Reglamento de regimen interior(2014)

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ANEXO XVIII

REGLAMENTO

DE RÉGIMEN INTERIOR

I.E.S. «Villa de Alguazas»


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN __________________________________________________________________________ 4 GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ___________________________________________________ 5 1.1. Órganos de participación en el control y gestión del centro ___________________________________________________ 1.1.1. Consejo Escolar. ____________________________________________________________________________________ 1.1.2. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar y la Comisión del Plan de Convivencia. _____________________________ 1.1.3. Otras comisiones ___________________________________________________________________________________ 1.1.4. Claustro de profesores ______________________________________________________________________________

5 5 7 8 8

1.2. Órganos de gobierno __________________________________________________________________________________ 1.2.1. Director/a. _______________________________________________________________________________________ 1.2.2. Jefe de estudios ___________________________________________________________________________________ 1.2.3. Secretario _______________________________________________________________________________________

10 10 12 13

1.3. Órganos de coordinación docente _______________________________________________________________________ 1.3.1. La Comisión de Coordinación Pedagógica ______________________________________________________________ 1.3.2. Los departamentos didácticos _______________________________________________________________________ 1.3.3. Departamento de Orientación _______________________________________________________________________ 1.3.4. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares ___________________________________________ 1.3.5. Tutores __________________________________________________________________________________________

13 13 14 16 18 21

1.4. Órganos participativos ________________________________________________________________________________ 23 1.4.1. Órganos de representación de los alumnos. ____________________________________________________________ 23 1.4.2. De los padres y madres _____________________________________________________________________________ 26

NORMAS DE CONVIVENCIA ________________________________________________________________ 28 2.1. De los derechos de los alumnos ________________________________________________________________________ 28 2.2. De los deberes de los alumnos __________________________________________________________________________ 33

NORMAS DE CONVIVENCIA ESPECÍFICAS: _____________________________________________________ 35 3.1. Asistencia y puntualidad _______________________________________________________________________________ 35 3.2.- Uso de móviles en el centro: ___________________________________________________________________________ 39 3.3. Guardias ____________________________________________________________________________________________ 39 3.4. Normas de entrada y salida del aula _____________________________________________________________________ 41 3.5. La convivencia en clase ________________________________________________________________________________ 42

CORRECCIONES DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA._________________ 44 4.7. Sobre conductas contrarias a las normas de convivencia _____________________________________________________ 47 4.8. Sobre las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro __________________________________ 49 4.9. Sobre el procedimiento ordinario ________________________________________________________________________ 52 4.10. Protocolo de actuación que se seguirá con los alumnos que observan conductas contrarias a las normas de convivencia. _____________________________________________________________________________________________ 53

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LAS INSTALACIONES, MATERIAL Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. ________________________________ 60 5.1. Uso de las instalaciones. Requisitos ______________________________________________________________________ 60 5.1.1. Utilización de las aulas. _____________________________________________________________________________ 60 5.1.2. Utilización del material _____________________________________________________________________________ 60 5.2. Funcionamiento del centro _____________________________________________________________________________ 5.2.1. Aspectos generales ________________________________________________________________________________ 5.2.2. Funcionamiento de la Biblioteca______________________________________________________________________ 5.2.3. Funcionamiento de las aulas_________________________________________________________________________

60 60 61 61

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE ESCOLAR. _____________________________________ 62 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE ESTE REGLAMENTO ___________________________________________ 63

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INTRODUCCIÓN

En la educación se deben transmitir y ejecutar los valores que facilitan la vida en sociedad y se deben adquirir los hábitos de convivencia y respeto mutuo. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, uno de los fines primordiales que debe perseguir el Sistema Educativo es : la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

a) Para conseguir este fin contribuirán no sólo los contenidos formativos de cada una de las etapas del Sistema Educativo, sino también, muy especialmente, el régimen de convivencia establecido en el Centro.

b) Las normas de convivencia del Centro deben crear un clima de responsabilidad trabajo y esfuerzo que permita que todos los alumnos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en dicha Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

c) Desde este punto de vista es necesario que todos los miembros de la comunidad educativa nos sintamos implicados en la elaboración y aplicación de las normas de convivencia.

d) Así pues, este Reglamento de Régimen Interior desarrolla y adapta los derechos y deberes reconocidos a los alumnos en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación y establece los mecanismos que permitan garantizar su cumplimiento, teniendo en cuenta las condiciones del Centro, su Proyecto Educativo y las necesidades propias de la edad y madurez de los alumnos.

e) Al derecho a la educación le corresponde el deber del estudio, que se manifiesta en el interés por aprender y en la asistencia a clase. El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.

f) Como conclusión, este Reglamento de Régimen Interior, informado por el Claustro ha sido actualizado por el Consejo Escolar de este Centro con fecha 4 de Diciembre de 2008, forma parte del Proyecto Educativo del Centro y contiene las normas de convivencia así como otras normas sobre organización, competencia de cada miembro u órgano colegiado que forma parte de la comunidad escolar y cauces de participación en la vida de la misma. Es importante que este documento sea conocido por todos para que,

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asumiendo cada uno de nosotros las responsabilidades que nos competen, podamos contribuir a un mejor funcionamiento del Instituto.

GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

1.1. Órganos de participación en el control y gestión del centro 1.1.1. Consejo Escolar. Composición: a.

El Director/a del Instituto, que es su presidente.

b.

El Jefe de Estudios.

c.

Siete profesores elegidos por el claustro.

d.

Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

e.

Cuatro representantes de los alumnos.

f.

Un representante del personal de administración y servicios. g) Un concejal o representante del Ayuntamiento.

g.

El secretario del Instituto, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz, pero sin voto.

El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. Se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa: en el primer cambio, cesarán cuatro profesores, un padre y dos alumnos, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos.

Competencias: El consejo escolar del centro, tendrá las competencias determinadas en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que son las siguientes: a.

Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a la autonomía de los centros.

b.

Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d.

Participar en la selección del director del centro en los términos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo

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de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e.

Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y disposiciones que la desarrollen.

f.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h.

Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

i.

Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k.

Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.”

Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del Consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos de la aprobación del Proyecto educativo y del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, que se realizarán por mayoría de dos tercios. Esta misma mayoría de dos tercios se requiere para la revocación del nombramiento del director.

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1.1.2. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar y la Comisión del Plan de Convivencia. La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Composición: a.

Director, que será su presidente.

b.

Jefe de Estudios.

c.

En representación del estamento correspondiente: Un profesor, un padre, y un alumno.

Competencias: a.

Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.

b.

Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.

c.

Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia del centro.

d.

Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos.

e.

Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos.

Funcionamiento: a.

El director la convocará con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas, salvo causa grave en que podrá hacerlo con carácter de urgencia.

b.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

c.

Informará al Consejo Escolar de todas las actuaciones.

La Comisión del Plan de Convivencia. Dicha comisión estará constituida, como miembros natos, por los miembros de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, pero, además, formarán parte de ella como miembros: -

La orientadora del centro

-

El profesor técnico de servicios a la comunidad.

-

El coordinador del programa de mediación escolar.

-

Un profesor elegido por el claustro.

-

El alumno/a delegado de centro.

-

Un representante del AMPA.

-

Un representante de la asociación de alumnos.

Funciones: a)

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Plan de Convivencia, así como del Reglamento de Régimen Interior.

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b)

Programar y llevar a cabo las actividades previstas en el Plan de Convivencia. Proceder a su evaluación periódica.

c)

Colaborar con jefatura de estudios en la elaboración de los informes trimestrales y finales de convivencia en el centro.

d)

Llevar a cabo la evaluación final y las propuestas de mejora del presente Plan de Convivencia.

e)

Otras funciones que se estimen convenientes, previa autorización del Consejo Escolar y de acuerdo con las normas

vigentes. Dicha comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando sea convocada por la directora del centro.

1.1.3. Otras comisiones

a.

Económica.

b.

De Actividades Complementarias y Extraescolares.

Podrán formarse y establecer sus competencias y funcionamiento a petición del Consejo Escolar, por mayoría simple, a comienzos de cada curso escolar. Los miembros de las Comisiones serán designados por el Consejo Escolar a comienzos de cada curso académico. Las renuncias a lo largo del curso deberán hacerse en un escrito razonado del interesado dirigido al Director. Si la renuncia es admitida por el Director, la elección para su restitución se realizará en la siguiente sesión del Consejo Escolar.

1.1.4. Claustro de profesores El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir, y, en su caso, informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por todos los profesores que presten servicios en el Centro. Competencias: a.

Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b.

Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las

c.

posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.

d.

Aprobar los aspectos docentes de la PGA, e informar de aquella antes de su presentación al consejo escolar así como la memoria de final de curso.

e.

Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar del centro.

f.

Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

g.

Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. h) Analizar y valorar

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los resultados de la evaluación que del centro realice la administración educativa. h.

Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la PGA.

i.

Participar en la planificación de la formación del profesorado y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.

j.

Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

k.

Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.

l.

Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores. n) Analizar y valorar, trimestralmente, la situación económica del instituto.

m. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados. n.

Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno.

Funcionamiento: a.

La convocatoria ordinaria se realizará, al menos, con 48 horas de antelación.

b.

La convocatoria extraordinaria se efectuará con tanta antelación como sea posible, según la urgencia del asunto a tratar.

c.

Con la convocatoria se adjuntará copia del acta del claustro anterior y la documentación necesaria sobre los temas del orden del día.

d.

Antes de su convocatoria se podrán incluir nuevos puntos del orden del día, siempre que así lo solicite, al menos, un tercio del claustro.

e.

Se celebrará preferentemente una de las tardes en que el centro permanece abierto.

f.

La duración máxima de cada sesión será de dos horas y media, pudiendo continuar otro día si no se acaban de tratar todos los puntos del orden del día.

g.

El moderador, el director del centro, cuidará que nadie monopolice el turno de palabra y que las intervenciones sean breves, en la medida de lo posible y que dichas intervenciones se ajusten al orden del día.

h.

El director determinará qué propuestas son votadas por el claustro en función de lo que determine la ley y si esta votación se realiza con carácter público o secreto.

i.

La aprobación de una propuesta se realizará cuando exista una mayoría de dos tercios del claustro, siempre y cuando dicha propuesta no vaya en contra de la normativa vigente. Al ser un órgano colegiado, sus miembros no podrán abstenerse en las votaciones.

j.

El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo

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1.2. Órganos de gobierno Los órganos de gobierno constituyen el equipo directivo del instituto y trabajan de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Éstas son: a.

Velar por el buen funcionamiento del Centro.

b.

Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c.

Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

d.

Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

e.

Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento coordinado del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

f.

Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

g.

Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo de Centro, la Programación General Anual y la memoria final de curso. h) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia.

El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Los horarios del Equipo Directivo se publicarán junto con el resto de los horarios del profesorado en el lugar más conveniente de la Sala de Profesores.

1.2.1. Director/a. El director/a será designado o elegido de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. El Consejo Escolar deberá conocer el programa de dirección que deberá incluir la propuesta de los órganos unipersonales de gobierno de la candidatura, los méritos de los candidatos acreditados y las condiciones que permitieron su acreditación, un análisis del funcionamiento del instituto y de los principales problemas y necesidades del mismo y los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato. Su periodo de nombramiento será el que establezca la ley. Funciones: a.

Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración en el instituto, sin perjuicio de las demás autoridades educativas.

b.

Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c.

Dirigir y coordinar todas las actividades del centro de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno.

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d.

Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Consejería de Educación que se establezcan al efecto.

e.

Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo.

f.

Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, incoación de expedientes.

g.

Mantener las relaciones administrativas con la Consejería de Educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

h.

Gestionar los medios materiales del instituto.

i.

Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto y ordenar los pagos.

j.

Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto.

k.

Designar al Jefe de Estudios, al Secretario, y a cualquier otro órgano unipersonal de gobierno (Jefes de Departamento y

l.

Tutores), excepto al Administrador, y proponer sus nombramientos y ceses.

m. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del instituto, así como ejecutar sus acuerdos en el ámbito de sus competencias. n.

Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios.

o.

Elaborar, con el resto del equipo directivo, la propuesta de Proyecto Educativo, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y las propuestas formuladas por el Claustro, así como velar por su correcta aplicación.

p.

Aprobar la Programación General Anual, elaborada por el equipo directivo, una vez analizadas las propuestas realizadas por el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.

q.

Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.

r.

Elevar al Consejero de Educación la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.

s.

Promover las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación de los alumnos y su inserción profesional y firmar los convenios de colaboración, una vez informados por el Consejo Escolar.

t.

Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar.

u.

Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto y colaborar con la administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

v.

Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el Consejo Escolar.

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w.

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

x.

En caso de enfermedad o ausencia del Director, se hará cargo de sus funciones el Jefe de Estudios.

1.2.2. Jefe de estudios

El Jefe de Estudios es designado por el Director, previa comunicación al Consejo Escolar, y será nombrado por la Administración Educativa competente. La duración de su mandato será la que corresponda al Director que lo ha designado. Competencias: a.

Ejercer, por delegación del Director y bajo su responsabilidad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b.

Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c.

Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos en relación con los proyectos educativos, curriculares de etapa y la programación general anual.

d.

Elaborar los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general así como velar por su ejecución.

e.

Hacer las modificaciones oportunas en los horarios en caso de ausencia o baja del profesorado, excursiones, viajes de estudios, etc, con el fin de que no se produzcan alteraciones del orden en el centro y de optimizar la jornada escolar.

f.

Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.

g.

Coordinar y dirigir la acción de los tutores con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación, y de acuerdo con el Plan de Orientación Profesional y de Acción Tutorial.

h.

Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto.

i.

Organizar los actos académicos.

j.

Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados.

k.

Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual junto con el resto del equipo directivo.

l.

Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este Reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

m. Convocar a la Junta de Delegados, cuando sea necesario, y facilitarle la celebración de sus reuniones, el espacio y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

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n.

Imponer las medidas educativas de corrección en las que sea competente.

o.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director en el ámbito de su competencia.

p.

El Jefe de Estudios adjunto es nombrado de igual forma y sus competencias son las que en él delegue el Jefe de Estudios.

1.2.3. Secretario

El Secretario es designado por el Director, previa comunicación al Consejo Escolar, y será nombrado por la Administración educativa competente. La duración de su mandato será la del Director que lo ha designado. Competencias: a.

Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del Director.

b.

Actuar como Secretario de los órganos colegiados del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c.

Custodiar los libros y archivos del Instituto.

d.

Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

e.

Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

f.

Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.

g.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto y ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

h.

Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

i.

Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

j.

Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

k.

Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro del ámbito de sus competencias.

1.3. Órganos de coordinación docente 1.3.1. La Comisión de Coordinación Pedagógica La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada, al menos, por el Director, que es su presidente, el Jefe de Estudios y los Jefes de Departamento. Actúa como secretario el Jefe de Departamento de menor edad. Competencias:

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a.

Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa.

b.

Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.

c.

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las Programaciones didácticas de los Departamentos, del Plan de orientación académica y profesional y del Plan de acción tutorial, incluidos en el Proyecto Curricular de etapa.

d.

Proponer al Claustro de profesores los Proyectos curriculares para su aprobación.

e.

Velar por el cumplimiento de los Proyectos curriculares de etapa y su posterior evaluación.

f.

Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarios, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

g.

Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el Proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

h.

Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Funcionamiento: a.

La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes, y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar este y cuantas se consideren necesarias.

b.

Así mismo, durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, la Comisión deberá establecer un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación, y solicitará de la Dirección Provincial el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos.

c.

También en septiembre y antes del comienzo del curso, la Comisión propondrá al Claustro, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el Plan de Acción Tutorial.

1.3.2. Los departamentos didácticos

Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. Están formados por todos los profesores que imparten dichas áreas, materias o módulos. Cuando se imparten materias o módulos que no están asignadas a un departamento o que pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la comisión

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pedagógica adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Competencias: a.

Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo del instituto y a La Programación General Anual.

b.

Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa.

c.

Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la Programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las distintas áreas, materias y módulos integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de coordinación pedagógica.

d.

Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

e.

Mantener actualizada la metodología didáctica.

f.

Colaborar con el Departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

g.

Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

h.

Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de Bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.

i.

Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes.

j.

Elaborar, a final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo de la Programación Didáctica, la práctica docente, y los resultados obtenidos.

k.

Proponer materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.

Funcionamiento: a.

Los departamentos celebrarán reuniones semanales.

b.

Al menos una vez al mes, estas reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de las programaciones didácticas y establecer las medidas correctas que esa evaluación aconseje.

c.

Los Jefes de Departamento serán profesores del mismo con la condición de catedrático, (si los hubiera) que serán designados por el Director, por un período de cuatro años.

d.

Cuando haya más de un catedrático, la jefatura será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento. En el caso de que no haya ningún profesor con la condición de catedrático, el Director designará a un profesor del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, oído el departamento.

e.

Los jefes de departamento cesarán en sus funciones: 1.

Cuando finalice su mandato.

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2.

Cuando, por cese del director que los designó, se produzca elección de nuevo director.

3.

Renuncia motivada aceptada por el director.

4.

A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia del interesado.

5.

A propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director y con audiencia del interesado.

Competencias del Jefe de Departamento: a.

Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa, redactar la Programación Didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el Departamento, y la memoria final de curso.

b.

Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.

c.

Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d.

Levantar acta, al menos una vez al mes, en donde se recoja los temas tratados y los acuerdos adoptados en las reuniones del Departamento.

e.

Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la Programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

f.

Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de Bachillerato o ciclos formativos con materias pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del Departamento.

g.

Velar por el cumplimiento de la Programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

h.

Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

i.

Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al Departamento, velar por su mantenimiento y mantener un inventario actualizado.

j.

Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

k.

Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la administración educativa.

1.3.3. Departamento de Orientación

El Departamento de Orientación estará compuesto por profesores de enseñanza secundaria entre los que habrá, al menos, uno de especialidad de Psicología y Pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza en esta especialidad; dos profesores de ámbito, Sociolingüístico y Científico–Técnico, y los especialistas en Pedagogía Terapéutica y Educación Compensatoria con que el centro

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sea dotado. Funciones: a.

Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b.

Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de Etapa.

c.

Coordinar la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

d.

Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. El Plan de Acción Tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Una vez designados, los tutores podrán realizar las propuestas que consideren oportunas, para su correspondiente discusión e inclusión en el Plan de Acción Tutorial.

e.

Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos

con

necesidades educativas especiales, y elevarlas a la Comisión de

Coordinación Pedagógica, para su

discusión y posterior inclusión en los Proyectos curriculares de etapa. f.

Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, y en la planificación y realización de actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.

g.

Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa.

h.

Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados.

i.

Participar en

la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de

formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria. j.

Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, en los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular. k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

k.

Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

l.

Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

El Jefe del Departamento de Orientación será designado por el Director y desempeñará su cargo por un periodo de cuatro cursos académicos. Competencias del Jefe del Departamento de Orientación: a.

Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa.

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b.

Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.

c.

Dirigir y coordinar las actividades del Departamento. -Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d.

Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del Departamento.

e.

Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al

f.

Departamento, velar por su mantenimiento y mantener un inventario actualizado.

g.

Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

El horario de permanencia en el Instituto, para los profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía es el establecido para el resto de los profesores y está organizado de la forma siguiente: a.

Entre seis y nueve periodos lectivos, dedicados a impartir materias optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos, según determine la Jefatura de Estudios. (La atención a grupos específicos se considera hora lectiva cuando se realiza de forma sistemática, con actividades programadas y con horario establecido para los alumnos, aun cuando éstos puedan cambiar a lo largo del curso en función de sus necesidades de apoyo).

b.

Horas de despacho para la atención a alumnos, padres y profesores y preparación de materiales.

c.

Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo y con los tutores.

d.

Una hora para las reuniones de Departamento.

1.3.4. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. Estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. El Jefe del Departamento será nombrado por el Director por un periodo de cuatro años. Funciones: a.

Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa.

b.

Elaborar el Programa Anual de estas actividades en el que se recogerán las propuestas de los Departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres.

c.

Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del Departamento.

d.

Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro, los Departamentos, las Juntas de delegados de alumnos y la asociación de padres.

e.

Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.

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f.

Distribuir los recursos económicos que el Consejo Escolar destina a las actividades complementarias y extraescolares.

g.

Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto.

h.

Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la Dirección.

Criterios generales para la realización de las actividades: 1.

Con una antelación de cuatro días lectivos a la realización de una actividad extraescolar, los profesores encargados de la misma confeccionaran la lista de alumnos implicados en dicha actividad, que entregarán al Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares.

2.

Si en la preparación de una actividad extraescolar, se omite lo especificado en los apartados a) y/o d), el Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios que, una vez oídos los profesores encargados, podría suspender dicha actividad.

3.

Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.

4.

La programación de estas actividades deberá hacerse de modo que interfiera lo menos posible en la actividad académica. En todo caso se procurará evitar en lo posible su programación durante el tercer trimestre y durante las dos semanas anteriores a las sesiones de evaluación trimestrales, especialmente en los grupos de Bachillerato. Se aconsejan como fechas más idóneas la última semana lectiva del curso escolar, los puentes y las fechas posteriores a las sesiones de evaluación.

5.

Todas las actividades deberán ser justificadas pedagógicamente, mediante una programación de las mismas presentada con suficiente antelación al Jefe del DACE.

6.

Todas las actividades serán notificadas al DACE y Jefatura de Estudios con antelación para que no interfieran en el desarrollo de clases lectivas ordinarias del centro.

7.

Éstas se programarán para que participen al menos el 70 % del grupo, a excepción de los intercambios y viaje de estudios, debido a sus características especiales. Cuando una actividad tenga un valor pedagógico excepcional, el departamento que la programa, junto con el D.A.C.E. y el Equipo Directivo, valorarán la posibilidad de rebajar este porcentaje.

8.

Con una antelación de cuatro días lectivos a la realización de una actividad extraescolar, los profesores encargados de la misma confeccionaran la lista de alumnos implicados en dicha actividad, que entregarán al Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares y que deberán ponerse al alcance de los profesores que impartan clase a dichos alumnos.

9.

Deberían coordinarse de modo que fueran lo más interdisciplinares posible.

10. Cada actividad, en su realización, deberá contar con la presencia de personas responsables vinculadas al Centro. 11. El número de profesores acompañantes será de 1 por cada 20 alumnos o fracción mayor de 9. 12. Cuando los viajes incluyan noche se contará con un mínimo de 2 profesores.

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13. Cuando participe en una actividad un alumno con necesidades educativas especiales serán corresponsables de éste los profesores acompañantes. 14. La coordinación de las actividades queda bajo la responsabilidad del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, en coordinación con el Jefe de Estudios. 15. Todos los alumnos que participen en estas actividades presentarán al responsable de la misma la autorización firmada por el padre, madre o tutor legal. 16. Si durante el desarrollo de una actividad extraescolar, se produjese algún incidente que la alterase, el profesor encargado elaborará un informe especificando lo ocurrido. Este informe se entregara al Jefe del DACE, a la mayor brevedad, que según su criterio lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios. Si en la ejecución del incidente ha participado algún alumno el Jefe de estudios en coordinación con los profesores responsables de la actividad decidirán la sanción que corresponda. 17. Los profesores acompañantes de los alumnos deberán llevar pagados los gastos correspondientes a los días de viaje. Éstos se sumarán al precio total del viaje. 18. Siempre que la actividad lo precise, se contratará el servicio de guías locales o monitores que dirijan dicha actividad. Éstos irán incluidos en el precio de la actividad. 19. En todo caso debe participar en la actividad al menos un 70% de los alumnos del grupo para el que se organiza. El profesor responsable debe entregar la lista de alumnos participantes al Responsable de Actividades Extraescolares antes de la realización de la Actividad Extraescolar y éste autorizará o no la actividad atendiendo al número de alumnos que participen en ella y a la descripción de dicha actividad. 20. Cuando se vaya a organizar una actividad extraescolar, el/los profesor/es que la organizan junto con el tutor, pueden proponer al Jefe de Estudios con criterios objetivos que algunos alumnos no puedan participar en la misma, siendo éste quien tome la decisión final. Los criterios que se aprueban para la exclusión de un alumno son los siguientes: a.

Tener tres o más amonestaciones leves o una grave.

b.

Vistas las amonestaciones se valorará la gravedad de las mismas y se decidirá en consecuencia.

21. Entre las sanciones que el Jefe de Estudios pueda dictar por la comisión de faltas graves o muy graves podrá contemplarse la pérdida del derecho a participar en las actividades extraescolares. Todo el profesorado que organice una actividad deberá solicitar a Jefatura de Estudios un listado alumnos que tengan impuesta dicha sanción. 22. Las actividades extraescolares programadas por los Departamentos son de asistencia obligatoria. Por lo tanto, la no participación en estas actividades deberá ser justificada por los padres o tutores. En caso contrario, se contabilizará como falta de asistencia sin justificar. 23. Los alumnos que no participen en las actividades extraescolares permanecerán en su aula con los profesores correspondientes, realizando tareas que no supongan avance en la programación.

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24. Los alumnos deben asistir obligatoriamente a todas las clases lectivas que en ese día tengan, sean anteriores o posteriores al desarrollo de la Actividad Extraescolar. En caso de no hacerlo podrán ser sancionados con la no participación en dicha o en otra actividad extraescolar posterior. 25. El viaje de estudios lo realizarán los alumnos de 4º de la ESO. Se podrán organizar intercambios y viajes culturales con alumnos de ESO y Bachillerato. 26. Todas las Actividades Extraescolares deben ser autorizadas por el Departamento de Actividades Extraescolares debiendo todos los responsables de dicha actividad aportar la información que se solicita en el Anexo I de la Programación de Actividades Extraescolares y que recoge la siguiente información:

Fecha y duración de la actividad.

Justificación y finalidad de la actividad.

Programa de actividades con el desglose horario de todas las mismas a realizar y, en su caso, teléfonos de contacto.

Nivel y grupos a los que se oferta la actividad.

Presupuesto aproximado.

27. El DACE llevará un Registro de todas las que se vayan realizando y también se guardará todo el material complementario que se vaya adquiriendo en la realización de las mismas.

1.3.5. Tutores

La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. Habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios entre los profesores que impartan docencia al grupo. Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta: a.

Las tutorías serán asignadas, cuando sea posible, a profesores que impartan un área, materia o módulo de Formación Profesional común a todos los alumnos.

b.

Las tutorías de grupos del Primer Ciclo de ESO serán asignadas preferentemente a los maestros que impartan clase a dichos grupos.

c.

Los tutores de los grupos de Diversificación de la ESO serán, preferentemente, profesores del Departamento de Orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos.

El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas para el buen funcionamiento de la acción tutorial. Funciones: a.

Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de

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Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación. b.

Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c.

Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo.

d.

Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

e.

Colaborar con el Departamento de Orientación en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.

f.

Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el Equipo Directivo en los problemas que se planteen.

g.

Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

h.

Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i.

Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. k) En particular, los tutores mantendrán informadas a las familias sobre: 1.

Calificaciones y rendimiento escolar: Se les enviará un boletín tras cada sesión de evaluación y se les citará a entrevista personal con el tutor cuando éste lo considere necesario.

2.

Asistencia: Los tutores, con los resúmenes mensuales de faltas de asistencia que les proporciona la Jefatura de Estudios o con la información transmitida por el profesorado a lo largo del mes, comunicará a las familias el número de faltas de los alumnos, destacando las injustificadas. Este proceso se realizará cada mes, si bien se podrá adelantar en caso necesario.

Los padres podrán solicitar una entrevista con el tutor, en la hora asignada en su horario cuantas veces consideren oportuno, procurando avisar con suficiente antelación para que el tutor pueda recabar información de los demás profesores. Asimismo proporcionarán al tutor toda aquella información que consideren pertinente para conocer mejor las circunstancias de los alumnos que puedan afectar a su rendimiento, asistencia, integración, etc. En las reuniones preceptivas de principio de curso con los padres de todos los alumnos del grupo, el tutor proporcionará información sobre: a.

Horario del grupo.

b.

Horario de atención a padres. c) Fechas de evaluaciones.

c.

Procedimiento para la justificación de las faltas de asistencia.

d.

Objetivos de la tutoría.

e.

Actividades extraescolares: autorizaciones, justificaciones, etc.

f.

Bases para la reclamación sobre decisiones y calificaciones al finalizar un curso o ciclo.

g.

Criterios de promoción y titulación.

Los tutores tendrán consignado en su horario un periodo lectivo para la atención a la totalidad del grupo que tienen encomendado.

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Además, los tutores dedicarán una hora semanal a la atención a padres y otra a la colaboración con la Jefatura de Estudios o el Departamento de Orientación.

1.4. Órganos participativos 1.4.1. Órganos de representación de los alumnos. REPRESENTACIÓN EN EL CONSEJO ESCOLAR: (DECRETO 115/2005 NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES) Los alumnos tienen derecho a elegir mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en los Reglamentos Orgánicos de los centros.

COMPETENCIAS: Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a la información se reconocen las siguientes competencias de sus representantes en el Consejo Escolar. a.

Elaborar informes para el Consejo Escolar del centro, bien a iniciativa propia, bien a requerimiento del citado órgano de participación.

b.

Informar en el seno de la Junta de delegados respecto al orden del día de las reuniones del Consejo Escolar del centro con la suficiente antelación, así como de los acuerdos adoptados, con el fin de que todos los asuntos tengan la difusión suficiente y puedan ser tratados en los diferentes grupos.

c.

Informar de sus actividades a todos los alumnos del centro.

d.

Ser informados por el Jefe de estudios, o por el tutor, sobre los convenios de prácticas en empresas si los hubiere y participar en su seguimiento.

DELEGADO DE GRUPO Cada delegado será elegido por cada grupo de alumnos mediante sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, garantizándose el conocimiento mutuo de entre todos los alumnos. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los Tutores de los grupos. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente. La elección se celebrará, dentro del horario lectivo en presencia del tutor, que actuará de presidente, y del secretario, que será el alumno más joven del grupo.

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FUNCIONES: (FOTOCOPIAR ESTAS FUNCIONES JUNTO CON EL ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADO) a.

Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

b.

Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa.

c.

Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d.

Colaborar con los profesores y con los Órganos de Gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.

e.

Velar por la adecuada utilización del material y de las instalaciones del aula.

f.

Comunicar al profesor de Guardia o al Jefe de Estudios una vez pasados cinco minutos de la hora de inicio de la clase la ausencia del profesor correspondiente.

g.

Informar a los alumnos que se les hayan impuesto correcciones consistentes en la supresión del derecho de asistencia a determinadas clases, o al Centro, y en su caso facilitar los trabajos desarrollados durante su ausencia.

h.

Colaborar con el tutor, profesor y el equipo directivo del centro en los problemas que se planteen. Informar a sus compañeros de las actividades de la Junta de Delegados.

i.

Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligiera, tras la falta reiterada a clase e incumplimiento reiterado de sus funciones. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS

La Junta de delegados del Instituto está integrada por el delegado y/o subdelegado de cada grupo de alumnos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

FUNCIONES Según el Artículo 20 del Decreto 115/2005: a.

En aquellos centros en que la normativa vigente prevé la existencia de una Junta de delegados, el alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de este órgano de todos aquellos aspectos de los que tengan conocimiento, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

b.

La Junta de delegados tendrá las atribuciones, funciones y derechos que le asigna este reglamento. En especial la obligación de informar puntualmente a los alumnos de los distintos acuerdos alcanzados en los órganos de participación.

Para garantizar este derecho se le reconocen las siguientes Funciones: a.

Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración o modificación del Proyecto Educativo de Centro del Instituto. Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.

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b.

Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los temas tratados por el mismo, y de las Confederaciones, Federaciones Estudiantiles y Organizaciones Juveniles legalmente constituidas.

c.

Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa o a petición de este.

d.

Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interno, dentro del ámbito de su competencia.

e.

Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de las actividades docentes y extraescolares.

f.

Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

g.

Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia y especialmente en lo que se refiere a:

Celebración de pruebas y exámenes.

Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el Instituto.

Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del Instituto. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos. Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.

Libros y material didáctico cuya utilización sea declarada obligatoria por parte del Instituto. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

DERECHOS SEGÚN EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 115/2005: a.

A los miembros de la Junta de delegados no se les podrá aplicar las medidas educativas de corrección establecidas en el presente Reglamento por el ejercicio de sus funciones, como representantes de los alumnos, previstas en la normativa vigente.

b.

Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.

c.

El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados la celebración de sus reuniones, el espacio y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Además de los siguientes d.

La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno, o en comisiones que reúnan a los delegados de un curso o de una de las Etapas Educativas que se imparta en el Instituto.

e.

La convocatoria de la Junta de Delegados la podrá realizar el Delegado del Centro, a propuesta bien de la mayoría simple

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de los miembros de la Junta, a instancias del Director o a propuesta de los miembros del Consejo Escolar. f.

La representación será de un voto por cada grupo que constituya la Junta de Delegados.

g.

La Junta de Delegados en su primera reunión del curso elegirá un delegado, subdelegado del Centro y Secretario de la Junta de Delegados, mediante votación libre y secreta de entre los delegados de grupo.

h.

Las reuniones de la Junta de delegados de alumnos podrán realizarse dentro del horario lectivo. Para tal fin se atendrán a lo dispuesto con carácter general para cualquier tipo de reunión, con las siguientes normas:

Cualquier reunión que altere gravemente el desarrollo de las clases lectivas no podrán realizarse dentro del período lectivo.

La solicitud de convocatoria de reunión por parte de los convocantes ha de solicitarse por escrito al Director o al Jefe de Estudios, con veinticuatro horas de antelación sobre la fecha y hora prevista para la celebración de la misma.

Conocida la solicitud, el Director o el Jefe de Estudios convocará a los solicitantes para comunicarles la oportuna autorización y el lugar de celebración. Las solicitudes que no se atengan a lo contenido en este Reglamento no serán autorizadas.

DELEGADO, SUBDELEGADO DE CENTRO Y SECRETARIO DE LA JUNTA DE DELEGADOS: El delegado, subdelegado de Centro y secretario de la Junta de Delegados serán elegidos por mayoría simple por la Junta de Delegados, en votación directa y secreta presidida por el Director. Funciones: a.

Convocar y presidir la reunión de Delegados de alumnos.

b.

Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones atribuidas a la Junta de Delegados en el siguiente punto del presente Reglamento.

c.

Asistir en representación de la Junta de Delegados, a las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos colegiados cuando se requiera su presencia.

d.

Colaborar para la consecución de los fines y de los objetivos establecidos. Participar en el departamento de actividades complementarias y extraescolares.

e.

Transmitirlas opiniones y sugerencias de los delegados de Centro a la dirección o Jefatura de estudios. Las funciones del subdelegado serán las de sustituir al delegado en caso de ausencia.

f.

Las funciones del secretario serán las de levantar acta en cada una de las reuniones que celebre la Junta de Delegados.

1.4.2. De los padres y madres Los padres o tutores colaborarán con el Instituto en la educación de los alumnos. De esa responsabilidad compartida se originan derechos y deberes de unos respecto a otros. Los padres, como responsables máximos de la educación de los hijos tienen

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respecto al Instituto los siguientes derechos y deberes:

DERECHOS: a.

Canalizar a través de la representación de padres de alumnos cuantos problemas o situaciones del Instituto afecten al funcionamiento del mismo o a la formación de sus hijos con el fin de contribuir a su mejora.

b.

Formar parte de los órganos de gobierno del Instituto de acuerdo con la legislación vigente.

c.

Ser informados sobre las normas de funcionamiento del Instituto.

d.

Asimismo tendrán derecho a conocer el rendimiento de sus hijos en todos los órdenes de su actividad escolar. Los padres recabarán esta información de los respectivos tutores de sus hijos.

e.

Recibir asistencia y tutela del Departamento de Orientación y del Tutor en lo que afecte a la educación de sus hijos.

f.

Poderse reunir en los locales del Instituto cuando dichas reuniones tengan por objeto los propios de la Asociación, previa notificación, con la debida antelación a la Dirección del mismo.

g.

La dirección del Centro pondrá a disposición de la Asociación de Padres y Madres la Sala de Juntas del Instituto para cuantas reuniones desee realizar.

DEBERES: a.

Asistir a todas las reuniones para las que sean convocados formalmente por parte del Tutor o de los Órganos de Gobierno del Instituto.

b.

Ayudar al Centro en su especial y concreta función educativa, colaborando, dentro de las posibilidades de la Asociación, para que esté dotado de los medios necesarios con los que ofertar la más completa formación y educación de los alumnos.

c.

Deberán exigir a sus hijos los boletines informativos de calificaciones.

d.

Deberán colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la realización de las actividades culturales del Instituto programadas por el Departamento correspondiente.

e.

Hacer un seguimiento en casa del estudio y las tareas de sus hijos.

f.

Colaborar para que sus hijos respeten los valores y normas del PEC y el RRI.

ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS: Esta asociación podrá: a.

Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren oportunos.

b.

Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

c.

Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

d.

Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interno.

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e.

Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.

f.

Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

g.

Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, de los Proyectos Curriculares de Etapa y de sus modificaciones.

h.

Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

i.

Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

j.

Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

NORMAS DE CONVIVENCIA Decreto número 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

TÍTULO II 2.1. De los derechos de los alumnos ARTÍCULO 10. RESPETO MUTUO a.

Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos que se establecen en la legislación vigente.

b.

El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 11. FORMACIÓN INTEGRAL a.

Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

b.

El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el centro podrá programar actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor.

c.

Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro.

d.

Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente.

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ARTÍCULO 12. AYUDAS Y APOYOS a.

Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

b.

Asimismo, los alumnos tendrán derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

c.

La Consejería de Educación y Cultura promoverá la realización de políticas educativas de integración, de compensación de situaciones de desventaja social y de educación especial implicando para ello a otras instituciones y servicios públicos.

d.

Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán Planes de convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.

ARTÍCULO 13. OBJETIVIDAD EN LA EVALUACIÓN a.

Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán poner en conocimiento de los alumnos y de sus padres o tutores los criterios de evaluación y calificación de todas las áreas, asignaturas o módulos impartidos, así como los criterios de promoción y titulación.

b.

A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo.

c.

Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación.

d.

Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de las causas siguientes: (Orden de 1 de Junio de 2006)(Los modelos de reclamación son los de la Resolución de 10 de Noviembre de 2006).

El alumno no ha recibido información del contenido de la programación didáctica.

Se le ha denegado la revisión de las pruebas, ejercicios o trabajos escritos realizados para la evaluación del proceso de aprendizaje.

Los objetivos o contenidos sobre los que se ha llevado a cabo el proceso de aprendizaje no se adecuan a los

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establecidos en la programación didáctica de la materia o módulo.

Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan con lo señalado en la programación didáctica.

No se han aplicado correctamente los criterios de evaluación o de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia o módulo.

ARTÍCULO 14. ORIENTACIÓN ESCOLAR Y PROFESIONAL a.

Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

b.

Se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. Los equipos de orientación y evaluación psicopedagógica y los departamentos de orientación se responsabilizarán de esta tarea y prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo de medidas específicas.

c.

La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otro tipo de discriminación.

d.

El centro se relacionará con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder al mismo. Además, el centro incluirá en su Programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas.

ARTÍCULO 15. SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en el centro.

ARTÍCULO 16. EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DEL DERECHO A LA FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL a.

Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España.

b.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3 de la Constitución Española, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A tal fin, se garantizará el derecho a la elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de cualquier formación religiosa de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza, y a la formación moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna, conforme a lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

c.

Antes de formalizar la matrícula deberán recibir información sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro.

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ARTÍCULO 17. INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONAL Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral, según el artículo 22.c) y d) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la educación.

ARTÍCULO 18. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicar a las autoridades y órganos competentes en materia de protección de menores, que establece el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, los centros comunicarán a la Consejería de Educación y Cultura y a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. No obstante, los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos.

ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS a.

Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

b.

La intervención de los alumnos en otros órganos de participación que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

ARTÍCULO 20, 21 . REPRESENTACIÓN EN EL CONSEJO ESCOLAR Y COMPETENCIAS DE LOS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR. Ver Apartado 1.4.1

ARTÍCULO 22 Y 23 . JUNTA DE DELEGADOS: FUNCIONES Y DERECHOS Ver Apartado 1.4.1

ARTÍCULO 24. ASOCIACIONES DE ALUMNOS Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales podrán percibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas.

ARTÍCULO 25. ASOCIACIONES DE ANTIGUOS ALUMNOS Los alumnos, al término de su escolarización podrán asociarse en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.

ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de

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las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general. Los centros facilitarán los medios para la difusión de dicha información.

ARTÍCULO 27. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

ARTÍCULO 28. DISCREPANCIAS SOBRE DECISIONES EDUCATIVAS Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer, individual o colectivamente, sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten. Los cauces para manifestarlas son, en este orden, los siguientes: el profesor de la materia, el tutor, el jefe de estudios y, en último caso, el director. No se podrá acudir a ninguna instancia sin haber pasado por las anteriores. Las quejas ante el jefe de estudios y el director se presentarán por escrito. En cualquier caso, las discrepancias de carácter colectivo serán canalizadas a través de los representantes de alumnos. En situaciones extraordinarias de inasistencia colectiva a clase, los alumnos que sí asistan tienen derecho a que se les atienda de manera ordinaria; a los que no asistan se les podrá exigir la realización de tareas complementarias que permitan que todo el grupo se encuentre en el mismo punto en cuanto al desarrollo de la programación, de manera que los que asistan a clase no se vean obligados a repetir el trabajo ya realizado.

ARTÍCULO 29. REUNIÓN EN LOS CENTROS. REQUISITOS a.

En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la autorización del Director.

b.

La Junta de delegados se reunirá dentro del horario general del centro, preferentemente durante los recreos o periodos no lectivos, comunicando con antelación al Jefe de estudios el orden del día de la reunión, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del centro.

c.

El Director garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Las reuniones ordinarias se realizarán durante los recreos o los miércoles de cuatro a seis de la tarde, comunicándolo previamente al jefe de estudios. La autorización para autorizar cualesquiera otras reuniones extraordinarias se solicitarán por escrito a la jefatura de estudios.

ARTÍCULO 31. PARTICIPACIÓN EN DIVERSAS FORMAS Y TIPOS DE VOLUNTARIADO. Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que desarrollan su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado que, de acuerdo con el nivel educativo, pretenden mejorar el entorno social.

ARTÍCULO 32. BECAS Y AYUDA AL ESTUDIO.

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Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos social, cultural y económicamente.

ARTÍCULO 34. GARANTÍAS Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente Reglamento, el Director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al Consejo Escolar.

TÍTULO III

2.2. De los deberes de los alumnos ARTÍCULO 36. EL ESTUDIO COMO DEBER BÁSICO. El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones: a.

Asistir a clase con puntualidad.

b.

Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo.

c.

Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.

d.

Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

ARTÍCULO 37. EL RESPETO AL PROFESOR Con respecto al profesor, los alumnos deben: a.

Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores.

b.

Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

c.

Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste.

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d.

Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje.

ARTÍCULO 38. LA TOLERANCIA Y SOLIDARIDAD CON LOS COMPAÑEROS Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes: a.

Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

b.

Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.

ARTÍCULO 39. PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO Y RESPETO A LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Finalmente, con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos deberán: a.

Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.

b.

Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro.

c.

Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales.

d.

Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes.

e.

Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas.

f.

Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia.

g.

Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

h.

Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente.

i.

Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo.

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NORMAS DE CONVIVENCIA ESPECÍFICAS:

3.1. Asistencia y puntualidad a.

Los alumnos asistirán diariamente al Centro con puntualidad, así como a los actos obligatorios programados por el mismo.

b.

Los alumnos no deberán salir del Instituto durante su jornada escolar. Cuando un alumno tenga que interrumpir sus clases por razones justificadas deberá hacerlo en compañía de su padre, madre o persona debidamente autorizada, una vez cumplimentado el justificante de salida. Los mayores de 18 años deberán justificar el motivo de su salida del centro y firmar el correspondiente justificante.

c.

Los días que el alumnado de la sección bilingüe cuente con siete sesiones lectivas, podrá salir del Centro al finalizar la sexta hora, cuando se produzca la ausencia del profesor que imparta docencia a 7ª hora, siempre que -con anterioridadhaya sido debidamente solicitado por escrito al Centro por parte de sus padres o tutores.

d.

Durante los tiempos de recreo, el alumnado deberá permanecer en el recinto del instituto, sin ocupar las aulas, pasillos y aseos del interior del edificio, con las siguientes excepciones: •

Ocupación de la cantina y de los aseos anexos a ésta.

Ocupación de un aula, siempre bajo la supervisión y responsabilidad de un profesor que lo haya notificado previamente a Jefatura de Estudios.

e.

El profesorado gestionará las faltas de asistencia de los alumnos a través de la web de faltas de Plumier XXI, debiendo introducirlas en la misma mañana de producirse o, en su defecto, con la mayor diligencia posible. Para evitar que transcurra demasiado tiempo sin tomar las medidas oportunas, dichos profesores comunicarán al tutor los casos de absentismo reiterado.

f.

Los alumnos recogerán el impreso para justificar sus faltas en conserjería y lo presentarán a su tutor/a debidamente cumplimentado en los tres días siguientes a su reincorporación al centro. Se considera “falta injustificada” la que no ha sido excusada, por escrito, por los padres o representantes legales. En cualquier caso es el criterio del tutor el que valorará la objetividad de cualquier justificación.

g.

Si un alumno falta a un examen escrito u oral previamente programado, se debe mostrar el justificante al tutor y al profesor de la asignatura, donde se solicite hacer el examen otro día. En todo caso será necesario entregar al profesor un justificante médico si se falta el día del examen. En caso de no justificar debidamente la falta, el profesor decidirá si repite o no la prueba así como la fecha y la modalidad de la misma. La falta injustificada a un examen puede suponer la pérdida del derecho a hacerlo y el consiguiente suspenso.

h.

Presentarán justificación escrita inmediata los días en que, por motivos de necesidad, se incorporen al Centro a partir de la 2ª hora o más tarde.

i.

Las puertas del Centro se cerrarán una vez transcurridos entre 5 y 10 minutos del sonido del timbre que anuncia el inicio de la jornada lectiva. A aquellos alumnos de ESO que acudan al instituto una vez cerradas las puertas, se les permitirá el

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acceso al mismo pero no podrán incorporarse a las aulas y debiendo esperar el comienzo del siguiente periodo lectivo. El alumnado que llegue con retraso al Centro deberá pasar por conserjería para que se tome nota del mismo. Se llevará un registro diario de dichos retrasos y su acumulación será susceptible de sanción, siempre que no se acompañen de la debida justificación. j.

Sólo se justificarán los retrasos mediante la presencia de alguno de los padres del alumno o mediante justificante médico, en su caso.

k.

Cuando la incorporación tardía al centro se produzca por haberse quedado en casa estudiando un examen que va a tener lugar más tarde, los profesores de las materias a las que el alumno ha faltado adoptarán medidas especiales para penalizar dicha falta de asistencia y premiar el esfuerzo de los que sí hayan asistido a sus clases. Para ello puntuarán positivamente el trabajo que se realice durante dicha hora y negativamente la no asistencia de los alumnos que hayan faltado a dicha clase. Todo ello se traducirá en un aumento o disminución de la nota correspondiente en la evaluación de la asignatura. Dicha falta de asistencia no podrá ser justificable ni justificada por sus padres y sólo se aceptará el correspondiente justificante médico.

l.

Jefatura de Estudios notificará a los correspondientes tutores de forma periódica el número de retrasos en la incorporación al centro de los alumnos del grupo.

m. A partir del tercer retraso sin justificar, el alumno será sancionado con la pérdida del recreo correspondiente. A partir del décimo retraso se citará a los padres para notificarle la situación y sus consecuencias en caso de mantenerse la actitud. n.

Cuando el alumno haya cometido quince retrasos no justificados perderá el derecho a participar en las actividades extraescolares del centro, y si aun así, la conducta se mantiene será considerada como conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

o.

Debido a que el Bachillerato corresponde a la etapa post-obligatoria de la enseñanza, al alumnado con matrícula completa en dicho nivel se le permitirá el acceso al Centro únicamente al comienzo de la primera y cuarta sesión. Al alumnado que llegue al instituto después de las horas de cierre de puertas (8:15 y 11:25) no se les permitirá la entrada al mismo salvo en los casos en que aporten un justificante médico o no hayan tenido clases a las horas anteriores por ausencias del profesor correspondiente

p.

Acceder al centro y no entrar al aula teniendo clase es una falta de asistencia a clase injustificada, agravada con el hecho de que supone una incitación a la comisión de faltas por otros alumnos que observen dichas conductas (artículos 48 a y h), y será sancionado según el artículo 49 incluso con la suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo adecuado.

q.

Cuando un profesor detecte que un alumno falta a clase reiteradamente sin justificación alguna, deberá comunicarlo al tutor. Al acumular el 20% de las horas mensuales que tiene un área por falta de asistencia sin justificar, el tutor, en colaboración con la Jefatura de Estudios, intentará ponerse en contacto con los padres o tutores. En caso de no obtener ninguna respuesta, se pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

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r.

Los tutores y los Jefes de Estudios realizarán un seguimiento especial de los casos graves de absentismo escolar.

s.

Los alumnos que, durante un trimestre, falten a clase de modo reiterado en un 30% de las horas totales que tiene un área en un trimestre, pasarán al sistema extraordinario de evaluación previsto en las distintas programaciones de los Departamentos Didácticos.

t.

Asistencia al centro de alumnos sancionados con la suspensión del derecho de asistencia al centro. Cuando un alumno haya sido sancionado con la suspensión del derecho de asistencia al centro y tenga que acudir al centro por cualquier motivo, no se le permitirá el acceso a las aulas o a las zonas comunes de uso del alumnado (patios, aseos, etc.). Si el motivo de su presencia es la realización de un examen, éste podrá tener lugar en el aula junto con el resto de sus compañeros o en cualquier otra dependencia del Centro, bajo la supervisión del profesor de guardia o de un miembro del equipo directivo.

PROTOCOLOS DE ALUMNOS DE BACHILLERATO: Normas para la salida del Centro: Los alumnos de Bachillerato y los mayores de 18 años, podrán salir del Centro en el periodo de recreo, bajo las siguientes condiciones: - Los alumnos de Bachillerato mayores de 18 años deberán adquirir, mediante solicitud y compromiso de respeto de las normas, el carnet acreditativo para hacerlo. - Los alumnos de Bachillerato menores de 18 años, deberán comprometerse explícitamente a respetar una serie de condiciones que serán pactadas entre ellos y la dirección del Centro. Sólo mediante ese compromiso obtendrán el carnet para que puedan salir del centro durante los recreos y a última hora de la mañana cuando falte algún profesor. Sobre salida de alumnos de bachillerato se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1)

Los alumnos del centro que sean mayores de edad (previa presentación del carnet de identidad) pueden salir del centro con las siguientes condiciones: a)

Si la salida es para salir definitivamente o por un periodo determinado de tiempo en la mañana deberán firmar la autorización de salida que debe ser también firmada por un profesor del centro (profesor de guardia o miembro del equipo directivo.

b)

Si la salida es durante el recreo o a última hora de la mañana deberán mostrar el carnet acreditativo (de color rojo) previa autorización y respetar la normativa al respecto que se especifica más abajo.

2)

Los alumnos del centro que cursan 1º y 2º de Bachillerato y no sean mayores de edad podrán salir del centro durante los tiempos citados más arriba (previa autorización de sus padres o tutores legales) y deberán cumplir las siguientes normas: a)

Ir debidamente acreditados (carnet rojo).

b)

Durante el periodo de recreo no deberán alejarse del centro ni marcharse a casa.

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c)

Respetar la puntualidad. Si esta condición no se respeta se podría perder el carnet correspondiente, especialmente si se producen retrasos a 4ª hora.

d) 3)

No acumular excesivos retrasos a primera hora de la mañana.

Cuando falta un profesor a 3ª y 4ª hora se podrá salir, bajo las condiciones anteriores, siempre y cuando lo autorice alguno de los jefes de estudios o la directora y se respeten las normas anteriores. Nunca se puede salir del centro en cualquier otro momento (2ª y 5ª hora aunque falte algún profesor).

4)

Los propios alumnos/as de cada uno de los grupos de bachillerato se corresponsabilizarán (de forma rotatoria) ante los jefes de estudios en las tareas de:

5)

a)

Controlar las entradas y salidas de los recreos (apertura y cierre de puerta).

b)

Responsabilizarse en el respeto a las normas que hemos pactado.

c)

Transmitir a jefatura de estudios las incidencias que se registren durante los recreos fuera del centro.

Los alumnos de 2º de Bachillerato que cursan sólo asignaturas sueltas deberán ir provistos de su correspondiente tarjeta especial (de color amarillo) para salir del centro cuando no tengan clase.

6)

El incumplimiento o la valoración negativa de este protocolo puede ocasionar la suspensión del mismo y la imposibilidad de salir del centro durante toda la mañana.

Otros protocolos a tener en cuenta con los alumnos de Bachillerato: a.

Los grupos de bachillerato no estarán a cargo de los profesores de guardia y se responsabilizarán colectivamente en el mantenimiento del buen orden y clima de trabajo en los espacios correspondientes a la zona del centro donde se ubican sus correspondientes aulas y adyacentes. Por tanto: 1)

Los alumnos de Bachillerato podrán deambular libremente por el semisótano del centro y zonas adyacentes del patio con libertad, tanto si ha faltado el profesor como entre los periodos lectivos (sin que ello menoscabe la obligación de la puntualidad en las asistencia a las clases y el debido orden que permita al resto de compañeros dar las clases con normalidad). Pero no podrán acceder al resto de los pasillos del centro sin la debida autorización de sus profesores (mediante la tarjeta del profesor).

2)

Los alumnos de Bachillerato podrán acceder a la cantina del centro en los tiempos descritos más arriba.

3)

Cuando los alumnos de Bachillerato precisen realizar fotocopias en la conserjería del centro aprovecharán el periodo de recreo o bien se organizarán como estimen oportuno para enviar a un compañero o compañera a realizarlas con la debida autorización del profesor.

4)

Los delegados y subdelegados de los distintos grupos de bachillerato serán los responsables de velar por el cumplimiento de estas normas y darán debida cuenta a jefatura de estudios de cualquier incidencia que se produzca.

5)

Si alguno de los grupos no respeta estas normas volverán al sistemas habitual de guardias y permanecerán en sus aulas bajo el control de un profesor/a de guardia.

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3.2.- Uso de móviles en el centro:

La Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre aspectos relativos a la aplicación de las normas de convivencia escolar establece en el apartado Quinto que: “cabe considerar como una falta gravemente perjudicial para la convivencia en de centro, grabar o difundir, a través de cualquier medio o soporte, imágenes que guarden relación expresa con la vida escolar y cuyo contenido pueda dañar o atentar contra la intimidad, la integridad o la dignidad personal”. De acuerdo con dicha Resolución, este RRI regula el uso de aparatos electrónicos portátiles de la forma siguiente: b.

Para el alumnado está prohibido usar y exhibir teléfonos móviles u otros dispositivos similares como cámaras, grabadoras y reproductores de sonido en las aulas, pasillos y cualquier dependencia del interior de los edificios del centro. Durante toda la jornada lectiva dichos dispositivos deberán permanecer desconectados y ocultos en las mochilas cerradas. Su uso está únicamente tolerado en el patio durante los periodos de recreo.

c.

De forma excepcional, los profesores podrán autorizar la utilización durante su período de docencia directa con un grupo de alumnos dentro del aula o espacio en el que ésta se desarrolla, para la realización de alguna actividad.

d.

El uso y la exhibición de estos aparatos u otros similares, en tanto que son actos que perturban el desarrollo normal de las actividades del centro y cuya utilización está expresamente prohibida por el Reglamento de Régimen Interior, podrán ser corregidos con las medidas educativas mencionadas en el artículo 49 del Decreto 115//2005. El dispositivo se depositará en el centro hasta el final de la jornada lectiva, la incidencia será recogida como una amonestación y sancionada con una pérdida de recreo. En caso de reiteración se conservará en el centro hasta que acuda al mismo el padre o la madre del alumno a recogerlo y se aplicarán medidas sancionadoras complementarias.

e.

La grabación y/o difusión a través de cualquier medio de imágenes o mensajes que afecten a la vida escolar y cuyo contenido pueda ser considerado “delictivo”, será sancionado con expulsión inmediata y apertura de expediente disciplinario.

f.

El centro no se responsabilizará en caso de deterioro, pérdida, sustracción o robo de cualquiera de estos dispositivos

3.3. Guardias

a.

Para cubrir las necesidades del centro, los profesores realizarán entre una y tres guardias en función de las horas lectivas que impartan.

b.

Los profesores de guardia colaborarán en el control del horario del profesorado, anotando en el parte de faltas correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido, firmando en

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la hora correspondiente. c.

Los profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia. Los alumnos permanecerán en el aula y dedicarán el tiempo dirigidos por el profesor de guardia a desarrollar algún tipo de actividad docente propuesta por el profesor/a que haya faltado o a determinar por el profesor de guardia. No se permitirá que los alumnos dediquen el tiempo a otras actividades excepto para repasar un examen de la misma mañana. Las circunstancias que requieran una decisión especial se consultarán con Jefatura de Estudios.

d.

Los alumnos de Integración o que reciban algún tipo de apoyo (compensatoria, logopedia, etc.), cuando falte el profesor especialista, se incorporarán a su grupo realizando las actividades que tengan previstas. Este alumnado deberá esperar al profesorado correspondiente dentro de su aula.

e.

Cuando sea preciso, el profesor de guardia firmará el parte de salida de un alumno para que pueda abandonar el centro, acompañado de sus padres o personas autorizadas (también en el caso de alumnos mayores de edad).

f.

Durante el recreo habrá tres profesores de guardia, que estarán en el lugar donde se encuentren los alumnos y controlarán la convivencia. Asimismo, habrá un profesor de guardia en la biblioteca durante el recreo, atendiendo a aquellos alumnos que quieran utilizarla para estudiar, consultar en sus fondos o sacar prestado algún libro, garantizando el ambiente adecuado.

Protocolo de actuación de los profesores de guardia. 1)

Los profesores de guardia se incorporarán a las mismas de forma inmediata al toque de timbre: dos de ellos controlarán los pasillos de ambas plantas para evitar que los alumnos deambulen por los pasillos sin la correspondiente autorización; y el otro se dirigirá a la sala de profesores para examinar el parte de faltas.

2)

Aquellos alumnos que hayan abandonado el aula deberán ser anotados con objeto de ponerle la correspondiente incidencia. Se comprobará que los alumnos que abandonan el aula lo hacen de forma justificada: sólo aquellos que tienen que dirigirse a algún aula temática o a Educación Física (deberán llevar sus mochilas correspondientes) o los que tengan en su poder la tarjeta de permiso del profesor.

3)

Se hará especial control de las zonas adyacentes a los aseos, la zona de la pasarela de la primera planta y las escaleras.

4)

Una vez que el resto del profesorado se haya incorporado a sus aulas, los profesores de guardia realizarán las correspondientes sustituciones si las hubiera (la guardia normal). Los profesores de guardia que no estén realizando una guardia de aula deberán estar en todo momento localizables en el centro con objeto de resolver cualquier incidencia o petición de algún compañero, por tanto, si se trasladan fuera de la zona de la sala de profesores deberán comunicarlo a otro compañero o a los conserjes.

5)

Los profesores de guardia no deberán hacerse cargo de los grupos de Bachillerato cuando falte un profesor, aunque deben notificar dicha eventualidad al grupo y recordarles el respeto y la corresponsabilidad en el mantenimiento de un orden adecuado a su nivel. Si se produjese alguna alteración de la normativa acordada deberán intervenir de inmediato

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a fin de mantener el orden en dichas aulas. 6)

A última hora, los profesores de guardia solicitarán y controlarán la salida de los alumnos de bachillerato que, por ausencia del profesor estén autorizados para salir del centro. Igualmente, los profesores de guardia de 7ª hora, harán lo propio con los alumnos de la sección bilingüe.

7)

Respecto al profesorado de guardia de recreos se recuerda la importancia de la puntualidad (deberán iniciarla con prontitud), asegurándose de que todos los alumnos salgan al patio cuanto antes y no permanezcan en los pasillos, vestíbulo, aulas o escaleras del centro. Las funciones de este profesorado de guardia se distribuirán de la siguiente manera: a)

Responsable de pasillos (al inicio del recreo se encargará de que todos los alumnos salgan al patio y, a continuación, se unirá al otro profesor de guardia en el patio).

b)

Responsable de patio (saldrá al patio en cuanto empiece el recreo) encargándose del orden en el mismo, especialmente en las zonas próximas a la verja y la entrada a la cantina y aseos.

c)

Responsable del aula de convivencia (acudirá a la misma enseguida para evitar que los alumnos formen jaleo en el exterior). Si no hubiese alumnos sancionados, se incorporará a la guardia de patio.

d)

Responsable de la Biblioteca debe acudir inmediatamente para que los alumnos puedan entrar a la misma y controlar el debido respeto a las normas de ella.

3.4. Normas de entrada y salida del aula a.

Durante la jornada escolar, los alumnos deberán permanecer en el aula de su grupo, y sólo saldrán cuando tengan que trasladarse a un aula específica, llevando el material (mochilas) consigo.

b.

La entrada, salida y los cambios específicos de aula se hará con orden, evitando molestar a otros compañeros (sin correr, empujar o gritar por los pasillos y escaleras).

c.

En el recreo los alumnos llevarán, durante los cinco primeros minutos, sus mochilas o carteras si es que tienen que cambiar de aula por tener una materia específica (Música, Tecnología…) después del recreo. El profesor que termine en esa aula a 3ª hora esperará durante estos cinco minutos a que lleguen todos los alumnos del grupo. Si algún aula no tiene clase a 3ª hora, el Jefe de Estudios encargará este trabajo al profesor que tiene clase a 4ª hora. En cualquier caso, este profesor se asegurará de que todos los alumnos abandonen el aula, las puertas queden cerradas y las luces apagadas. Después de dejar el material, los alumnos bajarán directamente al patio, donde permanecerán durante el recreo. A primera hora las aulas de grupo las abrirán los conserjes y después del recreo los profesores. El profesor que imparta clase a última hora procurará encargarse de que los alumnos bajen las persianas y coloquen las sillas sobre los pupitres.

d.

Para permitir la salida del aula de un alumno por cualquier motivo (ir al aseo, ir a buscar tiza a hacer una fotocopia, a buscar al profesor de guardia…) el profesorado dispone de una tarjeta que deberá entregar al alumno y recogerla cuando el alumno se incorpore. Es conveniente ser moderado en su uso y, sobre todo, no permitir la salida al aseo si el alumnado

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acaba de volver del recreo. También es conveniente controlar a aquellos alumnos que abusan de los permisos así como a aquellos que sabemos que son muy disruptivos. e.

En los cambios de clase el alumnado esperará a que el profesor/a se incorpore a clase para solicitar el correspondiente permiso. Nunca se autorizará a ningún alumno a salir de clase cuando el profesor termina su hora de docencia.

f.

Los alumnos que reciben cualquier tipo de apoyo educativo permanecerán en su aula hasta que llegue el profesor encargado del apoyo correspondiente y nunca saldrán de aula en su búsqueda.

g.

No se permitirá la entrada en la zona de docencia a toda persona ajena a la Comunidad Educativa, salvo que sea autorizada para ello.

h.

Respecto a la salida de los alumnos de Bachillerato se recuerda lo apuntado más arriba (punto 3.1. apartado o)

3.5. La convivencia en clase

Los tutores expondrán y justificarán ante sus alumnos en los primeros días del curso el documento “DECÁLOGO: normas básicas de comportamiento en el aula” que, además, deberá estar colocado en un lugar visible del aula, como resumen y recordatorio breve de dichas normas. Además pactarán con sus alumnos el respeto a las normas de comportamiento o normas específicas de conducta en el aula del grupo:

Las normas básicas de aula son:

RESPETO es la palabra que resume todas las normas:

RESPETO a las PERSONAS, ya sean profesores, compañeros, familiares o personal de servicios.

RESPETO a las COSAS, ya sean instalaciones o materiales didácticos;

RESPETO al derecho que tenéis todas y todos a conseguir vuestro objetivo fundamental en nuestro centro: ESTUDIAR Y APRENDER, y sacar el máximo provecho de los medios que la sociedad pone a vuestro alcance.

RESPETO al derecho que tienen todos vuestros compañeros a conseguir su objetivo fundamental en nuestro centro: ESTUDIAR Y APRENDER, y sacar el máximo provecho de los medios que la sociedad pone a su alcance.

DECÁLOGO DEL CENTRO: 1. PEDIR PERMISO AL PROFESORADO PARA ENTRAR AL AULA, CUANDO NOS HAYAMOS RETRASADO POR CUALQUIER MOTIVO, EXPLICANDO LA RAZÓN DEL RETRASO. 2. NO PERMANECER NI DEAMBULAR POR LOS PASILLOS EN HORAS DE CLASE. UTILIZAR LOS SERVICIOS EN LOS RECREOS Y EN LOS CAMBIOS DE CLASE. 3. OCUPAR VUESTROS PUPITRES EN EL MOMENTO EN QUE EL PROFESOR/A ENTRE EN EL AULA, GUARDANDO SILENCIO

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Y SIN ESPERAR QUE SE OS PIDA QUE OS SENTÉIS. 4. TENER TODO EL MATERIAL NECESARIO PREPARADO AL COMIENZO DE LA CLASE CORRESPONDIENTE. 5. EVITAR CONDUCTAS QUE ALTEREN EL AMBIENTE NORMAL DE TRABAJO Y ATENCIÓN EN LA CLASE, (GRITAR, CONSUMIR ALIMENTOS, MASCAR CHICLE, DEAMBULAR POR EL AULA ETC.), ASÍ COMO ACTITUDES QUE DISTRAIGAN A LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS. 6. MOSTRAR UN TRATO RESPETUOSO CON LAS PERSONAS QUE COMPARTEN EL AULA Y CON LAS PERTENENCIAS DE ÉSTAS. 7. UTILIZAR EL LENGUAJE ADECUADO, EVITANDO EXPRESIONES SOECES O DE MAL GUSTO. 8. RESPETAR LAS REGLAS BÁSICAS DE LA COMUNICACIÓN EN LO QUE SE REFIERE A ESCUCHAR AL QUE HABLA, RESPETAR EL TURNO DE PALABRA Y TENER EN CUENTA LAS OPINIONES DE LOS DEMÁS. 9. CUIDAR EL AULA Y TODOS LOS MATERIALES QUE SE ENCUENTRAN EN ELLA, TENIENDO EN CUENTA QUE HAN DE SER UTILIZADOS POR LOS DEMÁS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS. NO DEBÉIS ALTERAR LA COLOCACIÓN DE LOS PUPITRES (Y SI LO HACÉIS, POR INDICACIÓN DEL PROFESOR, AL FINAL DE CLASE TODO DEBE VOLVER A SU UBICACIÓN INICIAL). 10. ESPERAR LA AUTORIZACIÓN DEL PROFESORADO PARA ABANDONAR LA CLASE, AUNQUE HAYA SONADO EL TIMBRE.

Normas específicas de Aula:

Durante las primeras semanas del curso los tutores trabajarán en su hora de tutoría el respeto a las normas específicas de aula con objeto de crear un modelo de comportamiento adecuado en el alumnado de nuestro centro que permita un buen clima para la mejora de la actividad docente. Estas normas serán las siguientes:

NORMAS PARA LOS ALUMNOS:

1.- COMIENZO DE LA CLASE: Las clases comenzarán con puntualidad. Debo estar en clase cuando llega el profesor. Si el aula está cerrada, espero en la puerta la llegada del profesor. Entro en clase con normalidad, sin correr ni gritar. Ocupo mi lugar inmediatamente, cuando el profesor entra en el aula. Respondo al saludo educadamente. Preparo el material sin esperar a que el profesor lo indique.

CORRECCIONES:

-

Llamar a la puerta, pedir permiso y explicar el motivo del retraso. Permanecer de pie hasta que lo indique el profesor. Recuperar el tiempo de retraso en el recreo (aula de convivencia). Si hay reiteración, permanecer en el centro a 7ª hora.

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2.- DURANTE EL DESARROLLO DE LA CLASE.

-

No se puede masticar chicle ni comer golosinas. Me siento correctamente en la silla. Levanto la mano para hablar y respeto el turno de palabra. No interrumpo a nadie. Escucho atentamente al profesor y a los compañeros. Realizo las tareas y pregunto las dudas que tenga. No me rio de los fallos o errores de los demás. Me dirijo al profesor de forma correcta (don o doña). No utilizo motes para nombrar a mis compañeros. Pido permiso para levantarme del sitio. No abandono el aula sin permiso del profesor (tarjeta). Anoto todas mis tareas en la agenda. Cuido el material propio y el de clase. 3.- AL FINAL DE LA CLASE: Espero a que el profesor dé por finalizada la clase antes de recoger. Mantengo la misma actitud de atención y escucha. Espero a que el profesor abandone el aula para levantarme de la silla. Puedo deambular por el aula y hablar con los compañeros sin correr, gritar o alborotar. Respeto al delegado de clase, que es el único que puede permanecer junto a la pizarra.

-

Aviso o llamada de atención por el profesor (la primera vez). Anotación de la correspondiente incidencia si se produce reiteración. El profesor llamará a casa o entregará la incidencia al alumno para que la traiga firmada. Si la disrupción del alumno fuese grave, se le enviará a Jefatura de Estudios con la correspondiente incidencia para proceder al correctivo adecuado tras avisar a sus padres.

El alumno podrá ser expulsado de uno a cinco días por impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

-

-

Permanecer toda la clase durante el recreo 10 ó 15 minutos reflexionando sobre su actitud. Si se trata de alumnos aislados perderán, ese día, el derecho a salir del recreo. Deberán dirigirse al aula de convivencia. Si se repite la actitud, el profesor llamará a los padres para indicarle una sanción mayor.

CORRECCIONES DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. (BASADO EN EL DECRETO 115/2005 NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES) El Director podrá proponer a los padres o representantes legales del alumno y, en su caso, a las instituciones públicas

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competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente y de la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares o sociales, tanto en el momento de decidir sobre su incoación o sobreseimiento como en el de determinar la medida aplicable. A tales fines, podrán solicitar los informes que estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres, representantes legales del alumno o instancias públicas competentes, la adopción de las medidas que resulten oportunas.

ARTÍCULO 42. PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CORRECCIONES. 1.

Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tienen un carácter educativo y recuperador, garantizan el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procuran la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2.

En todo caso, sin perjuicio de las previsiones del artículo anterior, en la corrección de tales incumplimientos deberá tenerse en cuenta: a.

Que ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 53.2 del Decreto 115/2005 de 21 de octubre.

b.

Que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

c.

Que las correcciones guarden proporcionalidad con la conducta del alumno y contribuyan a la mejora de su proceso educativo.

CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA CORREGIR LAS POSIBLES DISFUNCIONES EN LA CONVIVENCIA: Nuestra función como educadores es favorecer la convivencia, basada en el respeto y la tolerancia , por tanto, cuando se cometan acciones que incumplan las normas, se han de tomar medidas correctivas que no queden sólo en la sanción, sino que tengan una finalidad educativa y reparadora. Las sanciones deberán ayudar al desarrollo integral del alumnado y garantizar los derechos del resto de los miembros de la Comunidad Educativa. Tales sanciones serán las previstas en el Real Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos, reflejadas en los artículos 48 y 53. Es importante que el profesorado siga un proceso de atención individualizada y trate de hacer una labor tutorial importante, conociendo de forma más detallada, las características del entorno familiar y social del alumno. Nuestro centro cuenta desde el curso 2008-2009 con el Proyecto de Mediación para la resolución de conflictos entre iguales de forma pacífica y creativa. Un grupo de alumnos/as que han recibido formación específica como mediadores escolares desarrollan esa función bajo la coordinación de un profesor/a. Así pues los alumnos que sean objeto de algún tipo de maltrato por parte de sus compañeros podrán solicitar su mediación a través de los cauces establecidos en dicho programa.

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ARTÍCULO 43. REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material, así como a los bienes de sus compañeros, profesores y personal del centro, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir lo sustraído. Los padres o representantes legales serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

ARTÍCULO 44. FALTAS DE ASISTENCIA A CLASE: EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA. a.

La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua, pudiendo dar lugar a una evaluación extraordinaria, convenientemente programada. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, la Consejería de Educación y Cultura establecerá el porcentaje de faltas de asistencia que por curso, área, asignatura o módulo puedan imposibilitar la aplicación de la evaluación continua.

b.

Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres o representantes legales, si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el reglamento de régimen interior (el procedimiento está establecido en los apartados b) y c) de la sección 3.1.

ARTÍCULO 45. GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES. A efectos de la gradación de las correcciones: Se consideran circunstancias paliativas: 1.

El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

2.

La ausencia de intencionalidad maliciosa en la causación del daño o en la perturbación de las actividades del centro.

3.

La reparación voluntaria de los daños producidos, ya sean físicos o morales.

4.

El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno.

Se consideran circunstancias acentuantes o agravantes: 1.

La premeditación y la reiteración. Hay reiteración cuando en un mismo curso escolar se realiza más de una conducta

tipificada en los artículos 48 ó 51 del Decreto nº 115/2005, de 21 de octubre, siempre que la conducta o conductas precedentes hayan sido corregidas por resolución firme. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta tipificada en la letra b del precitado artículo 51. 2.

Cualquier conducta que suponga atentar contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo,

lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta circunstancia no podrá apreciarse en

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la conducta constitutiva de discriminación grave tipificada en el artículo 51 c) del Decreto nº 115/2005, de 21 de octubre. 3.

Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía,

reciente incorporación al centro o situación de indefensión. 4.

La publicidad en la comisión de la infracción.

5.

La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 46. ÁMBITO DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR. Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Todo ello, sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 47.SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CORRECCIONES El director cuidará de que las correcciones impuestas se cumplan en los términos en que hayan sido impuestas, y el Consejo Escolar conocerá de su imposición y velará por que éstas se atengan a la normativa vigente.

4.7. Sobre conductas contrarias a las normas de convivencia ARTÍCULO 48. TIPIFICACIÓN Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, por su entidad o trascendencia estén tipificadas en algunos de los siguientes supuestos: a.

Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

OBSERVACIÓN: Cuando la falta de asistencia se refiera a una prueba escrita u oral previamente programada, se considerará falta injustificada cuando no venga acompañada de informe médico.

b.

Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c.

La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro.

d.

Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e.

Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa.

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f.

Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa.

g.

Deteriorar las condiciones de higiene del centro.

h.

La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.

ARTÍCULO 49. MEDIDAS EDUCATIVAS DE CORRECCIÓN. a.

Amonestación privada o por escrito.

b.

Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios o el Director del centro.

c.

Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días. Para ello hay que seguir el protocolo correspondiente.

d.

Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos.

Realización de tareas educativas dentro del centro a 7ª hora.

Realización de tareas por la tarde encaminadas a reparar los daños causados.

e.

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

f.

Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.

Cambio de aula o, en el caso de alumnos de ESO, traslado a aulas de Bachillerato. Siguiendo el protocolo correspondiente.

g.

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período máximo de cinco días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno.

h.

Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción en el proceso formativo.

ARTÍCULO 50. APLICACIÓN: ÓRGANOS COMPETENTES. PROCEDIMIENTO. PRESCRIPCIÓN. 1.

De acuerdo con el artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior: a.

El Director, o por delegación de este todos los profesores del centro, oído el alumno, las que se establecen en las letras a), b), y c) dando cuenta al tutor y al Jefe de estudios.

b.

El Director, o por delegación de este el tutor del alumno, oído el mismo, las que se establecen en las letras c), y d), dando cuenta al Jefe de estudios.

c.

El Director, o por delegación de este el Jefe de estudios, oído el alumno y su profesor o tutor, las previstas en las

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letras e), y f). d.

El Director, las establecidas en las letras g), y h). El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, motivada, tras oír al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación de dicha corrección.

2.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los períodos no lectivos.

3.

Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán a la finalización del curso escolar.

4.

La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras d), e), f), g), y h) del artículo anterior deberá ser comunicada, de forma que quede constancia, bien a los padres o representantes legales del alumno en el caso que éste sea menor de edad, o a él mismo si es mayor de edad. Dichas medidas serán inmediatamente ejecutivas.

5.

El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reaclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, previstas en las letras d), e), f), g) y h) del artículo 49 del Decreto n.o 115/2005, de 21 de octubre., ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4.8. Sobre las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro ARTÍCULO 51. TIPIFICACIÓN Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: a.

Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa.

b.

La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 48 del Decreto nº 115/2005, de 21 de octubre.

c.

La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal.

d.

La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

e.

Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

f.

Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

g.

Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro,

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o la incitación a las mismas. h.

La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i.

El incumplimiento de las sanciones impuestas.

j.

Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

k.

Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso.

l.

Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 48, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada.

m. La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia.

ARTÍCULO 52. MEDIDAS EDUCATIVAS DE CORRECCIÓN Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las letras b), f), i), l) y m) del artículo anterior, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:

a.

Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.

b.

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

c.

Cambio de grupo por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.

d.

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases, el alumno deberá permanecer en el centro realizando los trabajos académicos que determine el profesorado responsable de los mismos, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno.

e.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las restantes letras del artículo anterior, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:

f.

Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Dicho trabajo será supervisado por el profesor tutor, que podrá requerir la asistencia del alumno al centro durante las horas que estime preciso.

g.

Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado

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que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Dicho trabajo será supervisado por el profesor tutor, que podrá requerir la asistencia del alumno al centro durante las horas que estime preciso. h.

Cambio de centro.

ARTÍCULO 53. APLICACIÓN: ÓRGANO COMPETENTE. PROCEDIMIENTOS: ABREVIANDO Y ORDINARIO. PRESCRIPCIÓN. MEDIDAS PROVISIONALES. 1. Procedimiento abreviado: El Director impondrá las correcciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no impedirá la imposición de dicha corrección. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento abreviado y la resolución adoptada, que deberá notificarse al alumno, y, en su caso, a sus padres o representantes legales en el plazo de quince días lectivos, contados desde dicha iniciación. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. Procedimiento ordinario: El Director impondrá las correcciones contempladas en el apartado 2 del artículo anterior, amparado en la competencia que le atribuye el apartado h) del artículo 79 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, siguiendo el procedimiento regulado en la sección 2a de este capítulo. Cuando se imponga la corrección prevista en el apartado 2.c) del artículo anterior a un alumno de enseñanza obligatoria, la Consejería de Educación y Cultura procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. Dado el carácter educativo que tienen todas las medidas correctivas, el Director en su resolución motivará la necesidad de la misma. 3. Prescripción: Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los periodos no lectivos. Las medidas correctoras impuestas por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los seis meses, excluidos los periodos no lectivos y aunque ello suponga cumplirlas en el curso escolar siguiente a aquél en que se hayan impuesto. 4. Medidas provisionales: Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia, o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, motivando adecuadamente su adopción. Las medidas provisionales consistirán en la realización de tareas fuera del horario lectivo, o en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión del derecho de

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asistencia a determinadas clases o actividades, o en la suspensión del derecho de asistencia al centro, por períodos, en todos los casos, que no podrán exceder de la duración de la medida de corrección que, previsiblemente, pudiera llegar a imponerse por la conducta imputada a la finalización del procedimiento, siendo de abono el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales adoptadas serán comunicadas fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales.

4.9. Sobre el procedimiento ordinario ARTÍCULO 54. DESIGNACIÓN Y RECUSACIÓN DEL INSTRUCTOR 1. El Director decidirá la incoación del expediente y designará a un profesor como instructor. Dicha incoación, y el nombramiento del instructor, se comunicarán al alumno, y, si éste es menor de edad, igualmente a los padres o representantes legales del menor, por cualquier medio que permita constancia fehaciente de su recepción. La negativa a recibir la comunicación no impedirá la continuación del procedimiento. 2. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 55. INSTRUCCIÓN. RESOLUCIÓN 1.

El expediente se incoará en un plazo no superior a los cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo al Decreto nº 115/2005, de 21 de octubre.

2. El plazo de instrucción del expediente no podrá exceder de diez días lectivos. 3. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos de interés al expediente. 4. En un plazo no superior a tres días lectivos desde que se comunica la incoación del expediente, el instructor notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquél fuera menor, por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la comunicación, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. Cuando se rechace la notificación, se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento. En el escrito de alegaciones, podrá el alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales proponer la prueba que consideren oportuna. 5. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará la propuesta de resolución que deberá contener los hechos

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o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes si las hubiere, y la medida correctiva que se propone. 6. Acompañado del profesor tutor, el instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles, tras ser citados de manera fehaciente, la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. La negativa a recibir la notificación tendrá los efectos previstos en el apartado 4. 7. Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará por el instructor al Director el expediente completo que incluirá necesariamente la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. 8. El Director resolverá en el plazo máximo de dos días lectivos desde que recibe la propuesta y la comunicará fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales. 9. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento ordinario y la resolución adoptada.

ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN Y RECURSO 1. La resolución del procedimiento deberá notificarse en el plazo máximo de veinticinco días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. Deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta; el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto de la misma y el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo. La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el alumno o sus representantes legales. 2. Contra la resolución del Director, el alumno, sus padres o representantes legales, podrán presentar un recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Dirección General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4.10. Protocolo de actuación que se seguirá con los alumnos que observan conductas contrarias a las normas de convivencia.

Las medidas que se tomen deben tener un carácter modificador de las conductas contrarias a las normas de convivencia, por lo que se actúa de forma gradual, considerando las características personales del alumno y la colaboración de las familias. Además,

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deben ser aplicadas lo antes posible para que los alumnos adquieran hábitos de comportamiento adecuados. Los profesores de cada grupo, coordinados por el tutor, constituyen el equipo responsable, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia en el aula y en el resto de dependencias del centro. Asimismo, participarán los profesores en la resolución de conflictos en todo el ámbito del centro. La mayor parte de las faltas contra las normas de convivencia son leves; sin embargo, la reiteración de las mismas hace necesaria una respuesta progresivamente más firme. Los problemas más frecuentes son: perturbar el normal desarrollo de la clase, falta de respeto o agresión leve a un compañero, faltas de asistencia a clase injustificadas, roturas intencionadas, pequeñas sustracciones, etc. El primer paso consistirá en una amonestación verbal del profesor en clase o en privado, disculpa pública o privada y/o restitución de los objetos sustraídos o deteriorados. Es importante dejar constancia de ellas en INFOALU donde el tutor podrá consultarlo y tenerlo presente cuando se entreviste con los padres. ACTUACIÓN GENERAL DEL PROFESORADO ANTE LAS SITUACIONES DE ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA: Ante situaciones de alteración de la convivencia se intervendrá con las siguientes actuaciones, estando éstas determinadas por la frecuencia de cada caso. 1.

En un primer momento hay que intentar razonar y dialogar con el alumno implicado. Debe realizarlo el profesor que se vea implicado en la conducta contraria, el objetivo debe ser: a)

Dialogar con el alumno haciéndole ver lo negativo de su conducta así como las consecuencias que se pueden derivar de ella (que puede ser sancionado si se repite).

b)

El profesor debe dejar claro que la actitud y el comportamiento del alumno le importa y que actúa por su bien, buscando la corrección de esa actitud que influirá en el clima escolar y en el rendimiento académico general.

c)

Se procurará conseguir un compromiso de mejora por parte del alumno.

En esta dinámica de diálogo deberá implicarse todo el profesorado en todo momento y lugar (dentro y fuera del aula) considerándola una parte importante del proceso de formación y socialización que se desarrolla en el centro y cuyo fin es contribuir a la formación de un “estilo de comportamiento propio de nuestro instituto”. Os recordamos que hay que trabajar las NORMAS DE AULA de forma constante y rigurosa, especialmente ahora que estamos al inicio del curso. Es necesario llevar un seguimiento de las conductas disruptivas, valorando los avances positivos y mostrando interés por conocer la evolución conductual de los alumnos que han sido amonestados verbalmente. 2.

En cualquier caso, nunca se debe sacar a un alumno del aula ni dejarlo en el pasillo si se ha retrasado en entrar a clase.

3.

La expulsión del alumno del aula constituye un recurso excepcional, tan solo justificable en beneficio del buen clima de trabajo de los compañeros de su grupo. Si un profesor se ve en este caso lo podrá enviar al Jefe de Estudios obligatoriamente con el parte de incidencias (en el que debe constar, al menos, el breve relato de los hechos) acompañado del Delegado del grupo o del profesor de guardia (al que ha avisado el delegado).

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4.

Una buena medida, cuando el alumno persiste es llamar directamente a la familia e informar de la situación. Recordad que siempre que se pone una sanción hay que informar de ella a los padres.

5.

El tutor debe conocer todas y cada una de las incidencias relativas a sus alumnos, para ello deberemos anotar en el INFOALU todas las incidencias, tanto si son leves como si procede imponer algún tipo de sanción. Cuando el tutor lo considere oportuno, podrá reunir al Equipo Docente con el fin de poner en común los problemas de su grupo y acordar medidas paliativas con objeto de corregirlos (las reuniones pueden ser rápidas y durante el recreo).

6.

Sólo en los casos de gravedad se pedirá la intervención del Jefe de Estudios (para cambios temporales de grupo o expulsiones del centro).

7.

Finalmente también es importante recurrir a los programas de apoyo a la convivencia recogidos en nuestro Plan de Convivencia. A saber: a)

El Programa de Mediación entre iguales: cuando se trate de una disputa entre compañeros sin agresiones físicas (la coordinadora del mismo es Maripa Valdivieso).

b)

El Programa de Tutorías Individuales: cuando sea preciso un tratamiento más continuo de modificación de la conducta de algún alumno (el coordinador es Enrique).

ANOTACIÓN DE LAS INCIDENCIAS EN EL INFOALU: Debemos acostumbrarnos a anotar las incidencias en el programa INFOALU. No puede ocurrir que algún alumno esté sancionado por alguna cuestión (pérdida de recreo, por ejemplo) y no aparezca ninguna incidencia al respecto escrita en el INFOALU (y ya ha pasado).

En el apartado “amonestaciones” basta con empezar a escribir el nombre del alumno para que aparezca un listado para localizarlo.

Procuraremos escribir el hecho de la manera más clara posible (apartado “descripción”).

Si el problema puede solucionarse mediante la mediación, lo haremos constar en la pestaña correspondiente.

Si procede poner alguna sanción hay que avisar de ello al jefe de estudios para que la anote en el programa, bien por escrito o bien mediante un correo electrónico.

A través del INFOALU es como podemos dejar registradas las acciones de nuestros alumnos; por ello es importante que nuestro acceso al mismo sea rápido y constante. ALGUNOS PROTOCOLOS PARA SANCIONAR A LOS ALUMNOS: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR A LA HORA DE PONER ALGUNA DE LAS SANCIONES MÁS COMUNES… 1.

PROTOCOLO DE TRASLADO TEMPORAL DE UN ALUMNO DE ESO A UN AULA DE BACHILLERATO

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Cuando el comportamiento de un alumno/a dificulte gravemente el normal desarrollo de las clases, el profesor avisará a través del delegado o subdelegado de clase la presencia de un profesor de guardia. Este procederá a trasladar al alumno en cuestión a un aula de Bachillerato (si no hubiese disponible ninguno se avisará a alguno de los jefes de estudios). El alumno llevará consigo alguna actividad de la materia y deberá realizarla en el aula al que haya sido trasladado. El profesor de guardia cumplimentará el documento específico que encontrará en la sala de profesores y lo devolverá al profesor que ha puesto la sanción para que éste anote la amonestación en la aplicación del Infoalu indicando la sanción impuesta para el correspondiente registro por parte de jefatura de estudios. 2.

PROTOCOLO DE PÉRDIDA DE RECREO (*)

Cuando un profesor/a impone, como sanción o correctivo la pérdida de uno o más recreos debe seguir el siguiente PROTOCOLO: A)

SI SE TRATA DE UN SOLO RECREO:

1. Notificar al alumno que debe personarse INMEDIATAMENTE, tras el toque de timbre para el recreo en el AULA DE CONVIVENCIA (AG11) además de indicarle la tarea que debe realizar. La sanción de un solo recreo se cumple el mismo día o al día siguiente, si la sanción se impone en el segundo tramo horario de la mañana (en este último caso, si se considera oportuno, puede informarse a la familia). 2. Explicar al alumno que debe esperar en la puerta del Aula de Convivencia hasta la llegada del profesor de guardia (nunca marcharse si el aula está cerrada). 3. Debe anotar la incidencia (nombre y grupo del alumno) en el Cuaderno de Control que se encuentra en la Sala de Profesores (si la sanción ha sido a 3ª hora debe darse prisa o notificarlo al profesor de guardia correspondiente).

B)

SI SE TRATA DE MÁS DE UN RECREO (DE 2 a 5 RECREOS):

1. El profesor/a informará al alumno, y, lo antes posible, cumplimentará y entregará al mismo la notificación a la familia de la sanción (NOTIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE RECREOS VER ANEXO I), que el alumno/a le devolverá al día siguiente, debidamente firmada con el enterado del padre o la madre. Dicha notificación se entregará, finalmente, al tutor/a correspondiente. 2. Seguidamente anotará dicha incidencia (nombre y grupo del alumno) en el Cuaderno de Control de la Sala de Profesores en los días correspondientes. 3. Hay que explicar al alumno que no puede ir a la cantina durante esos días, por lo tanto se le aconseja que traiga de su casa el almuerzo ya que un retraso excesivo puede conllevar el aumento de días de sanción. 4. Notificar al alumno la tarea que deberá realizar durante la sanción (por ejemplo copiando las normas de convivencia, o redactando las razones por las que han sido sancionados). 5. Explicar al alumno que debe esperar en la puerta del Aula de Convivencia hasta la llegada del profesor de guardia (nunca marcharse si el aula está cerrada).

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NOTA: Si un profesor/a sanciona a un número considerable de alumnos con la pérdida del recreo sería conveniente que el mismo se hiciera cargo de los alumnos en su aula correspondiente. No conviene agobiar excesivamente a los profesores de guardia con muchos alumnos en el Aula de Convivencia. PROFESORES DE GUARDIA EN EL AULA DE CONVIVENCIA: 1. Se deberán incorporar al Aula de Convivencia de la forma más rápida posible con objeto de evitar que los alumnos sancionados deambulen por el pasillo. 2. Antes, recogerán en la Sala de Profesores el CUADERNO DE CONTROL. Si, en el mismo no hay ningún alumno anotado, se comprobará que, efectivamente, no hay nadie esperando en la puerta (es posible que algún profesor haya puesto la sanción y no haya dado tiempo de anotarla) y, seguidamente podrá apoyará a sus compañeros de guardia bien en los pasillos o bien en el patio. 3. En el Aula de Convivencia los alumnos permanecerán sentados en los pupitres de forma individual, realizando alguna tarea (por ejemplo copiando las normas de convivencia, o redactando las razones por las que han sido sancionados). No se les permitirá estar asomados a la ventana. 4. Los alumnos pueden comerse el bocadillo o beber agua, pero nos aseguraremos de que no dejan ningún rastro de ello al final del recreo. 5. También se puede realizar con ellos alguna actividad o dinámica que les lleve a reflexionar acerca de la actitud que ha provocado la sanción. (*) EN TODOS LOS CASOS HEMOS DE CONSIGNAR LA INCIDENCIA EN EL INFOALU (indicando la sanción impuesta). 3.

PERMANENCIA DEL ALUMNO EN EL CENTRO A SEPTIMA HORA

NOTA: Esta sanción debe necesariamente notificarse a la familia ya que podrían preocuparse si hijo no llega a casa a la hora prevista. Si el alumno se va a casa en el autobús escolar podrá irse después de 7ª hora con el que lleva a los alumnos de bilingüe. Cuando un profesor/a impone, como sanción o correctivo la permanencia de un alumno a 7ª hora de la mañana debe seguir el siguiente PROTOCOLO: 1.

Enviar a la familia la notificación correspondiente.

2.

Notificarlo al alumno de forma clara que no puede salir al segundo recreo y debe dirigirse al final del periodo lectivo al jefe de estudios.

3.

Informar mediante escrito (o bien telefónicamente a la familia). Para ello puede usarse el escrito adjunto o dejar constancia escrita de la llamada telefónica. Dichos documentos deberán entregarse al tutor/a del alumno/a.

4.

Informar de los días de sanción (sólo pueden ser lunes, martes y jueves) a jefatura de estudios o dirección del centro.

5.

Dejar en Jefatura o Dirección la actividad que el alumno debe realizar durante esos días de sanción.

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Durante los días de sanción, el profesor de guardia o algún miembro del equipo directivo se harán cargo de dichos alumnos en la Sala de Reuniones del Centro o la Sala de Mediación. Debéis tener en cuenta que los alumnos/as que vayan a Acompañamiento por las tardes no pueden quedarse en el centro ni los martes ni los jueves.

ACTUACIÓN GENERAL ANTE FALTAS LEVES O FALTAS GRAVES DEL ALUMNADO POR TODO EL PROFESORADO: 1. Amonestación privada o por escrito (anotación de la incidencia en la aplicación correspondiente INFOALU). En tal caso es conveniente avisar al tutor o a los padres. 2. Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios o la Directora del centro (hay que intentar solucionar el problema personalmente, sólo se derivará a Jefatura de Estudios si la gravedad de la falta lo requiere o el profesor ya ha tomado otras medidas por el mismo motivo y no han funcionado). 3.

Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días. En tal caso el profesor deberá comprobar el

cumplimiento de la sanción personalmente y seguirá el protocolo correspondiente). 4. Solicitar el traslado del alumno a otra aula (Bachillerato) siguiendo el protocolo correspondiente, comunicándolo al tutor/a y a jefatura de estudios. 5. Solicitar a jefatura de estudios cualquier otra medida. POR LOS TUTORES: 1. Los tutores intervendrán en el caso de reiteraciones en faltas a petición del profesor o en el caso de acumulación de faltas. 2. Todas las medidas anteriores. 3. Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo (7ª hora lectiva), o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos. El tutor deberá comunicarlo a los padres y a Jefatura de Estudios.

POR EL EQUIPO DIRECTIVO: 1. El Jefe de Estudios intervendrá, a petición de un profesor cuando la falta sea grave o muy grave y cuando se lo pida el tutor. En estos casos hará una amonestación escrita e impondrá una sanción, si lo considera adecuado. Esto último deberá repetirse en todo el documento siempre que intervenga el Jefe de Estudios.

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2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de cinco días. 3. Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días. 4.

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días.

5. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos.

ACTUACIÓN ANTE FALTAS GRAVES DEL ALUMNADO Vienen determinadas por el Decreto 115/2005 en función de la gravedad de la falta o la reiteración de ella y se aplican desde Dirección y Jefatura de Estudios. Dichas conductas deben ser inmediatamente puestas en conocimiento del equipo directivo que iniciará un proceso sancionador de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia (la incoación de un expediente disciplinario).

Cuando un alumno acumule tres o más amonestaciones, se estudiará la posibilidad de imponer una sanción ya sea de privación de asistencia al centro o de la privación de la participación a actividades extraescolares o cualquier otra La sanción de expulsión del centro la impone el Director/a, según el Decreto nº 115/2005, de 21 de octubre.

Si las conductas son gravemente perjudiciales contra la convivencia en el centro, se podrán aplicar directamente las sanciones contempladas en el Decreto nº 115/2005, de 21 de octubre. En este caso, se le encomendará al alumno la realización de tareas para este periodo. En resumen, las actuaciones que se deben seguir son las siguientes: Conductas contrarias a las normas de convivencia: Siempre se comunicará a los padres y al tutor. Amonestación oral. Amonestación escrita. El alumno la devolverá al Centro firmada por sus padres. Jefatura de Estudios: Cuando a lo largo de un trimestre se produzcan tres faltas leves, se tendrá constancia de ello en Jefatura de Estudios. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia: Siempre se comunicará a los padres y al tutor. Directamente el Jefe de Estudios o Director, posteriormente a la entrevista con el tutor, alumno y testigos del hecho o hechos, establece la sanción. Ésta puede ir desde la expulsión temporal a la incoación de un expediente disciplinario. En ningún caso un profesor puede expulsar a un alumno del aula y dejarlo solo en el pasillo, con las consiguientes molestias que esto plantea al resto de profesores. Si tiene que llevar a un alumno a Jefatura a Estudios tiene dos opciones: Enviar al Delegado de grupo o cualquier otro alumno (para evitar que siempre sea el mismo alumno) a Jefatura y pedir al Jefe de

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Estudios que venga a clase. Enviar al Delegado o cualquier otro alumno a Conserjería para que avise y venga el profesor de guardia, se quede con el grupo, mientras el que está en clase acompaña al alumno a Jefatura de Estudios y explica lo sucedido.

LAS INSTALACIONES, MATERIAL Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.

5.1. Uso de las instalaciones. Requisitos Según el Artículo 30 del Decreto 115/2005: Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del centro.

Todos los miembros de la comunidad educativa cuidarán del edificio y sus instalaciones con esmero, evitando su deterioro o el uso indebido de los mismos. Asimismo tienen la obligación de comunicar cuantos desperfectos observen en el Centro.

5.1.1. Utilización de las aulas. En algunas dependencias del instituto como laboratorios, talleres, biblioteca, gimnasio, etc., los alumnos estarán acompañados por un profesor o por otras personas del instituto que se responsabilicen en nombre de aquél. La utilización de estas dependencias tiene fines exclusivamente didácticos. Cualquier otro queda supeditado a la aprobación del consejo escolar.

5.1.2. Utilización del material El material tiene uso exclusivamente didáctico salvo las excepciones que el consejo escolar estime oportunas.

5.2. Funcionamiento del centro 5.2.1. Aspectos generales La apertura del instituto se realizará treinta minutos antes de iniciarse las actividades lectivas y según el horario contemplado en la P.G.A. El comienzo de cada clase se anunciará con un toque de timbre programado. Los avisos por megafonía se realizarán en los recreos y excepcionalmente e inmediatamente después del toque del timbre, nunca

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entre clases. Cuando el profesorado esté en clase no se le pasarán llamadas telefónicas, se tomará nota y se le dará al final de la clase. Se exceptúan los casos urgentes. Los miembros de la comunidad educativa estarán obligados a cumplir con puntualidad el horario establecido. Durante las horas de clase ningún alumno/a podrá permanecer fuera del aula o abandonarla sin causa justificada salvo autorización expresa del profesor correspondiente en virtud de circunstancias excepcionales, debiendo portar el carnet que el profesor tiene para estos casos.

5.2.2. Funcionamiento de la Biblioteca La biblioteca del instituto funcionará de acuerdo con las normas y horarios aprobados por el claustro a propuesta del Departamento de Actividades Culturales y Extraescolares. Las normas de funcionamiento se expondrán en un tablón de anuncios habilitado al efecto. La biblioteca es un lugar de estudio, trabajo y lectura. El profesor encargado de la misma velará por el orden y silencio en la sala. Si algún alumno molestara y no cumpliera las instrucciones que rigen el funcionamiento de la misma deberá abandonarla, sin perjuicio del posible parte de incidencia por comisión de conducta contraria a las normas de convivencia. Todos los libros deben pasar por el control de la biblioteca que los fichará. Si el Departamento que los ha adquirido no desea que permanezcan en la Biblioteca se indicará en la referencia «Biblioteca del Departamento de.........» El encargado de su custodia será el jefe del Departamento.

5.2.3. Funcionamiento de las aulas

Aulas en general: Todas las aulas funcionan con la misma llave, a excepción de las aulas temáticas que podrán tener llaves específicas. Todos los profesores poseerán una llave, permaneciendo una copia de las mismas en conserjería. Asimismo informarán de cuantas anomalías observen informando en conserjería para ser anotadas en el parte de reparación. Los profesores que impartan clase en un aula determinarán cual es la colocación más adecuada a su asignatura. Cualquier cambio de estructura deberá dejar la organización en las mismas condiciones en las que se encontraba al inicio. Al término de la última hora de clase, para facilitar la limpieza, los alumnos colocarán las sillas encima de las mesas. Aulas de informática: El RMI y el profesor de Tecnología de la Información, a comienzos de curso, propondrán al claustro las normas de funcionamiento de las aulas de informática. Medios audiovisuales: Su uso se regulará por medio de horarios de reserva en los que el profesor inscribirá su nombre. Estos horarios se encontrarán expuestos en el tablón de anuncios. Sistema de reprografía: La fotocopiadora de conserjería es de uso exclusivo de los conserjes. Los profesores deben pedir el número de copias a los

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conserjes y éstos las hacen según las peticiones de trabajo que tengan. Es conveniente ser previsor en la petición de las fotocopias, para evitar no tenerlas a tiempo. La fotocopiadora de la Sala de Profesores, es de uso exclusivo de los profesores, quienes deben marcar su código personal para hacer uso de la misma. La fotocopiadora de la secretaría será utilizada sólo por el personal de la misma y para trabajos de la oficina. Del control de las fotocopias de las tres máquinas del centro se encarga El Secretario.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE ESCOLAR. Hay dos rutas: Ruta A: con las siguientes paradas: «Huerta de Arriba», «Ayuntamiento». Ruta B: con las siguientes paradas: «Torre del Moro», «Floridablanca», «Iglesia» y «El Mangas». Todas las paradas deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad para su acceso por parte de los alumnos, observando las normas establecidas para la parada y estacionamiento de vehículos. En la puerta del centro, los autocares realizarán la parada en el margen de la vía más próximo a la entrada de éste, para evitar que los alumnos tengan que cruzar la vía. Los autocares dejarán a los alumnos en la puerta del centro antes del comienzo de las clases, con una anticipación máxima de diez minutos. Al finalizar las clases los autobuses deberán encontrarse en la puerta del centro para evitar demoras en la salida. En caso de avería del vehículo, el conductor adoptará las medidas de seguridad que considere oportunas, según las circunstancias, de forma que se garantice la seguridad de los alumnos, avisando de la situación a la empresa para poder ser auxiliados con la mayor brevedad posible, y al centro. Alumnos responsables-colaboradores del transporte escolar En cada una de las rutas del transporte hay una alumna (voluntaria) que se encarga de pasar lista y comunicar al centro o al chófer del autobús las incidencias que pueda observar durante el trayecto. Para este curso las responsables son: Ruta A-Aurbús: Lorena Abellán Vicente de 2º D; Ruta B-Ríos: Tania Gil Egidos de 4º Diver. Se les hace entrega, a principio de curso, de una carpeta con la lista de usuarios de cada ruta por paradas y la lista para el control de la asistencia por meses. Normas de comportamiento de los usuarios del transporte escolar a) Los alumnos permanecerán sentados durante todo el trayecto. b) No molestarán al conductor ni distraerán su atención. c) Está prohibido fumar en el interior del autobús, incluso para el conductor y el posible monitor o acompañante. d) No proferirán ningún tipo de gritos o cánticos que puedan distraer al conductor. e) No se lanzarán papeles ni ningún otro tipo de objetos. f) Mantendrán una actitud de cuidado del vehículo, evitando cualquier tipo de deterioro. g) Mantendrán una actitud respetuosa con todas las personas que viajen en el vehículo.

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h) Respetarán todas las normas de seguridad establecidas por la empresa para sus usuarios en general. Faltas Las faltas podrán ser consideradas leves, graves o muy graves, según el grado en que afecten a la seguridad del transporte, a la dignidad o a la integridad física o moral de las personas o la integridad del vehículo. La reiteración de faltas leves dará lugar a una falta grave y la reiteración de faltas graves a una muy grave. Sanciones a) Faltas leves: podrán ser sancionadas con la privación del derecho a usar el transporte escolar durante un período de uno a cinco días. b) Faltas graves: podrán ser sancionadas con la privación del derecho a usar el transporte escolar durante un período de cinco a quince días. c) Faltas muy graves: Podrán ser sancionadas con la privación del derecho a usar el transporte escolar durante un período superior a quince días o incluso con la baja definitiva en el servicio. d) Reparación de daños materiales: los alumnos o sus familias estarán obligados a reparar los posibles daños materiales causados por éstos durante el uso del transporte escolar. Órganos sancionadores Las faltas leves podrán ser sancionadas por el Director. Las faltas graves podrán ser sancionadas por el Director, una vez oída la Comisión de Convivencia. Las faltas muy graves podrán sancionadas por el Director, previa instrucción de un expediente, que seguirá los trámites que se regulan en el Decreto 115/2005 de normas de convivencia.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE ESTE REGLAMENTO El presente Reglamento de Régimen Interior será sometido a revisión y actualización, si procede, durante el mes de junio, en la última reunión ordinaria del Claustro y del Consejo Escolar. Además, el Reglamento de Régimen Interior podrá ser ampliado o mejorado con arreglo a las siguientes normas: a) La propuesta de modificación se presentará por escrito al Director del Centro como, presidente del Consejo Escolar. b) La propuesta deberá ser presentada por, al menos cinco miembros del Consejo Escolar. c) Si, al menos, la mayoría simple de los miembros del Consejo Escolar la considera válida, el Director la remitirá a los representantes de los distintos colectivos para su estudio. d) En caso de que el Consejo Escolar apruebe por mayoría de dos tercios las modificaciones propuestas, fijará un plazo para la aplicación de las nuevas normas modificadas, previa información a toda la comunidad educativa.

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