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CAPÍTULO III
mensajes dados a la página de los Standing
Committees de IFMSA-Honduras 12 horas posteriores a la llegada del mensaje, el
Vicepresidente de Relaciones Públicas y
Comunicaciones tendrá acceso a responder el mensaje. d. Si ha pasado una semana y no se ha respondido el mensaje, el Vicepresidente de Relaciones
Públicas y Comunicaciones hará un llamado de incumplimiento de responsabilidades al
Standing Committee Secretary and Publicity, y
Oficial Nacional.
CAPÍTULO III
De los Miembros
Artículo 176. Un miembro individual activo de IFMSA-Honduras se define como un estudiante de medicina que esté matriculado en la carrera de medicina, en una institución inscrita en el registro de universidades del Ministerio de Educación de Honduras. Deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos Internos aprobados vigentes de IFMSA-Honduras.
Artículo 177. Los estudiantes de medicina de cada Facultad de Medicina en cada Universidad debidamente inscrita en el Ministerio de Educación de la República de Honduras son representados en IFMSA Honduras por una Asociación Local (AL), la cual se encarga de la organización y difusión de las actividades de la Federación en su respectiva sede. Sólo puede existir una AL por cada Facultad de Medicina del país.
Artículo 178. Para obtener la calidad de miembro activo de IFMSA Honduras: a. Los requisitos mínimos para solicitar la membresía de IFMSA-Honduras son:
Curriculum Vitae, Carta de motivación,
Formulario de Información Personal (Tienen que llevar el nombre completo, edad, fecha de nacimiento, número de identidad, fotocopia de la identidad, estado civil, profesión u oficio, domicilio completo, correo, universidad y número de carnet universitario) y enviarlo al
Oficial Local, con copia a la Junta Directiva de la
AL. b. La Junta Directiva Local tendrá que revisar y recopilar los datos del formulario de información personal de todos los aspirantes y lo enviará a
la Junta Directiva Nacional mínimo dos semanas previo a la AGN. c. La Junta Directiva Nacional aprobará a los nuevos miembros y esto será ratificado en la
AGN. d. La membresía se podrá solicitar en los momentos del año que designen las Juntas
Directivas de las Asociaciones Locales. e. Desde el momento que el solicitante es aceptado por la Junta Directiva Nacional, obtendrá el estatus de miembro activo [por ratificar] e iniciará a pagar el monto de la membresía establecido por la Asamblea
General Nacional y cumplirá con los Estatutos y
Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras.
Artículo 179. Cada nuevo miembro aceptado se añadirá a la base de datos nacional de IFMSAHonduras, por su PAL, quien compartirá esa base de datos con el Vicepresidente de Miembros, máximo 1 mes antes de la siguiente AGN. La base de datos servirá como documento de referencia oficial para emitir cualquier certificado de membresía individual.
Artículo 180. Los requerimientos que se deben entregar a la Junta Directiva previa Asamblea General Nacional, para obtener la calidad de Asociación Local de IFMSA- Honduras, son: a.Debe ser representativo de una Facultad o
Escuela de Medicina b.Carta motivacional (máximo 1 página) c.Tener una estructura de Directiva Local que incluya, pero no se limite a: presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero, más un
Oficial Local por cada Comité Permanente de
IFMSA-Honduras d. Completar formulario de Información General, solicitado a la Junta Directiva e.Plan de Acción General (máximo 5 páginas). f. Toda la documentación anteriormente descrita deberá ser enviada al correo oficial de
Secretaría General, Vicepresidente de
Miembros y Presidentes de Asociaciones
Locales de IFMSA-Honduras, en el tiempo establecido por la Junta Directiva. g. Una vez revisados los requisitos se procederá a su discusión por parte del Consejo Directivo para su aprobación oficial en la siguiente
Asamblea General Nacional.
Artículo 181. Serán acreditadas como Asociaciones Locales, las agrupaciones de