Hacia la consolidaciĂłn
de la Transparencia Presupuestaria como instrumento de legitimaciĂłn de gobiernos financieramente disciplinados. RadiografĂa del impacto y avance en la materia por entidad federativa
Hacia la consolidación de la Transparencia Presupuestaria como instrumento de legitimación de gobiernos financieramente disciplinados. Radiografía del impacto y avance en la materia por entidad federativa Primera Edición, 2018. Instituto Hacendario del Estado de México, “Centro José María Morelos y Pavón”, Sede del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México y Municipios. Calle Federalismo núm. 103, Santiago Tlaxomulco, C.P. 50280, Toluca, Estado de México. Teléfono: (01 722) 236 05 40. Investigador(es): Julia Galindo Tejeda y Pablo Basáñez García. Número de Autorización del Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal: CE: 203/09/03/19 Impreso en México. El contenido de la investigación es responsabilidad exclusiva de su autor y no necesariamente coincide con el punto de vista del Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM). Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida, mediante ningun sistema o método electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información) sin consentimiento por escrito del IHAEM.
Hacia la consolidaciĂłn
de la Transparencia Presupuestaria como instrumento de legitimaciĂłn de gobiernos financieramente disciplinados. RadiografĂa del impacto y avance en la materia por entidad federativa
CONSEJO DIRECTIVO Secretario de Finanzas y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México SUBCOMITÉ EDITORIAL Reyna María del Carmen Ávila Vázquez, Presidente Joaquín R. Iracheta Cenecorta, Secretario José Ramón Albarrán y Mora, Vocal Laura Marina Hernández Moreno, Vocal Braulio A. Álvarez Jasso, Vocal Carla P. Colín Romero, Vocal COORDINACIÓN EDITORIAL Francisco Curiel Neri CUIDADO DE LA EDICIÓN Minerva Ayala Jiménez DISEÑO Edissa Vázquez Casas Minerva Ayala Jiménez Autorización del Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal: CE: 203/01/01/19 Revisión Editorial: Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal Portada: IHAEM
Índice
1.1. Antecedentes de la armonización contable como parteaguas para preparar el camino hacia la transparencia informativa 1.2. La transparencia gubernamental, antecedentes globales y el caso del Estado Mexicano
Capítulo II 2. Aspectos metodológicos 2.1. Planteamiento del problema 2.1.1. Justificación 2.1.2. Objetivos de la investigación 2.2. Hipótesis 2.2.1. Identificación y definición de variables 2.3. Metodología 2.3.1. Instrumentos y herramientas utilizadas 2.4. Alcance
Capítulo III 3. Análisis de los alcances por entidad federativa en materia de Contabilidad Armonizada, Transparencia y Acceso a la Información, Disciplina Financiera, Sistema Anticorrupción, y avances en Transparencia Presupuestaria 3.1. Entidad Federativa: Aguascalientes 3.1.1. Contabilidad Armonizada 3.1.2. Transparencia de la Información 3.1.3. Disciplina Financiera 3.1.4. Sistema Anticorrupción 3.1.5. Transparencia Presupuestaria 3.1.6. Conclusiones para la Entidad 3.2. Entidad Federativa: Baja California 3.2.1. Contabilidad Armonizada 3.2.2. Transparencia de la Información 3.2.3. Disciplina Financiera 3.2.4. Sistema Anticorrupción 3.2.5. Transparencia Presupuestaria 3.2.6. Conclusiones para la Entidad 3.3. Entidad Federativa: Baja California Sur 3.3.1. Contabilidad Armonizada 3.3.2. Transparencia de la Información 3.3.3. Disciplina Financiera
13 17 17 19
31 31 32 32 33 33 34 35 35
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Introducción Capítulo I 1. Evolución y situación actual de la transparencia presupuestaria
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3.3.4. Sistema Anticorrupción 3.3.5. Transparencia Presupuestaria 3.3.6. Conclusiones para la Entidad 3.4. Entidad Federativa: Campeche 3.4.1. Contabilidad Armonizada 3.4.2. Transparencia de la Información 3.4.3. Disciplina Financiera 3.4.4. Sistema Anticorrupción 3.4.5. Transparencia Presupuestaria 3.4.6. Conclusiones para la Entidad 3.5. Entidad Federativa: Chiapas 3.5.1. Contabilidad Armonizada 3.5.2. Transparencia de la Información 3.5.3. Disciplina Financiera 3.5.4. Sistema Anticorrupción 3.5.5. Transparencia Presupuestaria 3.5.6. Conclusiones para la Entidad 3.6. Entidad Federativa: Chihuahua 3.6.1. Contabilidad Armonizada 3.6.2. Transparencia de la Información 3.6.3. Disciplina Financiera 3.6.4. Sistema Anticorrupción 3.6.5. Transparencia Presupuestaria 3.6.6. Conclusiones para la Entidad 3.7. Entidad Federativa: Ciudad de México 3.7.1. Contabilidad Armonizada 3.7.2. Transparencia de la Información 3.7.3. Disciplina Financiera 3.7.4. Sistema Anticorrupción 3.7.5. Transparencia Presupuestaria 3.7.6. Conclusiones para la Entidad 3.8. Entidad Federativa: Coahuila 3.8.1. Contabilidad Armonizada 3.8.2. Transparencia de la Información 3.8.3. Disciplina Financiera 3.8.4. Sistema Anticorrupción 3.8.5. Transparencia Presupuestaria 3.8.6. Conclusiones para la Entidad 3.9. Entidad Federativa: Colima 3.9.1. Contabilidad Armonizada 3.9.2. Transparencia de la Información 3.9.3. Disciplina Financiera 3.9.4. Sistema Anticorrupción 3.9.5. Transparencia Presupuestaria
64 64 66 67 67 69 71 72 73 74 75 75 77 78 79 80 82 83 83 85 87 88 89 90 91 91 93 95 96 97 98 99 99 101 102 103 104 106 107 107 109 110 111 112
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3.9.6.Conclusiones para la Entidad 3.10. Entidad Federativa: Durango 3.10.1. Contabilidad Armonizada 3.10.2. Transparencia de la Información 3.10.3. Disciplina Financiera 3.10.4. Sistema Anticorrupción 3.10.5. Transparencia Presupuestaria 3.10.6. Conclusiones para la Entidad 3.11. Entidad Federativa: Guanajuato 3.11.1. Contabilidad Armonizada 3.11.2. Transparencia de la Información 3.11.3. Disciplina Financiera 3.11.4. Sistema Anticorrupción 3.11.5. Transparencia Presupuestaria 3.11.6. Conclusiones para la Entidad 3.12. Entidad Federativa: Guerrero 3.12.1. Contabilidad Armonizada 3.12.2. Transparencia de la Información 3.12.3. Disciplina Financiera 3.12.4. Sistema Anticorrupción 3.12.5. Transparencia Presupuestaria 3.12.6. Conclusiones para la Entidad 3.13. Entidad Federativa: Hidalgo 3.13.1. Contabilidad Armonizada 3.13.2. Transparencia de la Información 3.13.3. Disciplina Financiera 3.13.4. Sistema Anticorrupción 3.13.5. Transparencia Presupuestaria 3.13.6. Conclusiones para la Entidad 3.14. Entidad Federativa: Jalisco 3.14.1. Contabilidad Armonizada 3.14.2. Transparencia de la Información 3.14.3. Disciplina Financiera 3.14.4. Sistema Anticorrupción 3.14.5. Transparencia Presupuestaria 3.14.6. Conclusiones para la Entidad 3.15. Entidad Federativa: Estado de México 3.15.1. Contabilidad Armonizada 3.15.2. Transparencia de la Información 3.15.3. Disciplina Financiera 3.15.4. Sistema Anticorrupción 3.15.5. Transparencia Presupuestaria 3.15.6. Conclusiones para la Entidad 3.16. Entidad Federativa: Michoacán
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3.16.1. Contabilidad Armonizada 3.16.2. Transparencia de la Información 3.16.3. Disciplina Financiera 3.16.4. Sistema Anticorrupción 3.16.5. Transparencia Presupuestaria 3.16.6. Conclusiones para la Entidad 3.17. Entidad Federativa: Morelos 3.17.1. Contabilidad Armonizada 3.17.2. Transparencia de la Información 3.17.3. Disciplina Financiera 3.17.4. Sistema Anticorrupción 3.17.5. Transparencia Presupuestaria 3.17.6. Conclusiones para la Entidad 3.18. Entidad Federativa: Nayarit 3.18.1. Contabilidad Armonizada 3.18.2. Transparencia de la Información 3.18.3. Disciplina Financiera 3.18.4. Sistema Anticorrupción 3.18.5. Transparencia Presupuestaria 3.18.6. Conclusiones para la Entidad 3.19. Entidad Federativa: Nuevo León 3.19.1. Contabilidad Armonizada 3.19.2. Transparencia de la Información 3.19.3. Disciplina Financiera 3.19.4. Sistema Anticorrupción 3.19.5. Transparencia Presupuestaria 3.19.6. Conclusiones para la Entidad 3.20. Entidad Federativa: Oaxaca 3.20.1. Contabilidad Armonizada 3.20.2. Transparencia de la Información 3.20.3. Disciplina Financiera 3.20.4. Sistema Anticorrupción 3.20.5. Transparencia Presupuestaria 3.20.6. Conclusiones para la Entidad 3.21. Entidad Federativa: Puebla 3.21.1. Contabilidad Armonizada 3.21.2. Transparencia de la Información 3.21.3. Disciplina Financiera 3.21.4. Sistema Anticorrupción 3.21.5. Transparencia Presupuestaria 3.21.6. Conclusiones para la Entidad 3.22. Entidad Federativa: Querétaro 3.22.1. Contabilidad Armonizada 3.22.2. Transparencia de la Información
163 165 166 167 168 170 171 171 173 174 175 176 178 178 178 180 182 183 184 185 186 186 188 189 190 191 192 193 193 195 196 197 198 200 201 201 203 204 205 206 207 208 208 210
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3.22.3. Disciplina Financiera 3.22.4. Sistema Anticorrupción 3.22.5. Transparencia Presupuestaria 3.22.6. Conclusiones para la Entidad 3.23. Entidad Federativa: Quintana Roo 3.23.1. Contabilidad Armonizada 3.23.2. Transparencia de la Información 3.23.3. Disciplina Financiera 3.23.4. Sistema Anticorrupción 3.23.5. Transparencia Presupuestaria 3.23.6. Conclusiones para la Entidad 3.24. Entidad Federativa: San Luis Potosí 3.24.1. Contabilidad Armonizada 3.24.2. Transparencia de la Información 3.24.3. Disciplina Financiera 3.24.4. Sistema Anticorrupción 3.24.5. Transparencia Presupuestaria 3.24.6. Conclusiones para la Entidad 3.25. Entidad Federativa: Sinaloa 3.25.1. Contabilidad Armonizada 3.25.2. Transparencia de la Información 3.25.3. Disciplina Financiera 3.25.4. Sistema Anticorrupción 3.25.5. Transparencia Presupuestaria 3.25.6. Conclusiones para la Entidad 3.26. Entidad Federativa: Sonora 3.26.1. Contabilidad Armonizada 3.26.2. Transparencia de la Información 3.26.3. Disciplina Financiera 3.26.4. Sistema Anticorrupción 3.26.5. Transparencia Presupuestaria 3.26.6. Conclusiones para la Entidad 3.27. Entidad Federativa: Tabasco 3.27.1. Contabilidad Armonizada 3.27.2. Transparencia de la Información 3.27.3. Disciplina Financiera 3.27.4. Sistema Anticorrupción 3.27.5. Transparencia Presupuestaria 3.27.6. Conclusiones para la Entidad 3.28. Entidad Federativa: Tamaulipas 3.28.1. Contabilidad Armonizada 3.28.2. Transparencia de la Información 3.28.3. Disciplina Financiera 3.28.4. Sistema Anticorrupción
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3.28.5. Transparencia Presupuestaria 3.28.6. Conclusiones para la Entidad 3.29. Entidad Federativa: Tlaxcala 3.29.1. Contabilidad Armonizada 3.29.2. Transparencia de la Información 3.29.3. Disciplina Financiera 3.29.4. Sistema Anticorrupción 3.29.5. Transparencia Presupuestaria 3.29.6. Conclusiones para la Entidad 3.30. Entidad Federativa: Veracruz 3.30.1. Contabilidad Armonizada 3.30.2. Transparencia de la Información 3.30.3. Disciplina Financiera 3.30.4. Sistema Anticorrupción 3.30.5. Transparencia Presupuestaria 3.30.6. Conclusiones para la Entidad 3.31. Entidad Federativa: Yucatán 3.31.1. Contabilidad Armonizada 3.31.2. Transparencia de la Información 3.31.3. Disciplina Financiera 3.31.4. Sistema Anticorrupción 3.31.5. Transparencia Presupuestaria 3.31.6. Conclusiones para la Entidad 3.32. Entidad Federativa: Zacatecas 3.32.1. Contabilidad Armonizada 3.32.2. Transparencia de la Información 3.32.3. Disciplina Financiera 3.32.4. Sistema Anticorrupción 3.32.5. Transparencia Presupuestaria 3.32.6. Conclusiones para la entidad 3.33. Conclusiones del análisis por entidad federativa
Capítulo IV 4. Guías de cumplimiento emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) 4.1. Guía de cumplimiento a la adopción del marco legal y normativo emitido por el CONAC 4.2. Guía de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos emitidos por el CONAC en materia de registros contables 4.3. Guía de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos emitidos por el CONAC en materia de registros presupuestarios
258 260 261 261 263 264 264 265 266 267 267 269 270 271 272 274 274 274 276 278 279 280 281 282 282 284 285 286 287 288 289
295 295 338 348
Capítulo V 5. Listado de obligaciones de transparencia en materia financiera según el Título Quinto “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera” de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
358
372 390
415
Capítulo VI 6. Guía de cumplimiento en materia de Disciplina Financiera
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Conclusiones Siglas Glosario Relación de gráficos e imágenes Mesografía
433 437 438 467 477
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4.4. Guía de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos emitidos por el CONAC en materia de registros administrativos 4.5. Guía de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos emitidos por el CONAC en materia de cuenta pública 4.6. Guía de cumplimiento de transparencia de las obligaciones de Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos emitidos por el CONAC
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Introducción La credibilidad gubernamental del ciudadano mexicano hacia sus autoridades es muy baja, este hecho, si fuese expuesto por historiadores, se explicaría por el argumento que sugiere que México tiene una fuerte tendencia a optar por gobiernos que insisten en ocultar decisiones, información administrativa, imponer políticas que no precisamente garantizan el bienestar del interés general, entre otros. Sin embargo, una visión más contemporánea, explicaría que el ámbito público administrativo tiene que estar en constante innovación, modernización y actualización; de tal forma, que los marcos normativos se actualizan o se crean para adaptar el actuar gubernamental a las necesidades presentes de la sociedad. Es así que los gobiernos locales, estatales, e inclusive el gobierno federal, han tenido que transitar del nacimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de hace 15 años, a la recién creada Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Estas leyes no han logrado el impacto esperado, en función de que estados y municipios aún no cumplen cabalmente el deber de transparentar y brindar acceso a la información pública de oficio; aunado a que de manera muy reciente, se ha determinado que se implementen controles para contener la adquisición de deuda para equilibrar el presupuesto a cargo del erario; y lo cierto es, que hoy en día, las inquietudes de la ciudadanía tienen que ver con el interés de conocer más sobre el presupuesto, desde fuentes de ingreso, hasta la duda común de ¿En qué se gasta el dinero el gobierno?.
Es así que, de la transparencia de la información pública de oficio, se deberá evolucionar, en entidades gubernamentales a otorgar transparencia presupuestaria a la ciudadanía, entendiendo por esto, brindar el acceso a datos abiertos, oportunos y útiles; así como también, información clara y exhaustiva, respecto a las finanzas públicas, su comportamiento y sus diferentes componentes, mediante el uso de plataformas informáticas inteligentes y atractivas al usuario. Por ello, es de suma importancia contar con normas y prácticas claras, homogéneas, que guíen las diversas etapas del proceso del presupuesto, que sean adoptadas por la generalidad de los entes gubernamentales, y que la operación y el resultado del ejercicio del presupuesto sean conocidos por la ciudadanía.
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De tal forma, que se puede hablar de la evolución de los requerimientos de la ciudadanía hacia las autoridades, en función de comprobar si el servicio público se está conduciendo bajo estándares de orden, disciplina, control y de rendición de cuentas.
El ejercicio de otorgar oportuna y abiertamente transparencia presupuestaria por parte de los entes gubernamentales, es el mecanismo por el cual, se contribuirá a transformar la percepción negativa del ciudadano sobre el servicio público hacia una opinión positiva; además, de mejorar la eficiencia y la calidad del gasto público, incidido en gran parte, por la inercia del deber en la rendición de cuentas. Siendo esta última premisa, una arista crucial en el desarrollo de este estudio, pues el cabal cumplimiento en la rendición de cuentas puede marcar el precedente para que los gobiernos estatales y locales transiten de manera más certera hacia el ejercicio de otorgar transparencia presupuestaria y con ello, mejorar la opinión del ciudadano sobre las instituciones gubernamentales y el actuar de los servidores públicos que laboran en ellas. Este documento representa el interés por brindar a autoridades estatales y locales, la información necesaria para conocer el panorama actual y las áreas de oportunidad que permitan la adopción, operación y ejecución de los mecanismos que consoliden la implementación de transparencia presupuestaria en sitios web amigables y actualizados permanentemente para el ciudadano; además, representa el esfuerzo e interés por contribuir al profesionalismo, certeza y responsabilidad del servicio público en su actuar hacia la ciudadanía.
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Por tanto, esta investigación presenta en su tercer apartado, la evaluación y situación actual de la transparencia presupuestaria a nivel federal como preámbulo para poder abordar, en siguientes apartados, el Avance de Cumplimiento por entidad federativa, respecto a los elementos que inciden como garantía para operar y brindar trasparencia presupuestaria a la sociedad. El desempeño en estos elementos, en cada entidad federativa, justifica la presentación en el quinto apartado de las guías de revisión para el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y los documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), con la finalidad de aportar los instrumentos que tienen por objeto estandarizar y homologar el registro de la información financiera para su trasparencia.
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Capítulo I
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Evolución y situación actual de la transparencia presupuestaria
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1. Evolución y situación actual de la transparencia
presupuestaria
1.1. Antecedentes de la armonización contable como 1.1. parteaguas para preparar el camino hacia la transparencia informativa En 1992 tuvo su origen el Grupo de Trabajo de Presupuesto por Programas, en el esquema de Coordinación Intergubernamental Tributaria, con la finalidad de diseñar y homologar un sistema de presupuesto por programas, dando así, los primeros pasos hacia la evolución de un Sistema de Coordinación Hacendaria en el país. A finales de 1996, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales hizo una serie de recomendaciones respecto de la necesidad de contar con información de las finanzas locales que fuera comparable y uniforme, así como, transitar hacia la modernización de los sistemas de administración y control de los egresos de las entidades federativas que propiciara un mejor mecanismo de asignación de recursos al momento de ejercer el gasto público.
Ante la SHCP se expuso la importancia de la integración de un grupo de trabajo en materia de presupuesto por programas al seno del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), en virtud de la necesidad de que las entidades y municipios homologaran la información sobre sus finanzas para consolidar un historial financiero uniforme a través de un sistema presupuestal con registros homologados. De este modo, dicha herramienta proporcionaría al usuario:
• • •
Registros homologados para efectuar el proceso de presupuesto. Registros homologados para la emisión de información económica-financiera. Establecimiento de historiales financieros en las entidades.
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Como respuesta a estos requerimientos y a propuesta de la Unidad de Política y Control Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el ejercicio de 1997 se incorporó el establecimiento de una mesa de trabajo coordinada por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), con la intención de consolidar los trabajos para lograr la transición del presupuesto por objeto del gasto hacia un presupuesto por programas, antecedente inmediato del Presupuesto Basado en Resultados (PBR), lo que implicó diseñar la estructura programática y contable, diseño informático del sistema presupuestal y contable, implementar el presupuesto por programas y, finalmente, documentar la transición presupuestaria, los problemas enfrentados y sus respectivas soluciones.
Aunado a ello, existían otros requerimientos en los que se debía transitar:
• • • •
Contar con un sistema de evaluación de desempeño. Contar con un modelo de costeo de bienes y servicios. Establecer un clasificador funcional homologado entre la federación y los estados. Contar con un sistema de diagnóstico de los sistemas de información financiera de las entidades federativas.
Así, en el año 2002 a través de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, se fusionaron los Grupos de Sistemas de Información Financiera y el de Presupuesto por Programas para que, en conjunto, se lograran los trabajos necesarios para cubrir las necesidades del SNCF, que en resumen, se concretaban en la necesidad de contar con un sistema de información contable, financiera y presupuestal, armonizado entre los tres ámbitos de gobierno. Algunos de los productos de trabajo se presentaron en la Convención Nacional Hacendaria en 2004, destacando:
• • • •
El Modelo de Gestión del Gasto Público Hacia un Enfoque de Resultados, Modelo Conceptual del Sistema Nacional de Información Financiera, Propuesta para la Armonización Contable, y Esquema de distribución competencial entre ámbitos de gobierno.
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En 2005, los grupos fusionados de trabajo consideraron cumplidas las encomiendas otorgadas y fue sugerido el cambio de denominación del grupo, en función de que nacía la necesidad de reenfocar sus objetivos hacia la armonización de la información necesaria para alimentar el Sistema de Información Nacional, convirtiéndose así, en el Grupo de Trabajo para la Armonización Presupuestal y Contable, antecedente directo del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); y de quien han emanado los siguientes instrumentos:
• • • •
Clasificador por objeto del gasto armonizado. Clasificador económico del gasto. Clasificador administrativo armonizado a nivel grupo Clasificador funcional homologado.” (Larios, 2009: 39 -50)
En aquel año y como consecución de los trabajos que se debían establecer y generalizar, fue propuesta la adición al artículo 73 Constitucional que otorgó la facultad al Congreso de la Unión para que fueran expedidas las leyes que tuvieran por objeto normar la contabilidad gubernamental, dando salida a la armonización de los sistemas contables públicos, así como la presentación de la información financiera presupuestaria y patrimonial en los tres ámbitos de gobierno” (Salazar y Zepeda, 2014).
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Para el año del 2008, fue aprobada la LGCG, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2009; normatividad donde fue establecido que el proceso de armonización contable iba a ser un proceso evolutivo en un periodo que quedó determinado del 2009 al 2012, con la finalidad de que desde el inicio del ejercicio 2013, todos los entes gubernamentales de la Nación estuviesen armonizados en su contabilidad y presentación de la información financiera y presupuestal. Finalmente, los plazos fueron sujetándose a factores exógenos lo que dio lugar a la ampliación de los plazos finales. De este modo, derivado del artículo 6° de la legislación en mención, nace el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental: CONAC. (DOF, 2008). Derivado de la emisión de esta Ley a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), se dieron a conocer las etapas de implementación de la armonización contable, como a continuación se presenta: Cuadro 1 Plazos para la implementación de las obligaciones de la armonización contable
Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable
La Federación, las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, a más tardar
Los municipios y sus entes públicos, a más tardar
30 de junio de 2014
30 de junio de 2015
Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
31 de diciembre de 2014
31 de diciembre de 2015
Emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo
Para la correspondiente a 2014
Para la correspondiente a 2015
Fuente: Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de agosto del 2013.1
1.2. La transparencia gubernamental, antecedentes globales y el caso del Estado Mexicano Entrar a una etapa en la que se establece constitucionalmente el orden y la armonización de los registros contables, marcó el parteaguas para que se facilitaran, no sólo los aspectos técnicos, como la consolidación de la información de manera unificada, permitiendo con 1 Diario oficial de la Federación. México. (16 de mayo de 2013). Leyenda por el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar los alcances del acuerdo 1, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable. noviembre 2, 2013, de Diario oficial de la Federación. México. Consultado en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5309680
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Meta/objetivo
ello la comparabilidad entre ámbitos equivalentes; sino que también, se abrió el camino para que surgieran nuevas inquietudes, tanto en el ámbito gubernamental, como social. Es decir, si desde la federación hasta los municipios se hacen las cosas de la misma manera, con los mismos protocolos, para entregar el mismo reporte financiero de manera estandarizada, ¿Cuál es la razón entonces de mantener opacidad en el actuar gubernamental? La cuestión podría ser respondida de manera inmediata con: no existe razón alguna, más esta respuesta corresponde a un contexto contemporáneo en el que el actuar gubernamental cuenta ya con regulaciones en la materia de contabilidad armonizada, trasnparencia y acceso a la información, y disciplina financiera. Sin embargo, hace 15 años los referentes eran otros, a la par de la inquietud de contar con un sistema contable de metodología y registros unificados, se generaban las condiciones para transitar hacia la corriente de la transparencia y acceso a la información gubernamental, tras el proceso de alternancia política que se vivió con las elecciones del 2000. De tal forma que el “11 de junio de 2002 fue promulgada la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que fijó las obligaciones a los órganos del Estado para proporcionar a los particulares el acceso a la información. Sin embargo, no fue hasta la adición al artículo 6º constitucional, publicada el 20 de julio de 2007 en el DOF, que elevó a rango constitucional el derecho de acceso a la información pública” (López, 2007); modificación que tuvo su antecedente en 1977, en donde se adiciono al mismo artículo: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Acto que promovió un proceso de evolución jurisprudencial, consolidado hasta después de la promulgación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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Sobre este proceso de análisis a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fue determinado que; el derecho a la información es, por tanto, básico para una ciudadanía más informada que contribuya al mejoramiento de la conciencia ciudadana, lo cual es esencial para el progreso de una sociedad. Quedó también establecido, que si las autoridades públicas asumen este derecho e incurren en conductas con falta de ética, al entregar a la comunidad información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que les impida la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la construcción de una voluntad general, cometen una violación grave a las garantías individuales en términos del segundo párrafo del artículo 97 constitucional, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas, la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados.
20
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Es así que, en esta decisión la SCJN estableció que el derecho a la información constituía una garantía individual, llegando incluso al reconocimiento de que la interpretación original (remontándose a la adición de 1977), limitaba a una garantía por los partidos políticos, interpretación incorrecta tratándose claramente de una garantía individual. Como toda garantía, este derecho encuentra algunos límites, tales como “los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de terceros” (IFAI, 2007).2 Para los momentos en que México empezó a transitar hacia una etapa de transparencia de la información pública y reconocimiento del derecho a solicitar información al gobierno, sobre su proceder y cómo hace las cosas, ya habrían pasado poco más de 240 años desde que en el mundo se empezó a hablar de la obligación del gobierno de transparentar y permitir el acceso a la información gubernamental. A modo de referencia: El 2 de diciembre de 1766 se publicó en Suecia la primera ley de libertad de información en el mundo. Fue la Ley de Libertad de Prensa y Expresión y del Derecho a Acceso a Documentos Públicos. Acto referente en muchas naciones al momento de promover la creación de sus leyes de transparencia y acceso a la información pública.
Si bien, la demora en incursionar en la corriente de otorgar acceso a la información fue larga, la buena noticia fue que en la más reciente edición del Global Right to Information Ranking, elaborada por Centre for Law and Democracy, que mide la calidad de las leyes de acceso a la información, basándose en un registro total de 111 países que cuentan con ese tipo de ley, México apareció en primer lugar del Top 10 con 136 puntos de 150 posibles (Center for Law and Democracy, 2017). Si bien son buenas noticias, lo cierto es que, México como nación es en sí, un ente obligado y es necesario también explicar el panorama de la alineación de las leyes estatales en la materia; ámbito gubernamental donde se puede observar constantes actualizaciones a la norma, como acaba de pasar en el Estado de México. 2 Reforma al artículo 6° constitucional que establece el acceso a la información pública como un derecho fundamental de los mexicanos, publicado por el entonces, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), ahora Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Recuperado el 2 de noviembre de 2017 en: http:// inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/ModificacionArt6.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Veintitrés años después, los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, consideraban que “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los Gobiernos”, y emitían la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que reconoció que la sociedad tiene derecho a pedir cuentas a todo agente público por su administración. Dos siglos después del antecedente sueco, en 1966, los Estados Unidos de América aprueban su Freedom of Information Act, la cual, fue mejorada en los años 70 mediante una reforma que estableció la necesidad de que el pueblo norteamericano contara con mejores recursos para informarse de los actos de su gobierno. En el siglo XXI docenas de países aprobaron su marco legal en materia de transparencia y acceso a la información pública, hasta superar el centenar de naciones con este tipo de ley (Bonilla, 2017).
Es precisamente en este ámbito donde pareciera que cada que se adiciona o reforma la ley de transparencia, lo que se busca es aumentar su articulado o el nivel de exigencia para los entes obligados, así como la severidad de las sanciones por su incumplimiento, y no así, el fomentar un actuar administrativo transparente. Esto podría ser interpretado, como un constante desarrollo normativo y mejora de los instrumentos legales a favor de la ciudadanía, pero también puede interpretarse, como el recurso que queda debido a las resistencias y evasivas por cumplir con las disposiciones en la materia. El espíritu de transparencia y acceso a la información pública como garantía individual y, como ley, son los instrumentos para persuadir y combatir la corrupción. Sin embargo, así como se puede observar resistencia por parte de los sujetos obligados, lo cierto es que la población no termina de conocer del todo su garantía, su derecho, el cómo ejercerlo y para qué sirve. Si en una sociedad democrática que garantiza el acceso a la información, sólo una fracción de ella lo usa y lo aprovecha, sólo se está propiciando un factor de desigualdad, asegurando la permanencia del binomio opacidad-corrupción.
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Es primordial hacer notar que, una cosa es el papel del gobierno federal como sujeto obligado a transparentar información pública de oficio y permitir el acceso a ella, y otra, es el desempeño de cada entidad federativa y de cada ente municipal en el tema, ya que estos tienen a su vez, las mismas obligaciones a través de sus leyes locales. Para poder esclarecer que el desempeño de los gobiernos estatales y municipales en materia de transparencia y acceso a la información pesa de manera sobresaliente en la percepción que el ciudadano tiene sobre la actuación de sus autoridades y del gobierno en sí mismo; se toma como referencia la emisión del Índice de Percepción de la Corrupción del 2017, publicado por Transparencia Internacional (Transparency International, 2017), quien otorgó a México la calificación de 29 puntos, situándolo en el lugar 135 de 180 países observados; en 2016, se ocupó el lugar 123 de 176 países con una calificación de 30 puntos, expresándose que: “en México, mientras el gobierno intenta limpiar la imagen del país a través de una serie de reformas, los escándalos de corrupción siguen aumentando la calificación de desaprobación del presidente que está en su nivel más bajo.” (Transparency International, 2016). Entre ambos ejercicios, México retrocedió 12 posiciones. En el estudio 2017, el país con el mejor puntaje resulto ser Nueva Zelanda con una calificación de 89 puntos, la premisa resumen del estudio es: “más de dos tercios de los países obtuvieron puntajes por debajo de 50, con un puntaje promedio de 43. Desafortunadamente, en comparación con los últimos años, este pobre desempeño no es nada nuevo” (Transparency International, 2017).
22
23
0-9
10-19
Score
88
85
85
85
84
84
82
82
82
82
81
77
77
77
75
75
75
74
73
Denmark
Finland
Norway
Switzerland
Singapore
Sweden
Canada
Luxembourg
Netherlands
United Kingdom
Germany
Australia
Hong Kong
Iceland
Austria
Belgium
United States
Ireland
Japan
2
3
3
3
6
6
8
8
8
8
12
13
13
13
16
16
16
19
20
67
67
65
63
63
63
62
Bhutan
Chile
Bahamas
Portugal
Qatar
Taiwan
Brunei Darussalam Israel
26
26
28
29
29
29
32
40
38
38
36
36
34
34
32
Latvia
Lithuania
Costa Rica
Seychelles
Poland
Slovenia
58
59
59
60
60
61
61
62
68
Barbados
25
Botswana
70
Uruguay
23
23
70
71
71
70-79
United Arab Emirates France
60-69
21
Estonia
50-59
90-100
Very Clean No data
57 57 56 56 55 55 55 54 52
Dominica Spain Georgia Malta Cabo Verde Rwanda Saint Lucia Korea (South) Grenada
51
52
59
59
57
57
54
54
54
53
48
48
48
46
46
42
42
42
Fuente: Transparency International. Perception Corruption Index 2017. Consultado en: www. transparency.org/cpi
IHAEM Colección Hacendaria
Jordan
Greece
Saudi Arabia
Croatia
Slovakia
Mauritius
Italy
48
48
49
49
50
50
50
51
57
Namibia
57
42
Czech Republic
58
Saint Vincent and the Grenadines Cyprus
40
rANK coUNTrY/TerrITorY Score
80-89
This work from Transparency International, 2018 is licensed under CC BY-ND 4.0
89
New Zealand
1
21
20-29 30-39 40-49
rANK coUNTrY/TerrITorY Score
Highly Corrupt
The perceived levels of public sector corruption in 180 countries/territories around the world.
corruption perceptions index 2017
77
77
77
77
74
74
74
71
71
71
68
68
68
66
66
64
64
62
62
59
Trinidad and Tobago
Suriname
Serbia
China
Tunisia
Lesotho
Burkina Faso
Vanuatu
South Africa
Bulgaria
Oman
Jamaica
Belarus
Senegal
Sao Tome and Principe Hungary
Montenegro
Malaysia
Cuba
Romania
41
41
41
41
42
42
42
43
43
43
44
44
44
45
45
46
46
47
47
48
96
96
96
96
96
91
91
91
91
91
85
85
85
85
85
85
81
81
81
81
Peru
Panama
Indonesia
Colombia
Brazil
Timor-Leste
Sri Lanka
Bosnia and Herzegovina Guyana
Albania
Swaziland
Solomon Islands
Kuwait
Kosovo
Benin
Argentina
Turkey
Morocco
India
Ghana
37
37
37
37
37
38
38
38
38
38
39
39
39
39
39
39
40
40
40
40
rANK coUNTrY/TerrITorY Score
117
117
117
117
117
112
112
112
112
112
111
107
107
107
107
103
103
103
103
96
96
Togo
Pakistan
Gabon
Egypt
Ecuador
Niger
Maldives
El Salvador
Bolivia
Algeria
Philippines
Vietnam
Macedonia
Ethiopia
Armenia
Tanzania
Mongolia
Côte D'Ivoire
Bahrain
Zambia
Thailand
32
32
32
32
32
33
33
33
33
33
34
35
35
35
35
36
36
36
36
37
37
135
135
135
135
135
135
135
130
130
130
130
130
122
122
122
122
122
122
122
122
Papua New Guinea Paraguay
Mexico
Laos
Kyrgyzstan
Dominican Republic Honduras
Ukraine
Sierra Leone
Myanmar
Iran
Gambia
Moldova
Nepal
Mali
Malawi
Liberia
Kazakhstan
Djibouti
Azerbaijan
29
29
29
29
29
29
29
30
30
30
30
30
31
31
31
31
31
31
31
31
rANK coUNTrY/TerrITorY Score
161
157
157
157
157
156
155
153
153
151
151
148
148
148
143
143
143
143
143
135
Cambodia
Zimbabwe
Uzbekistan
Haiti
21
22
22
22
22
23
24
25
25
26
26
27
27
27
28
28
28
28
28
29
180
179
178
177
175
175
171
171
171
171
169
169
167
167
165
165
161
161
161
21
Somalia
South Sudan
Syria
Afghanistan
Yemen
Sudan
Libya
Guinea Bissau
Equatorial Guinea
Korea (North)
Venezuela
Iraq
Turkmenistan
Angola
Eritrea
Chad
9
12
14
15
16
16
17
17
17
17
18
18
19
19
20
20
21 Democratic Republic of Congo 21 Tajikistan
Congo
rANK coUNTrY/TerrITorY Score
#cpi2017 www.transparency.org/cpi
Central African Republic Burundi
Madagascar
Mozambique
Cameroon
Uganda
Nicaragua
Nigeria
Guinea
Comoros
Mauritania
Lebanon
Kenya
Guatemala
Bangladesh
Russia
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Mapa 1 Niveles de percepción del sector público de 180 países del mundo
México obtuvo la misma calificación que naciones como: Honduras, Laos, Paraguay, República Dominicana y Rusia. Este grupo de países y su respectivo ranking solo está por encima de países como: Guatemala, Nicaragua, Haití, Venezuela. Mientras que, del continente, la nación que se sitúa en el primer lugar del estudio es Canadá, quien a nivel global tiene la octava posición y un puntaje de 82. Mapa 2 Percepción del índice de corrupción 2017 de américa
Índice de PercePción de la corruPción 2017
Posición
Américas
43
PuntuAción Promedio globAl
PuntuAción Promedio regionAl
44
Muy transparente 0-9
10-19
20-29 30-39 40-49
50-59
60-69
70-79
80-89
90-100
91
Guyana
38
Canadá
82
96
Brasil
37
16
75
96
Colombia
37
23
Estados Unidos de América Uruguay
70
96
Panamá
37
25
Barbados
68
96
Perú
37
26
Chile
67
112
Bolivia
33
28
Bahamas
65
112
El Salvador
33
38
Costa Rica
59
117
Ecuador
32
40
58
135
29
42
San Vicente y las Granadinas Dominica
57
135
República Dominicana Honduras
48
Santa Lucía
55
135
México
29
52
Granada
52
135
Paraguay
29
62
Cuba
47
143
Guatemala
28
68
Jamaica
44
151
Nicaragua
26
77
Surinam
41
157
Haití
22
77
Trinidad y Tobago
41
169
Venezuela
18
85
Argentina
39
29
#cpi2017 www.transparency.org/cpi
Puntuación Muy corrupto
País/territorio Puntuación
8
La licencia para este trabajo de Transparency International, de 2018, es de tipo CC BY-ND 4.0
Sin datos
IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Transparency International. Perception Corruption Index 2017. Consultado en: www. transparency.org/cpi
Es importante señalar que derivado del resultado del estudio de 2016, en la Cumbre Anticorrupción de Londres en mayo del mismo año, México junto con Argentina, Brasil y Colombia adoptaron compromisos para aumentar la transparencia en torno a escándalos de opacidad y corrupción. Para este entonces, México había avanzado en la promoción de una reforma constitucional que daba origen al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)3, hecho trascendental, y del cual podemos interpretar que en México, tras 13 años de operación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental4, los sistemas político y administrativo venían operando de manera ambigua, situación que condujo a la implementación de medidas anticorrupción, sumándose criterios de orden, responsabilidad, austeridad y disciplina con la publicación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF)5, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de las finanzas públicas. 3 Reforma Constitucional publicada en el DOF el 27 de mayo de 2015, sentando las bases que dieron sustento a toda la legislación secundaria en materia anticorrupción. 4 Ley derogada el 4 de mayo de 2015 tras la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015. 5 DOF del 27 de abril de 2016.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Dichos acontecimientos normativos dan fe del referente de la Cumbre de Londres, y para el 18 de julio de 2016, fueron publicadas en el DOF las reformas a 7 leyes secundarias que dieron vida al SNA: 1.
2.
3. 4.
5.
6. 7.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: establece las bases de coordinación del SNA, a nivel federal y local, así como las características del Sistema Nacional de Fiscalización y de la Plataforma Digital Nacional. Ley General de Responsabilidades Administrativas: detalla las responsabilidades administrativas y la obligación de los servidores públicos de presentar declaraciones patrimoniales, de conflicto de intereses y fiscal. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: su objetivo es fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación para el combate de la corrupción. Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: crea al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como Órgano Jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena. Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: crea la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción como Órgano Autónomo para investigar y perseguir actos de corrupción. Reformas al Código Penal Federal: establece las sanciones que serán acreditables a quienes cometan actos de corrupción: servidores públicos y particulares. Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: fortalece a la Secretaría de la Función Pública para la prevención y combate de la corrupción.” (Excélsior, 2016)
En este punto es importante distinguir que el ejercicio cabal de la Contabilidad Armonizada, el simple ejercicio de transparentar información pública de oficio, atender las recientes disposiciones de disciplina financiera y replicar el sistema anticorrupción en cada entidad, por sí solos, no garantizan que la autoridad sea trasparente presupuestalmente; es la conjunción de estos cuatro elementos los que otorgaran seguridad, orden, confiabilidad y puntualidad en la información y el actuar administrativo para operar un competente servicios de transparencia presupuestaria.
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IHAEM Colección Hacendaria
Desde esta óptica se puede inferir que la resistencia al cambio de los entes gubernamentales estatales y municipales, ha sido el elemento que ha conducido a que el marco jurídico de actuación sobre el ejercicio de los recursos y sobre el proceder del servidor público, sea más exigente y rígido para garantizar las cuentas claras y la transparencia de la información.
Cuadro 2 Elementos de la transparencia presupuestaria
Fuente: Elaboración propia.
Transparencia presupuestaria implica la armoniosa conjunción de los cuatro elementos enunciados, en un ente gubernamental, con ello la garantía del correcto ejercicio del gasto estaría dada, sin embargo, se habla de revelar cada proceso del ciclo presupuestario a fin de que el ciudadano tenga acceso a esa información. Dicho de otra forma: dada la relevancia del presupuesto, es necesario continuar trabajando por mejorar tanto la rendición de cuentas como la transparencia en el proceso de formulación, discusión-aprobación, ejecución y fiscalización - evaluación del mismo. (Ruíz y Arredondo, 2017)
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La transparencia presupuestaria implica que en cada etapa del presupuesto exista la apertura de conformar información unificada, estandarizada y dispuesta para ser publicada a la ciudadanía, exige difusión de información, desde planeación hasta la rendición de cuentas; implica, en planeación y programación sustentar ¿qué se va a hacer?, ¿cómo se propone gastar?, ¿cómo se aprobó el gasto? y ¿por qué es lo mejor para la comunidad?; en la fase de ejecución, informar ¿cuánto se gastó?, ¿cómo se gastó? ¿dónde está la ubicación geográfica de lo que se está haciendo o se hizo?, ¿de dónde provinieron los recursos?, ¿dónde se encuentra la evidencia o las imágenes de las acciones ejecutadas?; con ello la rendición de cuentas enfocada a la fiscalización superior y a la de carácter ciudadano, estaría garantizada en tiempo y forma. La rendición de cuentas y la transparencia presupuestaria están implícitas la una en la otra, esta última implica contar con normas y prácticas claras que guíen las diversas etapas del proceso del presupuesto. Asimismo, significa tener acceso a información oportuna, útil, clara y exhaustiva respecto a las finanzas públicas y sus diferentes componentes. La rendición de cuentas y la transparencia en el presupuesto representan, cuando están bien coordinadas, una sinergia que contribuye a mejorar la eficiencia y la calidad del gasto público. Según Guillermo Cejudo: la transparencia presupuestaria sirve como instrumento de rendición de cuentas, control en la discrecionalidad de los gobernantes, mecanismo para reducir la corrupción, impulsor de mejoras en las políticas públicas y promotor de la participación ciudadana (Ruíz y Arredondo, 2017).
26
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
La rendición de cuentas no es lo mismo que acceso a la información; el acceso a la información es una garantía ya dada por ley, la rendición de cuentas es una obligación gubernamental, tanto hacia el ciudadano que lo eligió, como ante los organismos especializados de fiscalización. La transparencia implica una cualidad de origen del ente que posee la información, es por ello que abordar la transparencia y acceso a la información, no ha sido por sí misma, la clave de solución a los problemas de la percepción negativa que tiene el ciudadano sobre las instituciones y autoridades. La transparencia y acceso a la información puede ser una mancuerna que mire hacia lados opuestos en el actuar, es decir, se ha buscado constituir y garantizar que el ciudadano pueda acceder a la información, pero no por ello, se asegura que el actuar administrativo sea en términos de transparencia. El derecho de acceso a la información regula los términos legales del intercambio de información pública entre un solicitante y la autoridad. La cualidad de transparencia, se alcanza cuando existe una clara voluntad de apertura del gobierno, expresada en acciones concretas y visibles que manifiestan la disposición de construir una relación con los ciudadanos basada en la honestidad.
Un claro ejemplo de cómo debe ser la oferta del servicio de transparencia presupuestaria hacia la ciudadanía, es el referente del Gobierno Federal quien en 2011, implementó el Portal web de Transparencia Presupuestaria (PTP), el cual fue presentado por la SHCP, en el marco de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), en el que se definió como un compromiso específico: construir plataformas electrónicas interactivas y accesibles a la ciudadanía que transparentarán información de las obras públicas financiadas con recursos federales. Siendo este ejercicio el único parámetro de observación para el análisis del cumplimiento en materia de transparencia presupuestaria en las entidades federativas, objeto de este estudio. Para agosto de 2012 el portal web de la SHCP, obtuvo el primer lugar de la categoría federal del Premio a la Innovación en Transparencia para la Mejora de la Gestión Institucional, organizado por el entonces IFAI (ahora INAI), el Banco Mundial, la extinta Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). El PTP es el sitio que conjunta información del gasto del gobierno, las transferencias a los estados, los principales proyectos de inversión, la deuda estatal, los sueldos de los
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Esta voluntad de apertura puede ser independiente de los mecanismos de acceso a la información; una sociedad puede tener por tradición o por cultura cívica, una relación de transparencia entre ciudadanos y gobierno, aun cuando el derecho de acceso a la información no se encuentre debidamente regulado en la ley, ni existan las instituciones que lo defiendan. Por lo contrario, una legislación e instituciones en materia de acceso a la información, no generan por sí solas, la transparencia y la rendición de cuentas deseadas, si no vienen acompañadas de otras políticas y elementos institucionales, además de una cultura cívica desarrollada. (Hill, 2012)
servidores públicos, los montos históricos del presupuesto de egresos, en suma, una gran cantidad de información útil para investigadores, estudiantes, servidores públicos, organizaciones sociales, medios de comunicación, y el ciudadano interesado en conocer cuánto se gasta, en qué se gasta, dónde se gasta y cuál fue el resultado de ese gasto. Las interfaces de la página muestran gráficas conocidas como treemaps, “derramas”, mapas, presentaciones con láminas y otros recursos gráficos con los que cualquier persona puede entender la información presupuestal que se ofrece. La transparencia de la información que contiene el PTP permite a la sociedad tener más herramientas para analizar, reflexionar y formarse opiniones sobre el desempeño del gobierno, con lo que se amplían los espacios para la participación ciudadana. De esta forma, el portal vincula todos los momentos del proceso presupuestario: generación de ingresos, programación, presupuestación, ejercicio, evaluación y mejora. Se propicia la participación y la opinión de los ciudadanos, orientando el debate público sobre cómo deben asignarse los recursos públicos con datos oficiales, objetivos y fáciles de comprender, fomentando un pacto de apertura, diálogo y honestidad que se establece entre los ciudadanos y el gobierno.” (Hill, 2012) Así mismo, es importante resaltar que el PTP es muestra fehaciente del avance en materia de transparencia presupuestaria en el ámbito federal, ya que México es el primer país en integrarse al estándar internacional de datos presupuestarios abiertos (en inglés - Open Fiscal Data Package), promovido por la Iniciativa Global para la Transparencia Fiscal (GIFT, por sus siglas en inglés –Global Initiative for Fiscal Transparency), en colaboración con la organización Conocimiento Abierto Internacional (OKI, por sus siglas en inglés –Open Knowledge International) y la Iniciativa BOOST del Banco Mundial.(Trasparencia, 2018)
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Esta referencia es de suma importancia para entender que es necesario reconocer el empeño y esfuerzos del Gobierno Federal para acercar al ciudadano al conocimiento del ciclo presupuestario e impactar en su confianza para con sus instituciones.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Capítulo II
IHAEM Colección Hacendaria
Aspectos metodológicos
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
2. Aspectos metodológicos 2.1. Planteamiento del problema La incursión de México en la tendencia de transparencia de la información tiene ya 15 años, al día de hoy, valdría la pena preguntarse si con tener garantizado el derecho de acceso a la información pública, al ciudadano le quedan claro cuestionamientos cómo: • • •
¿A cuánto asciende el monto de ingresos del gobierno por impuestos? ¿En dónde se ejerce el presupuesto del gobierno? ¿En dónde está la obra que el gobierno ejecuta en favor de solventar necesidades sociales?
Estas y muchas más preguntas, no se solventan con la obligación legal de transparencia; porque las inquietudes de la ciudadanía van más allá, de querer saber o conocer cuál es el reglamento de la dependencia, organigrama, directorio, el currículum del titular del ente administrativo, su sueldo, programa anual de trabajo, entre otra información.
Tal es el caso de la publicación de las cuentas públicas, documento en el que se mezcla prosa y los tableados analíticos, y que en la mayor parte de las ocasiones se encontrará en los sitios web de los sujetos obligados; la particularidad es que, la publicación de este documento se da a través de programas que le ofrecen al usuario funciones de lectura y una manipulación muy reducida del documento; el que el usuario pueda acceder a bases de datos abiertas de los tableados analíticos de la cuenta pública, es todavía un privilegio del que la mayoría de los ciudadanos no gozamos, es en este punto, cuando se puede empezar a vislumbrar lo que implica la transparencia presupuestaria. Por lo tanto, de la mera obligatoriedad de brindar transparencia y acceso a la información pública de oficio, a ofrecer transparencia presupuestaria en términos de lenguaje ciudadano ante términos técnicos, principalmente en áreas contables y presupuestales, mediante el uso de tecnologías informáticas para otorgar al ciudadano la posibilidad de adentrarse a las entrañas del actuar financiero del ente gubernamental, implica que este, deba mantener un estatus de cumplimiento con aspectos como Contabilidad Armonizada, orden, confiabilidad y puntualidad en la emisión de su información y sobre todo un desempeño predispuesto a
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El actuar gubernamental no es transparente por sí mismo, la materia de transparencia y acceso a la información se da en términos de obligatoriedad tanto para los entes gubernamentales como para los servidores públicos, por lo que, encontrar información que permita saber la respuesta a cuestionamientos como: ¿dónde se refleja el dinero que obtiene el gobierno de la población?, ¿cuál es la cantidad exacta de ingresos del gobierno?, implica un acto de seguridad, responsabilidad y desprendimiento del ente, en aspectos de manejo y presentación de la información, que muchas veces se da en un modo condicionado.
ir más allá del cumplimiento de la obligatoriedad en materia de transparencia y acceso de la información pública de oficio. Es importante cuestionarse ¿qué tan grande es la brecha entre la transparencia de información pública de oficio y transparencia presupuestaria?, ¿por qué el acceso a bases de datos abiertas para analizar a discreción la información financiera del ente gubernamental, es aún una limitante para el grueso de la ciudadanía?, ¿qué factores influyen para que un ente gubernamental facilite o no, el acceso abierto a sus detalles financieros?, ¿cuál es la relación entre el cumplimiento del ente gubernamental, con materias como disciplina financiera, armonización contable, sistema anticorrupción con el comportamiento de ofrecer transparencia presupuestaria?. Por lo que se detecta, que las aportaciones bibliográficas, periodísticas e informáticas sobre la materia, no consolidan la respuesta a estos cuestionamientos; además de identificar que no se precisa el alcance con el que se debe conceptualizar y operar, actualmente, el término de trasparencia presupuestaria. Lo que nos conduce a una problemática rectora de la investigación, que es conocer el avance por parte de los entes gubernamentales en la oferta de la transparencia presupuestaria, para identificar aspectos de oportunidad para mejorar la percepción de la ciudadanía hacia su gobierno.
2.1.1. Justificación
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Apuntar una conceptualización integral de transparencia presupuestaria, donde se identifique claramente la interacción de la armonización, orden, disciplina y puntualidad de la información de los entes gubernamentales en beneficio de recobrar la credibilidad en las instituciones, contribuiría en consolidar una efectiva vinculación entre sociedad y gobierno. Dicho esquema, permitiría a las instituciones identificar aciertos y fallas en el ejercicio de los recursos, contribuyendo en mejoras en el desempeño presupuestal, traduciéndose, al mismo tiempo, en modelos innovadores que impulsen mejores mecanismos de rendición de cuentas que inhiban conductas propensas a la corrupción y propicien un ambiente de confianza para el ciudadano.
2.1.2. Objetivos de la investigación Establecer la correspondencia entre el comportamiento de los elementos que sustentan la concepción de transparencia presupuestaria a través del análisis del desempeño en materia de disciplina financiera, sistema anticorrupción, cumplimiento en armonización contable y manejo de la transparencia y acceso a la información pública, por parte de las entidades federativas.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
El planteamiento anterior sugiere considerar los siguientes objetivos específicos: • •
• • • • •
Aclarar que otorgar el derecho de acceso a la información pública de oficio, no define per se, un actuar transparente en el ámbito público. Analizar la estructura jurídica de las leyes locales de transparencia para comprobar la predisposición a un actuar transparente o a solamente garantizar el acceso a la información pública de oficio. Identificar el grado de cumplimiento en materia de transparencia y acceso a la información pública de oficio en cada Estado. Identificar cuál es la oferta de transparencia presupuestaria de las entidades federativas. Identificar el uso de tecnologías de la información de la oferta de transparencia presupuestaria en los portales web de cada gobierno estatal. Identificar el impacto y avance en materia de disciplina financiera de cada entidad federativa. Identificar el avance de la implantación de los sistemas anticorrupción de en cada gobierno estatal.
2.2. Hipótesis La incipiente oferta de transparencia presupuestaria en las entidades federativas está relacionada con el cumplimiento en materias como la contabilidad gubernamental armonizada, responsabilidad hacendaria y disciplina financiera; el avance en requisitos como la implantación del sistema local anticorrupción, con la adecuada estructuración jurídica de la Ley local de transparencia y acceso a la información, y con una eficiente gestión de tecnologías de información avocadas a consolidar un actuar transparente del sector público.
2.2.1. Identificación y definición de variables
•
•
•
Transparencia: voluntad de apertura del gobierno, expresada en acciones concretas y visibles que manifiestan la disposición de construir una relación con los ciudadanos basada en la honestidad; dicha voluntad de apertura puede ser independiente de los mecanismos de acceso a la información. Derecho de acceso a la información: el derecho de acceso a la información está regulado en términos legales a efecto de garantizar el intercambio de información pública entre un solicitante y la autoridad. Es el acto de autoridad en respuesta al derecho de una persona de buscar y solicitar información en poder del gobierno o de las administraciones públicas. Disciplina Financiera: serie de lineamientos en materia de responsabilidad hacendaria, transparencia y rendición de cuentas para la presupuestación y ejercicio
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Las variables que se pretenden observar son:
•
•
•
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•
de los ingresos y gastos, así como para la contratación de deuda de los gobiernos subnacionales y entidades federativas y sus organismos, con el objeto de promover finanzas sostenibles, uso responsable de la deuda pública y el fortalecimiento de la rendición de cuentas y la transparencia, a efecto de reducir el costo de financiamiento a los gobiernos locales y moderar el endeudamiento. Transparencia Presupuestaria: implica la publicación de documentos presupuestarios de forma clara y de fácil comprensión que ofrezcan información y datos detallados sobre las operaciones gubernamentales, relacionadas con la existencia de canales formales para la participación ciudadana, la exigencia de la rendición de cuentas a los funcionarios públicos, así como para el acceso a la información confiable y oportuna. Portal de Transparencia Presupuestaria (PTP): plataforma electrónica interactiva y accesible a la ciudadanía, como herramienta de rendición de cuentas que tiene como uno de sus principales objetivos informar al ciudadano de manera clara y sencilla cómo se ejerce el gasto de sus impuestos, con apego a los principios de transparencia, de rendición de cuentas, del aprovechamiento de las tecnologías de la información y participación ciudadana. Armonización Contable: proceso que tiene como objeto lograr una uniformidad entre la normativa contable, lo que implica la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones de la información que deban generar los sistemas de contabilidad gubernamental y, de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas. Sistema anticorrupción: instancia de coordinación entre distintas autoridades federales y locales, encargadas de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como de la fiscalización y control de recursos públicos, en el cual participa la ciudadanía a través de un Comité de Coordinación que se constituye por mandato constitucional y legal, con el objeto de combatir el fenómeno de la corrupción en el servicio público y que incluye mecanismos de colaboración, intercambio de información y diseño de políticas integrales en la materia, aplicables a las autoridades que lo integran.
2.3. Metodología La investigación puede clasificarse dentro del tipo “descriptiva”, ya que busca ofrecer el análisis y descripción en la implementación de las acciones a que están obligados los sujetos de estudio, en materia de transparencia presupuestaria y los temas que en ella inciden. Se integrará un informe estandarizado que compile, por entidad federativa, resultados publicados en diversas fuentes de información, respecto al avance en el cumplimiento de las materias que inciden en la predeterminación de la oferta de transparencia presupuestaria, con la finalidad de tener control y orden en los hallazgos del panorama de cada entidad.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Infiriendo que pudiera existir alguna materia con una evaluación poco satisfactoria, en alguna o varias entidades, se proveerá bajo un esquema estandarizado y controlado, guías que oferten elementos de seguimiento, control y cumplimiento técnico en rubros de las materias investigadas; para que, en caso, de ser cierto este supuesto, el lector cuente con los mecanismos para mejorar el desempeño.
2.3.1. Instrumentos y herramientas utilizadas La información necesaria para la investigación se obtendrá de las diversas fuentes documentales, las registradas en la web y de las plataformas digitales de cada entidad federativa. • • • •
Revisión documental sobre las variables de estudio. Exploración, recopilación y análisis de estudios exploratorios, independientes sobre las variables hacia el objeto de estudio. Integración del resultado del estatus de las variables investigadas por cada ente, objeto de estudio. Integración de guías en materias susceptibles a incumplimiento: armonización contable (registros contables, presupuestales y administrativos), cuenta pública, transparencia de obligaciones y disciplina financiera.
2.4. Alcance
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La amplitud objeto de estudio a las entidades federativas y la Ciudad de México, teniendo como referente el cumplimento y avance que ha tenido el gobierno federal en la materia, toda vez que las variables de estudio no han sido proyectadas para el ámbito municipal.
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Capítulo III
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Análisis de los alcances por entidad federativa en materia de Contabilidad Armonizada, Transparencia y Acceso a la Información, Disciplina Financiera, Sistema Anticorrupción, y avances en Transparencia Presupuestaria
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3. Análisis de los alcances por entidad federativa en materia de Contabilidad Armonizada, Transparencia y Acceso a la Información, Disciplina Financiera, Sistema Anticorrupción, y avances en Transparencia Presupuestaria Hablar de transparencia presupuestaria en las entidades federativas y, sobre todo, en los gobiernos municipales, en contraste con los avances a nivel federal, es todavía un terreno árido, en el que hace falta un andamiaje sólido que permita brindar la apertura de información en cada proceso del ciclo presupuestario, mejorando con ello la rendición de cuentas ante las autoridades fiscalizadoras y garantizando el acceso de la información a la ciudadanía. Por lo que este apartado, tiene como objetivo presentar un panorama del estado en que se encuentra el cumplimiento por parte de las entidades federativas sobre los aspectos de contabilidad armonizada, transparencia y acceso a la información, disciplina financiera, sistema anticorrupción, y oferta de transparencia presupuestaria a través de sus portales web. Para ello, se hará uso del material que proporcionan las siguientes fuentes de información:
Cuadro 3 Fuentes de información objeto de estudio No
Tema
Fuente
Información de la que se hará uso Seguimiento a las entidades federativas, dentro del marco del Sistema de Evaluaciones de la Armonización Contable para tener un panorama sobre los avances en la implementación y ejecución en materia de transparencia, registros y formulación de cuenta pública correspondien-
cumplimiento del Título Quinto de la LGCG. El Título Quinto “De la Transparencia y Difusión de la In1
Contabilidad
http://www.conac.gob.mx/
formación Financiera” enmarca la obligatoriedad de las
Armonizada:
es/CONAC/Transparencia
Secretarías de Finanzas de las entidades federativas y las tesorerías de los municipios, a que vía internet permitan a la ciudadanía acceder a la información financiera de los entes públicos, conforme a lo dispuesto por el CONAC y publicarse, en lo general, de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en Internet la información de los últimos seis ejercicios fiscales.
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tes al ejercicio 2017; y, de este modo revelar el grado de
No
Tema
Fuente
Información de la que se hará uso Índice de Acceso a la Información en México (IDAIM) mide la calidad de las leyes de transparencia y acceso a la información en México con relación a las mejores prácticas nacionales e internacionales. Se divide en tres variables:
http://idaim.org.mx/
Disposiciones normativas,
2.
Diseño institucional, y
3.
Procedimiento de acceso a la información y obligaciones de transparencia.
Transparencia 2
1.
El IDAIM tiene como objeto mostrar las fortalezas y defi-
de la
ciencias de los marcos normativos en materia de trans-
Información
parencia en México, con la finalidad de mejorarlos y con ello, avanzar en la garantía del derecho de acceso a la información. Muestra el resultado de la revisión ciudadana que idenhttp://rendiciondecuen-
tifica, de entre los principales sujetos obligados del país,
tas.org.mx/wp-content/
cuáles de ellos presentan avances evidentes en sus si-
uploads/2017/05/REVISIÓN-
tios web de transparencia que indiquen que están orga-
INHUS-8-DE-MAYO.pdf
nizando la información pública en su poder, conforme a las exigencias de la Ley General de Transparencia1. Sistema de Alertas que mide el nivel de endeudamiento de los entes públicos que tengan contratados financiamientos y obligaciones, y éstos se encuentren inscritos en el Registro Público Único. La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Fede-
3
http://disciplinafinanciera.
rativas y los Municipios establece tres indicadores de
Disciplina
hacienda.gob.mx/es/DISCI-
corto y largo plazo para realizar la medición del Sistema
Financiera
PLINA_FINANCIERA/Entida-
de Alertas:
des_Federativas_2017
1) Deuda Pública y obligaciones sobre ingresos de libre
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disposición, 2) Servicio de la deuda y de obligaciones sobre ingresos de libre disposición, y 3) Obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas sobre ingresos totales. Consulta los resultados de los semáforos por entidad, si tiene o no reforma constitucional o alguna iniciativa y si 4
Sistema Anticorrupción
http://www.semaforoanticorrupcion.mx/
tiene una estructura constitucional adecuada. Asimismo, si la entidad federativa tiene o no una Ley del Sistema Local Anticorrupción o una iniciativa, y si es apta.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
No
Tema
Fuente
Información de la que se hará uso Se indagará en cada sitio web de cada estado de la república la transparencia en materia de presupuesto (pla-
5
Transparencia
Página de la Secretaría de
presupuestaria
Finanzas de cada estado.
neación, ejercicio y control, evaluación, programación, presupuesto, seguimiento, rendición de cuentas), obra pública, programas, inversión por municipio. Todo ello en un formato interactivo e innovador para facilitar el acceso y el entendimiento a cualquier ciudadano.
En atención a lo aquí descrito, a continuación, será integrado un informe estándar por cada entidad federativa y la Ciudad de México que permita apreciar el avance e impacto en los cuatro elementos que se sustentan como pilares de la garantía de operar y brindar transparencia presupuestaria a la sociedad (cuadro 2. Elementos de la transparencia presupuestaria), como también, el avance que cada estado tiene en materia de oferta de transparencia presupuestaria, atendiendo el parámetro del portal web de la federación y considerando las cinco fuentes de información del enunciadas en el Cuadro3 Fuentes de información objeto de estudio.
1.
2.
3.
Con apoyo del portal web del CONAC será verificado el cumplimiento al cuarto trimestre 2017, en función del estatus en materia de armonización contable, en específico lo referente a los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia según lo dispuesto en el Título Quinto “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera” de la LGCG, de la entidad federativa y el porcentaje de avance en estos mismos rubros de los entes públicos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Autónomos Estatales y Municipios. Sobre el estatus e impacto por en entidad en transparencia de la información, se presentaran los resultados del análisis sobre cada Ley de Transparencia y Acceso a la Información en función del diseño normativo, del diseño institucional y del procedimiento de acceso a la información pública y obligaciones de transparencia, bajo el escrutinio de 196 reactivos para determinar si el marco jurídico en la materia garantiza y protege el ejercicio del derecho a la información y favorecer la transparencia. Así mismo estos resultados serán complementados con los resultados de la verificación al cumplimiento de publicar en los respectivos portales web, lo establecido en el Artículo 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En materia de Disciplina Financiera será verificado el resultado obtenido en la emisión del Sistema de Alertas del pasado 28 de febrero de 2018 por la SHCP.
41
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Los elementos genéricos que se siguieron para la integración de este informe estandarizado por entidad federativa:
4.
5.
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6.
En atención a lo emanado por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Sistema de Alertas mide el nivel de endeudamiento de los entes públicos que tengan contratados financiamientos y obligaciones, y éstos se encuentren inscritos en el Registro Público Único. La Ley ya mencionada establece tres indicadores de corto y largo plazo a los que se les efectúa su respectiva medición para determinar su estatus en función de una clasificación y su respectiva semaforización. Considerando que el año anterior, una vez aprobadas las reformas del Sistema Anticorrupción; fue establecido la creación de los 32 Sistemas Locales Anticorrupción con arraigo a su constitución local y en estricta atención a una estructura modelo totalmente correlacionada a la Ley General del SNA. Se suman al análisis de este apartado los resultados del semáforo que evalúa la reforma constitucional de la entidad, así como también, el semáforo de la implementación de la Ley del SLA. Finalmente en la revisión de información por entidad y considerando los esfuerzos realizados por la federación por brindar a la ciudadanía una herramienta que permite obtener información sobre el uso y asignación de los recursos de manera clara y sencilla a través del uso creativo y vanguardista de las tecnologías de la información y cuya aportación esté orientada a la reducción de brechas digitales, mejora de procesos o a transparentar las acciones de gobierno, se hizo una verificación al portal web de la entidad en análisis para apreciar el avance en materia de transparencia presupuestaria bajo el parámetro del portal federal. Por último, se emiten las conclusiones por entidad federativa en función del análisis de los elementos antes descritos.
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3.1. Entidad federativa: Aguascalientes 3.1.1. Contabilidad Armonizada Mapa 3 Mapa sobre la evaluación de la armonización contable. Cuarta evaluación de 2017
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto trimestre 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 68.23%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el desempeño siguiente:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia6 6 Informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/01_Rep_4_2017.pdf
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Gráfica 1 Cumplimiento de los poderes, organismos y municipios de la entidad en armonización contable. Cuarta evaluación de 2017
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de Aguascalientes aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 57.36%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios, aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017, el estado de Aguascalientes se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que, vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales.
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De tal forma que, al periodo en mención de cada entidad en análisis, el CONAC hace revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en estricto apego a las normas que establecen la estructura de información:7 1. Norma para establecer la estructura de la información de montos pagados por ayudas y subsidios. 2. Norma para establecer la estructura de la información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno. 3. Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación. 4. Normas y modelo de estructura de la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. 5. Norma para establecer la estructura de la información de bligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales. 6. Normas para establecer la estructura de la información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros. 7. Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto a las aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Aguascalientes se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
7 Nota: La revisión del cumplimiento relativo a la presentación de siete tipos de documentación financiera, se realiza para cada una de las entidades federativas que integran la República Mexicana.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Mapa 4 Cumplimiento del título quinto de la LGCG. Primer trimestre de 2017
.
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
3.1.2. Transparencia de la Información
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Grafica 2 Resultado al 2015 sobre la revisión de variables, indicadores y criterios sobre la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx
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En escala del 0 al 10 el estado de Aguascalientes obtiene un puntaje de 5.65 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 84 de 196 criterios evaluados en referencia a su Ley. Dichas fallas jurídicas se observan en aspectos básicos como el que no se reconozca de manera expresa, el acceso a la información como derecho humano, o el no tener establecido la obligación de interpretar la ley conforme a la Constitución Política de la República Mexicana, o el hecho de reconocer que la información en posesión de cualquier autoridad, es pública.8
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Por otra parte, derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio9 conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,10 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: “... IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos. ... VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; ... XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; ... XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; ... XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados; ... XXXII. Padrón de proveedores y contratistas; y ... XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad. ...” 8 Informe completo en: http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 9 Conforme a la Ley en materia de transparencia, efectuada por Iniciativas Humanas y Sociales A.C., del 6 al 8 de mayo de 2017. 10 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
46
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
El estado de Aguascalientes obtuvo una calificación global de 3 puntos y una semaforización en rojo: Tabla 1 Sobre el cumplimiento de publicación de información en el sitio web de la entidad. Mayo de 2017
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale la puntuación de 2 puntos. Por otra parte el contenido del sitio web no permitió constatar que de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, estuvieran en la estructura y contuvieran la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad solo obtiene 1 punto; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el punto, situación que no se constató en el portal web de la entidad por lo que su puntación fue 0.11
3.1.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Aguascalientes, los resultados del Sistema de Alertas arrojan:
Fuente: Consultado en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
11 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
47
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Tabla 2 Resultado del Sistema de Alertas. Al 28 de febrero de 2018
3.1.4. Sistema Anticorrupción Imagen 1 Semáforo de medición anticorrupción. Junio- agosto de 2017
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio- agosto de 2017.
1.
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2.
No redefinir las atribuciones y facultades del Órgano de Fiscalización Superior del Estado desde el nivel constitucional, fortaleciendo sus atribuciones fiscalizadoras y garantizando su autonomía técnica y de gestión, solamente reforma el aspecto de la autonomía, pero no elimina el principio de posterioridad. No otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, adicionalmente, sancionar las no graves. Se reforma solamente, el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
Sobre el semáforo de medición de la implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción, se evaluaron 34 indicadores, de los cuales 3 no obtuvieron una calificación al 100% para la entidad. • •
Con 0% se determinó el indicador relacionado con la Integración del Sistema, en términos sencillos, no se integra el Sistema de manera adecuada. Con 50% se determinaron los indicadores relacionados a los Integrantes del Comité Coordinador, cumpliendo a medias con los requisitos de integración, pues agregan algunos que no deberían de serlo o se omiten algunos de los que sí. En lo que respecta al sistema local de Información, se establece un sistema de información demasiado complejo que sólo obstaculiza ciertas tareas.12
12 Resultados de la entidad consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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3.1.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno del estado de Aguascalientes, se ubicó en el menú Transparencia los rubros de Consejo de Armonización Contable y lo concerniente a Información Financiera: Imagen 2 Portal de transparencia presupuestaria
Fuente: Consultado en: www.aguascalientes.gob.mx, junio-agosto de 2017.
Al ingresar a tales submenús, la presentación de la información no tiene, en primer plano, animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detecta un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas, a modo de informar al ciudadano de manera clara y sencilla, cómo se obtienen y se gastan sus impuestos en el aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
Fuente: Consultado en www.aguascalientes.gob.mx, junio-agosto de 2017.
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Imagen 3 Apartados del link de transparencia del portal web
Imagen 4 Apartados de estadísticas fiscales del portal web
Fuente: Consultado en: http://www.aguascalientes.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
3.1.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Aguascalientes requiere atender puntos de mejora: •
•
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•
Atender áreas de oportunidad en materia de avance en la armonización de registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia de los poderes legislativo y judicial, organismos autónomos y municipios. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas de fondo, para poder cubrir esta materia en el sector público, de igual forma, es preciso realizar mayores esfuerzos en el cumplimiento de publicar la información obligatoria de oficio a través del sitio web. En materia del sistema local anticorrupción se requieren ajustes mínimos para afinar el modelo.
En materia de transparencia presupuestaria, el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.2. Entidad Federativa: Baja California 3.2.1. Contabilidad Armonizada Mapa 5 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto trimestre 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Alto” con una evaluación global de 91.19%; al respecto los entes públicos evaluados mostraron el desempeño siguiente:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
51
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Grafica 3 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial y órganos autónomos están ligeramente abajo de tener una evaluación igual que la del ejecutivo, mientras que los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. 13 Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Baja California se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que, vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Baja California se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
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Mapa 6 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia 13 Informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/02_Rep_4_2017.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.2.2. Transparencia de la Información Grafica 4 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el Estado de Baja California obtiene un puntaje de 5.988 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México) en función de no haber obtenido puntuación en 80 de 196 criterios evaluados en referencia a su Ley.
Por otra parte, derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,15 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles.
14 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos: Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 15 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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Dichas fallas jurídicas se observan en aspectos básicos como el que no se reconozca de manera expresa el acceso a la información como derecho humano, o el no tener establecido la obligación de interpretar la ley conforme a la constitución política de la república, o el hecho de reconocer que la información en posesión de cualquier autoridad, es pública.14
Se verifica que el estado de Baja California obtuvo una calificación global de 3 puntos y una semaforización en rojo: Tabla 3 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale la puntuación de 2 puntos. Por otra parte el contenido del sitio web no permitió constatar que de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, estuvieran en la estructura y contuvieran la información asentada en los formatos oficiales de Excel por lo que la entidad solo obtiene 1 punto; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el punto, situación que no se constató en el portal web de la entidad por lo que su puntación fue 0.16
3.2.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Baja California los resultados del Sistema de Alertas arrojan:
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Tabla 4 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Baja California obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Observación” semaforización en amarillo; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad sólo podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición. 16 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Este resultado se debe a que en la entidad la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 71.2%, resultado semaforización como verde. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. Para el caso de la entidad hay una nítida excepción a la regla corriente de la metodología. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fueron del 13.2%, resultado categorizado en observación y semaforización en amarillo. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como proporción de los Ingresos Totales, fue de 10.1%, con una semaforización en amarillo igual que los otros dos resultados.17
3.2.4. Sistema Anticorrupción
Fuente: Consultado en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, Información recopilada en junioagosto de 2017
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el estado de Baja California obtiene un porcentaje de evaluación del 65% derivado de alcanzar un puntaje de 0% en tres indicadores y en uno más recibir 50% de puntuación respecto de 12 considerados, a continuación, se detallan los rubros con observación jurídica: 17 Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017
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Imagen 5 Semáforo de medición anticorrupción
•
•
•
•
Sobre el Comité Coordinado: No establece el Comité Coordinador, designa a sus miembros sin respetar el modelo del SNA y modifica o agrega algunos miembros del Comité. Del Comité de Participación Ciudadana: No establece el CPC, agrega o modifica el número de miembros. No respeta el proceso de selección modelo (Comisión de Selección). En atención de definir el régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado, inclinándose por una autonomía real del Ejecutivo: la estructura permite que el ejecutivo libremente designe y remueva al titular. Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, adicionalmente, sancionar las no graves. Se reforma solamente, el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
Sobre el semáforo de medición de la implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción, el Estado de Baja California no ha procedido a la implementación de esta Ley.18
3.2.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno del estado de Baja California: se ubicó el menú Transparencia donde se despliega la siguiente interfaz:
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Imagen 6 Portal de transparencia presupuestaria
Fuente: Consultado en: http://www.bajacalifornia.gob.mx/portal/index.jsp, junio-agosto de 2017.
Al ingresar a este portal, se aprecia el apartado de transparencia fiscal, al acceder a él se despliegan ligas para acceder a información como: presupuesto ciudadano, participaciones a municipios, licitaciones públicas, proceso para la obtención de financiamiento, costos operativos, rendición de cuentas, estadísticas fiscales, entre otras.
18 Resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Al ingresar a alguna de las ligas, la información contenida, no tiene en un primer plano, animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detecta un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a modo de informar al ciudadano de manera clara y sencilla cómo se obtienen y se gastan sus impuestos en aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
Fuente: Consultado en: http://www.transparenciabc.gob.mx/, junio-agosto de 2017
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Imagen 7 Submenú de transparencia fiscal
Imagen 8 Submenú de estadísticas fiscales
Fuente: Consultado en: http://www.bajacalifornia.gob.mx/bcfiscal/2012/transparencia_fiscal/ estadisticas_fiscales.html, junio-agosto de 2017
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3.2.6. Conclusiones para la Entidad Considerando los resultados observados, el estado de Baja California muestra áreas de mejora: •
•
•
El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información, requiere reformas jurídicas de fondo para poder atender este aspecto en el sector público, de igual forma, es preciso impulsar el cumplimiento de publicar la información obligatoria de oficio a través del sitio web. En materia del Sistema Local Anticorrupción se necesita afinar la reforma constitucional y que el Estado proceda a la formulación, aprobación e implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción. En materia de transparencia presupuestaria el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.3. Entidad Federativa: Baja California Sur 3.3.1. Contabilidad Armonizada Mapa 7 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto trimestre 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 79.29%. Al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia19 19 Informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/03_Rep_4_2017.pdf
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Grafica 5 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Baja California Sur, aún no se consolida al 100%, la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos. Estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 77.84%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios, aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Baja California Sur se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33.
IHAEM Colección Hacendaria
Para el estado de Baja California Sur se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Mapa 8 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
3.3.2. Transparencia de la Información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el estado de Baja California Sur obtiene un puntaje de 4.741 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México) en función de no haber obtenido puntuación en 101 de 196 criterios evaluados en referencia a su Ley.
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Grafica 6 Escala de ubicación de transparencia de la información
Dichas fallas jurídicas se observan en aspectos básicos como el que no se reconozca de manera expresa el acceso a la información como derecho humano, o el no tener establecido la obligación de interpretar la ley conforme a la constitución política de la república, o el hecho de reconocer que la información en posesión de cualquier autoridad es pública.20 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,21 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Baja California Sur obtuvo una calificación global de 0 puntos y una semaforización en rojo:
Tabla 5 Semaforización de transparencia de la información
IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad no presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale la pérdida de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar que de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, estuvieran en la estructura e incluyeran la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad pierde ese puntaje; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información, en alguno de ellos para asignar el punto, situación que no se constató en el portal web de la entidad, por lo que su puntación fue 0.22
20 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos: Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 21 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018. 22 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.3.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Baja California Sur, los resultados del Sistema de Alertas arrojan: Tabla 6 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Baja California Sur obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforización por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se debió a que en la entidad la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición, fueron de un porcentaje del 36%, resultado semaforización en verde. Se destaca que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo, si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado.
Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como proporción de los Ingresos Totales, fue de -4.3%, con una semaforización verde, igual que los otros dos resultados.23
23 Disponible en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017
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El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición, fueron del 3.5%, resultado categorizado sostenible y semaforización en verde.
3.3.4. Sistema Anticorrupción Imagen 9 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido, el estado de Baja California Sur obtiene un porcentaje de evaluación del 100% tanto en la edición de semáforo de la Reforma Constitucional, como en el semáforo de la implementación de la Ley de Sistema Local Anticorrupción.24
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3.3.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno del estado de Baja California Sur, se ubicó el menú Transparencia donde se despliegan los siguientes submenús:
24 Resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Imagen 10 Portal de transparencia presupuestaria
Fuente: Consultado en: http://www.bcs.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Al ingresar al apartado de transparencia fiscal, el usuario puede visualizar ligas para acceder a información como: marco normativo, costos operativos, marco programático, rendición de cuentas, evaluación de resultados, o estadísticas fiscales. Al ingresar a alguna de las ligas, la información contenida en un primer plano, se observa sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas, a fin de informar al ciudadano de manera clara y sencilla, cómo se obtienen y se gastan sus impuestos en aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
Fuente: Consultado en: http://www.bcs.gob.mx/, junio-agosto de 2017
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Imagen 11 Submenú de transparencia fiscal
Imagen 12 Submenú de estadísticas fiscales
Fuente: Consultado en: http://www.bcs.gob.mx/, junio-agosto de 2017
3.3.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Baja California Sur presenta áreas de mejora: •
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•
Sobre los requerimientos de armonización contable de los poderes ejecutivo, judicial, órganos autónomos y sector paraestatal. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información, requiere reformas jurídicas de fondo para poder reforzar esta materia en el sector público, de igual forma, es preciso fortalecer el cumplimiento de publicar la información obligatoria de oficio a través del sitio web.
En materia de transparencia presupuestaria, el sector público requiere toda una introducción al uso innovador de la tecnología, sobre la presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.4. Entidad Federativa: Campeche 3.4.1. Contabilidad Armonizada Mapa 9 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto trimestre 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Alto” con una evaluación global de 91.30%; al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia25
25 Detalle del informe enhttp://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/04_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 7 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de Campeche prácticamente consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento de 91.30%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios, aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Campeche se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y, difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33.
IHAEM Colección Hacendaria
Para el estado de Campeche se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Mapa 10 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
3.4.2. Transparencia de la Información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10, el Estado de Campeche obtiene un puntaje de 4.976 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 98 de 196 criterios evaluados a su Ley.
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IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 8 Escala de ubicación de transparencia de la información
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos básicos como el que no se reconozca de manera expresa, el acceso a la información como derecho humano, que se conste la intención de mejorar y ampliar los niveles de participación ciudadana en los asuntos públicos y de gobierno, o que se garantice la divulgación proactiva de la información de interés público.26 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,27 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Campeche obtuvo una calificación global de 1 punto y una semaforización en rojo: Tabla 7 Semaforización de transparencia de la información:
IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad no presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale la pérdida de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar que de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, estuvieran en la estructura e incluyeran la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad pierde ese puntaje; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el punto, siendo la única información que pudo constatarse en el portal web de la entidad por lo que su puntación fue 1.28
26 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 27 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018. 28 Ver informe en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
70
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.4.3. Disciplina Financiera Con respecto al Estado de Campeche los resultados del Sistema de Alertas arrojan: Tabla 8 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El Estado de Campeche obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible”, semaforizado por el color verde; ello implica que, en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se debió a que en la entidad la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición, fueron de un porcentaje del 21.3%, resultando semaforizado como verde. Resaltando que, en términos de la metodología, este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado.
Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como proporción de los Ingresos Totales, fue de -1.1%, con una semaforización verde igual que los otros dos resultados.29
29 Ver el detalle de los resultados de la entidad, la información base que entrego para el resultado y la metodología para obtener los resultados: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fueron del 2.3%, resultado categorizado sostenible y semaforizado en verde.
3.4.4. Sistema Anticorrupción Imagen 13 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
IHAEM Colección Hacendaria
Bajo este entendido el estado de Campeche obtiene un porcentaje de evaluación del 90% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el estado, por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del SLA, fue del 100%. Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional, fueron considerados 12 indicadores a tres escalas: 0, 50 y 100%. De tal forma que, en 2 indicadores evaluados, la entidad obtuvo un puntaje de 50%: •
•
La reforma debe otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves; adicionalmente, sancionar las no graves. Sin embargo, se reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves. Se debió definir el régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado, inclinándose por una autonomía real del Ejecutivo, sin embargo, establecen algunos filtros que involucran al Congreso, pero el Ejecutivo sigue siendo un actor fundamental en su designación o remoción.30
30 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
72
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.4.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno del Estado de Campeche, se ubicó el menú Transparencia donde se despliegan ligas para acceder a las dependencias del gobierno del Estado: Imagen 14 Portal de transparencia presupuestaria
Fuente: Consultado en: http://www.campeche.gob.mx/
Fuente: Consultado en: http://www.transparencia.finanzas.campeche.gob.mx/, junio-agosto de 2017
73
IHAEM Colección Hacendaria
Al ingresar a la liga de la Secretaría de Finanzas se aprecia el interés del Estado por fomentar la Transparencia de la Información bajo el esquema de la, entonces, Ley General de Transparencia: Imagen 15 Submenú de transparencia finanzas
Imagen 16 Submenú de estadísticas fiscales
Fuente: Consultado en: http://cacecam.campeche.gob.mx/index.php/cuentapublica, junio-agosto de 2017.
Cuando el usuario entra a alguna de las categorías de información financiera, se aprecia que los contenidos no muestran animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a fin de informar al ciudadano de manera clara y sencilla, cómo se obtienen y se gastan sus impuestos en el aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
3.4.6. Conclusiones para la Entidad El análisis efectuado en el estado se Campeche, identifica algunas áreas de mejora:
IHAEM Colección Hacendaria
•
•
El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información, requiere reformas jurídicas de fondo para poder fortalecer esta materia en el sector público, de igual forma, es preciso se esfuerce en el cumplimiento de publicar la información obligatoria de oficio a través del sitio web. En materia de transparencia presupuestaria, el sector público requiere toda una introducción al uso innovador de la tecnología, proporcionar una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la variedad gama de información a presentar en esta categoría.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.5. Entidad Federativa: Chiapas 3.5.1. Contabilidad Armonizada Mapa 11 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto trimestre 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Bajo” con una evaluación global de 48.83%, siendo una de las dos entidades que arrojaron este desempeño, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia31 31 Informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/07_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 9 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de Chiapas aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos; en promedio el alcance que ha logrado la entidad ronda el 50%; mientras que, la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 42.61%. Sobre los sujetos evaluados, los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Chiapas se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y, difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Chiapas se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 12 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.5.2. Transparencia de la Información Grafica 10 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consulta en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el estado de Chiapas obtiene un puntaje de 5.449 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 103 de 196 criterios evaluados a su Ley.
Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,33 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Chiapas obtuvo una calificación global de 7 puntos y una semaforización en amarillo:
32 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 33 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos básicos como el no reconocer que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública, que la legislación no tenga como objetivos mejorar la organización, clasificación, archivo y actualización de la información pública, o que el ejercicio de transparencia sea un mecanismo para garantizar la rendición de cuentas.32
Tabla 9 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale la asignación de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web permitió constatar que de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, estuvieran en la estructura e incluyeran la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad obtiene los puntos correspondientes. Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en cuanto a que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información en alguno de los apartados, para asignar el puntaje, siendo que la información no pudo constatarse en el portal web de la entidad por lo que su puntación fue de solamente de 1 punto.34
3.5.3. Disciplina Financiera Con respecto al Estado de Chiapas los resultados del Sistema de Alertas arrojan:
IHAEM Colección Hacendaria
Tabla 10 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Chiapas obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se debió a que en la entidad la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 72.6%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es 34 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidaciรณn de la transparencia presupuestaria
el que define el color del semรกforo si los otros dos indicadores tambiรฉn obtienen el mismo color en su resultado. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporciรณn de los ingresos de libre disposiciรณn fueron del 6.4%, resultado categorizado sostenible y semaforizado en verde. Finalmente, la cobertura de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como proporciรณn de los Ingresos Totales, fue de 0.6%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforizaciรณn verde.35
3.5.4. Sistema Anticorrupciรณn Imagen 17 Semรกforo de mediciรณn anticorrupciรณn
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederaciรณn Patronal de la Repรบblica Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semรกforos que miden la implementaciรณn de una reforma constitucional satisfactoria y la implementaciรณn de una Ley local anticorrupciรณn en el mismo estรกndar. Bajo este entendido el Estado de Chiapas obtiene un porcentaje de evaluaciรณn del 95% en lo respectivo a la inspecciรณn de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupciรณn en el estado; por otra parte, el resultado de la evaluaciรณn a la implementaciรณn de la Ley del Sistema Local Anticorrupciรณn, fue del 85%.
35 Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017
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IHAEM Colecciรณn Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional, fueron considerados 12 indicadores a tres escalas: 0, 50 y 100%. De tal forma que, en un indicador, la entidad obtuvo un puntaje de 50%, a continuación, se enuncian: •
La reforma debe otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves; adicionalmente, sancionar las no graves. Sin embargo, se reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
Sobre la implementación de la Ley del SLA en cuanto a los indicadores evaluados, la entidad no obtuvo una puntuación satisfactoria en 4 de los rubros observados, de los que se destaca que no se integra el Sistema de manera adecuada.36
3.5.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno del estado de Chiapas, se ubicó el apartado de Transparencia el cual permite el acceso a varios submenús referentes a las fracciones de la información obligatoria de oficio:
IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 18 Portal general de transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.chiapas.gob.mx/, junio-agosto de 2017
36 Resultaos de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/ junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Al ingresar a la liga se puede observar la información fiscal: Imagen 19 Submenú de transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.chiapas.gob.mx/transparencia, junio-agosto de 2017
Fuente: Consultado en: http://www.ingresos.haciendachiapas.gob.mx/informes-fiscales/Default.asp, junio-agosto de 2017
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 20 Submenú de informes fiscales
Al revisar algunas de las categorías de información financiera del portal, se aprecia que los contenidos no muestran animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. No se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas, a fin de informar al ciudadano, de manera clara y sencilla, cómo se obtienen y se gastan sus impuestos en pro de las ventajas de las tecnologías de la información y en lograr una mayor participación ciudadana.
3.5.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Chiapas requiere atender puntos de mejora: •
•
IHAEM Colección Hacendaria
• •
En materia de armonización contable el Estado tiene que concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo necesario para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas de fondo para poder adaptar esta materia en el sector público, de igual forma, es preciso atender el cumplimiento de publicar la información obligatoria de oficio a través del sitio web. Las mejoras jurídicas en materia anticorrupción son mínimas. En materia de transparencia presupuestaria, el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.6. Entidad Federativa: Chihuahua 3.6.1. Contabilidad Armonizada Mapa 13 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto trimestre 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 83.13%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia37 37 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/08_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 11 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Chihuahua aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde éste último, es el que obtiene la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 84.15%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Chihuahua se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33.
IHAEM Colección Hacendaria
Para el estado de Chihuahua se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Mapa 14 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
3.6.2. Transparencia de la Información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el Estado de Chihuahua obtiene un puntaje de 6.706 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 64 de 196 criterios evaluados de su Ley.
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IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 12 Escala de ubicación de transparencia de la información
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos básicos como el no reconocer de manera expresa, el acceso a la información como derecho humano.38 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,39 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Chihuahua obtuvo una calificación global de 2 puntos y una semaforización en rojo: Tabla 11 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
IHAEM Colección Hacendaria
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad no presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale la pérdida de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar que de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, estuvieran en la estructura e incluyeran la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad no obtiene ningún puntaje. Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en cuanto a que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información en alguno de los apartados, obteniendo sólo 2 puntos.40
38 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 39 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018. 40 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.6.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Chihuahua los resultados del Sistema de Alertas arrojan: Tabla 12 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Chihuahua obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Observación” semaforizado por el color amarillo; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se debió a que en la entidad la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 188.5%, resultado semaforizado como amarillo. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo, si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado.
Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de 3.6%, con una semaforización verde a diferencia de los otros dos resultados.41
41 Resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017.
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El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fueron del 16.1%, resultado semaforizado de igual manera en amarillo.
3.6.4. Sistema Anticorrupción Imagen 21 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el estado de Chihuahua obtiene un promedio de medición del 90% en lo que respecta a la iniciativa de reforma constitucional, toda vez que:
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1.
2.
No otorga facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves; adicionalmente, sancionar las no graves. Solamente reforma el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves. La reforma debió definir el régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado, inclinándose por una autonomía real del Ejecutivo, en cambio se establecen algunos filtros que involucran al Congreso, pero el Ejecutivo sigue siendo un actor fundamental en su designación o remoción.
Sobre el semáforo de medición de la implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción, el Estado no ha procedido a la implementación de esta Ley.42
42 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.6.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de estado de Chihuahua, se ubicó en el menú Transparencia: Imagen 22 Portal general de transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.chihuahua.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Al ingresar al menú se despliega el listado de sujetos obligados:
Fuente: Consultado en: http://transparencia.chihuahua.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
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Imagen 23 Submenú de sujetos obligados
Ingresando al sujeto obligado y una vez identificada la información de carácter fiscal o presupuestario, se despliegan opciones de archivos a los que el usuario puede acceder: Imagen 24 Submenú de opciones de información
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Fuente: Consultado en: http://transparencia.chihuahua.gob.mx/Secretarias. aspx?nom=Secretar%C3%ADa%20de%20Hacienda%20&id=3&tipo=1&art=1
Al respecto la ruta de seguimiento da la información de transparencia y en especial la de carácter presupuestario, no tiene un seguimiento intuitivo y amigable para el usuario, además de que la información no muestra animación grafica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología; no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a fin de informar al ciudadano de manera clara y sencilla, cómo se obtienen y se gastan sus impuestos en pro de las ventajas de las tecnologías de la información y en lograr una mayor participación ciudadana.
3.6.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Chihuahua necesita hacer mejoras: •
En materia de armonización contable el Estado tiene que concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos y, los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
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•
• •
El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información, requiere reformas jurídicas de fondo para adaptar esta materia en el sector público, de igual forma, es preciso fortalecer el cumplimiento de publicar la información obligatoria de oficio a través del sitio web. Se necesitan ajustes presupuestales fuertes y una estrategia de saneamiento de pasivos estricta, que colabore con la entidad para volver a tener liquidez para la atención de las demandas sociales. En materia del Sistema Local Anticorrupción, el Estado debe proceder a su implementación y perfeccionamiento de la reforma constitucional. En materia de transparencia presupuestaria, el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
3.7. Entidad Federativa: Ciudad de México 3.7.1. Contabilidad Armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto trimestre 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Alto” con una evaluación global de 98.84%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
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Mapa 15 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Grafica 13 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia43
El mapa y el gráfico permiten apreciar que la Ciudad de México prácticamente consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos y la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, la cual tiene una evaluación de cumplimiento de 98.79%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos tienen una brecha muy corta que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto.
IHAEM Colección Hacendaria
Por otra parte, al primer trimestre del 2017 la Ciudad de México se encuentra categorizada en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y, difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33.
43 Para conocer el detalle del informe: http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/09_Rep_4_2017.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Para la Ciudad de México se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos: Mapa 16 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
3.7.2. Transparencia de la Información
IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 14 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
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En escala del 0 al 10 la Ciudad de México obtiene un puntaje de 8.111 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 94 de 196 criterios evaluados a su Ley. Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como no considerar en la ley, la divulgación y publicar proactivamente información de interés público, de igual forma, por omisión de considerar responder sustancialmente a las solicitudes de información que le sean formuladas, entre otras.44 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,45 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que la Ciudad de México obtuvo una calificación global de 1 punto y una semaforización en rojo: Tabla 13 Semaforización de transparencia de la información
IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad no presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley armonizada con la General, lo que le valió la pérdida de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar que de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, estuvieran en la estructura y contuvieran la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad no obtiene los puntos correspondientes. Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información en ellos para asignar el puntaje, no pudo constatarse en el portal web de la entidad, por lo que la puntación fue de solamente 1 punto.46
44 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 45 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018. 46 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.7.3. Disciplina Financiera Con respecto a la Ciudad de México los resultados del Sistema de Alertas arrojan lo siguiente: Tabla 14 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
La Ciudad de México obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal, la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se debió a que, en la entidad, la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 54.6%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo, si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado.
Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales fue de -11.8%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.47
47 Detalle en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017.
95
IHAEM Colección Hacendaria
El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fueron del 5.8%, resultado categorizado en sostenible y semaforizado en verde.
3.7.4. Sistema Anticorrupción Imagen 25 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido la Ciudad de México obtiene un porcentaje de evaluación del 85% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupción de la entidad; por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción, fue del 74%.
IHAEM Colección Hacendaria
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional se detectaron inconsistencias jurídicas en los siguientes puntos: •
•
No establece el Comité Coordinador, designa a sus miembros sin respetar el modelo del Sistema Nacional Anticorrupción y modifica o agrega algunos miembros del Comité. Reforma sólo el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados, la entidad no obtuvo una puntuación satisfactoria en 8 de los rubros revisados, de los que se destaca la observación de Integración del Sistema: en la entidad no se integra el Sistema de manera adecuada.48 48 Detalle de los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
96
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.7.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Estado de Ciudad de México se ubicó en el apartado Gobierno el sub menú de Transparencia el cual permite el acceso a la información que contienen las fracciones de la información obligatoria de oficio: Imagen 26 Portal de transparencia presupuestaria
Fuente: Consultado en: http://www.cdmx.gob.mx/gobierno, junio-agosto de 2017.
Al ingresar a la liga se puede observar que el despliegue de información es por sujetos obligados, de este modo el usuario tiene que identificar a que sector o dependencia le pertenece la información a la que quiere acceder para así poder dirigirse adecuadamente en la navegación:
Fuente: Consultado en: http://www.transparencia.cdmx.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 27 Submenú de los sujetos obligados
Imagen 28 Submenú fondo para el desarrollo social
Fuente: Consultado en: http://www.transparencia.cdmx.gob.mx/
Cuando el usuario entra a la información de su interés, se aprecia que los contenidos son en primer plano, sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a modo de informar al ciudadano de manera clara y sencilla, cómo se obtienen y se aplican sus impuestos en favor del aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en lograr una mayor participación ciudadana.
IHAEM Colección Hacendaria
3.7.6. Conclusiones para la Entidad El Estado de Ciudad de México requiere mejorar: •
• •
Rutear el menú referente a transparencia de manera más inmediata para el usuario y mantener actualizado el mismo, en atención a las obligaciones de oficio de la, entonces Ley General de Transparencia. Perfeccionar la reforma anticorrupción y la Ley del SLA. En materia de transparencia presupuestaria, el sector público requiere toda una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
98
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.8. Entidad Federativa: Coahuila 3.8.1. Contabilidad Armonizada Mapa 17 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto trimestre 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 82.72%. Al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia49
49 Detalle del informe: http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/05_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 15 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
El mapa y el gráfico permiten apreciar que, en el estado de Coahuila, aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 81.48%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Coahuila se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), de forma trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Coahuila se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 18 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.8.2. Transparencia de la Información Grafica 16 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el estado de Coahuila obtuvo un puntaje de 9.339 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), siendo esta entidad la que mejor puntaje alcanzó de la evaluación realizada. Sin embargo, su puntaje no fue óptimo debido a no haber obtenido puntuación en 64 de 196 criterios evaluados a su Ley.
Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,51 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles.
50 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos: Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 51 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
101
IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos básicos como el que no se reconozca de manera expresa, el acceso a la información como derecho humano, o considerar al Órgano de Fiscalización Superior o a las Universidades Públicas como sujetos obligados y que estos a su vez, generen información a transparentar en formatos abiertos.50
Se verifica que el estado de Coahuila obtuvo una calificación global de 8, sólo un punto por debajo de la mejor calificación, obteniendo una semaforización en amarillo: Tabla 15 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado enhttp://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale la asignación de 2 puntos. Por otra parte, del sitio web se verificó que el contenido de 4 fracciones con valor de 1 punto cada una, estuvieran en la estructura y contuvieran la información asentada en los formatos oficiales de Excel, al respecto la entidad pierde 2 puntos; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el punto, apartado en el que obtiene los 4 puntos.52
3.8.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Coahuila los resultados del Sistema de Alertas arrojan:
IHAEM Colección Hacendaria
Tabla 16 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Coahuila obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en observación” semaforizado por el color amarillo; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición.
52 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
102
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Este resultado se debió a que en la entidad la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición, fue de 195.7%, resultado semaforizado como amarillo. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición, fueron del 18.6%, resultado categorizado como elevado y semaforizado en rojo. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, como proporción de los Ingresos Totales, fue de 5%, con una semaforización verde.53
3.8.4. Sistema Anticorrupción Imagen 29 Semáforo de medición anticorrupción
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el estado de Coahuila obtiene un porcentaje de evaluación del 95% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida, para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el estado, por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción, fue del 97%. Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional, fueron considerados 12 indicadores a tres escalas: 0, 50 y 100%, en la entidad sólo se presentó una evaluación inferior al 100%.
53 Resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
•
•
Se evaluó otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves; adicionalmente, sancionar las no graves. La entidad reformó solamente el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves. En cuanto a la implementación de la Ley del SLA, se observó que el indicador que verifica la Integración del SLA, el análisis arrojó que en la entidad no se integra el Sistema de manera adecuada.54
3.8.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de estado de Coahuila, se ubicó el menú Transparencia donde se despliegan ligas para acceder a las dependencias del gobierno de Estado: Imagen 30 Portal de transparencia presupuestaria
IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://coahuila.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Al ingresar a la liga de la Secretaría de Finanzas se aprecia el interés del Estado por fomentar la Transparencia de la Información bajo el esquema de la, entonces, Ley General de Transparencia.
54 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Imagen 31 Submenú de información pública de oficio
Fuente: Consultado en: http://www.sefincoahuila.gob.mx/contenido/transparencia.html Información recopilada en junio-agosto de 2017
Fuente: Consultado en: http://www.sefincoahuila.gob.mx/contenido/deudapublica.html, junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 32 Submenú deuda pública
Cuando el usuario entra en alguna de las categorías de información, se aprecia que los contenidos se ven, en un primer plano, sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a fin de informar al ciudadano de manera clara y sencilla, cómo se obtienen y se gastan sus impuestos en un aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
3.8.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Coahuila aún requiere mejorar: •
•
•
•
IHAEM Colección Hacendaria
•
En materia de armonización contable, el Estado tiene que concretar los trabajos para consolidar la armonización de los registros administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. En materia de disciplina financiera, el Estado debe sanear la deuda pública para transitar a finanzas en números negros, con el fin de que la entidad cuente con medios líquidos para brindar atención a las necesidades sociales. Se requieren ajustes presupuestales fuertes y una estrategia de saneamiento de pasivos estricta que colabore con la entidad, para volver a tener liquidez para la atención de las demandas sociales. En materia de anticorrupción, las mejoras jurídicas que el Estado tiene que realizar, son mínimas para lograr la solidez en el modelo. En materia de transparencia presupuestaria, el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.9. Entidad Federativa: Colima 3.9.1. Contabilidad Armonizada Mapa 19 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia.
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto trimestre 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 80.49%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia.55
55 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/06_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 17 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el stado de Colima aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde este último obtiene la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 73.86%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Colima se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Colima se observa el calificativo de cumplimiento por atender 6 de los siete apartados descritos:
IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 20 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.9.2. Transparencia de la Información Grafica 18 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el estado de Colima obtiene un puntaje de 7.713 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 101 de 196 criterios evaluados a su Ley.
Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,57 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles.
56 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 57 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos tan básicos como el que no se reconozca de manera expresa el acceso a la información como derecho humano, no se establece mejorar en la organización, clasificación, archivo y actualización de la información pública, ni la obligación de garantizar la rendición de cuentas.56
Se verifica que el estado de Colima obtuvo una calificación global de 7 puntos y una semaforización en amarillo: Tabla 17 Semaforización de Transparencia de la Información.
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale la asignación de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar que de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, estuvieran en la estructura y contuvieran la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad obtiene 1 punto; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones, en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información en alguno de ellos para asignar el puntaje, siendo la información que pudo constatarse en el portal web de la entidad, por lo que su puntación fue de 4 puntos.58
3.9.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Colima los resultados del Sistema de Alertas arrojan:
IHAEM Colección Hacendaria
Tabla 18 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_20159
El estado de Colima obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. 58 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
110
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Este resultado se debió a que en la entidad la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición, fueron de un porcentaje del 63.4%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. Siendo en este Estado que la excepción no cambió la prospectiva de su color de semáforo global. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fueron del 7.2%, resultado categorizado sostenible y semaforizado en verde. Finalmente, el alcance de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como proporción de los Ingresos Totales, fue de 6.4%, con un resultado en observación con semaforización amarilla.59
3.9.4. Sistema Anticorrupción Imagen 33 Semáforo de medición anticorrupción
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el estado de Colima obtiene un porcentaje de evaluación del 90% en lo relativo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el Estado, por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción, fue del 95%.
59 Información en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017
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IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional, fueron evaluados 12 indicadores a tres escalas: 0, 50 y 100%, de tal forma que, en 2 indicadores evaluados, la entidad obtuvo un puntaje de 50%. A continuación, se enuncian: •
•
La reforma debe otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves; adicionalmente, sancionar las no graves. Sin embargo, se reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves. Se debió definir el régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado, inclinándose por una autonomía real del Ejecutivo, sin embargo, establecen algunos filtros que involucran al Congreso, pero el Ejecutivo sigue siendo un actor fundamental en su designación o remoción.
Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados la entidad no obtuvo una puntuación satisfactoria en los siguientes rubros: • •
Integración del Sistema: fue identificado que en la entidad no se integra el Sistema de manera adecuada. Sistema Local de Información: fue detectado que establece un Sistema de Información demasiado complejo que sólo obstaculiza la tarea de la PND.60
3.9.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de estado de Colima: Se ubicó el menú Transparencia el 4cual permite el acceso a varios submenús, entre los que se ubica el referente a las dependencias estatales:
IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 34 Portal de transparencia presupuestaria
Fuente: Consultado en: http://www.Colima.gob.mx/
60 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Al ingresar a la liga de la Secretaría de Finanzas, se aprecia el interés del Estado por fomentar la Transparencia de la Información bajo el esquema de la Ley en materia de Transparencia: Imagen 35 Submenú de las obligaciones de los sujetos obligados
Fuente: Consultado en: http://www.transparencia.finanzas.Colima.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Fuente: Consultado en: http://cacecam.Colima.gob.mx/index.php/cuentapublica, junio-agosto de 2017.
Cuando el usuario entra en alguna de las categorías de información financiera, se aprecia que los contenidos no tienen, en un primer plano, animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Asímismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas, a modo de informar al ciudadano de manera clara y sencilla cómo se obtienen y se gastan sus impuestos en aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 36 Submenú de recursos públicos federales
3.9.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Colima aún requiere realizar mejoras: •
•
• •
En materia de armonización contable, el Estado tiene que cerrar brechas para concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos; mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información, requiere reformas jurídicas mínimas, como también, mejorar en el cumplimiento de publicar en web la información que es deber del sujeto obligado. Las mejoras jurídicas en materia anticorrupción son mínimas. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere toda una introducción al uso innovador de la tecnología, sobre una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
3.10. Entidad Federativa: Durango 3.10.1. Contabilidad Armonizada
IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 21 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto trimestre 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Alto” con una evaluación global de 91.11%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño: Grafica 19 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia61
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de Durango prácticamente consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos; cabe señalar que estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja del grupo mencionado; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento de 91.41%.
Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Durango se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en 61 Para conocer el detalle del informe: http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/10_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Sobre los sujetos evaluados, el poder ejecutivo y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto.
materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el Estado de Durango se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos: Mapa 22 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
3.10.2. Transparencia de la Información
IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 20 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
116
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
En escala del 0 al 10 el Estado de Durango obtiene un puntaje de 6.149 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México) en función de no haber obtenido puntuación en 75 de 196 criterios evaluados a su Ley. Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos básicos como el no reconocer de manera expresa, el acceso a la información como derecho humano, el que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública, o el que la legislación prevea la difusión proactiva de la información de interés público.62 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,63 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el Estado de Durango obtuvo una calificación global de 3 puntos y una semaforización en rojo: Tabla 19 Semaforización de transparencia de la información
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad no presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale a la pérdida de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar que de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, estuvieran en la estructura y contuvieran la información asentada en los formatos oficiales de excel, por lo que la entidad no obtuvo los puntos correspondientes.
62 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 63 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el puntaje, en esta revisión es donde la entidad accedió a 3 puntos.64
3.10.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Durango los resultados del Sistema de Alertas arrojan: Tabla 20 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Durango obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se debió a que en la entidad la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 84.9%, resultado semaforizado como verde.
IHAEM Colección Hacendaria
Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado; pero en la entidad se presentó una de las circunstancias de excepción. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fueron del 8.5%, resultado determinado en observación y semaforizado en amarillo. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de -0.9%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.65
64 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf 65 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_ Federativas_2017.
118
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.10.4. Sistema Anticorrupción Imagen 37 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional, fueron determinados 12 indicadores a tres escalas: 0, 50 y 100%. De tal forma que, en 3 indicadores evaluados, la entidad obtuvo un puntaje de 0 a 50%, a continuación, se enuncian los rubros: •
•
Sobre el Comité Coordinador: se identificó que designa a sus miembros del Comité Coordinador, sin respetar el modelo del SNA y modifica o agrega algunos miembros del Comité. En atención de otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, adicionalmente, sancionar las no graves. La entidad reformó solamente el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
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IHAEM Colección Hacendaria
Bajo este entendido el Estado de Durango obtiene un porcentaje de evaluación del 80% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupción en el Estado; por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del SLA, fue del 82%.
•
Sobre la definición del régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado, inclinándose por una autonomía real del Ejecutivo. Se establecieron algunos filtros que involucran al Congreso, pero el Ejecutivo sigue siendo un actor fundamental en su designación o remoción.
Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados la entidad no obtuvo una evaluación satisfactoria en 6 de los rubros observados, de los que se destaca que la integración del Sistema en la entidad no se realiza de manera adecuada.66
3.10.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de estado de Durango se observó en su página dos ligas, sobre transparencia y sobre finanzas:
IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 38 Portal de transparencia presupuestaria
Fuente: Consultado en: http://www.durango.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Al ingresar a la liga sobre finanzas, esta conduce a trámites y servicios que la dependencia en cuestión ofrece y, la liga de transparencia, conduce a un micro sitio que permite búsquedas por sujeto obligado, y para el caso de la Secretaría de Finanzas solo ofrece lo referido.
66 Resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
120
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Imagen 39 Submenú información por dependencias
Fuente: Consultado en: http://transparencia.durango.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Fuente: Consultado en: http://transparencia.durango.gob.mx/es/info/3-sfa, junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 40 Submenú de finanzas y administración
En la exploración al sitio web del Estado de Durango se pudo apreciar que la página no tiene oferta de información de tipo fiscal para los usuarios.
3.10.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Durango requiere aprovechar puntos de mejora: •
• •
El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información, requiere reformas jurídicas de fondo para adaptar esta materia en el sector público; realizar más esfuerzos en el cumplimiento de publicar la información obligatoria de oficio a través del sitio web. Las mejoras jurídicas en materia anticorrupción son mínimas. En materia de trasparencia presupuestaria, el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
3.11. Entidad Federativa: Guanajuato 3.11.1. Contabilidad Armonizada
IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 23 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 80.13%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
122
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Grafica 21 Gráfico sobre Porcentaje de Contabilidad Armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia.67
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Guanajuato aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 78.15%. Sobre los sujetos evaluados, los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto.
En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33.
67 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/11_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Guanajuato se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales.
Para el estado de Guanajuato se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos: Mapa 24 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
3.11.2. Transparencia de la Informaci贸n
IHAEM Colecci贸n Hacendaria
Grafica 22 Escala de ubicaci贸n de transparencia de la informaci贸n
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
En escala del 0 al 10 el estado de Guanajuato obtiene un puntaje de 4.986 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México) en función de no haber obtenido puntuación en 100 de 196 criterios evaluados a su Ley. Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos básicos como el que no se reconozca la obligación de interpretar la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública, o que se reconozca al Órgano de Fiscalización Superior del Estado como un sujeto obligado.68 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,69 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Guanajuato obtuvo una calificación global de 3 puntos y una semaforización en rojo: Tabla 21 Semaforización de transparencia de la información
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar que de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, estuvieran en la estructura y contuvieran la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad sólo obtuvo 1 punto.
68 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos: Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 69 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad no accedió a ningún puntaje.70
3.11.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Guanajuato los resultados del Sistema de Alertas: Tabla 22 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Guanajuato obtiene un resultado del Sistema de Alertasss que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición.
IHAEM Colección Hacendaria
Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 24.2%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que, en términos de la metodología, este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición, fueron del 4.8%, resultado determinado en sostenible y semaforizado en verde. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de -11.8%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.71
70 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf 71 Resultados en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017
126
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.11.4. Sistema Anticorrupción Imagen 41 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional, fueron determinados 12 indicadores a tres escalas: 0, 50 y 100%. De tal forma que, en 3 indicadores evaluados, la entidad obtuvo un puntaje de 0 a 50%, en los rubros: •
•
Sobre el Comité Coordinador se identificó que no se estableció el Comité Coordinador como tal; designa a sus miembros sin respetar el modelo del SNA y modifica o agrega algunos miembros del Comité En atención de otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, y sancionar las graves. La entidad reformó solamente el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
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IHAEM Colección Hacendaria
Bajo este entendido el estado de Guanajuato obtiene un porcentaje de evaluación del 80% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupción en el estado; por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del SLA, fue del 77%.
•
Sobre la definición del régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado, ésta se inclina por una autonomía real del Ejecutivo. Se establecieron algunos filtros que involucran al Congreso, pero el Ejecutivo sigue siendo un actor fundamental en su designación o remoción.
Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados la entidad no obtuvo una evaluación satisfactoria en 8 de los rubros observados, de los que se destaca que no se integra el Sistema de manera adecuada.72
3.11.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Estado de Guanajuato se localizó el enlace a la liga de transparencia:
IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 42 Portal de gobierno
Fuente: Consultado en: http://www.guanajuato.gob.mx/, junio-agosto de 2017
La liga sobre transparencia, conduce a ligas referentes a los contenidos de la información pública de oficio:
72 Resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Imagen 43 Submenú de transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.guanajuato.gob.mx/transparencia.php, junio-agosto de 2017.
Al respecto en el enlace de indicadores y metas se despliega el siguiente contenido:
Fuente: Consultado en: https://transparencia.guanajuato.gob.mx//transparencia/informacion_ publica_metas.php, junio-agosto de 2017.
129
IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 44 Submenú ejercicio de los recursos públicos
De la exploración al sitio web del estado de Guanajuato se pudo apreciar que la página no tiene oferta de información de tipo fiscal para los usuarios.
3.11.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Guanajuato necesita atender puntos de mejora: •
•
• •
En materia de armonización contable el Estado tiene que cerrar brechas para concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información, requiere reformas jurídicas de fondo para poder adaptar esta materia en el sector público, de igual forma, es preciso enfatizar el cumplimiento de publicar la información obligatoria de oficio a través del sitio web. Las mejoras jurídicas en materia anticorrupción son mínimas. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
3.12. Entidad Federativa: Guerrero 3.12.1. Contabilidad Armonizada
IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 25 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. En http://www.conac.gob.mx/es/ CONAC/Transparencia
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 52.28%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño: Grafica 23 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia73
Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Guerrero se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos 73 Informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/12_Rep_4_2017.pdf
131
IHAEM Colección Hacendaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Guerrero aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 42.06%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto.
de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Guerrero se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos: Mapa 26 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
3.12.2. Transparencia de la Información
IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 24 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
132
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
En escala del 0 al 10 el estado de Guerrero obtiene un puntaje de 6.870 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 63 de 196 criterios evaluados a su Ley. Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos básicos como el reconocer que: el acceso a la información es un derecho humano, la obligación de interpretar la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información en posesión de cualquier autoridad, es pública o que, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, es un sujeto obligado.74 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,75 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Guerrero obtuvo una calificación global de 2.5 puntos y una semaforización en rojo: Tabla 23 Semaforización de transparencia de la información
INHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale 2 puntos. Por otra parte el contenido del sitio web no permitió constatar que de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, estuvieran en la estructura y contuvieran la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad sólo obtuvo medio punto; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el puntaje; en esta revisión la entidad no accedió a ningún puntaje.76 74 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 75 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018. 76 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
133
IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-
3.12.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Guerrero los resultados del Sistema de Alertas arrojan: Tabla 24 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Guerrero obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 29.4%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado.
IHAEM Colección Hacendaria
El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 2.8%, resultado determinado en sostenible y semaforizado en verde. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales fue de 7.1%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.77
77 Resultados en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.12.4. Sistema Anticorrupción Imagen 45 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional, fueron determinados 12 indicadores a tres escalas: 0, 50 y 100%. De tal forma que sólo en un indicador evaluados, la entidad obtuvo un puntaje de 0 a 50% siendo este: •
En atención de otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves. Adicionalmente, la entidad reformó solamente el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
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IHAEM Colección Hacendaria
Bajo este entendido el Estado de Guerrero obtiene un porcentaje de evaluación del 82% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupción en el estado; por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del SLA, fue del 95%.
โ ข
Sobre la implementaciรณn de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados la entidad no obtuvo una evaluaciรณn satisfactoria en 6 de los rubros observados, en la integraciรณn del Sistema, fue identificado que en la entidad no se integra el Sistema de manera adecuada.78
3.12.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de estado de Guerrero se localizรณ abiertamente un apartado de transparencia fiscal:
IHAEM Colecciรณn Hacendaria
Imagen 46 Portal de transparencia fiscal
Fuente: Consultado en: http://guerrero.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
78 Resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Para efectos de análisis sobre transparencia presupuestaria se optó por ingresar a la liga de Estadísticas Fiscales, enlace que condujo al acceso de la siguiente información: Imagen 47 Submenú: ingresos de consolidados
Fuente: Consultado en: http://guerrero.gob.mx/articulos/transparencia-fiscal-2015-2021/#tfbloq6,
Sobre la navegación en el sitio web de la entidad para indagar sobre transparencia presupuestaria, se aprecia que al ciudadano se le brinden vías rápidas, altamente detectables a la vista y enlaces con contenidos por naturaleza de la información. Sin embargo, respecto a la transparencia presupuestaria se pudo apreciar sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a modo de informar al ciudadano de manera clara y sencilla cómo se obtienen y se aplican sus impuestos en pro de las tecnologías de la información y en lograr una mayor participación ciudadana.
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IHAEM Colección Hacendaria
junio-agosto de 2017
3.12.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Guerrero requiere mejorar: •
•
• •
En materia de armonización contable, el Estado tiene que concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas de fondo para poder adaptar esta materia en el sector público, de igual forma, es preciso reforzar el cumplimiento de publicar la información obligatoria de oficio a través del sitio web. Las mejoras jurídicas en materia anticorrupción son mínimas. En materia de trasparencia presupuestaria, el sector público requiere toda una introducción al uso innovador de la tecnología, una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
3.13. Entidad Federativa: Hidalgo 3.13.1. Contabilidad Armonizada
IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 27 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 85.85%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Grafica 25 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia79
Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Hidalgo se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. 79 Informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/13_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Hidalgo aún no se consólida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 83.81%. Sobre los sujetos evaluados, los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto.
Para el estado de Hidalgo se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos: Mapa 28 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
3.13.2. Transparencia de la Informaci贸n
IHAEM Colecci贸n Hacendaria
Grafica 26 Escala de ubicaci贸n de transparencia de la informaci贸n
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
En escala del 0 al 10 el estado de Hidalgo obtiene un puntaje de 4.594 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 111 de 196 criterios evaluados, respecto a su Ley, siendo esta entidad, la que obtuvo el puntaje más bajo de todo el territorio nacional. Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos básicos como el que no exista el reconocimiento del acceso a la información como derecho humano, que se reconozca la obligación de interpretar la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento de que toda la información en posesión de cualquier autoridad sea pública, o transparentar el ejercicio de la función pública.80 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,81 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Hidalgo obtuvo una calificación global de 6 puntos y una semaforización en amarillo:
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar las 4 fracciones revisadas, con valor de un punto cada una; sólo una tuvo verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad sólo obtuvo ese punto. 80 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 81 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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Tabla 25 Semaforización de Transparencia de la Información
En el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información en alguno de ellos para asignar el puntaje: en esta revisión la entidad obtuvo 3 puntos.82
3.13.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Hidalgo los resultados del Sistema de Alertas arrojan: Tabla 26 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Hidalgo obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición.
IHAEM Colección Hacendaria
Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 41.2%, resultado semaforizado como verde. Destacando que, en términos de la metodología, este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 5.0%, resultado determinado en sostenible y semaforizado en verde. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como proporción de los Ingresos Totales fue de -2.8%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde83.
82 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf 83 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_ Federativas_2017
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.13.4. Sistema Anticorrupción Imagen 48 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional, fueron determinados 12 indicadores a tres escalas: 0, 50 y 100%. De tal forma que sólo en 2 indicadores evaluados, la entidad obtuvo un puntaje de 0 o 50% siendo estos: •
•
No establece un Comité Coordinador con base en el Sistema Nacional Anticorrupción y se establecieron algunos filtros que involucran al Congreso, pero el Ejecutivo sigue siendo un actor fundamental en su designación o remoción. Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados, la entidad no obtuvo una evaluación satisfactoria en 2 de los rubros observados, de los que se destaca que no se integra el Sistema de manera adecuada.84
84 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Bajo este entendido el estado de Hidalgo obtiene un porcentaje de evaluación del 85% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupción, por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción, fue del 95%.
3.13.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de estado de Hidalgo, en la interfaz de inicio, se ubicรณ una liga de trasparencia que conduce a un micro sitio en el que se localizรณ un apartado de transparencia financiera: Imagen 49 Portal de obligaciones de transparencia
IHAEM Colecciรณn Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://transparencia.hidalgo.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
De este micro sitio, la liga de transparencia financiera conduce a una interfaz donde se visualizan los siguientes apartados:
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Imagen 50 Submenú: de rendición de cuentas
Fuente: Consultado en: http://transparencia.hidalgo.gob.mx/?p=22, junio-agosto de 2017.
Sobre los contenidos de estas ligas de información en primer plano, se observa sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a fin de informar al ciudadano de manera clara y sencilla, cómo se obtienen y se aplican sus impuestos en pro de las ventajas de las tecnologías de la información y en lograr una mayor participación ciudadana.
3.13.6. Conclusiones para la Entidad
•
• • •
En materia de armonización contable el Estado tiene que concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos y, los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información, requiere reformas jurídicas de fondo para poder aplicar esta materia en el sector público. Sobre la publicación de información, se requiere mejorar detalles que favorezcan la percepción del ciudadano hacia el gobierno. Las mejoras jurídicas en materia anticorrupción son mínimas.
En materia de trasparencia presupuestaria, el sector público requiere toda una introducción al uso innovador de la tecnología, una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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IHAEM Colección Hacendaria
El estado de Hidalgo aún requiere aprovechar puntos de mejora:
3.14. Entidad Federativa: Jalisco 3.14.1. Contabilidad Armonizada Mapa 29 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 56.32%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 27 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia85 85 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/14_Rep_4_2017.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
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IHAEM Colección Hacendaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Jalisco aún no se consólida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 63.18%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios, aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Jalisco se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Jalisco se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos: Mapa 30 Avance de cumplimiento
3.14.2. Transparencia de la Información Grafica 28 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el estado de Jalisco obtiene un puntaje de 6.614 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 67 de 196 criterios evaluados a su Ley.
IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como que se establezca los mecanismos de mejora y ampliación de los niveles de participación ciudadana en los asuntos públicos y de gobierno, que se difunda proactivamente la información de interés público o que quede establecido que se documente todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.86 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,87 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles.
86 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos: Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 87 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Se verifica que el estado de Jalisco obtuvo una calificación global de 7 puntos y una semaforización en amarillo: Tabla 27 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale 2 puntos. Por otra parte el contenido del sitio web no permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, sólo dos, tuvo verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad sólo obtuvo esa puntuación; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 3 puntos.88
3.14.3. Disciplina Financiera Con respecto al Estado de Jalisco los resultados del Sistema de Alertas arrojan lo siguiente:
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Jalisco obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. 88 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Tabla 28 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 47.9%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición, fue del 4.9%, resultado determinado en sostenible y semaforizado en verde. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de -1.2%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.89
3.14.4. Sistema Anticorrupción
IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 51 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el Estado de Jalisco obtiene un porcentaje de evaluación del 100% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al 89 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_ Federativas_2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
sistema anticorrupción en el Estado, por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del SLA, fue del 82%. Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados la entidad no obtuvo una evaluación satisfactoria en 6 de los rubros observados:90 • • •
Integración del Sistema: no se integra el Sistema de manera adecuada. Sistema Nacional de Fiscalización: no se contempla al SNF en la ley. Sistema Local de Información: Se identificó que se estableció un Sistema de Información demasiado complejo que sólo obstaculiza la tarea de la PND.
3.14.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Estado de Jalisco, en la interfaz de inicio, se ubicó una liga de trasparencia que conduce a un micro sitio en el que se localizan ligas a dependencias o a menús con temáticas de trasparencia:
Fuente: Consultado en: http://transparencia.Jalisco.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
90 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/ Información recopilada en junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 52 Transparencia en dependencias
Al explorar al sujeto obligado Secretaría de Finanzas, se pudo observar un menú denominado “Transparencia Presupuestal”: Imagen 53 Submenú de transparencia presupuestal
Fuente: Consultado en: http://sepaf.jalisco.gob.mx/transparencia/transparencia-presupuestaria,
IHAEM Colección Hacendaria
junio-agosto de 2017.
Sobre los contenidos de estas referencias, se observa información en primer plano, sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a fin de informar al ciudadano de manera clara y sencilla, cómo se obtienen y se aplican sus impuestos en ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Imagen 54 Submenú sobre la ley de ingresos
Fuente: Consultado en: http://sepaf.jalisco.gob.mx/sites/sepaf.jalisco.gob.mx/files/ley_de_jalisco.pdf, junio-agosto de 2017.
3.14.6. Conclusiones para la Entidad
•
• •
•
•
En materia de armonización contable, el estado tiene que concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos y, los poderes legislativos y, judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder impulsar esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad está en buen ranking, solo es necesario cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para mejorar el sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria, el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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IHAEM Colección Hacendaria
De acuerdo con los resultados del análisis del Estado de Jalisco se identifican las áreas de mejora:
3.15. Entidad Federativa: Estado de México 3.15.1. Contabilidad Armonizada Mapa 31 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Alto” con una evaluación global de 90.69%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 29 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia91
91 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/15_Rep_4_2017.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de México prácticamente está consolidada al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento de 83.66%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de México se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33.
IHAEM Colección Hacendaria
Para el Estado de México se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
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Mapa 32 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
3.15.2. Transparencia de la Informaci贸n
IHAEM Colecci贸n Hacendaria
Grafica 30 Escala de ubicaci贸n de transparencia de la informaci贸n
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
En escala del 0 al 10 el Estado de México obtiene un puntaje de 5.171 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 96 de 196 criterios evaluados a su Ley. Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad, el reconocimiento específico de que toda la información en posesión de cualquier autoridad, es pública, o que fuese considerado al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, como sujeto obligado.92 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,93 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el Estado de México obtuvo una calificación global de 0 puntos y una semaforización en rojo: Tabla 29 Semaforización de transparencia de la información
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad no presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le valió la pérdida de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, ninguna tuvo verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad no obtuvo esa puntuación.
92 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 93 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
En el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 0 puntos.94
3.15.3. Disciplina Financiera Con respecto al Estado de Estado de México los resultados del Sistema de Alertas arrojan: Tabla 30 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El Estado de México obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición.
IHAEM Colección Hacendaria
Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 52.7%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que, en términos de la metodología, este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 4.6%, resultado determinado en sostenible y semaforizado en verde. Por último, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de -1.3%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.95
94 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf 95 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_ Federativas_2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.15.4. Sistema Anticorrupción Imagen 55 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en los siguientes aspectos: •
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves y adicionalmente, sancionar las no graves: la entidad reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
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IHAEM Colección Hacendaria
Bajo este entendido el Estado de México obtiene un porcentaje de evaluación del 95% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el estado, por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del SLA, fue del 85%.
Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 5 de los rubros observados:96 • •
Integración del Sistema: no se integra el Sistema de manera adecuada. Sistema Local de Información: se estableció un Sistema de Información demasiado complejo que sólo obstaculiza la tarea de la PND.
3.15.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno del Estado de México, en la interfaz de inicio, se ubicó una liga de trasparencia que conduce a un micro sitio en el que se observan submenús que permiten identificar una liga de “Transparencia Fiscal”:
IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 56 Portal de transparencia fiscal
Fuente: Consultado en: http://edomex.gob.mx/transparencia, junio-agosto de 2017.
Al explorar el apartado de transparencia fiscal, al margen derecho existe la liga: “Estadísticas”, al acceder se ofrece información sobre ingresos, egresos y deuda.
96 Detalle de los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/ Información recopilada en junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Imagen 57 Submenú: de estadísticas
Fuente: Consultado en: http://edomex.gob.mx/transparencia_fiscal#estadisticas, junio-agosto de 2017.
Fuente: Consultado en: http://transparenciafiscal.edomex.gob.mx/ingresos, junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 58 Submenú de estadísticas / Ingresos
Sobre los contenidos de estos apartados se observa información en primer plano, sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a modo de informar al ciudadano de manera clara y sencilla, cómo se obtienen y se aplican los impuestos en las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana. Imagen 59 Submenú de evolución de finanzas públicas
Fuente: Consultado en: http://transparenciafiscal.edomex.gob.mx/sites/transparenciafiscal.edomex. gob.mx/files/files/pdf/estadisticas-fiscales/ing-mdp.pdf, junio-agosto de 2017.
3.15.6. Conclusiones para la Entidad El Estado de México requiere aprovechar puntos de mejora:
IHAEM Colección Hacendaria
•
• •
•
En materia de armonización contable, el Estado tiene que realizar un trabajo mínimo para lograr la consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos con una calificación de 100%, los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios están en esta misma afirmación de hacer un esfuerzo menor para cerrar los trabajos de armonización. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la relación de percepción ciudadana-sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.16. Entidad Federativa: Michoacán 3.16.1. Contabilidad Armonizada Mapa 33 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Alto” con una evaluación global de 92.04%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia97 97 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/16_Rep_4_2017.pdf
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Grafica 31 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Michoacán prácticamente consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento de 91.40%. Sobre los sujetos evaluados, el poder ejecutivo, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para concluir las tareas de armonización en la entidad. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Michoacán se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Michoacán se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
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Mapa 34 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.16.2. Transparencia de la Información Grafica 32 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el Estado de Michoacán obtiene un puntaje de 6.172 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 77 de 196 criterios evaluados a su Ley.
Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,99 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles.
98 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos: Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 99 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento del acceso a la información como derecho humano, los mecanismos para difundir proactivamente la información de interés público, o que se reconozca a las Universidades públicas como sujetos obligados.98
Se verifica que el estado de Michoacán obtuvo una calificación global de 4.5 puntos y una semaforización en rojo: Tabla 31 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le valió obtener 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, algunas de ellas tuvieron verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad obtuvo 2.5 de puntuación; En el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 0 puntos.100
3.16.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Michoacán los resultados del Sistema de Alertas arrojan:
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Tabla 32 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017.
El estado de Michoacán obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Observación” semaforizado por el color amarillo; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición. 100 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 103.0%, resultado semaforizado como amarillo. Resaltando que, en términos de la metodología, este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 12.9%, resultado determinado en sostenible y semaforizado en amarillo. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de 9.3%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización amarillo.101
3.16.4. Sistema Anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el estado de Michoacán obtiene un porcentaje de evaluación del 80% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupción en el estado, por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del SLA, fue del 94%. 101 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 59 Semáforo de medición anticorrupción
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en los siguientes aspectos: •
•
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves y adicionalmente, sancionar las no graves: la entidad reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves; Sobre definir el régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado, inclinándose por una autonomía real del Ejecutivo, fue reformado a favor de establecer algunos filtros que involucran al Congreso, pero el Ejecutivo sigue siendo un actor fundamental en su designación o remoción.
Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 3 de los rubros observados, de los que se destaca lo siguiente:102 • •
Integración del Sistema: no se integra el Sistema de manera adecuada. Sistema Local de Información: Se estableció un Sistema de Información demasiado complejo que sólo obstaculiza la tarea de la PND.
3.16.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Michoacán, en la interfaz de inicio, se ubicó una liga de trasparencia:
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Imagen 60 Portal de transparencia
Fuente: Consultado en: http://michoacan.gob.mx/, junio-agosto de 2017. 102 Detalle de los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Al explorar el apartado se desplegó una serie de íconos, optando por explorar lo referente a los sujetos obligados para ubicar a la Secretaría de Finanzas: Imagen 61 Submenú de sujetos obligados
Fuente: Consultado en: http://laip.michoacan.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Fuente: Consultado en: http://laip.michoacan.gob.mx/acceso/nuevas_dependencia.jsp?id_ dependencia=14, en junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 62 Submenú de ley de transparencia
Sobre los contenidos de estos apartados se observó que la entidad no oferta información del tipo presupuestal o financiero como lo denominan en otras entidades. El despliegue es únicamente el cumplimiento de la obligación de transparencia de información pública de oficio.
3.16.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Michoacán requiere aprovechar nichos de mejora: •
• • •
•
IHAEM Colección Hacendaria
•
Los tres poderes, órganos autónomos, sector paraestatal y municipios necesitan cerrar brechas en la materia de Contabilidad Armonizada en favor de concluir trabajos de armonización contable. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder incorporar esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Se requieren ajustes presupuestales fuertes y una estrategia de saneamiento de pasivos estricta que colabore con la entidad, para volver a tener liquidez para la atención de las demandas sociales. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas; es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere toda una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.17. Entidad Federativa: Morelos 3.17.1. Contabilidad Armonizada Mapa 35 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 87.80%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia103 103 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/17_Rep_4_2017.pdf
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Grafica 33 Gráfico sobre Porcentaje de Contabilidad Armonizada.
IHAEM Colección Hacendaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de Morelos aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento de 75.60%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Morelos se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Morelos se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos: Mapa 36 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.17.2. Transparencia de la Información Grafica 34 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el estado de Morelos obtiene un puntaje de 6.569 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México) en función de no haber obtenido puntuación en 67 de 196 criterios evaluados a su Ley.
Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,105 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el Estado de Morelos obtuvo una calificación global de 3 puntos y una semaforización en rojo:
104 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 105 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento específico del acceso a la información como derecho humano, los mecanismos para difundir proactivamente la información de interés público, o que se reconozca el deber de transparentar el ejercicio de la función pública.104
Tabla 33 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad no presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le valió la pérdida de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, ninguna de ellas tuvo verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad obtuvo 0 de puntuación. Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguna de ellas para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 3 puntos.106
3.17.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Morelos los resultados del Sistema de Alertas arrojan:
IHAEM Colección Hacendaria
Tabla 34 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Morelos obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 55.3%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que, en términos de la metodología, este indicador 106 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. Sin embargo, la entidad es de los casos de excepción a la regla en conformidad a la normatividad. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 7.2%, resultado determinado en observación y semaforizado en verde. Por último, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de 7.9%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización amarillo.107
3.17.4. Sistema Anticorrupción Imagen 63 Semáforo de medición anticorrupción
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el estado de Morelos obtiene un porcentaje de evaluación del 85% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupción en el estado, por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del SLA, fue del 95%.
107 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_ Federativas_2017
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IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en los siguientes aspectos: •
•
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves y adicionalmente, sancionar las no graves: la entidad no reforma a su entidad de fiscalización en ningún sentido. Sobre definir el régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado, inclinándose por una autonomía real del Ejecutivo, fue reformado a favor de establecer algunos filtros que involucran al Congreso, pero el Ejecutivo sigue siendo un actor fundamental en su designación o remoción.
Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 2 de los rubros observados, de los que se destaca que la integración del Sistema, no es de manera adecuada.108
3.17.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Morelos, en la interfaz de inicio, se ubicó una liga de trasparencia, al acceder a ella te traslada a un micro sitio donde se observa un apartado de transparencia fiscal:
IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 64 Portal de transparencia
Fuente: Consultado en: http://morelos.gob.mx/#transparencia, junio-agosto de 2017.
Al explorar el micro sitio, se ofrece poder acceder a 7 apartados; para efectos de la temática en cuestión, se exploró lo concerniente a estadísticas fiscales: 108 Detalle de los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Imagen 65 Submenú de estadísticas fiscales
Fuente: Consultado en: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/index.php/transparencia/itdif, junioagosto de 2017.
Imagen 66 Submenú de ingresos totales
Fuente: Consultado en: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/index.php/transparencia/itdif, junio-
Sobre los contenidos de estos apartados se observa información en primer plano, sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a modo de informar al ciudadano de manera clara y sencilla cómo se obtienen y se gastan sus impuestos en aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
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IHAEM Colección Hacendaria
agosto de 2017.
3.17.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Morelos aún requiere aprovechar nichos de mejora: •
• • •
•
•
En materia de armonización contable el Estado tiene que cerrar brechas para concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder incorporar esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Se requieren ajustes presupuestales fuertes y una estrategia de saneamiento de pasivos estricta que colabore con la entidad para volver a tener liquidez para la atención de las demandas sociales. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere toda una introducción al uso innovador de la tecnología, una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
3.18. Entidad Federativa: Nayarit 3.18.1. Contabilidad Armonizada
IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 37 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 53.45%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño: Grafica 35 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de ztransparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de Nayarit aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 49.87%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Nayarit se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de 109 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/18_Rep_4_2017.pdf
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gob.mx/es/CONAC/Transparencia109
documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Nayarit se observa el calificativo de cumplimiento, por atender los siete apartados descritos: Mapa 38 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. En http://www.conac.gob.mx/es/ CONAC/Transparencia.
IHAEM Colección Hacendaria
3.18.2. Transparencia de la Información Grafica 36 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
En escala del 0 al 10 el Estado de Nayarit obtiene un puntaje de 6.726 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 64 de 196 criterios evaluados a su Ley. Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento específico del acceso a la información como derecho humano, los mecanismos para difundir proactivamente la información de interés público, o que se responda sustancialmente a las solicitudes de información que le sean formuladas.110 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,111 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el Estado de Nayarit obtuvo una calificación global de 4 puntos y una semaforización en rojo: Tabla 35 Semaforización de transparencia de la información
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le valió la asignación de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, ninguna de ellas tuvo verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad obtuvo 0 de puntuación;
110 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 111 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguna de ellas para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 2 puntos.112
3.18.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Nayarit los resultados del Sistema de Alertas arrojan: Tabla 36 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Nayarit obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición.
IHAEM Colección Hacendaria
Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 78.15%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que, en términos de la metodología, este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. Sin embargo, la entidad es de los casos de excepción a la regla en conformidad a la normatividad. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 7.8%, resultado determinado en observación y semaforizado en amarillo. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de 5.2%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.113
112 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf 113 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_ Federativas_2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.18.4. Sistema Anticorrupción Imagen 67 Semáforo de Medición Anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en el siguiente aspecto: •
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves y adicionalmente, sancionar las no graves: la entidad reforma solamente el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 5 de los rubros observados, de los que se destaca que la integración del Sistema: no está de manera adecuada.114 114 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Bajo este entendido el Estado de Nayarit obtiene un porcentaje de evaluación del 95% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupción en el estado, por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del SLA, fue del 85%.
3.18.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Nayarit, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia, al ingresar a él, te despliega las ligas de trasparencia fiscal o de trasparencia y acceso a la información: Imagen 68 Portal de transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.nayarit.gob.mx/,junio-agosto de 2017.
En favor de la temática que se está siguiendo, se ingresó al micro sitio de trasparencia fiscal, en el cual se ofrece información por 6 rubros expuestos:
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Imagen 69 Submenú: marco regulatorio
Fuente: Consultado en: http://www.nayarit.gob.mx/transparenciafiscal/, junio-agosto de 2017.
Al explorar el micro sitió se optó por revisar la categoría de estadísticas fiscales, desplegándose la siguiente información:
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Imagen 70 Submenú: Estadísticas fiscales
Fuente: Consultado en: http://www.nayarit.gob.mx/transparenciafiscal/estadisticas_fiscales.asp, junio-agosto de 2017.
Sobre los contenidos de estos apartados, la información en primer plano, se observa sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a modo de informar al ciudadano de manera clara y sencilla, cómo se obtienen y se aplican sus impuestos en aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
3.18.6. Conclusiones para la Entidad
•
• • •
•
En materia de armonización contable, el Estado tiene que concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información, requiere reformas jurídicas para poder fortalecer esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria, el sector público requiere toda una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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IHAEM Colección Hacendaria
El estado de Nayarit requiere realizar acciones de mejora:
3.19. Entidad Federativa: Nuevo León 3.19.1. Contabilidad Armonizada Mapa 39 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 68.32%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 37 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia115
115 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/19_Rep_4_2017.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Nuevo León aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 64.81%. Sobre los sujetos evaluados, los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Nuevo León se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Nuevo León se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.
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IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 40 Avance de cumplimiento
3.19.2. Transparencia de la Información Grafica 38 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el Estado de Nuevo León obtiene un puntaje de 6.424 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México) en función de no haber obtenido puntuación en 71 de 196 criterios evaluados a su Ley.
IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública, o los mecanismos de mejora y ampliación de los niveles de participación ciudadana en los asuntos públicos y de gobierno, o el deber de divulgar proactivamente la información de interés público.116 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,117 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el Estado de Nuevo León obtuvo una calificación global de 0 puntos y una semaforización en rojo:
116 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos: Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 117 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Tabla 37 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf (PNT: Plataforma Nacional de Transparencia).
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad no presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le valió la pérdida de 2 puntos. Por otra parte el contenido del sitio web no permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, ninguna tuvo verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad no obtuvo esa puntuación; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el puntaje, en esta revisión, la entidad obtuvo 0 puntos.118
3.19.3. Disciplina Financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Nuevo León obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Observación” semaforizado por el color amarillo; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 114.1%, resultado 118 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
189
IHAEM Colección Hacendaria
Con respecto al estado de Nuevo León los resultados del Sistema de Alertas arrojan lo siguiente: Tabla 38 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
semaforizado como amarillo. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 11.3%, resultado determinado en observación y semaforizado en amarillo. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de 9.9%, con un resultado categorizado en observación y con semaforización amarilla.119 3.19.4. Sistema
Anticorrupción Imagen 71 Semáforo de medición anticorrupción
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Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el estado de Nuevo León obtiene un porcentaje de evaluación del 85% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el estado, por otra parte, el resultado de la evaluación a la implementación de la Ley del SLA, fue del 97%.
119 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_ Federativas_2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en tres aspectos, de los que se resalta lo siguiente: •
•
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves y adicionalmente, sancionar las no graves: la entidad reforma solamente el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves. Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 1 de los rubros observados, destacando que la integración del Sistema no es de manera adecuada.120
3.19.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Nuevo León, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia, al acceder a él te conduce a un micro sitio: Imagen 72 Portal de transparencia
Una vez en el micro sitio la página te conduce a buscar por sujeto obligado:
120 Detalle de los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
191
IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://www.nl.gob.mx/#, junio-agosto de 2017.
Imagen 73 Submenú de finanzas
Fuente: Consultado en: http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta?fi=2017-5-1&ff=2017-828&dep=SFyTGE, junio-agosto de 2017.
Sobre los contenidos del micro sitio de la Secretaría de Finanzas se comenta que corresponden a la obligación de transparentar información pública de oficio; se puede afirmar que en este Estado no se ofrece información presupuestal o financiera a los ciudadanos.
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3.19.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Nuevo León aún requiere realizar puntos de mejora : • En materia de armonización contable el Estado tiene que concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. • El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder impulsar esta materia en el sector público. • Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. • Se requieren ajustes presupuestales fuertes y una estrategia de saneamiento de pasivos estricta que colabore con la entidad para volver a tener liquidez para la atención de las demandas sociales. • Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. • En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere toda una introducción al uso innovador de la tecnología, una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
192
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.20. Entidad Federativa: Oaxaca 3.20.1. Contabilidad Armonizada Mapa 41 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 70.06%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. En http://www.conac.gob.mx/es/ CONAC/Transparencia.121 121 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/20_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 39 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
IHAEM Colección Hacendaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de Oaxaca aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 63.60%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Oaxaca se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Oaxaca se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos: Mapa 42 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.20.2. Transparencia de la Información Grafica 40 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,123 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Oaxaca obtuvo una calificación global de 7 puntos y una semaforización en amarillo:
122 Informe completo: http://idaim.org.mx/documentos: Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 123 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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IHAEM Colección Hacendaria
En escala del 0 al 10 el estado de Oaxaca obtiene un puntaje de 6.519 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México) en función de no haber obtenido puntuación en 69 de 196 criterios evaluados a su Ley. Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad, el reconocimiento específico del acceso a la información como derecho humano, reconocimiento de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública, o los mecanismos de divulgación proactiva de la información de interés público.122
Tabla 39 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, (PNT: Plataforma Nacional de Transparencia)
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le valió la asignación de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, solo una tuvo verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad sólo obtuvo esa puntuación. Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 4 puntos.124
3.20.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Oaxaca los resultados del Sistema de Alertas arrojan lo siguiente:
IHAEM Colección Hacendaria
Tabla 40 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Oaxaca obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Observación” semaforizado por el color amarillo; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición.
124 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
196
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 82.4%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. La entidad se situó en los casos de excepción contemplados en la normatividad. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 10.7%, resultado determinado en observación y semaforizado en amarillo. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de 9.2%, con un resultado categorizado en observación y con semaforización amarilla.125
3.20.4. Sistema Anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
125 Resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx /es/DISCIPLINA _FINANCIERA /Entidades_ Federativas_2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Tabla 74 Semáforo de medición anticorrupción
Bajo este entendido el estado de Oaxaca obtiene un porcentaje de evaluación del 85% tanto en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el estado, como en la evaluación a la implementación de la Ley del SLA. Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en los siguientes aspectos: •
•
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves y adicionalmente, sancionar las no graves: la entidad no reforma a su ente superior de fiscalización en ningún sentido. Sobre definir el régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado, inclinándose por una autonomía real del Ejecutivo: se reformo a favor del establecimiento de algunos filtros que involucran al Congreso, pero el Ejecutivo sigue siendo un actor fundamental en su designación o remoción.
Sobre la implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción, de los indicadores evaluados la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 5 de los rubros observados, de los que no se contempla al Sistema Nacional de Fiscalización, SNF en su Ley.126
3.20.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Oaxaca, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia, del que se despliegan tres ligas, siendo una de ellas la de trasparencia presupuestaria:
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Imagen 75 Portal general de gobierno
Fuente: Consultado en: http://www.oaxaca.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
126 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
La liga de transparencia presupuestaria conduce a un micro sitio donde el interesado puede acceder a 7 sub menús; en atención a la materia que se trata, se optó por investigar la información referente a estadísticas fiscales: Imagen 76 Submenú: de transparencia presupuestaria
Fuente: Consultado en: http://www.transparenciapresupuestaria.oaxaca.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Revisando el menú referido, se observa información en primer plano:
Fuente: Consultado en: http://www.transparenciapresupuestaria.oaxaca.gob.mx/estadisticasfiscales. html, junio-agosto de 2017.
Los contenidos de estos apartados muestran información sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a modo de informar al ciudadano de
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Imagen 77 Submenú de ingresos totales
manera clara y sencilla cómo se obtienen y se aplican sus impuestos, en aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
3.20.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Oaxaca requiere aprovechar áreas de oportunidad: •
• • •
•
IHAEM Colección Hacendaria
•
En materia de armonización contable el estado tiene que cerrar brechas para concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder arraigar esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Se requieren ajustes presupuestales fuertes y una estrategia de saneamiento de pasivos estricta que colabore con la entidad para volver a tener liquides para la atención de las demandas sociales. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere toda una introducción a la corriente, en términos de uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.21. Entidad Federativa: Puebla 3.21.1. Contabilidad Armonizada Mapa 43 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. En http://www.conac.gob.mx/es/ CONAC/Transparencia
En atención a la obligación de armonizar la estructura de la cuenta pública, el CONAC, emite el Informe de Resultados sobre los Avances en la Armonización de la Contabilidad del Estado de Puebla, sobre el cual se presenta el siguiente análisis de la entidad:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.127 127 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/21_Rep_4_2017.pdf
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Grafica 41 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de Puebla aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 68.52%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Puebla se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Puebla se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
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Mapa 44 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob.mx/ es/CONAC/Transparencia.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.21.2. Transparencia de la Información Grafica 42 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el estado de Puebla obtiene un puntaje de 7.130 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México) en función de no haber obtenido puntuación en 62 de 196 criterios evaluados a su Ley.
Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,129 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles.
128 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 129 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificaren el cuerpo de la normatividad el reconocimiento expreso del acceso a la información como derecho humano, reconocimiento de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública, o los mecanismos de divulgación proactiva de la información de interés público.128
Se verifica que el estado de Puebla obtuvo una calificación global de 7 puntos y una semaforización en amarillo: Tabla 39 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le valió la asignación de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, teniendo verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad obtiene la puntuación respectiva. Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 1 punto.130
3.21.3. Disciplina Financiera
IHAEM Colección Hacendaria
Con respecto al estado de Puebla los resultados del Sistema de Alertas arrojan lo siguiente: Tabla 40 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
130 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
El estado de Puebla obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado explica que la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición, fueron de un porcentaje del 43.6%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que, en términos de la metodología, este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición, fue del 6.3%, resultado determinado como sostenible y semaforizado en verde. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de -4.0%, con un resultado categorizado en observación y con semaforización verde.131
3.21.4. Sistema Anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
131 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_ Federativas_2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 78 Semáforo de medición anticorrupción
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el Estado de Puebla obtiene un porcentaje de evaluación del 95% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupción en el Estado, y 98% como resultado en la evaluación a la implementación de la Ley del SLA. Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en el siguiente aspecto: •
•
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves y adicionalmente, sancionar las no graves: la entidad reforma solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves. Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 1 de los rubros observados, de los que se destaca que, sobre el Sistema Local de Información, establece un Sistema de Información demasiado complejo que sólo obstaculiza la tarea de la PND.132
3.21.5. Transparencia Presupuestaria
IHAEM Colección Hacendaria
Sobre el portal web del gobierno de Puebla, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia, su acceso conduce a un micro sitio cuyo contenido es la publicación de las fracciones obligatorias de oficio de la ley de transparencia: Imagen 79 Portal de Transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.puebla.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
132 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Sobre el micro sitio de transparencia, la información presentada corresponde al entonces, Ley General de Transparencia o ley local armonizada: Imagen 80 Submenú marco regulatorio
Fuente: Consultado en: http://transparencia.puebla.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Sobre el portal de transparencia de la entidad, se encontró que no ofrece un apartado de transparencia presupuestaria o fiscal.133
3.21.6. Conclusiones para la Entidad
•
• •
•
En materia de armonización contable el Estado tiene que cerrar brechas para concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
133 En entidades donde este apartado es exprofeso para atender esta demanda de información, se ha ubicado desde la liga desde la página de inicio del gobierno de la entidad.
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IHAEM Colección Hacendaria
El estado de Puebla aún requiere aprovechar nichos de mejora:
3.22. Entidad Federativa: Querétaro 3.22.1. Contabilidad Armonizada Mapa 45 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Alto” con una evaluación global de 96.15%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 43 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.134 134 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/22_Rep_4_2017.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Querétaro prácticamente está consolidada al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 98.63%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios tienen una brecha muy pequeña que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Querétaro se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Querétaro se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
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IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 46 Avance de cumplimiento
3.22.2. Transparencia de la Información Grafica 44 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el Estado de Querétaro obtiene un puntaje de 4.950 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 98 de 196 criterios evaluados a su Ley.
IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento específico del acceso a la información como derecho humano, la obligación de interpretar la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el reconocimiento del deber de transparentar el ejercicio de la función pública.135 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,136 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles.
135 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos: Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 136 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Se verifica que el Estado de Querétaro obtuvo una calificación global de 7 puntos y una semaforización en amarillo: Tabla 41 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: En http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DEMAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le valió la asignación de 2 puntos. Por otra parte el contenido del sitio web permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, teniendo verificadas tres de ellas conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad obtiene la puntuación respectiva; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 2 puntos.137
3.22.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Querétaro los resultados del Sistema de Alertas arrojan lo siguiente:
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Querétaro obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. 137 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Tabla 42 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 15.3%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que, en términos de la metodología, este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 2.2%, resultado determinado como sostenible y semaforizado en verde. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de -20.1%, con un resultado categorizado en observación y con semaforización verde.138
3.22.4. Sistema Anticorrupción
IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 81 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el Estado de Querétaro obtiene un porcentaje de evaluación del 95% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupción en el Estado, y 87% como resultado en la evaluación a la implementación de la Ley del SLA. 138 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en el siguiente aspecto: •
Sobre la definición del régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado, inclinándose por una autonomía real del Ejecutivo: la entidad estableció algunos filtros que involucran al Congreso, pero el Ejecutivo sigue siendo un actor fundamental en su designación o remoción.
Sobre la implementación de la Ley del SLA, de los indicadores evaluados, la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 4 de los rubros observados, particularmente sobre el Sistema Local de Información, no establece ningún sistema de información.139
3.22.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Querétaro, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia. Imagen 82 Portal de transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.queretaro.gob.mx/, junio-agosto de 2017 Al acceso a la liga, conduce a un micro sitio cuyo contenido es la publicación de información acorde con la naturaleza de la misma:
Fuente: Consultado en: http://transparencia.Querétaro.gob.mx/, junio-agosto de 2017. 139 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 83 Submenú planeación y finanzas
Se ingresó al apartado de Ley de Ingresos. se observó información de un primer plano, sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se detectó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a modo de informar al ciudadano de manera clara y sencilla cómo se obtienen y se gastan sus impuestos en aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana. Imagen 84 Submenú ley de ingresos
Fuente: Consultado en: http://www.queretaro.gob.mx/s, junio-agosto de 2017.140
3.22.6. Conclusiones para la Entidad Las áreas de oportunidad de mejora del estado de Querétaro:
IHAEM Colección Hacendaria
•
• •
•
En materia de armonización contable el Estado tiene que concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere de una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
140 Disponible en http://www.queretaro.gob.mx/spf/transparenciaDet.aspx?q=YhT5iDRJbDCy4j7qYoX8klTqb4EvodprZGekcCOz WP3r3l/Ri+G2YZ/v9oGEV5saIeXslNPVWNpd0Kmt69rJapgb6yodq1SwTHdGMLrX/JYAI8lG50SAEsT6HAbRSI0t
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.23. Entidad Federativa: Quintana Roo 3.23.1. Contabilidad Armonizada Mapa 47 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Quintana Roo “Cumplimiento medio” 65.55%
A. Registros Contables
60.68%
54.69%
59.18%
52.65%
C. Registros D. Transparencia B. Registros Presupuestales Administrativos
Cumplimiento alto (90 < Cumplimiento < 100) Cumplimiento medio (50 < Cumplimiento < 90) Cumplimiento bajo (20 < Cumplimiento < 50) Incumplimiento (0 < Cumplimiento < 20)
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 59.18%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http:// www.conac.gob.mx/es/CONAC/Transparencia141 141 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/23_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 45 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de Quinta Roo aún no consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 52.65%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Quintana Roo se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Quintana Roo se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
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Mapa 48 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http:// www.conac.gob.mx/es/CONAC/Transparencia
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.23.2. Transparencia de la Información Grafica 46 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/ En escala del 0 al 10 el estado de Quintana Roo obtiene un puntaje de 5.215 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 95 de 196 criterios evaluados sobre su Ley.
Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,143 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles.
142 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos: Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 143 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento expreso del acceso a la información como derecho humano, la obligación de interpretar la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el reconocimiento del órgano de fiscalización superior de la entidad como sujeto obligado.142
Se verifica que el estado de Quintana Roo obtuvo una calificación global de 5.5 puntos y una semaforización en rojo: Tabla 43 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/ REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia. El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le valió la asignación de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, teniendo verificadas dos de ellas conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad obtiene 2.5 de puntuación. Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 1 punto.144
3.23.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Quintana Roo los resultados del Sistema de Alertas arrojan lo siguiente:
IHAEM Colección Hacendaria
Tabla 44 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_ FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017
144 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
El estado de Quintana Roo obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Observación” semaforizado por el color amarillo; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 157.8%, resultado semaforizado como amarillo. Resaltando que, en términos de la metodología, este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. La entidad representa los casos de excepción estipulados en la normatividad. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 16.8%, resultado determinado como elevado y semaforizado en rojo. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de 3.2%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.145
3.23.4. Sistema Anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
145 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 85 Semáforo de medición anticorrupción
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el Estado de Quintana Roo obtiene un porcentaje de evaluación del 95% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el estado, y 100% como resultado en la evaluación a la implementación de la Ley del SLA. Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en el siguiente aspecto: •
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, adicionalmente, sancionar las no graves: la entidad reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.146
3.23.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Quintana Roo, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia:
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Imagen 86 Portal de transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.qroo.gob.mx/, junio-agosto de 2017. Al ingresar, a la liga conduce a un micro sitio cuyo contenido está dividido en 6 secciones referentes al cumplimiento de la publicación de la información de oficio, de acuerdo con la, entonces, ley general de transparencia:
146 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Imagen 87 Submenú: unidad de transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.qroo.gob.mx/transparencia, junio-agosto de 2017. Al acceder a la liga por institución, la página responde sugiriéndole al interesado ingresar a la liga individual de la entidad administrativa en la que se está interesado: Imagen 88 Submenú por institución
Sobre el portal de transparencia de la entidad se encontró que no ofrece un apartado de transparencia presupuestaria o fiscal como en otras entidades es denominado. En entidades donde este apartado es exprofeso para atender esta demanda de información, se ha ubicado desde la liga, la página de inicio del gobierno de la entidad.
3.23.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Quintana Roo requiere aprovechar nichos de mejora: •
En materia de armonización contable el estado tiene que cerrar brechas para concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto.
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Fuente: En http://www.qroo.gob.mx/transparencia/por-institucion, junio-agosto de 2017.
• • •
•
•
El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder arraigar esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Se requieren ajustes presupuestales fuertes y una estrategia de saneamiento de pasivos estricta que colabore con la entidad para volver a tener liquides para la atención de las demandas sociales. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
3.24. Entidad Federativa: San Luis Potosí 3.24.1. Contabilidad Armonizada
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Mapa 49 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 89.85%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Grafica 47 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia147
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de San Luis Potosí aún no se consólida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 84.88%.
Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de San Luis Potosí se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. 147 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/24_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto.
Para el estado de San Luis Potosí se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos: Mapa 50 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
3.24.2. Transparencia de la Información
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Grafica 48 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
En escala del 0 al 10 el estado de San Luis Potosí obtiene un puntaje de 5.957 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 78 de 196 criterios evaluados a su Ley. Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad, el reconocimiento específico del acceso a la información como derecho humano, el reconocimiento de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública, el reconocimiento por parte de la normatividad de transparentar el ejercicio de la función pública.148 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,149 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de San Luis Potosí obtuvo una calificación global de 2.0 puntos y una semaforización en rojo:
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le valió la asignación de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, ninguna de ellas tuvo verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad pierde la puntuación.
148 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 149 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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Tabla 45 Semaforización de transparencia de la información
Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguno de ellos para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad no obtuvo ningún punto.150
3.24.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de San Luis Potosí los resultados del Sistema de Alertas arrojan: Tabla 46 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de San Luis Potosí obtiene un resultado del Sistema de Alertasss que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición.
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Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 29.9%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. La entidad representa los casos de excepción estipulados en la normatividad. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 4.4%, resultado determinado como sostenible y semaforizado en verde. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como proporción de los Ingresos Totales fue de 5.9%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.151 150 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf 151 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_ Federativas_2017
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.24.4. Sistema Anticorrupción Imagen 89 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 3 de los conceptos revisados, destacando las siguientes observaciones: •
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, y adicionalmente, sancionar las no graves: La entidad reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
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IHAEM Colección Hacendaria
Bajo este entendido el estado de San Luis Potosí obtiene un porcentaje de evaluación del 85% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupción en el Estado, y 82% como resultado en la evaluación a la implementación de la Ley del SLA.
•
En atención a definir el régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado, inclinándose por una autonomía real del Ejecutivo: fue detectado que la entidad establece algunos filtros que involucran al Congreso, pero el Ejecutivo sigue siendo un actor fundamental en su designación o remoción.
De la evaluación a la implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción de la entidad, la principal observación es que no se integra de manera adecuada.152
3.24.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de San Luis Potosí, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia: Imagen 90 Portal de transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.slp.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Al acceder a la liga, se despliega la pregunta sobre si desea navegar en el micro sitio con la presentación de información conforme a la modalidad “abrogada o la vigente, posterior al mes de mayo”; sobre esta última en el portal no carga la información, así que se optó por la presentación de la información bajo la modalidad abrogada.
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Imagen 91 Menú inicial
Fuente: Consultado en: http://transparencia.slp.gob.mx/InfPubEstatal_Default.aspx, junio-agosto de 2017.
152 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Al ingresar a cualquier liga, esta conduce a la selección del sujeto obligado del cual se desea consultar: Imagen 92 Submenú por rubro
Fuente: Consultado en: http://transparencia.slp.gob.mx/InfPubEstatal_InfPorCanal. aspx?Canal=19-23, junio-agosto de 2017.
Sobre el portal de transparencia de la entidad se observa que no ofrece un apartado de transparencia presupuestaria o fiscal. En otras entidades, este apartado específico para atender esta demanda de información, se ha ubicado en la liga de la página de inicio del gobierno de la entidad.
3.24.6. Conclusiones para la Entidad
•
• • •
•
En materia de armonización contable el estado tiene que cerrar brechas para concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder arraigar esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere de una introducción al uso innovador de la tecnología, de una presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y, robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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IHAEM Colección Hacendaria
Del estudio se desprenden áreas de oportunidad de mejora que deberá atender el estado de San Luis Potosí sobre los siguientes aspectos:
3.25. Entidad Federativa: Sinaloa 3.25.1. Contabilidad Armonizada Mapa 51 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http:// www.conac.gob.mx/es/CONAC/Transparencia. De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Alto” con una evaluación global de 92.21%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
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Grafica 49 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. En http://www.conac.gob.mx/es/ CONAC/Transparencia153 153 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/25_Rep_4_2017.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de San Luis Potosí prácticamente está consolidado al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento de 86.47%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Sinaloa se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet, permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Sinaloa se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. En http://www.conac.gob.mx/es/ CONAC/Transparencia.
231
IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 52 Avance de cumplimiento
3.25.2. Transparencia de la Información Grafica 50 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el estado de Sinaloa obtiene un puntaje de 5.143 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 94 de 196 criterios evaluados a su Ley.
IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento específico del acceso a la información como derecho humano, la obligación de interpretar la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o el reconocimiento por parte de la normatividad de transparentar el ejercicio de la función pública.154 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,155 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles.
154 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 155 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Se verifica que el Estado de Sinaloa obtuvo una calificación global de 2.0 puntos y una semaforización en rojo: Tabla 47 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad no presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le implicó la pérdida de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web, no permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, ninguna de ellas tuvo verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad pierde la puntuación. Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguna de ellas para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 2 puntos.156
3.25.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Sinaloa los resultados del Sistema de Alertas arrojan:
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_ FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017
156 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Tabla 48 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
El estado de Sinaloa obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 29.1%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que, en términos de la metodología, este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 3.4%, resultado determinado como sostenible y semaforizado en verde. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de -2.0%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.157
3.25.4. Sistema Anticorrupción
IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 93 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
157 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el Estado de Sinaloa obtiene un porcentaje de evaluación del 80% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al sistema anticorrupción en el Estado, y 90% como resultado en la evaluación a la implementación de la Ley del SLA. Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 3 de los conceptos revisados: •
•
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, adicionalmente, sancionar las no graves: La entidad reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves. En atención a definir el régimen de la Procuraduría de Justicia del Estado, inclinándose por una autonomía real del Ejecutivo: fue detectado que la entidad establece algunos filtros que involucran al Congreso, pero el Ejecutivo sigue siendo un actor fundamental en su designación o remoción.
De la evaluación a la implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción de la entidad, la principal observación es que no se integra el Sistema de manera adecuada.158
Sobre el portal web del gobierno de Sinaloa, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia: Imagen 94 Portal de transparencia
Fuente: Consultado en: https://sinaloa.gob.mx/, junio-agosto de 2017. 158 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
3.25.5. Transparencia Presupuestaria
Al acceder a la liga, se despliega un micro sitio en el que se ofrece al usuario información por tema de interés: Imagen 95 Submenú gobierno por temas
Fuente: Consultado en: http://transparencia.sinaloa.gob.mx/,junio-agosto de 2017.
IHAEM Colección Hacendaria
Bajo el tema de interés que se está analizando, se exploró el portal fiscal, del cual se despliega la siguiente información: Imagen 96 Submenú sobre información fiscal
Fuente: Consultado en: http://portalfiscal.sinaloa.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Sobre el portal de transparencia de la entidad se encontró que no oferta un apartado de transparencia presupuestaria o fiscal como en otras entidades es denominado. En entidades donde este apartado es exprofeso para atender esta demanda de información se ha ubicado desde la liga desde la página de inicio del gobierno de la entidad.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.25.6. Conclusiones para la Entidad El Estado de Sinaloa requiere aprovechar nichos de mejora: •
• • •
•
En materia de armonización contable el Estado tiene que cerrar brechas algunas brechas muy pequeñas para finalizar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder adaptar esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
3.26. Entidad Federativa: Sonora 3.26.1. Contabilidad Armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
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IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 53 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 62.22%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño: Grafica 51 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia159
IHAEM Colección Hacendaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Sonora aún no se consólida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 52.95%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Sonora se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en 159 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/26_Rep_4_2017.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Sonora se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos: Mapa 54 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
3.26.2. Transparencia de la Información
IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 52 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
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En escala del 0 al 10 el Estado de Sonora obtiene un puntaje de 5.633 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México) en función de no haber obtenido puntuación en 85 de 196 criterios evaluados a su Ley. Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento expreso de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública, la garantía de la rendición de cuentas o el establecimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado como sujeto obligado.160 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,161 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Sonora obtuvo una calificación global de 8.0 puntos y una semaforización en amarillo: Tabla 49 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-
IHAEM Colección Hacendaria
INHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le otorgo la asignación de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, un par de ellas tuvo verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad obtiene 2 puntos. Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguna de ellas para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 4 puntos.162
160 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 161 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018. 162 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.26.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Sonora los resultados del Sistema de Alertas arrojan: Tabla 50 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Sonora obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Observable” semaforizado por el color amarillo; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 109.1%, resultado semaforizado como amarillo. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. La entidad represente un caso de excepción normado por la metodología.
Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como proporción de los Ingresos Totales fue de 5.7%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.163
163 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
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IHAEM Colección Hacendaria
El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 14.2%, resultado determinado en observación y semaforizado en amarillo.
3.26.4. Sistema Anticorrupción Imagen 97 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
IHAEM Colección Hacendaria
Bajo este entendido el estado de Sonora obtiene un porcentaje de evaluación del 95% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el estado, y 97% como resultado en la evaluación a la implementación de la Ley del SLA. Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 1 de los conceptos revisados: •
•
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, adicionalmente, sancionar las no graves: La entidad reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves. De la evaluación a la implementación de la Ley del SLA de la entidad, la principal observación es que no se integra el Sistema de manera adecuada.164
164 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
242
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.26.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Sonora, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia. Imagen 98 Portal de transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.sonora.gob.mx/#, junio-agosto de 2017.
Al acceder a la liga de Sonora Transparente se despliega un micro sitio donde se ofrece la opción de transparencia presupuestal:
Fuente: Consultado en: http://transparencia.sonora.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 99 Menú transparencia
Dentro del apartado de transparencia presupuestal se ubicaron tres ligas de información, se revisó la referente a presupuesto, instrucción que desplegó la siguiente información: Imagen 100 Submenú varios rubros
Fuente: Consultado en: http://portalfiscal.Sonora.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Sobre el portal de transparencia de la entidad se detectó que los contenidos de estos apartados es información sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología. Así mismo, no se visualizó un esfuerzo por ofrecer información que facilitara la rendición de cuentas a modo de informar al ciudadano de manera clara y sencilla cómo se obtienen y se gastan sus impuestos en aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
3.26.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Sonora requiere aprovechar nichos de mejora:
IHAEM Colección Hacendaria
•
• • •
•
En materia de armonización contable el estado tiene que cerrar brechas para concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder adaptar esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Se requieren ajustes presupuestales fuertes y una estrategia de saneamiento de pasivos estricta que colabore con la entidad para volver a tener liquides para la atención de las demandas sociales. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
•
En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere de una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
3.27. Entidad Federativa: Tabasco 3.27.1. Contabilidad Armonizada Mapa 55 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Tabasco “Cumplimiento medio” 76.32%
A. Registros Contables
84.55% 70.45%
76.72% 76.05%
C. Registros D. Transparencia B. Registros Presupuestales Administrativos
Cumplimiento alto (90 < Cumplimiento < 100) Cumplimiento medio (50 < Cumplimiento < 90) Cumplimiento bajo (20 < Cumplimiento < 50) Incumplimiento (0 < Cumplimiento < 20)
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 76.72%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
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IHAEM Colección Hacendaria
gob.mx/es/CONAC/Transparencia
Grafica 53 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia165
IHAEM Colección Hacendaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Tabasco aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 76.05%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Tabasco se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33.
165 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/27_Rep_4_2017.pdf
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Hacia la consolidaciรณn de la transparencia presupuestaria
Para el estado de Tabasco se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos: Mapa 56 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http:// www.conac.gob.mx/es/CONAC/Transparencia
3.27.2. Transparencia de la Informaciรณn
IHAEM Colecciรณn Hacendaria
Grafica 54 Escala de ubicaciรณn de transparencia de la informaciรณn
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
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En escala del 0 al 10 el estado de Tabasco obtiene un puntaje de 5.594 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México) en función de no haber obtenido puntuación en 86 de 196 criterios evaluados a su Ley. Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento expreso del acceso a la información como derecho humano, reconocimiento de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública, o la garantía de la rendición de cuentas.166 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,167 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Tabasco obtuvo una calificación global de 5 puntos y una semaforización en rojo: Tabla 51 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-
IHAEM Colección Hacendaria
INHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le otorgo la asignación de 2 puntos. Por otra parte el contenido del sitio web no permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, ninguna tuvo verificativo conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad obtiene 0 puntos; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguna de ellas para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 3 puntos.168
166 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 167 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018. 168 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.27.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Tabasco los resultados del Sistema de Alertas arrojan:
Tabla 52 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Tabasco obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 30.3%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado.
Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales fue de 2.7%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.169
169 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
249
IHAEM Colección Hacendaria
El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 3.3%, resultado determinado como sostenible y semaforizado en verde.
3.27.4. Sistema Anticorrupción Imagen 101 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
IHAEM Colección Hacendaria
Bajo este entendido el estado de Tabasco obtiene un porcentaje de evaluación del 80% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el estado, y 94% como resultado en la evaluación a la implementación de la Ley del SLA. Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 3 de los conceptos revisados, destacando la observación de que la entidad omitió el deber de hacer obligatoria la presentación de la declaración de intereses y patrimonial. De la evaluación a la implementación de la Ley del SLA de la entidad, la principal observación es que la normatividad no establece obligaciones y directrices de la entidad estatal de Fiscalización y la Secretaría de Control Interno sobre la materia de anticorrupción.170
170 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017
250
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.27.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Tabasco, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia. Imagen 102 Portal de transparencia
Fuente: Consultado en: https://tabasco.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Al acceder a la liga de transparencia, se direcciona a un micro sitio cuya oferta de información es por sujeto obligado: Imagen 103 Submenú sujeto obligado/dependencias
En este apartado se optó por la búsqueda de la Secretaría de Finanzas, por ser la que podría tener la potestad de la Transparencia de la Información presupuestal; al emitir la instrucción al sitio web se desplegó: Imagen 104 Submenú varios rubros
Fuente: Consultado en: https://transparencia.tabasco.gob.mx/ciudadano/lista_fracciones/31/21/, junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: https://transparencia.tabasco.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Sobre el portal de transparencia de la entidad se encontró que no oferta un apartado de transparencia presupuestaria o fiscal como en otras entidades es denominado. La información proporcionada es exclusivamente en función del cumplimiento con las fracciones de información pública de oficio por, entonces, ley general de trasparencia. En entidades donde este apartado es exprofeso para atender esta demanda de información se ha ubicado desde la liga desde la página de inicio del gobierno de la entidad.
3.27.6. Conclusiones para la Entidad El Estado de Tabasco requiere aprovechar áreas de mejora: •
• •
IHAEM Colección Hacendaria
•
En materia de armonización contable el Estado tiene que cerrar brechas para concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere toda una introducción a la corriente, en términos de uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.28. Entidad Federativa: Tamaulipas 3.28.1. Contabilidad Armonizada Mapa 57 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 69.18%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http:// www.conac.gob.mx/es/CONAC/Transparencia171
171 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/28_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 55 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Tamaulipas aún no se consólida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 58.47%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Tamaulipas se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Tamaulipas se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 58 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.28.2. Transparencia de la Información Grafica 56 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/ En escala del 0 al 10 el estado de Tamaulipas obtiene un puntaje de 5.142 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 94 de 196 criterios evaluados a su Ley.
Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,173 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Tamaulipas obtuvo una calificación global de 5.5 puntos y una semaforización en rojo:
172 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 173 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
255
IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento expreso del acceso a la información como derecho humano, o que se identificara la garantía del efectivo acceso de toda persona a la información pública.172
Tabla 53 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/ REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia. El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le otorgo la asignación de 2 puntos. Por otra parte el contenido del sitio web permitió constatar de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, el verificativo de por lo menos tres de ellas conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad obtiene 3.5 puntos; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguna de ellas para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 0 puntos.174
3.28.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Tamaulipas los resultados del Sistema de Alertas arrojan:
IHAEM Colección Hacendaria
Tabla 54 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_ FINANCIERA/Entidades_Federativas_2017 El estado de Tamaulipas obtiene un resultado del Sistema de Alertass que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 57.9%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es 174 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 7.1%, resultado determinado como sostenible y semaforizado en verde. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de -3.9%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.175
3.28.4. Sistema Anticorrupción Imagen 105 Semáforo de medición anticorrupción
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el Estado de Tamaulipas obtiene un porcentaje de evaluación del 90% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el estado, y 100% como resultado en la evaluación a la implementación de la Ley del SLA.
175 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_ Federativas_2017
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IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 2 de los conceptos revisados, destacando la siguiente observación: •
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, adicionalmente, sancionar las no graves: Se detectó que la entidad reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.176
3.28.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Tamaulipas, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia: Imagen 106 Portal de transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.tamaulipas.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Al acceder a la liga de transparencia te direcciona a un micro sitio donde se observa el menú de transparencia fiscal:
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Imagen 107 Submenú varios rubros
Fuente: Consultado en: http://transparencia.tamaulipas.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
176 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Se accede al apartado de Índice de Transparencia y Disponibilidad de la información Fiscal, el cual te conduce a un apartado con 7 ligas: Imagen 108 Submenú transparencia fiscal
Fuente: Consultado en: http://transparencia.tamaulipas.gob.mx/transparencia-fiscal/, junio-agosto de 2017.
Se explora lo concerniente a estadísticas fiscales:
Fuente: Consultado en: http://transparencia.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2017/04/sfestados-financieros-4totrim2016.pdf#page=13, junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 109 Submenú estado de ingresos
Sobre el portal de transparencia de la entidad se detectó que los contenidos de estos apartados, muestran información sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología o aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
3.28.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Tamaulipas requiere aprovechar áreas de mejora: •
• • •
IHAEM Colección Hacendaria
•
En materia de armonización contable el Estado tiene que concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder impulsar esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.29. Entidad Federativa: Tlaxcala 3.29.1. Contabilidad Armonizada Mapa 59 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 87.72%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.177 177 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/29_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 57 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el estado de Tlaxcala aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 78.26%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el estado de Tlaxcala se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el Estado de Tlaxcala se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 60 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.29.2. Transparencia de la Información Grafica 54 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en http://idaim.org.mx/ En escala del 0 al 10 el estado de Tlaxcala obtiene un puntaje de 8.111 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 72 de 196 criterios evaluados a su Ley.
Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,179 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Tlaxcala obtuvo una calificación global de 9 puntos y una semaforización en verde, siendo la entidad con mejor resultado en la estadística realizada:
178 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 179 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento expreso del acceso a la información como derecho humano, la obligación de interpretar la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el reconocimiento de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública. 178
Tabla 55 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le otorgo la asignación de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web permitió constatar de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, el verificativo de por lo menos tres de ellas conforme a la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel por lo que la entidad obtiene 3 puntos. Finalmente, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguna de ellas para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 4 puntos.180
3.29.3. Disciplina Financiera Con respecto al apartado de análisis de disciplina financiera el Estado de Tlaxcala no es objeto de la medición del Sistema de Alertas, toda vez que su Constitución no permite el endeudamiento al Estado, motivo por el cual no cuenta con Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único.181
3.29.4. Sistema Anticorrupción
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Imagen 110 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
180 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf 181 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_ Federativas_2017
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el Estado de Tlaxcala obtiene un porcentaje de evaluación del 95% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el estado, y 90% como resultado en la evaluación a la implementación de la Ley del SLA. Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 1 de los conceptos revisados, destacando la siguiente observación: •
•
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, adicionalmente, sancionar las no graves: Se detectó que la entidad reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves. Sobre la revisión realizada a la Ley del SLA se destaca que no se integra el Sistema de manera adecuada.182
3.29.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Tlaxcala, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia, al acceder se despliegan ligas que le ofrecen al usuario diversa información de carácter presupuestal y administrativo:
Fuente: Consultado en: http://www.tlaxcala.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Por la temática que está siendo analizada se optó por navegar en la liga de estadísticas fiscales, cabe resaltar que de manera inmediata se desplego la información solicitada:
182 Detalle de los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 111 Portal de transparencia
Imagen 112 Submenú estadísticas fiscales
Fuente: Consultado en: http://storage.tlaxcala.gob.mx/transpresu/fis/INGPROPIOS.pdf, junio-agosto de 2017.
Sobre el portal de transparencia de la entidad a pesar del fácil acceso al tipo de información que se está analizando y a la rapidez con la que despliega la información, se resalta que los contenidos de estos apartados presentan información sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología o aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
3.29.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Tlaxcala requiere realizar acciones de mejora: •
IHAEM Colección Hacendaria
• •
•
•
En materia de armonización contable el Estado tiene que concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder arraigar esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere acciones mínimas para cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere elaborar una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.30. Entidad Federativa: Veracruz 3.30.1. Contabilidad Armonizada Mapa 61 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 56.14%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia183
183 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/30_Rep_4_2017.pdf
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Grafica 59 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de Veracruz aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 31.50%. Los municipios aún tienen una brecha importante que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Veracruz se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el estado de Veracruz se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
IHAEM Colección Hacendaria
Mapa 62 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac.gob. mx/es/CONAC/Transparencia
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.30.2. Transparencia de la Información Grafica 60 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://idaim.org.mx/
En escala del 0 al 10 el estado de Veracruz obtiene un puntaje de 6.167 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 73 de 196 criterios evaluados a su Ley.
Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,185 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Veracruz obtuvo una calificación global de 0 puntos y una semaforización en rojo:
184 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 185 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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IHAEM Colección Hacendaria
Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad, el reconocimiento específico del acceso a la información como derecho humano, o el reconocimiento de difundir y publicar proactivamente la información de interés público.184
Tabla 56 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad no presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale la pérdida de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar de las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel por lo que la entidad no obtiene puntuación; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguna de ellas para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 0 puntos.186
3.30.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Veracruz los resultados del Sistema de Alertas arrojan lo siguiente:
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Tabla 57 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Veracruz obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento en Observación” semaforizado por el color amarillo; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición.
186 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 108.7%, resultado semaforizado como amarillo. Resaltando que, en términos de la metodología, este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. La entidad cae en los casos de excepción normativa. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 13.7%, resultado determinado como en observación y semaforizado en amarillo. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de 0.3%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.187
3.30.4. Sistema Anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar. Bajo este entendido el Estado de Veracruz obtiene un porcentaje de evaluación del 95% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar origen al 187 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Entidades_ Federativas_2017.
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Imagen 113 Semáforo de medición anticorrupción
sistema anticorrupción en el estado, sin embargo, no ha procedido a la promulgación e implementación de una Ley SLA. Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 1 de los conceptos revisados, destacando la siguiente observación: •
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, adicionalmente, sancionar las no graves: Se detectó que la entidad reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.188
3.30.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Veracruz, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia: Imagen 114 Portal de transparencia
Fuente: En http://www.veracruz.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Al ingresar a la liga de transparencia se direcciona a un micro sitio donde se observa la disposición de ligas de información por sujeto obligado:
IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 115 Submenú transparencia por dependencia
Fuente: Consultado en: http://www.veracruz.gob.mx/transparencia/, junio-agosto de 2017.
188 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
272
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Acceso a la liga del sujeto obligado “Secretaría de Finanzas”: Imagen 116 Submenú unidad de transparencia
Fuente: Consultado en: http://transparencia.Veracruz.gob.mx/transparencia-fiscal/, junio-agosto de 2017.
Para efectos del documento se explora el menú de máxima publicidad en el que se detecta información de carácter presupuestal:
Fuente: Consultado en: http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/files/2017/05/Resultados-de-IngresosLDF-2011-2016.pdf, junio-agosto de 2017.
Sobre el portal de transparencia de la entidad se detectó que los contenidos de estos apartados muestran información sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología o aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
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IHAEM Colección Hacendaria
Imagen 117 Submenú datos de carácter presupuestal
3.30.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Veracruz requiere acciones de mejora: •
• • •
•
•
En materia de armonización contable el estado tiene que concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder arraigar esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. Se requieren ajustes presupuestales fuertes y una estrategia de saneamiento de pasivos estricta que colabore con la entidad para volver a tener liquides para la atención de las demandas sociales. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público necesita una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
3.31. Entidad Federativa: Yucatán 3.31.1. Contabilidad Armonizada
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Mapa 63 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 46.26%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño: Grafica 61 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http:// www.conac.gob.mx/es/CONAC/Transparencia.189
Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Yucatán se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad 189 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/31_Rep_4_2017.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de Yucatán aún no se consolida al 100% la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 37.32%. Sobre los sujetos evaluados, los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto.
pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el Estado de Yucatán se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos: Mapa 64 Avance de cumplimiento
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http:// www.conac.gob.mx/es/CONAC/Transparencia.
3.31.2. Transparencia de la Información
IHAEM Colección Hacendaria
Grafica 62 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: En http://idaim.org.mx/
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
En escala del 0 al 10 el Estado de Yucatán obtiene un puntaje de 4.929 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México) en función de no haber obtenido puntuación en 98 de 196 criterios evaluados a su Ley. Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento expreso del acceso a la información como derecho humano, o el reconocimiento de difundir y publicar proactivamente la información de interés público. 190 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,191 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el Estado de Yucatán obtuvo una calificación global de 8 puntos y una semaforización en amarillo: Tabla 57 Semaforización de transparencia de la información
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale la asignación de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel por lo que la entidad no obtiene 4 puntos. Por último, en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguna de ellas para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 2 puntos.192 190 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 191 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018. 192 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/ REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
3.31.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Yucatán los resultados del Sistema de Alertas arrojan: Tabla 58 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Yucatán obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición. Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 34.3%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que en términos de la metodología este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado.
IHAEM Colección Hacendaria
El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 3.7%, resultado determinado como sostenible y semaforizado en verde. Finalmente, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de -1.5%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.193
193 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
3.31.4. Sistema Anticorrupción Imagen 118 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos, emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 2 de los conceptos revisados, destacando la siguiente observación: •
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, adicionalmente, sancionar las no graves: Se detectó que la entidad reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
En relación a la evaluación a la Ley del SLA, no se identifica las obligaciones y directrices del ente estatal de Fiscalización y Secretaría de Control Interno.194 194 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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IHAEM Colección Hacendaria
Bajo este entendido el Estado de Yucatán obtiene un porcentaje de evaluación del 90% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el estado, y 94% como resultado en la evaluación a la implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción.
3.31.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Yucatán, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia: Imagen 119 Portal de transparencia
Fuente: Consultado en: http://www.yucatan.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Al ingresar al menú de transparencia, se direcciona a un micro sitio donde se observa la disposición de ligas de información de diversa índole: Imagen 120 Submenú obligaciones de transparencia
IHAEM Colección Hacendaria
Fuente: Consultado en: http://www.Yucatán.gob.mx/transparencia/, junio-agosto de 2017.
Se accede a la liga de información financiera y fiscal, la cual, direcciona a una interfaz con 7 opciones a disposición del usuario: Imagen 121 Submenú: información financiera
Fuente: Consultado en: http://transparencia.yucatan.gob.mx/informacion_financiera.php, junioagosto de 2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Para efectos del documento se exploró la opción referente a estadística fiscal de la que se desplegó la siguiente información: Imagen 122 Submenú: impuestos
Fuente: Consultado en: http://www.yucatan.gob.mx/docs/transparencia/hacienda/Ing_Est_ Desag_2008.htm, junio-agosto de 2017.
Sobre el portal de transparencia de la entidad se detectó que los contenidos de estos apartados presentan información sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología o aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
3.31.6. Conclusiones para la Entidad
•
• •
•
En materia de armonización contable el estado tiene que concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los municipios deberán hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere de una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
281
IHAEM Colección Hacendaria
El estado de Yucatán aún requiere aprovechar nichos de mejora:
3.32. Entidad Federativa: Zacatecas 3.32.1. Contabilidad Armonizada Mapa 65 Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.
De acuerdo a la verificación del cumplimiento en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia al cuarto período 2017, la entidad tiene un resultado calificado como “Cumplimiento Medio” con una evaluación global de 56.51%, al respecto los entes públicos evaluados mostraron el siguiente desempeño:
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Grafica 63 Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.195
195 Detalle del informe en http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/SEvAC/4_2017/32_Rep_4_2017.pdf
282
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
El mapa y el gráfico permiten apreciar que en el Estado de Zacatecas aún no se consolida al 100%, la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, en donde estos últimos, son los que obtienen la evaluación más baja; mientras que la transparencia en función de lo enunciado en el Título Quinto de la LGCG, tiene un porcentaje de cumplimiento apenas de 32.85%. Sobre los sujetos evaluados, los poderes legislativo y judicial, los órganos autónomos y los municipios aún tienen una brecha que ajustar para estar en un estándar de cumplimiento alto. Por otra parte, al primer trimestre del 2017 el Estado de Zacatecas se encuentra categorizado en “Cumplimiento” en función de la observancia al Título V, “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, que obliga a todos los entes públicos de los tres niveles de gobierno a que vía internet permitan acceder a la información financiera conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de manera trimestral y difundirse dentro del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente, debiendo estar disponible en web la información de los últimos seis ejercicios fiscales. En este sentido, —en cada entidad federativa en análisis— el CONAC, en el periodo en mención, realiza la revisión del cumplimiento a la presentación de siete tipos de documentación financiera, en observancia a las normas que establecen la estructura de información en rubros relacionados con: montos pagados por ayudas y subsidios; programas con recursos federales por orden de gobierno; aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación; fondos de ayuda federal para la seguridad pública; obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y aportaciones federales provenientes del Ramo 33. Para el Estado de Zacatecas se observa el calificativo de cumplimiento por atender los siete apartados descritos:
Fuente: Apartado de transparencia del portal web del CONAC. Consultado en: http://www.conac. gob.mx/es/CONAC/Transparencia.
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Mapa 66 Avance de cumplimiento
3.32.2. Transparencia de la Información Grafica 64 Escala de ubicación de transparencia de la información
Fuente: En http://idaim.org.mx/ En escala del 0 al 10 el estado de Zacatecas obtiene un puntaje de 6.394 como resultado del análisis efectuado por IDAIM (Índice del Derecho de Acceso a la Información en México), en función de no haber obtenido puntuación en 70 de 196 criterios evaluados a su Ley.
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Dichas fallas jurídicas se encuentran en aspectos como el de no poder identificar en el cuerpo de la normatividad el reconocimiento expreso del acceso a la información como derecho humano, el reconocimiento de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública o, el deber de responder sustancialmente a las solicitudes de información que le sean formuladas. 196 Derivado del Informe de la Revisión Ciudadana del Inicio en el Cumplimiento de la Información de Oficio conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,197 se constata el cumplimiento de la obligación de publicar vía web en el portal oficial de la entidad, ocho de las 48 fracciones comprendidas por el Artículo 70, que circunscribe algunas fracciones: IV. Metas y objetivos de la institución; VIII. Remuneraciones del personal; IX. Lo que gastan en viáticos; XVII. El currículum vitae de todo su personal con nivel de mando; XXI. El presupuesto asignado a la institución; XXVIII. Las compras hechas por licitación o de forma directa; XXXII. Su padrón de proveedores; y XXXIV. El inventario de sus bienes muebles e inmuebles. Se verifica que el estado de Zacatecas obtuvo una calificación global de 5 puntos y una semaforización en rojo: 196 Informe completo en http://idaim.org.mx/documentos, Fichas de evaluación por ley de transparencia 2015 zip. 197 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGTAIP.pdf, 24-08-2018.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Tabla 59 Semaforización de transparencia de la información
Fuente: Consultado en: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓNINHUS-8-DE-MAYO.pdf, Plataforma Nacional de Transparencia.
El resultado obtenido, señala que el sitio web de la entidad presenta visualmente la nueva estructura de la Ley General o su Ley Estatal armonizada con la General, lo que le vale la asignación de 2 puntos. Por otra parte, el contenido del sitio web no permitió constatar las 4 fracciones revisadas y con valor de 1 punto cada una, la estructura y contenido de la información asentada en los formatos oficiales de Excel, por lo que la entidad obtiene 1 puntos; finalmente en el apartado PNT se verificaron 4 fracciones en función de que estuvieran visibles en la plataforma y que hubiera información solamente en alguna de ellas para asignar el puntaje, en esta revisión la entidad obtuvo 2 puntos.198
3.32.3. Disciplina Financiera Con respecto al estado de Zacatecas los resultados del Sistema de Alertas arrojan lo siguiente:
Fuente: Consultado en: http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017
El estado de Zacatecas obtiene un resultado del Sistema de Alertas que indica que el estatus de la entidad es de categoría “Endeudamiento Sostenible” semaforizado por el color verde; ello implica que en el presente o próximo ejercicio fiscal la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición.
198 Informe completo en http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/REVISIÓN-INHUS-8-DE-MAYO.pdf
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Tabla 60 Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
Este resultado se explica por lo siguiente: la proporción de la Deuda Pública y Obligaciones sobre los Ingresos de Libre Disposición fueron de un porcentaje del 82.4%, resultado semaforizado como verde. Resaltando que, en términos de la metodología, este indicador es el que define el color del semáforo si los otros dos indicadores también obtienen el mismo color en su resultado. El resultado del servicio de la deuda y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición fue del 8.7%, resultado determinado como en observación y semaforizado en amarillo. Por último, la proporción de las Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como parte de los Ingresos Totales, fue de 0.9%, con un resultado categorizado en sostenible y con semaforización verde.199
3.32.4. Sistema Anticorrupción
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Imagen 123 Semáforo de medición anticorrupción
Fuente: Consultado en: http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en trabajos conjuntos emitieron los semáforos que miden la implementación de una reforma constitucional satisfactoria y la implementación de una Ley local anticorrupción en el mismo estándar.
199 Detalle de los resultados de la entidad en http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/ Entidades_Federativas_2017.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Bajo este entendido el Estado de Zacatecas obtiene un porcentaje de evaluación del 85% en lo respectivo a la inspección de su reforma constitucional emitida para dar nacimiento al sistema anticorrupción en el estado, y 82% como resultado en la evaluación a la implementación de la Ley del Sistema Local Anticorrupción. Con respecto a la evaluación de la reforma constitucional fueron revisados 12 rubros de los cuales la entidad tuvo una evaluación de 0 a 50% en 2 de los conceptos revisados: •
Sobre otorgar facultades al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría General y a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para conocer, investigar y sustanciar, faltas administrativas graves y no graves, adicionalmente, sancionar las no graves: Se detectó que la entidad reformó solamente en el aspecto de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, pero no otorga facultades de sanción a las faltas no graves.
En relación a la evaluación a la Ley del Sistema Local Anticorrupción, no se identifica las obligaciones y directrices de la Ente Estatal de Fiscalización y Secretaría de Control Interno.200
3.32.5. Transparencia Presupuestaria Sobre el portal web del gobierno de Zacatecas, en la interfaz de inicio, se ubicó el menú de trasparencia:
Fuente: Consultado en: http://www.zacatecas.gob.mx/, junio-agosto de 2017.
Al acceder al menú “Portal de Transparencia”, se direcciona a un micro sitio y se observa la disposición de menús y ligas de información de diversa índole:
200 Detalle los resultados de la entidad en http://www.semaforoanticorrupcion.mx/#!/, junio-agosto de 2017.
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Imagen 124 Portal de transparencia
Imagen 125 Submenú informe adquisiciones
Fuente: Consultado en: http://transparencia.zacatecas.gob.mx/, junio-agosto de 2017. Se accede a la liga de información financiera que conduce a ligas de documentos predeterminados: Imagen 126 Submenú varios rubros
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Fuente: Consultado en: http://transparencia.zacatecas.gob.mx/?s=&dependencia=0&frac cion=22&vigente=1, junio-agosto de 2017. Sobre el portal de transparencia de la entidad, se detectó que los contenidos de estos apartados muestran información sin animación gráfica de ningún tipo o uso creativo de la tecnología o aprovechamiento de las ventajas de las tecnologías de la información y en pro de lograr una mayor participación ciudadana.
3.32.6. Conclusiones para la Entidad El estado de Zacatecas requiere aprovechar puntos de mejora: •
En materia de armonización contable el Estado tiene que cerrar brechas para concretar los trabajos de consolidación de la armonización de los registros contables, presupuestales y administrativos, mientras que los poderes legislativo y
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
• • •
•
judicial, órganos autónomos y municipios, hacer lo conducente para transitar hacia una calificación de cumplimiento alto. El marco normativo que regula la transparencia y acceso a la información requiere reformas jurídicas para poder arraigar esta materia en el sector público. Sobre la oferta de información para el ciudadano, la entidad requiere cerrar brechas con aquellas fracciones en las que no se está transparentando la información. Las mejoras jurídicas para perfeccionar la reforma constitucional y la implementación del sistema local anticorrupción son mínimas, es aconsejable promover estos cambios en favor de mejorar la percepción ciudadana hacia el sector público. En materia de trasparencia presupuestaria el sector público requiere una introducción al uso innovador de la tecnología, de presentación dinámica, puntual y sencilla de la información para el ciudadano y robustecer la gama de información a presentar en esta categoría.
3.33. Conclusiones del análisis por entidad federativa
De tal forma que, solo 2 entidades, se identificaron dentro del rango de cumplimiento “Bajo”, siendo estas: Yucatán y Chiapas; 22 entidades con cumplimiento identificado como “Medio”: Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Nayarit, Zacatecas, San Luis Potosí, Jalisco, Guanajuato, Hidalgo, Veracruz, Colima, Morelos, Tlaxcala, Puebla, Guerrero, Oaxaca, Tabasco, Quintana Roo; finalmente, dentro de una categorización de cumplimiento “Alto” sólo se situaron 8 entidades: Baja California, Sinaloa, Durango, Michoacán, Querétaro, Estado de México, Ciudad de México y Campeche. Los resultados en los avances en materia de armonización contable, hablan del orden y comparabilidad de los registros en cualquiera de sus tipos en cualquier entidad de la república, lo que induce a identificar la confiabilidad de la información financiera en función de ser de donde emanaría los datos y montos a procesar para ofrecer transparencia presupuestaria a los ciudadanos. Con los resultados del Índice de Acceso a la Información en México (IDAIM) (2015) instrumento fundamentado y levantado por el Centro de Análisis e Investigación A. C. “Fundar”, que analiza y estudia la calidad de las leyes en la materia de los gobiernos de los estados, en relación a las mejores prácticas nacionales e internacionales, en lo que
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IHAEM Colección Hacendaria
Una vez integrado el análisis por entidad federativa, se observa que, en cuanto al grado de cumplimiento en materia de Transparencia y Rendición de Cuentas conforme al Título Quinto de la LGCG, mediante la evaluación por entidad federativa al cuarto período 2017 del avance en la armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y las obligaciones en materia de transparencia. Ubicando 4 categorías: “Incumplimiento”, con una parametrización de 0 pero menor al 20; cumplimiento “Bajo” con una parametrización de 20 pero menor a 50; cumplimiento “Medio” con una parametrización de 50 pero menor a 90 y cumplimiento alto con una parametrización de 90 a 100 puntos.
respecta a variables como: diseño normativo, institucional y el procedimiento de acceso a la información y obligaciones de transparencia, aristas que definieron y alimentaron 196 criterios, y que arrojaron resultados semaforizados en “verde” calificando a la ley como “buena” con una parametrización entre 8.0 a 10; “amarillo” calificando a la ley “regular “ donde la parametrización que va de 6.0 a 7.9 y “rojo” calificando a la ley como “reprobada” con parámetros de 0 a 5.9. Los resultados del índice ubican solamente a 2 leyes con la categoría de “buena”, siendo la ley de Coahuila y la Ciudad de México; 14 leyes con la categoría de “regular” pertenecientes a las entidades de Colima, Puebla, Guerrero, Nayarit, Chihuahua, Jalisco, Oaxaca, Morelos, Nuevo León, Zacatecas, Tlaxcala, Veracruz, Michoacán y Durango; mientras que 16 cuerpos normativos fueron categorizados como “reprobados” donde se ubica a San Luis Potosí, Baja California, Aguascalientes, Sonora, Tabasco, Chiapas, Quintana Roo, Tamaulipas, Sinaloa, Estado de México, Yucatán, Querétaro, Guanajuato, Campeche, Baja California Sur, Hidalgo.
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Aunado a los resultados del IDAIM, se suman los resultados del ejercicio denominado Revisión ciudadana del inicio en el cumplimiento de la publicación de información de oficio conforme a la, entonces, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, a cargo de Iniciativas Humanas y Sociales A.C. (2017); informe, que identificó el cumplimiento al plazo perentorio por parte de los sujetos obligados de exhibir la información de las obligaciones de trasparencia tanto en la Plataforma Nacional de Transparencia, como en sus sitios web institucionales, a más tardar el 4 de mayo de 2017, en base al escrutinio de las páginas web, para verificar el grado de cumplimiento en la publicación de 8 fracciones del artículo 70 de la ley mencionada; verificación traducida a una ponderación de 10 puntos a ser distribuidos en tres variables, semaforización en “verde” cuando la entidad obtuvo de 9 a 10 puntos en la revisión, “amarillo” al obtener un puntaje inferior a 9 y no menor a 6 puntos y “rojo” al obtener una puntuación menor a 6 puntos. Es así que en relación al cumplimiento de la publicación de las fracciones obligatorias de transparencia, según el informe comentado, solamente Tlaxcala se ubicó en la semaforización “verde”, con un puntaje de 9 puntos; 10 entidades en las que se encontraron a: Coahuila, Sonora, Yucatán, Colima, Chiapas, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Querétaro e Hidalgo, se ubicaron en la semaforización “amarillo” con parámetros de 6 a 8 puntos; mientras que 21 entidades se concentraron en la semaforización “rojo” con puntajes que van de desde 0 a 5.5, siendo estas: Quintana Roo, Tamaulipas, Tabasco, Zacatecas, Michoacán, Nayarit, Aguascalientes, Baja California, Durango, Guanajuato, Morelos, Guerrero, Chihuahua, San Luis Potosí, Sinaloa, Campeche, Ciudad de México, Baja California Sur, Estado de México, Nuevo León, Veracruz. Atender los resultados de estos dos estudios, permiten discernir que si una entidad identificada con una ley reprobada según el IDAIM, y con una calificación inferior a 6 puntos identificada como “roja” en el segundo estudio presentado, representa el caso perfecto para ejemplificar la importancia de cumplir cabal y eficientemente el deber de facilitar
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
acceso y transparencia a las obligaciones comunes enmarcadas en la ley, porque sin este andamiaje no con facilidad el sujeto obligado lograría manejarse y otorgar transparencia presupuestaria. A estos elementos analizados, se le suma el comportamiento de la entidad en función de los resultados de los tres indicadores de corto y largo plazo para realizar la medición del Sistema de Alertas establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y emitido por la SHCP en el portal web: (1) Deuda pública y obligaciones sobre ingresos de libre disposición, (2) Servicio de la deuda y de obligaciones sobre ingresos de libre disposición y (3) Obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre Ingresos Totales.
En atención a lo anterior, al primer trimestre del 2018, solamente el estado de Coahuila, se ubicó dentro de la categoría de “Endeudamiento elevado” lo que implica que la entidad no podrá acceder a endeudamiento en el próximo ejercicio fiscal; 7 entidades fueron determinadas con “Endeudamiento en observación” que implica la posibilidad de acceder a financiamiento equivalente a 5% de sus ingresos de libre disposición, ubicando en este grupo a las siguientes entidades: Baja California, Chihuahua, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora y Veracruz; finalmente dentro de la categoría de “Endeudamiento sostenible” que implica la posibilidad de acceder a financiamiento equivalente a 15% de sus ingresos de libre disposición en el próximo ejercicio fiscal, ubicando aquí a 23 entidades: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas. Resultan de gran importancia estos resultados en función de determinar las características de un ente en vías de transitar hacia la transparencia presupuestaria, porque, si bien la base de la información financiera es la contabilidad gubernamental, lo cierto es que la disciplina en la adquisición y administración de deuda, hoy dicen mucho al ciudadano sobre la confiabilidad de las autoridades a cargo de la administración del erario de la entidad.
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Con el resultado de dichos indicadores y en términos del Reglamento del Sistema de Alertas, que estable los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto para los indicadores que medirán el nivel de endeudamiento para el ejercicio fiscal inmediato de las entidades federativas, de acuerdo a los siguientes niveles: endeudamiento sostenible cuyo efecto es que la entidad podrá acceder a financiamiento equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición; endeudamiento en observación que indica quien podrá acceder a financiamiento equivalente al 5% de los ingresos de libre disposición y endeudamiento elevado que indica que la entidad con este resultado no podrá acceder a financiamiento alguno.
Finalmente, un elemento fundamental a comentar para completar las características de una entidad con las condiciones de manejarse y ofrecer transparencia presupuestaria a la ciudadanía, es la de identificar el estatus en materia de anticorrupción. De tal forma que en seguimiento a la implementación del Sistema Local Anticorrupción (SLA), por medio de la compilación de su actividad legislativa: Constitución, iniciativas de reforma, leyes e iniciativas de ley; estudio efectuado por COPARMEX, IMCO, y Transparencia Mexicana (semáforo anticorrupción 2017); y donde se analizó sobre las reformas constitucionales en cada entidad, 10 criterios, que deben contemplar dichas reformas; mientras que de la implementación a la Ley del SLA, se analizaron 30 criterios, que debieron ser contemplados. Los resultados se parametrizaron en criterios y rangos como a continuación se describe: Reforma o Ley “satisfactoria” de 85 a 100%; “regular” de 70 a 85%; “deficiente” de 0 a 70%; y, sin ningún tipo de trabajo, es decir sin Reforma Constitucional o Sin Ley del SLA, 0%.
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En primera instancia se mencionaran los resultados sobre la “Reforma Constitucional” que dará nacimiento en cada estado al SLA, al respecto, el estado de Baja California se ubica como una entidad con una reforma deficiente; 8 entidades se ubicaron con reformas “regulares”, ubicándose en este grupo a: Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Sinaloa, Tabasco, Zacatecas; dentro de la categoría de reforma “Satisfactoria” se ubican a 23 entidades: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. Por otra parte al analizar la implementación de la Ley que instaura el SLA, los estados de Chihuahua y Veracruz se identificaron como entidades sin Ley del SLA; como implementación “regular” se ubicaron 8 entidades: Baja California, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Zacatecas; finalmente dentro de entidades con Ley del SLA “satisfactoria” están 22 entidades: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán. En este punto es evidente que todavía hay materias sobre las cuales una u otra entidad federativa no cumple satisfactoriamente, razón suficiente para compilar y mostrar en el siguiente apartado las guías y formatos con las que deben dar seguimiento en los elementos analizados y mejorar su evaluación.
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Capítulo IV
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Guías de cumplimiento emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
4. Guías de cumplimiento emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) En este apartado se integran cinco guías que van desde el cumplimiento normativo, normativo y legal de la contabilidad armonizada hasta los formatos de cumplimiento en materia disciplina. El esquema utilizado, en por rubros, por cada uno de los cuales se compilaron los siguientes elementos: 1. Denominación del rubro 2. Conceptualización 3. Elementos genéricos y normativos: • Fecha estimada para su cumplimiento. • Mecanismos de verificación. • Fundamento legal y transcripción del articulado.
4.1. Guía de cumplimiento a la adopción del marco legal y normativo emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable RUBRO 1: Marco conceptual de contabilidad gubernamental.
Se integra por los apartados siguientes: I. Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental; II. Sistema de Contabilidad Gubernamental; III. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; IV. Necesidades de información financiera de los usuarios; V. Cualidades de la información financiera a producir; VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos; VII. Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.
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Conceptualización: Base del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) para los entes públicos, constituyéndose en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos y fundamentos. El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG) establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable y presupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.
Elementos genéricos y normativos Fecha estimada de cumplimiento: Desde el 30 de abril de 2010. Mecanismo de Verificación: Manual de Contabilidad Gubernamental, Contabilizadoras. Fundamento: Artículo 1° y 7 de la LGCG.
Guías
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
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Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. DOF: 20/08/2009 RUBRO 2: Postulados básicos de contabilidad gubernamental. Conceptualización: Son los elementos fundamentales que con imagen el SCG, teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento
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y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público y sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley de Contabilidad, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables: 1) Sustancia económica. 2) Entes públicos. 3) Existencia permanente. 4) Revelación suficiente. 5) Importancia relativa. 6) Registro e integración presupuestaria. 7) Consolidación de la información financiera. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el 30 de abril de 2010. Mecanismo de Verificación: Manual de contabilidad Gubernamental Contabilizadoras. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7.
Guías
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. DOF: 20/08/2009 RUBRO 3: Clasificador por rubros de ingresos. Conceptualización: El Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) permitirá una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes públicos acorde con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilite un adecuado Registro y presentación de las operaciones, que facilite la interrelación con las cuentas patrimoniales. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: Desde el 31 de diciembre de 2010. Mecanismo de Verificación: Manual de Contabilidad Catálogo de Rubros de Ingresos. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
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Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Clasificador por rubros de Ingresos DOF: 09/12/2009 RUBRO 4: Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos. Conceptualización: En términos de lo señalado en la LGCG, el Registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el CONAC, las cuales en lo relativo a la Ley de Ingresos, deberán reflejar: el estimado, modificado, devengado y recaudado. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el 31 de diciembre de 2010. Mecanismo de Verificación: Manual de contabilidad Gubernamental Contabilizadoras. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7.
Guías
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos. DOF: 09/12/2009 RUBRO 5: Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos. Conceptualización: En términos de lo señalado en la LGCG, el Registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el CONAC, las cuales en lo relativo al Egreso deberán reflejar el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
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Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el 31 de diciembre de 2010. Mecanismo de Verificación: Manual de contabilidad Gubernamental Guías Contabilizadoras. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos políticoadministrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
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Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos. DOF: 20/08/2009 RUBRO 6: Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales. Conceptualización: Los entes públicos que ejercen recursos públicos federales deberán contar con indicadores de desempeño para medir los avances físicos y financiero, que permitan evaluar la aplicación de los recursos públicos federales, para efectos de su asignación. El diseño, construcción, monitoreo, actualización y evaluación de los indicadores asociados a los recursos públicos federales se sujetará a los lineamientos específicos. Los indicadores de desempeño serán la base para atender las disposiciones vigentes en materia de monitoreo, evaluación y transparencia y rendición de cuentas.
La medición de los avances físico y financiero deberá considerar la información que por norma deberán generar los entes públicos que ejerzan recursos públicos federales. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el 31 de diciembre de 2010. Mecanismo de Verificación: Manual de contabilidad Gubernamental Guías técnicas en la materia Manuales de evaluación. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7 Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
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Los indicadores de desempeño para medir el avance financiero deberán ser congruentes con los momentos contables establecidos.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
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Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales. DOF: 09/12/2009 RUBRO 7: Clasificador por tipo de gasto. Conceptualización: El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en Corriente, de Capital y Amortización de la deuda y disminución de pasivos. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el 31 de diciembre de 2010. Mecanismo de Verificación: Analíticos de Egresos Correspondiente. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7.
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
Observaciones normativas adicionales: Atender: Clasificador por Tipo de Gasto. DOF: 10/06/2010 RUBRO 8: Clasificación funcional del gasto. Conceptualización: La Clasificación Funcional del Gasto agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el 31 de diciembre de 2011. Mecanismo de Verificación: Analíticos de Egresos Correspondiente. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7.
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Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
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Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. DOF: 27/12/2010 RUBRO 9: Clasificador por objeto del gasto. Conceptualización: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal es el instrumento presupuestario que, atendiendo a un carácter genérico y conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea los servicios personales; materiales y suministros; servicios generales; transferencias, subsidios y otras ayudas; bienes muebles e inmuebles; inversión pública; inversiones financieras; participaciones y aportaciones; deuda pública, entre otros.
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Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde diciembre de 2010. Mecanismo de Verificación: Analíticos de Egresos Correspondiente. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. DOF: 27/12/2010 RUBRO 10: Manual de contabilidad gubernamental. Conceptualización: El Manual de Contabilidad constituye la base normativa mínima del nuevo modelo de Contabilidad Gubernamental y tiene como propósitos mostrar los
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Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca
conceptos básicos, los elementos que lo integran y las bases técnicas y metodológicas en que debe sustentarse para que su funcionamiento operativo, lo cual permita generar en forma automática y en tiempo real, estados de ejecución presupuestaria, contables y económicos, encuadrados en la Ley, en el marco conceptual, los postulados básicos y las características técnicas del sistema ya aprobadas por el CONAC. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el 2011. Mecanismo de Verificación: Publicación en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
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Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
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Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental Última reforma publicada DOF 29-02-2016 RUBRO 11: Plan de cuentas. Conceptualización: El Plan de Cuentas es proporcionar a los entes públicos, los elementos necesarios que les permita contabilizar sus operaciones, proveer información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones, por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas, para garantizar el control del patrimonio; así como medir los resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia y la rendición de cuentas. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el 2011. Mecanismo de Verificación: Manual de Contabilidad. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
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La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental. Última reforma publicada DOF 29-02-2016 RUBRO 12: Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas. Conceptualización: La estructura básica de los estados financieros debe contener como mínimo los siguientes elementos: a) En los estados contables reflejar: Los activos, pasivos y el patrimonio o hacienda pública, y las originadas por modificaciones patrimoniales. Se deberán de distinguir los derechos y obligaciones considerando su realización de corto y largo plazo incluyendo los de propiedad o a cargo del gobierno, y los que por alguna circunstancia estén a su cargo o custodia. Corresponde revelar, a través de las notas a los estados financieros, los activos y pasivos cuya cuantía sea incierta o esté sujeta a una condición futura que se deba confirmar por un acto jurídico posterior o por un tercero. Si fuese cuantificable el evento se registrará en cuentas de orden para efecto de control hasta en tanto afecte la situación financiera del ente público.
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Se presentarán los ingresos y gastos derivados del ejercicio y ejecución de los presupuestos públicos. b) En los estados presupuestarios reflejar: Los ingresos derivados de la aplicación de la Ley de Ingresos, considerando principalmente las cifras que muestren el estimado, modificado, devengado y recaudado, su diferencia y apartados de las distintas fracciones señaladas en la mencionada ley. Los ingresos derivados del resultado final de las operaciones de financiamiento, aplicando los topes y las fracciones de la Ley de Ingresos. Los egresos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos presentando las diferentes etapas como son: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. Dicha información deberá permitir hacer presentación por diferentes niveles de agregación.
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Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde diciembre de 2010. Mecanismo de Verificación: Publicación de los Estados Financieros Básicos. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas. DOF: 09/12/2009 RUBRO 13: Matrices de conversión. Conceptualización: La matriz de conversión es una tabla de relaciones entre Plan de Cuentas y los Clasificadores por Objeto del Gasto, por Tipo de Gasto o el Clasificador por
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Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
Rubro de Ingresos, permite que toda transacción registrada en los distintos momentos del ejercicio presupuestario se transforme en un asiento de partida doble en la contabilidad general. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde noviembre de 2010. Mecanismo de Verificación: Manual de Contabilidad. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
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Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Anexo I Matrices de Conversión. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010. Última reforma publicada. DOF 23-12-2015.
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RUBRO 14: Principales reglas de registró y valoración del patrimonio (elementos generales). Conceptualización: Establece las características y el alcance de los elementos de la hacienda pública/patrimonio, los cuales para su conceptualización se dividen en jurídicos y contables. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31 de diciembre de 2012. Mecanismo de Verificación: Publicación en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
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La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. DOF: 13/12/2011 RUBRO 15: Marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la cuenta pública. Conceptualización: Tiene como propósito el cumplimiento pleno de los objetivos que en materia de información sobre finanzas públicas y cuentas nacionales establece la Ley de Contabilidad, tales como: -La clasificación económica de los ingresos, de los gastos y del financiamiento -Los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos. -La identificación y captación de datos adicionales que se requieran para la generación de las cuentas nacionales y el análisis de las estadísticas de las finanzas públicas correspondientes al Sector Público no Financiero, así como, para satisfacer otras solicitudes de información financiera de organismos internacionales de los que México es miembro. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Publicación en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios
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con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública. RUBRO 16: Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registró en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registró electrónico).
Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Publicación en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los
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Conceptualización: Establecer las bases para que los gobiernos: Federal, de las Entidades Federativas y Municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada orden de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico). DOF: 07/07/2011
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RUBRO 17: Libro diario. Conceptualización: En este libro se registran en forma descriptiva todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando la cuenta y el movimiento de débito o crédito que a cada una corresponda, así como, cualquier información complementaria que se considere útil para apoyar la correcta aplicación en la contabilidad de las operaciones, los registros de este libro serán la base para la elaboración del Libro Mayor. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Estados analíticos correspondientes emitidos por el SCGL. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7.
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico). DOF: 07/07/2011 RUBRO 18: Libro mayor. Conceptualización: En este libro, cada cuenta de manera individual presenta la afectación que ha recibido por los movimientos de débito y crédito, de todas y cada una de las operaciones, que han sido registradas en el Libro Diario, con su saldo correspondiente. Se presenta a nivel de cuenta de mayor o subcuenta, en apego al Manual de Contabilidad Gubernamental en su capítulo III Plan de Cuentas emitido por el CONAC.
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Los gobiernos federales y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011 Mecanismo de Verificación: Estados analíticos correspondientes emitidos por el SCGL. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
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Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico). DOF: 07/07/2011 RUBRO 19: Libro de inventarios, almacén y balances. Conceptualización: En este libro, al terminar cada ejercicio, se deberá registrar el resultado del levantamiento físico del inventario al 31 de diciembre de año correspondiente, de materias primas, materiales y suministros para producción, almacén de materiales y
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suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendrá en sus auxiliares una relación detallada de las existencias a esa fecha, con indicación de su costo unitario y total. Cuando la cantidad y diversidad de materiales, productos y bienes dificulte su Registro detallado, éste puede efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Estados analíticos correspondientes emitidos por el SCGL. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
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La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico). DOF: 07/07/2011 RUBRO 20: Libro de inventarios de materias primas, materiales y suministros para producción. Conceptualización: En este libro registrarán las existencias derivadas del levantamiento físico del Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros para producción, según se trate identificándolo por cuenta y subcuenta, cantidad, unidad de medida, costo unitario y monto. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Estados analíticos correspondientes emitidos por el SCGL. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
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La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
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Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico). DOF: 07/07/2011 RUBRO 21: Libro de almacén de materiales y suministros de consumo. Conceptualización: En este libro registrarán las existencias derivadas del levantamiento físico del Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros de consumo, según se trate, identificándolo por cuenta y subcuenta, cantidad, unidad de medida, costo unitario y monto. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Estados analíticos correspondientes emitidos por el SCGL. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización
Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico). DOF: 07/07/2011 RUBRO 22: Libro inventarios de bienes muebles e inmuebles. Observaciones normativas adicionales: En este libro registrarán la relación o lista de bienes muebles e inmuebles comprendidas en el activo por subcuenta, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Estados analíticos correspondientes emitidos por el SCGL. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso,
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costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico). DOF: 07/07/2011 RUBRO 23: Libro de balances. Conceptualización: En este libro incluirán los estados del ente público en apego al Manual de Contabilidad Gubernamental, en su capítulo VII Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, emitido por el CONAC. Elementos genéricos y normativos:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal
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Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Estados analíticos correspondientes emitidos por el SCGL. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7.
deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico). DOF: 07/07/2011 RUBRO 24: Libros auxiliares analíticos. Conceptualización: En los libros auxiliares analíticos, se registrarán en forma detallada los valores e información contenida de los Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico).
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Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Estados analíticos correspondientes emitidos por el SCGL. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
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Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico). DOF: 07/07/2011 RUBRO 25: Clasificación administrativa.
Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Estados Analíticos de Egresos emitido por el SCL. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
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Conceptualización: Identifica las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como, establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación
Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa.
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RUBRO 26: Clasificación económica de los ingresos, de los gastos y del financiamiento de los entes públicos. Conceptualización: La Clasificación Económica de las transacciones de los entes públicos permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Publicación en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
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La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos.
Conceptualización: El propósito general de este documento es presentar el instrumento básico del SCG que servirá de base para la identificación de los bienes adquiridos por los entes públicos, tanto los de consumo como aquéllos que se consideran de gasto de capital. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Publicación en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7.
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RUBRO 27: Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
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Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas. RUBRO 28: Lineamientos generales del sistema de contabilidad gubernamental simplificado para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes. Conceptualización: El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB) será aplicable para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes y con ingresos menores o iguales a $10’000,000.00. El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General y Básico, de acuerdo con el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, en la medida que les corresponda, tiene como objetivos:
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a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos; b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de todas las operaciones de la Administración Pública; c) Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente público; d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real, las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el Registro único, simultáneo y homogéneo; e) Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas públicas; f) Facilitar el reconocimiento, Registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los municipios, así como su extinción; g) Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluación y fiscalización; h) Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2011. Mecanismo de Verificación: Publicación en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes. RUBRO 29: Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registró y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. Conceptualización: Los presentes lineamientos tienen como propósito mostrar los elementos básicos necesarios para registrar y controlar correctamente las operaciones relacionadas con los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, en forma automática y en tiempo real, la información y los estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos que se requieran, facilitando la armonización de los tres órdenes de gobierno. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2012. Mecanismo de Verificación: Inventario de los Bienes Muéblese Inmuebles de los Entes Públicos. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
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territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos. RUBRO 30: Reglas específicas del registró y valoración del patrimonio. Conceptualización: Las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) con el objetivo de establecer las características y el alcance de los elementos de la hacienda pública/patrimonio, los cuales para su conceptualización se dividen en jurídicos y contables.
Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2012. Mecanismo de Verificación: Publicación en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7 Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
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Elementos genéricos y normativos:
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. DOF: 13/12/2011 RUBRO 31: Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes inmuebles que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas.
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Conceptualización: Su objetivo es complementar la interrelación automática que existe entre el Catálogo de Bienes, el Clasificador por Objeto de Gasto y el Plan de Cuentas, constituyendo el instrumento básico del SCG que servirá de base para la identificación de los bienes inmuebles adquiridos por los entes públicos. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2012. Mecanismo de Verificación: Analíticos Contables emitidos por el SCGL. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
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Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas. DOF: 15/08/2012
Conceptualización: Establecer las bases para el Registro contable en cuentas de orden, la valoración y control de los bienes arqueológicos, artísticos e históricos por los entes públicos, con el propósito de generar información sobre su integración que permita contar con el inventario. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2012. Mecanismo de Verificación: Manual de Contabilidad Gubernamental. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
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RUBRO 32: Lineamientos para el registró auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Lineamientos para el Registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos.
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RUBRO 33: Parámetros de estimación de vida útil. Conceptualización: Cuando el ente público no cuente con los elementos para estimar la vida útil, de conformidad con las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) y con las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, la estimación de la vida útil de un bien será una cuestión de criterio basada en la experiencia que el ente público tenga con activos similares o de la aplicación, de manera excepcional de esta Guía. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2012. Mecanismo de Verificación. Analíticos Contables emitidos por el SCGL. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7.
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
RUBRO 34: Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos. Conceptualización: Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 3/12/2013. Mecanismo de Verificación: Analíticos Contables emitidos por el SCGL. Fundamento: GCG Artículo 1° y 7.
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Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Parámetros de Estimación de Vida Útil. DOF: 15/08/2012
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.
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Los gobiernos federales y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos. DOF: 02/01/2013 RUBRO 35: Plan de cuentas que formará parte del manual de contabilidad gubernamental simplificado para los municipios con menos de 25 mil habitantes. Conceptualización: Establece las características mínimas que deberán contar, pudiendo adoptar en la medida de sus posibilidades los sistemas de contabilidad y presupuesto más avanzados. Las operaciones de Registro contable y presupuestario cubren las transacciones mínimas que utilizan los municipios, los cuales podrán utilizar de manera supletoria el Manual de Contabilidad Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2010 y las Normas y Lineamientos que emita el CONAC.
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El MCGS contabiliza las operaciones, provee información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas, para garantizar el control del patrimonio; así como mide resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia y la rendición de cuentas. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2013. Mecanismo de Verificación: Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes. DOF: 08/08/2013
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La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
RUBRO 36: Clasificador por fuentes de financiamiento. Conceptualización: La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2013. Mecanismo de Verificación: Publicación en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales. Fundamento: LGCG Artículo 1° y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
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Observaciones normativas adicionales: Atender: Clasificador por Fuentes de Financiamiento. DOF: 02/01/2013 RUBRO 37: Mejoras a los documentos aprobados por el consejo nacional de armonización contable. Conceptualización: Registro de las mejoras que se han realizado a diversos instrumentos y lineamientos emitidos el CONAC en términos de lo que dice y como se modifica con la propuesta de norma. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir del 2013. Mecanismo de Verificación: Publicación en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales. Fundamento: LGCG Artículo 1 y 7. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
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La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Observaciones normativas adicionales: Atender: Mejoras a los documentos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable. DOF: 02/01/2013
4.2. Guía de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en materia de registros contables RUBRO 1: Registra en cuentas específicas de activo de los bienes muebles. Conceptualización: Entiéndase por Bien Mueble: todos aquellos bienes que son susceptibles de trasladarse de un lugar a otro Mobiliario y Equipo de Administración Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio Equipo de Transporte Equipo de Defensa y Seguridad Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos Activos Biológicos. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: Registro en subcuentas de las Cuentas Contables del Plan de Cuentas de los rubros 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5. Fundamento: LGCG, Capitulo II Del Registro Contable. Artículo 23, fracciones I, II y III; (Artículo adicionado 12/11/2012. DOF Artículo 24).
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Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia; II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse. Artículo 24.- Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo. Observaciones normativas adicionales: Atender: Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).
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Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. Lineamientos para la elaboración del catálogo de Bienes que permita la interrelación automática en el Clasificador por Objeto del Gasto y el Plan de Cuentas. Documento que permite la identificación de los bienes muebles adquiridos por los entes públicos. RUBRO 2: Registra en cuentas específicas de activo de los bienes inmuebles. Conceptualización: Entiéndase por bien inmueble: Todos aquellos bienes raíces por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente al terreno: • Terrenos; • Viviendas; • Edificios no habitacionales; • Infraestructura; • Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público; • Construcciones en Proceso en Bienes Propios; • Otros Bienes Inmuebles. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: Registro en subcuentas de las Cuentas Contables del Plan de Cuentas de los rubros 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5. Fundamento: LGCG Artículo 23, fracciones I, II y III; (Artículo adicionado 12/11/2012. DOF y Artículo 24).
I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia; II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse. Artículo 24.- Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.
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Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:
Observaciones normativas adicionales: Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes Públicos. Lineamientos para la elaboración del catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática en el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas. RUBRO 3: Realiza la baja de bienes muebles. Conceptualización: Baja: la cancelación del Registro de un bien en el inventario de la dependencia, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado; Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: Registro en subcuentas de las Cuentas Contables del Plan de Cuentas de los rubros 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5. Fundamento: LGCG Artículo 28. Artículo 28.- Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.
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Observaciones normativas adicionales: Atender: Normas Generales para el Registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la administración pública federal centralizada. DOF 30/12/2004. RUBRO 4: Realiza la baja de bienes inmuebles. Conceptualización: Baja: la cancelación del Registro de un bien en el inventario de la dependencia, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado; Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: Registro en subcuentas de las Cuentas Contables del Plan de Cuentas de los rubros 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5 Fundamento: LGCG Artículo 28.
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Artículo 28.- Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. DOF 13/12/2011. Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales). DOF 13/12/2011 RUBRO 5: Los bienes inmuebles se registran como mínimo a valor catastral. Conceptualización: El valor catastral es un valor administrativo determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos que existen en el catastro inmobiliario y que está integrado por el valor catastral del suelo y de las construcciones. Elementos genéricos y normativos:
Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el Registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013.
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Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: Auxiliares de las subcuentas / Cuentas Contables del Plan de Cuentas del rubro 1.2.3, con valores como mínimo los valores catastrales emitidos por autoridad competente. Fundamento: LGCG Artículos 23 (Artículo adicionado 12/11/2012. DOF) y 27, párrafo primero l.
RUBRO 6: Registra las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance en forma objetiva y comparable. Conceptualización: Correspondiente al Grupo del Activo no Circulante se encuentran las cuentas: 1.2.3 Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso. 1.2.3.5 Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público. 1.2.3.5.1 Edificación Habitacional en Proceso. 1.2.3.5.2 Edificación no Habitacional en Proceso. 1.2.3.5.3 Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones en Proceso. 1.2.3.5.4 División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización en Proceso. 1.2.3.5.5 Construcción de Vías de Comunicación en Proceso. 1.2.3.5.6 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada en Proceso. 1.2.3.5.7 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones en Proceso. 1.2.3.5.9 Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados en Proceso. 1.2.3.6 Construcciones en Proceso en Bienes Propios. 1.2.3.6.1 Edificación Habitacional en Proceso. 1.2.3.6.2 Edificación no Habitacional en Proceso. 1.2.3.6.3 Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones en Proceso. 1.2.3.6.4 División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización en Proceso. 1.2.3.6.5 Construcción de Vías de Comunicación en Proceso. 1.2.3.6.6 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada en Proceso. 1.2.3.6.7 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones en Proceso. 1.2.3.6.9 Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados en Proceso.
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Elementos genéricos y normativos: Mecanismo de Verificación: Registro en subcuentas / Cuentas Contables del Plan de Cuentas 1.2.3.5 y 1.2.3.6 (construcciones en proceso). Fundamento: LGCG Artículo 29 (Artículo reformado DOF 30-12-2015). Artículo 29.- Las obras en proceso deberán registrarse invariablemente, en una cuenta contable específica del activo. Observaciones normativas adicionales: Los registros de todas las operaciones vinculadas con estos recursos que realiza un ente deberán hacerse en cuentas de orden presupuestales (ingreso y egreso en los momentos contables que correspondan) y vincularlas con cuentas patrimoniales (activo, pasivo, ingreso o gasto, según correspondan).
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Que en este caso tratándose de las erogaciones generadas por la gestión de la obra pública, los registros se harán considerando cada una de las etapas de los momentos contables. RUBRO 7: Derivado del proceso de entrega recepción, la administración entrante realiza el registró e inventarios de los bienes. Conceptualización: Tal deber comprende los procedimientos de alta, verificación, Registro en el inventario, cambio de destino, disposición final, baja y control de inventario de bienes muebles, entre otros. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: Subcuentas, Inventario y Actas entrega recepción. Fundamento: Artículo 31.- Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de Registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el Registro e inventario a que se refiere esta Ley. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos. DOF. 13/12/2011
Conceptualización: En la administración pública mexicana los Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos son imágenes jurídicas que se han constituido con el propósito de administrar recursos públicos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos, que auxilien a los entes públicos en las atribuciones del estado, impulsando las áreas prioritarias del desarrollo. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: Registro en Cuenta Contable del Plan de Cuentas 1.2.1.3 Fundamento: LGCG Artículo 32 (Artículo reformado DOF 30-12-2015)
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RUBRO 8: Registra en una cuenta de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y los contratos análogos.
Artículo 32.- Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los derechos patrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos y contratos análogos. Asimismo, deberán registrar en una cuenta de activo la participación que tengan en el patrimonio o capital de las entidades de la administración pública paraestatal, así como de las empresas productivas del Estado. Observaciones normativas adicionales: Atender: Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos. DOF. 02/01/2013 RUBRO 9: Realiza los registros contables con base acumulativa. Conceptualización: “Contabilidad sobre una base acumulada” o “Contabilidad sobre una base de acumulación”, es una contabilidad que no sólo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, sino también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Las normas particulares determinan cuándo y bajo qué circunstancias serán objeto de reconocimiento contable. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: Revisar la estructura y acumulación de las cuentas del Plan de Cuentas. Fundamento: LGCG Artículo 34. Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. Observaciones normativas adicionales: Atender al Manual de Contabilidad Gubernamental y Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos RUBRO 10: Mantiene Registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances. Conceptualización: Para el Registro sistemático de todas las transacciones expresadas en unidades y en términos monetarios, la existencia de los libros principales de contabilidad serán un elemento fundamental que garantice la integridad de la información, permitiendo: • Registrar cronológicamente todas las operaciones. • Conocer el detalle de los asientos contables de cada cuenta.
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• • •
Reconocer contablemente los resultados del levantamiento de la toma física de los bienes muebles e inmuebles al final del ejercicio. Considerar los estados e información financiera básica.Tener el detalle completo de las transacciones. Toda la información se graba en discos ópticos o por otro medio electrónico.
Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: Subcuentas y Cuentas Contables. Fundamento: LGCG Artículo 35. Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un Registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances. Observaciones normativas adicionales: Atender: Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) En: DOF. 07/07/2011 RUBRO 11: Constituye provisiones y se revisan periódicamente. Conceptualización: Las provisiones se crean en el ejercicio en que surge la obligación con cargo a la cuenta de gasto que las origina, salvo cuando formen parte del precio de adquisición de un inmovilizado (caso de las provisiones por desmantelamiento que implican un mayor valor de la inversión en inmovilizado).
Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: Cuentas Contables del Plan de Cuentas de los rubros 2.1.7 y 2.2.6 / Tipos de Provisiones. Fundamento: LGCG Artículo 39 Artículo 39.- Serán materia de Registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental (Continúa en la Tercera Sección). DOF: 22/11/2010.
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Elementos genéricos y normativos:
RUBRO 12: Se expresan en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública. Conceptualización: El ESF muestra los recursos y obligaciones de un ente público, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Hacienda Pública/ Patrimonio. Los activos están ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente público está sujeto, así como sus riesgos financieros. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental (Continúa en la Tercera Sección). DOF: 22/11/2010. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: registros en las Cuentas de Pasivo. Fundamento: LGCG Artículo 45. Artículo 45.- Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable.
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Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental (Continúa en la Tercera Sección). DOF: 22/11/2010. RUBRO 13: Realizar el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento. Conceptualización: Los criterios para el Registro presupuestario y contable de los recursos del Fondo de Aportaciones son de observancia obligatoria para las entidades federativas y las entidades de la administración pública paraestatal de las entidades federativas, que administran y ejercen cualquiera de estos recursos. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: Estados Analíticos presupuestales correspondientes.
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Fundamento: LGCG Artículo 70, fracción III. Artículo 70.- Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; (Reformado 18/07/2016. DOF) Observaciones normativas adicionales: Atender: Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros. Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales. Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno. Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.
Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación. Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
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Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas. Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación.
RUBRO 14: Concentra en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de los recursos federales transferidos. Conceptualización: Transparentar todas las obligaciones de cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: A partir de 2009. Mecanismo de Verificación: Cuentas de orden de garantías y/o cuentas de activo de fideicomisos para la garantía de pago de deuda pública. Fundamento: LGCG Artículo 70, fracción IV. Artículo 70.- Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos:
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IV. Dentro del Registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Observaciones normativas adicionales: Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales
4.3. Guía de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en materia de registros presupuestarios RUBRO 1: Realiza el registro de la etapa del presupuesto aprobado. Conceptualización: El momento contable del gasto aprobado, es el que refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos. Este momento del gasto sólo es de naturaleza presupuestal, no patrimonial, por lo que únicamente se afectarán las cuentas de orden presupuestarias de Presupuesto Aprobado
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y Presupuesto Por ejercer. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2010 Mecanismo de Verificación: Pólizas de Egresos. Estados analíticos del gasto. Fundamento: LGCG Artículo 38, fracción I Artículo 38.- El Registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos. DOF. 20/08/2009. RUBRO 2: Realiza el registro de la etapa del presupuesto modificado. Conceptualización: El gasto modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado. Este momento del gasto sólo es de naturaleza presupuestal, no patrimonial, por lo que únicamente se afectarán las cuentas de orden presupuestarias de Presupuesto Modificado y Presupuesto Por ejercer.
Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2010 Mecanismo de Verificación: Pólizas de Egresos. Estados analíticos del gasto. Fundamento: LGCG Artículo 38, fracción I. Artículo 38.- El Registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: I.
En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
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Elementos genéricos y normativos:
Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos. DOF. 20/08/2009. RUBRO 3: Realiza el registro de la etapa del presupuesto comprometido. Conceptualización: El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio. Esta etapa es de impacto presupuestal únicamente, no contable, representando precisamente un compromiso de pagar el servicio o bien convenido. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2010 Mecanismo de Verificación: Pólizas de Egresos. Estados analíticos del gasto. Fundamento: LGCG Artículo 38, fracción I. Artículo 38.- El Registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
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I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos. DOF. 20/08/2009. RUBRO 4: Realiza el registro de la etapa del presupuesto devengado. Conceptualización: El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
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Este momento contable es uno de los dos momentos en que la contabilidad presupuestaria impacta a la contabilidad patrimonial, dado que al reconocer que se ha recibido la satisfacción el bien, servicio u obra, automáticamente estamos creando un pasivo o cuenta por pagar; y lo único que habrá que tomar en cuenta es si se trata de un gasto lo que se ejerce o de un activo que estamos adquiriendo, y, por ende, en el segundo caso, de un bien capitalizable. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2010 Mecanismo de Verificación: Pólizas de Egresos. Estados analíticos del gasto. Fundamento: LGCG Artículo 38, fracción I. Artículo 38.- El Registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos. DOF. 20/08/2009.
Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2010 Mecanismo de Verificación: Pólizas de Egresos. Estados analíticos del gasto. Fundamento: LGCG Artículo 38, fracción I. Artículo 38.- El Registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
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RUBRO 5: Realiza el registro de la etapa del presupuesto ejercido. Conceptualización: El gasto ejercido es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.
I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y .... Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos. DOF. 20/08/2009. RUBRO 6: Realiza el registro de la etapa del presupuesto pagado. Conceptualización: El gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2010 Mecanismo de Verificación: Pólizas de Egresos. Estados analíticos del gasto. Fundamento: LGCG Artículo 38, fracción I. Artículo 38.- El Registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
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I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y .... Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos. DOF. 20/08/2009. RUBRO 7: Realiza el registro de la etapa del presupuesto de ingreso estimado. Conceptualización: El ingreso estimado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2010 Mecanismo de Verificación: Pólizas de Ingresos. Estados analíticos del ingreso. Fundamento: LGCG Artículo 38, fracción II. Artículo 38.- El Registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: I.
En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.
Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se reforman las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos. DOF. 20/12/2016. RUBRO 8: Realiza el registro de la etapa del presupuesto de ingreso modificado. Conceptualización: El ingreso modificado es el momento contable que refleja las adecuaciones presupuestarias que resultan de los incrementos y decrementos a la Ley de Ingresos estimada. Elementos genéricos y normativos:
Artículo 38.- El Registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: ... I. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se reforman las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos. DOF. 20/12/2016.
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Fecha estimada de cumplimiento: Desde el ejercicio 2009 atendiendo últimas modificaciones en diciembre de 2016. Mecanismo de Verificación: Pólizas de Ingresos. Estados analíticos del ingreso. Fundamento: LGCG Artículo 38, fracción II.
RUBRO 9: Realiza el registro de la etapa del presupuesto de ingreso devengado. Conceptualización: El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el ejercicio 2009 atendiendo últimas modificaciones en diciembre de 2016. Mecanismo de Verificación: Pólizas de Ingresos. Estados analíticos del ingreso. Fundamento: LGCG Artículo 38, fracción II. Artículo 38.- El Registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: ... II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se reforman las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos. DOF. 20/12/2016.
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RUBRO 10: Realiza el registro de la etapa del presupuesto de ingreso recaudado. Conceptualización: El ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los rubros que le corresponden a la entidad. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el ejercicio 2009 atendiendo últimas modificaciones en diciembre de 2016. Mecanismo de Verificación: Pólizas de Ingresos. Estados analíticos del ingreso. Fundamento: LGCG Artículo 38, fracción II. Artículo 38.- El Registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: ... II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.
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Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se reforman las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos. DOF. 20/12/2016. RUBRO 11: Los registros auxiliares muestran los avances presupuestarios y contables. Conceptualización: Los registros auxiliares básicos del sistema serán, como mínimo, los siguientes: Registro auxiliar del ejercicio de la Ley de Ingresos, en los diferentes momentos contables. Registro auxiliar del ejercicio del Presupuesto de Egresos, en los diferentes momentos contables. Registro auxiliar de inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. (Artículo 25 de la Ley de Contabilidad). Registro de responsables por la administración y custodia de los bienes nacionales de uso público privado. Registro de responsables por anticipo de Fondos realizados por la Tesorería. Elementos genéricos y normativos:
Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros. Observaciones normativas adicionales: Atender: Atender Manual de Contabilidad Gubernamental.
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Fecha estimada de cumplimiento: Desde el ejercicio 2009 atendiendo últimas modificaciones en diciembre de 2016. Mecanismo de Verificación: Estado del Ejercicio del Presupuesto. Fundamento: Artículo 36.
RUBRO 12: Realiza el registro automático y por única vez. Conceptualización: El SCG es un conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemática, las transacciones, transformaciones y eventos identificables y cuantificables que, derivados de la actividad económica y expresados en términos monetarios, modifican la situación patrimonial de los entes públicos en particular y de las finanzas públicas en general. El Registro automático es a través de un sistema al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2011 Mecanismo de Verificación: Sistema Informático Contable. Fundamento: LGCG Artículos 16 y 40.
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Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el Registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013. RUBRO 13: Se interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuentas. Conceptualización: El SCG, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. De igual forma, generará periódicamente estados financieros de los entes públicos, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, expresados en términos monetarios.
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Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2011 Mecanismo de Verificación: Auxiliares de las Cuentas Contables y Matrices de conversión / Sistema Informático Contable. Fundamento: LGCG Artículo 19, fracción IV y 41. Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse de que el sistema: ... IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; Artículo 41.- Para el Registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013. RUBRO 14: Los procesos administrativos o subsistemas que operan en tiempo real son los que permitirán la emisión periódica (mes, trimestre, anual, entre otros) De los estados financieros.
Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2011 Mecanismo de Verificación: Sistema Informático / Módulo Reportes Financieros. Fundamento: LGCG Artículo 19, fracción V, VI y Sexto Transitorio. Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse de que el sistema: V. Refleje un Registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
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Conceptualización: El SCG, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. De igual forma, generará periódicamente estados financieros de los entes públicos, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, expresados en términos monetarios.
VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y SEXTO. - En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán estar operando en tiempo real, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. En el caso de las entidades paraestatales del Gobierno Federal, dicho sistema deberá estar operando en las mismas condiciones a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
Observaciones normativas adicionales: Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013.
4.4. Guía de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos emitidos por el CONAC en materia de registros administrativos RUBRO 1: Tiene el inventario conciliado con el registro contable. Conceptualización: Los Activos constituyen una parte importante del Patrimonio y, en muchas ocasiones, no se encuentran debidamente registrados en Libros Contables, por su gran variedad, cantidad, controles deficientes, valores mal registrados, o falta de definición.
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Un mal Registro o el conocimiento inexacto de los activos pueden estar constituyendo un perjuicio desde el punto de vista financiero o tributario o, de otro lado, puede estar desmejorando ficticiamente la posición patrimonial del ente, así como sus posibilidades de obtener nuevos recursos financieros. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2012 Mecanismo de Verificación: Auxiliares de las subcuentas - inventarios físico / Conciliación entre Registro contable e inventario físico. Fundamento: LGCG Artículos 23 y 27, párrafo primero. Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;
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II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse. Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo. Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el Registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. DOF: 13/12/2011 RUBRO 2: Realiza el registro auxiliar de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. Conceptualización: Existen bienes que difieren, en cuanto a su naturaleza, que son considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos y que se exceptúan en la fracción I del artículo 23 de la LGCG.
Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2012 Mecanismo de Verificación: Auxiliares Contables. Fundamento: LGCG Artículo 25. Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un Registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles. Observaciones normativas adicionales: Atender: Lineamientos para el Registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos. DOF. 15/08/2012
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Estos bienes que, por su naturaleza, son inalienables e imprescriptibles y que, por lo tanto, no se contempla la asignación de un valor cuantificado en términos monetarios y, por consiguiente, tampoco un registro con impacto financiero. En este sentido los entes públicos elaborarán un Registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que cumplan con dichas características.
RUBRO 3: Realiza el inventario físico de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. Conceptualización: Existen bienes que difieren, en cuanto a su naturaleza, que son considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos y que se exceptúan en la fracción I del artículo 23 de la LGCG. Estos bienes que, por su naturaleza, son inalienables e imprescriptibles y que, por lo tanto, no se contempla la asignación de un valor cuantificado en términos monetarios y, por consiguiente, tampoco un Registro con impacto financiero. En este sentido los entes públicos elaborarán un Registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que cumplan con dichas características. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2012 Mecanismo de Verificación: Revisión del Inventario. Fundamento: LGCG Artículo 25. Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un Registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles. Observaciones normativas adicionales: Atender: lineamientos para el Registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos. DOF. 15/08/2012
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RUBRO 4: Registra dentro de los 30 días hábiles en el inventario de los bienes muebles que se adquieran. Conceptualización: Inventario: Representa el valor de los bienes propiedad del ente público destinados a la venta, a la producción o para su utilización. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2012 Mecanismo de Verificación: Revisión del Inventario. Fundamento: LGCG Artículo 27, párrafo segundo. Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el Registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
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Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. DOF: 13/12/2011. RUBRO 5: Realiza el levantamiento físico del inventario de bienes muebles. Conceptualización: Inventario Físico: Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y deben llevar a cabo una práctica de inventarios físicos por lo menos una vez al año y básicamente al cierre del ejercicio. El resultado del inventario físico deberá coincidir con los saldos de las cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para integrar al cierre del ejercicio el Libro de Inventario y Balances. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 31/12/2012 Mecanismo de Verificación: Revisión del Inventario. Fundamento: LGCG. Artículos 23 y 27, párrafo primero.
I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia; II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse. Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo. Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el Registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
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Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:
Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. DOF: 13/12/2011. RUBRO 6: Registra dentro de los 30 días hábiles en el inventario de los bienes inmuebles que se adquieran. Conceptualización: Inventario: Representa el valor de los bienes propiedad del ente público destinados a la venta, a la producción o para su utilización. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el ejercicio 2012 Mecanismo de Verificación: Revisión del Inventario. Fundamento: LGCG Artículo 27, párrafo segundo. Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el Registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.
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Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio DOF: 13/12/2011. RUBRO 7: Realiza el levantamiento físico del inventario de bienes inmuebles. Conceptualización: Inventario Físico: Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y deben llevar a cabo una práctica de inventarios físicos por lo menos una vez al año y básicamente al cierre del ejercicio. El resultado del inventario físico deberá coincidir con los saldos de las cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para integrar al cierre del ejercicio el Libro de Inventario y Balances. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: Desde el ejercicio 2009 Mecanismo de Verificación: Revisión del Inventario. Fundamento: LGCG Artículos 23 y 27, párrafo primero. Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia; II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse. Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo. Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el Registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. DOF: 13/12/2011.
Cuando e realiza la transición de una administración a otra (entrega-recepción) los bienes que no se encuentran inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo se entregan en el acta de entregarecepción. Conceptualización: Entrega-Recepción: El proceso mediante el cual el servidor público que concluye un empleo, cargo o comisión, entrega y, el servidor público que asume dicho empleo, cargo o comisión, recibe, una Unidad Administrativa con todos sus programas, proyectos, recursos, bienes y la relación de acciones a realizar. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el ejercicio 2012 Mecanismo de Verificación: Actas entrega – recepción. Fundamento: LGCG Artículo 31.
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RUBRO 8:
Artículo 31.- Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de Registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el Registro e inventario a que se refiere esta Ley. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 9: La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables se respalda con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen. Conceptualización: La documentación constituye la fuente de datos de las operaciones que posteriormente serán registradas por el Sistema Contable, por lo que todo hecho económico registrable requiere de la existencia de un comprobante. “El comprobante es una fuente de datos o documentación fuente. La característica de fuente del comprobante está dada por el hecho de ser el instrumento material que revela la existencia de un acto o hecho económico que puede ser un hecho registrable o un hecho no registrable. Cuando el hecho es registrable, el comprobante actúa como soporte de entrada al proceso contable para el cálculo, clasificación y registración de las operaciones económicofinancieras.” Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: Desde el ejercicio 2009 Mecanismo de Verificación: Revisión de documental soporte. Fundamento: LGCG Artículo 42. Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 10: Dispone de catálogos de bienes. Conceptualización: El catálogo de Bienes permite administrar, controlar e identificar de forma eficiente los bienes muebles adquiridos por los entes públicos. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: Desde el ejercicio 2009 Mecanismo de Verificación: Revisión de catálogo de bienes. Fundamento: LGCG Artículo 41.
Artículo 41.- Para el Registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática. Observaciones normativas adicionales: Atender: Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas. DOF. 15/08/2012 RUBRO 11: Implementar programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios. Conceptualización: Un sistema de pago electrónico es un sistema que facilita la aceptación de pagos para las transacciones en línea a través de Internet. Los EPS o sistemas de pagos electrónicos, realizan la transferencia del dinero entre compradores y vendedores en una acción de compraventa electrónica a través de una entidad financiera autorizada por ambos. Es, por ello, una pieza fundamental en el proceso de compraventa dentro del comercio electrónico. Como ejemplos de sistemas de pago electrónico nos encontramos las pasarelas de pago o TPV virtual para el pago con tarjeta, los sistemas de monedero electrónico y los sistemas que se conectan directamente con la banca electrónica del usuario.
Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Artículo adicionado DOF 12-11-2012 Mecanismo de Verificación: Estado de Cuenta Bancario. Fundamento: LGCG Artículo 67 párrafo segundo. Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.
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El comercio electrónico por Internet se ofrece como un nuevo canal de distribución sencillo, económico y con alcance mundial las 24 horas del día todos los días del año.
Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 12: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Conceptualización: Los Lineamientos que tienen por objeto establecer los criterios para el Registro presupuestario y contable de los recursos provenientes de los Fondos de Aportaciones dispuestos en la Ley de Coordinación Fiscal. Ámbito de Aplicación son de observancia obligatoria para las entidades federativas y las entidades de la administración pública paraestatal de las entidades federativas, que administran y ejercen los recursos de los Fondos de Aportaciones. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Artículo reformado DOF 18-07-2016 Mecanismo de Verificación: Revisar registros contables y presupuestales y revisión documental soporte. Fundamento: LGCG Artículo 70, fracción I.
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Artículo 70.- Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; Observaciones normativas adicionales: Atender: Lineamientos para el Registro presupuestario y contable de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo. DOF 22/12/2014
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Lineamientos para el Registro de los Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples para las operaciones derivadas del Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Física Educativa (Programa Escuelas al CIEN). DOF. 29/02/2016. RUBRO 13: Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo. Conceptualización: Explicito Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Artículo reformado. DOF 18-07-2016 Mecanismo de Verificación: Revisar registros contables y presupuestales y revisión documental soporte. Fundamento: LGCG Artículo 70, fracción II. Artículo 70.- Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: . . . II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo;
RUBRO 14: Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como las evaluaciones realizadas. Conceptualización: El avance físico de la obre es aquel que representa la comparación entre los volúmenes de obra real ejecutados contra los que registrados según el programa de obra debe de ejecutar. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Artículo adicionado. DOF 12-11-2012 Mecanismo de Verificación: Revisión de Sistema de Formato Único. Fundamento: LGCG Artículo 71.
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Observaciones normativas adicionales: -
Artículo 71.- En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 15: Grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos. Conceptualización: Se registra la información financiera de las entidades federativas, municipios y delegaciones de la Ciudad de México, en relación con los recursos federales que reciben. Su objetivo radica en identificar el avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos, de forma pormenorizada y homologada contable y presupuestariamente. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: 01/01/2009 Mecanismo de Verificación: Revisión de Sistema de Formato Único Fundamento: LGCG Artículo 72, fracción I. Artículo 72.- Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga. Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros: I. Grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos; Observaciones normativas adicionales: RUBRO 16: Recursos federales transferidos aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables.
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Conceptualización: Las entidades federativas tienen la obligación de informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos públicos federales que les sean transferidos, como es el caso de las aportaciones federales, subsidios y convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: 01/01/2009 Mecanismo de Verificación: Revisión de Sistema de Formato Único Fundamento: LGCG Artículo 72, fracción II Artículo 72.- Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.
Observaciones normativas adicionales: Atender: Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33. DOF: 25/04/2013 RUBRO 17: Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos federales transferidos. Conceptualización: Proyectos de inversión: acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura, así como la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos proyectos, y las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles. Se puede establecer fecha de inicio y término del mismo.
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Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros: ... II. Recursos aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables; ...
Programas de inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital no asociadas a proyectos de inversión. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el 2009 Mecanismo de Verificación: Revisión de Sistema de Formato Único Fundamento: Artículo 72, fracción III Artículo 72.- Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga. Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros: … III. Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados, y Observaciones normativas adicionales: RUBRO 18: Información sobre la aplicación de los recursos de fais.
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Conceptualización: Conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF (Ley de Coordinación Fiscal), los recursos del FAIS deberán beneficiar directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y en las ZAP (Zonas de Atención Prioritaria). El FAIS, se divide en dos fondos: el Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y el fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). Los gobiernos locales deben utilizar los recursos del FAIS para la realización de obras y acciones que atiendan prioritariamente las carencias sociales identificadas en el Informe Anual sobre la Pobreza. Para ello, los gobiernos locales deben incorporar a su plan de desarrollo estatal y municipal o de las DT, la información contenida en el Informe Anual, el cual permite identificar qué indicadores de situación de pobreza y rezago social son prioritarios de atender para mejorar el bienestar de las comunidades. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde el 2009
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Mecanismo de Verificación: Revisión del Sistema de Formato Único Fundamento: LGCG Artículo 75 Artículo 75.- Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma periodicidad. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 19: Cuenta con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales. Conceptualización: Los entes públicos que ejercen recursos públicos federales deberán contar con indicadores de desempeño para medir los avances físico y financiero, que permitan evaluar la aplicación de los recursos públicos federales, para efectos de su asignación, en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 134 Constitucional. Elementos genéricos y normativos:
CUARTO. - En lo relativo a la Federación y las entidades federativas, la armonización de los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente forma: I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica
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Fecha estimada de cumplimiento: Desde 2009 Mecanismo de Verificación: Indicadores Fundamento: LGCG Cuarto Transitorio
prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010; II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011; III. Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación; generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; y publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de internet, para consulta de la población en general, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012, y IV. Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54, así como publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales. DOF: 09/12/2009
4.5. Guía de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos emitidos por el CONAC en materia de cuenta pública
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RUBRO 1: Presentar en la cuenta pública el apartado del gobierno de la entidad federativa. Conceptualización: Compilación de información anualizada (del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año) de carácter contable, presupuestario y programático, que permite tanto a los entes públicos responsables de la operación, como a los entes fiscalizadores, académicos y ciudadanos en general, contar con información de la evolución de los recursos públicos, fortaleciendo la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Cada ejercicio fiscal. Mecanismo de Verificación: Publicación de la cuenta pública. Fundamento: LGCG CAPÍTULO II Del Contenido de la Cuenta Pública Articulado 52-55.
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Artículo 52.- Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. DOF. 30/12/2013 Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. DOF: 06/10/2014 RUBRO 2: Resultados generales (indicadores de la postura fiscal). Conceptualización: Se define la postura fiscal entendida como el resultado de los flujos económicos del sector público registrados en un período determinado que afectan su situación financiera. Esta se puede expresar a través de diversos indicadores dependiendo de la cobertura institucional, el tipo de flujos que se consideren, y las variables que se quieran analizar. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Cada ejercicio fiscal. Mecanismo de Verificación: Publicación de la cuenta pública. Fundamento: LGCG Artículo 53.
I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley; II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley; III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley; IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.
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Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberán atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:
Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. DOF. 30/12/2013 Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. DOF: 06/10/2014. RUBRO 3: Estado de situación financiera consolidado. Conceptualización: El Estado de situación financiera muestra los recursos y obligaciones de un ente público, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Hacienda Pública/ Patrimonio. Los activos están ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente público está sujeto, así como sus riesgos financieros. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
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I. Información contable, con la desagregación siguiente: ... b) Estado de situación financiera; ... Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. DOF. 30/12/2013 Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. DOF: 06/10/2014 Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable. RUBRO 4: Estado de actividades consolidado. Conceptualización: El Estado de actividades muestra una relación resumida de los ingresos y los gastos y otras pérdidas del ente durante un período determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo, su
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estructura presenta información correspondiente al período actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su análisis. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales y Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: I. Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; ... Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas DOF. 30/12/2013 Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. DOF: 06/10/2014 Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable.
Conceptualización: El Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio muestra los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pública/ Patrimonio de un ente público, entre el inicio y el final del período. Además de mostrar esas variaciones, explicar y analizar cada una de ellas. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales y Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46 Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
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RUBRO 5: Estado de variación en la hacienda pública consolidado.
I. Información contable, con la desagregación siguiente: ... c) Estado de variación en la hacienda pública; Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. DOF. 30/12/2013 Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. DOF: 06/10/2014 Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable. RUBRO 6: Estado de cambios en la situación financiera consolidado. Conceptualización: El Estado de cambios en la situación financiera consolidado es un estado financiero básico que muestra en pesos constantes los recursos generados o utilizados en la operación, los cambios principales ocurridos en la estructura financiera de la entidad y su reflejo final en el efectivo a través de un período determinado. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales y Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46
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Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: I. Información contable, con la desagregación siguiente: ... d) Estado de cambios en la situación financiera; Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. DOF. 30/12/2013 Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. DOF: 06/10/2014 Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable.
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RUBRO 7: Estado de flujos de efectivo consolidado. Conceptualización: El Estado de flujos de efectivo, muestra los flujos de efectivo del ente público identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, asimismo, proporciona una base para evaluar la capacidad del ente para generar efectivo y equivalentes de efectivo, y su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: I. Información contable, con la desagregación siguiente: ... e) Estado de flujos de efectivo;
RUBRO 8: Notas a los estados financieros consolidado. Conceptualización: Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos y se clasifican en: - Notas de desglose; - Notas de memoria (cuentas de orden); y - Notas de gestión administrativa. En las notas de desglose se indican aspectos específicos con relación a las cuentas integrantes de los estados contables, mientras que las notas de memoria (cuentas de orden) se utilizan para registrar movimientos de valores que no afecten o modifiquen el balance del ente contable. Finalmente, las notas de gestión administrativa revelan información del contexto y de los aspectos económicos-financieros más importantes que influyeron en
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Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. DOF. 30/12/2013 Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental DOF: 06/10/2014 Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable.
las decisiones del período, y que deberán ser considerados en el análisis de los estados financieros para la mayor comprensión de los mismos y sus particularidades. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales y Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: I. Información contable, con la desagregación siguiente: ... g) Notas a los estados financieros; Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. DOF. 30/12/2013 Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. DOF: 06/10/2014 Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable. RUBRO 9: Presentar el apartado del poder ejecutivo, legislativo y judicial.
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Conceptualización: Los tomos se estructurarán de la siguiente manera atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la LGCG. I. Información contable, incluyendo el Estado de Actividades y el de Flujo de Efectivo II. Información presupuestaria. III. Información programática. IV. Anexos, que incluirán todos los establecidos en diferentes ordenamientos que señalan la obligación de incorporar reportes específicos en la integración de la Cuenta Pública, así como los que el ente público considere convenientes. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Cada ejercicio fiscal. Mecanismo de Verificación: Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 47 y 53.
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Artículo 47.- En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso i) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue: I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: a) Corto y largo plazo; b) Fuentes de financiamiento; II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y III. Intereses de la deuda. Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberán atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo: Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley; I. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley; II. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley; IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad. Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. DOF. 30/12/2013 Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. DOF: 06/10/2014 RUBRO 10: Informe sobre pasivos contingentes. Conceptualización: El Informe sobre pasivos contingentes muestra los pasivos contingentes que son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e
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a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y
independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales, por ejemplo, juicios, garantías, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, etc. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: I. Información contable, con la desagregación siguiente: ... e) Estado de flujos de efectivo; Observaciones normativas adicionales: Atender: Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. DOF. 30/12/2013 Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. DOF: 06/10/2014 Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable.
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RUBRO 11: Estado analítico del activo. Conceptualización: El Estado analítico del activo muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en términos monetarios de que dispone el ente público para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del período. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales y Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
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I. Información contable, con la desagregación siguiente: ... h) Estado analítico del activo; Observaciones normativas adicionales: RUBRO 12: Estado analítico de la deuda y otros pasivos. Conceptualización: El estado analítico de la deuda y otros pasivos muestra las obligaciones insolutas de los entes públicos, al inicio y fin de cada período, derivadas del endeudamiento interno y externo, realizado en el marco de la legislación vigente. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales y Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: I. Información contable, con la desagregación siguiente: i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos; Observaciones normativas adicionales: -
Conceptualización: Su finalidad es conocer en forma periódica y confiable el comportamiento de los ingresos públicos. Asimismo, muestran la distribución de los ingresos del ente público de acuerdo con los distintos grados de desagregación que presenta el Clasificador por Rubros de Ingresos y el avance que se registra en el devengado y recaudación de cada cuenta que forma parte de ellos a una fecha determinada. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informe sobre pasivos contingentes. Fundamento: LGCG Artículo 46.
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RUBRO 13: Estado analítico de ingresos.
Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: ... II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; Observaciones normativas adicionales: RUBRO 14: Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación por objeto del gasto. Conceptualización: Su finalidad es realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios. Dicho Estado debe mostrar, a una fecha determinada del ejercicio del Presupuesto de Egresos, los movimientos y la situación de cada capítulo, concepto y partida genérica del clasificador por objeto del gasto. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informe sobre pasivos contingentes. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: . . . II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes: 3. Por objeto del gasto, y Observaciones normativas adicionales: -
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RUBRO 15: Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación económica (por tipo de gasto). Conceptualización: Su finalidad es realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios. Dicho Estado debe mostrar, a una fecha determinada del ejercicio del Presupuesto de Egresos las transacciones de los entes públicos ordenadas de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales y Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: ... II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes: ... 2. Económica; El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;
RUBRO 16: Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación funcional. Conceptualización: Su finalidad es realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios. Dicho Estado debe mostrar, a una fecha determinada del ejercicio del Presupuesto de Egresos, los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales y Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46.
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Observaciones normativas adicionales: -
Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: ... II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes: ... 4. Funcional. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa; Observaciones normativas adicionales: RUBRO 17: Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación programática. Conceptualización: Su finalidad es realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios. Dicho Estado debe mostrar, a una fecha determinada del ejercicio del Presupuesto de Egresos los gastos según las asignaciones de recursos por programa presupuestario. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: Mensual Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: .. III. Información programática, con la desagregación siguiente: a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión, y c) Indicadores de resultados, Observaciones normativas adicionales: -
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RUBRO 18: Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación administrativa. Conceptualización: Su finalidad es realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios. Dicho Estado debe mostrar, a una fecha determinada del ejercicio del Presupuesto de Egresos la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos de las unidades administrativas del sector federal. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales y Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: ... III. Información programática, con la desagregación siguiente: a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión, y c) Indicadores de resultados, Observaciones normativas adicionales: -
Conceptualización: Diferencia entre el monto de la colocación de títulos de crédito y la amortización de la deuda, cuando el primero es mayor. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Estado de cuenta. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
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RUBRO 19: Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización.
... c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;... Observaciones normativas adicionales: RUBRO 20: Intereses de la deuda. Conceptualización: Los intereses bancarios es el dinero que vamos a tener que pagar por un préstamo determinado por una tasa de interés, que se expresa en forma de un porcentaje del capital total de la operación. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Estado de Cuenta. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: ... d) Intereses de la deuda, Observaciones normativas adicionales: -
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RUBRO 21: Gasto por categoría programática. Conceptualización: La categoría programática es la clasificación que agrupa de manera ordenada el universo de la acción gubernamental y tiene como propósito primordial identificar lo que se va a hacer con los recursos públicos. Las categorías programáticas que conforman la NEP son: función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, proyecto institucional y proyecto de inversión. A cada uno de estos conceptos se asocian recursos presupuestarios, ya que todas las categorías programáticas son cuantificables en términos monetarios. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual.
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Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: ... III. Información programática, con la desagregación siguiente: a) Gasto por categoría programática; ... Observaciones normativas adicionales: RUBRO 22: Programas y proyectos de inversión. Conceptualización: Proyectos de inversión: acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura, así como la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos proyectos, y las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles. Se puede establecer fecha de inicio y término del mismo. Programas de inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital no asociadas a proyectos de inversión. Elementos genéricos y normativos:
Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: ... III. Información programática, con la desagregación siguiente: b) Programas y proyectos de inversión, ... Observaciones normativas adicionales: -
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Fecha estimada de cumplimiento: Mensual/Anual. Mecanismo de Verificación: Expedientes. Fundamento: LGCG Artículo 46.
RUBRO 23: Indicadores de resultados. Conceptualización: Es una expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros (cumplimiento de objetivos y metas establecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorear y evaluar sus resultados. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Reportes de evaluación de gestión. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: ... III. Información programática, con la desagregación siguiente: c) Indicadores de resultados, ... Observaciones normativas adicionales: -
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RUBRO 24: Relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos. Conceptualización: Las cuentas bancarias productivas son aquellas en las que se depositan y ministran los recursos federales transferidos por cualquier concepto durante el ejercicio fiscal correspondiente para que la información financiera que generen y publiquen sea con base en estructuras y formatos armonizados. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Informes trimestrales Publicación de la Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 69. Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto,
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durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables. Observaciones normativas adicionales: Atender: Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.
Conceptualización: Esquema bursátil instrumento que agrupa una o varios tipos de operaciones bursátiles como bonos o inversiones en bolsa mientras que la cobertura financiera consiste básicamente en reducir la exposición del portafolio frente a la volatilidad del mercado en general tomando posiciones que tengan el impacto neto de reducir los riesgos. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Mensual y Anual. Mecanismo de Verificación: Cuenta Pública. Fundamento: LGCG Artículo 46. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos
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RUBRO 25: Reporta los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.
autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: ... En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos. Observaciones normativas adicionales: -
4.6. Guía de cumplimiento de transparencia de las obligaciones de Ley General de Contabilidad Gubernamental y los documentos emitidos por el CONAC RUBRO 1: Publicar la información a que se refiere la norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos. Conceptualización: La iniciativa de la Ley de Ingresos se presentará atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el Clasificador por Rubros de Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009. Presentar con la apertura del Clasificador por Rubros de Ingresos, como mínimo al segundo nivel (tipo), incluyendo sus importes. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: Desde febrero de 2013 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet / periodicidad anual. Fundamento: LGCG Artículos 61 y 62. Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de
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cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos; II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados;y c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.
El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley. Artículo 62.- Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.
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En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Observaciones normativas adicionales: RUBRO 2: Publicar la información a que se refiere la norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos. Conceptualización: El Proyecto del Presupuesto de Egresos atendiendo lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con la apertura del Clasificador por Objeto de Gasto, Clasificación Administrativa, Clasificación Funcional, clasificación por Tipo de Gasto, vigentes a la fecha. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Primero de enero de 2016 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet / periodicidad anual. Fundamento: LGCG Artículos 61 y 62. Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:
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I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos; II. Presupuestos de Egresos:
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a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.
El consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 3: Publicar la información a que se refiere la norma para la difusión a la ciudadanía de la ley de ingresos y del presupuesto de egresos. Conceptualización: Se deberá atender como mínimo, lo siguiente: Preguntas / apartados Consideraciones ¿Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Dar una breve explicación ¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos? Fuente de los ingresos para financiar los gastos: impuestos, derechos, préstamos, etc. ¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su importancia? Dar una breve explicación ¿En qué se gasta? Gasto de
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Artículo 62.- Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior.
inversión y corriente, y objeto del gasto. ¿Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno. ¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Se deberá de considerar en el documento información sobre participación social, contraloría social y acceso a la información. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde febrero de 2013 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet / periodicidad anual. Fundamento: LGCG Artículo 62. Artículo 62.- Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 4: Publicar la información a que se refiere la norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual. Conceptualización: Esquema para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual, el formato se integra principalmente por:
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a) Rubro de Ingresos: Considerar el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) que permite una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes obligados acorde con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilita un adecuado Registro y presentación de las operaciones que facilitan la interrelación con las cuentas patrimoniales. Incluir como mínimo al segundo nivel. b) Anual: cantidad total del acumulado de los meses. c) Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde febrero de 2013 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet / periodicidad anual. Fundamento: LGCG Artículo 66. Artículo 66.- La Secretaría de Hacienda publicará en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos, así
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como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 5: Publicar la información a que se refiere la norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual. Conceptualización: Esquema para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual, el formato se integra principalmente por: a) Capítulo de Gasto: detalle de la clasificación por objeto del gasto que reúne en forma sistemática y homogénea todos los conceptos de gastos que realizan los entes obligados para el desarrollo de sus actividades, en el marco del Presupuesto de Egresos. Incluir como mínimo al segundo nivel b) Anual: cantidad total del acumulado de los meses. c) Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde febrero de 2013 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet / periodicidad anual. Fundamento: LGCG Artículo 66
Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 6: Publicar la información a que se refiere la norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas para presentar en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.
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Artículo 66.- La Secretaría de Hacienda publicará en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Conceptualización: Esquema para la integración de la información relativa a las cuentas bancarias productivas específicas en las que se depositan y ministran recursos federales, el formato se integra principalmente por: a) Fondo, Programa o Convenio: detalle del Fondo o Programa (clave y nombre completo). b) Datos de la Cuenta Bancaria: detalle de la institución financiera, número y tipo de cuenta bancaria en la que se depositan los recursos federales. c) Periodicidad: Anual, de acuerdo a la cuenta pública. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde febrero de 2013 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet / periodicidad anual. Fundamento: LGCG Artículo 69.
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Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 7: Publicar la información a que se refiere la norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas.
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Conceptualización: 1. Para cada evaluación contemplada en el programa anual de evaluaciones se deberá informar lo siguiente: 1.1 Nombre de la evaluación Especificar el tipo de evaluación que se aplicó, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 “De los Tipos de Evaluación” de los Lineamientos para la homologación y estandarización de las evaluaciones de los entes públicos. 1.2 Fecha de inicio de la evaluación (dd/mm/aaaa) Se deberá establecer la fecha de inicio de la evaluación con independencia de la que se establece en los TdR. 1.3 Fecha de término de la evaluación (dd/mm/aaaa) Se deberá establecer la fecha de término de la evaluación con independencia de la que se establece en los TdR. 1.4 Nombre de la persona responsable de darle seguimiento a la evaluación y nombre de la unidad administrativa a la que pertenece. Establecer los datos de la persona encargada de dar seguimiento a la evaluación, así como el nombre de la unidad administrativa de adscripción 1.5 Objetivo general de la evaluación Describir de manera breve y puntual el objetivo general de la evaluación. 1.6 Objetivos específicos de la evaluación Describir cada uno de los objetivos específicos de la evaluación.
• Instrumentos de recolección de información: seleccione uno o más de los siguientes conceptos: cuestionarios, entrevistas, formatos, otros (especifique el instrumento) • Descripción de las técnicas y modelos utilizados: mencione las herramientas, técnicas, símbolos, objetos, entidades, atributos, etc., y la relación entre los elementos utilizados para la representación cualitativa y/o cuantitativa de la evaluación. 2. Principales hallazgos de la evaluación Para articular e integrar los resultados de la evaluación de los programas, en este apartado se deben describir los hallazgos más destacados y representativos.
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1.7 Metodología utilizada en la evaluación Con base en los criterios definidos y establecidos en los Términos de Referencia (TdR) utilizados para llevar a cabo la evaluación, se debe realizar una breve descripción de la metodología utilizada. Dicha descripción debe incluir, al menos, lo siguiente:
2.1 Describir los hallazgos más relevantes de la evaluación Mencionar los principales resultados de la evaluación tomando en cuenta los atributos del programa y con base en los TdR. 2.2 Señalar cuáles son las principales Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA), de acuerdo con los temas del programa, estrategia o instituciones. En esta sección se deben describir e integrar los principales factores externos e internos que afectan o coadyuvan a la operación del programa, clasificados como: 2.2.1 Fortalezas, 2.2.2 Oportunidades, 2.2.3 Debilidades y, 2.2.4 Amenazas. 3. Conclusiones y recomendaciones de la evaluación Incluir un análisis de los resultados de las evaluaciones del programa. 3.1 Describir brevemente las conclusiones de la evaluación En esta sección se deben establecer las conclusiones de manera precisa y concreta señalando los aspectos y acciones de mejora. 3.2 Describir las recomendaciones de acuerdo a su relevancia Las recomendaciones deben ser enumeradas de acuerdo a su relevancia. 4. Datos de la instancia evaluadora En esta sección se deben especificar los datos de la instancia evaluadora: 4.1 Nombre del coordinador de la evaluación Establecer el nombre de la persona que coordinó la evaluación.
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4.2 Cargo Establecer el nivel jerárquico del coordinador de la evaluación 4.3 Institución a la que pertenece En caso de que el evaluador sea una persona moral o pertenezca a alguna institución, establecer el nombre de la consultoría o institución a la que pertenece. 4.4 Principales colaboradores Listar los nombres de los integrantes del equipo evaluador, así como sus respectivas responsabilidades. 4.5 Correo electrónico del coordinador de la evaluación Registrar la dirección electrónica del coordinador de la evaluación. 4.6 Teléfono (con clave lada) Registrar el teléfono del coordinador de la evaluación con clave lada, así como la extensión en caso de contar con ella.
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5. Identificación del (los) programa(s) Esta sección deberá ser llenada para integrar los datos de (los) programa(s) evaluado(s), de acuerdo a los siguientes atributos: 5.1 Nombre del (los) programa(s) evaluado(s) Establecer el nombre del (los) programa(s) evaluado(s). 5.2 Siglas Proporcionar las siglas que identifican el (los) programa(s) evaluado(s). 5.3 Ente público coordinador del (los) programa(s) Proporcionar el nombre del ente público a cargo del (los) programa(s). 5.4 Poder público al que pertenece(n) el(los) programa(s) Establecer el ámbito al que pertenece(n) el(los) programa(s) evaluado(s), de acuerdo a lo siguiente: • Ejecutivo, • Legislativo, • Judicial, • Ente Autónomo. 5.5 Ámbito gubernamental al que pertenece(n) el(los) programa(s) Determinar el ámbito gubernamental al que pertenece(n) el (los) programa(s) evaluado(s): • Federal, • Estatal, • Municipal. 5.6 Nombre de la(s) unidad(es) administrativa(s) y de (los) titular(es) a cargo del (los) programa (s) 5.6.1 Nombre(s) de la(s) unidad(es) administrativa(s) a cargo de (los) programa(s)
6. Datos de contratación de la evaluación. 6.1 Tipo de contratación Establecer, de conformidad con la normatividad aplicable a cada ente público, el procedimiento de contratación de la evaluación: 6.1.1 Adjudicación Directa, 6.1.2 Invitación a tres, 6.1.3 Licitación Pública Nacional, 6.1.4 Licitación Pública Internacional, 6.1.5 Otro (señalar). 6.2 Unidad administrativa responsable de contratar la evaluación Establecer la unidad administrativa responsable de contratar la evaluación.
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5.6.2 Nombre(s) de (los) titular(es) de la(s) unidad(es) administrativa(s) a cargo de (los) programa (s) (nombre completo, correo electrónico y teléfono con clave lada).
6.3 Costo total de la evaluación Establecer el monto de los recursos erogados para la evaluación en moneda nacional. 6.4 Fuente de financiamiento Establecer la fuente de financiamiento utilizada para llevar a cabo la evaluación. 6.4.1 Recurso fiscal 6.4.2 Recurso propio 6.4.3 Créditos 7. Difusión de la Evaluación 7.1 Difusión en internet de la evaluación Establecer la dirección electrónica de Internet en la que se puede consultar la evaluación realizada. 7.2 Difusión en internet del formato Establecer la o las direcciones electrónicas de Internet en la que esté disponible el Formato al que hace referencia el Anexo 1 de los Lineamientos para la homologación y estandarización de las evaluaciones de los entes públicos. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde diciembre de 2015 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet / periodicidad anual. Fundamento: LGCG Artículo 79.
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Artículo 79.- Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de su competencia y de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviarán al Consejo los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para que dicho Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley.
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Observaciones normativas adicionales: RUBRO 8: Publicar la información a que se refiere la norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. Conceptualización: Esquema de información de montos pagados por ayudas y subsidios, el formato se integra por: a) Concepto: Denominación de la ayuda o subsidio que el ente público entrega ya sea al sector económico o social. Conforme a las definiciones del Clasificador por Objeto del Gasto. b) Sector: Identificación del sector económico o social al que atiende la ayuda o subsidio. c) Beneficiario: Nombre completo del beneficiario. d) CURP: Clave Única de Registro de Población, cuando el beneficiario de la ayuda o subsidio sea una persona física. e) RFC: Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando el beneficiario de la ayuda o subsidio sea una persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional. f) Monto Pagado: Recursos pagados al beneficiario del programa o fondo, en pesos g) Periodicidad: De forma trimestral. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde febrero de 2013 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet / periodicidad trimestral. Fundamento: LGCG Artículo 67.
Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios. Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.
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Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
Observaciones normativas adicionales: RUBRO 9: Publicar la información a que se refiere la norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno. Conceptualización: Esquema de programas con recursos federales por orden de gobierno, el formato se integra principalmente por: a) Nombre del Programa: dato completo del nombre del Programa. b) Dependencia o Entidad: ente obligado Federal, Estatal, Municipal, beneficiarios u otros aportantes. c) Aportación: monto o cantidad destinada al desarrollo de cada programa, pagado por cada orden de gobierno. d) Monto Total: sumatoria de las cantidades pagadas al programa por cada orden de gobierno. e) Periodicidad: de forma trimestral. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde febrero de 2013 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet/periodicidad trimestral. Fundamento: LGCG Artículo 68.
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Artículo 68.- La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del presente Capítulo. En los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno. Observaciones normativas adicionales: -
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RUBRO 10: Publicar la información a que se refiere la norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación. Conceptualización: El formato y el modelo de estructura de información relativa a las aportaciones federales en materia de salud se deberán presentar conforme lo siguiente: A) De la publicación en las páginas de Internet de las Entidades Federativas
a) Número y tipo de las plazas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el b) Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales; b) Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación; plazas existentes. c) Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales; trabajadores comisionados. d) Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fecha de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva; e) Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon; f) Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y g) Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa.
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Personal comisionado o con licencia Pagos retroactivos Pagos diferentes al costo asociado a las plazas De manera quincenal, conforme al calendario establecido, para que dicha Secretaría actualice trimestralmente en su página de Internet, conforme lo siguiente:
Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde febrero de 2013 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet/periodicidad trimestral. Fundamento: LGCG Artículo 74. Artículo 74.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa a las aportaciones federales en materia de salud; conforme a lo siguiente: I. Las entidades federativas deberán publicar y entregar a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, de manera trimestral la siguiente información: a) El número total, nombres, códigos de plaza y funciones específicas del personal comisionado, centro de trabajo de la comisión, así como el periodo de duración de la comisión; b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende, y c) Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, códigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren las remuneraciones con cargo a este fondo. La Secretaría de Salud del Gobierno Federal analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicarán sobre los casos en los que se encuentren diferencias, de tal manera que dichos órdenes de gobierno subsanen las mismas antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo al reportado, y
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II. La Secretaría de Salud del Gobierno Federal deberá: a) Conciliar con las entidades federativas el número y tipo de plazas de las ramas médica, paramédica y afín por centro de trabajo identificando cuáles son de origen federal y cuáles de origen estatal; b) Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave y Clave Única de Registro de Población, de acuerdo a las disposiciones aplicables; c) Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año que corresponda el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique que la asignación salarial no sea compatible geográficamente o temporalmente y reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas; d) Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo, con base en la información que brinden los gobiernos locales, a efecto de comunicar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de
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cada una de las categorías, conforme al tabulador salarial autorizado; e) Contar, a más tardar el último día hábil de julio de cada año con un Registro actualizado de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña. La Secretaría de Salud del Gobierno Federal dará acceso al sistema establecido para el Registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten, y f) Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente respecto a: 1. Número y tipo de las plazas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales; 2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;
4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fecha de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva; 5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon; 6. Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y
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3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;
7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sea necesario. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 11: Publicar la información a que se refiere la normas y modelo de estructura de información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Conceptualización: Las entidades federativas incluirán en sus reportes para un mejor seguimiento y transparencia de los Fondos de Seguridad Pública mediante la siguiente información: a. El importe convenido por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; b. Presupuesto comprometido por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; c. Presupuesto devengado por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; d. Presupuesto pagado por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; e. Saldo por ejercer por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; y f. Las metas convenidas, alcanzadas y por alcanzar. Elementos genéricos y normativos:
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Fecha estimada de cumplimiento: Desde febrero de 2013 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet / periodicidad trimestral. Fundamento: LGCG Artículo 77. Artículo 77.- Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente: I. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos; II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y III. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará al Consejo Nacional de Seguridad Pública los lineamientos y el modelo de estructura de información que sea necesaria. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 12: Publicar la información a que se refiere la norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales. Conceptualización: Esquema para la integración de la relativa a las características de las obligaciones que se paga o garantiza con recursos de fondos federales, el formato se integra principalmente por:
d) Fin, Destino y Objeto: destinados al saneamiento financiero, de conformidad con los artículos 37, 47 fracción II y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. e) Acreedor, Proveedor o Contratista: nombre de la persona física o moral con la que se adquiere la obligación. f) Importe Total: cantidad total de la obligación contraída por el ente público. g) Fondo: es el nombre del fondo con el que se paga o garantiza. h) Importe Pagado: importe pagado, relacionado al tipo de fondo. i) Importe Garantizado: importe garantizado, relacionado al tipo de fondo. j) Periodicidad: de forma trimestral Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde febrero de 2013 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet / periodicidad trimestral. Fundamento: LGCG Artículo 78. Artículo 78.- Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido en el artículo 56 de esta Ley publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley, la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37, 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando lo siguiente:
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a) Tipo de obligación: crédito simple, emisión bursátil, crédito revolvente, pps, principalmente. b) Plazo: años por los que se contrajo la obligación. c) Tasa: porcentaje relacionado a la obligación.
I. Tipo de obligación; II. Fin, destino y objeto; III. Acreedor, proveedor o contratista; IV. Importe total; V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos; VI. Plazo; VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y VIII. Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y los municipios, además deberán especificar lo siguiente: a) En el caso de amortizaciones: 1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior; 2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y 3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal. Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados en la fracción anterior, que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda.
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Observaciones normativas adicionales: RUBRO 13: Publicar la información a que se refiere la normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros. Conceptualización: Esquema para la integración de la información del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros, el formato se integra principalmente por: a) Programa o Fondo: detalle del Fondo o Programa. b) Destino de los Recursos: población a la que se dirigen los recursos del programa o fondo. c) Ejercicio: se refiere a las columnas en las que se anotaran los importes devengados y pagados al período que se informa.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
d) Reintegro: recursos no utilizados que se tendrán que reintegrar a su correspondiente Tesorería o a la Tesorería de la Federación. e) Periodicidad: De forma trimestral y anual. Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde febrero de 2013 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet/periodicidad trimestral. Fundamento: LGCG Artículo 81. Artículo 81.- La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo. Observaciones normativas adicionales: RUBRO 14: Publicar la información a que se refiere la norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales de los fondos de aportaciones para la educación básica y normal y de aportaciones para la educación tecnológica y de adultos, y los formatos de presentación. Conceptualización: El formato y el modelo de estructura de información relativa al FAEB Y FAETA, se deberán presentar conforme lo siguiente:
B) La Secretaría de educación pública del gobierno federal incluirá de conformidad con la normatividad aplicable en su página de internet la información remitida por las entidades federativas Elementos genéricos y normativos: Fecha estimada de cumplimiento: Desde abril de 2013 Mecanismo de Verificación: Publicación en las páginas de Internet/ periodicidad trimestral. Fundamento: LCGC Artículo 73. Artículo 73.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, conforme a lo siguiente:
409
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A) Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:
I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información: a) El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino; b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende; c) La información señalada en la siguiente fracción, y II. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá: a) Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año; b) Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con Registro en la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso, aquéllas que lo tienen en ambas;
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c) Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el Registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal dará acceso al sistema establecido para el Registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten; d) Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información a que se refiere el inciso anterior, particularmente respecto a: 1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación; 3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales; 4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva; 5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon; 6. Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y
e) Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal analizará la información proporcionada por las entidades federativas y le comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término del trimestre respectivo; f) Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a dos plazas en municipios no colindantes, y reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas, y
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7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;
g) Vigilar el monto de las remuneraciones, informando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sea necesaria.
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Observaciones normativas adicionales:-
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Capítulo V
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Listado de Obligaciones de transparencia en materia financiera según el Título Quinto “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera” de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
No.
Obligación de transparencia
Marco lega
1
Publicar el Estado de Situación financiera
Artículo 51
2
Publicar el Estado de Actividades
Artículos 47 y 51
3
Publicar el Estado de variación en la hacienda pública
Artículos 47 y 51
4
Publicar el Estado de cambios en la situación financiera
Artículos 47 y 51
5
Publicar el Informe sobre pasivos contingentes
Artículos 47 y 51
6
Publicar las Notas a los estados financieros
Artículos 47 y 51
7
Publicar el Estado analítico del activo
Artículos 47 y 51
8
Publicar el Estado de Flujos de Efectivo
Artículos 47 y 51
9
Publicar el Estado analítico de la deuda y otros pasivos
Artículos 47 y 51
10
Publicar el Estado analítico de ingresos
Artículos 47 y 51
11
Publicar el Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en Clasificación por Objeto del Gasto
Artículos 47 y 51
12
Publicar el Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en Clasificación Económica (por Tipo de Gasto)
Artículos 47 y 51
13
Publicar el Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en Clasificación Funcional
Artículos 47 y 51
14
Publicar el Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en Clasificación Programática
Artículos 47 y 51
15
Publicar el Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en Clasificación Administrativa
Artículos 47 y 51
16
Publicar el Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización
Artículos 47 y 51
17
Publicar los Intereses de la deuda
Artículos 47 y 51
18
Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal
Artículos 47 y 51
19
Publicar el Gasto por categoría programática
Artículos 47 y 51
20
Publicar los Programas y proyectos de inversión
Artículos 47 y 51
21
Publicar los Indicadores de resultados
Artículos 47 y 51
22
Publicación del inventario de los bienes y actualizar por lo menos cada seis meses
Artículo 27
23
Publica para consulta de la población en general las cuentas públicas
Cuarto transitorio fracción IV y el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas
24
Publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño
Artículo 79
25
Publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones
Artículo 79
Fuente: Elaboración propia.
415
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5. Listado de Obligaciones de transparencia en materia financiera según el Título Quinto “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera” de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
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IHAEM Colecciรณn Hacendaria
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Capítulo VI
IHAEM Colección Hacendaria
Guía de cumplimiento en materia de Disciplina Financiera
417
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
6. Guía de cumplimiento en materia de Disciplina Financiera Formato 1 Estado de situación financiera detallado - LDF Instructivos de llenado del formato: Cuerpo del Formato: (a) Nombre del Ente Público (b) Periodo de presentación: Este estado financiero se presenta a una fecha específica, comparando el trimestre actual contra el cierre del ejercicio anterior; así como de manera anual, en la Cuenta Pública. (c) Concepto: Muestra el nombre de los rubros a 3er. nivel y en algunos casos a 4o. nivel del Plan de Cuentas, agrupados en Activo, Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio. (d) 20XN: En esta columna se presentan los saldos a la fecha que se informa. (e) 31 de diciembre de 20XN-1: En esta columna se presentan los saldos al cierre del ejercicio anterior al que se informa. Recomendaciones específicas: • Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación del Activo, Pasivo y del Patrimonio/Hacienda Pública, en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al Ente Público. En este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables. FORMATO 1 Estado de Situación Financiera Detallado- LDF NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado de Situación Financiera Detallado - LDF Al 31 de diciembre de 20XN-1 y al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) 31 de diciembre 20XN (d) de 20XN-1 (e)
Concepto (c)
Activo Circulante
Concepto (c)
20XN (d)
31 de diciembre de 20XN-1 (e)
Pasivo Circulante
a. Efectivo y Equivalentes (a=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7)
a. Cuentas por Pagar a Corto Plazo (a=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7+a8+a9)
a1) Efectivo
a1) Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo
a2) Bancos/Tesorería
a2) Proveedores por Pagar a Corto Plazo
a3) Bancos/Dependencias y Otros
a3) Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo
a4) Inversiones Temporales (Hasta 3 meses)
a4) Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo
a5) Fondos con Afectación Específica
a5) Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
a6) Depósitos de Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración
a6) Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública por Pagar a Corto Plazo
a7) Otros Efectivos y Equivalentes
a7) Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo
b. Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes (b=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7)
a8) Devoluciones de la Ley de Ingresos por Pagar a Corto Plazo
b1) Inversiones Financieras de Corto Plazo
a9) Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo
b2) Cuentas por Cobrar a Corto Plazo
b. Documentos por Pagar a Corto Plazo (b=b1+b2+b3)
b3) Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo
b1) Documentos Comerciales por Pagar a Corto Plazo
b4) Ingresos por Recuperar a Corto Plazo
b2) Documentos con Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo
b5) Deudores por Anticipos de la Tesorería a Corto Plazo
b3) Otros Documentos por Pagar a Corto Plazo
b6) Préstamos Otorgados a Corto Plazo
c. Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo (c=c1+c2)
c1) Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios a Corto Plazo c2) Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Inmuebles y Muebles a Corto Plazo
c1) Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública
Formato 1
c2) Porción a Corto Plazo de Arrendamiento Financiero d. Títulos y Valores a Corto Plazo e. Pasivos Diferidos a Corto Plazo (e=e1+e2+e3)
c3) Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Intangibles a Corto Plazo
e1) Ingresos Cobrados por Adelantado a Corto Plazo
c4) Anticipo a Contratistas por Obras Públicas a Corto Plazo
e2) Intereses Cobrados por Adelantado a Corto Plazo
c5) Otros Derechos a Recibir Bienes o Servicios a Corto Plazo d. Inventarios (d=d1+d2+d3+d4+d5)
e3) Otros Pasivos Diferidos a Corto Plazo f. Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo (f=f1+f2+f3+f4+f5+f6)
d1) Inventario de Mercancías para Venta
f1) Fondos en Garantía a Corto Plazo
d2) Inventario de Mercancías Terminadas
f2) Fondos en Administración a Corto Plazo
d3) Inventario de Mercancías en Proceso de Elaboración
f3) Fondos Contingentes a Corto Plazo
d4) Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción
f4) Fondos de Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Corto Plazo
d5) Bienes en Tránsito
f5) Otros Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo
e. Almacenes
f6) Valores y Bienes en Garantía a Corto Plazo
f. Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes (f=f1+f2)
g. Provisiones a Corto Plazo (g=g1+g2+g3)
f1) Estimaciones para Cuentas Incobrables por Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes
g1) Provisión para Demandas y Juicios a Corto Plazo
f2) Estimación por Deterioro de Inventarios
g2) Provisión para Contingencias a Corto Plazo
g. Otros Activos Circulantes (g=g1+g2+g3+g4)
g3) Otras Provisiones a Corto Plazo
g1) Valores en Garantía
h. Otros Pasivos a Corto Plazo (h=h1+h2+h3)
g2) Bienes en Garantía (excluye depósitos de fondos)
h1) Ingresos por Clasificar
g3) Bienes Derivados de Embargos, Decomisos, Aseguramientos y Dación en Pago
h2) Recaudación por Participar
g4) Adquisición con Fondos de Terceros
h3) Otros Pasivos Circulantes
IA. Total de Activos Circulantes (IA = a + b + c + d + e + f + g)
IIA. Total de Pasivos Circulantes (IIA = a + b + c + d + e + f + g + h)
Activo No Circulante
Pasivo No Circulante
a. Inversiones Financieras a Largo Plazo
a. Cuentas por Pagar a Largo Plazo
b. Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo
b. Documentos por Pagar a Largo Plazo
c. Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso
c. Deuda Pública a Largo Plazo
d. Bienes Muebles
d. Pasivos Diferidos a Largo Plazo
e. Activos Intangibles
e. Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en Administración a Largo Plazo
f. Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes
f. Provisiones a Largo Plazo
g. Activos Diferidos h. Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes
IIB. Total de Pasivos No Circulantes (IIB = a + b + c + d + e + f)
i. Otros Activos no Circulantes IB. Total de Activos No Circulantes (IB = a + b + c + d + e + f + g + h + i)
II. Total del Pasivo (II = IIA + IIB)
I. Total del Activo (I = IA + IB) HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO IIIA. Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido (IIIA = a + b + c) a. Aportaciones b. Donaciones de Capital c. Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio IIIB. Hacienda Pública/Patrimonio Generado (IIIB = a + b + c + d + e) a. Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) b. Resultados de Ejercicios Anteriores c. Revalúos d. Reservas e. Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores IIIC. Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio (IIIC=a+b) a. Resultado por Posición Monetaria b. Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios III. Total Hacienda Pública/Patrimonio (III = IIIA + IIIB + IIIC) IV. Total del Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio (IV = II + III)
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DECLARAMOS QUE LOS DATOS ANOTADOS EN EL FORMATO, SON CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR.
_________________________ Municipal
Presidente
_________________________ Tesorero Municipal
Estado de situación financiera detallado - LDF
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b7) Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Corto Plazo c. Derechos a Recibir Bienes o Servicios (c=c1+c2+c3+c4+c5)
Formato 2 Informe analítico de la deuda pública y otros pasivos – LDF Instructivos de llenado del formato: Cuerpo del Formato: (a) Nombre del Ente Público (b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del ejercicio, con la desagregación de la información financiera del cierre del ejercicio anterior y la ocurrida entre el inicio y el final del periodo que se informa, así como de manera anual, en la Cuenta Pública. (c) Denominación de la Deuda Pública y Otros Pasivos: Muestra la deuda pública clasificada en corto y largo plazo, así como otros pasivos.
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Para efectos de su clasificación se identifica que la deuda pública a corto plazo: es aquella cuyo vencimiento será en un período menor o igual a doce meses; y la deuda pública a largo plazo es aquella cuyo vencimiento sea posterior a doce meses. Los otros pasivos representan aquellos no incluidos en las cuentas de deuda pública. Incluye la deuda contingente, según se define en la LDF, y valor de instrumentos bono cupón cero como datos informativos. Deuda Contingente: Cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por los Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria. (d) Saldo al 31 de diciembre de 20XN-1: Representa el saldo final del periodo inmediato anterior al que se reporta. (e) Disposiciones del Periodo: Representa el importe de las contrataciones de Financiamiento correspondientes al periodo que se informa. (f) Amortizaciones del Periodo: Representa el importe de pago de las amortizaciones de capital correspondientes al periodo que se informa. (g) Revaluaciones, Reclasificaciones y Otros Ajustes: Representa el monto por el cual el saldo de deuda pública sufra cambios en su importe, cuyo aumento o disminución no derive de algún pago de principal, sino de algún cambio económico en su valuación. (h) Saldo Final del Periodo: En esta columna se presenta el importe obtenido de la diferencia entre las Amortizaciones del Periodo (columna f), y la suma del Saldo Inicial del Periodo, de las Disposiciones del Periodo y de las Revaluaciones, Reclasificaciones y Otros ajustes (columnas d, e y g), es decir (d+e-f+g). (i) Pago de Intereses del Periodo: Representa el importe de los intereses derivados del Financiamiento, convenidos a pagar durante el periodo que se informa. (j) Pago de Comisiones y demás costos asociados durante el Periodo: Representa el importe de las comisiones y otros costos asociados, derivados del Financiamiento, convenidos a pagar durante el periodo que se informa.
420
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
(k) Obligaciones a Corto Plazo: Muestra las Obligaciones contratadas con Instituciones Financieras a un plazo menor o igual a un año. (l) Monto Contratado: Cantidad total pactada en el contrato de financiamiento a que el acreditante pone a disposición del Ente Público. (m) Plazo Pactado: Muestra el plazo máximo pactado en meses para el pago y liquidación del financiamiento. (n) Tasa de Interés: Tasa de interés ordinaria pactada en el contrato de financiamiento. En caso que la tasa pactada corresponda a una tasa de referencia más una sobre tasa de interés, deberá indicarse la tasa de referencia y la sobretasa de interés por separado. (p.e. TIIE + 1%) (o) Comisiones y Costos Relacionados: Indica los gastos adicionales pagados al acreedor y relacionados con la contratación del financiamiento, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, comisiones de apertura, de estructuración, por disponibilidad, por retiro. (p) Tasa Efectiva: Tasa anual de interés que representa el costo del financiamiento, incluyendo los gastos adicionales derivados de la contratación del financiamiento calculada conforme al Artículo 26, fracción IV de la LDF y a los lineamientos que emita la Secretaría conforme al mismo. Recomendaciones específicas: • El Instrumento Bono Cupón Cero se refieren al valor que respaldan el pago de los créditos asociados al mismo (Activo). • Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de la Deuda Pública y de otros pasivos, en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables. En el caso de los datos informativos, podrán incorporar las filas que sean necesarias. Formato 2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos - LDF NOMBRE DEL ENTE PUBLICO (a) Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos - LDF
Denominación de la Deuda Pública y Otros Pasivos (c)
(b)
20XN-1
(d)
(e)
(f)
Otros Ajustes (g)
Saldo Final del Periodo (h) h=d+e-f+g
Pago de Intereses del Periodo (i)
Pago de Comisiones y demás costos asociados durante el Periodo (j)
1. Deuda Pública (1=A+B) A. Corto Plazo (A=a1+a2+a3) a1) Instituciones de Crédito a2) Títulos y Valores a3) Arrendamientos Financieros B. Largo Plazo (B=b1+b2+b3) b1) Instituciones de Crédito b2) Títulos y Valores b3) Arrendamientos Financieros 2. Otros Pasivos 3. Total de la Deuda Pública y Otros Pasivos (3=1+2) 4. Deuda Contingente 1 (informativo) A. Deuda Contingente 1 B. Deuda Contingente 2 C. Deuda Contingente XX 5. Valor de Instrumentos Bono Cupón Cero 2 (Informativo) A. Instrumento Bono Cupón Cero 1 B. Instrumento Bono Cupón Cero 2 C. Instrumento Bono Cupón Cero XX
Monto Contratado
Plazo Pactado
Tasa de
Comisiones y Costos Relacionados
(l)
(m)
Interés (n)
(o)
Obligaciones a Corto Plazo (k)
Tasa Efectiva (p)
6. Obligaciones a Corto Plazo (Informativo) A. Crédito 1 B. Crédito 2 C. Crédito XX
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DECLARAMOS QUE LOS DATOS ANOTADOS EN EL FORMATO, SON CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR.
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Formato 2 Informe analítico de la deuda pública y otros pasivos – LDF
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Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (PESOS)
Saldo al 31 de Disposiciones Amortizacion Revaluaciones, diciembre de del Periodo es del Periodo Reclasificaciones y
Formato 3 Informe analítico de obligaciones diferentes de financiamientos - LDF Instructivos de llenado del formato:
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Cuerpo del Formato. (a) Nombre del Ente Público (b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del ejercicio, con la desagregación de la información financiera ocurrida entre el inicio y el final del periodo que se informa, así como de manera anual, en la Cuenta Pública. (c) Denominación de las Obligaciones Diferentes de Financiamiento: Muestra la clasificación de las obligaciones diferentes de Financiamientos del Ente Público correspondiente, no considerados en el Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos. En este apartado no se reportan las Asociaciones Público-Privadas concluidas. (d) Fecha del Contrato: Muestra la fecha de suscripción de los contratos o convenios correspondientes a las Obligaciones distintas de Financiamientos contraídas por el Ente Público. (e) Fecha de inicio de operación del proyecto: Muestra la fecha a partir de la cual se inician las operaciones del proyecto. (f) Fecha de vencimiento: Muestra la fecha en la que concluye el contrato o convenio de las Obligaciones contraídas, distintas de Financiamientos. (g) Monto de la inversión pactado: Representa el monto en pesos de la inversión pública productiva del proyecto a valor presente a la fecha de contratación. (h) Plazo pactado: Muestra el plazo máximo pactado en meses para el pago del servicio de cada Obligación contraída distinta de Financiamientos. (i) Monto promedio mensual del pago de la contraprestación: Representa el promedio de los pagos mensuales por la contraprestación del servicio. (j) Monto promedio mensual del pago de la contraprestación correspondiente al pago de la inversión: Representa el promedio de los pagos mensuales de la contraprestación correspondiente al pago de la inversión. (k) Monto pagado de la inversión al XX de XXXX de 20XN: Representa el pago acumulado histórico correspondiente a la inversión pública productiva a la fecha del informe. (l) Monto pagado de la inversión actualizado al XX de XXXX de 20XN: Representa el pago acumulado histórico correspondiente a la inversión pública productiva a la fecha del informe, en valor presente, utilizando la tasa interna de retorno nominal del proyecto, conforme al contrato, para descontar los flujos de la contraprestación correspondiente al pago de la inversión. (m)Saldo pendiente por pagar de la inversión al XX de XXXX de 20XN: Representa el monto pendiente correspondiente al pago de inversión de las Obligaciones distintas de Financiamientos, al periodo que se informa. Recomendaciones específicas: • El rubro de otros instrumentos deberá de contener todas aquellas operaciones que formalizan una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes, pago
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
• •
de concesiones o ejecución de obras, no definidas como Asociaciones PúblicoPrivadas, ni Financiamiento. La tasa interna de retorno nominal del proyecto se construirá sumando a la tasa interna de retorno real del proyecto la tasa de inflación correspondiente. Cada ente público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de las obligaciones y en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables. Formato 3 Informe analítico de obligaciones diferentes de financiamientos - LDF Formato 3 Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos - LDF NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS)
Denominación de las Obligaciones Diferentes de Financiamiento (c)
Fecha del Fecha de inicio de operación del Contrato
(d)
proyecto (e)
Fecha de
Monto de la inversión
vencimiento (f)
pactado (g)
Monto promedio mensual del Monto promedio Monto pagado de la pago de la contraprestación mensual del pago de la inversión al XX de correspondiente al pago de XXXX de 20XN (k) contraprestación (i) inversión (j)
Plazo pactado
(h)
Monto pagado de la Saldo pendiente por pagar de la inversión actualizado al XX de XXXX de inversión al XX de XXXX de 20XN 20XN (l)
(m = g – l)
A. Asociaciones Público Privadas (APP’s) (A=a+b+c+d) a) APP 1 b) APP 2 c) APP 3 d) APP XX B. Otros Instrumentos (B=a+b+c+d) a) Otro Instrumento 1 b) Otro Instrumento 2 c) Otro Instrumento 3 d) Otro Instrumento XX C. Total de Obligaciones Diferentes de Financiamiento (C=A+B)
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DECLARAMOS QUE LOS DATOS ANOTADOS EN EL FORMATO, SON CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL EMISOR.
Formato 4 Balance presupuestario – LDF Instructivos de llenado del formato: Cuerpo del Formato. (a) Nombre del Ente Público (b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del ejercicio, con la desagregación de la información financiera ocurrida entre el inicio y el final del periodo, así como de manera anual, en la Cuenta Pública. (c) Concepto: Muestra los componentes que determinan el Balance Presupuestario, Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto, el Balance Primario, el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles, el Balance Presupuestario de Recursos
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Disponibles sin Financiamiento Neto, el Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados, y el Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados sin Financiamiento Neto; a través de la identificación de los Ingresos Totales y Egresos Presupuestarios, así como del Financiamiento Neto. (d) Estimado/Aprobado: Esta información se presentará en términos anualizados. Recomendaciones específicas: •
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•
Los remanentes del ejercicio anterior deben ser parte de Efectivo y Equivalentes, dentro del Activo Circulante del Estado de Situación Financiera Detallado - LDF. Dichos remanentes deberán corresponder a ingresos efectivamente utilizados como fuente de financiamiento del gasto, es decir, no deberán ser considerados aquellos remanentes del ejercicio anterior que no fueron utilizados para el pago de algún concepto de egresos. Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables tanto para los ingresos y egresos, como respecto del Financiamiento Neto, por lo que en cada columna se consignarán los importes correspondientes, sin eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Formato 4 Balance presupuestario – LDF Formato 4 Balance Presupuestario - LDF NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Balance Presupuestario - LDF Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (PESOS) Concepto
(b)
Estimado/ Aprobado (d)
(c)
Devengado
Recaudado/ Pagado
A. Ingresos Totales (A = A1+A2+A3) A1. Ingresos de Libre Disposición A2. Transferencias Federales Etiquetadas A3. Financiamiento Neto B. Egresos Presupuestarios1 (B = B1+B2) B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) C. Remanentes del Ejercicio Anterior ( C = C1 + C2 ) C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo I. Balance Presupuestario (I = A – B + C) II. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto (II = I - A3) III. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto y sin Remanentes del Ejercicio Anterior (III= II - C) Concepto E. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda (E = E1+E2) E1. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto No Etiquetado E2. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto Etiquetado
Devengado
Devengado
Pagado
IV. Balance Primario (IV = III + E) Concepto (c)
Estimado/ Aprobado (d)
Devengado
Recaudado/ Pagado
Estimado/ Aprobado (d)
Devengado
Recaudado/ Pagado
Estimado/ Aprobado (d)
Devengado
Recaudado/ Pagado
F. Financiamiento (F = F1 + F2) F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas G. Amortización de la Deuda (G = G1 + G2) G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado A3. Financiamiento Neto (A3 = F – G ) Concepto (c) A1. Ingresos de Libre Disposición A3.1 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición (A3.1 = F1 – G1) F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo V. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (V = A1 + A3.1 – B 1 + C1) VI. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles sin Financiamiento Neto (VI = V – A3.1) Concepto (c)
F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo VII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados (VII = A2 + A3.2 – B2 + C2) VIII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados sin Financiamiento Neto (VIII = VII – A3.2)
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A2. Transferencias Federales Etiquetadas A3.2 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas (A3.2 = F2 – G2)
Formato 5 Estado analítico de ingresos detallado – LDF Instructivos de llenado del formato: Cuerpo del Formato. (a) Nombre del Ente Público
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(b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del ejercicio, con la desagregación de la información financiera ocurrida entre el inicio y el final del periodo que se informa, así como de manera anual, en la Cuenta Pública. (c) Concepto: Muestra la clasificación de los ingresos a partir de la desagregación de Ingresos de Libre Disposición, Transferencias Federales Etiquetadas e Ingresos Derivados de Financiamientos. (d) Estimado: Esta información se presentará en términos anualizados. (e) Diferencia: Representa el importe obtenido de la diferencia entre el Ingreso Recaudado y el Ingreso Estimado. Recomendaciones específicas: • Se consideran Excedentes de los Ingresos de Libre Disposición cuando la suma de las diferencias sea positiva. • Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de los ingresos y en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables. • En los datos informativos, se consideran aquellos ingresos derivados de Financiamientos que tengan como Fuente de Pago Ingresos de Libre Disposición, en el caso del primer numeral; o como Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas para el caso del segundo numeral. La suma de ambos rubros, debe coincidir con los Ingresos Derivados de Financiamientos indicados en el numeral romano III.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Formato 5 Estado Analítico de Ingresos Detallado - LDF NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico de Ingresos Detallado - LDF Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (PESOS)
Concepto
(b)
Formato 5 (c) (d) Estado analítico de ingresos detallado – LDF Estimado
Ampliaciones/ (Reducciones)
Ingreso
Modificado
Devengado
Recaudado
Diferencia
(e)
Ingresos de Libre Disposición A. Impuestos B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribuciones de Mejoras D. Derechos E. Productos F. Aprovechamientos G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios H. Participaciones (H=h1+h2+h3+h4+h5+h6+h7+h8+h9+h10+h11) h1) Fondo General de Participaciones h2) Fondo de Fomento Municipal h3) Fondo de Fiscalización y Recaudación h4) Fondo de Compensación h5) Fondo de Extracción de Hidrocarburos h6) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios h7) 0.136% de la Recaudación Federal Participable h8) 3.17% Sobre Extracción de Petróleo h9) Gasolinas y Diésel h10) Fondo del Impuesto Sobre la Renta h11) Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal (I=i1+i2+i3+i4+i5) i1) Tenencia o Uso de Vehículos i2) Fondo de Compensación ISAN i3) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos i4) Fondo de Compensación de Repecos-Intermedios i5) Otros Incentivos Económicos J. Transferencias K. Convenios k1) Otros Convenios y Subsidios L. Otros Ingresos de Libre Disposición (L=l1+l2) l1) Participaciones en Ingresos Locales l2) Otros Ingresos de Libre Disposición I. Total de Ingresos de Libre Disposición (I=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) Ingresos Excedentes de Ingresos de Libre Disposición Transferencias Federales Etiquetadas A. Aportaciones (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7+a8) a1) Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo a2) Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a3) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a4) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a5) Fondo de Aportaciones Múltiples a6) Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos a7) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal a8) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas B. Convenios (B=b1+b2+b3+b4) b1) Convenios de Protección Social en Salud b2) Convenios de Descentralización b3) Convenios de Reasignación b4) Otros Convenios y Subsidios C. Fondos Distintos de Aportaciones (C=c1+c2) c1) Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos c2) Fondo Minero D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas II. Total de Transferencias Federales Etiquetadas (II = A + B + C + D + E) III. Ingresos Derivados de Financiamientos (III = A) A. Ingresos Derivados de Financiamientos
Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3 = 1 + 2)
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IV. Total de Ingresos (IV = I + II + III)
Formato 6 a) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado – LDF Indicaciones para los formatos 6 a), b), c) y d). Instructivos de llenado del formato: Cuerpo del Formato. (a) Nombre del Ente Público (b) Periodo de presentación: Este informe se presenta de forma trimestral acumulando cada periodo del ejercicio, con la desagregación de la información financiera ocurrida entre el inicio y el final del periodo, así como de manera anual, en la Cuenta Pública. (c) Concepto: Muestra la clasificación de los egresos a partir de la desagregación de Gasto No Etiquetado y Gasto Etiquetado. (d) Aprobado: Esta información se presentará en términos anualizados. (e) Subejercicio: Representa el importe obtenido de la diferencia entre el Egreso Modificado y el Egreso Devengado. Recomendaciones específicas: •
•
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•
•
En el formato de Clasificación por Objeto de Gasto, se debe reportar como dato informativo, la aportación al Fideicomiso de Desastres Naturales, tanto con recursos de Libre Disposición, como de Transferencias Federales Etiquetadas, según sea el caso, en el Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones. En el formato de Clasificación de Servicios Personales por Categoría se deberá distinguir, en lo correspondiente al gasto en Servicios de Salud, al Personal Administrativo del Personal Médico, Paramédico y afín: Asimismo, se deberá especificar el gasto asociado a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas. Cada Ente Público utilizará los conceptos que le son aplicables de acuerdo a la clasificación de los egresos y en cada columna se consignarán los importes correspondientes, por lo que no se deben eliminar conceptos que no le sean aplicables al ente público, en este caso, se deberá anotar cero en las columnas de los conceptos que no sean aplicables. Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto): Este formato es presentado por todos los Entes Públicos, bajo una clasificación de egresos por Capítulo y Concepto.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Formato 6 a) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado – LDF NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Concepto (c)
Egresos Aprobado (d)
Ampliaciones/ (Reducciones)
Modificado
Devengado
Pagado
Subejercicio (e)
I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D+E+F+G+H+I) A. Servicios Personales (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7) B. Materiales y Suministros (B=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7+b8+b9) C. Servicios Generales (C=c1+c2+c3+c4+c5+c6+c7+c8+c9) D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas (D=d1+d2+d3+d4+d5+d6+d7+d8+d9) E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles (E=e1+e2+e3+e4+e5+e6+e7+e8+e9) F. Inversión Pública (F=f1+f2+f3) G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones (G=g1+g2+g3+g4+g5+g6+g7) H. Participaciones y Aportaciones (H=h1+h2+h3) I. Deuda Pública (I=i1+i2+i3+i4+i5+i6+i7) II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D+E+F+G+H+I) A. Servicios Personales (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7) B. Materiales y Suministros (B=b1+b2+b3+b4+b5+b6+b7+b8+b9) C. Servicios Generales (C=c1+c2+c3+c4+c5+c6+c7+c8+c9) D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas (D=d1+d2+d3+d4+d5+d6+d7+d8+d9) E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles (E=e1+e2+e3+e4+e5+e6+e7+e8+e9) F. Inversión Pública (F=f1+f2+f3) G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones (G=g1+g2+g3+g4+g5+g6+g7) H. Participaciones y Aportaciones (H=h1+h2+h3) I. Deuda Pública (I=i1+i2+i3+i4+i5+i6+i7) III. Total de Egresos (III = I + II)
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Formato 6 b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado - LDF •
Clasificación Administrativa: Este formato es presentado de acuerdo a la estructura administrativa del Ente Público. Formato 6 b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado - LDF NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF Clasificación Administrativa
Concepto (c)
Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Egresos Ampliaciones/ Aprobado (d) (Reducciones) Modificado
Subejercicio Devengado
Recaudado
(e)
I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D+E+F+G+H) A. Dependencia o Unidad Administrativa 1 B. Dependencia o Unidad Administrativa 2 C. Dependencia o Unidad Administrativa 3 D. Dependencia o Unidad Administrativa 4 E. Dependencia o Unidad Administrativa 5 F. Dependencia o Unidad Administrativa 6 G. Dependencia o Unidad Administrativa 7 H. Dependencia o Unidad Administrativa xx II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D+E+F+G+H) A. Dependencia o Unidad Administrativa 1 B. Dependencia o Unidad Administrativa 2 C. Dependencia o Unidad Administrativa 3 D. Dependencia o Unidad Administrativa 4 E. Dependencia o Unidad Administrativa 5 F. Dependencia o Unidad Administrativa 6 G. Dependencia o Unidad Administrativa 7 H. Dependencia o Unidad Administrativa xx III. Total de Egresos (III = I + II)
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Formato 6 c) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado - LDF •
Clasificación Funcional (Finalidad y Función): Este formato es presentado por cada Ente Público, atendiendo a la finalidad y función que tiene el gasto.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Formato 6 c) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado - LDF NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF Clasificación de Servicios Personales por Categoría Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (PESOS)
(b)
Egresos Concepto (c)
Aprobado
(d)
Ampliaciones/ (Reducciones)
Modificado
Subejercicio Devengado
Recaudado
(e)
I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D+E+F) A. Personal Administrativo y de Servicio Público B. Magisterio C. Servicios de Salud (C=c1+c2) c1) Personal Administrativo c2) Personal Médico, Paramédico y afín D. Seguridad Pública E. Gastos asociados a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas (E = e1 + e2) e1) Nombre del Programa o Ley 1 e2) Nombre del Programa o Ley 2 F. Sentencias laborales definitivas II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D+E+F) A. Personal Administrativo y de Servicio Público B. Magisterio C. Servicios de Salud (C=c1+c2) c1) Personal Administrativo c2) Personal Médico, Paramédico y afín D. Seguridad Pública E. Gastos asociados a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas (E = e1 + e2) e1) Nombre del Programa o Ley 1 e2) Nombre del Programa o Ley 2 F. Sentencias laborales definitivas III. Total del Gasto en Servicios Personales (III = I + II)
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• •
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Formato 6 d) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado – LDF Clasificación de Servicios Personales por Categoría. Este formato es presentado por cada Ente Público, el cual deberá incluir el importe de las partidas, independientemente del capítulo en donde se registren dentro de la contabilidad. Este formato tiene como objetivo conjuntar la información necesaria para validar el cumplimiento del Artículo 10, de la LDF al cierre de cada ejercicio. El Total del Gasto en Servicios Personales no necesariamente deberá coincidir con el renglón de Servicios Personales del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado, Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto).
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Formato 6 d) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado – LDF
Estado Analitico del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF Clasificación de Servicios Prodesionales por Categoria Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (PESOS) Egresos Concepto
Aprobado
Ampliaciones/ (Reducciones)
Modificado
Devengado
Recaudado
Subejercicio
Gasto No Etiquetado Personal Administrativo y de Servicio Público Magisterio Servicios de Salud Personal Administrativo Personal Médico, Paramédico y afín Seguridad Pública Gastos asociados a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas Nombre del Programa o Ley 1 Nombre del Programa o Ley 2 Sentencias laborales definitivas Gasto Etiquetado Personal Administrativo y de Servicio Público Magisterio Servicios de Salud Personal Administrativo Personal Médico, Paramédico y afín Seguridad Pública Gastos asociados a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas Nombre del Programa o Ley 1 Nombre del Programa o Ley 2 Sentencias laborales definitivas Total del Gasto en Servicios Personales BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DECLARAMOS QUE LOS DATOS ANOTADOS EN EL FORMATO, SON CORRECTOS Y SON RESPONSABILIDAD DEL
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Conclusiones La sociedad, la política, el servicio público evolucionan, como todo en la historia. Hace 26 años, México, ponía la primera piedra de una fuerte y muy robusta edificación denominada contabilidad armonizada. Sobre este tema, al cuarto trimestre de 2017, 22 entidades arrojaron un estatus de “cumplimiento medio” en materia de armonización de los registros contables, presupuestales, administrativos y transparencia en términos del Título Quinto de la LGCG, lo que equivale a una calificación promedio nacional de 71.4%, según el informe respectivo de la CONAC. Diez años después, del nacimiento de los trabajos en materia de armonización contable, el 11 de junio de 2002 fue publicada la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, constituyéndose un tema medular para el desarrollo social, político y administrativo del país. En el periodo de los 16 años que ha estado en vigor la normatividad, se dio el surgimiento a las distintas leyes locales; en el trayecto, las actualizaciones y mejoras normativas se han enfocado en gran medida a asegurar la garantía del acceso a la información en favor de la alineación a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que derivó en el reconocimiento del derecho a la información como un derecho fundamental en materia legal.
En función de todos aquellos marcos legales estatales en materia de transparencia que no reconozcan el derecho universal al acceso a la información, los que no declaran que toda información en posesión del servicio gubernamental es pública, y donde no se reconoce abiertamente que todos los que operan de manera directa o indirecta con recursos públicos son sujetos obligados; dichas omisiones normativas promueven o mantienen la cultura de opacidad que ha derivado en afianzar una percepción negativa del ciudadano hacia el gobierno asociada a la corrupción. Acceso a la información no es necesariamente garantía de transparencia en la misma, una democracia consolidada tiende a tener un número muy bajo de solicitudes de acceso a la información por que la mayor parte del actuar administrativo se vuelve de carácter “De Oficio” es decir se pone a disposición de la ciudadanía la información sin que de antemano medie una solicitud. Con alcances por cumplir en esta materia, México promovió avances en materia de corrupción y disciplina financiera por medio de la iniciativa del ejecutivo y los trabajos
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Pero, ¿Y la transparencia? El acceder a la información es una garantía legal y la transparencia es una cualidad del quehacer administrativo, y es precisamente aquí donde el país tiene profundas brechas que cerrar.
legislativos para que fuera consolidada la normatividad que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción y a la Ley de Disciplina Financiera. Porque no puede ser aislada la búsqueda de la mejora en la percepción del ciudadano hacia sus autoridades, exclusivamente por la vía de transparencia y acceso a la información, porque con este marco legal, no se ha logrado mejoras en un comportamiento aceptable en el proceder de los servidores públicos, y que estos, ejerzan de manera asertiva las finanzas locales; lo recurrente es que conduzcan a la hacienda pública por endeudamientos insostenibles que sólo derivan en futuros comprometidos de la administración pública. En este punto, se podrá tener claro, que anticorrupción no es binomio de disciplina en el manejo de las finanzas públicas. Se podrá hablar del servidor público que en su proceder nunca ha dado pie a un acto corrupto, más no por ello, implica que se esté hablando de una autoridad que este conduciendo al erario por las vías de la sustentabilidad financiera. Es entonces que las labores de armonización contable que conducen a una horizontalidad y comparabilidad de la información, con el mismo ente y con los de otros ámbitos de gobierno, al ordenamiento de garantizar transparencia y acceso a la información, se le suman de manera muy reciente los trabajos en matera de anticorrupción y disciplina financiera.
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La conjunción armónica de estos cuatro elementos marca el escenario perfecto para facilitar el surgimiento y consolidación de una vertiente específica de la transparencia de la información, esta vertiente es la presupuestaria, transparencia presupuestaria como la corriente que promueve y divulga todas y cada una de las etapas del proceso presupuestario tanto en el rubro del ingreso como del gasto, en términos claros, sencillos y al alcance de cualquier ciudadano, mediante el uso de plataformas electrónicas amigables, creativas y actualizadas permanentemente; sin exista de por medio una solicitud expresa de un ciudadano, independientemente de la formación o grado académico o el destino que le quieran dar al uso de los datos. ¿Por qué transparentar la información financiera del ente, en lenguaje ciudadano, con bases de datos abiertas al usuario por medio de una plataforma electrónica versátil? Por qué la sociedad ha evolucionado, porque para el ciudadano la transparencia de información pública de oficio, puede llegar a ser inoperante para formarse un juicio sobre el proceder del servicio público. El ciudadano tiene el legítimo interés en conocer y analizar, el desempeño gubernamental por la vía financiera y el gobierno tiene la obligación de suplir esta necesidad y aprovechar este interés para posicionarse en desempeños innovadores, creativos, actualizados, tecnológicos y ciudadanizados, para poder renovar la confianza en sus instituciones y en los mismos servidores públicos. Y si tan prometedor es este acto de otorgar transparencia presupuestaria, es válido preguntarse ¿Cómo se observa una prestación competente de este servicio?, pues bien, en el ejercicio 2011 se dio inicio a una práctica innovadora y corresponsable con la sociedad, con el nacimiento del portal web “Transparencia Presupuestaria” a cargo de la SHCP.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Este sitio es el ejemplo claro de que transparencia es una condición que emana por si sola del actuar del servicio público, sin que exista de intermediario una solicitud de acceso a la información, dado que en los diversos micro sitios del portal, existe información que le permite a cualquier interesado entender y sobre todo explotar información sobre las finanzas públicas federales, bajo contenidos claros, simplificados, fidedignos, actualizados, sobre la materia presupuestaria, del sector federal y de este, en cada una de las entidades de la república. Se suma la reflexión de que sí los esfuerzos por parte del ámbito federal en materia de transparencia presupuestaria datan hace 7 años; ¿porqué es que en ningún estado ha optado por la réplica de la buena práctica gubernamental? Probablemente encontremos respuesta en las brechas de los 4 elementos que se sustentan como pilares de la garantía de operar y brindar transparencia presupuestaria en cada entidad, algunos, tienen aún procesos de registros pendientes de armonizar y publicar en términos de lo establecido por el CONAC, deficiencias en los marcos normativos de transparencia y acceso a la información, sitios web en incumplimiento a los deberes de publicar y divulgar las fracciones de carácter oficial, avance pendiente en el sistema local anticorrupción y un desempeño perfectible en los resultados derivados de los análisis de los indicadores de deuda, o sea, el Sistema de Alertass emanado del marco de actuación de disciplina financiera.
Debe de entenderse que la oferta de transparencia presupuestaria es la suma de esfuerzos integrales y competitivos de todo el andamiaje gubernamental; es comunicación efectiva al interior, procesos simplificados, gestión y ejercicio de recursos de manera responsable, compromiso social de rendir y transparentar información financiera y presupuestal, de tal forma, que el producto final sea dinámico, elocuente y altamente comprensible por el ciudadano común. Es la voluntad de innovar e instaurar equipos de manera permanente, altamente calificados en análisis presupuestal, manejo de nuevas tecnologías digitales y con un amplio conocimiento del ámbito gubernamental al que pertenece, para lograr el cometido analizado.
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IHAEM Colección Hacendaria
Pueden ser los rubros aún no perfeccionados en cada entidad el detrimento para consolidar un nuevo vínculo de comunicación entre sociedad y gobierno, que esfume ese modus de opacidad gubernamental para con el ejercicio del presupuesto, más con toda la compilación de información que se hizo en esta investigación y la reflexión de su análisis; se puede señalar, que en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno, se cuentan con los suficientes cuerpos normativos tanto de las materias estudiadas como normatividades supletorias y de otras materias, para que las instituciones públicas, implementen las herramientas necesarias para poder instrumentar procesos simplificados, eficientes y comprobados que garanticen trasparencia presupuestaria agregando con ello valor público al desempeño gubernamental.
Y lo que actualmente pasa es que los estados como sujetos obligados, no cumplen en ciertos casos ni siquiera con la información de rigor enmarcada por la ley, los sitios web, no garantizan un acceso inmediato a la información, una liga te conduce a otro micro sitio y a la vez a otro; lo que ocasiona que mucha información que pudiera ser obtenida sin petición de por medio, cae en solicitudes de trasparencia y acceso la información por un diseño deficiente que no apoya a la percepción de fungir como una autoridad transparente. Los contenidos de carácter obligatorio y de temática presupuestal están colgados como archivos de Excel en el mejor de los casos, o como extensión .pdf, lo que habla si, de la disposición de publicar lo que es obligatorio, pero no habla de un gobierno con la inquietud de generar un vínculo ciudadano a través de contenidos inteligentes, versátiles y animados. Hoy en día que la tecnología ha dado muestras de alcances inimaginados, se debe optar por la adopción de ella en beneficio del servicio público; ello en tenor de impulsar portales electrónicos de transparencia presupuestaria con el estándar del sitio web federal, esquema único a nivel mundial; y que de efectuarse los trabajos de estudio, documentación, esquematización y replica de portales en una primer etapa en el ámbito estatal y en un futuro en el ámbito local, se podría estar hablando de hacer realidad los argumentos de un nuevo dialogo entre gobierno y ciudadano.
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Los futuros portales de trasparencia presupuestaria deben emerger sobre el entendido que la publicación y el procesamiento de la información que alberguen debe aportar valor agregado al debate público sobre las prioridades del gasto, sobre cómo mejorar los resultados de los programas públicos, medir la eficiencia de recaudación y gasto, en suma, aportar información clara, oportuna y útil para tomar mejores decisiones, ampliando el actuar hacia la transparencia presupuestaria y fortaleciendo los mecanismos democráticos de rendición de cuentas. Esto en sí mismo, son temas de integridad institucional, profesionalismo, ética, responsabilidad y respeto hacia el sector y servidores públicos y sobre todo hacia la ciudadanía. Con convicción se cree que mientras el ciudadano no se vea inundado de información sobre todo lo que implica el ciclo presupuestario y todos los datos que se generan en cada proceso, el desconocimiento seguirá propiciando opiniones desfavorables hacia las instituciones, los servidores públicos y el actuar gubernamental. Si bien, la percepción ciudadana está fuertemente influenciada por diversos medios informativos, el servicio público incide en otro porcentaje en la consolidación de esta opinión, cuando no se comporta bajo estándares de competitividad y transparencia; considerando a estos requerimientos como una elección y no como una obligación institucional.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
SIGLAS AGA
Alianza para Gobierno Abierto
CFF
Código Fiscal de la Federación
CONAC
Consejo Nacional de Armonización Contable
DOF
Diario Oficial de la Federación
GIFT
Iniciativa Global para la Transparencia Fiscal, sus siglas en ingles
IDAIM
Índice del Derecho de Acceso a la Información en México
IFAI
Extinto Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ahora INAI
IMCO
Instituto Mexicano para la Competitividad
INAI
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
INAP
Instituto Nacional de Administración Pública, A.C.
INDETEC
Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
LDF
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
LFPA
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
LFPRH
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
LFRASP
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
LGCG
Ley General de Contabilidad General
LGSNA
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
LIF
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente
LOPGR
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
LOTFJA
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LSLA
Ley del Sistema Local Anticorrupción
LFTAIP
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
OKI
Conocimiento Abierto Internacional
PBR
Presupuesto Basado en Resultados
PNT
Plataforma Nacional de Transparencia
PTP
Portal de Transparencia Presupuestaria
SCG
Sistema de Contabilidad Gubernamental
SCGSB
Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico
SFP
Secretaría de la Función Pública
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SNA
Sistema Nacional Anticorrupción
SNCF
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
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COPARMEX Confederación Patronal de la República Mexicana
Glosario Término Acceso a la información:
Alianza para el Gobierno Abierto (AGA):
Concepto
Fuente
Derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www. transparenciapresupuestaria. gob.mx/es/PTP/Glosario
Nueva iniciativa multilateral dirigida a propiciar compromisos concretos de parte de los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza.
Portal web de Alianza para el Gobierno Abierto: http:// gobabiertomx.org/
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Animados por un espíritu plural e inclusivo esta iniciativa cuenta con un Comité Promotor compuesto tanto por representantes gubernamentales como de organizaciones de la sociedad civil.
Armonización contable:
Revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el Registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.
438
Fracción I del artículo 2 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Concepto
Fuente
Armonización contable:
Proceso de homogeneización y modernización de los sistemas de información contable para los tres ámbitos de gobierno, donde se contemplan marcos jurídicos similares, principios y normas contables comunes, sistemas de administración financiera, Registro contable (incluyendo la descripción completa y estandarizada del patrimonio) y modelos de información de cuentas compartibles (comparables) para controlar, evaluar y fiscalizar las cuentas públicas de manera eficaz y eficiente.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www. transparenciapresupuestaria. gob.mx/es/PTP/Glosario
Balance Público:
Diferencia entre los ingresos totales del Sector Público y sus gastos totales. Puede ser deficitario (cuando los ingresos son menos a los egresos), superavitario (cuando los ingresos superan a los gastos) o equilibrado (cuando los ingresos y egresos son similares).
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www. transparenciapresupuestaria. gob.mx/es/PTP/Glosario
Base de datos:
Conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su uso posterior.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www. transparenciapresupuestaria. gob.mx/es/PTP/Glosario
Término
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
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Término
Concepto
Fuente
Clasificación Administrativa del Gasto Público:
Forma de presentación del presupuesto que tiene por objeto facilitar su manejo y control administrativo a través de la presentación de los gastos conforme a cada una de las dependencias y entidades públicas determinadas para ejercerlo. Es decir, la presentación del gasto según quién lo ejerce.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www. transparenciapresupuestaria. gob.mx/es/PTP/Glosario
Clasificación Económica del Gasto Público:
Es la presentación del gasto por su naturaleza económica: corriente o de capital. Los gastos de tipo corriente aumentan los activos del estado, mientras que los de capital son aquellos que incrementan la capacidad de producción, como la inversión física directa y las inversiones financieras. Es decir, es la clasificación del gasto según en qué se ejerce.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www. transparenciapresupuestaria. gob.mx/es/PTP/Glosario
Clasificación Funcional del Gasto Público:
Forma de presentación del presupuesto que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www. transparenciapresupuestaria. gob.mx/es/PTP/Glosario
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Término
Concepto
Fuente
Clasificador por Objeto del Gasto (COG):
Catálogo que agrupa en forma homogénea los diversos insumos por concepto de recursos humanos, materiales y financieros (bienes y servicios) que utilizan las dependencias y entidades para llevar a cabo sus operaciones regulares, así como los recursos que el Gobierno Federal transfiere a los sectores privado y social. El COG incluye también los repartos de recurso y gastos que se realizan para cubrir el pago de compromisos derivados de obligaciones contraídas en el pasado (deuda pública) que sirvieron en su momento para hacer frente al pago de los bienes y servicios mencionados.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Código Fiscal de la Federación:
Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
441
Artículo 1 de la Código Fiscal de la Federación.
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Disposición legal de carácter obligatorio que regula la obligación de que las personas físicas y las morales, contribuyan para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Concepto
Fuente
Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX):
Sindicato patronal independiente, apartidista y de afiliación voluntaria que reúne a empresarios de todos tamaños y sectores, unidos por un profundo compromiso con México, y a quienes representamos en los ámbitos laboral, económico, social y político, dentro y fuera del país.
Portal web de COPARMEX: https://coparmex.org.mx/ quienes-somos/
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC):
Órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Contabilidad gubernamental:
Técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el Registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos.
Fracción IV del artículo 2 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
IHAEM Colección Hacendaria
Término
Corrupción:
Utilización de las funciones y/o medios públicos en provecho, económico o de otra índole, personal y/o privado.
442
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Cuenta pública:
Concepto
Fuente
Documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que, conforme a las constituciones locales, rinden las entidades federativas y los municipios.
Fracción IX del artículo 2 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Aquellos datos que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente.
Datos abiertos:
Datos digitales de carácter público que administra la Administración Pública Federal (APF) y que en términos de las disposiciones aplicables no tienen naturaleza reservada o confidencial y que son accesibles de modo que los particulares pueden reutilizarlos según convenga a sus intereses.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario Portal web de Alianza para el Gobierno Abierto: http://gobabiertomx.org/
Datos personales:
Se trata de cualquier información que identifique o sirva para identificar a una persona física (ej. nombre, domicilio, fotografía, huellas dactilares, etc.).
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Deuda pública:
Obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento.
Fracción X del artículo 2 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
443
IHAEM Colección Hacendaria
Término
Concepto
Fuente
Diario Oficial de la Federación:
Es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia.
Portal web del DOF: http://www.dof.gob.mx/historia.php
Eficacia en la aplicación del gasto público:
Lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
Fracción XI del artículo 2 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Eficacia:
Capacidad de lograr los objetivos planteados. En términos de la Matriz de Indicadores para Resultados se refiere a la dimensión del indicador que mide el nivel de cumplimiento de los objetivos.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Eficiencia en el ejercicio del gasto público:
Es el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de esta la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
Fracción XII del artículo 2 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Eficiencia:
Logro de los objetivos de una organización mediante el uso óptimo de los recursos. En términos de la Matriz de Indicadores para Resultados se refiere a la dimensión del indicador que mide qué tan bien se han utilizado los recursos en la producción de los resultados.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
IHAEM Colección Hacendaria
Término
444
Concepto
Fuente
Ejercicio fiscal:
Periodo de un año presupuestario y contable para el cual se presupuestan los ingresos y gastos brutos, y para el que se presentan cuentas, sin incluir ningún periodo complementario durante el cual puedan mantenerse abiertos los libros contables después del comienzo del periodo fiscal siguiente. En México, el ejercicio fiscal abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Ejercicio y control:
Cuarta etapa del ciclo presupuestario en la que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercen los recursos que les fueron asignados conforme al calendario determinado para ello y para el logro de los objetivos a los que fueron destinados.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Endeudamiento neto:
Es la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal.
Fracción XII del artículo 2 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Término
445
IHAEM Colección Hacendaria
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Concepto
Fuente
Enfoque transversal:
Convergencia o corresponsabilidad de varios programas, políticas e instituciones para lograr objetivos y resultados respecto de grupos de población (indígenas, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad) o áreas de enfoque (desarrollo rural sustentable o desarrollo científico) que enfrentan retos comunes y específicos para su desarrollo.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Evaluación:
Análisis sistemático y objetivo de intervenciones, principalmente de programas gubernamentales en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como de conjuntos de programas o de políticas públicas. El propósito de las evaluaciones a los programas es determinar su pertinencia y el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, efectividad, impacto y sostenibilidad de éstos, aportando información confiable y útil sobre los resultados obtenidos, que permita mejorar el proceso de toma de decisiones. Asimismo, las evaluaciones constituyen un elemento del Ciclo Presupuestario, desde el enfoque del Presupuesto basado en Resultados (PbR). Las evaluaciones a programas gubernamentales se rigen por los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
IHAEM Colección Hacendaria
Término
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Término
Finanzas públicas:
Concepto
Fuente
Disciplina económica que engloba al conjunto de instrumentos relacionados con los ingresos y el gasto público; el endeudamiento interno y externo, y los precios y tarifas de los bienes y servicios producidos por el sector paraestatal.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Acción de vigilar a detalle el buen uso del patrimonio público.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Es el Registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal.
Fracción XIII del artículo 2 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Fiscalización:
Fuentes de financiamiento:
Identifica las asignaciones conforme al origen de su financiamiento: recursos fiscales, gasto financiado con recursos externos, contraparte nacional o recursos propios.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
IHAEM Colección Hacendaria
Flujo de efectivo:
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Concepto
Fuente
Gestión para Resultados (GpR):
Modelo de cultura organizacional, directiva y de desempeño institucional que pone más énfasis en los resultados que en los procedimientos. Aunque no descuida el cómo se hacen las cosas, resalta los aspectos de qué se hace, qué se logra y cuál es su impacto en el bienestar de la población, es decir, la creación de valor público. Se fundamenta en: centrar el diálogo en los resultados; alinear la planeación, programación, presupuestación, monitoreo y evaluación con los resultados; promover y mantener procesos sencillos de medición e información; gestionar para, no por, resultados, y usar la información sobre resultados para aprender, apoyar la forma de decisiones y rendir cuentas.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Gobierno Abierto:
Conjunto de técnicas que buscan, por medio de la transparencia, mejorar la comunicación entre el gobierno y los ciudadanos para lograr un diálogo dinámico, colaborativo, efectivo y eficaz, donde las nuevas tecnologías de la información mantienen un papel trascendental.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Hacienda Pública:
Conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados por el Estado para cumplir y satisfacer las necesidades económicas y sociales de los habitantes de un país.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
IHAEM Colección Hacendaria
Término
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Término
Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM):
Concepto
Fuente
Índice que mide la calidad de las leyes de transparencia y acceso a la información en México con relación a las mejores prácticas nacionales e internacionales. Se divide en tres variables: 1. Disposiciones normativas,
Portal web de IDAIM: http:// idaim.org.mx/quienes-somos
2. Diseño institucional, y 3. Procedimiento de acceso a la información y obligaciones de transparencia.
Fracción XVIII del artículo 2 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Centro de investigación apartidista y sin fines de lucro que investiga y actúa con base en evidencia para resolver los desafíos más importantes de México. Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO):
A través de documentos de análisis y el desarrollo y difusión de los índices de competitividad (a nivel global, nacional y urbano), el IMCO aporta información útil para el diseño, monitoreo y seguimiento a las políticas públicas nacionales para la competitividad y el desarrollo económico de México.
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Portal web de IMCO: http://imco.org.mx/conoceimco/
IHAEM Colección Hacendaria
Información financiera:
Información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio.
Término
Concepto
Fuente
Organismo mexicano de carácter académico que ofrece servicios de consultoría y asistencia técnica sobre la especialidad explícita en su nombre.
Dentro de los objetivos del Instituto, se encuentra el realizar y coordinar estudios que atienden cuestiones de capacitación y profesionalización de los servidores públicos que se desempeñan en los gobiernos en México, en sus tres órdenes: (municipal, estatal y federal).
IHAEM Colección Hacendaria
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP):
450
Portal web de INAP: http://www.inap.mx/portal/ index.php?option=com_con tent&view=article&id=108&It emid=494
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Término
Concepto
Fuente
Organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.
Portal web de INAI: http://inicio.inai.org.mx/SitePages/que-es-el-inai.aspx
Para el segundo, garantiza el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información.
IHAEM Colección Hacendaria
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI):
Para el primero, garantiza que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicato; o cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad te entregue la información pública que solicites.
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Término
Concepto
Fuente
Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
IHAEM Colección Hacendaria
Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC):
Interoperabilidad:
Es un organismo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, según lo determina el Artículo 16, Fracción III y 22 de la Ley de Coordinación Fiscal, instituida para ese efecto en 1980, y cuyas funciones son la realización de tareas tales como: apoyo en materia de capacitación, asesoría y consultoría técnica; realización de estudios e investigaciones fiscales; informar y difundir todo lo relacionado con la fiscalización; así como la de participar como Secretario Técnico de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y de los Grupos de Trabajo emanados del propio Sistema Nacional. Capacidad de organizaciones y sistemas, dispares y diversos, para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interacción implica que las dependencias y entidades compartan infraestructura, información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones.
452
Artículo 16 de la Ley de Coordinación Fiscal
Portal web de INDETEC: http://www.indetec.gob. mx/2015/el-instituto/que-esel-indetec/
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Fuente
Lenguaje Ciudadano:
Estilo de escribir simple y eficiente que se concentra en el mensaje y permite a los lectores entender fácilmente la idea general o el concepto más relevante de un texto. Se caracteriza por su brevedad y el uso de expresiones concisas y claras; el diseño ordenado y lineal de los documentos, y la omisión del vocabulario rebuscado y/o técnico especializado.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios:
Disposición legal de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Artículo 1 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
IHAEM Colección Hacendaria
Concepto
Término
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IHAEM Colección Hacendaria
Término
Concepto
Fuente
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
Disposición legal de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de la Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Artículo 1 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
Disposición legal de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Término
Concepto
Fuente
Disposición Legal de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción:
Disposición legal de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
455
Artículo 1 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 1 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
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Ley General de Contabilidad Gubernamental:
Es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
IHAEM Colección Hacendaria
Término
Concepto
Fuente
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR):
Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos, e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Mecanismos de participación ciudadana:
Formas a través de las cuales la administración pública facilita la interacción con actores sociales (colectivos), en función de las necesidades, intereses, expectativas y percepciones de la sociedad.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Mejores prácticas:
Conjunto de acciones (soluciones, métodos o alternativas) que han contribuido al buen desempeño de funciones, a la excelencia en la entrega de servicios y, finalmente, a la mejora de los resultados en un contexto determinado.
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456
Concepto
Fuente
Metodología de Marco Lógico (MML):
Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas y permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
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Observación Ciudadana:
Formas de participación que consisten en la observación sistemática de procesos específicos en la gestión gubernamental.
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Posibilidad de la sociedad de contribuir e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan.
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Término
Participación Ciudadana:
457
IHAEM Colección Hacendaria
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Término
Planeación:
Concepto
Fuente
Primera etapa del Ciclo Presupuestario en la que se busca que todos los programas presupuestarios tengan coherencia y no se desvíen de los grandes objetivos nacionales. Para lograrlo, resulta necesario alinear los objetivos y metas de cada programa presupuestario con los instrumentos de planeación nacional, como son las Metas Nacionales plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los programas derivados del mismo (transversales, sectoriales, especiales, institucionales y regionales).
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Instrumento que unifica y facilita el acceso a la información pública gubernamental.
IHAEM Colección Hacendaria
Plataforma Nacional de Transparencia:
Esta herramienta incorpora como sujetos obligados, no sólo a dependencias de la Administración Pública Federal (APF), sino a todas las autoridades, entidades u organismos de los poderes legislativo, ejecutivo, judicial, fondos y fideicomisos públicos con y sin estructura, partidos políticos y sindicatos, así como a cualquier persona física o moral que perciba o ejerza recursos públicos.
458
Portal web del Instituto Nacional de Desarrollo Social: https://www.gob.mx/indesol/ prensa/plataforma-nacionalde-transparencia-potenciael-derecho-a-la-informacion
Concepto
Fuente
Presupuesto Basado en Resultados:
Proceso que integra de forma sistemática consideraciones sobre los resultados y el impacto de la ejecución de los programas presupuestarios y de la aplicación de los recursos asignados en la toma de decisiones. Lo anterior, con el objeto de entregar mejores bienes y servicios públicos a la población, elevar la calidad del gasto público y promover una más adecuada rendición de cuentas.
Material de la Unidad de Evaluación del Desempeño (UED), Dirección de Capacitación a Dependencias y Entidades Federativas.
Rendición de Cuentas:
Condiciones institucionales mediante las cuales el ciudadano puede evaluar de manera informada las acciones de los servidores públicos, demandar la responsabilidad en la toma de las decisiones gubernamentales y exigir una sanción en caso de ser necesario. Constituye la última etapa del Ciclo Presupuestario.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Rendición de Cuentas Horizontal:
Vigilancia de los órganos del Estado por parte de otras instituciones, también estatales, dotadas de autonomía para ejercer funciones de fiscalización. Es decir, implica que funcionarios públicos e instancias del gobierno deben responder por su actuar ante otros funcionarios e instancias del mismo Estado, facultadas para este propósito.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Término
459
IHAEM Colección Hacendaria
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Concepto
Fuente
Rendición de Cuentas Transversal:
Aquella donde instituciones de Estado ciudadanizadas y/ actores configurados en el espacio de la sociedad civil ejercen el control efectivo del quehacer gubernamental. Ejemplos de este mecanismo en otros países son los Consejos Ciudadanos que asumen funciones de auditoría al ejercicio del presupuesto, a adquisiciones gubernamentales, etc.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Rendición de Cuentas Vertical:
Medios que tiene la sociedad para exigir cuentas a sus gobernantes, incluyendo el acceso y el uso de la información pública, la presión social o mediática y las sanciones electorales a través del voto.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Responsabilidad Hacendaria:
La observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión.
Fracción XLVIII del artículo 2 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
IHAEM Colección Hacendaria
Término
460
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Fuente
Sistema de Contabilidad Gubernamental:
Sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.
Artículo 16 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Sistema de Contabilidad Gubernamental:
Conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, extinguir, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del ente público.
Documentos emitidos por la CONAC: http://www.conac.gob.mx/ work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_01_001. pdf
IHAEM Colección Hacendaria
Concepto
Término
461
Concepto
Fuente
Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia:
Es el módulo de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) a través del cual, los ciudadanos podrán realizar la consulta de la información pública de los sujetos obligados de cada una de las entidades federativas y de la Federación, establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (sic) (Ahora Ley Federal de Transparencia) y Acceso a la Información Pública, así como en cada una de las leyes locales en la materia.
Portal web del SNT: http://www.snt.org.mx/
Sistema Nacional Anticorrupción:
Instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IHAEM Colección Hacendaria
Término
462
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Término
Concepto
Fuente
Es el régimen jurídico relativo a las participaciones de tributos y otros ingresos federales a favor de las Entidades Federativas y Municipios, incluyendo reglas sobre la colaboración administrativa, las conducentes a los organismos en materia de coordinación fiscal, y sobre los montos porcentuales que deben otorgarse a dichas entidades.
463
Portal web del SNCF: http://www.sncf.gob.mx/organismos/default.aspx
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Sistema Nacional de Coordinación Fiscal:
Tiene su origen en la Ley de Coordinación Fiscal en vigor a partir del primero de enero de 1980. Desde su creación en la propia Ley, se establecen el conjunto de disposiciones y órganos que regulan la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, establecer y distribuir las participaciones que correspondan a sus haciendas públicas en los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales; a través de dichos órganos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, y los gobiernos de las Entidades por medio de su órgano hacendario, participan activamente en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del mismo.
Término
IHAEM Colección Hacendaria
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales:
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC):
Concepto Instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (sic) (ahora Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública) y demás normatividad aplicable.
Fuente
Portal web de La Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/ guest/sistema-portales
El Sistema Nacional es el espacio para construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional. Comprenden el equipo de cómputo personal y centralizado, software y dispositivos de impresión que sean utilizadas para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar información, datos, voz, imágenes y video.
464
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Fuente
Transparencia:
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se refiere a un entorno en el que los objetivos nacionales, el marco institucional, legal y económico, las decisiones de política y su justificación, los datos e información relacionada con las políticas monetarias y financieras, y la forma en que las agencias rinden cuentas, se proporcionan al público de una manera comprensible, accesible y oportuna.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
Transparencia Focalizada:
Información que busca disminuir riesgos o solucionar algunos problemas públicos al brindar al ciudadano información sobre trámites y servicios, o sobre aquellos aspectos de su vida cotidiana que pudieran generar riesgos a su integridad física, a su economía o a su bienestar en general.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
IHAEM Colección Hacendaria
Concepto
Término
465
Término
Fuente
Definición de normas específicas y ejecución de acciones concretas, con el fin de que la sociedad tenga libre acceso a información estratégica y en lenguaje ciudadano sobre los procesos de planeación, programación, ejercicio, seguimiento y evaluación del presupuesto. La Transparencia Presupuestaria permite que la sociedad participe con información verídica, accesible y oportuna, en el seguimiento y control de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos y metas del presupuesto y de los programas del gobierno.
Portal web de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/Glosario
IHAEM Colección Hacendaria
Transparencia Presupuestaria:
Concepto
466
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
Relación de gráficos e imágenes No.
Descripción
Página
1
Cuadro 1. Plazos para la implementación de las obligaciones de la armonización contable
19
2
Mapa 1. Niveles de percepción del sector público de 180 países del mundo
23
3
Mapa 2. Percepción del índice de corrupción 2017 de américa
24
4
Cuadro 2. Elementos de la transparencia presupuestaria
26
5
Cuadro 3. Fuentes de información objeto de estudio
39
Entidad federativa: Aguascalientes 6
Mapa 3. Mapa sobre la evaluación de la armonización contable. Cuarta evaluación de 2017
43
7
Grafica 1. Cumplimiento de los poderes, organismos y municipios de la entidad en armonización contable. Cuarta evaluación de 2017
43
8
Mapa 4. Cumplimiento del título quinto de la LGCG. Primer trimestre de 2017
45
9
Grafica 2. Resultado al 2015 sobre la revisión de variables, indicadores y criterios sobre la ley en materia de trasparencia y acceso a la información pública
45
10
Tabla 1. Sobre el cumplimiento de publicación de información en el sitio web de la entidad. Mayo de 2017
47
11
Tabla 2. Resultado del Sistema de Alertas. Al 28 de febrero de 2018
47
12
Imagen 1. Semáforo de medición anticorrupción. Junio- agosto de 2017
48
13
Imagen 2. Portal de transparencia presupuestaria
49
14
Imagen 3. Apartados del link de transparencia del portal web
49
15
Imagen 4. Apartados de estadísticas fiscales del portal web:
50
16
Mapa 5. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
51
17
Grafica 3. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
51
18
Mapa 6. Avance de cumplimiento
52
19
Grafica 4. Escala de ubicación de transparencia de la información
53
20
Tabla 3. Semaforización de transparencia de la información
54
21
Tabla 4. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
54
22
Imagen 5. Semáforo de medición anticorrupción
55
23
Imagen 6. Portal de transparencia presupuestaria
56
24
Imagen 7. Submenú de transparencia fiscal
57
25
Imagen 8. Submenú de estadísticas fiscales
467
58
IHAEM Colección Hacendaria
Entidad federativa: Baja California
No.
Descripción
Página
26
Mapa 7. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
59
Entidad federativa: Baja California Sur 27
Grafica 5. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
59
28
Mapa 8. Avance de cumplimiento
61
29
Grafica 6. Escala de ubicación de transparencia de la información
61
30
Tabla 5. Semaforización de transparencia de la información
62
31
Tabla 6. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
63
32
Imagen 9. Semáforo de medición anticorrupción
64
33
Imagen 10. Portal de transparencia presupuestaria
65
34
Imagen 11. Submenú de transparencia fiscal
65
35
Imagen 12. Submenú de estadísticas fiscales
66
Entidad federativa: Campeche 36
Mapa 9. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
67
37
Grafica 7. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
67
38
Mapa 10. Avance de cumplimiento
69
39
Grafica 8. Escala de ubicación de transparencia de la información
69
40
Tabla 7. Semaforización de transparencia de la información
70
41
Tabla 8. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
71
42
Imagen 13. Semáforo de medición anticorrupción
72
43
Imagen 14. Portal de transparencia presupuestaria
73
44
Imagen 15. Submenú de transparencia finanzas
73
45
Imagen 16. Submenú de estadísticas fiscales
74
IHAEM Colección Hacendaria
Entidad federativa: Chiapas 46
Mapa 11. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
75
47
Grafica 9. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
75
48
Mapa 12. Avance de cumplimiento
76
49
Grafica 10. Escala de ubicación de transparencia de la información
77
50
Tabla 9. Semaforización de transparencia de la información
78
51
Tabla 10. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
78
52
Imagen 17. Semáforo de medición anticorrupción
79
53
Imagen 18. Portal general de transparencia
80
54
Imagen 19. Submenú de transparencia
81
55
Imagen 20. Submenú de informes fiscales
81
56
Mapa 13. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
83
Entidad federativa: Chihuahua 57
Grafica 11. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
83
58
Mapa 14. Avance de cumplimiento
85
59
Grafica 12. Escala de ubicación de transparencia de la información
85
468
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
No.
Descripción
Página
60
Tabla 11. Semaforización de transparencia de la información
86
61
Tabla 12. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
87
62
Imagen 21. Semáforo de medición anticorrupción
88
63
Imagen 22. Portal general de transparencia
89
64
Imagen 23. Submenú de sujetos obligados
89
65
Imagen 24. Submenú de opciones de información
90
Entidad federativa: Ciudad de México 66
Mapa 15. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
91
67
Grafica 13. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
92
68
Mapa 16. Avance de cumplimiento
93
69
Grafica 14. Escala de ubicación de transparencia de la información
93
70
Tabla 13. Semaforización de transparencia de la información
94
71
Tabla 14. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
95
72
Imagen 25. Semáforo de medición anticorrupción
96
73
Imagen 26. Portal de transparencia presupuestaria
97
74
Imagen 27. Submenú de los sujetos obligados
97
75
Imagen 28. Submenú fondo para el desarrollo social
98
76
Mapa 17. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
99
77
Grafica 15. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
99
78
Mapa 18. Avance de cumplimiento
100
79
Grafica 16. Escala de ubicación de transparencia de la información
101
80
Tabla 15. Semaforización de transparencia de la información
102
81
Tabla 16. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
102
82
Imagen 29. Semáforo de medición anticorrupción
103
83
Imagen 30. Portal de transparencia presupuestaria
104
84
Imagen 31. Submenú de información pública de oficio
105
85
Imagen 32. Submenú deuda pública
105
86
Mapa 19. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Entidad federativa: Colima. 107
87
Grafica 17. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
107
88
Mapa 20. Avance de cumplimiento
108
89
Grafica 18. Escala de ubicación de transparencia de la información
109
90
Tabla 17. Semaforización de transparencia de la información
110
91
Tabla 18. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
110
92
Imagen 33. Semáforo de medición anticorrupción
111
93
Imagen 34. Portal de transparencia presupuestaria
112
94
Imagen 35. Submenú de las obligaciones de los sujetos obligados
113
469
IHAEM Colección Hacendaria
Entidad federativa: Coahuila.
No.
Descripción
Página
95
Imagen 36. Submenú de recursos públicos federales
113
Entidad federativa: Durango 96
Mapa 21. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
114
97
Grafica 19. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
115
98
Mapa 22. Avance de cumplimiento
116
99
Grafica 20. Escala de ubicación de transparencia de la información
116
100
Tabla 19. Semaforización de transparencia de la información
117
101
Tabla 20. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
118
102
Imagen 37. Semáforo de medición anticorrupción
119
103
Imagen 38. Portal de transparencia presupuestaria
120
104
Imagen 39. Submenú información por dependencias
121
105
Imagen 40. Submenú de finanzas y administración
121
106
Mapa 23. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
122
107
Grafica 21. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
123
Entidad federativa: Guanajuato
108
Mapa 24. Avance de cumplimiento
124
109
Grafica 22. Escala de ubicación de transparencia de la información
124
110
Tabla 21. Semaforización de transparencia de la información
125
111
Tabla 22. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
126
112
Imagen 41. Semáforo de medición anticorrupción
127
113
Imagen 42. Portal de gobierno
128
114
Imagen 43. Submenú de transparencia
129
115
Imagen 44. Submenú ejercicio de los recursos públicos.
129
116
Mapa 25. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
IHAEM Colección Hacendaria
Entidad federativa: Guerrero 130
117
Grafica 23. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
131
118
Mapa 26. Avance de cumplimiento
132
119
Grafica 24. Escala de ubicación de transparencia de la información
132
120
Tabla 23. Semaforización de transparencia de la información
133
121
Tabla 24. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
134
122
Imagen 45. Semáforo de medición anticorrupción
135
123
Imagen 46. Portal de transparencia fiscal
136
124
Imagen 47. Submenú: ingresos de consolidados
137
125
Mapa 27. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
138
126
Grafica 25. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
139
127
Mapa 28. Avance de cumplimiento
140
128
Grafica 26. Escala de ubicación de transparencia de la información
140
Entidad federativa: Hidalgo
470
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
No.
Descripción
Página
129
Tabla 25. Semaforización de transparencia de la información
141
130
Tabla 26. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
142
131
Imagen 48. Semáforo de medición anticorrupción
143
132
Imagen 49 portal de obligaciones de transparencia
144
133
Imagen 50. Submenú: de rendición de cuentas.
145
134
Mapa 29. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
146
Entidad federativa: Jalisco 135
Grafica 27. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
146
136
Mapa 30. Avance de cumplimiento
147
137
Grafica 28. Escala de ubicación de transparencia de la información
148
138
Tabla 27. Semaforización de transparencia de la información
149
139
Tabla 28. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
149
140
Imagen 51. Semáforo de medición anticorrupción
150
141
Imagen 52. Transparencia en dependencias
151
142
Imagen 53. Submenú de transparencia presupuestal
152
143
Imagen 54. Submenú sobre la ley de ingresos
153
144
Mapa 31. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
154
145
Grafica 29. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
154
146
Mapa 32. Avance de cumplimiento
156
147
Grafica 30. Escala de ubicación de transparencia de la información
156
148
Tabla 29. Semaforización de transparencia de la información
157
149
Tabla 30. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
158
150
Imagen 55. Semáforo de medición anticorrupción
159
151
Imagen 56. Portal de transparencia fiscal
160
152
Imagen 57. Submenú: de estadísticas
161
153
Imagen 58. Submenú de estadísticas / ingresos
161
154
Imagen 59. Submenú de evolución de finanzas públicas
162
155
Mapa 33. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
Entidad federativa: Michoacán 163
156
Grafica 31. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
163
157
Mapa 34. Avance de cumplimiento
164
158
Grafica 32. Escala de ubicación de transparencia de la información
165
159
Tabla 31. Semaforización de transparencia de la información
166
160
Tabla 32. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
166
161
Imagen 59. Semáforo de medición anticorrupción
167
162
Imagen 60. Portal de transparencia
168
163
Imagen 61. Submenú de sujetos obligados
169
471
IHAEM Colección Hacendaria
Entidad federativa: Estado de México
No.
Descripción
Página
164
Imagen 62. Submenú de ley de transparencia
169
Entidad federativa: Morelos 165
Mapa 35. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
171
166
Grafica 33. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada.
171
167
Mapa 36. Avance de cumplimiento
172
168
Grafica 34. Escala de ubicación de transparencia de la información
173
169
Tabla 33. Semaforización de transparencia de la información
174
170
Tabla 34. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
174
171
Imagen 63. Semáforo de medición anticorrupción
175
172
Imagen 64. Portal de transparencia
176
173
Imagen 65. Submenú de estadísticas fiscales
177
174
Imagen 66. Submenú de ingresos totales
177
175
Imagen 37. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
178
176
Grafica 35. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
178
Entidad federativa: Nayarit
177
Mapa 38. Avance de cumplimiento
180
178
Grafica 36. Escala de ubicación de transparencia de la información
180
179
Tabla 35. Semaforización de transparencia de la información
181
180
Tabla 36. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
182
181
Imagen 67. Semáforo de medición anticorrupción.
183
182
Imagen 68. Portal de transparencia
184
183
Imagen 69. Submenú: marco regulatorio
184
184
Imagen 70. Submenú: estadísticas fiscales
185
185
Mapa 39. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
186
186
Grafica 37. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
186
187
Mapa 40. Avance de cumplimiento
187
188
Grafica 38. Escala de ubicación de transparencia de la información
188
189
Tabla 37. Semaforización de transparencia de la información
189
190
Tabla 38. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
189
IHAEM Colección Hacendaria
Federativa: Nuevo León
191
Imagen 71. Semáforo de medición anticorrupción
190
192
Imagen 72. Portal de transparencia
191
193
Imagen 73. Submenú de finanzas
192
194
Mapa 41. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
193
Entidad federativa: Oaxaca 195
Imagen 39. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
193
196
Mapa 42. Avance de cumplimiento
194
197
Grafica 40. Escala de ubicación de transparencia de la información
195
472
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
No.
Descripción
Página
198
Tabla 37. Semaforización de transparencia de la información
196
199
Tabla 38. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
196
200
Tabla 74. Semáforo de medición anticorrupción
197
201
Imagen 75. Portal general de gobierno
198
202
Imagen 76. Submenú: de transparencia presupuestaria
199
203
Imagen 77. Submenú de ingresos totales
199
Entidad federativa: Puebla 204
Mapa 43. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
201
205
Grafica 41. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
201
206
Mapa 44. Avance de cumplimiento
202
207
Grafica 42. Escala de ubicación de transparencia de la información
203
208
Tabla 39. Semaforización de transparencia de la información
204
209
Tabla 40. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
204
210
Imagen 78. Semáforo de medición anticorrupción
205
211
Imagen 79. Portal de transparencia
206
212
Imagen 80. Submenú marco regulatorio
207
213
Mapa 45. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
208
214
Grafica 43. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
208
215
Mapa 46. Avance de cumplimiento
209
216
Grafica 44. Escala de ubicación de transparencia de la información
210
217
Tabla 41. Semaforización de transparencia de la información
211
218
Tabla 42. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
211
219
Imagen 81. Semáforo de medición anticorrupción
212
220
Imagen 82. Portal de transparencia
213
221
Imagen 83. Submenú planeación y finanzas
213
222
Imagen 84. Submenú ley de ingresos
214
Entidad federativa: Quintana Roo 223
Mapa 47. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
215
224
Grafica 45. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
215
225
Mapa 48. Avance de cumplimiento
216
226
Grafica 46. Escala de ubicación de transparencia de la información
217
227
Tabla 43. Semaforización de transparencia de la información
218
228
Tabla 44. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
218
229
Imagen 85. Semáforo de medición anticorrupción
219
230
Imagen 86. Portal de transparencia
220
231
Imagen 87. Submenú: unidad de transparencia
221
232
Imagen 88. Submenú por institución
221
473
IHAEM Colección Hacendaria
Entidad federativa: Querétaro
No.
Descripción
Página
233
Mapa 49. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
222
234
Grafica 47. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
223
235
Mapa 50. Avance de cumplimiento
224
236
Grafica 48. Escala de ubicación de transparencia de la información
224
237
Tabla 45. Semaforización de transparencia de la información
225
238
Tabla 46. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
226
Entidad federativa: San Luis Potosí
239
Imagen 89. Semáforo de medición anticorrupción
227
240
Imagen 90. Portal de transparencia
228
241
Imagen 91. Menú inicial
228
241
Imagen 92. Submenú por rubro
229
Entidad federativa: Sinaloa 243
Mapa 51. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
230
244
Grafica 49. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
230
245
Mapa 52. Avance de cumplimiento
231
246
Grafica 50. Escala de ubicación de transparencia de la información
232
247
Tabla 47. Semaforización de transparencia de la información
233
248
Tabla 48. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
233
249
Imagen 93. Semáforo de medición anticorrupción
234
250
Imagen 94. Portal de transparencia
235
251
Imagen 95. Submenú gobierno por temas
236
252
Imagen 96. Submenú sobre información fiscal
236
IHAEM Colección Hacendaria
Entidad federativa: Sonora 253
Mapa 53. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
237
254
Grafica 51. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
238
255
Mapa 54. Avance de cumplimiento
239
256
Grafica 52. Escala de ubicación de transparencia de la información
239
257
Tabla 49. Semaforización de transparencia de la información
240
258
Tabla 50. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
241
259
Imagen 97. Semáforo de medición anticorrupción
242
260
Imagen 98. Portal de transparencia
243
261
Imagen 99. Menú transparencia
243
262
Imagen 100. Submenú varios rubros
244
263
Mapa 55. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
245
264
Grafica 53. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada.
246
265
Mapa 56 avance de cumplimiento
247
266
Grafica 54. Escala de ubicación de transparencia de la información
247
Entidad federativa: Tabasco
474
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
No.
Descripción
Página
267
Tabla 51. Semaforización de transparencia de la información
248
268
Tabla 52. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
249
269
Imagen 101. Semáforo de medición anticorrupción
250
270
Imagen 102. Portal de transparencia
251
271
Imagen 103. Submenú sujeto obligado/dependencias
251
272
Imagen 104. Submenú varios rubros
251
Entidad federativa: Tamaulipas 273
Mapa 57. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada.
253
274
Grafica 55. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
253
275
Mapa 58. Avance de cumplimiento
254
276
Grafica 56. Escala de ubicación de transparencia de la información
255
277
Tabla 53. Semaforización de transparencia de la información
256
278
Tabla 54. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
256
279
Imagen 105. Semáforo de medición anticorrupción
257
280
Imagen 106. Portal de transparencia
258
281
Imagen 107. Submenú varios rubros
258
282
Imagen 108. Submenú transparencia fiscal
259
283
Imagen 109. Submenú estado de ingresos
259
Entidad federativa: Tlaxcala Mapa 59. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
261
285
Grafica 57. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
261
286
Mapa 60. Avance de cumplimiento
262
287
Grafica 54. Escala de ubicación de transparencia de la información
263
288
Tabla 55. Semaforización de transparencia de la información
264
289
Imagen 110. Semáforo de medición anticorrupción
264
290
Imagen 111. Portal de transparencia
265
291
Imagen 112. Submenú estadísticas fiscales
266
Entidad federativa: Veracruz 292
Mapa 61. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
267
293
Grafica 59. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
267
294
Mapa 62. Avance de cumplimiento
268
295
Grafica 60. Escala de ubicación de transparencia de la información
269
296
Tabla 56. Semaforización de transparencia de la información
270
297
Tabla 57. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
270
298
Imagen 113. Semáforo de medición anticorrupción
271
299
Imagen 114. Portal de transparencia
272
300
Imagen 115. Submenú transparencia por dependencia
272
301
Imagen 116. Submenú unidad de transparencia
273
475
IHAEM Colección Hacendaria
284
No.
Descripción
Página
302
Imagen 117. Submenú datos de carácter presupuestal
273
Entidad federativa: Yucatán 303
Mapa 63. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
274
304
Grafica 61. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
275
305
Mapa 64. Avance de cumplimiento
276
306
Grafica 62. Escala de ubicación de transparencia de la información
276
307
Tabla 57. Semaforización de transparencia de la información
277
308
Tabla 58. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
278
309
Imagen 118. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
279
310
Imagen 119. Portal de transparencia
280
311
Imagen 120. Submenú obligaciones de transparencia
280
312
Imagen 121. Submenú: información financiera
280
313
Imagen 122. Submenú: impuestos
281
Entidad federativa: Zacatecas 314
Mapa 65. Mapa sobre cumplimiento en contabilidad armonizada
282
315
Grafica 63. Gráfico sobre porcentaje de contabilidad armonizada
282
316
Mapa 66. Avance de cumplimiento
283
317
Grafica 64. Escala de ubicación de transparencia de la información
284
318
Tabla 59. Semaforización de transparencia de la información
285
319
Tabla 60. Sistema de Alertas sobre disciplina financiera
285
320
Imagen 123. Semáforo de medición anticorrupción
286
321
Imagen 124. Portal de transparencia
287
322
Imagen 125. Submenú informe adquisiciones
288
323
Imagen 126. Submenú varios rubros
288
IHAEM Colección Hacendaria
Formatos 324
Formato 1: estado de situación financiera detallado - LDF
419
325
Formato 2: informe analítico de la deuda pública y otros pasivos – LDF
421
326
Formato 3: informe financiamientos - LDF
423
analítico
de
obligaciones
diferentes
de
327
Formato 4: balance presupuestario – LDF
425
328
Formato 5: estado analítico de ingresos detallado – LDF
427
329
Formato 6, a): estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado – LDF
429
330
Formato 6, b): estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado - LDF
430
331
Formato 6, c): estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado - LDF
431
476
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
No.
Descripción
Página
332
Formato 6, d): estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado – LDF
432
Mesografía Bibliografía • •
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Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
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480
Hacia la consolidación de la transparencia presupuestaria
•
•
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Disponible en: http://www.tamaulipas.gob.mx/ Gobierno del Estado de Tlaxcala. (2018). Gobierno del Estado de Tlaxcala. marzo 15, 2018, Página oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Disponible en: http://www.tlaxcala.gob.mx/ Gobierno del Estado de Veracruz. (2018). Gobierno del Estado de Veracruz. marzo 06, 2018, Página oficial del Gobierno del Estado de Veracruz. Disponible en: http://www.veracruz.gob.mx/ Gobierno del Estado de Yucatán. (2018). Gobierno del Estado de Yucatán. marzo 12, 2018, Página oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Disponible en: http://www.yucatan.gob.mx/ Gobierno del Estado de Zacatecas. (2018). Gobierno del Estado de Zacatecas. marzo 09, 2018, Página oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas. Disponible en: http://www. zacatecas.gob.mx/
Legislación Ley Federal de Procedimiento Administrativo Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley General de Contabilidad General Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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IHAEM Colección Hacendaria
Hacia la consolidación de la Transparencia Presupuestaria como instrumento de legitimación de gobiernos financieramente disciplinados. Radiografía del impacto y avance en la materia por Entidad Federativa, se terminó de imprimir en el año 2018 en los Talleres Gráficos Santa Bárbara, Calle Pedro Cortés No.402 Interior 1, Colonia Santa Bárbara, C.P. 50050,Toluca, Estado de México. Tels.: (722) 214 08 65 y 215 14 33 El tiraje consta de 500 ejemplares.
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