Orientaciones pastorales y legislación diocesana sobre exequias y columbarios

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DIÓCESIS DE JAÉN

Boletín Oficial Eclesiástico 2012 Nº 2 • SEPARATA ORIENTACIONES PASTORALES Y LEGISLACIÓN DIOCESANA SOBRE EXEQUIAS Y COLUMBARIOS

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BOLETÍN OFICIAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE JAÉN SEPARATA 2012 ORIENTACIONES PASTORALES Y LEGISLACIÓN DIOCESANA SOBRE EXEQUIAS Y COLUMBARIOS


Edita: Diócesis de Jaén Imprime: Gráficas la Paz • Torredonjimeno


I. DOCUMENTOS

I. DOCUMENTOS


I.I. DOCUMENTOS DEL SR. OBISPO DISPOSICIONES JURÍDICAS DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS ORIENTACIONES PASTORALES Y LEGISLACIÓN DIOCESANA SOBRE EXEQUIAS Y COLUMBARIOS

MONS. RAMÓN DEL HOYO LÓPEZ, Por la gracia de Dios y la Sede Apostólica, Obispo de Jaén Se ha sometido a estudio durante varias sesiones, ante los órganos de consulta diocesanos, unas orientaciones pastorales, como respuesta cristiana ante la muerte, y otros aspectos relacionados con las exequias y columbarios en orden a la actualización de la normativa diocesana. Se han unido a este segundo apartado dos ANEXOS que incluyen un Reglamento marco en orden a la regulación de posibles construcciones de columbarios por parte de entidades de la Iglesia Católica y un modelo sobre expedición de títulos sobre depósitos de cenizas. Previo examen y aprobación favorable del Fiscal general del Obispado, en virtud de lo dispuesto en el canon 391,21 del Código de Derecho Canónico y demás facultades ordinarias, por el presente. APRUEBO tanto las orientaciones pastorales como la legislación diocesana sobre exequias y columbarios, junto con los ANEXOS que se unen a la expresada normativa, en cuanto no se oponga al derecho general de la Iglesia y a sus disposiciones litúrgicas. Entrará en vigor el próximo día uno del mes de octubre y lo será por tres años «ad experimentum».


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Publíquese ambos apartados en el Boletín de la Diócesis y hágase llegar un ejemplar a las Parroquias, lugares abiertos al culto público y personas jurídicas públicas en el territorio diocesano. Archívese originales en esta curía. Dado en Jaén a día uno del mes de septiembre de dos mil doce.

+ Ramón del Hoyo López Obispo de Jaén Por mandato de S. E. Rvdma. Antonio Javier Cañada Morales Canciller Secretario Obispado de Jaén. Secretaría Nª Registro 996-2012 Salida 18-09-2012


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RESPUESTA CRISTIANA ANTE LA MUERTE ORIENTACIONES PASTORALES Diócesis de Jaén

INTRODUCCIÓN La consideración de la muerte ha cambiado en la sociedad en los últimos tiempos. Por parte de grandes sectores existe un disfrazamiento e incluso un ocultamiento de ella, como si no fuera una realidad cercana, lo cual conlleva una incapacitación para asumirla y para darle la respuesta adecuada. La muerte es el gran reto que tiene el ser humano de todos los tiempos y en todas las culturas, y saber encontrarle una luz, es condición indispensable para dar sentido a toda la vida, porque muerte y vida andan muy cerca la una de la otra. Muchas personas sienten la tentación en estos momentos, después de haber vivido largo tiempo inmersos en la obsesión por la muerte, de ocultarla y eliminarla, e incluso de desnaturalizar su problematicidad. En una sociedad inmersa en un fuerte nihilismo, la muerte no encuentra una dimensión adecuada, prueba de ello es la ausencia de su consideración en el campo educativo, igual que en los medios de comunicación, siempre aludida de forma anecdótica y aislada de la vida, y el tratamiento llevado a cabo con los restos humanos. En una sociedad en que se adora lo joven, lo fuerte, y lo exitoso, a la muerte no es fácil encontrarle una ubicación. Sin embargo, la muerte sigue estando muy presente en la vida aunque sólo sea a modo de exhibición, ejemplos se presentan continuamente en el cine, en los noticiarios, y hasta en los juegos infantiles. En estos casos, casi siempre viene envuelta en un lenguaje desconectado del vivir diario, sin entrar en su realidad más profunda. Sin duda se podría afirmar que hoy el hombre se siente más perdido que en otros tiempos ante esa realidad siempre cercana, a pesar de sus avances científicos y de sus esfuerzos técnicos. Esta desorientación adquiere mayor énfasis en el desplazamiento desde el mundo rural al urbano. Allí la muerte era, y sigue siendo, un lugar de confluencia y de afecto entre los vecinos, mientras que en las ciudades se presenta con un rostro impersonal y anónimo.


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Este es el ambiente que está influyendo en bastantes círculos cristianos, y la causa de que muchos de estos estén viviendo una situación de perplejidad y desorientación. La nueva realidad plantea nuevos retos a una Iglesia enviada por su Señor para dar testimonio de la esperanza, también en estos tiempos. Los nuevos retos requieren respuestas concretas audaces, sobre todo si se considera que la Iglesia de Jesucristo tiene la misión de acompañar también a muchos bautizados alejados de su vivencia de fe, salpicados del secularismo en el que viven, pero que ante la muerte intentan avivar sus creencias dormidas. Por eso, en el cuidado pastoral, se hace cada día más necesaria la iluminación de la muerte, la dignificación de las celebraciones de los sacramentos cercanos a ella, como es la unción de los enfermos, incluso en la situación extrema, las exequias, y la atención religiosa en los tanatorios. Al mismo tiempo, urgen respuestas cristianas que sepan dar sentido a la práctica secular de la inhumación, y a la cada día más creciente costumbre de incinerar el cadáver con sus correspondientes consecuencias, como son la localización y la conservación de las cenizas. La Iglesia en su Instrucción «De cadaverum crematione, piam et constantem», con fecha 8 de mayo de 1963 determina que «no se trata... de algo intrínsecamente malo o contrario a la religión cristiana», siempre que no sea expresión contraria a la resurrección. Recuerda que los restos quemados de un cadáver merecen el mismo respeto que los restos corporales del ser humano. No es conforme a las disposiciones canónicas de la Iglesia ni a la sensibilidad cristiana, el conservar las cenizas de los difuntos en los domicilios particulares, esparcidos en el mar, en los campos o en las montañas, o incluso sepultados en lugares distintos a los cementerios o columbarios, porque en estos lugares se expresa mejor la esperanza compartida de la resurrección de la carne y la vida eterna. La tradición cristiana tiene una preferencia por la custodia de los restos humanos, también de las cenizas, en lugares bendecidos, significando la pertenencia del difunto cristiano a la comunidad eclesial. Varias han sido las diócesis españolas que se han ido planteando respuestas pastorales nuevas ante la evangelización en estas situaciones. También en la Diócesis de Jaén se ha venido trabajando en este sentido, sobre todo con la


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publicación en mayo del 2003, de un directorio titulado: La Muerte y su tratamiento cristiano en la actualidad. Sin embargo la realidad histórica parece demandar ahora una mayor reflexión catequética ante los nuevos retos que la sociedad plantea, y el desarrollo de una normativa actualizada, dentro de la legislación canónica, que se ha de mantener a disposición en las distintas Parroquias, Monasterios y Comunidades religiosas, e Iglesias abiertas al culto público para la oportuna aplicación, información y formación de los fieles sobre estas materias, manteniendo como base aquello que hace unas décadas ya se indicaba.

Vicaría de Pastoral


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LA MUERTE SENTIDO Y TRATAMIENTO I. LA MUERTE EN EL CONTEXTO SOCIO-CULTURAL ACTUAL La presencia cotidiana de la muerte en nuestro mundo es una realidad incuestionable, porque no hay vida temporal sin muerte. «Escoger la vida es escoger la muerte, porque la vida que vivimos es necesariamente temporal y termina con la muerte. Pensar una vida sin pensar en la muerte es pensar lo irreal. La muerte no puede ser evadida, es una parte de la vida; de ahí que no es posible comprender bien la vida sin pensar en la muerte, porque, amar nuestra vida como realmente es, quiere decir aceptarla como realmente es, incluyendo la muerte»1. El tema de la muerte ha sido siempre, y seguirá siendo, uno de los más profundos enigmas con los que se ha enfrentado la humanidad a lo largo y a lo ancho del tiempo y del espacio, y, en consecuencia, dicho fenómeno siempre ha provocado multitud de reacciones en el ser humano, sean cuales sean sus circunstancias existenciales. Hoy, en una sociedad marcada por el hedonismo, la muerte se ha convertido en un tabú, muchos no saben qué hacer con ella, y así es fácil de comprobar la contradicción que ofrecen en el empeño de «matar la muerte» por un lado, ocultándola para que no ejerza influencia en la sensibilidad social del hombre moderno, y en el empeño de «exhibirla descaradamente» en los medios de comunicación social por otro lado, sobre todo cuando la muerte es fruto de «violencia», especialmente provocada desde intereses partidistas en el ámbito político, social, e incluso por el fanatismo religioso. La muerte es presentada, en estos casos, como espectáculo morboso, sin que aparezca con la misma intensidad la necesidad de luchar contra toda actitud y acción violenta, que provoca tan condenable deshumanización de la sociedad. Esto ayuda a explicar el tratamiento actual un tanto extraño que se le dispensa, como la represión de los moribundos, y el rechazo de la

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Cf. Gélabert, M. «Creo en la Resurrección», Paulinas. Madrid, 2002, pag 27.


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angustia y del duelo. Todo envuelto en una mezcla de temor y atracción, que provoca una muerte prefabricada, insonorizada e inodora, muy higiénica, pero rodeada de mucha soledad, a la vez que distante, al haber aumentado las expectativas de vida. A la muerte, que siempre ha sido el gran enigma de la existencia humana, se le aísla del vivir cotidiano, como si fuera otra cosa. Mientras que se muere todos los días, porque todos los días se pierde parte de la vida. Pero estas reflexiones no encuentran un lugar adecuado con facilidad en el pensar del hombre actual, es que «la muerte constituye un grave problema para la sociedad secularizada. Desde que se hace general el convencimiento de que el progreso es cuestión básica para la humanidad, los bienes y males quieren pensarse dentro de esta vida y como logros de una humanidad que domina sobre su destino. Con ello la muerte se hace más horrible; y es que ella, mientras la ciencia y la técnica nos van imprimiendo en la conciencia la idea de que ya dominamos a la naturaleza y somos señores del mundo, aparece como un reducto de oscuro poderío que nos antagoniza»2. El proceso de secularismo y agnosticismo imperante en esta sociedad provoca la pérdida del sentido esperanzador sobre la muerte, y se ignora y se oculta cuanto pueda atentar contra una calidad de vida entendida exclusivamente desde parámetros materialistas y utilitaristas; en esta clave no es de extrañar la llegada de voces que apuestan por técnicas de «eutanasia a la carta» o de «abortos por plazos». A este respecto recuerdan los Obispos españoles: «cuando la existencia se rige por los criterios de una «calidad de vida» definida principalmente por el bienestar subjetivo, medido sólo en términos materiales y utilitarios, las palabras «enfermedad», «dolor», y «muerte» no pueden tener sentido humano alguno»3. A todo ello ha contribuido el resurgir y puesta en escena de penosas tertulias, en algunos medios de comunicación social, sobre viejas y

2

Cf. Floristán, C. «Conceptos fundamentales del cristianismo», Trotta. Madrid, 1993, pag 845.

3

Cf. CEE, Instrucción «La familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad», Edice, 2001, nº 120.


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trasnochadas teorías antropológicas, que presentan el tratamiento de la muerte desde creencias de reencarnación, nihilismo, cientificismo, y últimamente desde corrientes ecologistas exageradas, que proponen la necesidad de hacer desaparecer rápidamente los cadáveres humanos para no contaminar el ecosistema. En medio de este contexto socio-cultural actual sobre la realidad de la muerte y su entorno, hay que señalar, como fenómeno diferenciador importante, que la percepción humana de la realidad de la muerte es distinta en los ambientes urbanos y en los ambientes rurales, y, aunque parezca un disparate la expresión, no es lo mismo todavía: «morir en el pueblo» que «morir en la ciudad». 1.- Morir en el pueblo La muerte en el mundo rural, a pesar de la «globalización» en donde se inserta este momento de la historia, goza de características especiales. En el pueblo, la muerte tiene nombre y apellidos, está llena de acentos afectivos, de historias familiares, de connotaciones sociales; la muerte en el pueblo detiene el tiempo, marca diferencia con otros días ordinarios, solidariza y moviliza a los vecinos; y todavía sigue siendo acontecimiento, y crea ambiente a través del toque de campanas, de la noticia que corre, del comentario en las esquinas, etc. El morir en el pueblo tiene connotaciones altamente positivas desde el punto de vista individual, familiar, social y religioso. ¡Cuántas veces se contemplan, en los ambientes rurales, profundas manifestaciones de sentimientos humanos y hermosas expresiones de fe en torno a la muerte, elementos que predisponen muy positivamente a la escucha de la Palabra de Dios, a la celebración litúrgica, a la participación fervorosa en la oración de la Iglesia por el eterno descanso de los difuntos!4. 2.- Morir en la ciudad El morir en la ciudad, sin embargo, produce a veces tal sensación, que parece como si la muerte estuviese marginada por la sociedad, quedando 4

Cf. Ramiro González, «Exequias en el mundo rural», Phase 215, pag 384.


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reducida su ritualidad al ámbito de lo estrictamente privado. La muerte, como fenómeno social, aparece frecuentemente desacralizada y deshumanizada en los ambientes urbanos actuales. Ante esta realidad se pronuncian las Comisiones Nacionales de Liturgia de Europa en 1992 así:

«La Iglesia no puede permanecer indiferente ante la ocultación y la privatización de la muerte. Su misión, en efecto, le encarga anunciar un sentido del hombre y promover una vida social verdaderamente humana». Encargada de revelar al Dios vivo, la Iglesia cree que con la muerte «la vida no termina, se transforma», según los términos del prefacio de la misa de difuntos. «Lo que aquí está en juego es el corazón mismo de su fe, el misterio de muerte y de resurrección de Cristo. Asimismo, al pedir a la comunidad local y al vecindario que participen en el luto de una familia, afirmamos nuestra fe según la cual el difunto es miembro del cuerpo de la Iglesia desde su bautismo, un hermano o hermana a quien acompañamos hacia el Señor con todos sus allegados. También hay que afirmar que, al ir contra corriente de evoluciones contemporáneas, en nombre de su misma fe, la Iglesia presta a nuestra sociedad un verdadero servicio y se muestra «experta en humanidad»; ante el aspecto morboso e inhumano de ciertas prácticas no ha de tener miedo de desempeñar un papel casi «político», puesto que consiste en tomar partido por el hombre y la civilización»5. Con anterioridad, ya el Cardenal Martini se dirigía en el año 1989 a los Obispos de Europa con estas palabras:

«Uno de los mayores servicios que la Iglesia de Europa puede prestar al hombre de hoy es el de ayudarle a comprender el «misterio», más aún, enseñarle el modo de «habitarlo». A la luz del misterio de Dios, que crea y ofrece una alianza, el hombre de hoy podrá entonces comprender su verdadera dignidad y el sentido de su vida, y así comprender mejor el nacimiento, el hecho de morir y la muerte»6.

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Cf. Del comunicado de Comisiones nacionales de Liturgia de Europa. Berlín, 1992. Phase 198, pag. 507.6 Cf. Cardenal Martini, «La documentation catholique», 1989, 1013-1020.


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II. JESÚS VENCE LA MUERTE Y PROMETE LA VIDA 1.- Introducción: El Credo afirma que Jesús, «padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos»1. La muerte de Jesús es una realidad admitida incluso por historiadores ajenos a la fe cristiana: «Por aquel tiempo existió un hombre sabio, llamado Jesús, si es lícito llamarle hombre, porque realizó grandes milagros... Pilatos lo condenó a la crucifixión» 2. La primera formulación de la fe cristiana que se conserva fue escrita entre los años 54 y 57, y se encuentra en I Carta a los Corintios, 15, 3-4: «Porque yo os transmití, en primer lugar, lo que también yo recibí: que Cristo murió por nuestros pecados, según las Escrituras; y que fue sepultado y resucitó al tercer día, según las Escrituras». La muerte propia de Jesús, le hace radicalmente hombre, así se expresa el himno de la Carta a los Filipenses (2, 6-11):»hecho obediente hasta la muerte, y una muerte de cruz». Su muerte no ocurrió por accidente, «no fue causa del azar, sino que pertenece al misterio de Dios (Hch 2,23)»3. Tuvo un trasfondo valorado ya desde la primera generación cristiana. La anunció y la aceptó como cáliz por obediencia (Mc 10,38), porque «he bajado del cielo, no para hacer mi voluntad, sino la voluntad del que me ha enviado» (Jn 6,38). Lo cual no le quitó nada de su crudeza ni su dolor, como expresa la Carta a los Hebreos: «Cristo, en los días de su vida mortal, a gritos y con lágrimas, presentó oraciones y súplicas al que podía salvarlo de la muerte, siendo escuchado por su piedad filial. Y, aun siendo Hijo, aprendió, sufriendo a obedecer» (Hbr 5, 7-8).

1

Según el orden romano, Cf. Denzinger nº 7,4-5.

2

Flavio Josefo, Antigüedades judías 18, 3.3.

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Catecismo de la Iglesia Católica 599.


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La plegaria de Jesús tuvo términos dramáticos4. Fue consecuencia de unas causas más profundas y que la enriquecen de modo singular. En todo caso fue, «por nuestros pecados» (Jn 11, 50; 18,14), porque era «el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo» (Jn 1, 29). Jesús, no sólo asumió su propia muerte sin evitarla, sino que a lo largo de su vida tuvo contactos con la muerte de los hombres. Quiso iluminarla y vencerla, porque sabía que dándole luz, estaba esclareciendo toda la existencia humana, como describió el Vaticano II: «frente a la muerte, el enigma de la condición humana alcanza su cumbre» 5. Muy pronto la comunidad cristiana reparó en que Jesús no buscó la muerte en sí misma, ni la vio como una situación deseable. Señaló que ante ella tuvo dos intentos para librarse, propios de su humanidad: - por un lado, imploró a su Padre. - y por otro, pidió consuelo a su grupo más íntimo, cosa que no encontró. «Llegan a un huerto que se llama Getsemaní, y dice a sus discípulos: «Sentaos aquí mientras voy a orar» Se lleva consigo a Pedro, a Santiago y a Juan, y empezó a sentir espanto y angustia, y les dice: «Mi alma está triste hasta la muerte. Quedaos aquí y velad»(Mc 14,32-34). Si afrontó la muerte, fue como consecuencia de la obediencia a su Padre:

«Yo no puedo hacer nada por mí mismo; según le oigo juzgo, y mi juicio es justo, porque no busco mi voluntad, sino la voluntad del que me envió» (Jn 5,30). «Con las palabras pronunciadas en Getsemaní: «Padre mío, si es posible, que pase de mí este cáliz» (Mt 26,39), expresa el horror que representa la muerte para su naturaleza humana»6. Además sabe que ningún sufrimiento y ninguna muerte son naturales ni neutrales porque no salieron así de la mano del Padre. La oración le transforma, por eso se pone en pie diciendo: «Yo 4

Catecismo Iglesia Católica 2600.

5

Gaudium et spes, nº 18.

6

Catecismo de la Iglesia Católica 612.


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soy» ( Jn 18,7), dándole una dimensión sobrenatural a su muerte. Es capaz de ponerla «detrás de sí», y eso enseña a los discípulos cuando los encuentra ya resucitado. Las cicatrices de la muerte siguen estando en él, pero transformadas. El camino desde Getsemaní hasta el Gólgota representa para Jesús el abandono de la esperanza narcisista, y la confianza total en su Padre. Vista así, la muerte de Jesús no puede entenderse separada de su resurrección, como testimonia la I Carta a los Corintos en el texto ya aludido: «y resucitó al tercer día, según las Escrituras» (15,4). De este modo lo entendía la primitiva comunidad que lo acogió como Tradición vertebradora de su fe, lo que conlleva consecuencias importantes, ya que: « si hemos sido incorporados a él en una muerte como la suya, lo seremos también en una resurrección como la suya» (Rom 6,5). Así llega a escribir algún autor cristiano: «La resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella»7. Jesús lo había anunciado: «Mis ovejas escuchan mi voz, y yo las conozco, y ellas me siguen, y yo les doy la vida eterna; no perecerán para siempre y nadie las arrebatará de mi mano» (Jn 10,27-28). Él había definido su misión: «yo he venido para que tengan vida, y la tengan abundante» (Jn 10,10). Los primeros cristianos sitúan la resurrección en el centro de la fe: «Si Cristo no ha resucitado, vana es nuestra predicación y vana también vuestra fe» (I Cor 15,14), explicitando aún más: «si los muertos no resucitan, tampoco Cristo ha resucitado» (I Cor 15,16). La primitiva comunidad cristiana pronto aprendió a iluminar la muerte desde: 2.- Cuatro perspectivas:

a ) La muerte como lugar de dolor: Jesús no suaviza el carácter doloroso de la muerte: porque en todo caso significa un fracaso y una convulsión, porque viene unida al dolor y a la enfermedad, y porque conlleva la separación de los seres amados. 7

Tertuliano, res. 1.1. citado en el Catecismo de la Iglesia Católica 991.


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Ante la pregunta directa del por qué ocurre la muerte, no responde. No la libera de su carácter más agrio, pero sí la vincula a una invitación al arrepentimiento:

«En aquel momento se presentaron algunos a contar a Jesús lo que los galileos, cuya sangre había mezclado Pilato con la de los sacrificios que ofrecían. Jesús respondió: «Pensáis que los galileos eran más pecadores que los demás galileos porque han padecido todo esto» Os digo que no; y, si no os convertís, todos pereceréis lo mismo. O aquellos dieciocho sobre los que cayó la torre en Siloé y los mató, ¿pensáis que eran más culpables que los demás habitantes de Jerusalén? Os digo que no; y, si no os convertís, todos pereceréis de la misma manera» (Lc 13,1-5). Participó, como judío alimentado por la Palabra de Dios, en la fe de un pueblo que establecía relación entre la muerte y el pecado ya desde la narración de Génesis (2,15): «La paga del pecado es la muerte» (Rom 6, 23), comenta san Pablo. En esa situación, supo hablar de la Vida: «Yo soy la vida» (Jn 14,6). Desde dentro del dolor, afrontó la propia muerte de forma muy distinta de la pasividad de Séneca, y gritó en la situación límite, aunque ese grito está dirigido «a» su Padre, no «contra» su Padre. Su ejemplo provocará en la primitiva comunidad cristiana un rechazo a la idealización de la muerte. La considera desde la propia y original muerte de Jesucristo, que tuvo un doble rostro: por un lado, el de la serenidad, y por otro, el drama doloroso.

b ) La muerte como lugar de amor y de encuentro: A Jesús no le arrebatan la vida, sino que Él la entrega: «Nadie me la quita (la vida) , sino que yo la entrego libremente»(Jn 10,18). Toda su existencia estuvo marcada por la entrega, y dentro de esa entrega, una consecuencia necesaria fue precisamente su muerte: «No hay amor más grande que dar la vida por los amigos» (Jn 15, 9-17). Eso le llevó a estar siempre cerca de la muerte y de los muertos para levantarlos y liberarlos. Los evangelios recogen varios ejemplos concretos: ante la hija de Jairo: «Niña, levántate» (Lc 8, 40-56); ante la viuda de Naim: «Muchacho, a ti te lo digo, levántate» (Lc 7, 14); y ante la familia de Lázaro: «Lázaro, sal afuera» (Jn 11, 43).


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Su propia muerte no fue silenciosa, sino que la concibió como lugar idóneo para el perdón: • «Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen» (Lc 23, 34). • «Hoy estarás conmigo en el paraíso». ( Lc 23, 43). Y amplió su círculo al no circunscribirla solamente al momento de dejar de existir biológicamente, sino que enseñó que toda la vida ha de estar envuelta en el morir por los demás, como queda reflejado en el maravilloso capítulo 25 del evangelio de San Mateo.

c ) La muerte como lugar de fe y esperanza: Este aspecto es sin duda el más original porque arranca de la experiencia misma del encuentro con el Resucitado. La muerte, que para una mirada primaria significa solamente pérdida y tragedia, el gran fracaso del hombre, Jesús la vive y enseña a mirarla desde otra perspectiva, ejemplo de ello es la parábola del lago del evangelio de san Juan en el capítulo 21. No la afrontó desde la soledad, por eso ante sus garras gritó al Padre: «a tus manos encomiendo mi espíritu» (Lc 23, 46). La comparó con un sueño por su carácter provisional (Jn 11,11-14): «Dicho esto, añadió: Lázaro, nuestro amigo, está dormido; voy a despertarlo. Entonces le dijeron sus discípulos: Señor, si duerme, se salvará. Jesús se refería a su muerte de Lázaro; en cambio, ellos creyeron que hablaba del sueño natural. Entonces Jesús les replicó claramente: Lázaro ha muerto» Y así se hizo hijo de una tradición bíblica que venía comparando la muerte con el sueño, como refleja la Biblia en cincuenta ocasiones. Esta lección es aprendida por Pablo en la primera carta a los Tesalonicenses: «Esto es lo que os decimos apoyados en la palabra del Señor: nosotros, los que quedemos hasta la venida del Señor, no precederemos a los que hayan muerto» ( I Tes 4, 15). Para Jesús, supone la vuelta a casa, porque tras la muerte empieza la vida. Con un estilo pedagógico enseña que si el grano de trigo no muere, no podrá dar fruto (Jn 12,24). Y añade de modo contundente: «Pues el que quiera salvar su vida, la perderá; pero el que pierda su vida por mi causa, la


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salvará» (Lc 9,24). No pide a sus discípulos que busquen el dolor ni la muerte en sí mismos, sino que sean seguidores de Él que ha venido a que tengan vida y la tengan en abundancia (Jn 10,10). Hizo cambiar a sus discípulos la relación con la muerte, como afirma Rahner: «Esto es lo propio de la muerte de Cristo: lo que era manifestación del pecado, lo convierte en manifestación de la gracia». La primitiva comunidad aprende pronto a abrazar la muerte de Cristo, y vivir la propia desde el Misterio Pascual: «Por el bautismo fuimos sepultados con Él en la muerte, para que, lo mismo que Cristo resucitó de entre los muertos por la gloria del Padre, así también nosotros andemos en una vida nueva» (Rom 6,4). Desposeyéndola de su poder mortal de destrucción definitiva: «La muerte ha sido absorbida en la victoria. ¿Dónde está, muerte, tu victoria? ¡Dónde está, muerte, tu aguijón?» (I Cor 15, 54,55). Aprendiendo a traspasarla: «Ni el ojo vio, ni el oído oyó, ni el hombre puede pensar lo que dios ha preparado para los que lo aman» (I Cor 2, 9). Afrontándola sin cobardía: «Por eso no nos acobardamos, sino que, cuando nuestro hombre exterior se vaya desmoronando, nuestro hombre interior se va renovando día a día» (2 Cor 4,16). Así los primeros cristianos proclamarán desde la certeza de que su Señor va a prepararles una estancia, llamada también «vida eterna» (Jn 6,40): « No se turbe vuestro corazón; creed en Dios, creed también en mí. En la casa de mi Padre hay muchas moradas; si no, os lo habría dicho; porque me voy a prepararos un lugar. Cuando vaya y os preparare un lugar, volveré y os llevaré conmigo, para que donde estoy yo, estéis también vosotros» (Jn 14, 1-3).

d ) La muerte como lugar de discernimiento: La fe que nace en Jesús habla de dos resurrecciones: una para la vida, y otra para la condenación: «No os sorprenda esto, porque viene la hora en que los que están en el sepulcro oirán su voz; los que hayan hecho el bien saldrán a una resurrección de vida; los que hayan hecho el mal, a una resurrección de juicio» (Jn 5, 28-29). Jesús había reprendido al que mira la vida sin pensar en la muerte, como el rico codicioso de la parábola (Lc 12,16-21), y enseña que la muerte es un


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lugar idóneo para la vigilancia, tal como trasmite la parábola de las vírgenes prudentes (Lc 12, 35-46). San Pablo anima a los cristianos de Roma en este sentido: «De ningún modo. Los que hemos muerto al pecado, ¿cómo vamos a seguir viviendo en pecado?» (Rom 6,2). La muerte física posibilita pues el plantearse la vida de otro modo para no caer en la muerte definitiva: «Pues si vivís según la carne, moriréis; pero si con el Espíritu dais muerte a las obras del cuerpo, viviréis» (Rom 8,13). 3.- Conclusión Desde sus primeros pasos, la Iglesia supo reflexionar sobre este acontecimiento que humanamente la desbordaba: Cristo ha vencido la muerte y se nos ha aparecido. Desde esta experiencia radical, aprende a sacar una serie de consecuencias. Tiene claro que Cristo en su resurrección abre un camino: «Cristo ha resucitado de entre los muertos y es primicia de los que han muerto. Si por un hombre vino la muerte, por un hombre vino la resurrección» (I Cor 15, 20 – 21). Así, «somos ciudadanos del cielo donde guardamos un Salvador: el Señor Jesucristo. Él transformará nuestro cuerpo humilde, según el modelo de su cuerpo glorioso» (Fil 3, 20-21). La espera en la redención de la mano de san Pablo, se constituye en la base de todo. «Para mí, la vida es Cristo y el morir, una ganancia» (Flp 1, 21). Trasciende el modo neoplatónico, tan extendido en su época, que consideraba a la materia corporal como algo nefasto, y aboga claramente por su transformación, no por su rechazo: «Él transformará nuestro cuerpo humilde, según el modelo de su cuerpo glorioso» (Fil 3,21). Así el cuerpo no es desechable, sino transformable. La razón está en haber sido incorporados en Cristo por el bautismo (Rom 6, 5). Él es la cabeza del cuerpo, y sus discípulos son los miembros: «Pues todos nosotros, judíos y griegos, esclavos y libres, hemos sido bautizados en un mismo Espíritu, para formar un solo cuerpo» (I Cor 12, 13). Ahora, mientras queda el dolor que supone el estar en el tabernáculo corporal que llega hasta producir gemidos (2 Cor 5, 1-10), hay que elevar la esperanza, buscando las cosas de arriba (Col 3,1).


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El Credo confiesa la resurrección de la «carne». Este término «designa al hombre en su condición de debilidad y mortalidad... Después de la muerte, no habrá solamente vida del alma inmortal, sino que también nuestros «cuerpos mortales» (Rom 8,11) volverán a tener vida» 8. El considerar a Jesús como el Nuevo Adán, vivificante (I Cor 15, 45) y primero en el triunfo, ha posibilitado que a lo largo de la historia hayan existido cristianos capaces de mirar la muerte desde estas dimensiones esperanzadoras, todas ellas aprendidas de su Señor: «También vosotros ahora sentís tristeza; pero volveré a veros, y se alegrará vuestro corazón, y nadie os quitará vuestra alegría» (Jn 16, 22). Los ejemplos abundan a lo largo de los siglos, entre ellos: - San Ignacio de Antioquía, a comienzos del siglo II: «Mi parto se acerca» (Carta Romanos 6,1). - Teresa de Jesús, en el siglo XVI:

«Vivo sin vivir en mí y de tal manera espero, que muero porque no muero». - San Juan de la Cruz, en el mismo siglo:

«Ven, muerte tan escondida que no te siento venir, para que el placer de morir no me vuelva a dar la vida». - Más recientemente el P. Novet: «La Vida se nos ha dado para buscar a Dios, la muerte para encontrarlo, la eternidad para poseerlo». - Y desde posiciones fronterizas dentro de la creencia, Unamuno escribió:

«Méteme, Padre eterno, en tu pecho misterioso hogar, dormiré allí, pues vengo deshecho del duro bregar».

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Catecismo de la Iglesia Católica 990.


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Hoy, en un mundo plural y tecnológico, la muerte sigue siendo una experiencia determinante. Para la filosofía filosofía, apoyada en la razón, la muerte permite mantener abierta la pregunta sobre el sentido de la vida; y para la fe, apoyada en Cristo, la muerte abre la puerta a la esperanza y a la responsabilidad por el otro, que es un hermano. «El sentido cristiano de la muerte es revelado a la luz del Misterio Pascual de la muerte y resurrección de Cristo, en quien radica nuestra única esperanza» 9. La esperanza de ser reclamados por el mismo Cristo a quien pertenecemos (I Cor 6, 19-20), recuerda que sigue teniendo sentido la costumbre secular vivida como obra de misericordia de «enterrar a los muertos» 10, como signo de esa espera. Desde Cristo se puede superar la reacción instintiva y primaria, y afirmar con el autor del Apocalipsis (21, 4):

«Y enjugará toda lágrima de sus ojos, y ya no habrá muerte, ni duelo, ni llanto, ni dolor, porque lo primero ha desaparecido». Cantando la plegaria secular y solidaria:

«Requiem æternam dona eis, Domine, et lux perpetua luceat eis». («Concédeles el descanso eterno, Señor, y que brille para ellos la luz perpetua.»).

9

Catecismo de la Iglesia Católica 1681.

10

Catecismo de la Iglesia Católica 2300.


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III.- LA MUERTE EN LA MISIÓN PASTORAL DE LA IGLESIA DE HOY. El eje nuclear de la fe cristiana y de la teología eclesial sobre el sentido de la muerte humana está centrado en el misterio de Jesucristo, muerto y resucitado, como expresa la Constitución Conciliar sobre la Iglesia (LG) y la Constitución Conciliar sobre la Sagrada Liturgia (SC): «Por el bautismo, en efecto, nos configuramos en Cristo: «porque también todos nosotros hemos sido bautizados en un solo Espíritu para formar un solo cuerpo» (1 Cor 12, 13). Con este sagrado rito se representa y realiza la unión con la muerte y resurrección de Cristo: «con El hemos sido sepultados por el bautismo, para participar en su muerte; mas, si hemos sido injertados en Él por la semejanza de su muerte, también lo seremos por la de su resurrección» (Rm 6, 4-5)»1. Ante corrientes sociales tan desacralizadoras y deshumani-zadoras sobre la muerte en el mundo de hoy, se hace urgente proclamar con la Iglesia el «evangelio de la Vida eterna y de la Resurrección de los muertos en Cristo». La visión cristiana de la muerte, fruto de nuestra fe en Jesucristo muerto y resucitado, encierra un gran contenido sobrenatural y humano, que los cristianos debemos manifestar y ofrecer con gozo, mediante una ilusionada actualización de la pastoral exequial, como servicio evangelizador y humanizador a la sociedad actual. 1.- La muerte en la «dimensión evangelizadora» de la Iglesia.

a) Pastoral de enfermos La dimensión evangelizadora de la Iglesia advierte que, para «evangelizar la muerte», es importante y necesario en primer lugar: «evangelizar previamente la enfermedad y el dolor» con una adecuada «pastoral de enfermos», que ha de intensificarse en los momentos próximos al desenlace final, sobre todo preparando para una recepción consciente y fructuosa de los Sacramentos propios, como son Penitencia, Unción de enfermos y Eucaristía.

1

Cf. Lumen gentium, 7.


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Es muy importante igualmente que la Parroquia, por medio del sacerdote y de un grupo de laicos sensibles al dolor y la enfermedad, y la Capellanía del hospital, se hagan presentes a las «familias de los enfermos» en momentos tan dolorosos, conscientes de que también los familiares están muy necesitados de acompañamiento humano y espiritual en esas situaciones.

b) Carácter pascual La dimensión evangelizadora de la Iglesia sobre la muerte ha de proclamar, fundamentalmente, su «carácter pascual», es decir, el hecho redentor de la Muerte y Resurrección de Jesucristo por nosotros, y nuestra inserción en Él por la fe y el bautismo, como dice la Constitución Conciliar sobre la Sagrada Liturgia: «El rito de las exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana»2. La muerte, según la fe cristiana, no es solamente término de la condición itinerante del hombre sobre la tierra, sino también comienzo del estado definitivo de la vida eterna; así lo profesamos en nuestra fe cuando hacemos nuestras las palabras de la Sagrada Escritura: «si por el bautismo fuimos sepultados en la muerte con Cristo, seremos resucitados, al igual que Él, para vivir una vida nueva» (Rom 6,4; Col 2,2). La Iglesia proclama que: «la vida de los que creen en Cristo no termina, se transforma, y al deshacerse nuestra morada terrenal adquirimos una mansión eterna en el cielo»3. La centralidad del «carácter pascual» de la muerte se hace presente litúrgicamente en el rito exequial a través de: oración: «por esta fe que profesamos, concede a nuestro(a) - la oración hermano(a), que acaba de participar en la muerte de Cristo, resucitar también con Él en la luz de la vida eterna»4,

2

Cf. Sacrosanctum Concilium, 81.

3

Cf. Misal Romano, prefacio I de difuntos.

4

Cf. Ritual de exequias, pag 147.


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- la presencia del «cirio encendido» junto al féretro, cirio pascual encendido «símbolo del cuerpo glorioso y resucitado de Cristo»5, - la «aspersión cadáver», recordando aspersión de agua bendita sobre el cadáver su condición de bautizado, según la expresión «por el bautismo fuiste hecho(a) miembro de Cristo resucitado: el agua que ahora derramaremos sobre tu cuerpo nos lo recordará»6.

c) Sentido penitencial La dimensión evangelizadora de la Iglesia sobre la muerte debe proclamar también su «sentido penitencial», dado que la muerte está, desde el principio, en estrecha relación con el pecado, según nos recuerda San Pablo: «Por un solo hombre entró el pecado y por el pecado la muerte, y la muerte se propagó a todos los hombres, puesto que todos pecaron» (Rom 5,12; 6,23; I Cor 15, 21-23). El Catecismo de la Iglesia católica enseña al respecto: «Intérprete auténtico de las afirmaciones de la Sagrada Escritura y de la Tradición, el Magisterio de la Iglesia enseña que la muerte entró en el mundo a causa del pecado del hombre. Aunque el hombre poseyera una naturaleza mortal, Dios lo destinaba a no morir. Por tanto, la muerte fue contraria a los designios de Dios Creador, y entró en el mundo como consecuencia del pecado. La muerte corporal, de la cual el hombre se habría liberado si no hubiera pecado, es así «el último enemigo» del hombre que debe ser vencido»7. El sentido penitencial de la muerte no debe ser considerado solamente en una dimensión meramente negativa, es decir, como si la muerte fuese sólo condena del pecado, sino también en un sentido positivo, es decir, que la muerte es en Jesucristo liberación del pecado; así lo recuerda San Pablo en la conjunción de las dos frases siguientes: 5

Cf. Ritual de Exequias, pag. 122. dicen también las orientaciones del episcopado español en el nº 46 del Ritual de Exequias: «este rito –que es optativo- tiene como finalidad significar y subrayar la relación que se da entre la muerte del cristiano y la resurrección de Cristo, realidad que ilumina la muerte de los que en Él creyeron».

6

Cf. Ritual de exequias, pag 132.

7

Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1008.


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- «si por el delito de uno solo reinó el pecado y por el pecado la muerte, por la justicia de uno solo ha llegado a todos la reconciliación y la vida» (Rom 5, 18-20). - «estamos, pues, llenos de buen ánimo y preferimos salir de este cuerpo para vivir con el Señor» (2 Cor 5,8). El sentido penitencial de la muerte nace, pues, de la esperanza en la resurrección y de la presumible necesidad de purificación al salir de este mundo, ya que, para entrar a formar parte de la Iglesia del cielo y gozar así de la presencia inmediata de Dios para siempre, es necesario recuperar previamente la belleza original de imagen de Dios tras la purificación de las heridas que el pecado, ya perdonado, produce en el hombre. Afirma el Catecismo: «Los que mueren en la gracia y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados, aunque están seguros de su eterna salvación, sufren después de su muerte una purificación, a fin de obtener la santidad necesaria para entrar en la alegría del cielo»8 Desde este sentido penitencial de la muerte es necesario saber «conjugar las experiencias del dolor humano y de la esperanza cristiana». No está ajustado el expresar un exagerado optimismo resurreccional en las celebraciones exequiales, como quien pinta de color de rosa la muerte, intentando anestesiar el dolor humano que nunca niega la fe, como tampoco conviene, abundando en el derramamiento de lágrimas, ocultar el carácter pascual de la muerte del cristiano. Ni acentuar tanto la resurrección que difumine el acontecimiento de la muerte, ni quedarse en el dolor de la muerte «entristecidos como los que no tienen esperanza» (I Tes 4,13).

d) Comunión de los santos La dimensión evangelizadora de la Iglesia sobre la muerte anuncia también el misterio de la «comunión de los santos», según el cual todos los bautizados, como miembros del cuerpo místico de Cristo, no solamente están unidos a la comunidad cristiana peregrina, sino también a la comunidad celestial de los que ya se fueron, es decir, de los bienaventurados, entre los que, sin duda, estarán familiares y amigos de cada uno. 8

Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1030.


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Dice el Concilio Vaticano II: «Hasta que el Señor venga en su esplendor con todos sus ángeles y, destruida la muerte, tenga sometido todo, sus discípulos, unos peregrinan en la tierra; otros, ya difuntos, se purifican; mientras otros están glorificados, contemplando claramente a Dios mismo, uno y trino, tal cual es»9. Mas todos, en forma y grado diverso, viven unidos en una misma caridad para con Dios y para con el prójimo, y cantan idéntico himno de gloria a nuestro Dios. «Pues todos los que son de Cristo por poseer su Espíritu, constituyen una misma Iglesia y mutuamente se unen en El»10 . El misterio de la comunión de los santos, firmemente proclamado en la fe de la Iglesia, posibilita, a través de la oración, una ayuda inigualable para el perdón de los pecados del difunto y su consiguiente entrada en la gloria eterna de Dios, porque «la unión de los miembros de la Iglesia peregrina con los hermanos, que durmieron en la paz de Cristo, de ninguna manera se interrumpe. Más aún, según la constante fe de la Iglesia, se refuerza con la comunicación de los bienes espirituales»11. El Ritual de Exequias es rico en expresiones que hacen referencia a la participación de los difuntos en la comunión de los santos: - «que tenga parte en la asamblea de los santos», - «que los mártires y santos, junto con los ángeles, lo reciban y lo conduzcan a la ciudad santa de Jerusalén», - «que le des parte en el gozo de tus elegidos», - «que se vea inundado de gozo en la asamblea de los santos», etc.»12.

9

L.G. 49.

10

Cf. Lumen gentium, 49.

11

Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nº 955.

12

Cf ritual de exequias, pags. 117, 127, 148.


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e) Rezar por los muertos y por los vivos Como consecuencia del misterio de la comunión de los santos, la dimensión evangelizadora de la Iglesia sobre la muerte proclama e intensifica la práctica de la «oración por los difuntos» desde los primeros tiempos del cristianismo, «honrando así su memoria y ofreciendo sufragios por ellos, «pues es una idea santa y piadosa orar por los difuntos para que se vean libres de sus pecados». Nuestra oración por ellos puede no solamente ayudarles, sino también hacer eficaz su intercesión en nuestro favor»13. De ahí que la primera intención de la oración por los difuntos en la Iglesia sea con carácter de «sufragio por su eterno descanso»: - «pidamos que le perdone sus faltas y le conceda una mansión de paz», - «Señor Dios, perdón de los pecadores...», - «que nuestro hermano... obtenga el perdón de todos sus pecados, a fin de que resucite glorioso», - «ningún hombre es inocente ante ti, si tú mismo no perdonas sus culpas», - «para que, libre de la muerte, absuelto de sus culpas, reconciliado con el Padre...», - «y, si en algo pecó contra ti durante esta vida, que tu amor misericordioso lo purifique y lo perdone»14. Junto a la oración de sufragio por el eterno descanso de los difuntos está también la «oración por los vivos», es decir, la oración de súplica e intercesión por el consuelo y esperanza para los familiares y amigos dolientes, imitando así al Señor Jesús, que consoló a la madre viuda de Naim que enterraba a su único hijo, como a Jairo desconsolado por la muerte de la hija, y a las apenadas Marta y María por la pérdida de su hermano Lázaro (Lc 8, 49-52; Jn 11,23). El consuelo que la Iglesia suplica se fundamenta en la fe y esperanza que nos ofrece el poder y la misericordia de Dios para con sus fieles, poder y misericordia manifestados en Cristo. Así animaba Pablo a los tesalonicenses: «Hermanos, no queremos que estéis en la ignorancia respecto de los muertos, para que no os entristezcáis como los demás que no tienen esperanza. Porque

13

Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nº 958.

14

Cf. Ritual de exequias, pag. 138, 147, 154, 175, 183, 198.


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si creemos que Jesús murió y que resucitó, de la misma manera Dios llevará consigo a quienes murieron en Jesús (...) Consolaos mutuamente con estas palabras» (1 Tes. 4, 13.18). 2.- Visión de la muerte desde la antropología cristiana como servicio al hombre actual. Ya se ha abundado anteriormente sobre la dificultad que presenta la muerte en los tiempos actuales a lo hora de afrontarla y de integrarla en la misma vida. La gran influencia a la que el hombre se siente sometido por filosofías exotéricas, postmodernas, panteístas, y en definitiva neopaganas, le llevan a afrontar la muerte sin una esperanza personal que le libere del viejo mito del «eterno retorno» que supone un continuo ciclo de la vida, y que al mismo tiempo le saque de su soledad más radical concediéndole una personalidad original. Ahora conviene hacer una serie de reflexiones desde la antropología que aporta la fe cristiana, como resultado del encuentro con Cristo Jesús señor de vivos y muertos, en lenguaje entendible por el hombre de hoy.

a) La muerte, parte de la vida. La Iglesia ha de potenciar la dimensión humanizadora sobre la muerte, afirmando el crecimiento de la libertad responsable en las personas, que le lleva a concebir: que el hecho de morir es parte esencial de la existencia humana y; por el contrario, la pretensión de ignorar u ocultar el hecho de la muerte, es signo de alienación e inmadurez, ya que intentar sociológicamente «matar la muerte» es, en definitiva, provocar la deshumanización del hombre. La muerte es inherente a la condición humana. Aprender a vivir la muerte, asumiéndola conscientemente como un paso a cuidar y respetar, sin ceder ante posturas preventivas de miedo ante ella, es aprender a considerar íntegramente la propia identidad de la naturaleza humana, sin caer en posturas de evasión, resentimiento, huída, frustración, signos todos ellos de inmadurez. María Zambrano recordaba que no es la última hora la que hace la muerte, sino la que termina. El hombre no quiere morir y permanece en él el afán de perdurar, por eso siempre se ha preguntado: si la muerte es todo, ya nada tiene sentido; y si no lo es, entonces ¿qué ocurrirá tras de ella? El sentido de


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la muerte remite al sentido de la vida, como afirmaba Julián Marías: hay que localizar la muerte en la vida, intentar entenderla desde la vida. Ésta no puede concebirse de espaldas a la muerte. En este sentido hay que ponderar la gran aportación que hace el humanismo cristiano.

b) El hombre como espíritu encarnado. El hombre no es un ser compuesto por dos partes alma, por un lado, y cuerpo, por otro. El hombre es una unidad corporeo-espiritual. La corporalidad no es una parte del hombre sino el modo de ser del hombre. Por lo tanto cuando hablamos de cuerpo no señalamos únicamente una dimensión material, física o biológica, por ejemplo cada siete años cambiamos todas las células, pero no cambiamos de cuerpo. No sólo se tiene un cuerpo, sino que se es un cuerpo. De modo semejante se afirma que el hombre es espíritu, no concebido como una parte independiente del hombre, sino en su totalidad: el espíritu es encarnado, corporalizado. Con el término espíritu o alma se designa aquella dimensión del hombre que es específica respecto a otros seres animados: su inteligencia y voluntad, su libertad, su conciencia, su mente, cuyo ejercicio se lleva a cabo siempre en, y mediante el cuerpo. Así debe quedar claro que el hombre es un ser realmente corpóreo, y que es más que la mera dimensión orgánica de su existencia. El hombre es un ser unitario y por lo tanto, es la persona humana la que se considera a sí misma de forma espontánea sujeto único de acciones espirituales y corporales. Alma y cuerpo por lo tanto han sido creados para integrarse mutuamente, formando un único ser que actúa como una sola naturaleza. c) La corporidad humana y la muerte. El hombre es un ser mortal. La muerte nos hermana con todos los seres vivos, pero la muerte del hombre no es puramente la muerte biológica de su organismo, sino la muerte que afecta a toda la vida humana y personal. Es el fin de la biografía, la ruptura de los planes y proyectos, la separación con los amados y con la comunidad. La vida después de la muerte no borra la muerte, ni le quita nada de fin y de ruptura, puesto que la supervivencia después de la muerte en ningún caso cabe pensarla como pura continuidad de la vida presente. La muerte es corporal, pero afecta al hombre entero.


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Es el hombre el que muere. Si la dimensión espiritual o el alma pervive, el hombre en cuanto tal, no. El hombre muere, puesto que es esa unidad psicosomática. Lo anterior tiene implicaciones a la hora de concebir lo que es el cuerpo humano. Una vez muerto, el cadáver, hablando con propiedad, deja de ser el cuerpo humano. Se puede hablar de restos, de cadáver…, pero no propiamente del cuerpo humano. Éste siempre remite a un espíritu encarnado. Los restos o cadáver, son un símbolo de la persona que vivía pero no una parte de ella . La persona ya no está allí. Una visión dualista dualista, el hombre como un compuesto de dos partes cuerpo y alma, o una visión monista monista, el hombre reducido a pura materia, ni hacen justicia a la realidad del ser humano, ni responden a la tradición cristiana. Desde esta visión, los restos mortales merecen un respeto y un tratamiento adecuado en virtud de lo que representan no tanto por lo que son. Según la tradición católica, el alma, o dimensión espiritual del hombre, pervive aguardando la resurrección final de los muertos o de la carne. Momento en que ese alma volverá a informar su cuerpo. Será la inagotable fuerza de Dios, la que resucite al hombre dotándolo de una dimensión corporal transfigurada. Por tanto, no se trata de la misma materia de la que se separó tras la muerte. Entre la existencia resucitada y la terrena no hay parangón. Será un cuerpo glorioso, transformado, que no se verá condicionado por el espacio y el tiempo, al que por lo tanto no le afectará ni la muerte, ni ninguna de las limitaciones propias de la condición material de la existencia histórica, «serán como ángeles del cielo» (Mc 12,19). San Pablo utiliza determinadas categorías para hablar de él (I Cor 15, 38. 57), pero sobre todo, en estos términos: «en un instante, en un abrir y cerrar de ojos, cuando suene la última trompeta; porque sonará, los muertos resucitarán incorruptibles, y nosotros seremos transformados» (I Cor 15, 52). Poco más se puede afirmar, pues se trata de un principio de vida nueva en nada parecida a la vida anterior, de la cual no existe ningún tipo de experiencia empírica. Con todo, lo que ha de quedar claro es que el hombre es un espíritu encarnado, y que todo él es imagen y semejanza de Dios, en ello radica su dignidad. Al hablar de cuerpo no se incluye la misma realidad material, ni siquiera una parte del hombre, sino el propio espíritu encarnado. Dios, y


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sólo Él en la Resurrección, volverá a recrear el cuerpo para que el espíritu lo vuelva a informar. Será el hombre el que resucitará pues el está constituido como una unidad . Ese cuerpo resucitado no será un compuesto de la materia temporal, sino que será un cuerpo glorioso, no sometido ya a las leyes del espacio, del tiempo ni de la muerte. Lo anteriormente expuesto ayuda a comprender el tratamiento que ha de corresponder a los restos mortales desde la antropología cristiana por lo que ellos representan, e igualmente la afirmación de que no existe ninguna objeción a la donación de órganos.

d) La muerte, acontecimiento esperanzador Vistas así las cosas, la Iglesia ha de procurar que el hecho de morir sea un acontecimiento humanizador: - convirtiendo algo que de suyo es disgregador, como la misma muerte, en acontecimiento integrador , recordando que la muerte suele convocar y reunir frecuentemente más que la vida, siendo en ocasiones momento propicio para estrechar lazos familiares y sociales; - protestando contra el carácter fatalista de la muerte, que algunos difunden al considerarla el gran fraude de la vida. Para el cristiano, la muerte nunca tiene la última palabra, porque el Señor Jesús, asumiendo la muerte como sacrificio redentor y resucitando de entre los muertos al tercer día, «como primicia de los que murieron» (Hch 26, 23; I Cor 15,20), confirma la esperanza de la vida eterna a los hombres. Hemos sido, pues, creados y destinados por Dios Padre para la «Vida»; - intensificando el uso de un adecuado lenguaje en las celebraciones exequiales, de tal forma que ensamble correctamente los serios interrogantes que la muerte suscita y las certezas que ofrece la fe. El lenguaje simbólico y real, que ofrece abundantemente la Palabra de Dios, evoca el sentido de la muerte como peregrinación y viaje, descanso y sueño reparador, liberación y transformación, nuevo nacimiento y configuración con Cristo, etc., que sirve para aproximar la asimilación del misterio, aunque no desentrañe su esencia.


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IV.- LA DONACION DE ÓRGANOS DE UN CADÁVER. 1.- Nueva situación La donación de órganos, tanto de seres vivos como de fallecidos, es uno de los grandes avances que desde hace unas décadas la ciencia viene posibilitando. «Los trasplantes de tejidos y de órganos constituyen una gran conquista de la ciencia médica y son ciertamente un signo de esperanza para muchas personas que atraviesan graves y a veces extremas situaciones clínicas...Esto nunca hubiera podido suceder si el compromiso de los médicos y la competencia de los investigadores no hubieran podido contar con la generosidad y el altruismo de quienes han donado sus órganos»1. Lo cual precisa de una clara respuesta moral desde la fe cristiana. El progreso técnico contemporáneo facilita cada vez más instrumentos para ejercer el egoísmo y la cerrazón en el propio corazón, pero igualmente ese progreso abre nuevos caminos de socialización. La globalización, aunque tiene su origen en el mundo económico, también facilita caminos de solidaridad, concretamente en un campo prodigioso como es el mundo de los transplantes. En él parece estar lográndose una forma más alta de fraternidad. Al compartir órganos del propio cuerpo o del de un familiar fallecido, se está posibilitando la conversión de la muerte en algo de vida. Es éste un tema que debe llenar de alegría también a los cristianos: enfermos cardiacos, hepáticos, diabéticos, con ceguera, etc. pueden tener solución a su dolor en el trasplante motivado por razones comprometidas por la fe. Asombra comprobar que entre los motivos que frenan más la generosidad de muchos en la donación de órganos destacan las razones o prejuicios religiosos. El respeto casi sagrado que durante siglos se ha predicado hacia el propio cuerpo hace que algunos creyentes se resistan a llevar a cabo la donación de órganos. Por otra parte, la falta de información y mentalización previas, la situación traumática y dolorosa que los familiares experimentan ante la muerte de sus seres queridos, los respetos humanos, el miedo al «qué dirán», y los ritos funerarios tan anclados en la tradición cultural, dificultan o impiden esa donación, 1

Benedicto XVI. Discurso 7 noviembre de 2008.


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y pueden conducir a la idea de que son los otros los que deben ayudar en este sentido, o hacen pensar que «cada uno debe resolver sus problemas». Es momento de disipar temores, por eso conviene tener claro que para la moral cristiana la donación de órganos en general es compatible con la fe, fe siempre que se salven unas condiciones previas, como apunta la doctrina del Magisterio de la Iglesia.. 2.- Doctrina cristiana El contexto general debería excluir siempre la especulación y, dentro del respeto al cuerpo, verdadero templo del Espíritu Santo (I Cor 6,19), la justificación primera y más auténtica es sin duda ninguna la caridad: «Dad gratis, lo que gratis habéis recibido» (Mt 10,8), imitando al Señor Jesús quien afirmó que «nadie tiene mayor amor que el que da la vida por sus amigos» (Jn15,13). Él mismo se puso de ejemplo y alentó con sus palabras cuando afirmando que: «lo que hicisteis con uno de estos, mis hermanos más pequeños, conmigo lo hicisteis» (Mt.25,40). ¿Y quién es más pequeñuelo que el enfermo?, recuerdan los obispos españoles2. El Catecismo de la Iglesia Católica, dentro del apartado que dedica al respeto que se le debe a los muertos, afirma de modo breve que: «el don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio»3. Y en otro lugar explicita más esta doctrina básica declarando que la donación es un acto noble y meritorio que debe ser alentado como manifestación de solidaridad generosa. Admisible moralmente si el donante o sus representantes dan explícito consentimiento4. La doctrina cristiana al respecto arrancó con el papa Pío XII en los años cincuenta del siglo pasado cuando se comenzaron a llevar a cabo los primeros trasplantes y las transfusiones de sangre5. 2

Conferencia Episcopal Española. Secretariado Comisión Episcopal de Pastoral. La donación de órganos.. Octubre 1984.

3

Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica nº 2301.

4

Cfr. Catecismo de la Iglesia catolica nº 2296.

5

PÍO XII, A los delegados de la Asociación italiana de donadores de córnea y de la Unión italiana de ciegos, 14 mayo 1956, en AAS 48 (1956).


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Juan Pablo II interpretó las donaciones como «un regalo hecho al Señor paciente, que en su pasión se ha dado en su totalidad y ha derramado su sangre para la salvación de los hombres». En la encíclica Evangelium Vitae aludió, aunque de modo breve, al tema de los transplantes de órganos en dos ocasiones: por un lado condenó el recurrir a la eutanasia para disponer de mayor disponibilidad de órganos para el transplante6; y más adelante afirmó que «merece especial reconocimiento la donación de órganos, realizada según criterios éticamente aceptables, para ofrecer una posibilidad de curación e incluso de vida, a enfermos tal vez sin esperanzas»7. En agosto del año 2000, en el XVIII Congreso Internacional de la Sociedad de Transplantes, Juan Pablo II defendió más explícitamente la donación de órganos como «un auténtico acto de amor». Allí afirmó que «cada donación de un órgano por la salud y el bien de otra persona es un gesto que es un genuino acto de amor. No sólo se trata de dar algo que pertenece a nosotros, sino también de dar algo de nosotros mismos porque por virtud de su unión con el alma, el cuerpo humano no puede ser considerado un conjunto de tejidos, órganos y funciones; es más bien una parte constitutiva de la persona que se manifiesta y expresa a través de él». Y finalmente puso en guardia sobre una serie de problemas consecuentes como es el mismo concepto de muerte, y los criterios de distribución de los órganos en las listas de espera, que siempre han de establecerse desde la justicia, lo que exige que estos «no sean discriminatorios (basados en la edad, sexo, raza, religión, condición social) o utilitaristas. Para determinar quién tiene la precedencia en la recepción de órganos hay que atenerse a valoraciones inmunológicas y clínicas». La enseñanza de Benedicto XVI también se ha ocupado del tema de la donación de órganos y de los transplantes en varias ocasiones, pero de forma especial lo hizo en el Discurso a los Participantes en el Congreso Internacional sobre la Donación de Órganos organizado por la Academia Pontificia para la Vida el 7 de noviembre de 2008. Siguiendo en línea de continuidad de la doctrina de sus antepasados pontífices, añadió a la vez aspectos novedosos. 6

Cfr. E V nº 15. 1995.

7

Cfr. E V nº 86.


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Concibe la donación dentro de lo que llama la «lógica de la gratuidad». «En efecto, existe una responsabilidad del amor y de la caridad que compromete a hacer de la propia vida un don para los demás, si se quiere verdaderamente la propia realización. Como nos enseñó el Señor Jesús, sólo quien da su vida podrá salvarla (cf. Lc 9, 24)». Y acudiendo a motivaciones más místicas, refiere la donación como «un regalo hecho al Señor paciente, que en su pasión se ha dado en su totalidad y ha derramado su sangre para la salvación de los hombres». Dada la complejidad que el tema va presentando en los últimos tiempos, pide el Pontífice volver a reflexionar en esta conquista de la ciencia, para que por la multiplicación de peticiones, no se alteren los principios éticos que han de sustentarla, para ello se remite a su propia enseñanza en la encíclica Deus caritas est donde afirmó que «el cuerpo nunca podrá ser considerado como un mero objeto»8, de lo contrario en el tema de los transplantes se impondría la lógica del mercado. «El cuerpo de toda persona, junto con el espíritu que es dado a cada uno individualmente, constituye la unidad inseparable en la que está impresa la imagen de Dios mismo. Prescindir de esta dimensión lleva a perspectivas incapaces de captar la totalidad del misterio presente en cada persona. Por tanto, es necesario que en primer lugar se ponga el respeto a la dignidad de la persona y la defensa de su identidad personal». Ya en este sentido anteriormente Juan Pablo II había afirmado que el cuerpo humano no puede ser considerado como un complejo de tejidos, órganos y funciones, sino que es parte constitutiva de la persona. 3.- Condiciones. Las condiciones que el Papa Benedicto XVI enumera que han de confluir en la moralidad de los transplantes son las siguientes: - No poner en peligro la salud ni la propia identidad, que en el caso de los cadáveres sólo correspondería al segundo elemento. - Eliminar criterios discriminatorios y utilitaristas, porque desnaturalizarían el mismo gesto de donación.

8

Cfr. Deus caritas est, 5.


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- Desechar el abuso en personas inocentes, como pueden ser los niños, y la destrucción de los embriones humanos aunque ésta se entienda por fines terapéuticos, porque «considerar el embrión como «material terapéutico» contradice los fundamentos culturales, civiles y éticos sobre los que se basa la dignidad de la persona». - Que sea siempre expresión de un gesto de la gratuidad por parte de los familiares del fallecido, y así ha de ser entendido por el que recibe el órgano, que «debería ser consciente del valor de este gesto, ya que es destinatario de un don que va más allá del beneficio terapéutico. Lo que recibe es un testimonio de amor que debe suscitar también una respuesta generosa, de modo que crezca la cultura del don y de la gratuidad». - Garantizada la libertad para que el trasplante no se interprete como un acto coercitivo o de abuso. Juan Pablo II había utilizado la expresión «eventual consenso por parte de los parientes». - Los órganos vitales sólo puede extraerse de un cadáver respetando se dignidad propia. 4.- La muerte Un problema, que va implícito en todo esto, es el hecho mismo de la muerte, condición indispensable para que un órgano vital pueda ser transplantado. Pío XII se había ocupado del tema llegando a afirmar que «es competencia del médico el dar una determinación clara y precisa de la ‘muerte’ y del ‘momento de la muerte’ de un paciente que muere sin recobrar la conciencia… La respuesta no puede inducirse de principios religiosos y morales y, consiguientemente, es un aspecto que está fuera de la competencia de la Iglesia»9. Juan Pablo II posteriormente había reparado en el asunto, apuntando que el diagnóstico de la muerte constituye un dilema ético básico ya que «el éxito de la intervención depende de la rapidez con que los órganos son

9

Mayo 1956.


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extraídos del donante después de su muerte. ¿En qué momento tiene lugar lo que nosotros llamamos la muerte? Éste es el punto crucial del problema». Respetar el hecho mismo de la muerte implica que «el respeto debido a la vida humana prohíbe sacrificarla, directa y positivamente, aun cuando sea en beneficio de otro ser humano al que se creería tener razón de favorecer». Y añadía el Papa que «los científicos, los analistas, los eruditos, deben continuar sus investigaciones y sus estudios a fin de determinar lo más exactamente posible el momento exacto y la señal irrecusable de la muerte. Porque, tomada esta determinación, el conflicto aparente entre el deber de respetar la vida de una persona y el deber de cuidar o incluso de salvar la vida a otro desaparece». Sobre el tema del momento de la muerte, el Papa polaco tuvo diversas intervenciones, pero tal vez la de mayor claridad se condensara en el discurso que pronunció para el XVIII Congreso Internacional de la Sociedad de Transplantes cuando, después de animar a este modo de vivir la caridad y refiriéndose al momento desde donde debería partir el transplante, dijo que «los órganos vitales sólo se pueden extraer del cuerpo de un individuo «ciertamente muerto». Aquí nace «una de las cuestiones más debatidas en los círculos bioéticos actuales», el problema de «la constatación de la muerte». muerte de la En este sentido, «es oportuno recordar que existe una sola ‘muerte persona’ persona’, consistente en la total desintegración de aquel complejo unitario e integrado que es la persona en sí misma…La muerte de la persona entendida en este sentido radical es un evento que no puede ser directamente verificado por ninguna técnica científica ni metódica empírica. Pero, la experiencia humana enseña también que la muerte de un individuo produce inevitablemente signos biológicos»10. Avanzando este mismo sentido, Benedicto XVI años más tarde supo añadir que «la ciencia, en estos años, ha hecho progresos ulteriores para constatar la muerte del paciente», sin indicar que en ello se incluye la muerte cerebral o el cese de funciones vitales como la respiración, la circulación, la actividad del sistema nervioso. Pide un consenso científico claro «para constatar la muerte del paciente», sin albergar la mínima sospecha de arbitrio. En estos casos, citando el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 10

Agosto de 2000.


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afirma que «debe asumirse como criterio principal el respeto por la vida del donante de manera que la extracción de órganos sólo tenga lugar tras haber constatado su muerte real»11. Y «cuando no se haya alcanzado todavía la certeza, debe prevalecer el principio de precaución»12. 5.- Últimas exhortaciones pastorales. Los obispos españoles, han seguido este sentir de la Iglesia y, preocupados por iluminar a las iglesias particulares a ellos encomendadas, se habían pronunciado ya en octubre de 1984 con una Exhortación Pastoral firmada por los componentes del Secretariado de la Comisión de Pastoral. Así definían la intencionalidad de su trabajo: «Deseamos expresar, en esta Exhortación Pastoral, nuestro estímulo y aliento a los enfermos y familiares que sufren y esperan nuestra generosidad, a las asociaciones de enfermos que con empeño llevan a cabo una labor de sensibilización, a los equipos médicos que con tanto esfuerzo y entrega luchan por estar al día y ofrecer a los enfermos una vida mejor, a los órganos legislativos y administrativos y a los medios de comunicación social que han mostrado su sensibilidad y preocupación por el problema. Y queremos también mostrar nuestro reconocimiento a los que ya han decidido donar sus órganos en caso de muerte». Haciendo alusión al modo como era acogida la posibilidad del transplante en la sociedad española del momento en que ellos escriben y, conscientes de que muchos cristianos presentaban sospechas por motivos religiosos, llegan a afirmar: «Nosotros, como pastores de la Iglesia, tenemos la obligación de disipar esos temores ». Aunque exigen algunas condiciones para garantizar la moralidad de los trasplantes de muerto a vivo, como son: «que el donante o sus familiares obren con toda libertad y sin coacción; que se haga por motivos altruistas y no por mercadería, que exista una razonable expectativa de éxito en el receptor; que se compruebe que el donantes está realmente muerto». Razones que les hacen sentirse, como ellos mismos afirman, en continuidad con la doctrina papal comenzada por Pío XII.

11

Nº 476.

12

Cfr. Discurso de noviembre 2008.


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Especialmente claro es su lenguaje cuando afirman que «cumplidas estas condiciones, no sólo no tiene la fe nada contra tal donación, sino que la Iglesia ve en ella una preciosa forma de imitar a Jesús que dio la vida por los demás. Tal vez en ninguna otra acción se alcancen tales niveles de ejercicio de la fraternidad. En ella nos acercamos al amor gratuito y eficaz que Dios siente hacia nosotros. Es un ejemplo vivo de solidaridad. Es la prueba visible de que el cuerpo de los hombres puede morir, pero que el amor que los sostiene no muere jamás». Y añaden que, «así, el donante cristiano debe de iluminar su gesto como expresión de alta fraternidad, y «convertir así una muerte en algo de vida»13. En este contexto general, la Conferencia Episcopal Española llegó a redactar en diciembre de 2000 el Testamento Vital, que si bien no trata el tema de la donación de órganos, sí marca la ambientación en la que el cristiano ha de afrontar la muerte y sus consecuencias.

13

Cfr. Secretariado Comisión Episcopal de Pastoral. La donación de órganos. 25 de octubre de 1984.


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TESTAMENTO VITAL A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario: Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento. Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo y absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios. Por ello, yo, el que suscribe, pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados; que no se me aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención me cause la muerte) y que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos. Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana, también por medio de los sacramentos. Suscribo esta declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Designo para velar por el cumplimiento de esta voluntad, cuando yo mismo no pueda hacerlo, a ________________________________________________________ . Faculto a esta misma persona para que, en este supuesto, pueda tomar en mi nombre, las decisiones pertinentes. Para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración. Nombre y apellidos: _______________________________________. Firma: Lugar y fecha: ___________________________________________.


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Varios han sido los episcopados interesados en su labor pastoral por este tema, valga como ejemplo, por la sinceridad de las palabras contenidas, la nota publicada por la Comisión de Acción Social de la Conferencia Episcopal de Francia, cuando se expresaba en estos términos: «Invitamos a una reflexión personal y a hablarlo en familia y en el interior de las comunidades parroquiales o de las asociaciones cristianas. Al hacer este llamamiento, no pretendemos hacer una presión indebida sobre las conciencias. Os invitamos sobre todo a tomar conciencia de que la muerte puede llegar a nosotros o a nuestros seres queridos de forma imprevista, y que a veces esta muerte puede convertirse en la ocasión para realizar un acto de solidaridad de gran valor»14. Actualmente, transcurridas ya varias décadas desde que vienen siendo una realidad los transplantes de órganos, tanto de seres vivos como de difuntos, en la sociedad parece ser ya un hecho bastante asumido, y cada día quedan menos recelos al respecto, sobre todo de tipo religioso. La misma Teología Moral es unánime en aconsejar los transplantes como un modo sublime de caridad. En palabras de un de los moralistas actuales: «es un gesto sin duda de caridad heroica. Quien lo realiza se conforma más íntimamente con Cristo, que da su vida en rescate por todos»15. Y en palabras de Benedicto XVI: «El camino real que es preciso seguir, hasta que la ciencia descubra nuevas formas posibles y más avanzadas de terapia, deberá ser la formación y la difusión de una cultura de la solidaridad que se abra a todos, sin excluir a nadie. Una medicina de los trasplantes coherente con una ética de la donación exige de todos el compromiso de realizar todos los esfuerzos posibles en la formación y en la información a fin de sensibilizar cada vez más a las conciencias en lo referente a un problema que afecta directamente a la vida de muchas personas. Será necesario, por tanto, superar prejuicios y malentendidos, disipar desconfianzas y temores para sustituirlos con certezas y garantías, permitiendo que crezca en todos una conciencia cada vez más generalizada del gran don de la vida»16. 14

Año 1996

15

Gino Concetti. L’Obsservatore Romano 27 octubre 1997.

16

Noviembre 2008.


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V.- LA INCINERACIÓN. La «cremación e incineración de los cadáveres» , que de modo significativamente creciente se va extendiendo en nuestra sociedad actual, también requiere, como realidad novedosa, una reflexión para ayudar a la compresión y discernimiento de las cuestiones que plantea, y para aunar criterios y comportamientos a la hora de establecer una pastoral adecuada. Como planteamiento general se ha de tener claro que la inhumación y la incineración son dos formas distintas de actuación sobre los cadáveres de los difuntos, ya que «ambas formas son lícitas y están permitidas por la Iglesia en la ac-tua-lidad, aunque gocen de distinta valoración», según dispone el Código de Derecho Canónico: «la Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana»1. 1.- Respeto hacia los cadáveres La persona humana, hombre o mujer, es considerada, según la concepción cristiana, como «ser en unidad de alma espiritual y cuerpo material». Dice la constitución conciliar Lumen Gentium: «En la unidad de cuerpo y alma, el hombre, por su misma condición corporal, es una síntesis del universo material, el cual alcanza por medio del hombre su más alta cima y alza la voz para la libre alabanza del Creador. No debe, por tanto, despreciar la vida corporal, sino que, por el contrario, debe tener por bueno y honrar a su propio cuerpo, como criatura de Dios que ha de resucitar en el último día»2. Si a la unidad substancial de la persona humana se añade la visión cristiana del cuerpo humano, en cuanto que es «templo del Espíritu Santo»( I Cor 3, 16-17; 2 Cor 6,16), y la profesión de la fe en la «resurrección de la carne en el último día» (Jn 6, 39-40; Rom 8, 11; I Tes 4, 14; I Cor 6, 14; 2 Cor 4, 14; Flp 3, 10-11), se encuentran razones más que suficientes para que la Iglesia

1

Cf. Canon 1176, 3.

2

Cf. Lumen gentium, 14.


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sea cuidadosa y vigilante sobre «el tratamiento y la veneración debidos al cuerpo de cada bautizado, también después de su muerte». Contrariamente, a la Iglesia le duele cualquier manipulación incorrecta de los restos mortales de los difuntos, como las que recientemente se anuncian como técnicas de tanato-praxia, consideradas más propias de una cultura paganizante o secularista.

¿Cuál y cómo ha sido la tradición milenaria del Pueblo de Dios, en el amor y respeto a los difuntos? Es momento oportuno para reparar en un breve recorrido a través de los usos y costumbres funerarias, tanto en el Antíguo como en el Nuevo Testamento, para finalizar en la práctica milenaria de la Iglesia, que llega hasta los tiempos actuales. 2.- Tradición en el Antiguo Testamento Ya en el Antiguo Testamento los israelitas, llevados por su sentido religioso y desde la escucha de la Palabra de Dios, se preocupaban mucho de rodear con amor y respeto los cuerpos de los difuntos, considerando un deber sagrado «darles sepultura». Tal convicción les hacía sentir que era un deshonor o una falta de respeto mantener insepultos a los cadáveres (Is 34, 3; Sal 79, 2; Ecl 6,3); es más, un cadáver insepulto era considerado como persona «castigada de Dios» (Dt 28,26; 2 Re 9,10; Jer 7,33; 14, 16; Ez 29,5). Consecuentemente, hay constancia de que los judíos tenían la costumbre de enterrar a «difuntos abandonados» (Tob 12, 11-13) que se encontraban y que no tenían familiares o amigos conocidos, como también solían dar sepultura incluso a los «propios enemigos»(I Re 2, 31; 2 Re 9,34). Las «tumbas» eran consideradas como lugares dignos de honor y, por lo mismo, se mantenían con un gran respeto; se construían en cuevas naturales o en cuevas excavadas en la roca, como asimismo cavando fosas en el suelo; solían «blanquearse» para que fuesen reconocidas como lugar sagrado y así fuesen respetadas por cuantos transitaban a su alrededor. 3.- Tradición en el Nuevo Testamento En la tradición cristiana se continúan aplicando las costumbres judías sobre el respeto y amor a los difuntos, y sobre el deber de darles sepultura.


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Baste recordar, según los textos evangélicos, los enterramientos de Juan el Bautista (Mt 14,12), Lázaro (Jn 11, 1-44), el hijo de la viuda de Naím (Lc 7,12) etc. Mención aparte merece la «sepultura de Jesús», que el evangelista San Juan la narra en los términos siguientes: «Después de esto, José de Arimatea, que era discípulo de Jesús, aunque en secreto por miedo a los judíos, pidió a Pilato autorización para retirar el cuerpo de Jesús. Pilato se lo concedió. Fueron, pues, y retiraron su cuerpo. Fue también Nicodemo –aquel que anteriormente había ido a verle de noche- con una mezcla de mirra y áloe de unas cien libras. Tomaron el cuerpo de Jesús y lo envolvieron en lienzos con los aromas, conforme a la costumbre judía de sepultar. En el lugar donde había sido crucificado había un huerto, y en el huerto un sepulcro nuevo, en el que nadie todavía había sido depositado. Allí, pues, porque era el día de la Preparación de los judíos y el sepulcro estaba cerca, pusieron a Jesús» (Jn 20, 38-42). Desde sus mismo orígenes, la fe cristiana profesa: «Creo en Jesucristo, muerto y sepultado», es decir, confiesa que Jesús, tras su muerte en cruz, fue depositado en un sepulcro, y permaneció en él hasta el momento de su resurrección. La inhumación, es decir, «depositar el cadáver en tierra», se convierte, a partir de la sepultura de Jesús, en «imperativo» para los primeros cristianos, que enterrarán a sus muertos, a imitación del Maestro, y en «signo de identidad cristiana», frente a otras costumbres paganas del entorno. Es evidente que la inhumación del cadáver en las entrañas de la tierra posee un fuerte simbolismo bíblico, haciendo referencia a los relatos del libro del Génesis sobre la creación del hombre: «entonces Yahvé Dios formó al hombre con polvo del suelo, e insufló en sus narices aliento de vida, y resultó el hombre un ser viviente» (Gn 2,7); así, el cuerpo, formado por Dios Creador del barro de la tierra, es devuelto al mismo Dios Creador, depositándolo en la tierra, cuando llega la muerte. También se aplica a la sepultura la lección evangélica, manifestada en la expresión: «si el grano de trigo no cae en tierra y muere, queda él solo; pero si muere, da mucho fruto» (Jn 12,24), simbolismo que aprovechará bellamente el apóstol San Pablo para enseñar sobre el modo de la resurrección de la carne (I Cor 15,35-50).


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El Ritual de exequias dice en las Orientaciones: «La Iglesia deposita el cuerpo del difunto en las entrañas de la madre tierra, como el agricultor siembra la semilla en el surco, con la esperanza de que un día renacerá con más fuerza, convertido en cuerpo transfigurado y glorioso»3 El Catecismo de la Iglesia Católica recoge y subraya este aspecto simbólico de la inhumación con la siguiente expresión: «La Iglesia que, como Madre, ha llevado sacramental-mente en su seno al cristiano durante su peregrinación terrena, lo acompaña al término de su caminar para entregarlo en las manos del Padre. La Iglesia ofrece al Padre, en Cristo, al hijo de su gracia, y deposita en la tierra, con esperanza, el germen del cuerpo que resucitará en la gloria»4. 4.- Tradición en la Iglesia La Iglesia, desde los primeros siglos, construye cementerios, a veces en la modalidad de catacumbas, para reposo de sus fieles difuntos y para poder honrar a los mártires. Pasado el tiempo, construye cementerios en sus propios templos o en zonas colindantes, hasta que, posteriormente se desplazan a zonas exteriores de las poblaciones por razones de higiene pública. Desde su fe y esperanza en la resurrección de los muertos, ha entendido y ha enseñado que el enterramiento de los fieles difuntos es siempre un «acto religioso», y que las tumbas deben ser bendecidas como «lugar sagrado». La «aspersión e incensación del cuerpo de los difuntos» en la celebración ritual de exequias, y la norma eclesiástica de que «los cadáveres o sus cenizas se depositen en lugar sagrado», avalan significativamente el cuidado maternal de la Iglesia por los fieles difuntos, como corresponde a la condición de hijos de Dios, e hijos de la misma Iglesia. A partir de mediados del siglo veinte, tras la renovación litúrgica conciliar, se da un paso importante en la normativa disciplinar de la Iglesia, al permitir la cremación de cadáveres, si hay causa justa, pero «prohíbe celebrar rito religioso en el crematorio y celebrar rito de exequias sobre las cenizas»5. 3

Cf. Ritual de exequias. Orientaciones, nº 9.

4

Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1683.

5

Cf. Instrucción del Santo Oficio «Piam et constantem» (1963)


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Pocos años después, concretamente en el año 1969, el «Ordo exequiarum» suprime alguna de las prohibiciones anteriores, permitiendo que los ritos previstos para la capilla y junto al sepulcro puedan celebrarse en el crematorio. Actualmente, la disciplina eclesiástica, a través del Código de Derecho Canónico de 1983, permite la práctica de la incineración entre los cristianos católicos: «La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana»6. En el mismo sentido, el Ritual de Exequias, en sus Orientaciones Pastorales, recuerda que: «el rico simbolismo de la inhumación es lo que explica la resistencia de la Iglesia a admitir otro tipo de práctica con respecto a los cadáveres. Sin embargo, actualmente no se prohíbe la cremación, con tal que no suponga desprecio del dogma de la resurrección de los muertos; también la incineración de los cadáveres puede compaginarse con la creencia en la resurrección y ser indicio de fe en el poder de Dios que es capaz de retornar las cenizas a la vida gloriosa»7. Es lógico que, por la tradicional reticencia de la Iglesia hasta hoy sobre la incineración, no se haya desarrollado una «ritualidad» adecuada. Actualmente, los documentos eclesiales comienzan a ofrecer orientaciones litúrgicas y pastorales para vivir cristianamente el momento de la cremación del cadáver de un cristiano. Aunque se prefiere que los ritos exequiales se celebren ante el cadáver «antes de ser incinerado», está previsto que, en algún caso, si la familia solicita razonablemente que la cremación tenga lugar antes de los ritos exequiales, puede celebrarse el rito o misa exequial ante la urna que contiene las cenizas, previa autorización del Ordinario del lugar8.

6

Cf. Canon 1176,3.

7

Cf. Ritual de exequias. Orientaciones, nº 10.

8

Cf. Ritual de exequias. Libro VI, capítulo VII titulado «Celebración de las exequias en casos de cremación del cadáver. Celebración de las exequias ante la urna de las cenizas» pag 1106-1117.


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5.- Contexto socio-cultural actual En el contexto socio-cultural actual, la opinión se divide en pro y en contra de la inhumación y en pro y en contra de la incineración. Por un lado, los defensores de la concepción unitaria del ser humano defienden la «inhumación» y luchan contra la incineración, porque, según ellos, ésta vulnera la totalidad del hombre; en este sentido, judíos y musulmanes, incluso cristianos seguidores de la antropología bíblica unitaria, todavía hoy se muestran contrarios a la cremación de cadáveres por considerarla una destrucción antinatural del ser humano. Por otro lado, sin embargo, emerge con fuerza, en la actual sociedad occidental, la práctica de la «cremación e incineración» como forma alternativa a la inhumación y, aunque se reconocen que dicha práctica ha sido siempre más propia en las culturas orientales, defienden la mayor creatividad simbólica, que supone la incineración, en cuanto representa purificación del cuerpo y sublimación del espíritu a través del fuego. En todo caso, habría que estar atentos a las motivaciones que provocan la incineración; algunos analistas del tema advierten de que, en muchos casos, la cremación e incineración en este contexto socio-cultural occidental obedece a motivaciones muy variadas, que conviene analizar y tener en cuenta a la hora de actuar pastoralmente, sobre todo cuando afecta al caso concreto y particular, y siempre desde la visión de fe. En el tema de las cremaciones e incineraciones pueden darse: - motivos «urbanísticos»: ante el crecimiento de las ciudades, y la consiguiente escasez de suelo y revalorización de espacios, los tradicionales cementerios son considerados por algunos diseñadores, como un derroche inaceptable de espacios no edificables. - motivos «económicos»: en conexión con lo anterior, la adquisición de un espacio sepulcral en lugares superpoblados supone pagar cantidades económicas muy elevadas, por lo que muchas familias se inclinan por la incineración como forma más económica de tratamiento de los difuntos a medio y largo plazo. - motivos «antropológicos»: la sociedad actual, caracterizada por la movilidad continua y la masificación, provoca en algunas personas la experiencia de vivir en soledad y morir en el anonimato, lo que


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aprovechan algunas corrientes ideologizadas de secularismo para sugerir la práctica de la incineración como fórmula de «protesta póstuma» contra la deshumanización social. - motivos incluso «pseudoreligiosos»: algunos pretenden con la incineración acelerar la liberación del espíritu destruyendo cuanto antes el peso de la materia irremediablemente corruptible, que le tiene encarcelado; otros, por el contrario, desde el nihilismo, también pretenden conseguir con la incineración del cuerpo mortal la destrucción total del ser humano, sin advertir que el espíritu es inmortal. - motivos «empresariales»: la creciente «profesiona-lización de la muerte», ejercida honestamente en la mayoría de los casos por las empresas del sector, obliga a estar alerta ante algunas empresas que, desde el mero afán de lucro, presentan la incineración con un desafortunado reclamo publicitario. Desde la fe cristiana, es muy importante que, sea cual sea el proceso de descomposición del cadáver, hay que ayudar a vivir la esperanza de quien confiesa que «cree en la resurrección de los muertos y en la vida eterna».


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RESPUESTA CRISTIANA ANTE LA MUERTE LEGISLACIÓN DIOCESANA SOBRE EXEQUIAS Y COLUMBARIOS I.- LAS EXEQUIAS Introducción La liturgia exequial es para muchos el único medio y ocasión para percibir la fe y esperanza de la Iglesia, centrada en el misterio de Jesucristo, vencedor de la muerte y del pecado. Como se dice en las Orientaciones del Ritual de Exequias, los funerales cristianos tienen importantes elementos catequéticos1.

Debe prepararse con gran esmero para responder, desde la fe, a las múltiples cuestiones que el hombre se plantea de cara a la muerte y a su último destino, siempre siguiendo el Ritual de la Iglesia, y seleccionando bien las fórmulas adecuadas a las circunstancias concretas del momento. Estas celebraciones deberán estar impregnadas de un profundo espíritu eclesial, «porque las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es «sacramento de unidad», es decir, pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección del Obispo»2, valorando la acción de gracias al Padre por los bienes recibidos a través de los difuntos a los que se despiden, la oración de sufragio por el eterno descanso de éstos, y la oración de súplica por el consuelo y esperanza de los familiares dolientes. Así mismo, deberá alejarse el lenguaje de glorificación celestial o terrenal de los difuntos, como si de un homenaje se tratara; sin embargo, antes del rito conclusivo y no en la homilía, «es lícito y puede ser oportuno aludir al testimonio cristiano de la vida del difunto, si éste constituye motivo de edificación y de acción de gracias a Dios»3. 1

Cf Ritual de exequias, Orientaciones, nº 67.

2

Cf. Sacrosanctum Concilium, 26.

3

Cf. Ritual de exequias. Orientaciones, nº 52.


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Esta liturgia debe ser participada al máximo por familiares, amigos y fieles de la comunidad cristiana, para lo cual es muy importante aprovechar las horas anteriores, horas de velatorio, preparando a dicha participación, sobre todo, fomentando el máximo nivel de disposición interior y sobrenatural.


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NORMATIVA DIOCESANA Art. 1. El lugar de las exequias 4 . §1. El lugar de la celebración de las exequias para un fiel cristiano es generalmente la propia iglesia parroquial (c. 1177, §1). Sin embargo, se pueden celebrar las exequias en otra iglesia, con el consentimiento del que la rige y habiéndolo comunicado al párroco propio del difunto. §2. Sólo pueden celebrarse las exequias en una iglesia, no en un oratorio o en una capilla privada, salvando las excepciones del c. 1179, del §4 y los derechos adquiridos5. §3. Se pueden celebrar las exequias en las capillas de tanatorios o establecimientos funerarios siempre que cumpla lo establecido en los cc. 1215, §16 y 1217, §17. §4. Las exequias de residentes en un asilo se pueden celebrar en la capilla del lugar, comunicándolo al párroco propio del difunto. §5. No se permite la celebración de las exequias en las llamadas «salas de ritos fúnebres» o «salas ecuménicas». §6. No se permite la celebración de las exequias en los columbarios. 4

Por ‘iglesia’ se ha de entender lo establecido en los cc. 1214-1222. Las capillas de asilos o comunidades religiosas son, sensu stricto, oratorios, pero en esta normativa se habla de ellas como ‘capillas’, y no son las ‘capillas privadas’ de las que se habla en los cc. 1226-1229. Las capillas de tanatorios o centros funerarios se consideran ‘iglesias’ sólo por lo que se refiere a la celebración de las exequias. La normativa y requisitos sobre la bendición de una capilla en establecimientos funerarios están determinados en la legislación diocesana vigente (Orientaciones, pp. 47-49).

5

Según el c. 1225 el Ordinario puede autorizar las celebraciones sagradas que no se puedan realizarse en los oratorios y capillas privadas, en el caso: la celebración exequial.

6

«No puede edificarse una iglesia sin el consentimiento expreso del Obispo diocesano, dado por escrito».

7

«Concluida la construcción en la forma debida, la nueva iglesia debe dedicarse o al menos bendecirse cuanto antes, según las leyes litúrgicas». Para su utilización para exequias, incluida la Santa Misa, se precisara la aprobación del Ordinario. Cuando estos servicios del tanatorio afecten a más de una parroquia de la misma localidad o de su zona, el Ordinariosolicitará el parecer y el acuerdo de los respectivos párrocos para la aprobación en cada caso por el mismo Ordinario Diocesano.


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Art. 2. Ministro de las exequias. §1. El ministro de la celebración exequial es el párroco propio cuando se realice en la iglesia parroquial. §2. Cuando las exequias tengan lugar fuera de la iglesia parroquial la celebración corresponde a: 1. El capellán si lo hubiere. 2. El párroco propio del difunto. 3. El párroco del lugar de la capilla. §3. Cualquier sacerdote o diácono puede presidir las exequias, comunicándolo al ministro a quien corresponde la celebración exequial por razón del lugar. Art. 3. La Misa exequial. §1. Como normal general las exequias se celebrarán dentro de la Misa exequial. §2. La Misa exequial no se celebrará8. 1. En los días establecidos por la disciplina litúrgica de la Iglesia9. 2. Cuando el sacerdote, por oficio, tenga que celebrar dos Misas en días ordinarios o tres Misas los domingos y fiestas de precepto, según la disciplina canónica de la Iglesia (c. 905, § 2)10 8

Por supuesto, en los casos en que no sea posible, se pueden celebrar las exequias sin Misa y continuar con la praxis de celebrar una Misa funeral por el difunto el día convenido entre el párroco y los familiares del difunto. 9 Solemnidades del Señor, de la Virgen María y de los apóstoles; domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua. El Delegado Episcopal de Liturgia deberá señalar anualmente el calendario litúrgico de los días en que no se permita la misa exequial para el conocimiento público de todos los fieles. Se procurará que figure en el cancel o tablón de anuncios correspondiente. 10 Teniendo en cuenta el c. 905, §1, esta norma supone la aprobación por parte del Obispo de que el sacerdote, con «causa justa» como es la celebración exequial pueda celebrar dos misas en un día y de que, por «necesidad pastoral» que supone la celebración exequial, pueda celebrar una tercera misa (la exequial) los domingos en


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3. En la iglesia parroquial, los días de precepto dominical o festivo cuando sea posible, se celebrará la misa exequial fuera del horario establecido de misas. §3. Los días en que no sea posible celebrar la misa exequial, el Capellán del tanatorio o establecimiento funerario si lo hubiere, puede celebrar la Santísima Eucaristía en sufragio por los distintos difuntos cuyo entierro o cremación tenga lugar ese día. Art. 4. Inscripción en el Libro de defunciones (cc. 535, §1 y 1182). §1. El párroco anotará con exactitud, de acuerdo a los libros obrantes en el archivo parroquial y aprobados por el Ordinario, los datos del difunto de quien se han celebrado las exequias. §2. Si las exequias no se han celebrado en la iglesia parroquial, se anotará la defunción en el libro de la parroquia propia del difunto o, si no la tuviera, en la del lugar donde se celebren las exequias. §3. El Capellán o quien ha celebrado las exequias fuera de la iglesia parroquial velará porque se anoten diligentemente los datos de la defunción. Art. 5. Oblaciones. §1. Las oblaciones u ofrendas por la celebración de las exequias y establecidas por los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Granada, corresponden a la iglesia parroquial donde se celebren las exequias. §2. Si las exequias no se celebran en la iglesia parroquial, la oblación corresponde al párroco propio del difunto o, si no lo tuviera, al párroco del lugar de la capilla donde se celebren las exequias. §3. Por lo que se refiere a la Misa exequial, el celebrante puede detraer de la oblación establecida el estipendio que le corresponde según derecho. que sea posible. De no poder hacerlo el sacerdote que le corresponde por oficio, podrá la familia del difunto buscar a otro sacerdote o diácono y proponérselo al párroco correspondiente para su autorización, a no ser que sea el propio párroco quien solicite el favor a otro compañero.


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Art. 6. Las exequias y la incineración. §1. Se recomienda vivamente la celebración de las exequias ante el cadáver, antes de la cremación. §2. Por causa grave el párroco puede admitir, a petición de la familia del difunto, que las exequias se celebren ante la urna que contiene las cenizas.


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II.- LOS COLUMBARIOS: Introducción Desde tiempos muy remotos, los cristianos han tenido la costumbre, a diferencia de otros usos, de enterrar a sus propios muertos. En un principio esto se hacía en espacios públicos destinados para ello, así san Pedro fue enterrado en la «necrópolis» (ciudad de los muertos) de la colina del Vaticano, y san Pablo en la que había junto a la Vía Ostiense. Pero a mitad del siglo II, comenzaron con la costumbre de inhumar los cadáveres en terrenos propios para uso exclusivo de cristianos. Ejemplos muy notables de ello son las catacumbas. A estos espacios, muy pronto se les comenzó a llamar «cementarios», o dormitorios. Y en la Edad Media, «camposantos». Los cristianos siempre han tenido gran respeto y estima por los cementerios, porque por medio de ellos han expresado la virtud de la esperanza, y la comunión de los santos. El Código de Derecho Canónico trata el tema de los cementerios dentro del apartado destinado a «Lugares y Tiempos sagrados», en el marco de la función de santificar que tiene la Iglesia. No es, pues, un mero trámite, aunque contenga solamente cuatro cánones, desde el 1240 al 1243. Los columbarios , o lugares donde se depositan las cenizas, en las Orientaciones normativas de la Iglesia, han de ser equiparados por extensión a «los cementerios». La palabra «columbario» (columbum), tiene origen etimológico latino, y significa «palomar», por su apariencia externa, ya que inicialmente eran unas construcciones funerarias a modo de pequeños nichos, como palomares, donde se guardaban las cenizas de los fallecidos.


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NORMATIVA DIOCESANA Art. 1. En la Diócesis de Jaén puede promover la construcción de un columbario eclesiástico cualquier persona jurídica pública canónica, de acuerdo a cuanto se establece en la presente normativa particular11. Art. 2. Sólo se puede construir un columbario fuera de la iglesia (c. 1242) por tanto, si se ubica en otro lugar de la misma como una cripta, ésta debe tener un acceso totalmente independiente del de la iglesia. Art. 3. La persona jurídica canónica promotora de un columbario eclesiástico debe gozar de la propiedad del inmueble en el que se instalará. Pueden, junto al titular del inmueble, participar en la iniciativa otras personas jurídicas públicas canónicas. Art. 4. Si el lugar donde se pretende ubicar el columbario es un lugar contiguo al de culto o cualquier otro lugar, deberá acreditarse que se goza de la propiedad del inmueble completo y no de una parte. Art. 5. En el supuesto de que se construya edificio nuevo o se habite para tales fines, fuera del Templo o del inmueble de una Comunidad religiosa, deberá inscribirse en el Registro de la propiedad correspondiente. Art. 6. El columbario eclesiástico sólo puede recibir las cenizas de los fieles difuntos, de acuerdo al contrato establecido, siempre que no les hayan sido negadas las exequias eclesiásticas por los supuestos del c. 1184, §1. Art. 7. En cada columbario habrá, en la medida de lo posible, un «cenizario» o lugar común en donde se depositarán las cenizas de los fieles difuntos que no puedan disponer del uso del nicho correspondiente. Art. 8. Debe presentarse ante el Ordinario del lugar un Proyecto de Construcción donde consten, entre otros, una memoria descriptiva de las características de la instalación, titularidad del inmueble, localización de accesos al columbario, presupuesto, plazos de ejecución, proyecto de financiación, los términos de la relación entre las distintas personas jurídicas que puedan participar en la construcción, tarifas y reglamento de uso del columbario. Igualmente, si el caso lo requiere, se debe incluir un plan de aplicación de la normativa fiscal y administrativa. (modelo en el Anexo 1).


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Art. 9. Las construcciones de columbarios deben respetar la normativa canónica y civil sobre las disposiciones de requisitos sanitarios y se deben solicitar las licencias oportunas ante quien corresponda12. Art. 10. El proyecto, antes de su aprobación por el Obispo diocesano, se someterá al estudio de la Comisión Diocesana de Obras, pasando después de su informe a la consideración del Colegio de Consultores y de Asuntos Económicos diocesanos. Art. 11. Aprobado el proyecto y finalizada su construcción, ésta se comunicará al Ordinario quien comprobará si la obra se ajusta al proyecto presentado y a las posibles modificaciones establecidas. Art. 12. El Obispo diocesano, una vez cumplido lo anterior, aprobará el uso del columbario y dará licencia para su bendición. Art. 13. Los gastos que se originen como consecuencia de la tramitación del expediente serán satisfechos en la Secretaría General del Obispado, conforme a las tasas aprobadas para la Provincia Eclesiástica. Art. 14. La persona jurídica propietaria del columbario rendirá cuentas sobre sus resultados económicos anualmente, conforme a lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico (Cf. cc. 1287, §1, 319 y 637). Art. 15. El 20% de los ingresos netos que devenguen de la actividad del columbario deberán ser aportados por la persona jurídica titular al Fondo Diocesano para la Construcción de Nuevos Templos. Art.16. Las tarifas y precios fijados por la titularidad del columbario, así como sus posibles incrementos y actualizaciones, deberán contar con el visto bueno del Ordinario del lugar y se entenderán como ayuda o limosna a la entidad eclesiástica para sus fines propios de culto, caridad y evangelización. Art. 17. Se abrirá en Secretaría general del Obispado un libro de Registro de Columbarios Eclesiásticos autorizados en el territorio diocesano, archivándose asimismo los correspondientes expedientes en el archivo diocesano. 11

El c. 1241, §2 dice que «también otras personas jurídicas… pueden tener su cementerio» y por tanto, análogamente un columbario.

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Decreto 95/2001, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria (B.O.J.A., núm. 50 de 3 de mayo de 2001).


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ANEXO 1 REGLAMENTO MARCO PARA LOS COLUMBARIOS PREÁMBULO La promesa en la resurrección que hace Cristo marca toda la vivencia cristiana (I Cor 15,14), pero esa resurrección incluye a la persona completa, su dimensión material y espiritual, verdad expresada con las palabras del Credo: «Creo en la resurrección de la carne».De ahí que la Iglesia a lo largo de la historia haya mantenido un cuidado especial de los restos mortales de sus hijos, en espera de la resurrección, depositándolos en lugares comunes, llamados cementerios (dormitorios), donde el respeto y la veneración ayudasen a ir comprendiendo el misterio de la muerte y la resurrección. La Iglesia ha tenido preferencia por la inhumación de los cadáveres, aunque no rechaza la incineración, siempre que ella no sea expresión contraria a la resurrección. Entiende que los columbarios son una extensión de los cementerios, y así han de ser considerados. A la Iglesia Diocesana, Madre de los bautizados, y especialmente a la Parroquia, competen la custodia de las cenizas de sus hijos en espera de la victoria de Jesucristo, como cuando ellos caminaban en esta tierra fortaleció su fe por medio de los sacramentos. La Diócesis de Jaén autoriza la promoción de columbarios por parte de cualquier persona jurídica pública canónica, sirviendo de referencia el presente REGLAMENTO MARCO, el cual tendrá que ser aplicado en cada caso.


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TÍTULO I.- TRÁMITES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y BENDICIÓN DE LOS COLUMBARIOS. Art. 1.- Con carácter previo a la tramitación del expediente, se concertará una entrevista con el Secretario General del Obispado, al objeto de clarificar las líneas esenciales del proyecto de promoción de un columbario eclesiástico. CAPÍTULO I.- SOLICITUD Art. 2.- Deberá enviarse al Obispado la siguiente documentación: 1. Solicitud dirigida al Vicario General. 2. Nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble donde se pretende construir el columbario, y autorización de la propiedad. 3. CIF del promotor y, en el caso de que sea una hermandad o cualquier otra asociación de fieles, oficio de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. 4. Copia del Acta con el Acuerdo del Consejo de Pastoral y de Asuntos Económicos, de la Junta Directiva, o de la persona jurídica. 5. Anteproyecto de construcción, en el que deberán constar, al menos, los siguientes elementos: a. Memoria descriptiva de las características de la instalación que se proyecte realizar. b. Plano de localización dentro del inmueble y accesos. c. Plazos de ejecución previstos. d. Presupuestos y plan de financiación. Art. 3.- Tras el estudio de esta documentación por parte de los organismos diocesanos competentes, éstos emitirán: 1. Informe sobre el Anteproyecto demás requisitos. 2. Informe del Vicario de Pastoral sobre la oportunidad pastoral del proyecto. Art. 4.- De acuerdo con estos informes, se concederá, en su caso, autorización escrita para iniciar los trámites ante los organismos civiles competentes.


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CAPÍTULO II.- CONSTRUCCIÓN Art. 5.- Desarrollo de la construcción: 1. Tramitación por el promotor ante el Ente Local correspondiente y, en su caso, ante otros organismos pertinentes (Colegio de Arquitectos…) de los permisos y licencias necesarios, los cuales se presentarán en la Secretaría General para su estudio técnico por parte del departamento correspondiente del Obispado. 2. Autorización escrita del Ordinario, y construcción según lo dispuesto en el Proyecto de Obra. Art. 6.- Finalizada la construcción del columbario, el promotor enviará a la Secretaría General el Certificado Final de la obra firmado por arquitecto director. Art. 7.- El arquitecto diocesano emitirá un informe verificando la adecuación al Proyecto previamente presentado. CAPÍTULO III.- BENDICIÓN Art. 8.- Una vez presentado por el Promotor un borrador de las normas concretas de funcionamiento del columbario en conformidad a lo establecido en el presente Reglamento, al Departamento de Asuntos Jurídicos y demás organismos diocesanos competentes realizarán las siguientes actuaciones: 1. Visto Bueno del Ordinario del lugar a las normas de funcionamiento. 2. Decreto del Ordinario del lugar autorizando la bendición solemne del columbario eclesiástico. 3. Inscripción en el Registro de columbarios eclesiásticos en la Curia Diocesana. Art. 9.- El día y la hora señalados se realizará la ceremonia de bendición siguiendo las normas litúrgicas establecidas para dichos recintos. CAPÍTULO IV.- TASAS ADMINISTRATIVAS DIOCESANAS Art. 10.- En el momento de formalizar su solicitud, el promotor del columbario hará una provisión de fondos a determinar, y que hará efectiva en dos plazos.


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Art. 11.- El Promotor se compromete a satisfacer los gastos devengados por los servicios técnicos externos como estudios del proyecto y visitas por parte del Arquitecto diocesano, y cuanto sea necesario en casa caso.


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TÍTULO II.- SOBRE LOS DERECHOS DE DEPÓSITO DE CENIZAS EN EL COLUMBARIO O EN EL RECINTO DE LA CRIPTA DEL TEMPLO TEMPLO. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 12.- Por Decreto de ______ de ______ de dos mil doce el Obispo de Jaén, don ____________________________________, autorizó la edificación de unas instalaciones para el depósito de cenizas de fieles cristianos difuntos en __________________________________, de la ciudad de ________________________________________. A partir de esta fecha la dirección de la entidad titular asumirá los derechos y obligaciones de cuantos contratos se formalicen al respecto. Art. 13.- La Dirección de la Parroquia la ostentan el cura párroco, en calidad de presidente, o el Vicario parroquial si lo hubiere, y dos miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos elegidos por el Párroco por un quinquenio indefinidamente renovable. Las decisiones se tomarán a tenor del c. 119.2. Art. 14.- El recinto destinado a tales depósitos estará sometido en su actuación, organización y relación con los usuarios a las normas del presente Reglamento y subsidiariamente a la normativa canónica vigente en cada momento. Art. 15.- El presente Reglamento tiene como objeto regular las condiciones y formas de prestación del servicio de custodia de cenizas así como las relaciones entre la propiedad del columbario y los usuarios. Art. 16.- Este Reglamento podrá ser modificado por el Obispo diocesano, previa propuesta del titular del columbario. El Obispo diocesano, antes de proceder a su modificación escuchará a los organismos competentes diocesanos y aquellos peritos en la materia que estime oportunos, incluidos los interesados, concediéndoles un plazo para que puedan expresar su parecer y, en su caso, rescindir el contrato. Art. 17.- El titular del columbario velará por el mantenimiento del orden en el recinto de la Cripta, así como por la exigencia del respeto adecuado por ser lugar sagrado y por la función del mismo. Para ello son de obligado cumplimiento las siguientes normas:


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a. Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto sagrado. b. La dirección del titular del columbario asegurará la vigilancia general del recinto, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en los columbarios. c. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior del recinto del columbario. d. Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los usuarios, no se podrán obtener fotografías, dibujos o pinturas de los columbarios. Las visitas generales o parciales quedarán sujetas, en todo caso, a la concesión de autorización especial, por parte del titular del columbario. e. Las inscripciones de los Columbarios deberán estar en consonancia con el respeto debido a la función del recinto, y mantendrán el ornato y conservación de acuerdo con los usos y costumbres religiosas. f. Cualquier inscripción necesita la previa aprobación del titular del columbario dada por escrito. Art. 18.- El depósito de cenizas se llevará a cabo en unidades denominadas columbarios en conformidad con las disposiciones civiles. CAPÍTULO II.- SERVICIOS Y REQUISITOS Art. 19.- La prestación del servicio de custodia de cenizas se llevará a cabo por la dirección del titular del columbario. Las cenizas serán entregas al titular con el fin de depositarlas en el columbario asignado, quedando la llave del mismo bajo la custodia exclusiva de esta Dirección. Art. 20.- El derecho a la prestación del servicio de depósito de cenizas se adquiere por la obtención del Título de Derecho de Depósito; el archivo de la Parroquia o la entidad titular del columbario dispondrá de libro de Registro de adjudicaciones. Art. 21.- La adjudicación de columbarios sólo será efectiva mediante la correspondiente concesión. Para su vigencia será imprescindible la entrega de las cantidades periódicas correspondientes a que hace referencia al artículo 26.b del presente Reglamento y el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el mismo.


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Art. 22.- Si el titular del derecho de depósito decidiera voluntariamente rescindir el contrato, podrá hacerlo con la sola obligación de comunicarlo por escrito a la entidad titular del columbario, la retirada de cenizas y la liquidación de las cantidades pendientes -si las hubiere-. A partir de ese momento cesará la obligación de sufragar los gastos de mantenimiento y conservación. Por el contrario, si una vez finalizado el tiempo de concesión del depósito el titular, su/s causahabiente/s o persona/s con título o interés legítimo quisieran prorrogar el período de depósito de cenizas, podrá/n hacerlo si la disponibilidad y las condiciones del columbario lo permitieran, con arreglo a las condiciones vigentes en el momento de producirse la prórroga. Art. 23.- El titular del columbario se compromete a celebrar una Eucaristía al año, y en algunas ocasiones especiales, en sufragio por las personas cuyos restos han sido depositados. CAPÍTULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Art. 24.- La concesión del Derecho de Depósito de cenizas otorga a su titular, o herederos, el derecho de conserva-ción o custodia de las cenizas en el columbario asignado, por el tiempo que determine el contrato según modelo diocesano. Art. 25.- Además otorga los siguientes derechos: a. Determinación en exclusiva de las inscripciones que deban figurar en las lápidas de los columbarios, que deberán estar de acuerdo con lo determinado en el artículo 5.e del presente Reglamento. b. Exigir a la dirección de la titularidad del columbario la prestación de servicios de conservación y custodia con la diligencia, decoro y respeto exigidos por la naturaleza de la prestación, así como la limpieza general del recinto y cuidado de las zonas generales. Art. 26.- La obtención del Título del Derecho de Depósito de cenizas, implica para su titular, o herederos, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: c. Conservar el Título expedido por la dirección de la titularidad, cuya acreditación será necesaria para atender la solicitud de la demanda de prestación de servicio. En caso de extravío deberá ponerlo en conocimiento del concedente a la mayor brevedad posible,


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para la urgente expedición de un duplicado del mencionado Título, previo el oportuno expediente, con audiencia del interesado. d. Abonar las contraprestaciones correspondientes a los servicios generales contratados. A estos efectos, el órgano competente de la dirección de la entidad titular aprobará, anualmente, las mismas que deberá comunicar, para su aprobación, al Ordinario de lugar. e. Observar en todo momento un comportamiento adecuado con lo establecido en el presente Reglamento. f. Comunicar a la dirección de la entidad titular, la persona o personas a quienes corresponden las cenizas depositadas. Art. 27.- No está permitido realizar ningún tipo de obra en los columbarios ni en su recinto. Así mismo, tampoco está permitido colocar floreros, pilas, velas o cualquier otro elemento decorativo similar en las fachadas de los columbarios, ni en cualquier otro lugar de su recinto. Art. 28.- Los interesados en suscribir un contrato de uso de carácter temporal, deben dirigirse directamente al presidente de la entidad titular, para determinar el donativo correspondiente. Art. 29.- En el escrito de solicitud se deberá incluir, al menos: a. El nombre y los apellidos del solicitante, circunstancias personales, domicilio, teléfono y número de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. b. Nombre de los familiares con derecho a enterramiento (Esta lista podrá ser modificada por el solicitante en cualquier momento). Art. 30.- Período de uso del columbario. La adjudicación de columbarios sólo se hará efectiva mediante la correspondiente concesión, la entrega del donativo que se establezca y el cumplimiento de los demás requisitos. El periodo de uso será de forma general de 25 años. Art. 31.- La entidad titular no se hace responsable ante la posible suplantación de beneficiarios si por negligencia o abandono del titular o sus causahabientes fueran suplantados los derechos por otros familiares a los inicialmente previstos. En todo caso, todo depósito de cenizas deberá ser comunicado a la propiedad e inscribirse en el archivo y en el expediente correspondiente.


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Art. 32.- El Título del Derecho de Depósito de cenizas se podrá extinguir por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y de acuerdo con las normas y procedimientos en él establecidos. En tal caso, la dirección de la entidad titular podrá trasladar dichas cenizas a un depósito común, estableciendo en las urnas la debida identificación de las mismas, las cuales estarán a disposición de los familiares que determine la Ley para su traslado, debiendo hacerse cargo de ellas los familiares más cercanos o causahabientes de los familiares fallecidos. En caso de discrepancia entre familiares, deberán ser éstos quienes resuelvan las diferencias y designen entre quienes tengan igual derecho a la persona que les represente frente a la entidad titular. En caso de que nadie las reclame, y tras un tiempo prudencial, pasarán a un cenizario. Art. 33.- Las adjudicaciones de los Títulos de Derecho de Depósito se incluirán automáticamente en el Registro a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento. Art. 34.- En los supuestos de extravío del documento acreditativo del Título y para la expedición de duplicado, se atendrá a los datos que figuren en el registro correspondiente, salvo prueba en contrario, mediante el oportuno expediente. La corrección de errores materiales, o de hecho, de los datos contenidos en el Registro, podrá realizarse por la dirección de la entidad, o a instancia del Titular/usuario del Derecho de Depósito. Art. 35.- La modificación de cualesquiera otros datos que puedan afectar al ejercicio del Derecho de Depósito se reali-zará por los trámites previstos en el presente Reglamento, previa audiencia del titular. Art. 36.- Podrán ostentar la titularidad del Derecho de Depósito, cualquier persona física, jurídica o agrupación de ellas en régimen de cotitularidad, con capacidad legal y en uso de los derechos civiles. Art. 37.- En los supuestos de fallecimiento, presunción de muerte, ausencia legal de la titularidad o extinción de la persona jurídica, podrán ejercer los derechos de depósito la persona, o personas que acrediten ser los causahabientes de los que consten como titulares, lo cual se acreditará con arreglo a Derecho. Art. 38.- El ejercicio de los derechos implícitos en el título del derecho de depósito, corresponden en exclusiva al titular determinado con arreglo al presente Reglamento.


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Art. 39.- El cambio de titular del Derecho de Depósito podrá efectuarse por transmisión intervivos o mortis causa. Dicho cambio implicará la aceptación por el nuevo titular de las normas contenidas en este Reglamento. Art. 40.- El titular adquirente en el momento de la adjudicación, o en cualquier momento posterior, podrá solicitar la inclu-sión en el registro correspondiente. Art. 41.- En el supuesto de fallecimiento del titular del Derecho de Depósito, y hasta tanto no se provea la nueva titularidad, la dirección de la entidad titular, sin perjuicio de terceros, podrá expedir un Título provisional a nombre del familiar con la relación de parentesco más próxima que lo solicite, previa acreditación documental de dicho parentesco. A estos efectos, la dirección de la entidad titular, podrá exigir certificado de defunción del anterior titular. La sustitución del titular del derecho llevará aparejada la subrogación del nuevo titular en todos los derechos y obligaciones del anterior. Art. 42.- La dirección de la entidad titular, por razones de obras o causa mayor, podrá ubicar las cenizas temporalmente en depósitos semejantes habilitados al efecto, comunicándolo por escrito a los titulares. Art. 43.- El Derecho de Depósito se extingue en los siguientes supuestos: g. Con carácter general, por incumplimiento de las obligaciones del titular contenidas en el artículo 20 del presente Reglamento. A estos efectos, la dirección de la entidad titular, instruirá expediente, con aviso al interesado, en el que se establecerá, en su caso, de forma fehaciente el incumplimiento. h. Con carácter específico, por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el artículo 20.b del presente Reglamento, por un período superior a un año. Transcurrido este plazo, la dirección de la entidad titular, notificará al titular que en caso de no efectuar la entrega de la contraprestación en un plazo máximo de veinte días se iniciaría la tramitación de un expediente para declarar la extinción del Derecho de Depósito. i. Por finalización del periodo temporal contratado. Que será de forma general por 25 años.


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Art. 44.- La dirección de la entidad titular como instrumento de planeamiento y control de las actividades y servicios tendrá un registro de los siguientes servicios o prestaciones: Registro de Columbarios, Registro de Traslado y Registro de Donativos. Art. 45.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín del Obispado de la Diócesis de Jaén. Art. 46.- La petición de los derechos de depósito de cenizas y la suscripción de este documento implica la aceptación expresa de todas las estipulaciones contenidas en él así como de la normativa canónica aplicable en cada momento.


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ANEXO 2 TÍTULO DE DEPÓSITO DE CENIZAS INTRODUCCIÓN: Distintas instituciones eclesiales, parroquias, cofradías u otros organismos pueden ser autorizadas por parte de la Iglesia para la construcción de columbarios. El compromiso que se adquiere a la hora de erigir este servicio con respecto a los difuntos y a sus familiares, es eclesial y no personal, por eso ha de estar pensado para que permanezca por el tiempo establecido, más allá de las personas físicas que en un momento determinado llevan a cabo la dirección de la entidad titular. Para dar estabilidad, al tiempo que uniformidad diocesana, es necesario elaborar un TÍTULO DE DEPÓSITO DE CENIZAS según el modelo establecido que se expone a continuación.


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TÍTULO DE DEPÓSITO DE CENIZAS D. ___________________________________________________, con domicilio en c/ _________________________________________ nº _________, piso____, letra ____ de la localidad de _____________, Provincia _______________, con DNI nº: ______________________, o Pasaporte nº______________________, ha contribuido con un donativo económico que asciende a la cantidad de __________, lo que le otorga el DERECHO DE DEPÓSITO DE CENIZAS para _____ personas, en el columbario ____________________, número _____, letra _____, en la cripta del citado Templo, por un tiempo de _______________, y ateniéndose a lo estipulado en el Reglamento de Derechos de Depósito de Cenizas obrante en este documento y del que se le hace entrega, firmando ante mí, en calidad de Párroco, como testimonio de conformidad. Se le hace entrega asimismo del recibo oficial del expresado donativo, a efectos fiscales de exención en la Declaración de la renta de las personas físicas. Firman el presente acuerdo por ambas partes y por duplicado en _______________, a _____ días del mes de __________ del año_____.

El Presidente de la Entidad Titular

El Beneficiario


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ÍNDICE SEPARATA 2012 ORIENTACIONES PASTORALES Y LEGISLACIÓN DIOCESANA SOBRE EXEQUIAS Y COLUMBARIOS I. DOCUMENTOS I.I. DEL SR. OBISPO D ISPOSICIONES J URÍDICAS DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS ORIENTACIONES PASTORALES Y LEGISLACIÓN DIOCESANA SOBRE EXEQUIAS Y COLUMBARIOS ....................................................... 5

RESPUESTA CRISTIANA ANTE LA MUERTE. ORIENTACIONES PASTORALES INTRODUCCIÓN ................................................................................... 7 LA MUERTE SENTIDO Y TRATAMIENTO. I. LA MUERTE EN EL CONTEXTO SOCIO-CULTURAL ACTUAL .. 11 II. JESÚS VENCE LA MUERTE Y PROMETE LA VIDA .................... 15 III.- LA MUERTE EN LA MISIÓN PASTORAL DE LA IGLESIA DE HOY. ................................................................ 25 IV.- LA DONACION DE ÓRGANOS DE UN CADÁVER. .................. 35 TESTAMENTO VITAL ..................................................................... 43 V.- LA INCINERACIÓN. ...................................................................... 45 LEGISLACIÓN DIOCESANA SOBRE EXEQUIAS Y COLUMBARIOS .... 53 I.- LAS EXEQUIAS ................................................................................ 53 NORMATIVA DIOCESANA ................................................................ 55 II.- LOS COLUMBARIOS: .................................................................... 59 NORMATIVA DIOCESANA ................................................................ 60 ANEXO 1. REGLAMENTO MARCO PARA LOS COLUMBARIOS ......... 63 ANEXO 2. TÍTULO DE DEPÓSITO DE CENIZAS .................................... 74


2 0 1 2 S E P A R A T A

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Boletín Oficial Eclesiástico 2012 Nº 2 • SEPARATA ORIENTACIONES PASTORALES Y LEGISLACIÓN DIOCESANA SOBRE EXEQUIAS Y COLUMBARIOS

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