Revista Foro Hacendario 76

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PUBLICACIÓN TRIMESTRAL DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO ENERO-MARZO, NÚMERO 76, AÑO 19

Propuesta de Descentralización Financiera del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, Estado de México.

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México: Actualización 2019.

El Desarrollo Económico Local y la Recaudación del Impuesto Predial.


COMITÉ DE DICTAMINACIÓN TÉCNICA Y METODOLÓGICA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Opera con base en los lineamientos para la Dictaminación Técnica y Metodológica de los proyectos de investigación del Instituto Hacendario del Estado de México, publicados en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 11 de febrero de 2019.


Créditos Editoriales CONSEJO DIRECTIVO Secretario de Finanzas y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México SUBCOMITÉ EDITORIAL Reyna Ávila Vázquez, Presidente Joaquín R. Iracheta Cenecorta, Secretario Laura Marina Hernández Moreno, Vocal José Ramón Albarrán y Mora, Vocal Braulio A. Álvarez Jasso, Vocal José Izmael Escobedo Velásquez, Vocal Víctor Manuel Verona Gutiérrez, Vocal COORDINACIÓN EDITORIAL Francisco Curiel Neri CUIDADO DE LA EDICIÓN Y DISEÑO Minerva Ayala Jiménez

Autorización del Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal: CE: 207/09/12/19 Revisión Editorial: Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal Fotografía de Portada: IHAEM

Foro Hacendario, Año 19, núm. 76, Enero-Marzo 2019, es una publicación trimestral editada por el Instituto Hacendario del Estado de México, calle Federalismo 103, Santiago Tlaxomulco, Centro, C.P. 50280, Toluca, Estado de México. Teléfono: (722) 236 05 40, http://ihaem.edomex.gob.mx Correo electrónico: foro.hacendario@ihaem.org Las opiniones expresadas por las y los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización escrita del Instituto Hacendario del Estado de México. Disponible para su consulta en: http://ihaem.edomex.gob.mx/revista_foro_hacendario Impresa con un tiraje de 500 ejemplares.


Contenido Editorial

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Propuesta de Descentralización Financiera del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, Estado de México

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Diego Alonso Garcés Rubalcava

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México: Actualización 2019

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Reyna María del Carmen Ávila Vázquez

El Desarrollo Económico Local y la Recaudación del Impuesto Predial

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Joaquín R. Iracheta Cenecorta

Las políticas inmobiliarias del Estado mexicano en el siglo XXI dentro de la reforma de la administración pública federal (2013-2018): Parte I

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Alfredo Carlos Victoria Marín

Índice de medición del impacto de la Certificación de Competencia Laboral en las Haciendas Públicas Municipales

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María Gabriela Martínez Tiburcio y Ady P. Carrera Hernández

Aporte cognitivo hacendario al gobierno municipal en la prospectiva para el desarrollo Francisco Curiel Neri

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Enero-Marzo 2019

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Editorial

l Instituto Hacendario del Estado de México, IHAEM, emite su Revista Foro Hacendario en su edición 76, número que registra 19 años de publicaciones ininterrumpidas, siendo el espacio donde converge la discusión constructiva, la propuesta técnica y sobre todo la iniciativa y creatividad en materia hacendaria, además de extender la difusión de temas relevantes del quehacer de la administración pública. El Instituto de Capacitación Hacendaria, antecesor del IHAEM, publicó en enero del año 2000, el Boletín Hacendario, registrándose como el antecedente inmediato del medio informativo, cuyo propósito fue “el de mantener informados y actualizados a los servidores públicos hacendarios en materia de finanzas públicas… el cual se sustenta de las aportaciones que tanto funcionarios como especialistas del ramo hagan al respecto”; esfuerzo que continuó hasta el 29 de diciembre del mismo año, cuando mediante el decreto número 13 de la H. LIV Legislatura, se erigió como Instituto Hacendario del Estado de México, que continúa con esta labor, a través de la revista Foro Hacendario. A casi dos décadas, se ha atendido la misión informativa de ser un instrumento eficaz de consulta, que impacta en las decisiones en la función hacendaria de los gobiernos locales.

En razón de lo anterior, presento una invitación abierta a nuestras autoridades municipales y servidores públicos estatales y municipales para sumarse a este espacio de expresión, y compartir conocimiento, experiencias y prácticas que enaltecen el quehacer del gobierno local en pro de quienes servimos. Reyna María del Carmen Ávila Vázquez Vocal Ejecutivo

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Foro Hacendario ,

Los tópicos que los especialistas abordan en el presente número, circunscriben de inicio, un tema vital para las haciendas públicas de los gobiernos locales mexiquenses, relativo a la actualización de apartados trascendentes de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México 2019; incluye una práctica de éxito de la administración municipal que gesta el ayuntamiento de Metepec, a través de la Propuesta de Descentralización Financiera del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte; presenta una breve reflexión sobre el Desarrollo Económico Local y la Recaudación del Impuesto Predial; añade el planteamiento del análisis de las políticas inmobiliarias del Estado mexicano en el siglo XXI dentro de la reforma de la administración pública federal (2013-2018), descrito en un primer apartado de dos que lo integran; realiza un análisis del aporte de la investigación denominada Índice de medición del impacto de la Certificación de Competencia Laboral en las Haciendas Públicas Municipales; y finalmente, cierra con el planteamiento del Aporte cognitivo hacendario al gobierno municipal en la prospectiva para el desarrollo. Los textos descritos por los autores en este espacio editorial están a consideración del lector, con la expectativa de interés y profundidad técnica de la argumentación de temas en materia hacendaria.

Estado de México

Con la presente edición, se continua con la premisa de compartir conocimiento y experiencia con aportaciones y argumentos en materia hacendaria, además de materializar el propósito institucional de operar y fortalecer el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México y sus Municipios, a través de una de sus líneas estratégicas institucionales, la publicación de su órgano de difusión.


Publicación trimestral

Propuesta de Descentralización Financiera del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, Estado de México

Diego Alonso Garcés Rubalcava

Foto: Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec. Disponible en: http://metepec.gob.mx/paginaimcufidem/index.php

Alternativa para fortalecer las fuentes de financiamiento y disminuir la dependencia del subsidio municipal; además ser referente para aquellos Institutos que aún no se han descentralizado, mostrando una opción para contar con mayor disponibilidad financiera para ser aplicada en programas sociales. Suma una oferta para incrementar los ingresos a través del cobro de actividades deportivas, uso de instalaciones, organización de eventos deportivos, convenios de patrocinio, donativos, entro otros; lo cual, admitiría una descentralización financiera real y el subsidio.

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A

Antecedentes La Organización Mundial de la Salud indica que con el fin de mejorar las funciones cardio respiratorias y musculares, la salud ósea y de reducir el riesgo de enfermedades no transmisibles y depresión, se recomienda para la población de 18 años y de más edad, acumular un mínimo de 150 minutos semanales de actividad física aeróbica moderada, o bien 75 minutos de actividad física aeróbica vigorosa cada semana, o una combinación equivalente de actividades moderadas y vigorosas (INEGI, 2016). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo. Así mismo, el artículo 73, señala la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física y deporte, estableciendo la

ctualmente, las administraciones municipales se encuentran operando en un panorama financiero complejo, ya que cada vez es menor la recaudación, lo cual fomenta tomar decisiones financieras que afectan a los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte en el Estado de México. No obstante, aquellos municipios que cuentan con organismos descentralizados del deporte no operan financieramente de forma descentralizada, al depender de los recursos que les otorga el municipio; aporte que se destina en su mayoría al pago de nómina. Gasto que se ejerce aún sin cumplir con las metas y actividades que les confieren sus leyes de creación. Derivado de tal premisa, existe la necesidad de que dichos Institutos fortalezcan sus fuentes alternas de financiamiento, cuya atribución se lee en las leyes que los crean. 4


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concurrencia entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, así como la participación de los sectores privado y social. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 5 establece que en el Estado de México se fomentará entre los habitantes la promoción de la activación física y deportiva. Así, el 10 de septiembre de 2002, se publicó en el periódico oficial del estado la Gaceta del Gobierno, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, que tiene por objeto regular la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte en el Estado y los Municipios. De manera adicional, en la sección segunda de la Ley de Cultura Física y Deporte, establece en su artículo 14 que “con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y deporte, los municipios deberán contar de conformidad con sus ordenamientos, con un Instituto que coadyuve y colabore con la Dirección de Cultura Física y Deporte, estableciendo para esto, Sistemas Municipales en sus respectivos ámbitos de competencia”. El día 27 del mes de abril del año 2011 se publica en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México: Gaceta del Gobierno, en su número 78, el Decreto número 285 mediante el cual la H. “LVII” Legislatura del Estado de México decreta la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, México1.

de atender los temas deportivos y aún forman parte de alguna otra dependencia como órgano desconcentrado o perteneciente a las áreas de educación o desarrollo social de los municipios. Gráfica 1 Municipios con IMCUFIDE en operación MUNICIPIOS CON IMCUFIDE MUNICIPIOS SIN IMCUFIDE

38% 62%

Los Institutos del Deporte en el Estado de México En el Estado de México, 78 municipios al año 2017 contaban con un Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte que, de acuerdo con su ley de creación, operan como un organismo descentralizado; y 47 municipios cuentan con algún departamento o subdirección que se encarga 1

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Disponible en http://www.metepec.gob.mx/paginaimcufidem/ somos.php, consultado el 15-01-2019.

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Ayuda extraordinaria de carácter económico, o como la ayuda financiera que se da, sin compensación equivalente, por gobiernos o dependencias gubernamentales u otros organismos de carácter público, con el objeto de promover o proteger el desarrollo. (Cuevas Villalobos, 2001).

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Partiendo de la identificación de que los municipios que ahora tienen Instituto del Deporte, emanado de Ley aprobada por la Legislatura del Estado de México, la mayoría no cumple con su Ley de creación (Zárate Machuca, 2009). Se identifica entonces que al no contar el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte con un proceso de descentralización de los recursos financieros para su operación, se observa que el 98% de los ingresos dependen del subsidio2 que otorga la tesorería municipal, y por lo tanto no fortalece sus fuentes alternas de financiamiento (caso Metepec). Con este escenario, se identifica como objetivo estructurar un proceso de descentralización de los recursos financieros para la operación del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte que permita fortalecer las fuentes alternas de financiamiento, y en consecuencia fortalecer sus ingresos. Al respecto, los resultados de una encuesta realizada a las personas que intervienen o participan directamente en el otorgamiento y manejo de recursos destinados a los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte en el Estado de México, el 89% de las tesorerías entrevistadas, están

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Fuente: Elaboración propia.


Publicación trimestral

generar recursos propios, fortaleciendo sus fuentes alternas de financiamiento y teniendo herramientas claras para conseguirlo. La principal premisa es la voluntad política de las autoridades y es positivo que existe el interés para fortalecer las finanzas de los municipios, ya que beneficia a los IMCUFIDES y a las tesorerías municipales; y en contraste, ¿Qué pasaría si la tesorería municipal no pudiera enviar el subsidio mensual? Simplemente se detendría la operación, no se cumplirían las metas establecidas y quedaría un antecedente deficiente en el municipio. Por lo cual, se propone modificar las leyes de creación de los IMCUFIDES, eliminando la obligación de otorgar el 2% del presupuesto de egresos anual aprobado por el municipio y se asignen recursos acordes a las necesidades específicas de los municipios, considerando aspectos como demografía, espacios deportivos habilitados, disciplinas deportivas que más se practican, nivel socioeconómico de los habitantes y los niveles de inseguridad. Adicionalmente, para la generación de fuentes alternas de financiamiento se propone el escenario de que el subsidio que se otorgue únicamente se destine a cubrir el pago del capítulo 1000, lo cual obliga al IMCUFIDEM a gestionar fuentes alternas de financiamiento para su operación, cuyos ingresos de gestión se aplicarían a los capítulos del gasto 2000, 3000, 4000 y 5000.

de acuerdo en descentralizar financieramente a los Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte del Estado de México, ya que indican esto permitiría utilizar los recursos propios en otras necesidades de la población y los Institutos recibirían directamente sus recursos para operar, además de permitir la gestión de los mismos, y en contraste, el 11% de los entrevistados señaló que no estaría de acuerdo en que se descentralizaran financieramente los Institutos del Deporte. Gráfica 2 Descentralización Financiera

Fuente: Elaboración propia.

El concepto de descentralización financiera va más lejos, hacer posible que los Institutos Municipales del Deporte sean capaces de

Foro Hacendario ,

Estado de México

Propuesta

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Diagrama 1 Generación de fuentes alternas de financiamiento

Cobro por cursos y eventos impartidos por el IMCUFUDEM

Renta de los espacios deportivos municiplaes

Convenios de patrocinio o donativos con empresas

Convenios de colaboración con asociaciones

3. Convenios de patrocinio o donativos con empresas. La ley de creación del IMCUFIDEM en su artículo quinto, fracción X tiene la atribución de celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones públicas y privadas, para obtener ingresos a través de la firma de convenios de patrocinio y de colaboración con empresas asentadas en el municipio, estatales, nacionales y en su caso extranjeras. 4. Convenios de colaboración con asociaciones. Suscribir convenios de colaboración con asociaciones, con el fin de impartir clases enviado a profesores y activadores físicos, quienes representan a la asociación y difunden su imagen. Disminuyendo así, los gastos por el concepto de becas en el capítulo 4000. 5. Cobro por cursos y eventos impartidos. Tiene la capacidad de generar recursos extras, por el desarrollo de cursos, talleres, diplomados y pláticas en materia de capacitación deportiva, obteniendo recursos por cuotas de inscripción.

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Algunas de las estrategias propuestas para solventar los recursos de los capítulos del gasto 2000, 3000, 4000 y 5000, sin que estos dependan del recurso por subsidio, son las siguientes: 1. Cuotas de recuperación de las disciplinas deportivas y activación física. Para solventar el capítulo del gasto 4000, se propone establecer una cuota mínima de recuperación por alumno mensual, con el objetivo de cubrir o solventar parte los gastos de operación, lo cual permitiría fortalecer las fuentes alternas de financiamiento y el cuidado de los espacios por las personas. De igual forma en la impartición de activación física. 2. Renta de los espacios deportivos municipales. De acuerdo con el artículo quinto, fracción VI, el IMCUFIDEM tiene la atribución de administrar las instalaciones deportivas municipales, además de señalar en su fracción VII, que tiene como atribución realizar el cobro por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, destinando dichos recursos a los gastos operativos, así como para la instrumentación de los programas de mantenimiento y mejora de dichas instalaciones.

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Fuente: Elaboración propia.


Publicación trimestral

Fuentes de consulta:

Diagrama 2 Propuesta de destino de los ingresos por capítulo de gasto

Fuente: Elaboración propia.

Conclusiones •

El IMCUFIDE puede utilizar las herramientas para lograr una descentralización financiera, en un modelo en el cual no tenga la incertidumbre del flujo de efectivo municipal y disminuya el porcentaje de dependencia del subsidio. Si se destinan más recursos para promover la cultura física y el deporte, y actividades que mantengan a los jóvenes alejados de actividades ilícitas se beneficiaría al municipio, ya que destinará menores recursos a seguridad pública, logrando así mayores programas preventivos y menos correctivos. Se sugiere manejar de forma precisa la información de los ingresos, con transparencia y rendición de cuentas, para ganar la confianza de los empresarios y de la población, logrando un modelo ejemplo de autofinanciamiento y transparencia en el manejo de los recursos obtenidos de privados y aplicados a públicos.

Cuevas Villalobos, S. (2001). Subsidios ¿freno o estímulo? (C.d. Federal, Ed.) Revista Mexicana de Derecho (2), 295. Recuperado de http://historico. juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/ cont/2/cnt/cnt12.pdf H. “LVII” Legislatura del Estado de México. (2011). Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec. Toluca, Estado de México, México. Obtenido de Decreto Número 285. H. "LVIII" Legislatura del Estado de México. (2014). Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Decreto Número 339. Toluca de Lerdo, Estado de México, México. Obtenido de http:// legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion. edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig089.pdf INEGI. (2016). Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico. INEGI. Aguascalientes: INEGI. Recuperado de http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/ especiales/especiales2016_01_08.pdf Zárate Machuca, C. (2009). Estudios de Derecho del Deporte: La Municipalización del Deporte en el Estado de México (Primera ed.) México.

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Imagenes disponibles en: http://www.metepec.gob.mx/paginaimcufidem/

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Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México: Actualización 2019

Reyna María del Carmen Ávila Vázquez En el pleno del Seminario "Actualizaciones Fiscales y Económicas 2019" que organiza la Contaduría General Gubernamental y el Instituto Hacendario del Estado de México, realizado el 25 de enero del presente año, con la presencia de presidentes municipales y tesoreros, representando a 75 municipios del Estado de México, así como servidores públicos de diferentes dependencias y organismo auxiliares del Gobierno del Estado; el Instituto Hacendario informa acerca de la actualización a la legislación que tendrán efecto en los ingresos de los municipios mexiquenses.

y marzo, respectivamente. Estimulo adicional por cumplimiento en el pago del Impuesto Predial del 8% en el mes de enero, 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo, pudiendo la autoridad fiscal solicitar los comprobantes de pago de los dos ejercicios anteriores. Estimulo adicional por cumplimiento en el pago de los Derechos de Agua, es del 4% en el mes de enero y del 2% en el mes de febrero.

Participaciones, Aportaciones, Convenios y Subsidios

Se incorpora el numeral 8.2.4. al Artículo 1, a efecto de referir como ingreso municipal, las participaciones ministradas por el gobierno estatal derivado del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México al “Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico”, previsto en el artículo 219 fracción II, inciso D) del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Bonificación de hasta el 34% en Impuesto Predial y de hasta el 38% en Derechos de Agua, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes.

Recargos y Factor de Actualización

Los porcentajes de recargos por pago extemporáneo de créditos fiscales y por prórrogas, de 1.85% y 1.3% mensual, así como el factor de actualización de los montos de los créditos fiscales pagados fuera de los plazos establecidos en el Código Financiero de 0.42%, aprobados para 2019, se mantienen en los mismos términos que para el ejercicio 2018. c)

Bonificaciones Impuesto Predial y Derechos de Agua en Pago Anual Anticipado y Puntual Cumplimiento

Las bonificaciones por pago anual anticipado en Impuesto Predial y Derechos de Agua, son del 8%, 6% y 4% durante los meses de enero, febrero

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e) Estímulos Fiscales a Grupos de Población Vulnerable y a la Apertura de Unidades Económicas de Bajo Impacto

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b)

d) Bonificaciones Predial y Agua a Sectores Vulnerables

Estímulos fiscales de hasta el 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a grupos de población vulnerable; así como a favor de asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones

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a)


Publicación trimestral

de enseñanza pública y otros contribuyentes, que realicen actividades no lucrativas. Estímulos fiscales de hasta el 100% en el pago de contribuciones, cuando se destinen a la apertura de unidades económicas de bajo impacto. f)

Bonificaciones en Impuesto Predial al Regularizar la Tenencia de la Tierra y en Inmuebles Destinados a Actividades Agropecuarias Acuícolas y Forestales

i)

Estímulo Fiscal a la Regularización de Adeudos de Impuesto Predial y Derechos de Agua

Estímulos fiscales de hasta el 50% en el pago del Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, por ejercicios anteriores y accesorios legales, a propietarios de inmuebles destinados a casa habitación, que regularicen sus adeudos. h)

Estímulos Fiscales del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles

Estímulos fiscales de hasta el 100% en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de inmuebles, y accesorios legales a:

Quienes lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra. Quienes adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular, a través de los organismos públicos creados para tal efecto.

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Estado de México

Límite de Incremento de Impuesto Predial

El límite de incremento del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2019, no podrá exceder del 20% de incremento respecto al monto determinado para pago en el ejercicio fiscal 2018, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Estímulos fiscales de hasta el 100% en el pago del Impuesto Predial por ejercicios anteriores y accesorios legales, a: • Quienes lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra. • Propietarios de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales. g)

En los programas de regularización de vivienda con uso habitacional, en los que participe el Gobierno del Estado de México por conducto de las dependencias correspondientes, el Instituto de la Función Registral del Estado de México y el Colegio de Notarios del Estado de México.

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El desarrollo económico local y la recaudación del impuesto predial

Joaquín R. Iracheta Cenecorta El desarrollo de la vida municipal requiere la disponibilidad de los recursos públicos para financiarla congruentemente, mediante la contribución de una parte proporcional de la riqueza comunitaria.

Idealmente dentro de un ejercicio causal (causa-efecto), se deduce que a mayor PIB se obtiene un rendimiento mayor proporcional de la recaudación de ingresos públicos. Asimismo, se colige que, con un rendimiento mayor de su recaudación, el ente gubernamental dispondría de recursos marginales para el desarrollo, especialmente del sector social más desfavorecido.

Antecedentes

L

a riqueza generada por un país, una región o un municipio medida en el Producto Interno Bruto, PIB, es un referente de la salud económica del ente con el que se relaciona y tiene efectos en la calidad de sus condiciones sociales, económicas, políticas y de gobernabilidad. El comportamiento del PIB afecta la situación de la hacienda pública, y a su vez, ésta puede influir en el comportamiento del PIB a través de las decisiones en materia de fiscalidad y de presupuesto público. La fiscalidad entendida como la capacidad del Estado para gravar la renta, el consumo o el patrimonio, persigue la subvención del gasto público para cubrir las necesidades y aspiraciones de la sociedad, mediante la inversión en equipamiento e infraestructura y el suministro de los bienes y/o servicios públicos. En este sentido, el Estado en ejercicio de sus facultades —que le concede el marco constitucional— impone al contribuyente sea persona física o moral, la obligación de contribuir al erario con una parte de su patrimonio [lo que en menor o mayor grado afecta su capacidad económica] a cambio que la autoridad, le retribuya al obligado por este sacrificio económico, los bienes y o servicios que requiere, para su actividad productiva, presente y futura. Es implícito en este ejercicio fiscal, que el ente gubernamental deba obtener los recursos necesarios para consolidar su estructura y programas para el servicio público, además de atender su rol de facilitador del desarrollo integral de la comunidad, en su ámbito de responsabilidad.

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Frase, atribuida a Peter Drucker, pone de manifiesto la importancia de la medición. En realidad, la frase corresponde a William Thomson Kelvin, físico y matemático británico (1824 –1907) quien enuncia: “Lo que no se define no se puede medir”.

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En el caso del cálculo de la productividad recaudatoria del Impuesto Predial, se observa que dicha evaluación se ha instrumentado relacionando su importe recaudado respecto al monto del Producto Interno Bruto en un periodo de referencia y en el orden nacional y estatal, mediante el supuesto que “a mayor o menor Desarrollo Económico = mayor o menor la recaudación de dicho impuesto”. En el caso del Estado de México, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, IGECEM, desarrolló con información en el orden municipal, un modelo de cálculo del PIB, —que resulta ser el pionero a nivel nacional— como un instrumento sustancial para la toma de decisiones de la autoridad en el orden local. La posibilidad de medir el rendimiento de la recaudación del impuesto predial, respecto al comportamiento del PIB en el orden municipal, permite justipreciar el principio doctrinario

Estado de México

Lo que no se puede medir, no se puede mejorar1


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en materia fiscal de la certidumbre o certeza, citando la obra de Adam Smith, la Riqueza de las Naciones, que enuncia “la certeza de lo que cada individuo debe pagar es materia de tanta importancia, que una desigualdad considerable en el modo de contribuir, no acarrea según han experimentado todas las naciones, un mal tan grande como la más incertidumbre en la cuantía del tributo… la incertidumbre de la contribución es ocasión para la insolencia, favoreciendo las astucias de algunos de los empleados en aquellos destinos, quienes suelen ser cuando menos desatentos e intratables“. Asimismo, el hecho de que la recaudación del impuesto predial, según la legislación hacendaria del Estado de México, cifrada en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, debe mantener cierta coherencia con el principio doctrinario en materia fiscal de la “proporcionalidad”, que inspirado en un ideal de justicia, grava cualitativamente, mediante tarifa porcentual de tipo diferencial, a quienes posean un mayor patrimonio respecto a aquellos que lo posean con mediana o menor capacidad económica.

México es el segundo país que recibe menor ingreso respecto a su PIB por recaudación del impuesto predial dentro de los países de la OCDE, sólo debajo de Estonia. Según la OCDE, la recaudación de dicho impuesto y su relación porcentual con el PIB nacional, en Argentina es de 3%, en Brasil el 2%, en Colombia el 1.5% y en Chile el 0.7%.

Durante la exposición del exsecretario Meade, se informó que la recaudación fiscal mexicana en 2014 alcanzó 54 mil 920 millones de pesos del total de impuestos que se cobran en México; el predial es el renglón impositivo que menos aporta. Los impuestos representan el 19.5% del PIB, integrándose por 9.8% por concepto de IVA, 6% por renta y utilidades, 3.1% por seguridad social, 0.3% otros impuestos y 0.3% por impuesto predial según la OCDE.

En marzo de 2017 en ocasión de la Centésima Asamblea General de Socios de la American Chamber México2, el ExSecretario de Hacienda explicó ante la coyuntura que los Estados Unidos llevarán a cabo una reforma fiscal, la necesidad de mejorar el desempeño impositivo de México, dentro del estrecho margen disponible, mejorando la recaudación del impuesto predial, refiriendo que se recauda el 0.2% del PIB, mientras que el promedio de su percepción en los países de América Latina es de 1.7% y en los asociados en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE es de 2,2%; siendo que los Estados Unidos colectan el 3.2% e Inglaterra el 4.4% de su PIB.

Conforme al Índice de Información Presupuestal Municipal 2016 del Instituto Mexicano de la Competitividad, IMCO, sí México alcanzara el promedio de recaudación del predial de los países de América Latina generaría 86.9 mil millones de pesos adicionales. Según un análisis económico del desempeño de México en el ejercicio 2018, la calificadora Standard & Poor’s rebajó la calificación crediticia del país3, debido a su debilidad fiscal, circunstancia importante a considerar en el presente análisis. Si bien el impuesto predial posee potencial recaudatorio, su desempeño adolece de algunas deficiencias estructurales exógenas como: la desincentivación de su recaudación municipal por su dependencia de los recursos federales, especialmente las aportaciones federales (Ramo 33); la limitación de su recaudación en las áreas rurales debido al bajo valor de los predios rústicos; —así mismo la historia de— la exención del ejido4; debiendo

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S&P ratifican la calificación de México en “BBB+”. El Economista. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/economia/SPratifica-calificacion-de-Mexico-en-BBB-20180304-0059.html, 2901-2018.

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Mónica Unda Gutiérrez; Carlos Moreno J., La recaudación del impuesto predial en México: un análisis de sus determinantes económicos en el periodo 1969-2010. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México. Nueva época. Año LX, número 225, septiembre-diciembre, 2015. págs. 45-78, ISSN-0185-1918.

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Estado de México

Estado actual de la gestión del impuesto predial

Estrategia Total. Impuesto Predial, oportunidad fiscal para México Disponible en http://estrategiatotal.org/impuesto-predialoportunidad-fiscal-para-mexico/, 29-01-2018.

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365 días calendario, cuando por ejemplo, los servicios públicos municipales consagrados en el artículo 115 constitucional se prestan de manera continua, deben ser uniformes en la atención de las necesidades sociales, garantizar la calidad de su prestación, evitar la especulación económica, garantía que se dará en condiciones de igualdad para las personas y atención a la colectividad. En consecuencia, encontrar áreas de oportunidad para mejorar la gestión del impuesto predial; fuente principal de los ingresos propios de los municipios, referente importante de la capitalización inmobiliaria de la población que cuenta con un patrimonio familiar o productivo, y encumbrarlo como instrumento fiscal que permite junto con el catastro, la administración y protección de la superficie municipal.

considerar además el dinámico crecimiento demográfico, especialmente en las zonas conurbadas, deterioradas por el incremento de los asentamientos habitacionales irregulares y ajenos a una actualización oportuna de su estatus jurídico catastral [que segrega a estos predios del circuito económico, dañando los intereses de sus habitantes que no pueden aprovecharlos legítimamente como activos patrimoniales, para los usos que hubiera lugar o necesidad]. Como se observa, la mejora de la recaudación del impuesto predial es un asunto de la mayor importancia en la agenda hacendaria municipal, por su aportación al financiamiento de los recursos propios, su utilidad para el ordenamiento territorial, y particularmente, por el apoyo a la seguridad a sus contribuyentes en la propiedad de su patrimonio, entre otros beneficios. La Cuenta Pública de los Municipios del Estado de México en el ejercicio 2017, elaborada por el Órgano Superior de Fiscalización, OSFEM, reportó que los ingresos por la recaudación del impuesto predial fue de 5,722,109.2 miles de pesos, equivalente al 64% del total de recaudación de los impuestos locales por 8,834,115.8 miles de pesos. La recaudación del impuesto predial de los municipios en el ejercicio 2017, a pesar de ser la principal fuente de ingresos de gestión, alcanzó el 8.7% de los ingresos totales, percibidos por los 125 municipios por un monto de 65,903,299.6 miles de pesos, lo que denota la dependencia financiera de los municipios a los ingresos no propios, principalmente participaciones federales y aportaciones FORTAMUNDF. Según el Consejo Estatal de Población del Estado de México, COESPO, la población estatal en el año 2017 alcanzó a 17 millones 363 mil 387 habitantes. Correlacionando datos entre la recaudación del impuesto predial, RIP 2017, y la población estatal, PEM 2017, se tiene: $ 5722.1 miles / 17.3 personas, y se estima que por cada habitante se recaudaron en el año, $330.75 pesos. Si se considera que el Salario Mínimo Nacional 2017 fue de $80.04 pesos diarios, el monto de la contribución percápita del impuesto predial en el Estado de México fue equivalente a 4 días de SMN, el 1% de los

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De conformidad a algunas experiencias para la adopción de decisiones en el más alto nivel de la autoridad municipal, a la luz de la interpretación de la relación: Producto Interno Bruto Municipal, PIBM y Recaudación del Impuesto Predial, RIP, se identifican casos y situaciones, como las siguientes: • Municipios con PIB competitivo y RIP muy baja, una opción: es incrementar el esfuerzo recaudatorio. • Municipios con PIB bajo y RIP razonable, una alternativa: la promoción de actividad económica y mantener la participación ciudadana contributiva. • Municipios con PIB bajo y RIP baja, una iniciativa: consistiría en mejorar la promoción económica del municipio y promover la cultura hacendaria de la contribución ciudadana. • Municipios con PIB competitivo y RIP razonable, una elección: mantener el equilibrio entre ambas variables. Los puntos anteriores describen una simplificación al límite de las complejas consideraciones que se deben valorar para buscar la armonización entre la creación de la riqueza local y/o regional y su impacto en el fortalecimiento de la hacienda pública; debiendo analizar características de los ámbitos específicos de cada municipio, concernientes a su vocación económica; índice de desarrollo humano, IDH; historial de recaudación impositiva; población económicamente activa;

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Conclusiones


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situación socio-política; el medio ambiente, entre otros. A fin de precisar las variables económicas que inciden en la estimación del PIBM, se recurre al IGECEM para entender la metodología utilizada, con el ánimo de identificar aquéllas variables que son fundamentales, y que adicionalmente, la Autoridad Municipal tendría las atribuciones y las capacidades para intervenir en su promoción y desarrollo. Para calcular el indicador se parte de la información de los Censos Económicos de los años 2003, 2008 y 2013, referente al Valor Agregado Censal Bruto clasificado en los sectores de actividad económica con el que se estructura el Sistema de Cuentas Nacionales de México, SCNM. Esta información se desagrega a nivel municipal con los valores del Producto Interno Bruto Estatal, PIBE, calculados por el INEGI de acuerdo a la participación relativa de cada sector de actividad económica dentro del Valor Agregado Censal Bruto Total Estatal.

Reflexiones complementarias6 1ª. Visión de Harold M. Sommers, “Finanzas públicas e ingreso nacional”7. Rol de los tributos o contribuciones, especialmente los impuestos como instrumentos de planeación en las modernas finanzas públicas, generalmente acosadas por problemas de recesión, inflación, devaluación y desempleo. Mide los impactos o efectos de los tributos en la economía nacional. 2ª. Visión de Madame Clemence, Augustine Royer, Teoría de la Equivalencia. El impuesto es parte del poder productivo bajo la forma de servicios personales o de contribuciones de toda naturaleza que cada ciudadano debe a la comunidad, en permuta a los servicios que ha recibido, recibe y recibirá, por el hecho de su participación social y a título de restitución, por las ventajas alcanzadas por las generaciones pasadas en provecho de las generaciones futuras.

Cuadro 1. Diecinueve sectores que comprende la estimación del PIBM5

3ª. Teoría del Capital Nacional. Un impuesto es la forma de obtener la cantidad necesaria para poner en obra y cubrir los costos generales de la explotación del capital nacional.

Sector Primarios Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza. Secundarios (Industria)

4ª. Teoría del Sacrificio, John Stuart Mill. El impuesto es sacrificio que busca ser lo menos posible, mediante la mayor igualdad en la repartición del impuesto entre los ciudadanos y el mínimo obstáculo puesto al aumento de la producción-Estado.

Minería; generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final; construcción e industrias manufactureras. Terciario (Servicios)

Fuente: Elaboración propia. 5

Véase, Los 5 sectores económicos de la economía, Disponible en https://www.actividadeseconomicas.org/2018/09/sectoreseconomicos.html, 29-01-2019.

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Comercio al por mayor; comercio al por menor; transportes, correos y almacenamiento; información en medios masivos; servicios financieros y de seguros; servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles; servicios profesionales, científicos y técnicos; corporativos; servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos y desechos y servicios de remediación; servicios educativos; servicios de salud y de asistencia social; servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y otros servicios recreativos; servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas; otros servicios excepto actividades gubernamentales.

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6

Daniel Álvarez. Teorías- sobre- el impuesto el impuesto. Disponible en http://impuestos6d.blogspot.com/2011/03/teorias-sobre-elimpuesto.html, 29-01-2018.

7

Harold M. Sommers. Finanzas públicas e ingreso nacional. Universidad de Chicago, pág. 302.


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Las políticas inmobiliarias del Estado mexicano en el siglo XXI dentro de la reforma de la administración pública federal (2013-2018): Parte I

Alfredo Carlos Victoria Marín

L

a política inmobiliaria en México enfrenta diversos desafíos relacionados con el diseño institucional heredado desde el siglo XX, dado que los cambios normativos registrados en los últimos años en diversos aspectos de la gestión gubernamental, demandan una mayor coordinación entre los tres órdenes de gobierno para su implementación integral. El estudio de las finanzas públicas había dejado a un lado el estudio de patrimonio, en parte porque siempre ha sido más notorio el comportamiento de los egresos, ingresos y deuda pública. Para que las políticas inmobiliarias puedan convertirse en una palanca de desarrollo social y económico, así como una herramienta capaz de articular a las distintas acciones de política pública que están establecidas en leyes y disposiciones jurídicas relacionadas con la administración, protección y salvaguarda de los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación, este trabajo se centra en afirmar que existe un cambio significativo en el manejo de la política inmobiliaria federal, el cual no se había estudiado con cierto nivel de detalle. Al día de hoy se tiene poco conocimiento sobre la forma

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en cómo son aprovechados y administrados los bienes nacionales, particularmente los inmuebles federales, por lo que se requiere entender y conocer el papel estratégicos que tienen en el desarrollo económico de México. Este trabajo se sustenta en la revisión de los planes y programas de la Administración Pública Federal 2013-2018 con el propósito de comprender como se ha instrumentado la administración de los bienes nacionales, a efecto de analizar, descubrir y describir los cambios normativos que se han producido en los tiempos recientes. Derivado del análisis de diversas normas, se ha podido visualizar que la instrumentación de las reformas estructurales, por ejemplo, como la de telecomunicaciones precisaba del aprovechamiento eficaz y eficiente de los inmuebles federales para construir una nueva red compartida que brindara condiciones de bajos costos de inversión y de despliegue de infraestructura a favor de la industria de telecomunicaciones. Por primera vez en la historia de la planeación del desarrollo, uno de los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo reconoció la importancia de promover una racionalización del gasto público en materia inmobiliaria.

Introducción

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Presenta una situación actual de las políticas inmobiliarias del Estado mexicano en el siglo XXI, en donde busca resaltar el papel que tienen las dependencias administradoras de inmuebles del Poder Ejecutivo Federal, que por mandato de ley, les está conferida la administración y aprovechamiento de diversos bienes nacionales. Dentro del proceso de gestión inmobiliaria se advierte la necesidad de contar con instancias que faciliten la coordinación interinstitucional, toda vez que la provisión de bienes y servicios públicos de calidad para toda la población, deriva en un proceso complejo y dinámico, que por paradójico que parezca, debe estar bajo el escrutinio de los ciudadanos, a través de la rendición de cuentas. Palabras clave: patrimonio inmobiliario federal, administración inmobiliaria federal, inmuebles federales, bienes nacionales, gasto público, entidades paraestatales.


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En el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno (PCGM) 2013-2018 (Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 2013) se estableció la estrategia 3.4 Promover una administración moderna y transparente del patrimonio inmobiliario federal, cuyas líneas de acción obligan a que las dependencias administradoras de inmuebles generen economías en el mantenimiento, conservación y aprovechamiento de inmuebles federales, garantizando instalaciones sustentables y seguras, promover la regularización de la situación jurídica de los inmuebles federales, efectuar una dictaminación de forma certera y expedita los avalúos, y coordinar el mejor uso de inmuebles nacionales con los poderes públicos, órdenes de gobierno y organismos constitucionales autónomos. Uno de los retos de la política inmobiliaria está vinculado con la necesaria coordinación de agencias gubernamentales que administran bienes nacionales de jurisdicción federal como la Secretaría de Gobernación (SEGOB), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)1, sobre todo por el propio gobierno federal ha reconocido la necesidad de proteger de manera administrativa y jurídica, aquellos bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación que estuvieron descuidados por la inacción gubernamental durante décadas. No todos los bienes nacionales, ni todos los bienes sujetos al régimen de dominio público son administrados por una sola entidad o agencia inmobiliaria como ocurre en los países miembros de la TWN2, 1

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ya que existen para cada tipo de inmuebles, leyes especiales que los regulan, así como diversas instituciones que están encargadas de administrarlos. Este artículo busca resaltar la forma en cómo distintas instituciones públicas han abordado la problemática inmobiliaria y las áreas de oportunidad que se han abierto para el mejor aprovechamiento del stock patrimonial que se dispone.

Las acciones de coordinación entre las dependencias administradoras y las cinco entidades con mayor número de inmuebles, están previstas en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), en razón de que para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal (SAIFP) se establece el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal (CPIFP), el cual es un foro para el análisis, discusión y adopción de políticas, criterios comunes y mecanismos de coordinación de acciones para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal. En este sentido, el propio Comité aprobó en 2014 el Programa de Control y Aprovechamiento Inmobiliario Federal (PCAIF) (Secretaría de la Función, 2014) el cual tiene dentro sus objetivos regularizar por la vía administrativa y jurídica el número de inmuebles federales en posesión de las dependencias del gobierno federal. Así las cosas, conforme a las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público3, representada por el Titular del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) fungir como Presidente del Comité. En los hechos, el INDAABIN funge

Con la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) el 12 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se cierra un ciclo histórico en la gestión del patrimonio inmobiliario, toda vez que el INDAABIN formalmente materializó su readscripción su institución de origen: la SHCP. Cabe señalar que hace 105 años, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Clasificación y Régimen de los Bienes Inmuebles Federales en 1902, cuya aplicación correspondió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Bienes Nacionales, la cual era la agencia inmobiliaria de aquella época.

TWN son: Irlanda, Estados Unidos, Japón, Holanda, Reino Unido, Finlandia, Estonia, Noruega, Islandia, Canadá (PWGSC Canadá, IWS Canadá e Infraestructure Ontario), México, Dinamarca, República Checa y Brasil.

La organización TWN fomenta el asociacionismo, intercambio de ideas, de estrategias y soluciones sobre la política pública para la sustentabilidad e innovación inmobiliaria (AUTOR y Soto: 1995: 69). Para mayor información véase la página web: http://www. theworkplacenetwork.org/index.asp. Los países que conforman

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Lo anterior está previsto en las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2017.


Políticas gubernamentales y reformas estructurales en el marco de la administración del patrimonio inmobiliario federal Las reformas estructurales instrumentadas durante la administración pública federal 20132018 se vieron obligadas a incluir a diversas dependencias gubernamentales que tienen diversos tramos de control en la administración del patrimonio inmobiliario, se ha buscado darle nuevos cauces al modelo económico imperante en México. Es decir que las reformas estructurales derivaron en cambios de roles de las dependencias administradoras de inmuebles federales que anteriormente no tenían, con lo cual se delimitó el marco de competencia para cada una de ellas. El marco jurídico vigente de México asigna una total preeminencia al interés y utilidad públicos relacionados con el uso y aprovechamiento de los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la federación. Hay una serie de leyes especiales e instituciones públicas que están facultadas para que los bienes nacionales respondan a las necesidades sociales y económicas de nuestro país. Así las cosas, en el marco del sistema jurídico mexicano, el estudio de la política inmobiliaria del Estado Mexicano sigue siendo una tarea pendiente, en razón de que hay pocos tratadistas y especialistas que abordan la problemática relacionada con la administración del patrimonio público (AUTOR y

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Soto, 2015, 62), por lo que se estima necesario avanzar hacia una administración estratégica del patrimonio inmobiliario del gobierno federal, basada en indicadores, mediciones, aplicación de tecnologías y capacitación de los servidores públicos, cuya lógica y marco de referencia difiere de la administración de los activos financieros del sector privado (RICS, 2016,7). A continuación se enunciarán las participaciones de las instituciones de la Administración Pública Federal en la gestión inmobiliaria. En las disposiciones de carácter tributario se establece la posibilidad de que los bienes inmuebles que se adjudiquen a favor del fisco federal, a través de la dación en pago derivado del cobro de créditos fiscales a particulares, formarán parte del patrimonio inmobiliario federal una vez que sean destinados o donados para obras o servicios públicos, conforme lo señala el artículo 191 del Código Fiscal de la Federación. Hay que subrayar que los mecanismos previstos para la donación y asignación de inmuebles se encuentra previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes y Servicios del Sector Público (Diario Oficial de la Federación, 09 de abril de 2012), por lo que los bienes inmuebles transferidos al Servicio de Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE), en casos excepciones los bienes inmuebles podrán ser donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal (APF), así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) (Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2016), que lo requieran para el desarrollo de sus actividades. Cabe señalar que para la donación de los bienes, el SAE se apoyará el Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento de dicha Ley.

como el ente normativo y regulador de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, ya que le corresponde la interpretación de la Ley General de Bienes Nacionales, así como la modificación y actualización de otras disposiciones administrativas generales en materia inmobiliaria y valuatoria como el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales , y cuya tarea la realiza en coordinación con las dependencias administradoras y entidades paraestatales y la Secretaría de la Función Pública (SFP).

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como la tiene la segunda, lo cual es muy útil para resolver problemáticas inmobiliarias encaminadas a la provisión de servicios públicos de urgente resolución, sin que ello implique la transmisión de propiedad alguna, ni pago de derechos. La ruta institucional que se ha adoptado en México en las últimas décadas refleja una preeminencia de las necesidades fiscales que no necesariamente atiende a la conformación de una política inmobiliaria integral. Sin embargo, para delimitar las competencias para cada una de las dependencias administradoras se ha aprobado un criterio de aplicación general del CPIFP que distingue la esfera de competencia de cada una de ellas. Los bienes nacionales que les toca administrar a las secretarías de Gobernación; de Cultura; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Comunicaciones y Transportes; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Crédito Público; y Relaciones Exteriores; exhibe la complejidad que ello representa, ya que se requiere de servidores públicos con perfiles de puesto muy específicos para atender sus responsabilidades (Cuadro 1). Las reformas estructurales buscaron entrelazarse con el objetivo de promover una administración moderna y transparente del patrimonio inmobiliario federal, con lo que se lograría una racionalización y contención del gasto de operación gubernamental, lo cual estuvo lejos de alcanzarse, tal y como se verá más adelante, lo cual advierte la necesidad de que los órganos de control vigilen el cumplimiento de las disposiciones administrativas que están orientadas a evitar el el manejo discrecional de los recursos públicos en materia de recursos materiales y servicios generales.

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En México, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) es un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y su accionar como autoridad ejecutora está regulado por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la cual tiene como objeto la administración, destrucción y/o enajenación de los bienes contemplados en la Ley señalada. Por su parte, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de 2012), la cual es una dependencia administradora de inmuebles conforme a lo dispone el artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) (Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 2004). El INDAABIN conforme a su Reglamento está encargado de ejercer acciones tanto en materia de enajenación y administración, como en materia de planeación, política, avalúos, justipreciación de rentas; de inventario, registro y catastro del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como de la vigilancia, control, protección, adquisición y afectación de inmuebles federales competencia de la Secretaría. El INDAABIN administra bienes destinados a servicios públicos, inmuebles federales puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de aprovechamiento y eventual enajenación, Inmuebles Federales Compartidos (IFC) por varias instituciones públicas y puertos fronterizos e Inmuebles federales en uso de asociaciones religiosas. Por ejemplo, la diferencia que existe entre el INDAABIN y el SAE conforme a la Ley General de Bienes Naciones y la Ley del Servicio de Enajenación de Bienes y Servicios del Sector Público, residen en que la primera institución no tiene asignada la figura de la transferencia de inmuebles en la LGBN

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Cuadro 1 Cuadro de Competencias del Patrimonio Inmobiliario Federal

Dependencia Administradora

SFP/1

Tipo de Inmuebles Federales

Marco Jurídico

Unidades Administrativas o Entidades Paraestatales

Inmuebles federales destinados a servicios públicos.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)(Art.132). • Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) (Arts. 28, 29, 38 y 59 al 71).

INDAABIN. (DGAPIF Reglamento del INDAABIN Art. 11) DOF 14 de mayo de 2012.

Inmuebles federales puestos a disposición de la Secretaría de la Función Pública para efectos de aprovechamiento y eventual enajenación.

• CPEUM (Art.132). • LGBN (Arts.28, 29, 32 Fracción X y Art.68).

INDAABIN. (DGAPIF Reglamento del INDAABIN Art. 11).

Inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y puertos fronterizos.

• CPEUM (Art. 132). • LGBN (Arts. 28, 29, 102 y 106).

INDAABIN. (DGAPIF Reglamento del INDAABIN Art. 11 DGPGI Reglamento del INDAABIN Art. 10).

Inmuebles federales en uso de asociaciones religiosas.

• CPEUM (Décimo Séptimo Transitorio). • LGBN (Arts. 28, 29, 78 y 79).

INDAABIN. (DGAPIF Reglamento del INDAABIN Art. 11).

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Nota: /1 A partir de la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017, la administración de los inmuebles que anteriormente correspondía a la Secretaría de la Función Pública (SFP), se transfiere a la SHCP, en razón de que el INDAABIN deja de ser un órgano desconcentrado de la SFP. Fuente: Secretaría de la Función Pública, Criterio No.03/2015 de aplicación general en materia de administración de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2015.

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Cuadro 1 Competencias del Patrimonio Inmobiliario Federal

Dependencia Administradora

SEMARNAT

Tipo de Inmuebles Federales

Marco Jurídico

Unidades Administrativas o Entidades Paraestatales

Zona federal marítima terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a otros depósitos de aguas marinas.

• CPEUM (Art. 132). • LGBN (Arts. 28, 38, 61, 62, 119 al 127). • Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar (Art. 5).

Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (Reglamento Interior SEMARNAT Art. 31).

Bienes nacionales inherentes.

• CPEUM (Art. 27 y 132). • LGBN (Arts. 28 y 38). • Ley de Aguas Nacionales (Art. 113).

Comisión Nacional del Agua (Reglamento Interior CONAGUA Art. 13 y 24).

Terrenos nacionales dentro de áreas naturales protegidas (Reservas de la Biósfera, Parques Nacionales, Santuarios, Áreas de Protección de Flora y/o Fauna y los Monumentos Naturales).

• CPEUM (Art. 27 y 132). • LGBN (Arts. 28 y 38). • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Art. 63, último párrafo).

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Comisión Nacional Forestal (Reglamento Interior SEMARNAT Art. 33).

Fuente: Secretaría de la Función Pública, Criterio No.03/2015 de aplicación general en materia de administración de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2015.

Tipo de Inmuebles Federales

Marco Jurídico

Unidades Administrativas o Entidades Paraestatales

SEP/2

Monumentos arqueológicos y terrenos de propiedad federal integrantes de la zona de monumentos.

• CPEUM (Art. 132). • LGBN (Arts. 28, 30 y 38). • Ley Federal sobre Monumentos, Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (Arts. 3, 5 y 21). • Ley Orgánica de la APF.

INAH. INBAL.

SEGOB

Islas de jurisdicción federal.

• CPEUM (Arts. 27 párrafo cuarto, 42 fracciones II, III y IV y 48). • LGBN (Arts. 28 y 38). • LOAPF (Art. 27, Fracción XXXV).

Unidad de Gobierno Reglamento Interior de SEGOB (Art. 11, Fracción XI).

Nota:/2 Con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, en el Artículo 41 Bis fracción XVII le faculta a la Secretaría de Cultura: “ejercer todas las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos establecen respecto de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como respecto de las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos”. Fuente: Secretaría de la Función Pública, Criterio No.03/2015 de aplicación general en materia de administración de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2015.

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Cuadro 1 Competencias del Patrimonio Inmobiliario Federal

Tipo de Inmuebles Federales

Marco Jurídico

• • •

CPEUM (Art. 132). LGBN (Arts. 28 y 38). Ley de Vías Generales de Comunicación (Arts. 3 y 8). Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (Arts. 5, 6 y 8). Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas (Art. 5).

Dirección General de Carreteras (Reglamento Interior SCT, Art. 17).

• • •

CPEUM (Art. 132). LGBN (Arts. 28 y 38). Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (Arts. 5, 6 y 8).

Dirección General de Desarrollo Carretero (Reglamento Interior SCT, Art. 20).

CPEUM (Arts. 25, 26, 28 y 132). LGBN (Arts. 28 y 38). Ley de Vías Generales de Comunicación (Arts. 3 y 8). Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (Art. 6).

Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal (Reglamento Interior SCT. Art. 23).

CPEUM (Art. 132). LGBN (Arts. 28, 38). Ley de Vías Generales de Comunicación (Arts. 3, 8). Ley de Aeropuertos (Arts. 6, 7, 10 y 17). Reglamento de la Ley de Aeropuertos y Decreto de creación de ASA.

Dirección General de Aeronáutica Civil (Reglamento Interior SCT, Art. 21).

CPEUM (Art. 132). LGBN (Arts. 28, 38). Ley de Vías Generales de Comunicación (Arts. 3, 8 y 9). Ley de Puertos (Arts. 3, 5, 11, 15, 16 y 20). Reglamento de la Ley de Puertos (Arts. 3, 5, 27 al 30).

Dirección General de Puertos (Reglamento Interior SCT, Art. 27).

• Carreteras y puentes •

Autopistas de cuota

SCT

Vías generales de comunicación ferroviaria.

• • • • • •

Aeropuertos

• •

• • • Puertos marítimos /3

Unidades Administrativas o Entidades Paraestatales

• •

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Nota: /3 Las reformas a los artículos 30, fracciones V y XX, y 36, fracciones I, XVII y XVIII; y las adiciones de las fracciones VII Ter y VII Quáter al artículo 30, en relación con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, que entraron en vigor el 17 de junio de 2017, significó el cambio de administrador de las capitanías de puerto, ya éstas se transfirieron de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR). Fuente: Secretaría de la Función Pública, Criterio No.03/2015 de aplicación general en materia de administración de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2015.

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Dependencia Administradora

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Cuadro 1 Competencias del Patrimonio Inmobiliario Federal Dependencia Administradora

Tipo de Inmuebles Federales

Marco Jurídico • • •

SEDATU

SRE

Terrenos nacionales.

CPEUM (Art. 132). LGBN (Arts. 28 y 38). Ley Agraria (Título Noveno: de los Terrenos Baldíos y Nacionales Arts. 157 al 162). Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Título Cuarto: de los Terrenos Baldíos y Nacionales Arts. 96 al 130).

Islas de jurisdicción Inmuebles adquiridos en el extranjero.

• •

CPEUM (Art. 132). LGBN (Arts. 31 y 38).

Unidades Administrativas o Entidades Paraestatales

Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y a la Dirección General de la Propiedad Rural que está adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial Reglamento Interior SEDATU (Arts. 8 y 22). Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales Reglamento Interior SRE. (Art.34).

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Fuente: Secretaría de la Función Pública, Criterio No.03/2015 de aplicación general en materia de administración de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2015.

Dentro del conjunto de bienes sujetos al régimen de dominio público se encuentran los terrenos nacionales que declara la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). Con la publicación del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural se abre la posibilidad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal puedan requerir los inmuebles que la SEDATU declare como terrenos nacionales, por lo que deberá formularse una solicitud a la propia SEDATU para que tales terrenos, en forma parcial o total, sean puestos a disposición del INDAABIN. Dicha solicitud tendrá el efecto de suspender el procedimiento de venta de dichos terrenos a favor de sus poseedores o de particulares, ya que si se requieren los terrenos nacionales para el servicio de las dependencias y entidades se detiene el proceso de enajenación, siempre y cuando la utilización de los terrenos nacionales no sea contraria a la vocación de las tierras, conforme a la interpretación de los artículos 161 de la Ley Agraria (Diario Oficial de la Federación, 9 de abril de 2012) y 112 fracción II del Reglamento de la Ley Agraria en Materia

de Ordenamiento de la Propiedad Rural (Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2012). El artículo 109 del Reglamento de la Ley Agraria dispuso que las resoluciones que dicte la SEDATU por las que se declare un terreno como nacional, además de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se comunicarán al INDAABIN y se notificarán personalmente a los interesados, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación. El legislador mexicano consideró que es importante evitar que las instituciones públicas federales se vean en la necesidad de comprar a terceros, terrenos que originalmente eran nacionales, para llevar a cabo la atención de sus servicios previstos en cada norma o disposición jurídica, lo cual en caso de ocurrir, se podrían generar daños a la hacienda pública federal. No existe evidencia empírica que indique que éste mecanismo de interrupción del proceso de enajenación a favor de particulares, se haya hecho efectivo para satisfacer los servicios públicos de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno. Esto ha generado áreas de opacidad entre el INDAABIN y la SEDATU que debe ser transparentado de cara

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gran ayuda lo establecido en los artículos 52 fracción VII y 60 fracción IX de la Ley General de Asentamientos Humanos (Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2016), respecto a que las legislaciones estatales establecerán las disposiciones que posibiliten la compatibilidad de los servicios públicos y la infraestructura de telecomunicaciones y de radiodifusión, en cualquier uso de suelo, para zonas urbanizables y no urbanizables, además que la simplificación de las autorizaciones, permisos o licencias de las autoridades locales atenderán las recomendaciones que se emitan en los términos del artículo 147 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Sin embargo, es dable señalar que las haciendas públicas locales no reciben ninguna contraprestación por el uso de suelo que es aprovechado por las grandes empresas públicas y privadas para la colocación de postería, ductos o cableado subterráneo y aéreo. Lo anterior debe ser revisado en una Convención Nacional Hacendaria, ya que el artículo 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que se considera de utilidad pública la instalación de infraestructura de telecomunicaciones debiendo respetar las disposiciones municipales en materia de desarrollo urbano, por lo que tendrá que estudiarse la posibilidad de que los grandes concesionarios y empresas productivas del Estado paguen contribuciones a los municipios por el uso del suelo urbano local. Por otra parte, la SCT tiene a cargo a través de diversos responsables inmobiliarios administradores, la administración de las carreteras y puertos, autopistas de cuota, vías generales de comunicación ferroviaria, y aeropuertos federales. De acuerdo a lo señalado en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, dentro de la transferencia de los recursos materiales entre la SCT y la SEMAR, se encuentran los bienes inmuebles en donde desarrollan sus actividades las capitanías de puerto, por lo que corresponde

En el caso del sector de telecomunicaciones, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala en su artículo 147 que el Ejecutivo Federal, a través del INDAABIN, establecerá las condiciones técnicas, económicas, de seguridad y operación que posibiliten que los inmuebles federales de la APF estén disponibles para el uso y aprovechamiento de los concesionarios sobre bases no discriminatorias y bajo contraprestaciones que establezcan las autoridades competentes en cada caso. Es dable señalar que los artículos 147 y 148 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos para 2017, abren la posibilidad para que el gobierno federal a través del INDAABIN pueda otorgar en arrendamiento o concesión los espacios disponibles en inmuebles federales, por lo que las dependencias y entidades deberán verificar que los interesados en obtener el uso y aprovechamiento, cumplan con las especificaciones técnicas aplicables. A partir de mayo de 2017, los espacios disponibles en inmuebles federales pueden ser arrendados por concesionarios, autorizados, permisionarios y desarrolladores, para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, cuya ventanilla electrónica de trámites está a cargo del INDAABIN. Para que el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones pueda diseminarse a lo largo y ancho del país, sin duda era necesario hacer a un lado algunas restricciones legales y técnicas en materia de los usos de suelo, que pudieran impactar en este asunto. Ha sido de

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a la sociedad, por lo que los órganos internos de control de la Secretaría de la Función Pública adscritos a la SHCP y a la SEDATU, así como la Auditoria Superior de la Federación (ASF), tendrán que hacer revisiones y auditorías de cumplimiento de forma periódica para comprobar que se están observando las obligaciones institucionales plasmadas en ley.

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a los Oficiales Mayores de ambas instituciones concluir dicho proceso a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo. Para los efectos administrativos y jurídicos relacionados con la posesión y regularización de los inmuebles que cambian de administrador, es fundamental que el Oficial Mayor de la SEMAR, atendiendo lo que señala el Artículo Sexto Transitorio realice la actualización de las cédulas de los inmuebles bajo su administración en la Sección II del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. Un tema clave a considerar indica que las capitanías de puerto al estar bajo la administración de la SEMAR se convierten en inmuebles de seguridad nacional según lo establecen los artículos 3, 5 fracción IX y 6 fracción II de la Ley de Seguridad Nacional, por lo que ya no les son aplicables las disposiciones y los procedimientos del ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, conforme lo señala el último párrafo del numeral 1. Además, la información inmobiliaria de las capitanías deberá estar clasificada como reservada en los términos y plazos que dispone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública por parte del Comité de Transparencia de la propia SEMAR.

A la Secretaría de Cultura le corresponde la administración de los monumentos arqueológicos y terrenos de propiedad federal integrantes de la zona de monumentos y a la SEGOB a través de la Unidad de Gobierno, la administración de las islas de jurisdicción federal. Por lo que las dependencias administradoras que requieran ingresar a las islas de jurisdicción federal tendrán que coordinarse con la Unidad de Gobierno para realizar las gestiones y trámites correspondientes. Es importante señalar que dentro de la reforma energética y las leyes secundarias que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en 2014, tanto en el artículo 103 de la Ley de Hidrocarburos como en los artículos 2 y 76 de la Ley de la Industria Eléctrica, se estableció que el INDAABIN elaborará y mantendrá actualizados tabuladores sobre los valores promedio de la tierra y, en su caso, de sus accesorios, para uso, ocupación, adquisición, según sus características, así como demás tabuladores y mecanismos de referencia que determine. Dichos tabuladores servirán de base para el inicio de las negociaciones que se realicen, conforme a los demás artículos de dicha ley. Cabe señalar que el Asignatario o Contratista deberá acompañar su escrito a que se refiere la fracción I del artículo 101, los tabuladores según corresponda su propuesta. Es decir que toda propuesta que haga un asignatario o contratista y que requiera el uso, ocupación o adquisición de terrenos, bienes o derechos en proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica, deberán apegarse a los tabuladores mencionados. Dependiendo de la modalidad de uso, goce, afectación o adquisición de que se pacte, deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto en cuestión, por lo que podrán emplearse las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley. De ahí que las partes –interesados y propietarios de la tierra- podrán acordar la práctica de avalúos por el INDAABIN en el caso de que se exista interés en la realización de proyectos energéticos.

De igual manera, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la administración de los inmuebles adquiridos en el extranjero, y que funcionan para la provisión de los servicios consulares, de promoción del turismo y de la atracción de inversión extranjera directa hacia nuestro país. De acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales corresponde a la SEMARNAT la administración de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a otros depósitos de aguas marinas, los bienes nacionales inherentes y los terrenos nacionales dentro de áreas naturales protegidas

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Fuentes de Información

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Índice de medición del impacto de la Certificación de Competencia Laboral en las Haciendas Públicas Municipales

María Gabriela Martínez Tiburcio y Ady P. Carrera Hernández

ingreso de funcionarios a puestos específicos, pero estableciendo ciertos requerimientos; asimismo, contempla un subsistema de ingreso, que en este caso los requisitos están establecidos por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México para cada puesto de la administración pública municipal: tesorería, dirección de obra pública, dirección de desarrollo económico, contraloría interna, y secretaria del ayuntamiento. En esta misma línea, dicho proceso de certificación de competencia laboral que aplica el IHAEM puede considerarse que tiene dos funciones: formación inicial y formación continua. La primera función se presenta cuando todo servidor que no apruebe la evaluación diagnóstica, en un primer momento, debe tomar un diplomado (formación inicial); o en su caso, aquellos servidores que si lo aprueben no es necesario que tomen el diplomado, pero si se desea puede tomarse para actualizar sus conocimientos (formación continua)2. Esta acción de certificaicón puede ser considerada como la política pública dirigida a mejorar las competencias profesionales de los servidores públicos municipales mexiquenses; y como toda acción gubernamental involucra la utilización de recursos públicos, los cuales son escasos y, por lo tanto, demandan una utilización eficiente con resultados efectivos, lo que obliga a efectuar una evaluación de dicho proceso.

Abstract1

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l documento describe que “el ámbito gubernamental lleva a cabo diversas acciones y políticas públicas para atender necesidades y demandas de los ciudadanos, entre los que se encuentran resolver problemas públicos y proporcionar bienes públicos. Para tal fin, el gobierno se apoya de un conjunto de recursos materiales, técnicos, humanos y financieros; todos ellos indispensables para el buen funcionamiento del gobierno. No obstante, el capital humano es un elemento crucial para que el resto de los recursos funcionen correctamente y el gobierno pueda cumplir con sus funciones y responsabilidades”. Por lo que resulta “indispensable que los servidores públicos cuenten con las capacidades profesionales necesarias para cumplir con las atribuciones que tienen asignadas en cualquier nivel de gobierno: federal, estatal y municipal.” Ante esta situación, el Gobierno del Estado de México estableció la profesionalización y la certificación de los funcionarios municipales desde el año 2005, a través del Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM). Este proceso de certificación de competencia laboral puede considerarse que es un modelo de servicio profesional de “empleo/puesto” (abierto) pues fomenta el

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El abstrac forma parte del documento de investigación desarrollado, que será objeto de edición y publicación por el Instituto Hacendario del Estado de México como parte integrante del Programa Editorial 2019.

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Sin embargo, este proceso de certificación se queda limitado solo a esa parte, no obstante, es un inicio para profesionalizar el nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos (municipios).


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El texto señala como propósito de investigación establecer indicadores sobre los elementos que forman parten del proceso de certificación; y por otro lado, desarrollar indicadores para evaluar la operación, gestión y desempeño de las actividades de los distintos servidores públicos de la gestión municipal, específicamente para los gobiernos municipales mexiquenses. En la estructuración metodológica planteada, la hipótesis de investigación se enfoca: • En primer lugar, el identificar en qué consiste el proceso de certificación de competencia laboral que lleva a cabo el IHAEM • En segundo lugar, centrar el análisis en los aspectos o elementos que busca impactar el proceso de certificación de competencia laboral; y • En tercer lugar, cómo se puede medir el impacto del proceso de certificación de competencia laboral. La investigacion expone algunos elementos teóricos conceptuales sobre la gestión de los recursos humanos, como la capacitación y profesionalización; así como lo referente al sistema de evaluación del desempeño y la hacienda pública municipal. Posteriormente, presentan los antecedentes del proceso de certificación, y una descripción de dicho proceso. Adicionalmente, muestre el proceso de desarrollo de los indicadores de cada una de las Normas Institucionales de Competencia Laboral (NICL) que el IHAEM promueve y aplica en la certificación de los servidores públicos

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La política de profesionalización que encabeza el IHAEM, en la búsqueda de capacitar y certificar a los cuadros de las administraciones públicas municipales del Estado de México es una tarea no acabada, más bien es una semilla puesta en tierra fértil, que en lo venidero permitirá contribuir al desarrollo institucional y económico de los municipios mexiquenses.

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de las administraciones públicas municipales; y propone un índice de impacto para cada una de las áreas de la gestión pública municipal que son sujetas a certificación por las normas institucionales. Y finalmente, considera algunas reflexiones sobre aspectos que están ausentes en las NICL vigentes, y que pueden impactar en la gestión de la hacienda pública municipal; así como de las fuentes de información que permitirán elaborar los indicadores y el índice de impacto. Algunos indicios de la investigación en cita -que en breve será publicada- posibilitará conocer cuestiones relativas a: • Marco conceptual relativo a la Profesionalización, Evaluación del Desempeño y Hacienda Pública Municipal. • El proceso de Certificación de Competencia Laboral en los gobiernos municipales mexiquenses. • Metodología de evaluación del proceso de certificación de competencia laboral. • Consideraciones sobre las Normas Institucionales de Competencia Laboral analizadas y su índice de impacto. • Aspectos de la gerencia pública municipal que están ausentes en las NICL y deben ser contempladas para futuras NICL. • Referencias de información y técnicas para construir los indicadores.

En este orden de ideas, la evaluación de programas y políticas públicas es cada vez más necesaria, pues es utilizada como un instrumento de rendición de cuentas, como un insumo para la mejora continua y para la toma de decisiones, por tanto, la evaluación constituye un elemento de aprendizaje. Por lo anterior, se hace necesario “analizar el proceso de certificación de competencia laboral y proponer un índice de medición de impacto de dicho proceso”.

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Notas del Editor 1. De conformidad a lo establecido en los artículos 245 y 246 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Instituto Hacendario del Estado de México es un organismo público descentralizado por servicio, con personalidad jurídica y patrimonios propios, que tiene por objeto operar, desarrollar y actualizar el Sistema de Coordinación Hacendaria del Gobierno del Estado con sus Municipios, con pleno respeto a la soberanía estatal y a la autonomía municipal.

3. La COCERTEM es un cuerpo colegiado interinstitucional y resolutivo que tiene por objeto normalizar, evaluar, capacitar y certificar la competencia laboral de las o los servidores públicos del Estado de México, con base en NICL, acreditando para ello centros de evaluación y evaluadores, así como centros de capacitación y capacitadores. 4. Mediante el acuerdo SP/XIII/003/01/2018 de la XIII Reunión Plenaria de la COCERTEM de fecha 22 de enero de 2018, se aprobaron modificaciones a su Reglamento; siendo ratificadas por el Consejo Directivo del IHAEM en su modalidad de Comisión Permanente, en su Octagésima Sexta Sesión Ordinaria, de fecha 31 de enero de 2018, bajo el número de acuerdo IHAEM/ CP-669-86-18.

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2. La Comisión Permanente del Instituto Hacendario del Estado de México, mediante acuerdo tomado en fecha 23 de junio de 2004, aprobó la creación de la Comisión Certificadora de Competencia Laboral de los Servidores Públicos del Estado de México (COCERTEM) para determinar y vigilar el cumplimiento de las reglas para evaluar, capacitar y certificar el desempeño competente del servicio público hacendario municipal en el Estado de México.

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Aporte cognitivo hacendario al gobierno municipal en la prospectiva para el desarrollo

Francisco Curiel Neri “Se requieren nuevas maneras de hacer las cosas y de mirar hacia adelante. De ahí que la prospectiva busque en primer lugar la innovación social, cultural y cognitiva…” (Mattar; Cuervo:2016:197). Describe las líneas de acción estratégicas que opera el Instituto Hacendario para aportar y contribuir en el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los gobiernos locales que emprenden tareas de planeación bajo una visión integral de desarrollo determinadas por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y que adicionan actores de nuevas maneras y practican a través de la prospectiva, nuevos criterios para tomar decisiones estratégicas realmente efectivas. Palabras clave. Desarrollo, Agenda 2030, Objetivos de Desarrollo Sostenible, planeación, prospectiva, aportación cognitivo institucional.

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merge en el sistema internacional un nuevo consenso en torno a un estilo de desarrollo que enfatiza el combate a la desigualdad y a la destrucción del medio ambiente, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), -aprobados en septiembre de 2015 por las Naciones Unidas-, que expresan el consenso que constituye un avance político y conceptual respecto de la agenda previa definida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Un nuevo consenso mundial, un escenario mundial “la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible representan el consenso emergente en la búsqueda de un nuevo paradigma de desarrollo.” Dentro de las diferentes posturas para desafiar el futuro, emergen los ODS como el escenario futurible en el que se busca e se desarrolle la accion para aspirar a la consecusión de los ODS, por parte de las naciones. Estos representan “la guía para enriquecer y renovar las políticas, la planificación y la gestión pública. Para su cumplimiento, se requerirán esfuerzos continuados, consistentes y sostenidos de una variedad de actores, incluidos el Estado y

sus instituciones, el sector privado y la sociedad en su conjunto, mediante políticas y planificación con visión de largo plazo” (Máttar; Cuervo, 2016). Para gobernar mejor en el mundo del futuro próximo, es indispensable fortalecer la capacidad prospectiva y la reflexión estratégica. Los futuros posibles … no se pueden explorar sin una visión mundial, pues no basta la perspectiva nacional. A medida que los cambios se aceleran, se torna más apremiante levantar la mirada al largo plazo y no conformarse con previsiones a corto plazo.

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En su concepcion primaria, la planeacion permite “proyectar un futuro deseado y los medios efectivos para conseguirlo”, siendo “sus instrumentos, los planes que bajo las formas más diversas tienen como contenido común la conciencia y la intencionalidad, opuestos a la fatalidad y al azar” (Massé, 1965), por ello, resulta ser el proceso ideal que de acuerdo a sus atributos permite contar con: a) “Un enfoque racional de decisiones que se fundamenta en la selección y definición de objetivos y cursos de acción;

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Partiendo de la planeación


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b) La anticipación de decisiones y acciones presentes orientadas a actividades y resultados futuros; c) La previsión y promoción de acciones para la construcción de futuros deseados; y d) El establecimiento de hipótesis de las acciones que se deberán desarrollar para conquistar el futuro deseado” (Ossorio, 2003).

de las tendencias mundiales principales y estudiar acontecimientos de escasa probabilidad, pero de alto impacto si llegan a ocurrir-” (Máttar; Cuervo, 2016:179), como lo determina el planteamiento internacional de operar para orientar la accion, emprender esfuerzos y aplicar recursos en la vision de la imagen de futuro, planteada a traves de los ODS, identificando como necesario intentar: a) Aplicar sistemáticamente metodologías de prospección de escenarios futuros; b) Aprender a razonar ante la incertidumbre; c) Hacer un seguimiento de las tendencias mundiales principales; y d) Estudiar acontecimientos de escasa probabilidad, pero de alto impacto si llegan a ocurrir. Tales preceptos, se hacen imperantes cada vez más, en virtud de que toda acción anticipatoria presente con vision de futuro, en el corto y mediano plazo, repercutirán en orientar, acercarse o conseguir el logro de las aspiraciones futuras, acción que se desarrollará en un escenario, y es en este espacio, dónde se generan, incrementan, colapsan, alinean y transforman esas imágenes genéricas de los futuros. El escenario, y particularmente los escenarios futuros que se propone por los gobiernos, tienen el proposito de emprender acciones anticipatorias sobre el cambio que se preve puede ocurrir.

El futuro se define como lo que va a pasar más adelante, como lo que no está en este momento, pero inevitablemente sucederá. (Dator,2017) Lo “que está por venir y ha de suceder con el tiempo”(RAE; 2018), enunciado como futuro, es un escenario futuro donde sucederá la acción, teniendo la posibilidad que desde ahora, el gobierno se puede anticipar con cierto grado de incidencia en las futuras acciones que le permitan alcanzar los objetivos planeados.

Pensar el futuro no significa hacer predicciones. Es imposible predecir, pero sí se pueden explorar hipótesis plausibles de cómo podrían evolucionar las cosas. El futuro no es una continuación lineal del pasado ni es ajeno a la acción humana. La definición de áreas de riesgo ayuda a corregir el rumbo y detectar oportunidades (Máttar; Cuervo, 2016:181).

Thomas Miklos señala que “en tanto se acepte que el futuro no está predeterminado, al menos no del todo, se pueden crear, develar, descubrir, diseñar y hasta construir futuros más convenientes,factibles y deseables” (Miklos; Arroyo, 2008). En este sentido, la prospectiva surge como la alternativa que aporta significativamente en este propósito, y se erige como: a) “Un movimiento de anticipación que puede ser definido como el esfuerzo de hacer probable el futuro más deseable. b) Actitud de la mente hacia la problemática del porvenir. c) Se dimensiona como elemento clave de planeación más acorde con las circunstancias actuales. d) Estudia y trabaja sobre el futuro (opción metodológica),”

En este orden, los ejercicios de planeación y creación de escenarios a traves de la prospectiva, resultan ser herramientas que aportan en el diseño, e implementación1 de acciones, a cargo de los gobiernos nacionales, estatales y municipales. Los gobiernos deberán aprender y prepararse desde el punto de vista humano e institucional para actuar en condiciones de incertidumbre y cambios acelerados, dado que la globalización generará una enorme cantidad de efectos no controlables a nivel de cada país (Máttar; Cuervo, 2016). Partiendo de la premisa, que “la acción humana puede modificar el itinerario a fin de acercarse a las situaciones deseables. -Es necesario comenzar a aplicar sistemáticamente metodologías de prospección de escenarios futuros, aprender a razonar ante la incertidumbre, hacer un seguimiento

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Entonces ¿Cómo anticipar escenarios posibles sobre el futuro?

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(Miklos; Arroyo, 2008).

El aspecto más complejo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible radica en los medios de implementación.

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La prospectiva, es un proceso de anticipación, de exploración de la opinión experta de la comunidad y de la sociedad civil, procedente de redes de personas, instituciones, gobiernos, empresas y la sociedad civil, que en forma estructurada, interactiva, participativa, coordinada y sinérgica crean visiones de futuro (Georghiou y otros, 2008). En este orden, para anticipar el futuro, primero se debe comprender (y aceptar) la existencia y la operación de tres procesos generales (factores del pasado2, factores del futuro3 y factores de friccion del presente4) que se identifican como factores en constante competencia, de modo que “algún cambio social, ambiental y cognitivo siempre está en curso, y por tanto estos siempre estan presentes” (Dator, 2017).

En segunda instancia, reconocer que, a través de la prospectiva, se posibilita afrontar los diferentes cambios constantes que se presentan en el escenario internacional y que incide en particular en ciertos rubros en determinadas naciones y gobiernos locales: a) La innovación social, cultural y cognitiva; b) El cambio tecnológico y su impacto en la sociedad; y c) La orientación de las decisiones estratégicas para conducir al desarrollo y la competitividad de un país, un territorio, un sector económico, una empresa, una institución pública, entre otros. La propuesta sustantiva de la prospectiva se sostiene en tres estrategias esenciales: Visión de largo plazo; Cobertura holística; y Consenso, las cuales se conjugan armónicamente para generar: Escenarios alternativos (¿hacia dónde ir?), Evaluación estratégica (¿por dónde conviene ir?); y Planeación táctica (¿cómo?, ¿cuándo?, ¿con qué? y ¿con quién?), lo que facilita en el proceso de planeacion estratégica, crear “escenarios futuros para proponer anticipaciones sobre el cambio”, a traves de un método general (Miklos; Arroyo, 2008).

Figura 1 Factores constante de competencia en el proceso general del cambio Acción del Futuro

Cuadro 1 Acoplamiento de las fases prospectivas con sus objetivos

1. Conocer Empuje del pasado Fuente: Elaboración propia, con base en Dator, J., Introducción a los estudios de futuros, CIEC, marzo, México. 2017.

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Los factores del pasado que empujan a la sociedad hacia el futuro incluyen profundos mitos culturales, creencias y prácticas; viejas imágenes de los futuros y tendencias profundamente arraigadas, continuas y de larga duración, tales como del crecimiento o disminución de la población, la contaminación ambiental, el cambio climático, la utilización de recursos, etc., lo que los futuristas llaman “los controladores” del pasado.

3. Construir

Los factores del futuro que parecen atraer, tentar o impulsar a la sociedad hacia delante, incluyen cuestiones emergentes, como posibles tecnologías, preferencias de estilos de vida, recursos y desafíos ambientales, entre otros, que apenas comienzan a verse y sentirse, pero que aún no son tendencias o problemas/ oportunidades establecidas; nuevas generaciones de humanos que expresan nuevos comportamientos y valores; y nuevas imágenes de los futuros resultantes de los problemas y comportamientos emergentes.

Elaboración de modelos de la realidad, e identificación inteligente, razonada y consensuada del “futurible”. Evaluar la pertinencia del futurible. Compromiso de los actores sociales y se cumplen las obligaciones establecidas, dando seguimiento y adecuación permanentes.

Fuente: Elaboración propia con base en Miklos; Arroyo, 2008. Paper 8.

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2. Diseñar

Objetivo Identificación y conformación de los futuros posibles a partir de la información de múltiples fuentes.

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Fase Fricción del presente

Los factores de fricción en el presente incluyen las principales instituciones atrincheradas, como el gobierno, el comercio, el ejército, la educación, la religión, entre otros, y todas las personas cuya vida diaria depende de ellas, la mayoría de las cuales niegan o intentan prevenir un cambio sustancial en las instituciones, mientras que algunos otros intentan hacer que las instituciones cambien o que se construyan nuevas instituciones (algunas veces con éxito y otras no).

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Cuadro 2 Escenarios futuros, Elementos secuenciales procedimentales para construirlos Etapa I

II III

Cuadro 3 Acciones previas para organizar un ejercicio prospectivo Objeto

Descripción Describir los posibles estados futuros del actor/institución/gobienro/problema de que se trata; Desarrollar posibles;

un

conjunto

de

Organización formal

estrategias Procesos de

Analizar mediante simulación, el impacto de los contextos previstos sobre las estrategias consideradas.

decisión

Fuente: Elaboración propia con base en Miklos; Arroyo, 2008. Paper 8. Obtención de

Derivado de las visiones hipotéticas de futuro del fenómeno en estudio, se construyen escenarios futuros con base en información, datos, tendencias y opiniones de expertos disponibles en la actualidad. Dicha contrucción de escenarios, recurre a cuatro diferentes tipos,- que a decir de los expertos-, suman en su conjunto, el espacio donde se desarrollará la acción en el presente potencial, lease futuro.

financiamiento

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Ante la imposibilidad de lograr la utopía, existe algo mejor que la simple proyección, que la lógica y la catástrofe, que permite alejarse de la catástrofe y acercarse al futuro utópico.

Definir el tipo de gestión. Precisar el tipo de plan de acción. Definir objetivo de cada grupo. Determinar y programar las formas de interacción. Determinar y programar los productos a obtener. Identificar promotores. Identificar patrocinadores. Procurar financiamiento. Identificar los recursos necesarios. Obtener y administrar financiamiento(s).

La prospectiva tiene una función cognitiva esencial que busca comprender las transformaciones sociales y los factores de cambio que influyen en el presente, que muchas veces no logramos entender mediante nuestro sentido común (Mattár; Cuervo, 2016:197). Al efecto, la prospectiva no especula libremente sobre el futuro porque su reflexión se fundamenta en métodos, procesos y sistemas para construir un diálogo social permanente de una manera organizada, en que las visiones de futuro orientan las respuestas de la sociedad frente a las transformaciones que ocurren en el mundo contemporáneo (Mattár; Cuervo, 2016:197).

El futuro no puede “predecirse” (precisamente predecido), pero los futuros alternativos pueden ser “pronosticados” (lógicamente construidos), y los futuros preferibles “imaginados” e inventados”(sobre la base de los valores y la acción política), en una continua base, explorando constantemente el horizonte en busca de cosas nuevas (Dator, 2017:9). El aporte significativo de la prospectiva al desarrollo, parte sustancialmente de la voluntad de quienes emprenden acciones anticipatorias para crear escenarios, con el objeto de conformar el mejor futuro posible, y orientar sus aspiraciones, esfuerzos y recursos para alcanzarlo, por tanto, esta es la forma en que la acción humana puede modificar el itinerario tendencial, a fin de acercarse a las situaciones deseables que faculten el desarrollo, que enfatiza de acuerdo a la dispocision intenracional, el combate a la desigualdad, promocion del desarrollo y limitación de la destrucción del medio ambiente.

Utopía significa un “no lugar”, un lugar imposiblemente perfecto. Dator, J. (2017).

Identificar a la comunidad implicada. Identificar a los grupos de trabajo. Constituir un comité de pilotaje. Construir un equipo de gestión. Reclutar especialistas y expertos.

Fuente: Miklos, T., M.Arroyo y E.Jiménez (2008).

1. Futuro utópico5 (el mejor de los escenarios; qué puedo imaginar que provoque que todo salga bien); 2. Futurible6 (Conforma el mejor de los futuros posibles, escenario deseable, aproxima a la utopía); 3. Futuro proyectivo, o tendencial (en función del sentido común y de la coyuntura); y 4. Futuro catastrófico (el peor escenario; en el presente qué puedo imaginar que provoque que todo salga mal).

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Acciones

Aporte cognitivo hacendario al gobierno municipal El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece en su Eje 3: Conectividad y Tecnología para el Buen Gobierno, Estrategia 5.9.2. la determinaicón de Incrementar la coordinación y apoyo para el desarrollo de las capacidades institucionales de los municipios y Estrategia 5.9.4, Impulsar la profesionalización de los servidores públicos; a traves de los Ejes y líneas de acción estratégica del Instituto Hacendario del Estado de México, IHAEM. El Instituto Hacendario1, bajo una filosofia plural y federalista ejercida desde su creación, en un ejercicio

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El día primero de abril del año 2001, inicia sus labores de apoyo y coordinación con los municipios del Estado, consolidándose como una institución pionera en México y, resultante de la vorágine de cambios constitucionales del artículo 115 constitucional. El Ejecutivo Estatal promovió los cambios constitucionales adecuados ante la Cámara Local, quedando aprobados en los primeros meses del 2000, creando el escenario para que en marzo de 2001, en reunión de Consejo Directivo se aprobara el Reglamento Interno, además de nombrar al primer Vocal Ejecutivo como titular del Instituto.


Enero-Marzo 2019

de aporte institucional de prospectiva para la sustentabilidad hacendaria y de innovacion cognitiva al servicio de las haciendas públicas municipales, promueve a través de sus pilares institucionales, acciones y estrategias que codyuvan directamente con los gobiernos locales mexiquenses, en la generacion de información, herramientas, sistemas y creacion de cuadros profesionales y de certificación servidores públicos para fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos municipales mexiquenses, que les posibilta emprenden tareas, acciones y esfuerzos para generar y alcanzar el escenario futurible de desarrollo de su gobierno municipal, como lo instituye los Objetivos de Desarrollo Sustentable. El actual modelo de operación del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus municipios , que opera, desarrolla y actualiza el Instituto Hacendario, gesta su actuación y servicio en relación directa con los gobiernos locales, a través de ejes y líneas de acción estratégica institucional, con el objeto de aportar en el fortalecimiento institucional del municipio, con miras a la generación de un escenario futurible hacendario mexiquense.

La pertinencia y relevancia social se capitaliza a través de la premisa de que a mayor conocimiento, aplicabilidad y mejoramiento en la operación del Sistema de Coordinación Hacendaria, y de la función hacendaria, en consecuencia, se aporta e incrementa la competitividad de los aparatos gubernamentales municipales y de los servidores públicos que tiene la responsabilidad de gestionarlo, aunado al acrecentamiento de la calidad y prestación de servicios públicos, que procuran y aportan sustancialmente al Desarrollo. Resulta imperativo el conocimiento de la actividad institucional que opera el IHAEM entre las autoridades municipales —de la actual administración—, mismas que al sumarse a la participación activa en su gestión, sin duda, contribuirá en el efectivo accionar del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria con sus municipios, como el mecanismo institucional de aporte cognitivo que contribuye a la prospectiva para el desarrollo en México.

Cuadro 1 Ejes y líneas de acción estratégica institucional del IHAEM

Generación y consolidación de la práctica hacendaria

Investigación generada del conocimiento técnico y funcional hacendario (Factores generadores).

Estudios e investigación. Asistencia Técnica y Administrativa. Asesoría Financiera. Programa editorial y Dictaminación Técnica y Metodológica. Difusión de información de interés hacendario.

Actualización coordinada del marco jurídico hacendario

Estandarización y normativización hacendaria.

Proyectos unificados de Ley de Ingresos Municipal y Modificaciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios. Comisiones Temáticas. Integración y actualización de instrumentos jurídico-administrativos (Reglamentación tipo y Procedimientos Tipo). Asesoría jurídica, administrativa y hacendaria. Estudios de legislación hacendaria estatal y municipal.

Formación de Cuadros Profesionales (Capacitación y profesionalización hacendaria)

Incremento de la competitividad técnica y laboral de los funcionarios (servidores públicos) hacendarios de los gobiernos interiores

Capacitación y Formación Continua. Profesionalización a través de Diplomados. Certificación de Competencia Laboral. Cursos hacendarios semipresenciales. Posgrado.

Función institucional de intervención y representatividad de iniciativas de los entes interiores.

Reuniones hacendarias regionales. Asamblea Anual del Consejo Directivo. Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios. Alianzas estratégicas: Vínculos con instituciones y organismos estatales, nacionales e internacionales. Visitas de Trabajo a municipios. Promover y difundir información hacendaria.

Vinculación y coordinación estratégicaintergubernamental

Líneas de acción

Fuente: Elaboración con base en Programa Operativo Anual del Instituto Hacendario del Estado de México 2019. Secretaría de Finanzas, GEM.

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Estado de México

Descripción

Foro Hacendario ,

Eje de operación


Publicación trimestral

Transformando nuestro mundo... “Podemos ser la primera generación en acabar con la pobreza global y la última generación en prevenir las peores consecuencias del calentamiento antes de que sea demasiado tarde”. Ban Ki-moon, ExSecretario General de las Naciones Unidas.

Fuentes Consultadas:

Foro Hacendario ,

Estado de México

— Baena Paz, Guillermina (Coordinadora). Planeación Prospectiva Estratégica, Teorías, Metodologías y Buenas Prácticas en América Latina. Universidad Nacional Autónoma de México, 2015. ISBN UNAM: 978-60702-6715-4. — Curiel Neri, Francisco. Generalidades de la prospectiva. Por la sostenibilidad hacendaria. Documento de Trabajo. Coordinación de Estudios Hacendarios, IHAEM. Jornada de Fortalecimiento en materia de Planeación para el Desarrollo 2019-2021, Parte I, noviembre 22, 2018. — Dator, J. (2017). Introducción a los estudios de futuros, Cuadernos del Centro de Investigación en Economía Creativa (CIEC), (47), marzo, México: Centro de Diseño, Cine y Televisión. Pág. 9. — Georghiou, L. y M. Keenan (2008), “Evaluation and the impact of foresight”, The Handbook on Technology Foresight. Concepts and Practice, L. Georghiou y otros, Cheltenham, Edward Elgar Publisher. — Ossorio, Alfredo (2003), Planeamiento estratégico, Argentina, Dirección de Planeamiento y Reingeniería Organizacional, Oficina Nacional de Innovación de Gestión e Instituto Nacional de la Administración Pública. — Massé, Pierre (1965), Le Plan ou l’anti-hasard, Paris, Gallimard. — Máttar; Cuervo. Planificación y prospectiva para la construcción de futuro en América Latina y el Caribe. Textos seleccionados 2013-2016. CEPAL. pág. 179. — Tomás Miklos; Margarita Arroyo. Prospectiva y Escenarios para el Cambio Social. Working Papers 8, Abril 2008. — Tomás Miklos; Margarita Arroyo; E. Jiménez (2008), Gobernabilidad, prospectiva y riesgo política. Instrumentos para la Acción, México, Limusa. Tomás — Tomás Miklos; Margarita Arroyo. El oficio prospectivo en la práctica, En Baena Paz, Guillermina (Coordinadora). Planeación Prospectiva Estratégica, Teorías, Metodologías y Buenas Prácticas en América Latina. Universidad Nacional Autónoma de México, 2015. ISBN UNAM: 978-607-02-6715-4.

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En temas relacionados con hacienda pública, administración pública, finanzas públicas, derecho fiscal, derecho financiero, derecho presupuestal, recaudación, cobranza, fiscalización, iniciativas de legislación y normatividad hacendaria, planeación, presupuestación, ejercicio del gasto, deuda pública, cuenta pública, generación de información fiscal, catastro, contabilidad gubernamental, proceso presupuestal, sistemas hacendarios, auditoría, entre otros relacionados con la actividad hacendaria de los gobiernos locales.

La publicación de los artículos se realizará con base en los lineamientos internos del Subcomité Editorial del Instituto Hacendario del Estado de México.



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