Ley 5811

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AGRUPACIÓN MARRÓN SUTE Capacitación para trabajadores de la Educación

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AGRUPACIÓN MARRÓN SUTE Capacitación para trabajadores de la Educación Hay tres situaciones diferentes en cuanto a la situación de revista de los trabajadores de la educación: Titulares Suplentes en cargo vacantes: el titular utiliza licencia por art. 52, 53 y 61 en donde el titular no cobra sueldo o por art. 62 en donde el titular si lo cobra. También puede ocurrir que el cargo haya sido creado por lo estaría en esta situación de revista. Suplentes comunes o simples: Caso en el que el titular está con goce de haberes (art. 40, 48, 54) Al suplente en estos casos se le paga en función de los días efectivamente trabajados No compartimos estas situaciones que solo hacen diferencia entre los trabajadores y van contra los principios de igualdad y en deterioro de la condiciones de trabajo. En las cuales nosotros y el sindicato deberá trabajar para evitar que haya trabajadores de primera y de segunda realizando la misma tarea. A continuación se hace un análisis de los artículos más utilizados de la ley 5811

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AGRUPACIÓN MARRÓN SUTE Capacitación para trabajadores de la Educación Ley 5811

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Art.

Art. Inc. Enunciado

Consideraciones Generales

37º

Ley 6109 art. 62 La antigüedad se computará al 31 de diciembre de año al que correspondiera la licencia. En el caso de empleados jornalizados se computará el valor del día vigente a la misma fecha. Dcto. 727/93: se computa también el tiempo durante el cual el agente estuvo eximido de prestar servicio en virtud de norma legal que lo autorice, excepto el que corresponda al art. 52 de la ley 581. Se suspenderá por: Resolución de la autoridad - razones de servicio Por enfermedad o accidente del agente que le acuerde el derecho de obtener licencia paga por razones de salud.

38º

39º

Antigüedad mayor de seis (6) meses y menor de cinco (5) años: catorce (14) días corridos.

Antigüedad mayor de cinco (5) y menor de diez (10) años: veintiún (21) días corridos.

Antigüedad mayor de diez (10) años y menor de veinte (20) años: veintiocho (28) días corridos.

Antigüedad mayor de veinte (20) años: treinta y cinco (35) días corridos.

Durante le periodo de licencia el agente tendrá derecho a la percepción integra de su remuneración

La licencia tendrá inicio el día hábil inmediato siguiente al descanso semanal que haya correspondido al agente.

Las reparticiones que interrumpan o disminuyan considerablemente la prestación de servicios durante determinadas épocas o meses del año, deberán diagramar las licencias de su personal de tal modo que los días de descanso anual coincidan con dichas interrupciones.

El goce de licencia anual ordinaria se suspenderá: Por resolución fundada del responsable de la repartición en que trabaje el agente, motivada en necesidad del servicio público; y , Por enfermedad o accidente del empleado, que le acuerde el derecho de obtener licencia paga por razones de salud. La licencia anual no podrá compensarse en dinero y vencidos los plazos fijados por la presente ley par a su goce, ser perderá el beneficio. Prescriben a los dos años los créditos laborales)

Incluidos los premios, adicionales y suplementos mensuales fijos que haya devengado durante el mes anterior al goce del beneficio Decreto 727 – Art. 6º Cuando el agente haga uso del derecho de tomar por si licencia, deberá comunicarlo con una anticipación no menor de cinco (5) días al inicio de la misma.

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Excepto que ocurra alguna de la siguientes circunstancias: 1) Que el agente cesado en el servicio por cualquier causa, sin gozar de su licencia anual. 2) Que el agente hubiese acordado por escrito con el responsable de la repartición, la acumulación a un periodo de licencia posterior (caso de celadores), de hasta un tercio de la licencia del periodo inmediatamente anterior, en cuyo caso se le otorgara la licencia acumulada. 3) Que se le haya producido la suspensión o interrupción de la licencia anual del agente, por los motivos previstos en el inicio 7) de la presente ley.


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LICENCIA POR AZONES DE DE SALUD

Art.

Art. Inc. Enunciado

Consideraciones Generales

40

0

Licencia por enfermedad larga. Cambio de patología.

Acuerdo paritario. Informar al programa de salud laboral para la extensión a 2 años de licencia con goce.

40º

Antigüedad en el servicio menor de 5 años: 3 meses 6 meses Antigüedad en el servicio mayor de 5 años: 6 meses 1 año

Sin carga de familia Con carga de familia Sin carga de familia Con carga de familia. Se considera que el agente tiene carga de familia cuando perciba alguna asignación familiar, efectúa aporte por familiar a cargo en la obra social correspondiente o tiene obligaciones legales alimentarías, de conformidad con las leyes vigentes.

Para el caso de accidente o enfermedad del trabajo, serán de aplicación las normas sobre incapacidad temporaria previstas por la Ley Nº 24557, sus modificatorias y complementarias. La licencia respectiva será otorgada con intervención de la junta médica que actúe en el ámbito de la autoridad administrativa del trabajo.

Constancia policial. Relato del accidente. Actas labradas por el jefe del agente y toda documentación que acredite fehacientemente el hecho doloso. (Modificado rige Ley Nacional Nº 24557/96 de Riesgo de Trabajo. Contrato realizado con la Empresa Aseguradora de Riesgo de Trabajo. Fecha 01 de septiembre de 1999. Documentación: Formulario de denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional para presentar a la Empresa Aseguradora de Riesgo Trabajo y certificado de atención médica. Si el accidente se produjo fuera del predio laboral, debe existir denuncia policial para presentar a la Empresa Aseguradora de Riesgo de Trabajo.

47º

Vencido el plazo de Licencia paga por razones de salud, si el agente no estuviera en condiciones de incorporarse efectivamente el servicio, tendrá derecho a la conservación de su empleo por el término de un año, contado desde el cumplimiento del término de su licencia paga.

La reserva será sin goce de haberes. El agente está obligado a presentar licencia durante este período.

49º

Baja por incapacidad Concluido el periodo de reserva del empleo, de subsistir la causa del impedimento el agente cesará en sus funciones debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente.

El agente será indemnizado: un mes de sueldo por cada año servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Dicha compensación será calculada tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último años o durante el tiempo de presentación del servicio si fuere menor. Si el indemnizado tuviese su causa en la Ley Nº 9.688, el agente percibirá la indemnización que por estas causales deba abandonar la repartición, las que se acumularán a la prevista en el párrafo anterior

44º

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AGRUPACIÓN MARRÓN SUTE Capacitación para trabajadores de la Educación Ley 5811 Art. Inc. Enunciado

Consideraciones Generales

50

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Por nacimiento de hijo: cinco (5) días corridos

Las inasistencias por art. 50 deben justificarse dentro de las 48 hs. (art. 18º Dcto. 727)

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Por matrimonio: diez (10)días corridos

Desde la fecha del civil

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Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual en aparente matrimonio, de ascendientes o descendientes: tres (3) días corridos

Decreto 727/93: Parientes consanguíneos o afines hasta 2º grado: padres, hijos, suegros, 3 días – cuñado, abuelos: 2 días. Los incisos 1, 3 y 4 deberán contar con un día hábil (ej. si le nacimiento se produce un día sábado, corresponde hasta el lunes inclusive, siempre que este no sea feriado)

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Por fallecimiento de hermano: 2 días corridos

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Para rendir examen o formar parte de mesas examinadoras en la enseñanza media o universitaria en cursos de capacitación organizados pro participación o apoyo oficial: tres (3) días corridos por examen.

Máximo de veintiuno (21) días por año calendario. Art. 19º Decreto 727/93: en caso de postergación de mesa examinadora el certificado deberá expresar dicha circunstancia y nueva fecha, la justificación quedará supeditada a que el examen se rinda en la nueva fecha. Esta licencia podrá acumularse a la licencia anual.

Para donar sangre: un (1) día

Presentar constancia.

Por cuidado de familiar enfermo a cargo, fehacientemente acreditado: diez (10) días por año calendario.

Fehacientemente acreditado: Decreto 727/93.

Técnicos y profesionales que realicen curso de perfeccionamiento debidamente acreditados y que fueren de aplicación en su función hasta 15 días por año

La concesión quedará librada a las posibilidades del servicio.

Razones particulares, seis (6) días por año calendario.

Comunicar a la autoridad 48 hs. antes. El agente podrá hacer uso de esta licencia solo dos (2) días por mes en forma continua o discontinua.

52º

Licencia por razones particulares, sin goce de haberes hasta 1 año, (con carácter acumulativo) Vencido el término máximo (1año) no le asiste el derecho al agente de peticionar nuevamente esta licencia por aplicación de las normas legales vigentes (art. 52º y decreto 1217/96)

Esta licencia se concederá siempre que el agente tenga una antigüedad en la Administración Pública de por lo menos (3) meses como titular y efectiva prestación de servicio. Su concesión quedará librada a las posibilidades del servicio. El pedido se elevará por vía jerárquica con tiempo prudencial. Rige la resol Nº 380 – D.R.H/98 (30 días de antelación)

53º

Licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos de Siempre que los conocimientos sean de utilidad para función que realizan. perfeccionamiento fuera del país un (1) año y hasta (6) meses para el mismo objeto y en Quedará librada a las posibilidades del servicio. las mimas condiciones, si los estudios ser realizaran dentro del país. Podrán acumularse a Rige la resol Nº 380 – D.R.H/98 (30 días de antelación) las mismas las licencias que corresponderán a cada agente por razones particulares.

LICENCIAS ESPECIALES

Art.

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AGRUPACIÓN MARRÓN SUTE Capacitación para trabajadores de la Educación Ley 5811

RESERVA DEL CARGO

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Art.

Art. Inc. Enunciado

Consideraciones Generales

54

La agente en estado de gravidez no prestará servicios durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha probable de su parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Y percibirá íntegramente su remuneración, de conformidad con lo previsto en el Art. 38 de la presente ley. A partir del 2005 se otorgan 120 días en total.

Esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud, si existiera imposibilidad de prestar el servicio. El adoptante tiene 45 días posteriores a la fecha de otorgamiento de tenencia provisoria. Percibe remuneración integra. Debe comunicar fehacientemente su estado de gravidez.

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Desde el momento en que la agente comunique su embarazo gozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su condición de revista. Esta protección especial se mantendrá hasta ocho (8) meses posteriores al parto.

Las empleadas transitorias cuyas relaciones de empleo deban caducar dentro el plazo previsto en este artículo permanecerán en sus empleos hasta el vencimiento del mencionado plazo y deberá preverse el otorgamiento de una función transitoria en caso de conclusión de la suplencia, hasta cumplirse el termino previsto de estabilidad.

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La agente madre la lactante dispone de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo dentro de su jornada laboral. Este beneficio también incluye a la madre adoptante.

Periodo no superior a un año posterior al fecha de finalización de su licencia por maternidad debidamente acreditado. Hora lactante (Decreto 563/95) Corresponde cundo la docente desempeña sus funciones durante una jornada de: 4hs reloj corridas 1 hs, 3,30 hs. Corridas 45 minutos.

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El agente tendrá derecho a que se le reserve su empleo sin retribución por: Representación gremial, política. Cargo de mayor jerarquía en las administraciones públicas nacional, provincial y municipal.

Esta reserva dura hasta (30) días después de haberse producido la cesación de la causa que motivará la reserva del cargo.

62

En caso de reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, el agente podrá percibir su remuneración, dentro de las reglas que determinan los convenios colectivos o acuerdos con los poderes respectivos.

Se requiere nota explicativa constancia y/o certificado de la entidad gremial y declaración jurada de cargos y/o funciones.

63

Por incorporación al servicio militar pro convocatorias ordinarias o especial y el agente tendrá derecho a la reserva de su empleo.

Hasta treinta (30) días después en su desafectación sin percepción del sueldo.

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