y cultural.
•
Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado.
•
Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas asignadas para esta función en el horario individual.
•
Dar información al profesorado y alumnado de los fondos nuevos adquiridos.
2.3 LABORATORIOS DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA, FÍSICA Y QUÍMICA. 2.3.1 NORMAS GENERALES RESPECTO AL ALUMNADO. a) Durante su estancia en el laboratorio, el alumnado estará siempre acompañado de un profesor/a. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � b) El alumnado deberá incorporarse a clase con puntualidad, puesto que es en los primeros minutos cuando se dan las instrucciones precisas sobre el desarrollo de la actividad. Puesto que el incumplimiento de esta norma podría provocar algún accidente que pusiera en peligro la seguridad e integridad del alumnado, ello puede ser considerado por el profesor/a como una conducta que atenta contra el normal desarrollo de la actividad docente, con la corrección correspondiente. c) El profesor/a nombrará, con carácter permanente o periódico, a los encargados de cada grupo. d) El material de laboratorio está colocado en los armarios, por lo que, antes de comenzar la clase, los encargados de cada curso deberán revisar dicho material. Si faltara algo, están obligados a comunicarlo al profesor o profesora correspondiente. En algunas prácticas y trabajos de laboratorio, el material de laboratorio ya estará colocado en las mesas previamente por el profesor/a. e) El material existente en el laboratorio es de uso de todo el alumnado, por lo que sus usuarios están obligados a cuidarlo y respetarlo al máximo, siguiendo las instrucciones del profesorado. f) La existencia en el laboratorio de sustancias y material potencialmente peligrosos obliga a guardar toda precaución y cuidado en su uso. Es por ello que el alumnado deberá conocer y seguir las normas de seguridad establecidas y se abstendrá de utilizarlas sin permiso del profesor/a a su cargo. g) Queda prohibido jugar, correr y molestar a los compañeros mientras se está trabajando, ya que en cualquier distracción o juego se puede provocar un accidente. h) El alumnado está obligado a mantener el laboratorio en perfectas condiciones, respetando las mesas de trabajo y las máquinas e instrumental a su disposición. i) Las mesas de trabajo tienen instalación eléctrica y no deben ser conectadas sin el permiso del profesor/a. j) Es obligación del alumnado el conocimiento de las normas de seguridad y funcionamiento del laboratorio. k) En función de la disponibilidad presupuestaria y de las actividades programadas, el departamento podrá establecer los materiales que deberán ser adquiridos por el alumnado.
2.3.2 NORMAS GENERALES RESPECTO AL PROFESORADO. a) El profesorado está obligado a reflejar cualquier incidencia de relevancia que se produzca en el laboratorio en el Cuaderno establecido al efecto. b) Es responsabilidad del profesor/a el cuidado, mantenimiento y orden del laboratorio. c) Sí algún profesor/a del área utiliza algún material fuera del laboratorio, deberá reflejarlo en el cuaderno de incidencias y devolverla lo antes posible. d) El profesor/a deberá asignar un puesto de trabajo fijo a cada alumno o alumna de su grupo, de lo que quedará constancia en el cuadrante de ocupación que se establezca. ������������������
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2.3.3 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO. a) Mientras trabajas, intenta mantener el puesto de trabajo limpio y ordenado. Las áreas y mesas de trabajo desordenadas invitan a las lesiones. b) Deposita el material inservible en la basura y el reutilizable en los recipientes de reciclaje. c) Utiliza los aparatos y reactivos aplicando sus normas de uso y seguridad. Si no sabes cuáles son, pregunta a tu profesor o profesora. d) Es obligatorio utilizar las medidas de protección (guantes, gafas, etc.) en aquellos casos en los que sea necesario. e) Adopta posturas correctas para realizar las distintas técnicas de trabajo. f) Al finalizar las prácticas limpia el material e instrumental utilizado y sigue las instrucciones de tu profesor para su conservación y almacenaje. g) No corras, juegues, ni molestes a nadie. El laboratorio es un lugar de trabajo. Los juegos pueden provocar accidentes innecesarios. h) Colabora activa y responsablemente con el grupo al que perteneces. i) Al entrar en el laboratorio, dirígete con prontitud al lugar que te ha sido asignado. j) Es preciso llevar siempre el cuaderno de laboratorio y material para escribir y realizar cálculos (calculadoras). k) Cada alumno es responsable de la conservación y limpieza del material y equipos del aula que utilice individualmente o e su grupo de trabajo. En caso de desperfecto negligente deberá repararlo o comprar uno nuevo l) Cada alumno/a es responsable de dejar limpio y ordenado el puesto donde ha trabajado. m) En la zona de la vitrina con campana extractora de gases, de calentado de líquidos y en las piletas de agua para lavar sólo podrá haber una persona trabajando y una esperando. n) No comas ni mastiques; déjalo para otro momento. o) Al finalizar la clase, colabora con el resto de tus compañeros en dejar en perfecto estado las instalaciones.
2.3.4 NORMAS DE SEGURIDAD DEL LABORATORIO. Queda prohibido: • El uso de todo aparato, instrumento, material, distinto del que te corresponde. • El trabajo que exceda la capacidad del alumno. Es mejor dejarse auxiliar por el profesor o profesora u otros alumnos o alumnas. • Toda acción o inacción que provoque daños físicos a los compañeros/as. • Dejar los recipientes, o material de laboratorio de modo que puedan romperse o causar daños a personas o cosas (mal colocados, en el borde de la mesa, enchufadas, con el cable por el suelo, con el interruptor accionado, calientes, etc.). ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � • Conectar las mesas a la corriente eléctrica sin permiso del profesor/a. • Acceder a los armarios de reactivos y del instrumental de laboratorio, o sacar sustancias y materiales sin el consentimiento expreso del profesor.
2.4 AULA-TALLER DE TECNOLOGÍA. 2.4.1 NORMAS GENERALES RESPECTO AL ALUMNADO. a) Durante su estancia en el Aula, el alumnado estará siempre acompañado de un profesor/a. b) El alumnado deberá conocer previamente qué días irá al Aula de Tecnología para que traiga los materiales necesarios y deberá incorporarse a clase con puntualidad, puesto que es en los primeros minutos cuando se dan las instrucciones precisas sobre el desarrollo de la actividad. Puesto que el incumplimiento de esta norma podría provocar algún accidente que pusiera en peligro la seguridad e integridad del alumnado, ello puede ser considerado por el profesor/a como una conducta que atenta contra el normal desarrollo de la actividad docente, con la corrección correspondiente. c) El profesor/a nombrará, con carácter permanente o periódico, a los encargados de cada grupo (encargados de herramientas, de materiales, de limpieza,…). d) Las herramientas del Aula Taller están colocadas en armarios bajo llave. Al comenzar la clase el profesor entregará a los encargados de herramientas de cada grupo las herramientas necesarias para la actividad de ese día. Si durante la clase algún grupo necesita alguna herramienta más, se la pedirán al profesor/a correspondiente. Al acabar la clase cada grupo entregará al profesor/a las herramientas utilizadas, que volverá a guardarlas en el armario y bajo llave, comprobando que no falta nada. e) El material existente en el taller es de uso de todo el alumnado, por lo que sus usuarios están obligados a cuidarlo y respetarlo al máximo, siguiendo las instrucciones del profesorado. f) La existencia en el taller de máquinas y herramientas potencialmente peligrosas obliga a guardar toda precaución y cuidado en su uso. Es por ello que el alumnado deberá conocer y seguir las normas de seguridad establecidas y se abstendrá de utilizarlas sin permiso del profesor/a a su cargo. Estas máquinas potencialmente peligrosas (taladros, sierras de calar, soldadores, amoladoras,…) estarán colocadas en zonas de no tránsito para evitar posibles tropiezos o accidentes inesperados, y el alumnado se desplazará hasta dichos lugares para usarlas. g) Queda prohibido jugar, correr y molestar a los compañeros mientras se está trabajando, ya que en cualquier distracción o juego puede provocar un accidente. h) El alumnado está obligado a mantener el taller en perfectas condiciones, respetando las mesas de trabajo y las máquinas y herramientas a su disposición. i) Las mesas de trabajo tienen instalación eléctrica y no deben ser conectadas sin el permiso del profesor/a. ������������������
I.E.S. Antonio Gala
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � j) Es obligación del alumnado el conocimiento de las normas de seguridad y funcionamiento del taller. k) En función de la disponibilidad presupuestaria y de las actividades programadas, el departamento podrá establecer los materiales que deberán ser adquiridos por el alumnado.
2.4.2 NORMAS GENERALES RESPECTO AL PROFESORADO. a) El profesorado está obligado a notificar cualquier incidencia de relevancia que se produzca en el taller, y avisar tanto al Jefe de Departamento como a Jefatura de Estudios, que tomarán las medidas oportunas. b) Es responsabilidad del profesor/a el cuidado, mantenimiento y orden del taller. c) Sí algún profesor/a del área utiliza una herramienta fuera del taller, deberá reflejarlo en el cuaderno de incidencias y devolverla lo antes posible. d) El profesor/a deberá asignar un puesto de trabajo fijo a cada alumno o alumna de su grupo, y solo podrá cambiar con permiso del profesorado.
2.4.3 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL AULA-TALLER. a) Mientras trabajas, intenta mantener el puesto de trabajo limpio y ordenado. Las áreas y mesas de trabajo desordenadas pueden provocar frecuentes lesiones. b) Deposita el material inservible en la basura y el reutilizable en las zonas de almacenaje. c) Utiliza las herramientas y máquinas aplicando sus normas de uso y seguridad. Si no sabes cuáles son, pregunta a tu profesor o profesora. d) Es obligatorio utilizar las medidas de protección (guantes, gafas, etc.) en aquellos casos en los que sea necesario. e) Adopta posturas correctas para realizar las distintas técnicas de trabajo. f) Cuando termines de utilizar una herramienta devuélvela al profesor/a del Aula. g) No corras, juegues, ni molestes a nadie. El taller es un lugar de trabajo. Los juegos pueden provocar accidentes innecesarios. h) Colabora activa y responsablemente con el grupo al que perteneces. i) Al entrar en el taller, dirígete con prontitud al lugar que te ha sido asignado. j) Es preciso llevar siempre las herramientas personales, el cuaderno de aula y material para escribir, así como el material que haya solicitado el profesor/a. k) Cada alumno es responsable de la conservación y limpieza de las herramientas y equipos del aula que utilice individualmente o en su grupo de trabajo. En caso de desperfecto por mal uso deberá repararlas o comprar otras nuevas. l) Se establecerán turnos de grupos de dos alumnos o alumnas para el control de las herramientas y equipos de aula. m) Cada alumno o alumna es responsable de dejar limpio y ordenado el puesto donde ha trabajado. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � n) Se establecerán turnos de grupos de dos alumnos para la limpieza de los espacios comunes. o) En la zona de máquinas – herramientas, de calentado de líquidos y de trabajo del plástico en caliente sólo podrá haber una persona trabajando y una esperando. p) No comas ni mastiques; déjalo para otro momento. Presta atención a la tarea que estés realizando. q) Al finalizar la clase, colabora con el resto de tus compañeros en dejar en perfecto estado las instalaciones.
2.4.4 NORMAS DE SEGURIDAD DEL AULA-TALLER. Queda prohibido: • El uso de toda herramienta, máquina, material, distinto del que te corresponde. • El trabajo que exceda la capacidad del alumno. Es mejor dejarse auxiliar por el profesor o profesora u otros alumnos o alumnas. • Toda acción o inacción que provoque daños físicos a los compañeros y compañeras. • Dejar las herramientas de modo que puedan romperse o causar daños a personas o cosas (mal colocadas, en el borde de la mesa, enchufadas, con el cable por el suelo, con el interruptor accionado, calientes, etc.). • El uso de la pileta del aula – taller, salvo permiso expreso del profesor o profesora. En este último caso, una vez utilizada, se dejara limpia y sin restos de materiales. • Conectar las mesas a la corriente eléctrica sin permiso del profesor/a. • El uso de las máquinas – herramientas incumpliendo los pasos que haya detallado el profesor o la profesora en la explicación previa.
2.5 AULAS ESPECÍFICAS DEL CICLO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE INFORMÁTICA. 2.5.1 AULA DE INFORMÁTICA. Además de la normativa aplicable a las aulas TIC, el uso del aula de informática se regirá por la normativa indicada a continuación: •
El profesorado que desee utilizarla de forma regular deberá solicitar su uso a la coordinación TIC.
•
A comienzos de cada mes la coordinación TIC emitirá un cuadrante de ocupación de aula que será entregado en la conserjería del centro.
•
El aula dispondrá de un registro de uso de equipos informáticos que será cumplimentado y firmado por el alumno, siendo responsabilidad del profesor la supervisión del registro. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � •
El profesorado que utilice el aula de forma esporádica deberá rellenar el parte de ocupación del aula en conserjería coincidiendo con la devolución de la llave del aula.
•
El alumno comprobará al inicio de clase el estado del puesto, mobiliario y equipo informático (incluyendo la configuración software).
•
Las incidencias detectadas se anotarán en el cuaderno de incidencias TIC.
•
Si se detectara una incidencia que impidiera el uso de un equipo informático el profesor deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible a la coordinación TIC.
•
Se prohíbe la instalación de cualquier software no autorizado.
•
El alumno no podrá modificar la configuración software o hardware del ordenador.
•
El acceso a Internet deberá ser supervisado por el profesor.
•
Al finalizar la clase el profesor deberá comprobar que los equipos queden apagados.
2.5.2 AULAS - TALLER DE INFORMÁTICA. 2.5.2.1 NORMAS GENERALES RESPECTO AL ALUMNADO. •
Durante su estancia en el taller el alumnado estará siempre acompañado de un profesor.
•
El alumnado deberá incorporarse a clase con puntualidad.
•
El profesor nombrará, con carácter permanente o temporal, a los encargados de cada grupo.
•
Los encargados de cada grupo o módulo deberán revisar el cuidado y control de las herramientas. o
Si faltara alguna, correspondiente.
están obligados
a comunicarlo al profesor
o
La responsabilidad de la pérdida recaerá sobre el autor de la misma, o el grupo, a los efectos de la reposición o abono del importe correspondiente.
•
El material existente en el taller es de uso de todo el alumnado, por lo que sus usuarios están obligados a cuidarlo y respetarlo al máximo, siguiendo las instrucciones del profesorado.
•
La existencia en el taller de ordenadores y herramientas potencialmente peligrosas obliga a guardar toda precaución y cuidado en su uso. Por lo tanto, el alumnado deberá conocer y seguir las normas de seguridad establecidas y se abstendrá de utilizarlas sin permiso del profesor/a.
•
El alumnado está obligado a mantener el taller en perfectas condiciones, respetando las mesas de trabajo, dispositivos y herramientas puestas a su disposición. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � •
Es obligación del alumnado el conocimiento de las normas de seguridad y funcionamiento del taller.
•
En función de la disponibilidad presupuestaria y de las actividades programadas, el departamento podrá establecer los materiales que deberán ser adquiridos por y para el alumnado.
2.5.2.2 NORMAS GENERALES RESPECTO AL PROFESORADO. •
El profesorado está obligado a comunicar cualquier incidencia de relevancia que se produzca en el taller a la Jefatura del Departamento de Informática.
•
Es responsabilidad del profesor el cuidado, mantenimiento y orden del taller.
•
Sí algún profesor del departamento desea utilizar algún recurso fuera del taller, deberá comunicarlo a la Jefatura del Departamento y devolverlo lo antes posible.
•
El profesor deberá asignar, en la medida de lo posible, un puesto de trabajo fijo a cada alumno o alumna de su grupo, de lo que quedará constancia en el cuadrante de ocupación que se establezca.
2.5.2.3 NORMAS DE USO DEL AULA-TALLER DE INFORMÁTICA. Además de la normativa aplicable al uso de las aulas TIC y aulas de informática, el uso del taller de informática se regirá por la normativa indicada a continuación: •
Cualquier actividad realizada con los ordenadores está sujeta a monitorización y registro y puede ser utilizada como prueba ante el uso inadecuado del material del aula.
•
La puerta de acceso de las aulas ha de dejarse cerrada tras entrar o salir.
•
Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas.
•
Se deberá guardar silencio.
•
Los usuarios colaborarán en la limpieza de las aulas dejando recogido su puesto de trabajo antes de la hora de cierre.
•
Los ordenadores deberán apagarse cuando los alumnos finalicen su trabajo.
•
El material inservible deberá ser depositado en la basura y el reutilizable en las cajas de reciclaje.
•
El alumno hará uso de las herramientas y ordenadores según normas de uso y seguridad. Si el alumno las desconociera estará obligado a consultar al profesor/a.
•
Es obligatorio utilizar las medidas de protección estipuladas en aquellos casos en los que sea necesario.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � •
El alumno adoptará las posturas correctas para realizar las distintas técnicas de trabajo.
•
El alumno que estuviera haciendo uso de una herramienta deberá dejarla en su lugar correspondiente. Sí esta estuviera ubicada en el departamento, deberá dársela al profesor/a.
•
Cada alumno es responsable de la conservación y limpieza de las herramientas y equipos del aula que utilice individualmente o en su grupo de trabajo. En caso de desperfecto, deberá asumir el coste de su reparación o sustitución.
2.5.2.4 SOFTWARE Y ALMACENAMIENTO DE DATOS. Los usuarios tendrán en cuenta que está prohibido: •
El uso de juegos de ordenador.
•
El uso de navegadores web con fines distintos a los estrictamente didácticos.
•
El uso de programas de conversación interactiva (talk, chat, redes sociales,...).
•
La instalación de software. Si fuera necesario el uso de algún programa que no estuviera instalado en la configuración por defecto, el alumno deberá ponerse en contacto con el profesor responsable.
•
La modificación de las configuraciones de los programas instalados incluyendo al propio sistema operativo.
•
Cualquier actividad realizada con los ordenadores esta sujeta a monitorización y registro y puede ser utilizada como prueba ante el uso inadecuado del material del aula.
•
Los usuarios almacenarán sus ficheros de datos en sus propios dispositivos de almacenamiento.
•
El departamento no se hace responsable de la pérdida de ficheros de datos que hayan quedado almacenados en los discos duros.
2.6 AULAS TIC Y TIC 2.0 Las normas básicas de utilización de estas aulas son las siguientes: 1. Cada profesor/a será responsable de rellenar el cuadrante de ocupación del aula por grupo/os de usuarios y materia a impartir, con una periodicidad mensual. Esto conlleva que los alumnos/as permanecerán situados en el mismo puesto de trabajo y utilizarán el mismo equipo informático durante un mes. Si por cualquier motivo no pudiese ser así, se indicará en el parte de incidencias del aula. 2. A comienzos de cada mes, se enviará desde la Coordinación TIC dicho cuadrante a cada profesor/a por correo electrónico o mediante un formulario y se cumplimentará en todos sus términos y se devolverá para archivarlo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � 3. Toda la documentación en papel correspondiente a un aula se archivará en una carpeta exclusiva de dicho aula que se depositará en la coordinación TIC. El resto de información del aula quedará registrada informáticamente. 4. El alumno comprobará al inicio de cada tanto del mobiliario como del equipo estándar en cuanto al escritorio, tapices, anomalía y el alumno no lo denunciara encontrados.
clase el estado del puesto que ocupa, informático, incluida su configuración salvapantallas, etc. Si hubiese alguna se le atribuirán a él los desperfectos
5. En cada grupo se elegirá un delegado/a TIC, que podrá recaer en el delegado/a del grupo, y que junto al tutor/a y demás profesores del grupo velarán por la conservación y buen mantenimiento de los equipos. Estos realizarán una revisión diaria del estado de los equipos, preferentemente al final de la jornada escolar. 6. Todos los alumnos/as del grupo deberán colaborar con su delegado/a TIC para llevar a cabo estas revisiones. 7. Si se detecta algún desperfecto, el delegado/a TIC informará inmediatamente al tutor/a del grupo, que tramitará la incidencia a través del Sistema de Gestión de Incidencias del centro. 8. El tutor/a revisará quincenalmente el estado del aula y lo especificará en un documento. Este documento será remitido al departamento TIC, preferentemente por correo electrónico. 9. Las incidencias detectadas se anotarán en el sistema de incidencias cuya dirección es: www.iesantoniogala.es/incidencias. 10. Cada equipo tendrá una etiqueta para su identificación. 11. El profesor controlará en todo momento el buen uso del material informático por parte de los alumnos. 12. Si la incidencia detectada impide el uso en sucesivas sesiones del equipo informático correspondiente o, por su naturaleza, se considera de especial gravedad, el profesor/a deberá comunicarlo con prontitud a la Coordinación TIC para su arreglo y/o asunción de responsabilidades por los causantes de la anomalía. 13. Se prohíbe la instalación de programas, juegos y en general, de cualquier tipo de software. En caso de hacerlo, al responsable o responsables, se le aplicarán las sanciones que establece nuestro Plan de Convivencia. 14. El alumno/a no modificará la configuración estándar del ordenador ni su apariencia 15. El acceso a Internet estará regulado en todo momento por el profesor/a, controlando el acceso a determinadas páginas, transferencia de ficheros, mensajes de correo, accesos a chats, redes sociales, etc. 16. Se tomarán medidas sancionadoras, conforme a lo establecido en nuestro Plan de Convivencia, hacia el alumnado que, actuando de forma premeditada, provoquen fallos o modificaciones en el sistema software o hardware de algún equipo informático, evitando con tal actitud su normal funcionamiento. Estas medidas podrán ser, entre otras, la prohibición de uso del equipo informático asignado durante el tiempo que el profesor/a considere oportuno.
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I.E.S. Antonio Gala
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � 17. Las anomalías detectadas serán solucionadas, si ello es posible, por el profesor/a, nunca por el alumno/a, ya que puede no hacerse de forma correcta y provocar una avería mayor. 18. El profesor/a deberá controlar que a la finalización de la sesión lectiva el aula quede totalmente ordenada, tanto las sillas como los equipos informáticos de alumnado y profesorado y las pizarras digitales si las hubiera. También habrá de comprobar que no falta ningún periférico de los existentes en el aula. 19. Cuando se produzca la ausencia de un profesor, los alumnos serán atendidos por los profesores de guardia en el lugar que se determine. El alumnado podrá utilizar los equipos informáticos del aula, pero será el profesor/a de guardia el responsable del uso que de los mismos hagan, con las mismas obligaciones que el profesor de la materia en cuanto a control de la ocupación e incidencias detectadas. 20. Para conocimiento y conformidad con las normas aquí detalladas, los padres y madres del alumnado firmarán un documento al inicio del curso escolar.
2.6.1 MATERIAL TIC 2.0 1) La utilización de los ultraportátiles estará sujeta a las indicaciones del profesorado en cada momento. 2) La responsabilidad sobre los desperfectos ocasionados en los ultraportátiles es del alumnado y sus padres/madres 3) El acceso a Internet con los ultraportátiles estará regulado durante las horas de clase por el profesor/a, controlando el acceso a determinadas páginas, transferencia de ficheros, mensajes de correo, accesos a chats, redes sociales, etc. 4) El mal uso de los ultraportátiles durante las horas de clase y los recreos será sancionado conforme a lo establecido en nuestro Plan de Convivencia, pudiendo ser requisado y depositado en Jefatura de Estudios temporalmente hasta ser retirado personalmente por las madres/padres del alumnado.
2.6.2 CARROS CON ORDENAD. PORTÁTILES. DISTRIBUCIÓN Y USO. Las normas de utilización de los carros con ordenadores portátiles son las siguientes: 1. El profesorado solicitara con suficiente antelación su uso al coordinador TIC. 2. Cada carrito está provisto de un cuaderno de control, donde se reflejarán para cada sesión los siguientes datos: fecha, hora, equipos asignados a los alumnos y alumnas, aula y profesor/a responsable. 3. En la medida que sea posible, se utilizarán los mismos carritos y equipos para los mismos grupos y alumnos, respectivamente, facilitando así el seguimiento y control de su uso. 4. Los ordenadores portátiles de cada carrito se encuentran conectados a su cargador. Basta pues con desconectarlo, usarlo y cuidar su nueva conexión para usos posteriores. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � 5. El alumnado se identificará en el equipo como: usuario: usuario
contraseña: usuario.
10. Al terminar la sesión, el profesor/a se cerciorará de que todos los portátiles estén apagados y conectados a sus cargadores, e igualmente que se han colocado dentro del carrito en su correspondiente orden ya que de esta manera su revisión será más cómoda. 11. En la puerta de cada carrito se encuentra depositado un dossier para que se anoten las incidencias que ocurrieran durante la sesión de trabajo, como por ejemplo si existiera algún equipo sin etiquetar, si el cuaderno de control se hubiera acabado, si algún equipo no tuviera conexión a internet, o cualquier otra incidencia. 12. Una vez finalizada la sesión de trabajo, los carritos deberán dirigirse al departamento TIC, dejándolos de nuevo enchufados a la toma de corriente para posteriores usos. En relación a los ordenadores portátiles, el profesor/ responsable deberá dar a conocer a sus alumnos y alumnas y cuidar el cumplimiento de las siguientes normas de funcionamiento: •
Al finalizar la sesión el equipo debe de apagarse antes de ser depositado en el carrito.
•
Queda prohibida la grabación de cualquier archivo en el equipo.
•
El escritorio no debe ser manipulado.
•
Las etiquetas identificativas no deben ser despegadas de los equipos.
2.7 POLIDEPORTIVO E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CENTRO. El centro dispone de una sala cubierta (tipo pabellón polideportivo), con las medidas oficiales (40 m. x 20 m.), además de una pista polideportiva al aire libre, también con las medidas oficiales (40 m. x 20 m.). El pabellón dispone de un despacho del departamento de Educación Física, además de tres salas de material variado, de dos aseos y dos vestuarios, diferenciados en masculinos y femeninos. Dichas instalaciones deportivas podrán ser usadas también para cualquier otro evento organizado por el centro, además de por las escuelas deportivas que integran el proyecto de “Deporte en la escuela”, así como por las distintas actividades, entrenamientos y competiciones organizadas por el Ayuntamiento y el Patronato Deportivo Municipal, al existir un convenio entre el centro y el ayuntamiento para el uso del mismo. A continuación se secuencia una serie de normas para el buen funcionamiento, y más concretamente dentro del departamento de Educación Física, en relación al uso de estas instalaciones y equipamientos deportivos.
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2.7.1 NORMAS GENERALES RESPECTO AL ALUMNADO. a) Durante su estancia en el pabellón, el alumnado estará siempre acompañado de algún profesor/a. b) El alumnado deberá incorporarse a clase con puntualidad y con la ropa adecuada para un uso deportivo de dichas instalaciones; a pesar de ello, el profesor siempre dejará unos minutos para un posible cambio de ropa, y explicar posteriormente las actividades a realizar en dicha clase. c) Tanto la llegada como la salida del pabellón deberán ser por la puerta del patio, quedando totalmente prohibido cruzar el parking de coches del centro. d) El material existente en el pabellón es de uso de todo el alumnado, por lo que sus usuarios están obligados a cuidarlo y respetarlo al máximo, siguiendo las instrucciones del profesorado, y en especial las del departamento de Educación Física. e) La existencia en el pabellón de material especialmente costoso y también de un posible uso peligroso y/o indebido, obliga a guardar toda precaución y cuidado en su utilización. Es por ello que el alumnado deberá conocer y seguir las normas de seguridad establecidas y se abstendrá de utilizar el material sin permiso del profesor/a a su cargo, en el caso que se lo encuentre sin recoger. f) Está terminantemente prohibida la entrada de alumnos a las dependencias del despacho del departamento de Educación Física en el pabellón, así como a las tres salas del material, salvo que el profesor correspondiente le pida ayuda tanto para sacar como para recoger el material utilizado para dicha clase. g) Se prohíbe totalmente comer chicles, caramelos y cualquier otro tipo de chucherías dentro de las instalaciones deportivas del centro. En caso de incumplimiento deberán automáticamente tirarlos en la papelera del pabellón o en las que se encuentran en el patio exterior.
2.7.2 NORMAS GENERALES RESPECTO AL PROFESORADO. a) Cada profesor es responsable de su material, tanto de su utilización como de su recogida y reposición en caso de pérdida o destrozo. Deberá comunicarlo en el tablón de anuncios del departamento. b) Se establece un máximo de tres profesores por hora en el pabellón cubierto. Esto es obligatorio los días de lluvia, pero en caso contrario, queda en la libertad del profesorado la decisión de quien lleva a cabo su clase en la pista exterior y quien en el pabellón cubierto. El contenido a enseñar muchas veces será fundamental para tomar dicha decisión. c) Se recomienda que cuando coincidan dos grupos en el pabellón, utilice dos tercios del mismo el grupo que tenga más alumnos, o en su defecto el de mayor nivel educativo, quedando un tercio para el grupo que tenga menos alumnos. También el contenido a tratar será fundamental para la decisión final. d) El despacho del departamento y las tres salas de material deberán permanecer ordenadas para facilitar el trabajo, además de permanentemente bien cerradas con llave en todo momento. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � e) Cada profesor dispondrá de un carrito de transporte de material para su utilización en las diferentes clases. f) Queda terminantemente prohibido dejar salir al servicio a un alumno/a si no es con el pertinente justificante individual. g) Las puertas de los servicios y vestuarios quedarán abiertas durante las clases, pudiendo acudir los alumnos/as siempre con el permiso del profesor. Al final de clase los profesores estarán pendientes durante el cambio en el vestuario, para que no ocurra en esos minutos ningún percance. h) En caso de lesión o golpe de algún alumno/a, y si el profesor lo ve oportuno en dicho caso, podrá dejarle un paquete de hielo, el cual deberá ser devuelto en el plazo máximo de una semana. El profesor anota en el tablón de anuncios del despacho el nombre y grupo del alumno/a.
2.8 AULA DE EDUCACIÓN PLÁSTICA. 2.8.1 NORMAS GENERALES RESPECTO AL ALUMNADO. a) Durante su estancia en el aula, el alumnado estará siempre acompañado de un profesor/a. b) El alumnado deberá incorporarse a clase con puntualidad, puesto que es en los primeros minutos cuando se dan las instrucciones precisas sobre el desarrollo de la actividad. c) El alumno deberá trabajar en clase sin molestar a sus compañeros. d) El material existente en el aula es de uso de todo el alumnado, por lo que sus usuarios están obligados a cuidarlo y respetarlo al máximo, siguiendo las instrucciones del profesorado. e) La existencia en el aula de máquinas potencialmente peligrosas (horno) obliga a guardar toda precaución y cuidado en su uso. Es por ello que el alumnado deberá conocer y seguir las normas de seguridad establecidas y se abstendrá de utilizarlas sin permiso del profesor/a a su cargo. f) El alumnado está obligado a mantener el aula en perfectas condiciones. g) Las mesas de trabajo deben de quedar siempre limpias y bien colocadas después de cada clase. h) Es obligación del alumnado el conocimiento de las normas de seguridad y funcionamiento del aula. i) La pila debe estar siempre en perfectas condiciones, el alumnado deberá tener cuidado al utilizarla para no atascarla con papeles y otros materiales. j) Los armarios no deben ser abiertos hasta que el profesor de permiso para ello. Todo material utilizado deberá ser colocado en su sitio antes de terminar la clase.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) �
2.8.2 NORMAS GENERALES RESPECTO AL PROFESORADO. a) El profesorado está obligado a comunicar cualquier incidencia de relevancia que se produzca en el aula. b) Es responsabilidad del profesor/a el cuidado, mantenimiento y orden del aula. c) Sí algún profesor/a del área utiliza algún material fuera del taller, deberá devolverlo lo antes posible. d) El profesor/a deberá asignar un puesto de trabajo fijo a cada alumno o alumna de su grupo, de lo que quedará constancia en el cuadrante de ocupación que se establezca. e) Se respetará el horario de ocupación del Aula de Plástica establecido por los componentes del departamento. Existiendo un orden de preferencia por grupos según los horarios de los profesores de Dibujo.
2.8.3 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL AULA. a) Mientras trabajas, intenta mantener el puesto de trabajo limpio y ordenado. Las áreas y mesas de trabajo desordenadas invitan a las lesiones. b) Deposita el material inservible en la basura y el reutilizable en las cajas de reciclaje. c) Utiliza las herramientas y materiales aplicando sus normas de uso y seguridad. Si no sabes cuáles son, pregunta a tu profesor o profesora. d) Adopta posturas correctas para realizar las distintas técnicas de trabajo. e) Colabora activa y responsablemente con el grupo al que perteneces. f) Al entrar en el aula, dirígete con prontitud al lugar que te ha sido asignado. g) Es preciso llevar siempre el material indicado por el profesor. h) Cada alumno es responsable de la conservación y limpieza de los materiales y equipos del aula que utilice individualmente o en su grupo de trabajo. En caso de desperfecto deberá repararlas o comprar otras nuevas. i) Se establecerán turnos de grupos de dos alumnos o alumnas para el control de las herramientas y equipos de aula. j) Cada alumno o alumna es responsable de dejar limpio y ordenado el puesto donde ha trabajado.
2.8.4 NORMAS DE SEGURIDAD DEL AULA. Queda prohibido: • El uso de toda herramienta, material, e instalaciones distinto del que te corresponde. • El uso de la pileta del aula – taller, salvo permiso expreso del profesor o profesora. En este último caso, una vez utilizada, se dejara limpia y sin restos de materiales. ������������������
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2.9 AULA DE MÚSICA. 2.9.1 NORMAS GENERALES DE USO. a) Durante su estancia en el aula, el alumnado estará siempre acompañado de un profesor/a. b) El alumnado deberá incorporarse a clase con puntualidad, puesto que es en los primeros minutos cuando se dan las instrucciones precisas sobre las actividades a seguir. Ello puede ser considerado por el profesor/a como una conducta que atente contra el normal desarrollo de la actividad docente, con la amonestación correspondiente. c) El material existente en el aula es de uso de todo el alumnado, por lo que sus usuarios están obligados a cuidarlo y respetarlo al máximo, siguiendo las instrucciones del profesorado. d) Los alumnos no podrán coger ningún instrumento ni material sin permiso del profesor. e) El alumnado está obligado a mantener el aula en perfectas condiciones, respetando las mesas de trabajo, ordenadores e instrumentos musicales. Los materiales no podrán ser utilizados sin permiso del profesor. f) El profesorado está obligado a reflejar cualquier incidencia de relevancia que se produzca en el uso de los ordenadores en el Cuaderno establecido al efecto. g) Es responsabilidad del profesor/a y de los alumnos el cuidado, mantenimiento y orden del aula. h) Cuando termines de utilizar un instrumento, vuelve a dejarlo en su lugar. Si es del almacén, el alumno deberá entregarlo al profesor o profesora. i) Los alumnos no deben molestar a ningún compañero. El aula es un lugar de trabajo. j) Los alumnos deben colaborar activa y responsablemente con el grupo al que pertenecen. k) Al entrar en el aula, los alumnos tienen que dirigirse con prontitud al lugar que le ha sido asignado. l) Es obligatorio llevar siempre la flauta, el cuaderno de aula y material para escribir. m) Cada alumno es responsable de la conservación de los instrumentos y equipos del aula que utilice individualmente o en su grupo de trabajo. En caso de desperfecto deberá repararlas o comprar otros nuevos. n) Cada alumno o alumna es responsable de dejar limpio y ordenado el puesto donde ha trabajado. o) Está totalmente prohibido que los alumnos coman en clase. p) Al finalizar la clase, los alumnos han de colaborar con el resto de sus compañeros en el perfecto estado las instalaciones.
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2.10 AULA ESPECÍFICA DE EDUCACIÓN ESPECIAL. 2.10.1 NORMAS GENERALES DE USO. a) Durante su estancia en el aula, el alumnado estará siempre acompañado de su profesor/a y la monitora de educación especial. b) El material existente en el aula es de uso de todo el alumnado, por lo que sus usuarios están obligados a cuidarlo y respetarlo al máximo, siguiendo las instrucciones del profesor/a y la monitora de educación especial. c) El alumnado debe mantener el aula en perfectas condiciones, respetando las mesas de trabajo, ordenadores y materiales. No deberán ser utilizados sin permiso del profesorado o la monitora de educación especial. d) El profesorado está obligado a reflejar cualquier incidencia de relevancia que se produzca en el uso de los ordenadores. e) Los alumnos y alumnas no deben molestar a ningún compañero o compañera. El aula es un lugar de trabajo y aprendizaje. f) Al entrar al aula el alumnado deberá coger su material de trabajo de las mesas y armarios y devolverlo al finalizar la tarea. Cada alumno o alumna debe dejar limpio y ordenado el puesto donde ha trabajado. g) La existencia en el aula de electrodomésticos (hornillo, frigorífico, sandwichera…) y menaje de cocina (ollas, platos, cubiertos y cuchillos,…) potencialmente peligrosos obliga a guardar toda precaución y cuidado en su uso. Éstos estarán colocados en zonas de no tránsito para evitar posibles tropiezos o accidentes inesperados, y el alumnado hará uso de ellos bajo la estricta supervisión del profesorado y la monitora de educación especial. h) Al tratarse de una unidad específica el espacio está distribuido y señalizado según el uso que se haga de ellos. i) Al finalizar la clase, los alumnos/as han de colaborar con el profesor/a y la monitora de educación especial en el cuidado, mantenimiento y orden del aula.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Apartado d)
La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.
En este apartado se establecen las normas sobre la organización de la vigilancia desde el inicio de la jornada escolar hasta su finalización, incluido el tiempo de recreo. La organización de la entrada y salida del centro, hora de apertura del centro, espacios de espera hasta la entrada en la clase, responsables de la atención del alumnado, autorizaciones para salida del centro por alumnado dentro del horario lectivo,… queda reflejado en el apartado anterior de “Normas de funcionamiento”. Las funciones del profesorado de guardia queda recogida en el primer apartado de este reglamento: “La estructura de organización y funcionamiento del centro…”. En cuanto a la vigilancia de los recreos, se establecerá como mínimo la proporción regulada en la Orden de 20 de agosto de 2010 sobre organización y funcionamiento, distribuyéndose el personal de vigilancia en la zonas previstas, y con especial atención en relación al alumnado de nuevo ingreso o en caso de sospecha de acoso escolar. En nuestro centro se establecen siete zonas de vigilancia para el periodo de recreo, con dos profesores por zona.
1. APERTURA Y CIERRE DE AULAS. •
Los delegados/a de grupo serán los responsables de la apertura y cierre del aula propia del grupo. Cada delegado/a recogerá las llaves a la entrada al Instituto en Conserjería y las devolverá en el mismo sitio al término de la jornada escolar. El profesor junto con el delegado de grupo serán las últimas personas en abandonar el aula cuando ésta se desaloje. El delegado debe cerrar con llave el aula cuando el grupo abandone la misma para trasladarse hacia otros espacios o al finalizar la jornada escolar.
•
En el caso de necesitar el profesor/a la llave de algún aula específica deberá retirarla de la Conserjería del Instituto y devolverla una vez finalizada su utilización.
•
Las clases se desarrollan de manera continuada, y sólo el tiempo de llegada del profesorado es el receso existente entre las sesiones lectivas.
•
Durante los cambios de clase, el alumnado NO pueden abandonar su aula. Permanecerá en la misma preparando el material de la siguiente hora. Únicamente podrá abandonarla cuando se tengan que trasladar a otras dependencias del centro (aula de música, taller de tecnología, instalaciones deportivas...)
•
Las aulas deben estar durante toda la jornada en buen estado, de no ser así, el profesor/a que detecte alguna anomalía la pondrá en conocimiento inmediato de algún miembro del Equipo Directivo y del tutor/a de desperfectos.
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2. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LAS GUARDIAS. El profesor desempeñará sus funciones durante el horario lectivo del instituto, así como en el tiempo de recreo. Las guardias del profesorado son establecidas por la Dirección del Centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios. El horario de guardias se confeccionará a partir del horario lectivo del profesorado, procurando rellenar con ello los tiempos sin actividad lectiva existentes en el mismo, siempre que se salvaguarden los siguientes principios: a. Al menos, deberán guardarse la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos/as. b. En el caso de la guardia de recreo habrá, al menos, dos profesores por cada una de las siete zonas establecidas en el Centro. c. Se procurará evitar la concentración de las guardias centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada. El número de horas de guardia de un profesor o profesora no es uniforme, estableciéndose éste, de manera individual, en función del número de horas lectivas de su horario personal, de la dedicación a otras actividades (coordinación de proyectos, apoyo o desempeño de funciones directivas, etc.) y de las necesidades organizativas del Centro. En todo caso, primará el principio de equidad, procurando con ello compensar las diferencias que puedan resultar en los horarios individuales tras la aplicación de los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.
3. FUNCIONES DEL PROFESORADO DE GUARDIA. El profesor de guardia es el colaborador directo de Jefatura de Estudios en el mantenimiento del orden del centro, sin perjuicio de que a dicho mantenimiento contribuya también el resto del profesorado. Entre otras, son funciones del profesorado la participación en la actividad general del centro, así como la colaboración con el equipo directivo en todas aquellas actividades que permitan una buena gestión del centro y el desarrollo armónico de la convivencia en el mismo. Las funciones del profesorado de guardia viene marcada por la normativa vigente detallada en el apartado introductorio de este R.O.F.: “La estructura de organización y funcionamiento del centro…”. Los profesores de guardia de una misma hora deberán coordinarse entre ellos, habilitándose para ello un cuadrante, para evitar situaciones de desigualdad laboral entre el profesorado y mal ambiente entre compañeros. El profesor/a de guardia firmará en el parte habilitado para la misma y que se encuentra en la Sala de Guardia. Entre otras funciones del profesor/a de guardia será la de conocer el Plan de Autoprotección del Centro desempeñando las funciones asignadas en él, y colaborar con Jefatura de Estudios en el control y supervisión de las tareas o correcciones impuestas al alumnado. ������������������
I.E.S. Antonio Gala
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � Es función principal del profesor de guardia sustituir al compañero ausente en el aula, controlando la asistencia a clase, el trabajo durante toda la hora lectiva, así como el buen funcionamiento del mismo. Igualmente han de vigilar el orden en los pasillos, patios, escaleras, contando con la colaboración activa del resto de los compañeros/as. En caso de accidente de algún alumno/a, el profesorado de guardia lo comunicará inmediatamente a algún miembro del equipo directivo. Si la gravedad del caso lo requiere, se avisará a los servicios sanitarios, al mismo tiempo que a la familia. Para facilitar la realización de las guardias se procederá de la manera siguiente: 1.- Al toque de timbre de cambio de clase, dos (2) miembros del equipo de guardia pasarán por Sala de Guardia para conocer las ausencias de profesorado previstas. Ambos profesores organizarán qué miembros del equipo cubren las ausencias y el pasillo de Jefatura. 2.- El resto de miembros del equipo de guardia controlarán los aularios de ESO y Bachillerato, evitando que los alumnos/as permanezcan en los pasillos tanto en los intercambios de clase como durante las horas de clase, indicándole según el caso, donde deben estar. De especial importancia será establecer, con la mayor rapidez, el orden en la planta baja del aulario de ESO. De este modo, se regulará la presencia de alumnos fuera de su aula y localizaremos las ausencias imprevistas. 3.- Se cubrirán las ausencias conocidas e imprevistas de acuerdo a lo que establezcan los organizadores del equipo de guardia, permaneciendo en el aula con los alumnos. 4.- Al menos, un profesor de guardia, controlará en el pasillo de Jefatura, a los posibles alumnos que sean expulsados de las aulas, por conductas contrarias o graves al desarrollo de la clase. 5.- Por el bien de todos, el ambiente en el aula ha de ser de trabajo, instando al alumnado a realizar tareas que haya previsto el profesor o profesora ausente, otras pendientes o estableciéndolas el profesor /a de guardia. 6.- Aquellos miembros del equipo de guardia, que no se encuentren cubriendo una ausencia, deberán estar localizados en la Sala de Guardia para atender a posibles alumnos enfermos, alumnos que excepcionalmente sean expulsados de clase, etc. 7.- Ante las faltas de conducta graves ocurridas en clase por parte del alumnado, el profesor podrá recurrir excepcionalmente (nunca como recurso habitual) a sancionar al alumno con la expulsión de clase. En este caso, el profesor solicitará, a través de delegado del grupo, la presencia en el aula de algún miembro del equipo de guardia o del equipo directivo. El profesor de guardia acompañará hasta Jefatura de Estudios al alumno sancionado junto con la tarea educativa para realizar, que posteriormente el alumno entregará a su profesor. El profesor deberá redactar el parte disciplinario correspondiente. El alumno sancionado se situará en el pasillo de sala de profesores siendo supervisado por el profesorado de guardia y Jefatura de Estudios. Jefatura de Estudios analizará el caso y actuará en consecuencia. 8.- Cuando un alumno tenga un problema de salud y solicite llamar a sus padres. El procedimiento a seguir debe ser: 1) El alumno irá a Sala de Guardia acompañado del delegado. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � padres.
2) Un profesor de guardia contactará telefónicamente con los 3) El alumno esperará frente al despacho de dirección la llegada de sus padres. 4) Antes de abandonar el centro los padres cumplimentarán la correspondiente hoja de comunicación de falta a clase. 9.- En ningún caso, un profesor/a de guardia llamará a la familia de un alumno/a por asuntos relacionados con olvidos, despistes, trabajos, etc. 10.- El equipo de guardia se repartirá todas estas funciones de forma autónoma. 11.- El equipo directivo vigilará de forma especial el cumplimiento de estas funciones dada la importancia de las mismas.
4. DESARROLLO DE LA VIGILANCIA DE LOS RECREOS. La guardia de recreo la realizará un grupo de aproximadamente 14 profesores/as en cada uno de los recreos y se llevará a cabo de la siguiente manera: el patio ha sido dividido en siete zonas, cuya asignación al profesorado será rotativa y aparecerá en el tablón de la sala de profesores.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � Cada zona tiene una función específica a realizar por los profesores que estén en ella. ZONAS 1: Gestionarán el tránsito del alumnado hacia los servicios situados al lado de la copistería. Procurarán que los alumnos/as no permanezcan excesivo tiempo en los mismos y que no hagan un uso indebido de éstos, limitando el tiempo de permanencia en ellos. Impedirán el acceso al aulario a través de la escalera principal. Velarán por el buen uso de las papeleras en la zona. ZONA 2: Se ha de controlar quién entra/sale por la puerta de acceso principal. Gestionarán que los alumnos/as del centro no mantengan relación externa a través de la valla exterior, impidiendo que éstos atraviesen la franja amarilla pintada en el suelo. Durante el tiempo de recreo, el profesorado saldrá/entrará al exterior por la puerta secundaria. Velarán por el buen uso de las papeleras en la zona. ZONA 3: Los profesores acudirán al patio en la zona triangular. Uno de los profesores/as ocupará la puerta de acceso al pasillo de los despachos, controlando la ausencia de alumnos del mismo e impidiendo el acceso de alumnos/as a éste. Velarán por el buen comportamiento de los alumnos/as y el buen uso de las papeleras en la zona. ZONA 4: Tras vaciar el módulo de Bachillerato, gestionarán el tránsito del alumnado hacia los servicios junto al aparcamiento. Procurarán que los alumnos/as no permanezcan excesivo tiempo en los mismos y que no hagan un uso indebido de éstos, limitando el tiempo de permanencia en ellos y evitando el consumo de tabaco. Los profesores/as no permitirán el acceso de alumnos/as a este módulo. ZONA 5: Vigilarán el comportamiento de alumnos/as en las pistas y zonas próximas, evitando que éstos se desplacen a la zona del pabellón deportivo. Velarán por el buen uso de las papeleras en la zona. ZONA 6: Acudirán al patio en la zona de la arboleda, poniendo especial cuidado en prevenir el consumo de tabaco en esta zona. Allí transitarán velando por el orden y buen uso de las papeleras de la zona. ZONA 7: Tras vaciar el módulo de la ESO, acudirán al patio. Vigilarán el comportamiento de alumnos/as evitando el acceso al aulario a través de la escalera de incendios. Velarán por el buen uso de las papeleras en la zona y de la fuente. Con carácter general en las guardias de recreo se han de observar: 1.- Al comienzo del tiempo de recreo, el profesorado que se encuentra en las aulas comprobará que sus alumnos/as las abandonan y el delegado/a cierra el aula. Indicará al alumnado que desaloje los pasillos. 2.- Durante el recreo, los alumnos podrán permanecer únicamente en cafetería o en el patio del Instituto. Se regula el acceso a los aseos por parte de los profesores de guardia de recreo en las zonas correspondientes. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � 3.- Cualquier altercado durante el tiempo de recreo resulta muy peligroso por la gran concentración de alumnos/as que encontramos. Por esto, resulta de vital importancia neutralizar en sus comienzos cualquier incidente que se pueda producir. 4.- El servicio de cafetería funciona sólo durante el recreo. Fuera de este tramo horario (11:30 a 12:00 horas) ningún alumno/a podrá permanecer en sus instalaciones, excepto que cuenten con la autorización expresa de algún profesor/a. 5.- No se podrá consumir comida, bebida, golosinas, o similares en las escaleras, los pasillos, las aulas o en la biblioteca. 6.- El consumo de tabaco está prohibido en cualquier espacio de nuestro Centro por motivos de salud y cumplimiento de la legislación vigente. El procedimiento a seguir cuando un profesor encuentre a un alumno/a consumiendo tabaco será del siguiente: • El profesor acompañará al alumno/a a Jefatura de Estudios. • Jefatura de Estudios identificará al alumno/a y procederá a comunicar con su familia para informar del incidente, de la sanción inmediata a está infracción y del trabajo que el alumno/a debe realizar. • Se le entregará al alumno/a un material de trabajo educativo de reflexión respecto al consumo de tabaco. El alumno/a lo entregará a Jefatura de Estudios en el plazo máximo de 3 días. • La reincidencia en la infracción de esta norma será analizada dentro de la Comisión de Convivencia y podrá será denunciada ante la autoridad competente.
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Apartado e)
La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
La colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto, se ve muy necesaria al tener una elevada relación con la función tutorial, trabajando con el alumnado la educación en valores, la solidaridad con los compañeros, el cuidado y respeto del material común y el respeto del medio ambiente. Sería conveniente además que, desde la tutoría, se establecieran cauces de participación de otros miembros de la comunidad educativa (a través del AMPA o del delegado/a de padres y madres del alumnado). El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: n) Colaborar en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto (art. 91, letra n), del Decreto 327/2010, de 13 de julio.
1. NORMATIVA QUE REGULA EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO. Art. 8 de la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 13-05-2005). Reposición de los libros de texto: 1. Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el período de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos. 2. Los Consejos Escolares de los centros, de acuerdo con el procedimiento que los mismos establezcan, procederán, antes del 30 de junio de cada año, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de uso establecido con carácter general. 3. Una vez revisados, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación. Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno o alumna podrá ser sancionado de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � 4. La Dirección del centro grabará, antes del 15 de julio de cada año, en el sistema de gestión "Séneca" las necesidades de reposición de libros de texto, así como los nuevos lotes que pudieran ser necesarios por incremento respecto del año académico anterior del alumnado inscrito en algún curso. 5. En el caso de que las necesidades de reposición de libros de texto superasen el 10% del total, la Dirección del centro elaborará un informe en el que justificará, de forma individualizada para cada libro, las causas por las que se requiere su reposición y por qué éstas no son imputables al alumnado del centro. 6. El informe a que se refiere el apartado anterior será remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la que dependa el centro, para su revisión. En caso de disconformidad la Administración educativa podrá exigir a los centros la entrega del material deteriorado para su examen y comprobación así como, en su caso, la modificación de los criterios utilizados para la determinación de las necesidades de reposición. 7. Una vez revisadas favorablemente las necesidades de reposición de libros de texto, las Delegaciones Provinciales lo comunicarán a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, la cual comunicará a los centros la conformidad con el número de libros de texto que se resuelva reponer. Se hace aconsejable que sean los tutores y tutoras quienes, como una labor más de la tutoría, contrasten la relación de materias que va a desarrollar el alumnado de su grupo con la que aparece en el Cheque-Libros, así como que supervise a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos y alumnas y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común (Instrucción decimocuarta de las Instrucciones de 2 de junio de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, sobre el programa de gratuidad de los libros de texto).
2. PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO. NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN. En este Centro se cuenta con la figura de la Monitora Escolar, que es quien organiza y gestiona (coordina) la recogida y entrega de los libros de texto. A los tutores y tutoras se les entregará las pegatinas para su reparto con el sello que cada libro tiene que llevar, siendo ellos los responsables de su entrega y puesta, así como del seguimiento del buen uso de dicho material y todo lo que la normativa refleje como de su responsabilidad.
2.1 CONSIDERACIONES GENERALES. a) Se entiende por libro de texto el material impreso, no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado, y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente. b) No se consideran incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos. c) La participación en el Programa de Gratuidad es voluntaria y general. En caso de renuncia esta seria anual y no vinculante para cursos posteriores. d) Los libros de texto seleccionados por el centro no podrán cambiarse hasta transcurridos cuatro cursos académicos. e) Los libros de texto son propiedad de la Administración educativa y el alumnado beneficiario los recibe en régimen de préstamo para su uso durante el curso escolar. f)
El Centro cuenta con un almacén de libros de texto gracias a la reposición anual que se realiza.
2.2 ENTREGA Y RECOGIDA DE LOS LIBROS DE TEXTO. a) Cuando proceda la entrega del cheque-libro a los representantes legales del alumnado, se realizará no más allá del 10 de septiembre. b) Los alumnos o alumnas repetidores recibirán los mismos libros que fueron utilizados por estos durante el curso anterior. c) Se procurará guardar cierta proporción entre el estado de los libros que se le prestan a un alumno o alumna y el estado de los libros que previamente entregó del curso anterior. d) Hasta tanto no devuelva o reponga los libros de texto que le fueron entregados en el centro del que proviene, no se entregarán nuevos libros al alumnado que se incorpore al centro a lo largo del curso. e) En la pegatina situada en el interior del libro de texto se indicará su estado de conservación, utilizando los siguientes términos: MUY BUENO -- BUENO -- SUFICIENTE -- MALO f)
En el caso de que se produzca un cambio de centro a lo largo del curso, el alumno o alumna deberá entregar los libros de texto que le fueron prestados. Este proceso se realiza en dos fases: •
JUNIO: Recogida:
- Solo al alumnado que aprueba en su totalidad. - Se le asigna un día a cada curso, empezando por 4º.
Entrega:
- Solo al alumnado que aprueba en su totalidad. - Se le asigna un día cada curso, empezando por 3º.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � •
SEPTIEMBRE: Se repite el proceso exactamente igual que en junio de forma que el alumnado empieza las clases con sus libros de texto, siendo solo los de primero los que se repartirán el primer día lectivo.
2.3 NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN. a) Puesto que durante los cuatro años de vigencia de los libros de texto seleccionados estos serán reutilizados en años posteriores por otros alumnos o alumnas, el beneficiario está obligado al cuidado y buen uso de los mismos. b) Los padres y madres están obligados a realizar un seguimiento periódico del uso que sus hijos e hijas hacen de los libros prestados, procurando de ellos el cuidado pretendido. c) El tutor o tutora del curso supervisará de manera frecuente y periódica el estado de conservación de los libros de texto, facilitando así el control que de los mismos habrá de realizar a la finalización del curso. d) El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado. e) Para el buen uso y mantenimiento de los mismos se tendrá en cuenta que es obligatorio forrar todos los libros, no se podrá escribir, pintar, subrayar ni pegar en ellos, y en la etiqueta identificativa se escribirá el nombre del alumno o alumna, que será responsable del mismo. f)
En el caso de que el alumno/a tenga que reponer el libro por deterioro o extravío, el Consejo Escolar solicitará a la familia del alumno/a la reposición del material mediante una notificación escrita.
g) Esta reposición deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. Ante la imposibilidad de adquirir un ejemplar nuevo del libro deteriorado, el representante legal podrá entregar al centro el importe económico correspondiente. h) En el caso de que los padres, madres o representantes legales manifiesten su disconformidad con la reposición de alguno de los libros requeridos, elevarán una reclamación al Consejo Escolar en el documento establecido al efecto, para que resuelva lo que proceda. i)
Si un alumno o alumna cambiara de centro a lo largo del curso y no devolviera los libros de texto que le fueron entregados, la Dirección elevará el informe correspondiente, que será enviado al centro educativo de destino para que resuelva según proceda.
2.4 SANCIONES PREVISTAS. Cualquier demanda que se realice a los padres o madres del alumnado, en relación a la reposición de los libros de texto por pérdida o deterioro culpable, no puede conllevar su exclusión del Programa de Gratuidad. Ello no es óbice para que no ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � se le sean entregados los libros de texto correspondientes al año académico en curso hasta tanto no reponga los que le son demandados. No obstante, si la situación creada se extendiera en el tiempo e impidiera el reconocido derecho al estudio del alumno o alumna, se podrán adoptar las siguientes medidas alternativas: •
Exclusión de la participación en actividades extraescolares.
•
Desempeño de trabajos de conservación y cuidado del centro educativo, en proporción al importe de los libros demandados.
•
Remisión de un informe a la Delegación Provincial de Educación.
•
Supresión de cualquier ayuda económica para la participación en actividades complementarias o extraescolares.
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Apartado f)
En los institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan.
Este apartado esta vinculado con el apartado del ROF referido a las normas de funcionamiento del centro y el apartado d) referido a “La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase”, sobre todo lo referente a la jornada de mañana. El alumnado que sólo asiste a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el primer o segundo curso del bachillerato, o para los ciclos formativos de formación profesional inicial por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas, podrá salir y entrar del centro escolar en las horas lectivas en las que no tuviera la obligación de asistir a clase, al tener las asignaturas o módulos aprobados en cursos anteriores si es mayor de edad. Si el alumno/a es menor de edad (<18 años) el padre habrá de firmar la autorización para permitir su entrada y salida del centro. Para ello el centro les suministrará un carné que deberán mostrar a los Conserjes. El alumnado que no desee salir del centro en las horas lectivas de las asignaturas o módulos exentos, cómo medida organizativa y funcional podrá utilizar los espacios que el centro habilite para ellos. Éste alumnado podrá utilizar para el estudio la Biblioteca escolar, siempre en el horario establecido para el uso de la Biblioteca y que no sea utilizado para otros usos (reuniones, impartición de clases,…) incluyendo el tiempo de recreo. La organización de las enseñanzas de los Ciclos Superiores de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica, al tratarse de Ciclos que se imparten en las instalaciones de la empresa FAASA en su sección de formación de CAENA, se atenderá en todo momento tanto a la normativa de la Consejería de Educación recogidas en el Plan de Centro del instituto, como a la normativa propia de CAENA. Al ser todo el alumnado mayor de edad, las entradas y salidas del centro se harán en el horario establecido, si bien, debido a la condición de mayoría de edad del alumnado, podrán hacerlo a cualquier hora, siempre que no interrumpan el normal desarrollo de las clases. Estas ausencias deberán ser debidamente justificadas o se computarán como injustificadas por el profesor de clase. El alumnado que sólo asiste a una parte del horario lectivo establecido por haber superado determinadas materias o módulos o ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � por estar exento de las mismas, podrá salir y entrar del centro escolar en las horas lectivas en las que no tuviera la obligación de asistir a clase. La organización de las enseñanzas de la Educación Secundaria para Personas Adultas (E.S.P.A.), modalidad semipresencial, será en horario de tarde-noche. El horario lectivo para las enseñanzas de E.S.P.A. semipresencial, comienzan a las 17,30 h y finaliza a las 21,45 h. Dichas enseñanzas, en su parte presencial, se llevarán a cabo de lunes a jueves en horario de tarde-noche y en su parte online, de lunes a jueves en horario de tarde y el viernes en horario de mañana. Las entradas y salidas del centro se harán en el horario establecido, si bien, el alumnado mayor de edad (prácticamente todo el alumnado) podrá hacerlo a cualquier hora que ellos estimen oportuno, siempre y cuando no interrumpan el normal desarrollo de las clases. El alumnado menor de edad no podrá abandonar el centro hasta la hora de salida establecida. Los alumnos que requieran salir del centro (por enfermedad, visitas médicas, etc.) pedirán permiso al profesor para acercarse a Jefatura de Estudios. Allí el Jefe de Estudios de Adultos se pondrá en contacto telefónico con su familia para informarles. El alumno no podrá salir solo. Los padres se encargarán de recogerlo o una persona autorizada por los mismos. Antes de la salida del alumno del centro, los padres o persona autorizada, deberán cumplimentar una autorización para permitir su salida del centro. Estas ausencias deberán ser debidamente justificadas o se computarán como injustificadas por el profesor de clase. Ante la ausencia de un profesor/a, éste deberá comunicarlo con antelación al Jefe de Estudios de Adultos, y se podrá adelantar o modificar el horario del día para atender mejor al alumnado, siempre que dicho alumnado haya sido informado con anterioridad. Ante los conflictos que puedan surgir nos remitiremos a lo estipulado en las normas de convivencia del centro, si bien, dado el carácter de mayoría de edad del alumnado, la sanción se le comunicará directamente a él. Debido al elevado número de alumnos que asisten a este tipo de enseñanza, se reservará la utilización del Salón de Usos Múltiples (S.U.M.) desde las 17:30 horas, en horario de clases de lunes a jueves. Si durante el curso disminuyera el número de alumnos asistentes, el Jefe de Estudios de Adultos informará al responsable del cuadrante para que pueda permitir su uso para otras actividades. Siempre que resulte necesario, al profesorado que desempeñe su actividad docente en horario de mañana y tarde-noche se le asignarán las horas de guardia en el turno de mañana, eximiendo a dicho profesorado de una hora de guardia.
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1. SOBRE EL AULA Y EL PUESTO ESCOLAR. En cuanto a este tipo de enseñanza, específicamente, se presenta el siguiente desarrollo: En cada grupo se elegirá un delegado/a TIC y estos llevarán a cabo, junto al tutor y demás profesores del grupo, las siguientes actuaciones encaminadas a la conservación y buen mantenimiento de los equipos: •
Los delegados/as TIC elegidos por cada grupo realizarán una revisión diaria del estado de los equipos. Esta acción se realizará preferentemente a 4ª hora (última).
•
Todos los alumnos/as de cada grupo deberán colaborar con su delegado/a para llevar a cabo estas revisiones.
•
Si se detecta algún desperfecto, el delegado/a TIC informará inmediatamente al tutor/a del grupo, que tramitará la incidencia a través del Sistema de Gestión de Incidencias del centro.
•
Los alumnos/as deberán ocupar siempre el mismo puesto informático en todas las asignaturas, para facilitar la detección de los posibles causantes de los desperfectos.
•
La disposición de mesas y equipos en el aula será respetada, quedando prohibido moverlos de su sitio.
•
Se recuerda que está prohibido manipular los cables y demás conexiones de los equipos por parte del alumnado.
•
La responsabilidad de los equipos recaerá en las personas que ocupan cada puesto.
•
Se procurará que el aula permanezca vacía y cerrada durante los recreos, para no dejar los equipos informáticos sin vigilancia de las personas que son responsables de los mismos.
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Apartado g)
El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere el artículo 28.5.
Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, el centro realizará una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del instituto, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al departamento de formación, evaluación e innovación educativa la medición de los indicadores establecidos. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores. b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un Equipo de Evaluación que estará integrado por: •
El Equipo Directivo.
•
La Jefatura del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa.
•
Un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. Dicho representante será elegido por votación al principio de cada curso escolar, en sesión plenaria y dentro de cada sector del Consejo Escolar (padres y madres, alumnado y profesorado).
•
Las Jefaturas de los Departamentos encargados de la Coordinación de las Áreas de Competencias.
•
La Jefatura del Departamento de Orientación. ������������������
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Apartado i)
Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.
Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como: Tiempos de utilización. Páginas que no se deben visitar. Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales. En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad: a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutela. b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela. c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red. d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno. f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas. El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. A los efectos del Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad, se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes: �� Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas. �� Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad. �� Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas. �� Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica. �� Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos. El centro fomentará el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad, y establecerá medidas de prevención y seguridad a través de las siguientes actuaciones: �� Promoviendo acciones que faciliten el uso de forma responsable de Internet, de los ultraportátiles y las TIC, mediante una mejor sensibilización de los padres y madres, y de las personas que ejerzan la tutoría. �� Diseñando estrategias educativas (charlas, cursos, talleres…) dirigidas al alumnado y a su familia para el uso seguro y responsable de Internet. �� Desarrollando la creación de espacios específicos, tanto físicos como virtuales para personas menores, y en su caso, identificando contenidos veraces y servicios de calidad. �� Promoviendo el uso de sistemas de seguridad y protección que detecten contenidos inapropiados. Para ello el centro dispondrá de cortafuegos y
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � filtros y cuidará que estén operativos, o bien dispondrá de un servidor de contenidos a través del cual se realizarán los accesos a Internet. �� Prohibiendo el uso de teléfonos móviles, aparatos electrónicos y similares (mp3, mp4, juegos electrónicos,…) por parte del alumnado durante la jornada escolar del centro, excepto lápices electrónicos de memoria (pendrive). Conviene tener presente que los teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos tienen otros usos (fotografía, vídeo, grabación de voz,…) cuyo uso puede atentar contra los derechos de los menores y del personal del centro. El centro podrá autorizar su uso por el alumnado en determinadas circunstancias y lugares y siempre ateniéndose a las indicaciones del profesorado. �� Se solicitará autorización expresa y por escrito a las familias para publicar fotografías o imágenes de actividades realizadas en el centro o fuera del mismo. El incumplimiento de estas normas será notificado a Jefatura de Estudios para que se apliquen las normas de convivencia establecidas en función de la gravedad de lo transgredido. Los objetos citados serán retirados por el profesorado y entregados en Jefatura de Estudios, y deberán ser retirados por los padres o tutores de los alumnos/as. El centro no se hace responsable de los posibles deterioros o sustracciones de este tipo de objetos. El mal uso de los ultraportátiles por parte del alumnado ocasionará su retirada por el profesorado y entrega en Jefatura de Estudios, debiendo ser retirados por los padres o tutores de los alumnos/as. �
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Apartado h)
El plan de autoprotección del instituto.
Apartado j)
Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas por el centro, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas adoptadas por el centro, con sus propios medios y recursos, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, y dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia hasta la llegada de las ayudas externas. Debe servir para prevenir riesgos y organizar las actuaciones más adecuadas que garanticen la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los servicios locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia. El contenido del Plan de Autoprotección incluye los apartados del índice comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro, recoge lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007 de 23 de Marzo, por la que se aprueba las normas básicas de autoprotección en los centros. El Plan de Autoprotección fue aprobado en el curso 2009/2010 por el Consejo Escolar, (según el art. 4.2 de la Orden de 16 de abril de 2008), que es el órgano competente para su aprobación y está registrado en la aplicación informática Séneca. Sus datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar y renovado sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa, en cuyo caso ésta deberá ser aprobada por el Consejo Escolar. Una copia del plan de autoprotección esta depositada a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible y debidamente protegida (Conserjería), otra copia está depositada en dirección y otra copia ha sido enviada al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias del Ayuntamiento de Palma del Río, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo.
1. COORDINACIÓN DE CENTRO. Según la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos: Son órganos competentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales: a) El Director. b) El Equipo Directivo. c) El coordinador del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. d) Comisión Permanente del Consejo Escolar. e) Consejo Escolar.
1.1 COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN. La Dirección ejercerá la responsabilidad y las obligaciones en materia de autoprotección del centro. Sus competencias son las siguientes: a) Designar, antes del 30 de septiembre de cada curso académico y con carácter anual, a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. b) Garantizar que esta coordinación sea asumida, nombrando a un miembro del equipo directivo como coordinador/a en el caso de que no fuese aceptado por ningún miembro del profesorado. c) Certificar en Séneca la participación del coordinador o coordinadora del centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. d) Determinar el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e implantación real. e) Coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del Coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. f) Mantener actualizado el Plan de Autoprotección del centro, que deberá ser revisado durante el primer trimestre de cada curso académico. g) Establecer el procedimiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. h) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación las deficiencias o carencias graves existentes en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo. i) Informar a la comunidad educativa, en la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, de los términos del mismo, sin indicar el día ni la hora prevista. j) Comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios, y a la Delegación Provincial de Educación, las incidencias graves observadas durante el simulacro, que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia. k) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación cualquier accidente que ocurriese y que afecte al alumnado, o al personal del centro. Esta comunicación se realizará mediante fax y correo ordinario dentro de los siguientes plazos: • 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave. • Cinco días, cuando no fuese grave.
1.2 COMPETENCIAS DEL EQUIPO DIRECTIVO. Son las siguientes: a) Asistir a la Dirección en todo lo relacionado con la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales. b) En ausencia de profesorado que lo asuma, ostentar la coordinación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. c) En colaboración con la Dirección, coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección del centro.
1.3 COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE. a) Participar en la elaboración del Plan de Autoprotección, colaborando para ello con la Dirección y el equipo directivo del centro. b) Participar en la Comisión Permanente del Consejo Escolar cuando se reúna para tratar aspectos concretos de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. c) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección. d) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo, velando por el cumplimiento de la normativa vigente. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � e) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad. f) Facilitar, a la Dirección del centro la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio. g) Comunicar a la Dirección del centro la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. h) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. i) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. j) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. k) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. l) Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas. m) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. n) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente. o) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar. p) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
1.4 FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE. A la citada Comisión asistirá el coordinador/a del centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, con voz pero sin voto. Sus funciones son las siguientes: ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales. d) Proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo las necesidades que se presenten en materia de formación. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria. e) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso. f) Catalogar los recursos humanos y medios de protección en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior. g) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica. h) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa. La Comisión Permanente deberá informar al Consejo sobre el trabajo desarrollado.
2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. 2.1 EN CUANTO A LA AUTOPROTECCIÓN: 1) Nombramiento con anterioridad al 30 de septiembre del coordinador del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. Certificación de su condición al finalizar el curso. 2) Elaboración del Plan de Autoprotección y Plan de emergencias, adaptándolo a los nuevos edificios del centro. 3) Grabación del mismo en la aplicación informática Séneca y aprobación por el Consejo Escolar. 4) Impresión de la documentación, con disposición de ejemplares en: Dirección, sala de profesores, entrada del centro y Protección Civil del Ayto. de Palma del Río. ������������������
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.) � 5) Colocación en cada una de las dependencias del centro y pasillos de planos “Usted está aquí” e instrucciones y prohibiciones de evacuación. 6) Elaboración de las normas generales para la evacuación y explicación de las mismas. 7) Los tutores/as informarán a su alumnado de la actuación a llevar a cabo en caso de evacuación. 8) Realización del simulacro de evacuación, en el primer trimestre del curso, en las condiciones que determina la orden de 16/04/2008, en su artículo 11. 9) Comunicación de deficiencias o carencias graves detectadas a la Delegación Provincial y revisión y modificación en su caso del Plan de Evacuación, siendo aprobada por el Consejo Escolar que propondrá además las mejoras oportunas. 10) Cumplimentación de memorias, cuestionarios e informes en la aplicación informática Séneca siempre que sea preceptivo.
2.2 EN CUANTO A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: 1) Mantenimiento por empresas homologadas de los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, BIEs,…), así como el resto de instalaciones existentes (agua, electricidad, calefacción, comunicación, ascensores, etc.). 2) Mantenimiento y revisiones periódicas de la señalización de vías de evacuación, zonas de tránsito y de los medios de protección, emergencia y socorro. 3) Uso del portal Web sobre Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación. 4) Formación del alumnado mediante charlas realizadas por el Servicio de Protección Civil del ayuntamiento de Palma del Río. 5) Desarrollo del Plan director para la convivencia y mejora de la Seguridad Escolar. 6) Programa prevención riesgos laborales: programa PROMODI, Programa de Promoción y Difusión de la Cultura Preventiva en los Centros de Enseñanza Secundaria (Prevebús),… 7) Actuaciones del Departamento de Orientación a través de los programas: Forma Joven, A no fumar me apunto, Prevenir para vivir,… 8) Programación de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la prevención: en las jornadas culturales del centro, talleres de primeros auxilios. visita al parque de bomberos, etc.
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3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Realizaremos las siguientes actuaciones: 1) Seguimiento de las actividades, valoración, evaluación y realización de memorias informativas. Participación y valoración del nivel de satisfacción. 2) Conocer y analizar los daños producidos a causa del trabajo, valorar las causas y proponer y ejecutar medidas preventivas. 3) Evaluación de riesgos y revisión y modificación en su caso del Plan de Evacuación. 4) Evaluación del simulacro de evacuación. Valoración de la eficacia de la organización y funciones de los equipos de intervención. 5) Idoneidad de las actuaciones programadas y mejoras establecidas. 6) Eficacia de los mecanismos de difusión. 7) Registros en la aplicación informática Séneca.
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PROYECTO DE GESTIÓN �
Proyecto de Gestión El Proyecto de Gestión del IES Antonio Gala se define como el documento marco que desarrolla las líneas de gestión económica de forma que, desde la autonomía que nuestro centro tiene para definir nuestro Proyecto Educativo, asignemos las dotaciones económicas y materiales precisas para desarrollar los objetivos del Proyecto Educativo de Centro cada curso escolar. Todo ello en base a la siguiente normativa: •
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).
•
Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación en Andalucía (art.129).
•
ORDEN de 10-5-2006 (BOJA 25-5-2006), conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
•
ORDEN de 11-5-2006 (BOJA 25-5-2006), conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación.
•
INSTRUCCIÓN 1/2005, de 8 de febrero, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento de comunicación de las operaciones con terceros realizadas por los centros docentes públicos no universitarios, a efectos de su inclusión en la declaración anual de operaciones (modelo 347).
•
ORDEN de 27-2-1996 (BOJA 12-3-1996), por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma Andaluza, abiertas en las entidades financieras.
LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA.� El I.E.S. Antonio Gala como centro docente público no universitario perteneciente a la Junta de Andalucía goza de autonomía en la gestión de sus recursos económicos de acuerdo con: •
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4) de Educación, en su artículo 120. 1, 2 y 3:
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PROYECTO DE GESTIÓN � 1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. 2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un Proyecto Educativo y un Proyecto de Gestión, así como las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro. 3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. •
La ORDEN de 10-5-2006 por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dispone que “los citados centros públicos gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la misma”. Esta autonomía de gestión económica se configura como un medio para la mejora de la calidad de la educación y se define como la utilización responsable de todos los recursos necesarios para el funcionamiento de este centro, de forma que podamos alcanzar nuestros objetivos. El ejercicio de esta autonomía se realizará sobre los recursos e instrumentos recibidos de la Consejería de Educación.
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PROYECTO DE GESTIÓN �
PROYECTO DE GESTIÓN Apartado a)
Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gastos.
El presupuesto es un instrumento de planificación económica del centro, en orden a la prestación del servicio público en el que se prevé junto con sus ingresos, los gastos necesarios para alcanzar los objetivos recogidos en el Proyecto Educativo de Centro bajo los principios de equilibrio entre ingresos y gastos así como los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos. El presupuesto será anual y se compondrá de un estado de ingresos y gastos. Se elaborará en primer lugar, teniendo en cuenta los remanentes del año anterior y tomando como referencia los gastos del curso anterior. Estos gastos serán analizados por el secretario/a así como en el Consejo Escolar de forma que éstos presenten un presupuesto lo más ajustado a las necesidades del centro. Las partidas específicas recibidas desde la Consejería de Educación serán utilizadas para el fin al que se destinen. Las operaciones realizadas por el centro en ejecución de su presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite la legalidad de los ingresos y la justificación de los gastos. a) Las cuentas y los documentos justificativos deben recoger la totalidad de los gastos e ingresos habidos, con los asientos contables correspondientes y deben reunir los requisitos legales. b) El presupuesto de gastos se realizará en función de las necesidades que hubiere sin tener en cuenta para ello los ingresos estimados. c) Las operaciones y anotaciones contables realizadas en medios informáticos serán encuadernadas correlativamente para formar los libros contables. Serán firmados y sellados cuando termine cada ejercicio. El centro mantendrá en custodia esta documentación durante un período mínimo de cinco años, desde la aprobación de la cuenta de gestión.
A) ESTADO DE INGRESOS. �
Constituirá el estado de ingresos:
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1. El saldo final o remanente de la cuenta de gestión del ejercicio anterior. En cualquier caso, los remanentes que estén asociados a ingresos finalistas sólo se podrán presupuestar en el programa de gasto que los motiva.
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PROYECTO DE GESTIÓN � 2. Los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del centro así como los gastos de funcionamiento para ciclos formativos. 3. Otras asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, como las asignaciones del programa de gratuidad de libros de texto y material didáctico complementario, inversiones, equipamientos y aquellos otros que la Consejería determine tales como Planes y Proyectos. 4. Las cantidades que se reciben para los gastos de funcionamiento generales se reparten entre los departamentos didácticos y el centro educativo. Estas cantidades suelen venir en 4 asignaciones distintas que suelen realizarse en noviembre, febrero, mayo y julio aproximadamente. Se tendrá presente, además: a) La cantidad destinada a los departamentos didácticos se sitúa en un 15% aproximadamente. b) Al menos un 2% a los gastos de Biblioteca y un 5 % se reserva al Departamento de Actividades Culturales y Extraescolares.
B) ESTADO DE GASTOS.� El presupuesto anual de gastos comprenderá la totalidad de los créditos necesarios para atender las obligaciones de conformidad con las siguientes prescripciones: �
1. La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará sin más limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos.� 2. Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que queden cubiertas las necesidades prioritarias del normal funcionamiento el centro. b) Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación ������������������
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PROYECTO DE GESTIÓN � sobre la inclusión o no del material de que se trate en la programación anual de adquisición centralizada para ese centro. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera. c) Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.
1. GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS. Los presupuestos de gastos de los Departamentos se considerarán cerrados a mediados de septiembre y las partidas no desembolsadas pasarán a la cuenta de gastos generales en dos cursos escolares. Si algún departamento estuviese en negativo, es decir, hubiera gastado más dinero del presupuestado, se le restará en el curso escolar siguiente.
1.1 REPARTO ECONÓMICO. A. REPARTO ECONÓMICO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS. A.1 Los criterios para la distribución del presupuesto entre los departamentos establecerán un reparto equitativo teniendo en cuenta una parte fija del 45 % y otra variable en función de: a) El número de miembros con los que cuenta el departamento (12 %). b) La carga horaria lectiva semanal por número de alumnos (23 %). c) El tipo de necesidades con las que cuenta el departamento. En este sentido se han hecho distinciones, según la actividad, entre departamentos instrumentales: Matemáticas y Lengua y Literatura (Tipo 1); departamentos con laboratorios y/o talleres: Biología y Geología, Física y Química y Tecnología, (Tipo 2) y finalmente, departamentos con un componente práctico como son Educación Física, Música y Educación Plástica y Visual (Tipo 3). Para ellos se reserva un 20 % con los siguientes pesos en la asignación: Tipo 1 - 0,25; Tipo 2 - 1; Tipo 3 - 0,35. A.2 Para los gastos derivados de las actividades complementarias y/o extraescolares que planteen los Departamentos en los distintos proyectos que presentan al D.A.C.E., la cantidad aprobada para este fin se repartirá en función de los siguientes criterios: a) Parte fija del 30 % entre todas las actividades. b) Número de alumnos/días implicados en la actividad (45%). c) Número de profesores/días implicados en la actividad (25%). ������������������
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PROYECTO DE GESTIÓN � d) Tipo de actividad: científico-tecnológica o cultural, deportiva y lúdica. En función de la cual se aplicarán distintos pesos que son respectivamente: 3 2 -1.
B. REPARTO ECONÓMICO ENTRE LOS CICLOS FORMATIVOS. Los ciclos formativos cuentan con una total autonomía económica ya que reciben una partida de gastos de funcionamiento totalmente específica para cada ciclo desde la Consejería de Educación. Por ello, el reparto económico de los ciclos se realizará reservando un 10 % de los ingresos recibidos de cada ciclo en el primer libramiento al centro, entendiendo que los mismos hacen uso de las instalaciones del mismo y deben contribuir a los gastos que esto genera, gastos tales como la energía eléctrica o el agua.
1.2. GESTIÓN DE GASTOS. Las compras efectuadas por los departamentos se atendrán a las normas siguientes:� 1. El/la jefe/a del departamento es el responsable de la gestión económica de su departamento. 2. Las partidas no gastadas pasarán a la cuenta de gastos generales del centro. Con el fin de que el Centro pueda disponer de las cuantías no gastadas por los distintos Departamentos para actuaciones encaminadas a la mejora del Centro durante las vacaciones de verano, el secretario debe tener a 30 de junio de cada curso escolar que finaliza, la previsión de los gastos de los distintos departamentos. 3. Serán los/as Jefes/as de Departamento los responsables de las compras y de su control contable. Cada Departamento debe administrar sus asignaciones y llevar un control de los ingresos y gastos que recibe. Para ello, pueden pedir al Secretario/a un estadillo de sus ingresos y gastos cuando lo requieran. 4. El gasto de fotocopias de cada departamento correrá a cargo del mismo. 5. Si se tratase de material inventariable, cualquier adquisición que deseen realizar los departamentos debe ser solicitada a la Dirección del centro y deberá ser autorizada por ésta. 6. Es necesario que cuando se esté esperando un reembolso, una factura, un pedido, etc. se comunique con antelación para poder saber a quién corresponde. 7. Todos los gastos realizados deben justificarse siempre y se debe cumplir los siguientes requisitos:
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PROYECTO DE GESTIÓN � a) Si la compra se hace a crédito, se solicitará al proveedor, en el momento de la adquisición, un albarán valorado, con detalle de lo adquirido y con el IVA incluido. Cuando se trate de gastos de Departamento los plazos del crédito no sobrepasarán el curso escolar. b) Si la compra se hace al contado, se solicitará en el momento una factura con todos los requisitos legales oportunos: Factura a nombre del centro:
I.E.S. Antonio Gala Avda. La Paz s/n 14700 - Palma del Río NIF: S-4111001-F
Datos del proveedor; NIF del Proveedor; Nombre del proveedor; Fecha y número de la factura; firma y sello de la Empresa proveedora. El IVA debe venir desglosado. El original del albarán o factura se entregará al Secretario/a quedando una copia si se necesita en poder del jefe/a de departamento correspondiente. Para ser más fácil la localización se pedirá que aparezca, además, el nombre del Departamento.
2. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIOS. Las dietas de los/las funcionarios/as públicos quedan reguladas por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y modificaciones sucesivas. El artículo 9 define «dieta» como la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio. La dieta se halla compuesta de dos factores: gastos de alojamiento y de manutención. Las dietas se aplicarán siempre y cuando los gastos de manutención y/o alojamiento no incluyan dichas cuantías.
� 3. DISTRIBUCIÓN DE LAS PARTIDAS PARA LOS/LAS TUTORES/AS PARA EL SEGUIMIENTO DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.� El reparto de las partidas destinadas al seguimiento de la formación en centros de trabajo a los/las alumnos/as por parte de los/las tutores/as nombrados/as para tal fin, se asignarán a los departamentos correspondientes en base al número de alumnos/as en centros de trabajo. Los departamentos en coordinación con el jefe/a de departamento harán el reparto entre los miembros en base al kilometraje desde el centro de trabajo hasta la dirección donde el/la alumno/a realice las prácticas. El/la jefe/a de departamento entregará al secretario/a del centro la propuesta acordada y aprobada por el departamento, y éste/ésta abonará las partidas a los/las tutores/as correspondientes verificando que la información sea correcta.� ������������������