Regulaciones de SCOME IFMSA-Honduras 2020

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Indice Definiciones Generales

1

Visión

1

Misión

1

Regulaciones

1

Miembros

2

Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras

2

Responsabilidades

3

Plan Operativo Anual

7

Monitorización y evaluación

7

Sesiones de SCOME IFMSA-Honduras

7

Asamblea General Nacional

7

Asamblea General Local

8

Faltas y Sanciones de estas Regulaciones

9

Ausencia de un miembro del Equipo Nacional o Renuncia

9

Comunicación

10

Quejas

11

Información de Contacto

11


Regulaciones Nacionales SCOME IFMSA-Honduras beneficiarse lo más posible de ella a nivel personal y profesional.

1. Definiciones Generales 1.1. Los

Comités Permanentes se establecen en el Reglamento Interno de IFMSA-Honduras y su estructura general se menciona en el Capítulo IV.

Regulaciones 1.8. Las presentes regulaciones deben alinearse a los Estatutos y Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras y podrá adoptar las SCOME Regulations​.

1.2. El nombre oficial del grupo de trabajo

de IFMSA-Honduras que está regulado en este documento es: Comité Permanente de Educación Médica de IFMSA-Honduras. abreviación oficial es SCOME IFMSA-Honduras, por sus siglas en inglés (Standing Committee on Medical Education) y así es como se mencionara de ahora en adelante.

1.9. Las Regulaciones de SCOME IFMSA-Honduras se basan en las SCOME Regulations, ​sin embargo se deben adaptar a la realidad nacional para su correcto funcionamiento dentro de IFMSA-Honduras.

1.3. La

1.4. SCOME IFMSA-Honduras inició sus

actividades como uno de los Comités Permanentes de IFMSA-Honduras desde el 2017 bajo el nombre con el que hoy se le conoce. 1.5. El

Oficial Nacional de Educación Médica, NOME por sus siglas en inglés, es el representante nacional del Comité Permanente. Sus funciones y tareas se describen posteriormente en estas regulaciones.

Visión 1.6. Los estudiantes de medicina obtienen un óptimo desarrollo profesional y personal para alcanzar su máximo potencial como futuros médicos para una mejor atención médica en todo el mundo.

1.10. Las Regulaciones de SCOME IFMSA-Honduras tienen como objetivo general ser un mecanismo de progreso para el comité permanente creando una memoria institucional efectiva y tangible. Debe responder a la gran demanda y falta de experiencia acumulada. 1.11. Las propuestas a cambios de las presentes regulaciones serán discutidas y adoptadas durantes las Sesiones de SCOME en la Asamblea General Nacional Ordinaria o Extraordinaria. 1.12. Las propuestas a cambios de estas regulaciones pueden ser sometidas por miembros individuales del Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras. 1.12.1. Los miembros activos pueden presentar propuestas a cambios a través de su respectivo LOME.

Misión 1.7. Ser la plataforma a través de la cual los estudiantes de medicina de Honduras contribuyan al desarrollo de la educación médica de manera activa. Los estudiantes se reúnen en SCOME IFMSA-Honduras para compartir y aprender acerca de la educación médica para mejorarla y a la vez

1.13. La Imagen Corporativa de IFMSA-Honduras y sus Comités Permanentes se define en el Manual de Marca y se hacen referencia en los Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras.

Regulaciones Nacionales de SCOME IFMSA-Honduras

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2.5. Las tareas y responsabilidades de los miembros activos de SCOME IFMSA-Honduras son:

2. Miembros 2.1. Los miembros de SCOME IFMSA-Honduras están afiliados a una Asociación Local (AL) de IFMSA-Honduras y tienen interés en las áreas de trabajo del Comité Permanente.

2.5.1. Conocer las presentes Regulaciones y velar por el cumplimiento de las mismas. 2.5.2. Conocer todos los documentos relevantes al Comité Permanente y IFMSA-Honduras.

2.2. Para considerar a un Comité Local activo en SCOME IFMSA-Honduras, esta debe cumplir los siguientes requisitos:

2.5.3. Participar en un 75% de todas las reuniones virtuales o presenciales de su respectivo Comité Local.

2.2.1. Nombrar un representante Local para el Comité Permanente al que se le designará Oficial Local de Educación Médica, LOME por sus siglas en inglés.

2.5.3.1. En caso de no poder asistir, deberá enviar excusa a su respectivo Oficial Local con al menos 24 horas de anticipación.

2.2.2. Establecer contacto con el NOME, por correo electrónico o por una reunión virtual, al menos 1 mes posterior al inicio de su gestión.

2.5.4. Velar por el desarrollo del Comité Permanente.

2.2.3. Llenar los reportes mensuales del Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras cuando este lo solicite. 2.2.4. Reportar actividades Educación Médica en la Base Datos de Actividades IFMSA-Honduras y su NOME manera bimensual.

2.5.5. Participar e involucrarse activamente en las actividades y llamados tanto del Comité Permanente como de IFMSA-Honduras.

en de de de

2.3. Si una de las condiciones anteriores no se cumple, el NOME podrá evaluar la situación del Comité Local con el respectivo Presidente de Asociación Local y considerarlo como Comité Local Activo dependiendo de la causa del incumplimiento .

2.5.6. Colaborar en la organización y ejecución de las actividades relacionadas a Educación Médica. 2.5.7. Proponer sus propias ideas para el desarrollo de la Educación Médica en el país y a nivel local.

3. Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras

2.4. Se recomienda a los LOMEs la creación de un Equipo Local de trabajo que tenga por lo menos un Sub-LOME y un Coordinador de Publicidad. Este se debe adaptar a las necesidades de la AL, ver ​Manual de Miembros de SCOME IFMSA-Honduras y​ los respectivos Reglamentos internos de cada Asociación Local.

Regulaciones Nacionales de SCOME IFMSA-Honduras

3.1. El Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras es la estructura de IFMSA-Honduras encargada de apoyar al NOME en el desarrollo del Plan Operativo Anual del Comité Permanente, apoyar a las ALs en actividades relacionadas al campo de la Educación Médica, desarrollar acciones de IFMSA-Honduras en cuanto a la Educación Médica y supervisar todas las actividades del Comité Permanente a nivel Nacional.

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3.2. Los cargos del Equipo Nacional de Educación Médica son: 3.2.1. Oficial Nacional de Educación Médica (NOME) 3.2.2. Asistente de Oficial Nacional de Educación Médica (NOME-A) 3.2.3. Secretario(a) de SCOME IFMSA-Honduras (SCOME-S) 3.2.4. Asistente de Publicaciones de SCOME IFMSA-Honduras (SCOME-PA) 3.2.5. Tesorero(a) de SCOME IFMSA-Honduras (SCOME-T) 3.2.6. Oficial Local de Educación Médica (LOME) 3.3. El Oficial Nacional de Educación Médica podrá cambiar la estructura del Equipo Nacional y repartir asignaciones según las necesidades del comité permanente y puestos que hayan sido ocupados, para acomodarlo a su visión y planes para el Comité Permanente, con excepción de los LOMEs. 3.4. El llamado a Equipo Nacional será coordinado en el tiempo y forma qué lo establezca la Junta Directiva Nacional. 3.5. El método de selección del Equipo Nacional será determinado por la Junta Directiva Nacional. 3.6. Los miembros del Equipo Nacional se deben comprometer a trabajar por el desarrollo de SCOME IFMSA-Honduras durante toda la duración de su gestión y asegurar el debido proceso de "handover" a sus sucesores. 3.7. Al completar su gestión, los miembros del Equipo Nacional recibirán una constancia extendida por el NOME donde se les reconocerá el esfuerzo y compromiso con el Comité Permanente. Responsabilidades 3.8. Oficial Nacional Médica (NOME)

de

Educación

Regulaciones Nacionales de SCOME IFMSA-Honduras

3.8.1. El Oficial Nacional de Educación Médica (NOME, por sus siglas en inglés) es la persona a cargo de la gestión administrativa a nivel nacional del Comité Permanente (SCOME IFMSA-Honduras). 3.8.2. Aprobar, supervisar y guiar el trabajo de los comités locales relacionado a la educación médica, siguiendo las líneas de comunicación y aprobación de la Junta Directiva. 3.8.3. Asegurarse que toda la papelería y procedimientos dentro de una actividad de SCOME IFMSA-Honduras se encuentren en acorde a las políticas, estatutos, reglamentos internos de IFMSA-Honduras, leyes y regulaciones nacionales e internacionales, así como los preceptos de bioética y buenas prácticas clínicas que apliquen. 3.8.4. Supervisar que los Oficiales Locales de Educación Médica (LOMEs) llenen los respectivos formularios de Inscripción de Actividades requeridos por el Vicepresidente de Actividades. 3.8.5. Establecer y gestionar relaciones internacionales SCOME IFMSA-Honduras.

las de

3.8.6. Junto con el Vicepresidente de Actividades, deberá facilitar el registro de las actividades de SCOME IFMSA-Honduras en los IFMSA Programs. De toda actividad registrada, este deberá asimismo supervisar que los coordinadores de actividad registrados presenten los respectivos reportes a los Program Coordinators. 3.8.7. Cumplir con la presentación de los informes establecidos por los Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras, así como los que se le requieran por parte del

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Equipo Nacional Asistente Regional de SCOME (SCOME RA for the Americas). 3.8.8. Asistir a las reuniones como la Asamblea General Nacional (AGN), Reuniones de Consejo Directivo Nacional (RCD/TOM), y reuniones mensuales del Consejo Directivo.

3.8.17. En caso que deba retirarse de su cargo por cualquier motivo, deberá notificarlo a través del correo electrónico a la Junta Directiva Nacional y a su Equipo Nacional en un periodo no menor a 15 días, entregando su cargo y funciones al NOME-A con su debido ​handover​.

3.8.9. Ser responsable del Comité Permanente y las sesiones en las Asamblea Generales Nacionales.

3.8.17.1. Deberá notificar al VPM Nacional para qué ayude con el seguimiento del caso.

3.8.10. Apoyar a las Asociaciones Locales para asegurar su presencia y desarrollo de las actividades del Comité Permanente. 3.8.11. Elaborar un Plan de Trabajo Anual y asegurar su cumplimiento. 3.8.12. Cumplir con los reglamentos y regulaciones respectivos. 3.8.13. Asistir a reuniones con Consejo Directivo según lo establezcan para el término y/o las necesidades de la organización 3.8.14. Representar a su Comité Permanente en las reuniones internacionales de IFMSA, General Assemblies y Regional Meetings si cuenta con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos. 3.8.15. Presentar sus reportes a Junta Directiva Nacional, según lo establezcan para el término y presentarlos a la Asamblea General Nacional. 3.8.16. En caso que el NOME note una falta de comunicación y/o ausencia marcada de un LOME, podrá contactarse con el respectivo Presidente de Asociación Local y solicitar un seguimiento del asunto.

Regulaciones Nacionales de SCOME IFMSA-Honduras

3.9. Asistente de Oficial Nacional de Educación Médica (NOME-A) 3.9.1. Asistir en la coordinación y gestión de SCOME IFMSA-Honduras o Dirección según las especificaciones de el NOME 3.9.2. Apoyar al NOME en la gestión de reuniones de SCOME IFMSA-Honduras. 3.9.3. Cuando el NOME lo autorice, realizar y socializar decisiones oficiales acerca de la gestión de SCOME IFMSA-Honduras. 3.9.4. En caso de que el NOME se encuentre imposibilitado durante la ejecución de una RCD/TOM, podrá presentarse a la misma en representación de SCOME IFMSA-Honduras, y presentar los informes oficiales pertinentes. 3.9.5. En caso de que el NOME se encuentre imposibilitado durante la ejecución de una AGN, podrá presentarse en plenaria como sustituto en representación de SCOME IFMSA-Honduras, sin derecho a presentar por sí mismos mociones en representación del Comité Permanente. Sin embargo, podrán presentar puntos de orden o de información relevantes al trabajo

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que se realiza dentro del Comité Permanente.

el NOME con el Consejo Directivo, Asociaciones Locales y Consejo Supervisor a través de las redes sociales del Comité Permanente.

3.9.6. Supervisar el adecuado funcionamiento de los demás miembros del Equipo Nacional. En caso de notar cualquier irregularidad, deberá reportarlo al NOME.

3.10.7. Compartir las minutas de cada reunión con el Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras.

3.9.7. Ayudar de forma ​proactiva al NOME a supervisar las labores realizadas por LOMEs y demás miembros del Equipo Nacional, velando en todo tiempo por los intereses del comité permanente y el bienestar integral de todo el Equipo Nacional.

3.10. Secretario(a) 3.10.1. Llevar la Memoria Institucional de SCOME IFMSA-Honduras. 3.10.2. Tomar y almacenar minutas de todas las reuniones del Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras.

3.10.8. Ser parte del proceso de redacción y revisión de manuales y documentos de SCOME IFMSA-Honduras. 3.10.9. Cumplir con todas las tareas que le encomiende el Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras, relacionadas con sus funciones.

3.11. Asistente de Publicaciones 3.11.1. Supervisar, gestionar, promover, actualizar y dar mantenimiento a las redes sociales de SCOME IFMSA-Honduras.

3.10.3. Archivar todos los documentos correspondientes a las Sesiones de Comité Permanente de cada AGN-E/O o de cualquier evento de naturaleza nacional que involucre al comité. 3.10.4. Almacenar los reportes mensuales del Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras. 3.10.5. En conjunto con NOME, NOME-A, SC-T y SC-PA, preparar y enviar invitaciones, agenda provisional y otra información relevante de las Sesiones de Comité Permanente y eventos nacionales y/o internacionales que involucren al comité. 3.10.6. Solicitar mensualmente un reporte a cada miembro del Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras y elaborar un reporte con la información proveída para ser compartido por Regulaciones Nacionales de SCOME IFMSA-Honduras

3.11.2. Revisar y aprobar publicaciones en las redes sociales de SCOME IFMSA-Honduras como primer filtro de calidad. 3.11.3. Desarrollar, distribuir y coordinar la venta de material promocional de SCOME IFMSA-Honduras, con la previa aprobación de JD Nacional. 3.11.4. Coordinar una estrategia para publicaciones en redes sociales y medios de comunicación. 3.11.5. Capacitar a los coordinadores de publicidad de SCOME IFMSA-Honduras en las diferentes Asociaciones Locales, en estos procesos. 3.11.6. Publicar un infográfico mensualmente con los mayores logros de cada miembro del Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras. Esta información se obtendrá del reporte mensual de cada uno

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solicitado por SC-S de SCOME IFMSA-Honduras.

financieros de actividades locales, nacionales e internacionales.

3.11.7. Compartir en redes sociales fotografías de eventos internacionales de SCOME en los que miembros de SCOME IFMSA-Honduras asistan y participen.

3.12.8. Proveer un informe financiero cuando le sea solicitado. 3.12.9. Colaborar con la Vicepresidencia de Finanzas en reunir fondos para SCOME IFMSA-Honduras.

3.11.8. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras y VPPRC.

3.12.10. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende la Junta Directiva Nacional, la Constitución, los Reglamentos Internos, el Ente Fiscalizador de Finanzas y el Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras.

3.12. Tesorero 3.12.1. Llevar un registro de las entradas y gastos de SCOME IFMSA-Honduras. 3.12.2. Preparar y presentar informes financieros trimestrales de las finanzas SCOME IFMSA-Honduras y enviarlos a VPF Nacional cuando le sea solicitado. 3.12.3. Mantener al día la documentación financiera de SCOME IFMSA-Honduras, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.

3.13. Oficial Local de Educación Médica 3.13.1. Los Oficiales Locales de Educación Médica (LOME, por sus siglas en inglés) serán los entes encargados de la gestión administrativa a un nivel local de SCOME IFMSA-Honduras y de representar el Comité Permanente en sus respectivas Asociaciones Locales.

3.12.4. Preparar y desarrollar un informe financiero de la gestión para ser presentado al final de esta. 3.12.5. Coordinar el manejo de los ingresos de SCOME IFMSA-Honduras. 3.12.6. Asegurar que las operaciones financieras están alineadas con el presupuesto anual de SCOME IFMSA-Honduras y sus prioridades financieras. 3.12.7. Capacitar a los coordinadores de fundraising y finanzas de SCOME IFMSA-Honduras en las diferentes Asociaciones Locales, en temas de finanzas y reportes Regulaciones Nacionales de SCOME IFMSA-Honduras

3.13.2. Mantener NOME.

contacto

con

el

3.13.3. Coordinar actividades a nivel local relevantes con los Colaboradores Externos de IFMSA-Honduras 3.13.4. Presentar los informes solicitados por el NOME sobre sus actividades en el periodo establecido por este último. 3.13.5. Gestionar y llevar a cabo actividades en sus asociaciones locales previo al haberlas sometido al proceso de aprobación según las estipulaciones del NOME, la Junta Directiva Nacional y su respectiva Asociación Local. En caso de no ser sometida a previa aprobación, estará a la potestad de no ser

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reconocida como activismo de IFMSA- Honduras. 3.13.6. Asistir a las reuniones del Equipo Nacional de SCOME IFMSA-Honduras gestionadas por el NOME y/o su NOME-A. De no poder asistir, tendrá la responsabilidad de asignar un suplente entre los miembros activos de su comité local y mandar excusa 24 horas antes de la misma. 3.13.7. Presentar la documentación de inscripción correspondiente para el registro de las actividades realizadas por su Comité Local dentro de los IFMSA Programs, con la guía del NOME y del Vicepresidente de Actividades.

solicite la Junta IFMSA-Honduras.

Directiva

de

3.15. El POA será desarrollado con el apoyo del Equipo Nacional de Educación Médica. 3.16. El Equipo Nacional deberá revisar el POA y reportar la ejecución de sus indicadores de manera mensual. Monitorización y evaluación 3.17. El NOME coordinará una evaluación de su Equipo Nacional por lo menos 2 veces al año. Se hará por medio de un formulario enviado por correo electrónico exclusivamente a los miembros del Comité Permanente.

4. Sesiones de SCOME IFMSA-Honduras

3.13.8. Supervisar el cumplimiento del pago mensual de los miembros de su comité local. 3.13.9. Presentar informes mensuales de los avances de su gestión en la última semana de cada mes o según lo especifique el LOME. 3.13.10. En caso de no poder cumplir con sus tareas anteriormente mencionadas, deberá seleccionar un miembro de su Comité Local para asegurar la representación de la misma y la comunicación con el Equipo Nacional hasta que se elija un nuevo LOME. 3.13.11. Convocar y desarrollar periódicamente reuniones virtuales o presenciales con los miembros activos de su Comité Local.

Plan Operativo Anual 3.14. El Plan Operativo Anual (POA) de la gestión podrá ser redactado por el NOME con su Equipo Nacional previo al inicio de su gestión y según lo

Regulaciones Nacionales de SCOME IFMSA-Honduras

Asamblea General Nacional 4.1. El NOME será el responsable planificar, coordinar y dirigir Sesiones de SCOME durante Asambleas Generales Nacionales IFMSA-Honduras.

de las las de

4.2. En caso de encontrarse imposibilitado para esta tarea, el NOME-A será el encargado de coordinar las Sesiones de SCOME. Si no hay NOME-A, deberá designar un sustituto dentro del Equipo Nacional. 4.3. El Equipo de Sesiones de SCOME IFMSA-Honduras se conformará de la siguiente manera: 4.3.1. Miembros generales del Equipo de Sesiones: Responsables de la creación, diseño y desarrollo de las sesiones. 4.3.2. Miembros del Equipo Nacional: Responsables de colaborar con los miembros generales como mentores, facilitar las sesiones y apoyar el guión de la sesión asegurando siempre la calidad de las mismas y del contenido.

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4.3.3. Invitados especiales: colaboradores externos o miembros de otra NMO de IFMSA que colaboren en el proceso creativo y/o facilitación de las Sesiones de SCOME bajo autorización de VPE y la Junta Directiva Nacional.

4.8.1. Llamado a feedback, preevaluación y/o input previo a las sesiones, en caso de haber. 4.8.2. Completar la preevaluación de las sesiones. 4.8.3. Participación activa y significativa durante el desarrollo de las sesiones, plenarias y votaciones. Manteniendo en todo momento el debido respeto y trato cordial en todo momento.

4.4. Los Miembros Generales del Equipo de Sesiones deberán ser seleccionados por medio de un llamado abierto al menos 1 mes previos a la AGN en cuestión.

4.8.4. Completar los formularios de retroalimentación y evaluación posteriores a las sesiones.

4.5. Es obligación de todo miembro del Equipo Nacional colaborar en el proceso creativo y ejecución de las Sesiones de SCOME y de estar presente en las mismas. 4.6. La agenda debe incluir los siguiente puntos: 4.6.1. Actualizaciones nacionales, internacionales y de Capacity Building relevante. 4.6.2. Actualizaciones del trabajo del Equipo Nacional. 4.6.3. Actualizaciones sobre los Colaboradores Externos relevantes. 4.6.4. Expectativas para los miembros para la siguiente AGN. 4.6.5. Tiempo de debate de los candidatos a NOME, en la AGN de octubre. 4.6.6. El NOME podrá dar las palabras finales de su gestión en el último día de sesiones en la AGN de octubre. 4.6.7. Si el nuevo NOME fue electo previo a este día, podrá dar unas palabras de inicio de gestión, en la AGN de octubre.

Asamblea General Local 4.9. El LOME es el responsable de planificar, coordinar y dirigir las Sesiones de SCOME dentro de su respectiva AGL. Tendrá la potestad de seleccionar a los miembros de su Equipo de Sesiones. La agenda final debe ser consultada y aprobada por el NOME. 4.10. En caso de encontrarse imposibilitado para esta tarea, el Sub-LOME será responsable de coordinar las Sesiones de SCOME y deberá reportarlo al NOME. Si no hay Sub-LOME, deberá designar un sustituto entre los miembros del comité Local o buscar apoyo del Equipo Nacional. 4.11. Las Sesiones de SCOME deberán ser desarrolladas e implementadas por un Equipo de Sesiones compuesto por: 4.11.1. El LOME y cualquier miembro del Equipo Nacional que participe en el evento y esté debidamente inscrito.

4.7. Se deberá elaborar una evaluación de las sesiones y los facilitadores. 4.8. Los miembros de SCOME IFMSA-Honduras asistentes a la AGN-O/E deberán participar en lo siguiente:

4.11.2. Miembros generales del Equipo de Sesiones seleccionados por el LOME y notificados a la Junta Directiva Local y al NOME.

4.12. Se recomienda enviar una agenda preliminar al NOME al menos 2

Regulaciones Nacionales de SCOME IFMSA-Honduras

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semanas previo al evento para dar retroalimentación y recomendaciones.

5.4.1. Reincidencia en una falta leve. 5.4.2. Falta de funciones.

4.13. Se deberá elaborar una evaluación de las sesiones y los facilitadores y enviado al NOME.

5.4.3. Incumplimiento de tres o más artículos de estas regulaciones sin causa justificada.

4.14. Los miembros de SCOME IFMSA-Honduras deberán participar en lo siguiente:

5.4.4. Dañar la imagen del Comité Permanente y/o IFMSA-Honduras a través de declaraciones verbales, escritas o gráficas de manera intencionada o accidental.

4.14.1. Llamado a feedback, preevaluación y/o input previo a las sesiones, en caso de haber.

5.4.5. Cualquier otra falta establecida como grave en los Estatutos y Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras

4.14.2. Completar la preevaluación de las sesiones. 4.14.3. Participación activa y significativa durante el desarrollo de las sesiones, plenarias y votaciones. Manteniendo en todo momento el debido respeto y trato cordial en todo momento..Completar los formularios de retroalimentación y evaluación posteriores a las sesiones.

5.5. Las faltas y sanciones a cualquier miembro del Comité Permanente se harán de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras.

6. Ausencia de un miembro del Equipo Nacional o Renuncia

5. Faltas y Sanciones de estas Regulaciones 5.1. Todos los miembros del Comité Permanente son responsables de conocer y cumplir con estas Regulaciones. No se admitirá ignorancia de las mismas como defensa. 5.2. Es responsabilidad del NOME y el Equipo Nacional velar por el cumplimiento de estas Regulaciones y cualquier falla a esta premisa debe considerarse como falta a sus funciones. 5.3. El incumplimiento de cualquiera de los artículos de estas regulaciones será investigado por el NOME. 5.3.1. En el caso de un LOME, podrá consultar con el respectivo Presidente de Asociación Local.

5.4. Serán consideradas faltas graves: Regulaciones Nacionales de SCOME IFMSA-Honduras

6.1. Si un miembro del Equipo Nacional decide renunciar a su cargo, deberá comunicarlo por escrito a través de los canales de comunicación pertinentes explicando los motivos de su decisión al menos 2 semanas previo a que deje el cargo. 6.2. Si existen preocupaciones sobre el trabajo del NOME, los procesos deberán seguir los lineamientos establecidos en los Estatutos y Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras. Se podrá utilizar al Buzón de Quejas​. 6.3. Si un miembro del Equipo Nacional no cumple con las tareas pertinentes a sus funciones, recibirá una amonestación escrita por parte del NOME. 6.4. Si continúa con la falta de funciones luego de un mes, se reportará al Vicepresidente de Miembros y se seguirá con lo establecido en los

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Estatutos y Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras.

7.3.2. Grupo de Google de SCOME IFMSA-Honduras.

6.4.1. En el caso de un LOME, podrá consultar con el respectivo Presidente de Asociación Local.

6.5. Al estar bajo investigación un miembro del Equipo Nacional, el NOME deberá colaborar con cualquier solicitud de información qué el Consejo Supervisor pueda pedir sobre el desempeño del miembro, valorando la evaluación del Equipo Nacional sin comprometer la confidencialidad de la investigación.

7.3.2.1. Comunicación oficial interna para los miembros del Comité Permanente. El Equipo Nacional debe mantenerlo activo con oportunidades y llamados nacionales o internacionales de SCOME o IFMSA, compartir logros y promoción de discusiones relevantes.

6.6. De ser necesario, el NOME abrirá un llamado, según las regulaciones establecidas por la Junta Directiva Nacional, para el/los puesto(s) vacante(s) y reemplazar al miembro suspendido, a excepción de los LOMEs.

7.3.2.2. Contenido permitido incluye reportes del Equipo Nacional, llamados y oportunidades relevantes, documentos de SCOME, campañas y llamados importantes.

7. Comunicación 7.1. Los canales de comunicación de SCOME IFMSA-Honduras deberán permitirle a los miembros informarse y participar en el trabajo del Equipo Nacional. 7.2. Los mensajes deberán adaptarse a cada uno de los canales de comunicación, grupo objetivo y según la relevancia del contenido para los miembros y el nivel esperado de interacción. 7.3. Los canales incluyen: 7.3.1. Servidor de IFMSA-Honduras. 7.3.1.1. Se usará según lo establecido en los Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras. 7.3.1.2. Se permitirá actividades de alto impacto, oportunidades de cualquier nivel, campañas que involucren a miembros externos al Comité Permanente.

Regulaciones Nacionales de SCOME IFMSA-Honduras

7.3.3. Página de Facebook de SCOME IFMSA-Honduras. 7.3.3.1. Se usará según lo establecido en los Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras. 7.3.4. Página de Instagram de SCOME IFMSA-Honduras. 7.3.4.1. Se usará según lo establecido en los Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras. 7.3.4.2. Las historias deberán contener publicaciones relevantes a los objetivos del Comité Permanente o sus áreas de trabajo. 7.3.5. Grupo de Whatsapp Nacional de Miembros de SCOME IFMSA-Honduras. 7.3.5.1. Canal no oficial comunicación.

de

7.3.5.2. Los LOMEs son responsables de permitir

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9.2. (NOME-A) NOME-Assistant: noa.scome.ifmsahonduras@gmail.com 9.3. (SCOME-PA) Asistente de Publicaciones: scpa.scome.ifmsahonduras@gmail.co m 9.4. (SCOME-S) Secretaria: scs.scome.ifmsahonduras@gmail.com 9.5. LOME IFMSA UNAH-CU: scome.ifmsahonduraslo@gmail.com 9.6. LOME IFMSA UNAH-VS: scome.ifmsaunahvs@gmail.com 9.7. LOME IFMSA UNITEC: l​omeunitec.ifmsahonduras@gmail.com 9.8. Consejo Supervisor: cosup@ifmsahonduras.org

la entrada a sus respectivos miembros. 7.3.5.3. Cualquier miembro del Equipo Nacional podrá compartir información libremente relacionada al Comité Permanente. 7.3.5.4. Los miembros activos deberán solicitar autorización de su respectivo LOME o del Asistente de Publicaciones. 7.3.5.5. Se recomienda para mensajes rápidos, llamados importantes y networking de los miembros. 7.3.5.6. No se permitirán eventos externos a IFMSA-Honduras, sus Colaboradores Externos o cualquier NMO de IFMSA.

7.4. Los miembros son responsables por conocer y estar suscritos a los canales de comunicación relevantes. Nadie podrá alegar ignorancia de los mismos o que desconoce el contenido.

9.9. Junta Directiva Nacional: juntadirectiva@ifmsahonduras.org 9.10. Presidencia UNAH-CU: unahcu@ifmsahonduras.org 9.11. Presidencia UNAH-VS: unahvs@ifmsahonduras.org 9.12. Presidencia UNITEC: unitec@ifmsahonduras.org

8. Quejas 8.1. Las quejas formales sobre el NOME deberán ser enviadas al Consejo Supervisor y la Junta Directiva de IFMSA-Honduras por medio de correo electrónico o el ​Buzón de Quejas​. 8.2. Las quejas formales sobre los miembros del Equipo Nacional deberán ser enviadas al NOME por medio de correo electrónico. 8.3. Las quejas formales sobre cualquier LOME deberá ser enviada al Presidente de Asociación Local y al NOME.

9. Información de Contacto 9.1. NOME: ​scome@ifmsahonduras.org Regulaciones Nacionales de SCOME IFMSA-Honduras

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