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De las Funciones del Consejo Directivo

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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De las Funciones del Consejo Directivo

Artículo 205. Todo miembro del CD será responsable de socializar con sus miembros y JD su postura en votaciones que le competan llevadas a cabo en las Asambleas Generales de IFMSA (GAs por sus siglas en inglés) previo a la realización de esta (Plenarias, Sesiones de Construcción de Capacidades, Sesiones de Comités Permanentes. Independientemente si el oficial nacional asista o no a dicho evento, con la finalidad de asegurar representatividad y transparencia.

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Artículo 206. Coordinar todas las actividades que lleven al logro de los objetivos de IFMSA- Honduras.

Artículo 207. Velar por el buen transcurrir de las actividades oficiales de IFMSA-Honduras.

Artículo 208. Rendir informe por escrito para cada AGN. El tiempo para enviar el reporte será como está establecido en los Estatutos y Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras.

Artículo 209. El Consejo Directivo puede delegar tareas a otros miembros, pero seguirá siendo responsable de estas tareas en todo momento.

Artículo 210. Hacer proceso de “handover” a las personas que las reemplacen en su cargo sobre las labores que desarrollaron, están realizando o se tienen planeadas los últimos meses antes de terminar su término. Dicho proceso consistirá en: a. Envío de manual de handover según lo solicite la JD. b. Al menos 1 reunión presencial o virtual con el oficial electo previo a su toma de posesión del cargo. c.Envío de las credenciales de las cuentas de correo electrónico y redes sociales a VPPRC y al oficial electo.

Artículo 211. Cumplir con las fechas establecidas por los Estatutos, Reglamentos Internos y Junta Directiva con respecto al desarrollo de sus funciones.

Artículo 212. Asistir a las TOMs, en caso de permitir una completa falta de representación de un comité permanente o dirección, en acuerdo con el 224, se deberá aprobar la justificación enviada a la Junta Directiva. En caso de no ser aprobado, será tomado como falta a sus funciones.

Artículo 213. Se solicitará una investigación al Consejo Supervisor en caso de que un miembro del Consejo Directivo acumule 3 faltas a sus funciones.

Artículo 214. Es función de cada uno de los miembros del Consejo Directivo presentar los informes escritos de acuerdo con su cargo directivo en el marco de las reuniones generales a la Secretaría General con copia al resto de la Junta Directiva dando reporte de sus actividades; se tendrá como límite para la presentación de este informe dos semanas previo de cada AGN-O que se realice en el año presente. Los reportes deben incluir lo siguiente: a. Objetivos de la gestión b. Objetivos logrados c. Dificultades de la gestión d. Planeación a corto, mediano y largo plazo e. Necesidades f. Participación de eventos y reuniones nacionales e internacionales g. Actividades realizadas h. Sugerencias y comentarios i. Proceso de Handover

Artículo 215. Todo miembro del Consejo Directivo debe cumplir el Plan Operativo Anual que sea adoptado en la AGN de abril. El incumplimiento de un mínimo del 70% se considerará una falta moderada, y el incumplimiento de un 50% o menos de un POA, el miembro tendrá un periodo de reivindicación de 1 año el cual será propuesto y supervisado por Consejo Supervisor, de igual manera, en este periodo el miembro no tendrá derecho a postularse a ningún cargo nacional. Si el miembro no cumple con el periodo descrito anteriormente, éste no podrá postularse a ningún otro cargo nacional dentro de la NMO.

Artículo 216. Las funciones generales de la Presidencia serán las siguientes: a. Ser la máxima representación de IFMSA-

Honduras tanto a nivel nacional como internacional. b. Convocar y presidir las reuniones de Junta

Directiva y de Consejo Directivo. c. Convocar a la Asamblea General Nacional, ordinarias y extraordinarias, según los

Reglamentos Internos. d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y de la

Asamblea General Nacional, así como de los

Estatutos y Reglamentos Internos de la

Organización.

e. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Organización. f. Organizar los trabajos de la Junta Directiva y proponer el Plan Operativo Anual general para la Organización durante su gestión. g. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la

Organización. h. Cumplir con cualquier requisito solicitado por

IFMSA, pudiendo delegar esta responsabilidad a otro miembro. i. Revisión del correo oficial de IFMSA- Honduras y el servidor de IFMSA. j. Coordinar y organizar las Reuniones de Consejo

Directivo (RCDs). k. En conjunto con la Vicepresidencia de

Construcción de Capacidades y la

Vicepresidencia de Asuntos Externos, coordinar entrenamientos para delegaciones, previo a su participación en eventos internacionales. l. Las demás atribuciones que determinen los

Estatutos y Reglamentos Internos.

Artículo 217. Las funciones generales de la Vicepresidencia de Actividades son: a. Apoyar en el desarrollo y evaluación de los proyectos y actividades organizados dentro de

IFMSA-Honduras. b. Presentar un informe en cada Asamblea

General Nacional Ordinaria sobre los proyectos y actividades desarrollados en cada semestre. c. Mantener una base de datos actualizada de los proyectos y actividades de la Organización. d. Coordinar con el Consejo Directivo el apoyo logístico y económico necesario para los proyectos y actividades. e. Organizar una feria y/o presentación de proyectos y actividades durante las Asambleas

Generales Nacionales Ordinarias. f. Fomentar la realización de proyectos y actividades a nivel de Asociaciones Locales. g. Guiar a los Oficiales Nacionales, Oficiales

Locales y miembros en general en el proceso de inscripción de actividades en los IFMSA

Programs. h. En conjunto con Secretaría General, preparar y enviar invitaciones, agenda provisional y otra información relevante de las Asambleas

Generales Nacionales y eventos internacionales. i. Guiar a los Oficiales Nacionales en la realización de los Planes de Acción Anual y estrategias de

comités permanentes. j. Evaluación trimestral del POA de los Oficiales

Nacionales.

Artículo 218. Las funciones de la Vicepresidencia de Miembros son: a. Coordinar la creación de nuevas

Asociaciones Locales. b.Es responsable del desarrollo interno de las

Asociaciones Locales de IFMSA-Honduras. c. Mediar el contacto entre las Asociaciones

Locales y los Oficiales Nacionales. d. Velar por el desarrollo de Reglamentos Internos de las Asociaciones Locales que se adapten a los Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras. e. Desarrollar mecanismos para medir el impacto del trabajo de IFMSA. f. Enviar y dar seguimiento a los requisitos para que una Asociación Local tenga derecho a voto en las Asambleas Generales Nacionales. g. Preparar y capacitar a las Asociaciones Locales sobre procedimientos de plenaria, sesiones y otros antes de cada Asamblea General

Nacional. h. Actualizar constantemente la base de datos de miembros de la Organización. i. Evaluación trimestral del POA de los Presidentes de Asociación Local. j. Actualizar periódicamente el curso de “Introducción de Conceptos básicos de IFMSA e

IFMSA-Honduras” y coordinar la entrega de certificados de aprobación con apoyo de su equipo nacional y PALs. k. Supervisar el proceso para obtener y mantener el estado de miembro activo en IFMSA-

Honduras. l. Convocar y presidir las reuniones de Junta

Directiva y PALs.

Artículo 219. Las funciones generales de la Vicepresidencia de Finanzas son: a. Llevar un registro de las entradas y gastos de la

Organización. b. Mantener al día la documentación financiera de la Organización, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos. c. Preparar y presentar informes financieros trimestrales de la Organización. d. Preparar y preparar un informe financiero de la gestión para ser presentado al final de esta. e. Desarrollar y coordinar un programa de

recaudación de fondos. f. Coordinar el manejo de los ingresos de la

Organización. g. Asegurar que las operaciones financieras están alineadas con el presupuesto anual de la

Organización y sus prioridades financieras. h. Capacitar a las Asociaciones Locales en temas de finanzas y reportes financieros de actividades locales, nacionales e internacionales. i. Proveer un informe financiero cuando le sea solicitado. j. En conjunto con la Junta Directiva, realizar y presentar el presupuesto para la gestión en la

Primera Reunión de Consejo Directivo. k. Colaborar con la Vicepresidencia de Asuntos

Externos en reunir fondos para la Organización. l. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende la Junta Directiva, la Constitución y los Reglamentos Internos. m. Un informe financiero se actualizará trimestralmente por el Vicepresidente de

Finanzas. n. Supervisar y guiar al Equipo de Intercambios en el proceso de realización del presupuesto anual de intercambios de IFMSA-Honduras

Artículo 220. Las funciones generales de la Vicepresidencia de Asuntos Externos son: a. Desarrollar e implementar estrategias para la creación de Documentos Políticos. b. Hacer periódicamente una búsqueda de nuevos colaboradores y patrocinadores para la

Organización y firmar Memorandos de

Entendimiento (MoU) con ellos y Términos de

Referencia (ToR). c. Dar seguimiento a los colaboradores de la

Organización y los Memorandos de

Entendimiento previamente establecidos. d. Representante del Presidente en caso de imposibilidad. e. Encargado de desarrollar estrategias de representación externa. f. Mantener los contactos de las entidades externas de una forma ordenada y de fácil acceso para todos los miembros de la

Organización. g. En conjunto con Secretaría General y

Vicepresidencia de Actividades, hacer los llamados a delegaciones para eventos externos. h. En conjunto con la Presidencia y la

Vicepresidencia de Construcción de

Capacidades, coordinar entrenamientos para delegaciones, previo a su participación en eventos internacionales. i. Solicitar y recolectar los reportes de cada delegado en eventos internacionales. j. Redactar el reporte de representación externa anual y presentarlo ante la Asamblea General

Nacional de octubre. k. Reportar regularmente el trabajo interno de la

Organización a los entes externos. l. Divulgación de llamados internacionales y nacionales hacia los miembros de IFMSA-

Honduras por el servidor.

Artículo 221. Las funciones generales de la Vicepresidencia de Construcción de Capacidades son: a. Coordinar la comunicación con los organizadores de entrenamientos y capacitaciones nacionales e internacionales. b.Ser responsable de crear oportunidades de

Capacity Building. c. Proveer de recursos a las Asociaciones Locales mediante la recomendación de entrenadores, material de entrenamientos y metodología de sesiones. d. En conjunto con la Presidencia y la

Vicepresidencia de Asuntos Externos, coordinar entrenamientos para delegaciones, previo a su participación en eventos internacionales. e.Contactar entrenadores de otros países en caso se necesiten para realizar entrenamientos dentro de Honduras. f.Organizar las sesiones de Capacity Building durante las Asambleas Generales Nacionales

Ordinarias de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los miembros. g.Coordinar y guiar a los Oficiales Nacionales en el desarrollo de sus agendas de Comités

Permanentes para las Asambleas Generales

Nacionales. h. Coordinar entrenamientos para el Consejo

Directivo en las RCDs. i. Crear oportunidades con asociaciones u organizaciones externas para promover el

Capacity Building de los miembros.

Artículo 222. Las funciones generales de la Vicepresidencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones son: a. Supervisar, gestionar, actualizar y dar mantenimiento a la página web de IFMSA-

Honduras. b. Promover, supervisar, manejar y actualizar las redes sociales de IFMSA-Honduras y sus

Comités Permanentes. c. Revisar y aprobar publicaciones en las redes sociales de IFMSA-Honduras y sus Comités

Permanentes. d. Ser encargado de desarrollar, distribuir y coordinar la venta de material promocional de

IFMSA-Honduras. e. Coordinar una estrategia para publicaciones en redes sociales y medios de comunicación y capacitar a los miembros de la Organización en estos procesos. f. Publicar un infográfico mensualmente con los mayores logros de cada miembro del Consejo

Directivo para dicho mes. Esta información se obtendrá del reporte mensual de cada uno solicitado por Secretaría General. g. Publicar un infográfico trimestralmente con los avances y mayores logros del Consejo

Supervisor. Esa información se obtendrá del reporte trimestral solicitado por Secretaría

General. h. Publicar un infográfico trimestral con los mayores logros de cada Asociación Local. Esa información se obtendrá del reporte trimestral solicitado por Secretaría General. i. compartir en redes sociales fotografías y reportes de reuniones internacionales de IFMSA a las que miembros de IFMSA- Honduras asisten y participan. j. Redactar notas de prensa sobre la Organización y nuestras actividades para ser compartidas en medios de comunicación del país. k. Gestionar y coordinar espacios publicitarios donde se promocione IFMSA-Honduras y todas sus actividades. l. Divulgación de llamados internacionales y nacionales hacia los miembros de IFMSA-

Honduras por zoho campaigns.

Artículo 223. Las funciones generales de Secretaría General son: a. Llevar la Memoria Institucional de la

Organización tomando y almacenando minutas de todas las reuniones de Junta Directiva y

Consejo Directivo, archivando todos los documentos correspondientes a cada Asamblea

General Nacional, almacenando reportes de

Consejo Directivo, Asociaciones Locales y

Consejo Supervisor. b. En conjunto con la Vicepresidencia de

Actividades, preparar y enviar invitaciones, agenda provisional y otra información relevante de las Asambleas Generales Nacionales y eventos internacionales. c.Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Organización, con excepción de aquella que corresponde al presidente y recibir y enviar la correspondencia en general. d. Solicitar mensualmente un informe a cada miembro del Consejo Directivo y elaborar un reporte con la información proveída para ser compartido con los miembros de IFMSA-

Honduras. e. Solicitar trimestralmente un informe al Consejo

Supervisor y elaborar un reporte con la información proveída para ser compartido con los miembros de IFMSA-Honduras. f. Solicitar trimestralmente un informe a cada

Asociación Local y elaborar un reporte con la información proveída para ser compartido con los miembros de IFMSA-Honduras. g.Compartir las minutas de cada reunión con el

Consejo Directivo, Presidentes de Asociaciones

Locales, Consejo Supervisor y miembros en general. h. Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Junta Directiva, la Constitución y

Reglamentos Internos, relacionadas con sus funciones. i.En conjunto a la Junta Directiva, velar por la corrección y el cumplimiento de los Estatutos y

Reglamentos Internos, luego de las modificaciones aceptadas en cada Asamblea

General Nacional, guiándose por el manual de

Reglamentos Internos.

Artículo 224. Un miembro del Consejo Directivo cesará del cargo: a.Al final de su mandato b.Por una renuncia por escrito c.Por su muerte d. Por abducción del cargo por el tribunal en los casos previstos en la ley e.Por suspensión del cargo por decisión de la

Asamblea General Nacional previa investigación y recomendación del Consejo

Supervisor y/o Consejo Directivo de IFMSA-

Honduras, por incumplimiento de los Estatutos o Reglamento Interno o por falta a las funciones de su cargo. En cualquier situación anterior o

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