Revista Alertanet IIDS 2014- 1

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ALERTANET

Instituto Internacional de Derecho y Sociedad -IIDS International Institute on Law and Society -IILS 2014-1

REVISTA

L I T I G I O E S T R AT É G I C O Y F O R M A C I Ó N E N D E R E C H O S I N D Í G E N A S

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ALERTANET Revista del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad -IIDS / International Institute on Law and Society -IILS © IIDS/IILS, 2014 © Imagen de la portada: Imágenes del archivo IIDS/IILS Se autoriza la difusión de los contenidos del presente, en tanto se cite la fuente debidamente y se informe al editor. Datos de contacto: www.derechoysociedad.org correo: iids@derechoysociedad.org Jirón Nazca 458 Of. 101, Jesús María, Lima 11 Perú Tel. (51-1) 330 9139

COMITÉ EDITORIAL Raquel Yrigoyen Fajardo, Editora General Berraondo, Mikel Clavero, Bartolomé Sánchez, Esther Stavenhagen, Rodolfo Villa, Zulma Yrigoyen, Soraya Equipo de Redacción Elguera, Carlos Jara, Briggitte Torres, María Trinidad, Carlos Sedano, Álvaro Sevilla, Catherine Diseño y Edición Isabel López Meza Producción Aracely Guillermo Ybárcena Auspicio Fundación Ford Rainforest Foundation Open Society

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NOTA EDITORIAL Sobre ALERTANET ALERTANET es un medio de información del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad/ International Institute on Law and Society (IIDS/ IIDS) que tiene como objetivo dar cuenta de casos relevantes de litigio estratégico en derechos de pueblos indígenas y otros derechos humanos colectivos; actividades innovadoras de formación y capacitación en derechos; acciones de fortalecimiento de sujetos colectivos, de incidencia y redes nacionales e internacionales, entre otras, que desarrolla el IIDS/ IILS en alianza con diversas organizaciones e instituciones. Igualmente, a través de este medio, el IIDS/IILS busca retomar la difusión que venía haciendo Alertanet a través de la web del mismo nombre (www.alertanet. org), desde el año 2000, relativa a foros, debates y resultados de procesos de investigación-acción, alerta normativa y jurisprudencial en temas de pluralismo jurídico, derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes, acceso a la justicia, antropología jurídica, cambios constitucionales e institucionales, entre otros, con aportes del diálogo Sur-Sur. En esta edición, nos centraremos en casos relevantes de litigio estratégico 1 de pueblos indígenas y derechos humanos colectivos , y en experiencias innovadoras de formación para la transformación, en el marco de una 2 “pedagogía del encuentro” . Sobre el IIDS/IILS El IIDS/IILS es una asociación sin fines de lucro que se constituyó formalmente en el Perú en el año 2002, con participación de académicas y académicos del Perú y del extranjero, teniendo como fin institucional impulsar reflexiones, acciones formativas, de investigación-acción y defensa en temas relacionados a Estado, derecho y sociedad; pluralismo jurídico, derechos de pueblos indígenas, acceso a la justicia; y transformaciones sociales y jurídicas en la región, entre otros. El IIDS/IILS se constituyó para articular un trabajo previo que venían realizando sus miembros en las áreas mencionadas, en particular en torno a redes académicas de derecho y sociedad (www.alertanet.org ) y antropología jurídica. Sobre el litigio estratégico en derechos indígenas En la presente edición se reseñan casos emblemáticos de litigio nacional e internacional para la defensa de derechos pueblos indígenas y derechos humanos colectivos.

1. Yrigoyen, Raquel (2013) Litigio estratégico en derechos indígenas. Lima: Instituto Internacional de Derecho y Sociedad. 2. Yrigoyen, Raquel (1994) “Rondas Campesinas y Justicia Estatal: Hacia una pedagogía del Encuentro”. En: Cuadernos del IEJES. N° 11. San Salvador: Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador.

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Litigio de casos emblemáticos para la transformación estructural. El IIDS/IILS defiende algunos casos paradigmáticos con el objetivo inmediato de lograr la efectividad de los derechos en tales casos y con el objetivo mediato de transformar las situaciones estructurales que generan las violaciones de derechos en otros casos afines. Así, una situación bastante generalizada y que afecta a la gran parte de pueblos indígenas de la región, sobre todo a partir del llamado “Consenso de Washington”, es la imposición inconsulta, por parte de los Estados, de megaproyectos extractivos en los territorios de pueblos indígenas, sin respeto de los derechos a la libre determinación, vida e integridad, territorio, participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado; derechos que se encuentran consagrados en tratados internacionales como el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo. De ahí que, entre los casos más relevantes que reseñamos, se encuentran los de pueblos afectados por actividades extractivas inconsultas en sus territorios. Objetivos del litigio estratégico. La metodología de litigio estratégico del IIDS/IILS se articula alrededor de cinco objetivos intermedios que buscan: a) el fortalecimiento del sujeto de derechos, para que el colectivo pase de sentirse víctima a saberse titular de derechos; b) el uso de herramientas jurídicas constitucionales e internacionales como si ya estuviéramos litigando ante cortes internacionales (puesto que muchas normas nacionales son violatorias de derechos humanos); c) el establecimiento de alianzas institucionales y la incidencia política, para que las propias instituciones públicas cumplan con sus deberes; d) la formación y difusión de los derechos implicados, para que la sociedad respalde el caso y promueva en los derechos defendidos; y d) el establecimiento de planes de contingencia frente a riesgos y amenazas que generan estos casos, pues suelen cuestionar poderes. Casos emblemáticos de pueblos afectados por actividades extractivas. En esta edición se reseñan algunos casos emblemáticos, como el de los pueblos originarios, comunidades y rondas campesinas afectados por el megaproyecto minero Conga, en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha otorgado una medida cautelar (MC) a favor de líderes/as cuya vida e integridad está en riesgo por oponerse al megaproyecto mencionado. Igualmente, se reseña el caso del Pueblo Kañaris, el cual también ha solicitado una medida cautelar ante la CIDH por la imposición violenta de un megaproyecto minero en el 90% de su territorio. Otros casos son el de los pueblos en aislamiento (PIAVCI) Mashco Piro, Yora y Amahuaca de la Reserva Territorial Madre de Dios, cuyo territorio ha sido cercenado por concesiones forestales. Este caso también cuenta con medida cautelar otorgada por la CIDH. Reclamo de derechos territoriales y de bosques. Un caso paradigmático es el de la Comunidad Nativa Tres Islas, que ha ganado la sentencia más importante ante el Tribunal Constitucional del

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Perú, que reconoce la propiedad y autonomía territorial frente a la intrusión no autorizada de empresas que transportaban mineros y taladores ilegales dentro de su territorio. La Comunidad está realizando acciones de seguimiento para el cumplimiento cabal de la misma. Adicionalmente, la Comunidad ha solicitado ante instancias administrativas el cambio de su título de propiedad, que no reconoce la propiedad de los bosques, sino solo la “cesión en uso” del área forestal. Esto se debe a que la legislación secundaria solo reconoce la propiedad de las áreas de uso ganadero y agrícola, pero no las áreas donde hay recursos forestales o de aguas. El Pueblo Achuar, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), también viene realizando acciones ante instancias administrativas para el reconocimiento de su personería jurídica y la titulación integral de su territorio como pueblo, y no fracturado en las 44 comunidades que lo componen. La negativa que tienen las instancias administrativas a la fecha se basa en que la legislación secundaria solo reconoce e inscribe “comunidades” y no “pueblos”, y no reconoce el territorio integral en propiedad, pues excluye los bosques. El litigio en estos casos es muy importante, pues todos los pueblos amazónicos tienen el mismo problema. Represión de jóvenes indígenas. Un caso que es frecuente, sobre todo en pueblos amazónicos, es el de la persecución de jóvenes indígenas por presunto delito de violación, cuando sus parejas son menores de edad según las normas estatales, pero no así según el derecho propio de los pueblos indígenas. Estos casos llegan a las autoridades penales enviados por diversas oficinas públicas cuando se dan los nacimientos, cuando las mujeres reclaman alimentos o por otros motivos. Las autoridades penales ordinarias no respetan el derecho ni la jurisdicción indígena y la persecución penal de los jóvenes indígenas no resulta ser un mecanismo efectivo de protección de las mujeres indígenas, las que, por el contrario se ven afectadas cuando los padres de sus hijos son procesados. En esta edición también se reseñan otros casos como el de los Ukukus, que representan a las naciones originarias que peregrinan hacia las montañas cuzqueñas conocidas como “el Señor de Qoylluriti”. En este caso, las naciones defendieron su derecho a la identidad cultural frente a la usurpación de su imagen por un partido político. Hacia una pedagogía del Encuentro. En esta edición presentamos algunos esfuerzos innovadores de formación que buscan posibilitar el encuentro de los diversos actores sociales que participan de las mismas situaciones problemáticas o que pueden ser parte de la solución de los problemas, como autoridades o líderes indígenas, magistrados, funcionarios públicos, abogados y otros operadores jurídicos. Entre estas iniciativas de innovación pedagógica se encuentran las escuelas de líderes de bases, orientadas a que los/as participantes se fortalezcan

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para que sus organizaciones puedan impulsar transformaciones sociales, respecto de las situaciones de injusticia y violación de sus derechos que viven. Estas escuelas promueven esfuerzos concertados para el cambio local con otros actores sociales. Otros esfuerzos educativos, que el IIDS hace en conjunto con la Pontificia Universidad Católica del Perú, como las Diplomaturas de Estudio internacional en derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes posibilitan el viaje de autoridades indígenas de sus comunidades hasta la universidad, donde se sientan en una misma carpeta con abogados/as, magistrados/as y funcionarios/as. Por su parte, la Clínica Jurídica en litigio estratégico y la escuela de campo o Field School, hacen el movimiento inverso: llevan a los estudiantes de la universidad al campo, para conocer la realidad y aprender, mientras apoyan y defienden los casos de los pueblos indígenas. Estos esfuerzos formativos parten del principio de que la formación para la transformación requiere poner a los actores sociales en contacto en espacios donde pueden aprender de ambas partes con respeto, y se pueden sensibilizar para comprometerse en hacer los cambios que la sociedad requiere para la vigencia de los derechos y la justicia. Por ello se trata de una “pedagogía del encuentro”. El IIDS/IILS pone este número al servicio de los pueblos indígenas, organizaciones sociales, educativas, agencias de cooperación, funcionarios/ as públicos, magistrados/as y otras personas interesadas. Y agradece el apoyo de las diversas organizaciones y personas para realizar las acciones que lleva a cabo, así como para publicar este medio informativo. Entre ellos, agradece en particular a la Fundación Ford, la PUCP, Open Society Foundation (OSF) y Rainforest Noruega Foundation.

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ÍNDICE I. LITIGIO ESTRATÉGICO EN DERECHOS INDÍGENAS PUEBLOS ORIGINARIOS EN CASO CONGA

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PUEBLO INDÍGENA KAÑARIS

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PUEBLOS INDÍGENAS AUTÓNOMOS DE MADRE DE DIOS

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PUEBLO ACHUAR

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COMUNIDAD NATIVA TRES ISLAS

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JÓVENES INDÍGENAS CRIMINALIZADOS POR VIOLACIÓN

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DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS UKUKUS

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CASO DE LA ESCUELA DE BELLAS ARTES

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ÍNDICE II. PEDAGOGÍA DEL ENCUENTRO DIPLOMATURAS DE ESTUDIO INTERNACIONAL

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CURSOS DE FORMACIÓN DE LÍDERES/AS

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CLÍNICA JURÍDICA EN LITIGIO ESTRATÉGICO

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INDIGENOUS RIGHTS AND LEGAL PLURALISM FIELD SCHOOL PROGRAM

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PASANTÍAS INTERNACIONALES

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EVENTOS Y ALIANZAS INTERNACIONALES

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FORTALECIMIENTO DE LA CENTRAL ÚNICA DE RONDAS CAMPESINAS

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FORTALECIMIENTO DEL PACTO DE UNIDAD

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ÚLTIMA NOTICIA

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I. LITIGIO ESTRATÉGICO EN DERECHOS INDÍGENAS

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PUEBLOS ORIGINARIOS EN CASO CONGA Rese単a del caso

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Sobre el megaproyecto minero Conga El megaproyecto Conga consiste en la extracción de cobre y oro por parte de la Minera Yanacocha S.R.L., la cual es una persona jurídica constituida según el derecho peruano en el año de 1992. Sus accionistas son la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., empresa de capital peruano; Newmont Mining Corporation, empresa de capital norteamericano; y la Corporación Financiera Internacional, institución multilateral miembro del Grupo del Banco Mundial. Posible afectación del megaproyecto El megaproyecto Conga se ubica en las provincias de Celendín, HualgayocBambamarca y Cajamarca. El megaproyecto contempla la destrucción de cuatro lagunas: el Perol, Mala, Azul y Chica. Las dos primeras serían vaciadas para la extracción de minerales y las otras dos serían utilizadas como depósitos para el vertimiento de desechos. Debido a esto, el Sistema Hídrico sufriría daños

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irreparables: serían afectadas otras lagunas que no han sido consideradas en el Estudio de Impacto Ambiental, 5 ríos, unos 700 manantiales, 102 captaciones de agua, 18 canales de riego y más de 100 humedales altoandinos. Violaciones a derechos de pueblos indígenas El Estado otorgó la concesión del megaproyecto minero Conga sin consulta ni consentimiento previo, libre e informado de los pueblos originarios de la zona, organizados en comunidades y rondas campesinas. El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Empresa Yanacocha tampoco consideró a los pueblos originarios. Considerando los hechos ocurridos, este megaproyecto afectaría directamente a comunidades y rondas campesinas, a las que les son aplicables los derechos y ventajas que corresponden a los pueblos indígenas, por mandato constitucional y legal (Constitución: arts. 89, 149; 4ta DFT; Ley


de Rondas Campesinas, art.1; Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes; Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; y doctrina y jurisprudencia de la CIDH). Entre los derechos violados se encuentran los que siguen. Derecho a definir sus prioridades de desarrollo (Convenio 169, art. 7, inc.1). Por este derecho, los pueblos en la región de Cajamarca han decidido priorizar, como forma de su desarrollo, actividades compatibles con su hábitat, como la agricultura y ganadería, entre otras actividades no contaminantes. El Estado está obligado a respetar tales prioridades de desarrollo, y no tiene potestad para imponerles a la fuerza un megaproyecto minero que impactaría de modo significativo en su subsistencia, forma de vida, medio ambiente, salud y desarrollo. Derecho de participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Convenio 169, art. 7,1, in fine). Los pueblos se han pronunciado por una zonificación que respete la conservación de las lagunas y sistema acuífero del departamento, ya afectado a la fecha por actividades mineras de la empresa minera Yanacocha. El gobierno no está respetando este derecho. Derecho de consulta previa a medidas administrativas (Convenio 169, art. 6) El Estado está obligado a consultar de buena fe, mediante procedimientos adecuados y a través de las instituciones representativas de los pueblos, antes de cada medida administrativa o legislativa que pueda afectarles directamente. En este caso, se han producido una serie de

actos administrativos, como concesiones y aprobaciones de estudios de impacto ambiental sin consulta previa, entre otros requisitos legales. Y no hay buena fe cuando el Estado ya ha tomado una decisión antes de la consulta previa, decisión que en este caso pretende imponer a la fuerza. Derecho a estudios de impacto socioambiental independientes (CIDH) y de incidencia social, cultural, espiritual y ambiental con participación de los pueblos (Convenio 169, art. 7,3). Derecho a dar o no su consentimiento previo, libre e informado. Según el derecho internacional, el Estado no solo está obligado a consultar sino que requiere obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos para aprobar una medida, en varios supuestos. La negativa de los pueblos en estos supuestos impide al Estado aprobar una medida. En el caso del megaproyecto Conga, dado que supone el depósito de sustancias tóxicas, entre otros impactos, el Estado requería el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afectados, antes declarar su viabilidad; lo que no ha ocurrido, violando los supuestos a, b, c, d y e. Libertad, vida, integridad y prohibición del uso de fuerza La declaratoria del Estado de Emergencia y el uso de medidas de fuerza en la región de Cajamarca, así como la persecución y detención arbitraria de seis dirigentes en la ciudad de Lima, constituye una flagrante violación de los derechos fundamentales a la libertad, seguridad e integridad personales. Asimismo, vulnera la obligación internacional de no ejercer la fuerza para impedir el ejercicio derechos (Convenio 169, art. 3).

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resultado, a la fecha, cinco personas muertas, entre ellas un menor de edad, y más de doscientas personas lesionadas por golpes y heridas de bala, entre ellas, un rondero que ha quedado parapléjico y una persona que ha perdido la vista. Adicionalmente, todos los líderes y lideresas son hostigados y perseguidos penalmente.

Violencia empleada por el Estado y personal de Yanacocha S.R.L. / Créditos: Rondas y comunidades campesinas de Cajamarca

Acciones tomadas: Solicitud de medidas cautelares ante la CIDH El 1 de diciembre de 2011, el Pacto de Unidad de organizaciones nacionales indígenas del Perú solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que otorgue medidas cautelares en favor de los líderes y las lideresas de comunidades y rondas campesinas de Cajamarca. De esta forma se buscó proteger la vida e integridad de los miembros de pueblos indígenas, los cuales se encuentran en grave peligro por la resistencia que realizan a la ejecución del megaproyecto Conga.

Resultado de la violencia para imponer el megaproyecto El uso de la violencia empleada por el La CIDH, mediante la Resolución 9/2014 Estado y las fuerzas de seguridad de del 5 de mayo de 2014 (No. 452-11), la empresa minera Yanacocha para otorgó las medidas cautelares a favor de imponer el megaproyecto minero Conga 46 líderes y lideresas de comunidades y ha incluido la declaratoria de estados de rondas campesinas de la región afectada emergencia, envío de militares y policías a la zona; convenios entre el Ministerio del Interior y la empresa Yanacocha para que efectivos policiales de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (Dinoes) trabajen directamente para la empresa minera, el uso indiscriminado de la fuerza, la persecución de dirigentes y el hostigamiento de familias indígenas que no han querido abandonar sus tierras. Ello ha dado como El rondero Elmer Campos recibió una bala en la espalda por personal de la Dinoes. Quedó parapléjico. / Créditos: Rondas y Comunidades campesinas de Cajamarca

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por el megaproyecto minero Conga, la familia Chaupe Acuña, el comunicador social César Estrada y el rondero Luis Mayta, al haber valorado que, por oponerse a dicho megaproyecto, su vida e integridad se encuentran en riesgo grave e irreparable. La CIDH dispuso que el Estado adopte medidas específicas de protección de la vida e integridad de las personas beneficiarias en concertación con ellas y que informe a la CIDH al respecto. Las personas beneficiarias de la medida cautelar se han reunido en Cajamarca para plantear propuestas de medidas concretas ante el Estado y han sostenido una reunión con el Procurador Público Especializado Supranacional en Lima para hacerle llegar sus planteamientos. Igualmente, han convocado a un Foro Internacional en el Congreso de la República, con la participación de una congresista francesa, la senadora Laurence Cohen (8/8/2014). Asimismo, han solicitado a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República que pida información y fiscalice al Ministerio de Justicia sobre el cumplimiento de la Medida Cautelar, pues hasta la fecha no la ha cumplido. Petición ante la CIDH El 19 de abril de 2012, la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) y el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú formularon una petición contra el Estado peruano, la cual se encuentra en trámite ante la CIDH. Por medio de este recurso, los pueblos originarios

afectados por el megaproyecto minero, denunciaron al Estado Peruano por imponer, sin su consentimiento y con violencia, un megaproyecto extractivo en sus territorios, que tendría un impacto significativo en sus condiciones de vida y subsistencia. La CIDH ha requerido al Estado peruano que responda sobre el fondo de la petición el 5 de septiembre de 2014. Campaña de Solidaridad e incidencia Los pueblos originarios, comunidades y rondas campesinas de Cajamarca, la CUNARC-P y el Pacto de Unidad de Organizaciones Nacionales de Pueblos Indígenas, con la asistencia del IIDS/IILS, han lanzado una campaña de solidaridad e incidencia a fin de que el Estado cumpla con la protección de los beneficiarios de la medida cautelar y respete los derechos de los pueblos indígenas. Forman parte de esta campaña: - El video “Conga: El grito del pueblo”, cuyo enlace es: https://www. youtube.com/watch?v=vRZyvBEz70&feature=youtu.be - Un pronunciamiento público dirigido al Presidente, abierto a firmas.

Guardianes del Agua detenidos cuando se dirigían hacia las lagunas son liberados (6/8/2014). / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS) [www.derechoysociedad.org]

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CONGA Ilegal presencia de maquinaria pesada de Yanacocha genera malestar en Conga Nota de prensa del IIDS. Febrero, 2014.

Lugares protegidos por el Instituto Nacional de Cultura vienen siendo destruidos. / Créditos: Rondas y Comunidades campesinas de Cajamarca

-Bofedales, sistema hídrico, y sitios sagrados serían destruidos en caso se continúe con la implementación del megaproyecto minero Conga. -Se espera que 5000 autoridades ronderas e indígenas de la jurisdicción especial se trasladen a la zona para exigir que Yanacocha retire sus maquinarias. “El pasado domingo del presente año, más de 16 maquinarias pesadas pertenecientes a la minera Yanacocha fueron trasladadas a la zona de Mamacocha (provincia de HualgayocBambamarca) para continuar las labores del megaproyecto Conga”, afirmó una autoridad rondera de la zona que denunció el irregular hecho al IIDS. Las excavadoras ya se encuentran removiendo las piedras de las lagunas Negra y Seca, que dan origen a las 18

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lagunas Mamacocha Chica y Mamacocha Grande. Al mismo tiempo, los Guardianes de las Lagunas informaron que siguen ingresando más maquinarias pesadas sin el permiso de las autoridades campesinas y sin el consentimiento de los pueblos afectados. Las obras que viene realizando la empresa minera están destruyendo los bofedales y sitios sagrados, debido a la construcción de un camino cerca al Santuario del Cocodrilo, en cuyas faldas se encuentra


la laguna Mamacocha. De esta forma, no solo desaparecería dicha laguna, sino también los ríos y ojos de agua nacientes de la misma, lo cual pondría en riesgo sus principales actividades de subsistencia (agricultura y ganadería). Según el derecho internacional (art. 21 de la CADH, art. 13 del Convenio 169 de la OIT, doctrina y jurisprudencia de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos) se está vulnerando el derecho al territorio, con lo cual se pone en riesgo la subsistencia biológica, cultural y espiritual de las rondas y comunidades campesinas que se verán afectadas por el megaproyecto Conga. Es decir, el Estado peruano no reconoce que la zona donde se ubica dicho megaproyecto es territorio indígena. El traslado de esta maquinaria podría ser interpretado por los pueblos como un acto de provocación y de mala fe, toda vez que estos pueblos han denunciado al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por aprobar un megaproyecto que atenta contra su subsistencia. Es de resaltar que el artículo 18 del Convenio 169 de la OIT establece que “la ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o

todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”. Frente a este atropello, las comunidades y rondas campesinas afectadas prepararán una conferencia de prensa y, al mismo tiempo, realizarán una marcha hacia la parte en la que se encuentran las maquinarias. Se espera contar con 5000 personas aproximadamente, que pernoctarán en el lugar para exigir que la minera se retire del lugar. Las rondas y comunidades campesinas han solicitado que se pronuncie el Instituto Nacional de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio de Energía y Minas, frente a las vulneraciones de derechos de los pueblos indígenas que se vienen cometiendo.

El Convenio 169 de la OIT

Es una declaración de 1989, que precede la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Hace hincapié en los derecho de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.

Disponible en:

Maquinaria de la Empresa Minera Yanacocha / Créditos: Rondas y Comunidades campesinas de Cajamarca

http://www.derechoysociedad.org/IIDS/ Rondas_Campesinas/ Nota_Prensa_MAQUINARIA_PESADA_DE_YANACOCHA_GENERA_MALESTAR_ EN_CONGA.pdf

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CONGA Ilegal presencia de maquinaria pesada de Yanacocha genera malestar en Conga Nota de prensa del IIDS. Febrero, 2014.

-En su condición de autoridades, José Ángel e Ítalo Cieza denunciaron los trabajos que la Empresa Minera Yanacocha viene realizando en áreas de las lagunas Seca, Negra, Mamacocha Grande y Mamacocha Chica, como parte del megaproyecto Conga. -La Empresa Minera Yanacocha viene utilizando maquinaria pesada y explosivos sin la autorización de la Municipalidad Distrital El Alumbre u otra entidad vinculada. El jueves 6 de febrero, José Ángel e Ítalo Cieza, alcaldes de los Centros Poblados “El Alumbre” y “Llaucán” de la provincia de Bambamarca (Cajamarca) denunciaron a Javier Velarde Zapater, Gerente General de la minera Yanacocha, y al personal policial de Cajamarca, por poner en peligro la vida e integridad individual, colectiva, cultural y espiritual de sus pueblos, debido al uso de explosivos y la presencia de maquinaria pesada en la zona sin contar con la autorización de la Municipalidad Distrital El Alumbre u otra entidad vinculada. La denuncia fue hecha ante la Fiscal Julia Mendoza, quien no dijo cuándo se haría efectiva. La construcción de una carretera con maquinaria pesada y el uso de explosivos en la zona llevada a cabo por la Empresa Minera Yanacocha no solo es una provocación a los pobladores, sino que afecta los afluentes naturales de 20

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Denuncia de los alcaldes de los Centros Poblados “El Alumbre” y “Llaucán” de la provincia de Bambamarca / Créditos: Archivo fotográfico del IIDS/IILS

agua, pues los trabajos abarcan el área de las lagunas Seca, Negra, Mamacocha Grande y Mamacocha Chica. Es de resaltar que efectivos de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (Dinoes), encargados de vigilar la zona de donde se realizaría el megaproyecto, y personal policial de Cajamarca, también fueron denunciados debido a las continuas amenazas que realizan contra los moradores que transitan y viven en la zona.

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Rondas_Campesinas/DENUNCIA-A-GERENTE-DE-YANACOCHA.pdf


CONGA Líderes y autoridades ronderas denuncian ataques de efectivos de la Dinoes que llegaron en buses de Yanacocha Nota de prensa del IIDS. Marzo, 2014.

Efectivos de la Dinoes persiguen con bombas lacrimógenas y disparos a los líderes y autoridades ronderas. / Créditos: Rondas y comunidades campesinas de Cajamarca

-Líderes y autoridades ronderas denuncian que efectivos de la Dinoes quemaron el campamento de los Guardianes de las Lagunas. -Efectivos de la Dinoes habrían usado armas de fuego y bombas lacrimógenas para desalojar a los Guardianes de las Lagunas de su campamento. El martes 18 de marzo de 2014, líderes y autoridades ronderas campesinas en la zona de Conga, Cajamarca, denunciaron haber sufrido ataques con armas de fuego y bombas lacrimógenas por parte de unos 200 efectivos de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (Dinoes) que se desplazaron en camionetas y buses de la Empresa Minera Yanacocha, conjuntamente con trabajadores de la misma. Así informó el líder rondero Manuel Ramos, quien

se encontraba cerca al campamento de los Guardianes de las Lagunas. Dichos ataques se habrían producido en tres zonas, en la parte de las lagunas Seca y Negra, laguna Mishacocha Chica y Mamacocha, donde se encuentra el campamento mencionado. El líder rondero indica que, posteriormente, la Dinoes quemó el campamento de los Guardianes de las Lagunas destruyendo sus carpas de plástico (alrededor de 200 frazadas, más de 100 colchones, ponchos, [www.derechoysociedad.org]

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sombreros), medios de alimentación (más de 10 sacos de arroz, 20 quintales de papa, aceite, fideos, ollas, platos, cubiertos), y demás enseres que utilizan para subsistir. En aquel momento, los guardianes estaban resguardando las lagunas en pleno frío y lluvia. El líder rondero Manuel Ramos Campos, quien junto con otros 200 ronderos fueron rescatados de los ataques y conducidos a la ciudad de Cajamarca por la asociación de Mujeres en Defensa de la Vida, informó que el ataque sufrido inició en horas de la madrugada. El rondero explicó cómo efectivos de la Dinoes ubicados en los cerros que rodean las laguna Seca y Negra efectuaron disparos contra los líderes y autoridades que se encontraban presentes en dicha zona.

solicitaron la intervención de la Defensoría del Pueblo de Cajamarca, sin encontrar respuesta. Las autoridades ronderas han informado de estos hechos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de la solicitud de medida cautelar y acción urgente que han interpuesto con relación al megaproyecto minero Conga, con el fin de proteger su vida e integridad. Para evitar que hechos similares se repitan, han solicitado a la CIDH que requiera al Estado peruano la investigación y sanción de los responsables materiales e intelectuales de los mismos. Igualmente, han pedido a la CIDH que requiera al Estado la determinación de las responsabilidades de las autoridades públicas pertinentes, ya sea por acción u omisión.

En horas de la tarde, el líder rondero indica que la Dinoes habría repetido el ataque contra los ronderos que se Disponible en: encontraban por el lado de la laguna http://www.derechoMishacocha Chica, dejando ronderos ysociedad.org/IIDS/ desmayados producto de las bombas Rondas_Campesinas/LIlacrimógenas. Según el testimonio del DERES_Y_AUTORIDADES_ líder rondero, los efectivos de la Dinoes RONDERAS_DENUNCIAN... persiguieron a los Guardianes hasta pdf llegar a los campamentos: “los policías corretearon a nuestros hermanos ronderos por los cerros hasta que los desalojaron del campamento, a pesar de que el campamento estaba en la propiedad de un campesino rondero”. El líder rondero indicó que, por estar en peligro la vida y la integridad de los Guardianes de las Lagunas, en ese momento, Guardianes de las Lagunas / Créditos: Rondas y Comunidades campesinas de Cajamarca

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CONGA CIDH otorga medida cautelar a favor de comunidades y rondas campesinas de Cajamarca frente a represión legal Nota de prensa del IIDS. Mayo, 2014.

Máxima Acuña contempla la Laguna Azul / Créditos: Rondas y Comunidades campesinas de Cajamarca

-CIDH concedió la medida cautelar a favor de 46 líderes/as, la familia Chaupe y el comunicador César Estrada, al cumplirse los requisitos de “gravedad, urgencia e irreparabilidad”. -Ministerio de Justicia estaría actuando de mala fe, para incumplir Medida Cautelar, al desinformar a los medios que la misma “habría sido rechazada”, cuando ha sido otorgada. La Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), comunicó al Pacto de Unidad de las Organizaciones Nacionales de Pueblos Indígenas del Perú que la CIDH “había decidido el otorgamiento” de la medida cautelar solicitada en el proceso “MC 452-11 Líderes y lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca- Perú”, adjuntando la Resolución 9/2014, de fecha 05 de mayo de 2014.

Los beneficiarios de las medidas cautelares son 46 líderes y lideresas de las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca, así como la familia Chaupe, el rondero Luis Mayta y el comunicador César Estrada, “quienes se encuentran en riesgo por su oposición a la ejecución del megaproyecto minero Conga”. Este megaproyecto de minería a cielo abierto de la Empresa Minera Yanacocha planea secar 4 lagunas, 5 ríos, unos 600 ojos de agua, además de tener [www.derechoysociedad.org]

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que levantar humedales y bofedales, por lo que afectaría de modo significativo las condiciones de vida y subsistencia de miles de familias de comunidades y rondas campesinas de la región. Cabe recordar que, durante este tiempo, desde que las comunidades y rondas campesinas a ser afectadas por dicho megaproyecto decidieron no dar su consentimiento al mismo, han sufrido: declaratoria de emergencia, presencia militar y policial, represión, hostigamiento, bombas lacrimógenas, quema de campamentos cerca de las lagunas, seguimiento policial, persecución fiscal, atentados, detenciones ilegales, golpes; la muerte de 5 personas, entre ellas, un menor de edad, y dejando un rondero parapléjico y otro sin vista. Así mismo, la familia Chaupe ha sufrido especial represión y hostigamiento para que salga de su propiedad, y el comunicador Estrada fue golpeado. La CIDH consideró que, si bien el Estado había alegado que “la protesta social no es criminalizada en el Perú y que las autoridades brindarían garantías (…) el Estado no ha aportado la información suficiente [al respecto], ni sobre las

investigaciones realizadas” (párr. 26). Según la resolución enviada, “tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes”, la CIDH consideró que se había demostrado “que los líderes y lideresas identificados se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo”, dando razón a las denuncias que venían haciendo las rondas campesinas y que no eran atendidas por el Estado peruano (como comunicaciones directas al Ministro del Interior, la Defensoría del Pueblo, etc.). Al ser una medida cautelar, la CIDH estaba obligada a verificar el estricto cumplimiento de tres requisitos para poder otorgarla, los que consideró cumplidos en este caso: (1) “El requisito de gravedad se encuentra cumplido en el presente asunto, en vista de los continuos ciclos de amenazas, hostigamientos y actos de violencia que los líderes y lideresas identificados estarían recibiendo, en el marco de su trabajo con las comunidades y rondas campesinas en la defensa de sus derechos.” (Párr. 24).

Efectivos de la Dinoes cuidando una tranquera / Créditos: Rondas y Comunidades campesinas de Cajamarca 24

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(2) “Respecto al requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido, en la medida que los alegados factores de riesgo se han mantenido activos y han aumentado con el transcurso del tiempo. En particular, respecto de las personas identificadas (…), quienes (…) estarían ejerciendo el derecho a la protesta social, la defensa de los derechos humanos de las comunidades o realizando coberturas


mediáticas (…)”. (Párr. 26) (3) “En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad”. (párr. 27). Como consecuencia del otorgamiento de la medida cautelar, la CIDH ha dispuesto que el Estado: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de las personas beneficiarias b) Concierte con las/os beneficiarias/ os y sus representantes las medidas a adoptarse c) Informe sobre las acciones adoptadas para investigar los hechos que dieron lugar a la medida cautelar para “evitar su repetición”. La CIDH ha dado al Estado peruano 15 días para que le informe sobre las medidas adoptadas y posteriormente tendrá que seguirle informando al respecto en forma periódica. Desde la media noche, algunos medios han informado sobre una supuesta declaración del Ministerio de Justicia que, de ser cierta, revelaría una mala fe del Estado peruano para negarse al cumplimiento de la medida cautelar otorgada por la CIDH, lo que violaría la Convención de Viena sobre el derecho de tratados (art. 37), presentando afirmaciones inexactas y maliciosas al anunciar que: “La CIDH rechazó la medida cautelar presentada por diversas organizaciones para que se dejen sin efecto legal las licencias y derechos otorgados a la Empresa Minera Yanacocha para ejecutar el megaproyecto Conga. Así lo informó el Ministerio de Justicia (Minjus).” (El Comercio, 7/5/2014, 23.15 pm; versión

digital); o, al decir, teniendo como fuente al procurador supranacional que “lo logrado es un buen escenario, pues no existe oposición de la CIDH al proyecto minero” en: “CIDH falla contra las ONG: Conga seguirá adelante” (El Correo, 8/5/2014, versión digital). Estas afirmaciones inexactas y confusas, que darían a entender que la CIDH se habría pronunciado sobre el fondo, ya sea “no oponiéndose” al megaproyecto minero Conga o “rechazando pedido para dejar sin efecto las licencias y derechos otorgados a la empresa”, inducen a error, pues justamente la CIDH ha evitado pronunciarse sobre el fondo, por la naturaleza misma de una medida cautelar. Y, dando cuenta que hay una controversia entre los alegatos del Estado y de los peticionarios, la CIDH ha señalado que “el mecanismo adecuado para abordar dichos alegatos … sería la petición P716-12.” (párr. 29). Ydelso Hernández Llamo, presidente de la Central Única de Rondas Campesinas del Perú, quien sufriera un atentado hace un par de días manifestó su beneplácito por la medida otorgada y dijo: “He recibido con alegría esta comunicación de la CIDH, pues servirá para proteger nuestra vida e integridad mientras la CIDH resuelve el caso de fondo”. Y los actuales representantes del Pacto de Unidad, dirigentes de CNA y ONAMIAP han advertido: “estaremos vigilantes para que el Estado cumpla con adoptar las medidas que exige la CIDH”, mientras que reiteraban su apoyo: “seguiremos acompañando a las rondas en este caso”.

Disponible en:

http://derechoysociedad. org/IIDS/Rondas_Campesinas/Nota-de-prensa_Medida-Cautelar_Cajamarca.pdf

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CONGA Caso Conga: Ronderos denuncian incumplimiento de medida cautelar de CIDH por Estado peruano Nota de prensa del IIDS. Mayo, 2014.

Ronderos en laguna afectada por megaproyecto Conga. / Créditos: Imagen tomada por el Gobierno Regional de Cajamarca.

-Hoy 22 de mayo vencía el plazo de 15 días que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio al Estado Peruano para informar sobre el cumplimiento de la Medida Cautelar otorgada para proteger la vida e integridad de campesinos/as ronderos/as que sufren persecución por oponerse al megaproyecto minero Conga. Hoy 22 de mayo vencía el plazo de 15 días que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio al Estado Peruano para informar sobre el cumplimiento de la Medida Cautelar otorgada para proteger la vida e integridad de campesinos/as ronderos/ as que sufren persecución por oponerse al megaproyecto minero Conga. En un acto meramente dilatorio, el Estado (a través de la Procuraduría 26

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Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia) pretende, de mala fe, desconocer quiénes son los 46 beneficiarios identificados por la CIDH, así como quién es su representante legal. Con ello, las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca comprueban que el Estado, a pesar de tratarse de un caso grave y urgente, no quiere acatar el mandato de la CIDH.


A la fecha, ningún representante del Estado se ha comunicado con alguno de las/os beneficiarios/as o con su representante legal para cumplir con la Medida Cautelar de la CIDH. Frente a ello, las rondas campesinas, con el respaldo del Pacto de Unidad de las Organizaciones Nacionales de los Pueblos Indígenas del Perú, han hecho públicas sus demandas de medidas de protección que el Estado debe adoptar para garantizar la vida e integridad de los beneficiarios/as. Entre las medidas de protección propuestas por las rondas campesinas, se encuentran: -Rectificación de las declaraciones dadas por el Ministerio de Justicia y el embajador del Perú ante la OEA, aclarando que la CIDH no ha autorizado la reanudación de las operaciones del megaproyecto Conga. -Archivamiento definitivo de las denuncias penales de beneficiarios/as de las Medidas Cautelares. -Retiro definitivo de la Dinoes y paramilitares de territorio de uso ancestral.

-Retiro de tranqueras de caminos reales (ancestrales) que no permiten acceso a las lagunas y comunicación entre pueblos.

Noticias relacionadas:

08/05/2014: Contundente triunfo legal de rondas campesinas y pueblos originarios ante CIDH 08/05/2014: Medida cautelar otorgada por la CIDH 20/06/2014: Conga: Ya vence plazo dado por CIDH en medida cautelar y Estado aún no toma medidas 20/06/2014: Carta enviada al Minjus 21/06/2014: CIDH exige al Estado informe sobre detención ilegal de ronderos en 5 días

Disponible en:

http://derechoysociedad. org/IIDS/Rondas_Campesinas/Nota-de-prensa_Medida-Cautelar_Cajamarca.pdf

Ronderos en Cajamarca / Créditos: Imagen tomada por el gobierno regional de Cajamarca [www.derechoysociedad.org]

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CONGA Beneficiarias de Medida Cautelar otorgada por la CIDH denuncian amenazas de parte de Yanacocha y efectivos de la policía Nota de prensa del IIDS. Julio, 2014.

Máxima Acuña Atalaya, beneficiaria de las medidas cautelares / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/ IILS)

-Autoridades y miembros de las comunidades y rondas campesinas de las provincias de Celendín, Cajamarca y Hualgayoc-Bambamarca de la región de Cajamarca solicitaron a la CIDH que requiera al Estado peruano el cumplimiento de las medidas cautelares bajo un nuevo calendario; y, en caso de persistir en tal incumplimiento, solicite la adopción de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). La señora Máxima Acuña Atalaya, beneficiaria de las Medidas Cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), denunció que cerca de las once la mañana del lunes 21 de julio de 2014, Jaime Chaupe Lozano, su esposo y también beneficiario, fue amenazado de muerte por un “mayoral” de la minera Yanacocha S.L.R. en su propio domicilio, ubicado dentro del territorio ancestral 28

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de la comunidad campesina (Indígena) de Sorochuco, provincia de Celendín, Cajamarca. Según relató, el martes 22 de julio, Jaime Chaupe volvió a ser amenazado; esta vez, por seis policías y dos ingenieros. Finalmente, el jueves 24 de julio, Gilda Chaupe, hija de Máxima Acuña, denunció que 15 policías, 15 trabajadores y 2 ingenieros de la Empresa Minera


Yanacocha ingresaron a una parte del domicilio de su familia para tapar las zanjas que sirven para delimitar los linderos de los terrenos. Según contó, cuando el señor Jaime Chaupe llegó, los policías lo cogieron y quisieron pegarle. Su esposa, Máxima Chaupe, ha señalado que si su marido resulta muerto, la Empresa Minera Yanacocha será la única responsable. Frente a los nuevos hechos de riesgo y amenaza a la vida e integridad de la familia Chaupe, y demás beneficiarios de la Resolución, las autoridades y miembros de las comunidades campesinas y rondas campesinas de las provincias de Celendín, Cajamarca y Hualgayoc-Bambamarca de la región de Cajamarca solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que requiera al Estado peruano el cumplimiento de las medidas cautelares bajo un nuevo calendario; y, en caso de persistir en tal incumplimiento, solicite la adopción de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Empresa Minera Yanacocha forma parte del megaproyecto Conga. El señor Chaupe señaló que eran las once de la mañana del lunes 21 de julio, cuando recibió una llamada en la que le dijeron: “Pocos días faltan para que mueras”. Allí se dio cuenta de que un “mayoral” de Yanacocha S.R.L. lo había estado siguiendo. Este se encontraba a unos metros de distancia de él y tenía un celular en la mano. El señor Chaupe le dijo para conversar cara a cara. El trabajador de la empresa se alejó y volvió a llamarlo: “Ahorita vengo, concha de tu madre, y te mato”. Después de decirle esto, se fue. El señor Chaupe se encontraba solo. Según explicó la señora Máxima Chaupe un “mayoral” de la Empresa Minera Yanacocha es cualquier persona vestida de civil, pero con el rostro cubierto, que es contratada por la minera Yanacocha para vigilar a los pobladores que viven en las zonas de influencia directa del megaproyecto Conga.

El martes 22 de julio, el señor Jaime volvió a ser amenazado de muerte casi En los dos momentos en que el señor a la misma hora que el día anterior. Esta Jaime Chaupe fue amenazado de muerte, vez, según relató, seis efectivos de la se encontraba cuidando su ganado en policía y dos ingenieros ingresaron a su las inmediaciones de su domicilio, cerca territorio y le quisieron matar. Él, que se de la laguna Azul, zona que según el encontraba pasteando a sus animales, dejó a su ganado y se escapó. El señor Chaupe señala que pudo identificar a los dos ingenieros porque llevaban un casco blanco en la cabeza y los seis restantes eran policías porque llevaban el uniforme y estaban armados. Su esposa, Máxima Acuña, ha señalado que si él resulta muerto, la empresa Yanacocha será la única responsable. La Laguna Azul / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS) [www.derechoysociedad.org]

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El último ataque hacia la familia Chaupe se dio el jueves 24 de julio, cuando, según contó, Gilda Chaupe, hija de Máxima Acuña, siendo aproximadamente las ocho y media de la mañana, dos camionetas se estacionaron frente del domicilio de su familia, el cual colinda con la carretera. En aquel momento, solo se encontraban su padre y ella. Gilda Chaupe identificó las camionetas como propiedad de la empresa Minera Yanacocha S.R.L., pues poseían los símbolos de los vehículos de esta: una bandera roja y la placa del carro de color caña en la parte de adelante. Estas camionetas permanecieron cerca de una hora vigilando a quienes se encontraban en la casa.

Máxima Acuña ha señalado que si su esposo resulta muerto, la empresa Yanacocha será la única responsable.

del domicilio de la familia Chaupe (por la entrada del cerro Colorado), a la que solo se puede acceder a pie, pues no existe carretera. Gilda Chaupe, asustada, dejó a su ganado, y fue corriendo a buscar a su padre, quien había salido del domicilio algunos minutos antes rumbo a Celendín para asistir a una audiencia en el marco de un proceso penal. Cuando el señor Jaime Chaupe llegó, los policías lo cogieron y quisieron pegarle. También le insultaron, le dijeron: “concha de tu madre” y otras frases soeces. Pese a ello, Gilda Chaupe, solicitó a los individuos que se identificaran, que señalaran las razones por las que estaban allí, y quién era el que los había enviado. Ninguno de ellos se identificó, pero le dijeron que les enviaba “el ingeniero”. Ella preguntó quién era el ingeniero al que se referían, pero no le respondieron; sin embargo, logró identificar a dos de los policías al leer el marbete que llevaban en el uniforme y que indican sus apellidos: Castañeda y Salvador. Gran parte de los policías, que estaban uniformados, tenían pasamontañas. Solo tres de ellos no usaban pasamontañas y tenían el rostro descubierto. Gilda logró tomar algunas fotos. Los trabajadores de la empresa Minera Yanacocha S.R.L.

Al promediar las nueve y media de la mañana, cuando Gilda Chaupe se disponía a salir por la parte trasera de su domicilio para pastar a su ganado, encontró un grupo de 32 personas en las tierras de la familia: 15 efectivos de la Policía Nacional del Perú, 15 trabajadores y 2 ingenieros de la empresa Minera Yanacocha S.R.L. Allí, ella observó cómo los trabajadores de la empresa, resguardados por los efectivos policiales, tapaban las zanjas que sirven para delimitar los linderos de los terrenos. Los 32 individuos entraron a una parte Domicilio de la familia Chaupe Acuña, cerca de la Laguna Azul. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

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estaban vestidos como los campesinos de la zona. Las camionetas permanecieron frente al domicilio de la familia hasta la una de la tarde. A diferencia de lo ocurrido en el año 2011, en esta oportunidad, Gilda Chaupe no fue maltratada físicamente por los efectivos policiales y trabajadores de la empresa Minera Yanacocha S.R.L. En la situación ocurrida el año 2011, Gilda Chaupe fue golpeada en la cabeza hasta quedar desmayada. Cuando acudieron al hospital para solicitar atención, en la ciudad de Cajamarca, se les negó cualquier tipo de ayuda. Desde el año 2011, los ataques y acosos por parte de la minera Yanacocha a los miembros de la Familia Chaupe Acuña no han parado. “Hasta estos momentos, siguen atacándonos. Ellos ven que no se encuentra nadie a esa hora y entran a perturbarnos todos los días. No nos dejan tranquilos. ¡Cómo vamos a vivir!”, dice Gilda. Como bien se sabe, la familia Chaupe forma parte de los beneficiarios de las

medidas cautelares que otorgó la CIDH a 46 líderes y lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca, debido a que se había demostrado que “se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo”. Lamentablemente, los últimos ataques sufridos por la familia Chaupe no son los únicos que reflejan los riesgos y amenazas en los cuales se encuentran los beneficiarios de las medidas cautelares. Y es que, desde el cinco de mayo, fecha en que se otorgaron las medidas cautelares, diferentes beneficiarios han sufrido ataques por parte de trabajadores de la minera Yanacocha y efectivos policiales.

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Rondas_Campesinas/CONGA-JULIO-2014. pdf

Máxima Acuña Atalaya en su domicilio. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS) [www.derechoysociedad.org]

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CONGA Beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH son sentenciados por usurpación agravada Nota de prensa del IIDS. Agosto, 2014.

Máxima Acuña Atalaya junto a su esposo Juan Chaupe Lozano, beneficiarios de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

-Existe la amenaza de que en cualquier momento, la Empresa Minera Yanacocha use a la fuerza pública, bajo el amparo de la sentencia de primera de instancia, para desalojar a la familia Chaupe de su domicilio. El martes 5 de agosto de 2014, el Juzgado Unipersonal de Celendín determinó, en audiencia pública de lectura de sentencia, que Jaime Chaupe Lozano, Máxima Acuña Atalaya, Elías Abraham Chávez Rodríguez e Isidora Chaupe Acuña son responsables del delito de usurpación agravada, denuncia que interpuso la Empresa Minera Yanacocha en el año 2011. Por tanto, deberán de cumplir una condena de 2 años 8 meses de pena privativa de libertad de carácter suspendida, pagar a la Empresa Minera Yanacocha la cantidad de 5 500 nuevos

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soles como reparación civil y, también, pagar los costos del proceso. También se ordenó que la familia Chaupe restituya el bien bajo apercibimiento de usar la fuerza pública para desalojarlos de su domicilio. La abogada Mirtha Vásquez de la ONG Grufides, encargada de la defensa legal en el proceso penal de la familia Chaupe, indicó que el proceso penal ha estado marcado por una serie de irregularidades relacionadas específicamente con la negativa de admitir medios probatorios a favor de la familia Chaupe.


Según declaró la abogada Mirtha Vásquez, entre las pruebas que no han sido admitidas por el Juzgado de Celendín se encuentran el documento de Compra-Venta mediante el cual la familia Chaupe acredita que compró la zona de Tragadero Grande a otra familia de la Comunidad Campesina de Sorochuco; el certificado de posesión que la Comunidad Campesina de Sorochuco otorgó a la familia Chaupe mediante la cual se prueba que ha estado poseyendo la zona de Tragadero Grande desde 1994; inspecciones realizadas en la zona que acreditan que existen construcciones antiguas y sembríos desde antes de la llegada de la Empresa Minera Yanacocha; partes policiales que evidencian que la empresa minera quería desalojar a la familia Chaupe de manera ilegal; el trabajo de un ingeniero civil que, en base a las escrituras públicas que presentó la Empresa Minera Yanacocha, analizó los coordenadas en ellas indicadas y determinó que dentro de las hectáreas de supuesta propiedad de Yanacocha no se encuentra el domicilio de la familia Chaupe. Mientras tanto, la Empresa Minera Yanacocha ha interpuesto 4 denuncias adicionales por el delito de usurpación en el Ministerio Público de Celendín por los mismos hechos. Tres de estas denuncias siguen vigentes. Sólo una ha sido archivada.

La señora Máxima Acuña relató que su familia ha tenido que soportar la presencia, amenaza, acoso, hostigamiento y violencia de representantes de la Empresa Minera Yanacocha y de agentes del orden que trabajan para ésta.

El domicilio de la familia Chaupe se ubica al frente de la Laguna Azul, la cual de acuerdo a la información recogida en el Estudio de Impacto Ambiental del megaproyecto Conga, será vaciada y utilizada como depósito para el vertimiento de desechos tóxicos que serán producidos por la actividad minera del megaproyecto. La señora Máxima Acuña señaló que su familia se encuentra muy indignada por la sentencia emitida por el Juzgado Unipersonal de Celendín: “Yo y mi familia estamos muy indignados por la injusticia que hay en la provincia tanto de los jueces como de los fiscales que realmente no son imparciales. No hacen justicia legal. Favorecen a las empresas transnacionales. Nos están quitando nuestros derechos. Todavía más, quieren que nosotros paguemos. Si nosotros somos pobres, ¡de dónde vamos a pagar! Estos de Yanacocha vienen a invadir. Las autoridades son unas corruptas porque no hacen justicia legal”. La señora Máxima Acuña relató que su familia ha tenido que soportar la presencia, amenaza, acoso, hostigamiento y violencia de representantes de la Empresa Minera Yanacocha y de agentes del orden que trabajan para ésta y que han intentado desalojarlos de su domicilio. Los tres procesos judiciales que tiene la familia Chaupe dan muestra de un hostigamiento que ya no sólo consiste en la amenaza directa por parte de sus trabajadores de Yanacocha, sino también legal. Así, pese a que la familia Chaupe interpuso una denuncia ante el Ministerio Público de la Provincia de Celendín por el delito de usurpación en contra de la Empresa Minera Yanacocha desde el primer intento de desalojo forzoso por los trabajadores de

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Yanacocha en el año 2011, actualmente, esta denuncia ha sido archivada. No obstante, la denuncia que interpuso la Empresa Minera Yanacocha en el mismo año contra la familia Chaupe por el delito de usurpación sí fue admitida y obtuvo una sentencia condenatoria en el año 2012. Aquel año, la defensa legal de la familia Chaupe apeló la decisión ante la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Cajamarca. Dicha Sala revisó todo el proceso y los actuados, e identificó una serie de errores de hecho y de derechos por lo que declaró la nulidad del proceso hasta el inicio del juicio oral en primera instancia. El martes cinco de agosto de este año, dicho proceso concluyó con una sentencia condenatoria en primera instancia de cuatro miembros de la familia Chaupe, quienes, como ya se mencionó, deberán de cumplir una condena de 2 años 8 meses de pena privativa de libertad de carácter suspendida, pagar a la Empresa

El martes cinco de agosto de este año, dicho proceso concluyó con una sentencia condenatoria en primera instancia de cuatro miembros de la familia Chaupe. Minera Yanacocha la cantidad de 5 500 nuevos soles como reparación civil y, también, pagar los costos del proceso; así como la restitución del bien bajo apercibimiento de usar la fuerza pública para desalojarlos de su domicilio. La defensa legal de la familia Chaupe informó que ya presentaron la apelación formal ante la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Cajamarca. No obstante, hasta el día de hoy, la abogada Mirtha Vásquez de la ONG Grufides, no cuenta con la sentencia en físico. Según

Retrato de Máxima Acuña Atalaya en su domicilio. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

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relató, terminada la lectura de sentencia el martes cinco de agosto, ella se acercó al Secretario de la causa y pidió una copia de la sentencia. No obstante, tanto él como el juez le respondieron que ésta debía ser corregida, pues “tenía algunos pequeños errores”. Le pidieron que regresara en una hora. Ella así lo hizo y, en aquella oportunidad, también le dijeron que no podían dársela: estaban en otras diligencias. Entonces, encargó a un colega que recogiera la sentencia cerca de las dos de la tarde. Cuando su colega fue a la hora señalada, encontró al Secretario transcribiendo la sentencia, mientras escuchaba el audio de la lectura de la misma. Es decir, el Secretario no poseía la sentencia que el Juez había dictado. Al mismo tiempo, le pidió que regresara el miércoles seis de agosto al mediodía para recoger la sentencia, pues era muy larga, y debía escuchar y tipearla. En medio de todo este contexto, debe recordarse que el cinco de mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de 46 líderes y lideresas de las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca, así como a la familia Chaupe, el rondero Luis Mayta y el comunicador César Estrada, debido a que se había demostrado que “se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían

Desde el cinco de mayo, diferentes beneficiarios han sufrido ataques por parte de trabajadores de la Empresa Minera Yanacocha y efectivos policiales.

amenazadas y en grave riesgo”. Como consecuencia del otorgamiento de las medidas cautelares, la CIDH dispuso que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de las personas beneficiarias, concierte con las/os beneficiarias/ os y sus representantes las medidas a adoptarse e informe sobre las acciones adoptadas para investigar los hechos que dieron lugar a la medida cautelar para “evitar su repetición”. No obstante, desde el cinco de mayo, diferentes beneficiarios han sufrido ataques por parte de trabajadores de la Empresa Minera Yanacocha y efectivos policiales. Muestra de ello es que la semana pasada, la familia Chaupe denunció que algunos de sus integrantes fueron víctimas de amenazas de muerte de parte de trabajadores de la Empresa Minera Yanacocha y personal de la Dinoes. Frente a ello, cuando se le preguntó a la señora Máxima Acuña que ha hecho el Estado desde el cinco de mayo de 2014 hasta el día de hoy para proteger la vida e integridad de su familia, ella dijo que nada: “Sólo ha enviado a la policía y personal de la Dinoes para que nos peguen, nos maltraten, nos saquen a la fuerza. Nada más”. La señora Máxima Acuña también hizo un llamado a la CIDH: “A la CIDH, le pediría justicia. Que estén al tanto de lo que va a pasar con las autoridades que han dado el desalojo. Pido justicia, garantías para que yo tenga la seguridad de la protección de mí y de mi familia”.

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Rondas_Campesinas/CONGA-JULIO-2014. pdf

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CONGA El megaproyecto minero Conga desde la mirada de los pueblos originarios Nota de prensa del IIDS. Agosto, 2014.

Teodosia muestra cómo efectivos de la Dinoes le arrancaron parte de su cabello cuando ingresaron violentamente a su domicilio. Buscaban a su esposo por el supuesto robo de una camioneta de la Minera Yanacocha S.R.L. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

-El fotoensayo muestra cómo el megaproyecto minero Conga viene siendo impuesto por la fuerza a las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca. El 13 de febrero de 2014, efectivos de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (Dinoes) ingresaron violentamente al domicilio de Teodosia, buscando al presidente de la ronda campesina del caserío Valle Laguna Azul, su esposo, por el supuesto robo de una camioneta de la Empresa Yanacocha. Ella fue agredida y arrastrada del cabello. Su caso muestra el uso ilegal de la fuerza que viene impartiendo el Estado y la Empresa Yanacocha para imponer el megaproyecto minero Conga. Así también, el fotoensayo “Conga: El grito del pueblo” da cuenta de la situación 36

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de gravedad, urgencia e irreparabilidad en el que se encuentran las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca por su oposición al megaproyecto Conga. A través de este fotoensayo, el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS/IILS) da inicio a una campaña de solidaridad a favor de las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca, quienes vienen sufriendo la imposición por la fuerza del megaproyecto minero Conga dentro de sus territorios ancestrales. Las actividades del mismo impactarían de manera significativa e irreversible la cabecera de cuenca y la vida de estos pueblos. De realizarse el


Niños pescan en el río Jadibamba, zona de influencia directa del megaproyecto Conga / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

megaproyecto, serían afectados 210 caseríos, ubicados en las provincias de Celendín, Hualgayoc, Bambamarca y Cajamarca. Ellos son descendientes de los pueblos originarios de Caxamarca, Coremarca, Chachapoyas y otros. Con este fotoensayo, los pueblos afectados por este megaproyecto esperan difundir su “resistencia pacífica e inteligente” iniciada hace más de dos años. Y quieren dar a conocer que ésta continuará hasta que el Estado declare la nulidad de la concesión y la Empresa Yanacocha se retire de sus territorios ancestrales. “Conga: El grito del pueblo” es una producción del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS/IILS). Gran parte de las fotografías han sido tomadas por Isabel López Meza, integrante del IIDS. El resto de imágenes corresponden al archivo fotográfico de las rondas campesinas, el IIDS y otros profesionales comprometidos con esta resistencia. El fotoensayo se encuentra

disponible en la página Web del IIDS. La dirección es www.derechoysociedad. org.

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Rondas_Campesinas/CONGA-JULIO-2014. pdf

Link del fotoensayo:

https://www.youtube.com/ watch?v=vRZyvBE-z70

Rondera bebe el agua de la laguna el Perol Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS) [www.derechoysociedad.org]

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PUEBLO INDÍGENA KAÑARIS Reseña del caso

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CASO DEL PUEBLO INDÍGENA KAÑARIS. Estado: Con solicitud de Medidas Cautelares (MC-160-13 Perú): Caso del pueblo indígena de Kañaris, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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un territorio, su idioma, fuero propio para casos menores y la aplicación limitada de “usos y costumbres”.

Sobre el Pueblo Kañaris El pueblo de Cañares o Kañaris es un pueblo que pre-existe al Estado peruano y actualmente es denominado “Comunidad Campesina San Juan de Kañaris”. Se encuentra ubicado en el distrito de Cañaris, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque. Originario del norte.

En la era republicana, casi un siglo después de que Bolívar aboliera cacicazgos o curacazgos y tierras colectivas de pueblos de indios en 1825, las Constituciones de 1920 y 1933 reconocieron “comunidades de indígenas” con tierras colectivas. Entonces, el pueblo Kañaris logró su reconocimiento como “Comunidad de indígenas” el 10 de octubre de 1956, mediante la Resolución Suprema N° 54 emitida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Durante la era Colonial, el pueblo de Cañaris fue reconocido como el “Pueblo de Indios de San Juan de Cañares” por la Corona, con títulos que datan de 1745. Una de sus curacas fue la cacica Juana Cayllapoma. El reconocimiento como “pueblo de indios” le permitió mantener

Con la Reforma Agraria de 1969, el gobierno de Velasco Alvarado dio dos leyes por las que decretó el cambio del nombre de “comunidades de indígenas” a “comunidades campesinas”, y la sustitución del “Día del indio” por el “Día del campesino”. Por lo tanto, la

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comunidad de indígenas de Kañaris pasó a denominarse “Comunidad Campesina San Juan de Kañaris”. El territorio de ocupación ancestral del pueblo Kañaris, en el cual sigue viviendo hasta la actualidad, abarca un área de aproximadamente 42,200 hectáreas, que comprende un hábitat particular con fuentes de agua, bosques y una gran biodiversidad. En términos geopolíticos, comprende 4 centros poblados y 45 caseríos formalmente reconocidos. A la fecha, el pueblo Kañaris mantiene instituciones sociales, culturales, económicas y políticas propias; su territorio colectivo; su idioma materno (quechua); el trueque, su música, sus danzas y fiestas, sus leyendas, sus formas de trabajo (la minka). La ganadería y la agricultura son sus principales

formas de subsistencia. Mantiene su forma organización comunal, su derecho consuetudinario y sus propias autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales. Tiene potestad para darse sus propias normas, principios, valores y costumbres. El problema: concesiones mineras sin consulta ni consentimiento Actualmente, aproximadamente el 90% de su territorio ha sido concesionado por el Estado sin consulta ni consentimiento previo, libre e informado. El Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIASd, dando luz verde al inicio de las actividades de exploración del megaproyecto Cañariaco, cuyo titular es la Empresa Candente Copper Corp., constituida en el Perú como Cañariaco Copper Perú S.A. Esta empresa ha dado

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inicio a las actividades de exploración, sin el consentimiento de la comunidad campesina San Juan de Kañaris y, por el contrario, con su expreso rechazo. El 30 de septiembre de 2012, en ejercicio de su libre determinación, el pueblo Kañaris rechazó el referido megaproyecto a través de un proceso autoconsultivo llevado a cabo en y por la misma comunidad. Impacto del megaproyecto minero La concesión minera supone el cambio de forma de vida y prioridades de desarrollo del pueblo Kañaris. Las actividades extractivas mineras suponen graves impactos en los ojos de agua, lagunas y colchón acuífero, lo que pondría en peligro la subsistencia del pueblo Kañaris como tal, pues de este sistema hídrico dependen su agricultura y ganadería, principales actividades de subsistencia. De completarse, las actividades extractivas también afectarán los cerros (apus) y bosques, lugar en donde se hallan las plantas que son parte de su medicina tradicional, seguridad y soberanía alimentaria. Otro impacto grave del megaproyecto minero

sería el depósito y almacenamiento de materiales peligrosos y desechos tóxicos (relaves), así como, finalmente, el traslado del pueblo Kañaris, dado que ya no podría continuar su ocupación y forma de vida en su territorio, como lo hace actualmente. Rechazo al megaproyecto minero El rechazo del pueblo Kañaris al megaproyecto minero concesionado en el 90% de su territorio, se debe al riesgo grave e inminente que las actividades mineras proyectadas podrían ocasionar a su territorio ancestral.

Uso de violencia estatal para imponer el megaproyecto, con riesgo de la vida e integridad La vida e integridad del pueblo Kañaris así como de los/as líderes/as del mismo se encuentra en riesgo grave e inminente, por los actos de continuo hostigamiento y violencia que realizan los aparatos del Estado para imponer el megaproyecto por la fuerza. Así, en el año 2012, los comuneros fueron reprimidos con bombas lacrimógenas, perdigones y balas por las fuerzas policiales por defender su territorio ancestral. También son perseguidos penalmente por fiscales y jueces, lo que los tiene sometidos a investigaciones y procesos penales. Y, finalmente, el Estado ha instalado un puesto policial dentro del territorio del pueblo Kañaris, con lo cual dicho pueblo vive una situación de secuestro institucional. Los líderes y lideresas, Mujeres del pueblo indígena Kañaris / Créditos: Centro de Estudios miembros del pueblo y Sociales “Solidaridad”

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sus defensores legales son identificados y vigilados permanentemente por los efectivos policiales apostados dentro del territorio comunal. Los policías, además, participan y vigilan las asambleas del pueblo Kañaris sin su autorización, pero sin que tampoco el pueblo pueda oponerse abiertamente, por miedo a las armas que los efectivos portan, dado que el pueblo Kañaris es pacífico y no tiene armas. Negación de derechos Cuando la Comunidad Campesina San Juan de Kañaris reclamó ante el Estado por su omisión en consultar y obtener el consentimiento del pueblo antes de otorgar la concesión minera del 90% de su territorio, los funcionarios del Estado respondieron diciendo que, al tratarse de “una comunidad campesina” no se les podía aplicar los derechos de “pueblos indígenas”, ignorando su origen y que el cambio de nombre de “comunidad de indígenas” a “comunidad campesina” es por acto estatal. El Estado, entonces, convocó a una “mesa de trabajo” pero en la que no deja participar a las verdaderas autoridades del pueblo Cañaris y tampoco acepta la aplicación de los derechos que les corresponden como pueblo indígena.

De otro lado, en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que si bien el derecho de consulta previa de pueblos indígenas es de obligatorio cumplimiento por el Estado, tal derecho no implica la posibilidad de que el pueblo indígena se oponga o vete el proyecto consultado. ¿Qué ha hecho el pueblo Cañaris? Después de los actos de represión que sufriera el pueblo Kañaris, el mismo decidió en asamblea iniciar acciones internacionales ante la CIDH para denunciar al Estado peruano por la imposición violenta de un megaproyecto minero que va a afectar significativamente sus condiciones de vida y subsistencia, y que no cuenta con su consentimiento. De ese modo, el pueblo Kañaris presentó una solicitud de Medida Cautelar ante la CIDH, para proteger su vida e integridad, con la asistencia legal del IIDS/IILS. Dado que los actos de hostigamiento, violencia y presencia policial permanente para imponer el megaproyecto minero en su territorio continúan, también, ha presentado una petición por el fondo.

Niños del pueblo indígena Kañaris / Créditos: Centro de Estudios Sociales “Solidaridad”

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PUEBLO INDÍGENA KAÑARIS Pueblo indígena Kañaris reiteró rechazo a megaproyecto minero Cañariaco Nota de prensa del IIDS. Abril, 2014.

Créditos: La foto pertenece al portal web Servindi

-Megaproyecto Cañariaco no cuenta con consentimiento previo, libre e informado del pueblo indígena Kañaris. El martes 22 de abril, a través de un informe entregado a la Relatora sobre Derechos de Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Ross-Marie Belle Antoine, la Comunidad Campesina San Juan de Kañaris, descendiente del pueblo indígena Kañaris, reiteró a la CIDH su rechazo hacia el megaproyecto minero “Cañariaco”, el cual no cuenta con su consentimiento previo, libre e informado. El rechazo de la comunidad a la ejecución de este megaproyecto se debe al serio impacto que tendría en su forma de vida y modelo de desarrollo, poniendo en grave riesgo su territorio, así como el uso y goce de sus recursos naturales, necesarios para su subsistencia física, espiritual y cultural. Y es que el 44

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megaproyecto “Cañariaco”, actualmente en etapa de exploración, ha previsto la explotación de cobre, oro y plata a gran escala. Es 100% propiedad de Cañariaco Copper Perú S.A., una de las subsidiarias de la canadiense Candente Copper Corp. Tendría una vida mínima de veinte años y será a tajo abierto. En el informe entregado a la CIDH, la Comunidad manifestó que, hasta la fecha, el Estado no le ha informado cuáles son las conclusiones a las que llegó la “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque”, ni cuáles son los proyectos de inversión pública aprobados cuya ejecución se realizaría en su territorio, a pesar de que la impactaría directamente. Recordemos que esta Mesa de Trabajo fue instalada en enero


del año pasado por la Presidencia del Consejo de Ministros, y ha sido presidida por el Ministerio de Energía y Minas, contando con mínima participación del pueblo indígena Kañaris. Si bien es cierto que la Comunidad se retiró de la referida Mesa de Trabajo, era deber del Estado informarla sobre estas decisiones. Incluso, hasta la fecha de entrega del documento, el Estado ha hecho caso omiso de las solicitudes de información sobre este tema presentadas por la comunidad. Más aún, el 15 de abril último, el Estado presentó las conclusiones de esta Mesa de Trabajo con la finalidad de dar a conocer los proyectos de inversión que se desarrollarían en los distritos de Salas, Incahuasi y Kañaris. La Comunidad no fue invitada a la ceremonia. El encargado de esta presentación fue el Viceministro de Minas, Guillermo Shinno Huamaní, quien en declaraciones al Diario Correo señaló que la aprobación de la Comunidad Campesina San Juan de Kañaris para la ejecución del megaproyecto “Cañariaco” es un asunto cerrado para el Estado: “Parte de la población hizo una consulta popular (el 30 de septiembre del 2012), la cual arrojó, para ellos, que la mayoría estaba en contra. Sin embargo, para nosotros ha primado la asamblea general realizada el 8 de julio y que está inscrita en Registros Públicos”. Estas declaraciones motivaron que la Comunidad reafirmara su posición sobre el supuesto acto consultivo realizado el 8 de julio de 2012, y que fuera promovido por la empresa minera Cañariaco Copper Perú S.A., pues dicho acto no califica como consulta en tanto ésta solo puede ser realizada por el Estado, de conformidad con el artículo 6 del Convenio N° 169 de la OIT, el artículo 19 y el inciso 2 del artículo 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre

los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, para la Comunidad Campesina San Juan de Kañaris solo es válida la decisión del día 30 de septiembre de 2012, manifestada a través de una votación en la cual eligió su modelo de desarrollo, y expresó su rechazo al megaproyecto minero “Cañariaco”, debido a los impactos que ocasionaría en su territorio y sus recursos naturales, lo que afectaría su forma de vida, amenazando seriamente su subsistencia como pueblo. Por tratarse de una decisión de Asamblea Comunal, máxima autoridad del pueblo indígena Kañaris, representa una manifestación de su libre determinación que debe ser respetada por el Estado, indicó la Comunidad en el informe. Finalmente, la Comunidad puso en conocimiento de la CIDH que el día de la clausura de la Mesa de Trabajo, el Viceministro de Minas también informó que se viene evaluando una nueva modificación al Estudio de Impacto Ambiental semidetallado – EIA presentado por la empresa Cañariaco Copper Perú S.A. para la reanudación de las actividades exploratorias en el territorio del pueblo Kañaris. Se le ha pedido a la CIDH que, a través suyo, el Estado precise esta información.

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Noticias/CANARIS/NOTA-PRENSA-CANARI. pdf [www.derechoysociedad.org]

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PUEBLO INDÍGENA KAÑARIS Comunidad campesina San Juan de Kañaris participa con éxito en II taller de fortalecimiento en derecho de pueblos indígenas Nota de prensa del IIDS. Agosto, 2014.

II Taller de Fortalecimiento en Derecho de los Pueblos Indígenas, comunidad campesina San Juan de Kañaris /Créditos: Centro de Estudios Sociales “Solidaridad”

-El Taller de Fortalecimiento contó con la participación de líderes y lideresas de los distintos caseríos de la comunidad campesina San Juan de Kañaris. -Al inaugurar el evento, el Presidente de la Comunidad señaló que se trata de un taller de capacitación para “dirigentes con principios”. En el marco de las actividades de fortalecimiento de la comunidad campesina San Juan de Kañaris, delegados de sus distintos caseríos participaron con éxito en el II Taller de Fortalecimiento en Derecho de los Pueblos Indígenas, realizado los días 2 y 3 de agosto de 2014 en el caserío Kañaris. El taller tuvo como objetivo ofrecer un espacio de capacitación para los líderes y lideresas de la comunidad sobre sus derechos como pueblo indígena, con

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miras a su fortalecimiento como sujeto colectivo. El taller, coorganizado por la Junta Directiva de la comunidad y el Centro de Estudios Sociales Solidaridad (CESS), contó con la asesoría técnica del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS/IILS) y la participación de más de 30 líderes y lideresas de la Comunidad provenientes de diversos caseríos.


El evento estuvo presidido por Florentino Barrios, Presidente de la comunidad campesina San Juan de Kañaris, quien dio la bienvenida a los participantes y destacó que se trataba de un “taller de capacitación de dirigentes con principios”, cuyo fin era contribuir con el fortalecimiento de la defensa de sus derechos como pueblo indígena, que redundará en el desarrollo de la comunidad. El evento estuvo divido en dos jornadas. Durante la primera jornada se abordó el marco jurídico constitucional e internacional del Derecho de los Pueblos Indígenas, así como los criterios de identificación del sujeto de derecho al cual le son aplicables estos derechos, y los derecho a la autonomía, libre determinación y territorio. El segundo día del taller, los líderes y lideresas trabajaron temas relacionados con el ejercicio de sus derechos a la participación, a la consulta previa, informada y libre, así como al consentimiento. No olvidemos que el Estado ha otorgado concesiones inconsultas y no consentidas

Materiales trabajados durante el taller / Créditos: Centro de Estudios Sociales “Solidaridad”

dentro del territorio ancestral del pueblo indígena Kañaris, imponiéndoles por la fuerza el megaproyecto Cañariaco. Si bien el Estado está obligado a aplicar los derechos de los pueblos indígenas con respeto de su libre determinación, autonomía y sus sistemas jurídicos, reconocidos por la Constitución Política de 1993 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; a la fecha el Estado, incluso, ha desconocido su naturaleza de pueblo indígena de la comunidad campesina San Juan de Kañaris. Este es el II Taller de Fortalecimiento dirigido a los líderes y lideresas de la comunidad campesina San Juan de kañaris que se realiza y cuenta con la asistencia técnica del IIDS, en el marco del proyecto de formación de derechos indígenas y afrodescendientes financiado por la Fundación Ford. Como parte de este proyecto, los actuales líderes y lideresas de la comunidad campesina San Juan de Kañaris, Florentino Barrios, Rosa Sara Huamán, Cristóbal Barrios y José Gaspar han sido becarios de las Diplomaturas de Estudio Internacional en Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes organizadas por el IIDS y la PUCP.

Disponible en:

Presidente de la comunidad campesina San Juan de Kañaris. / Créditos: Centro de Estudios Sociales “Solidaridad”

http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Noticias/CANARIS/Nota_Taller-Canaris.pdf

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PUEBLOS INDÍGENAS AUTÓNOMOS O AISLADOS (PIAVCI) DE MADRE DE DIOS Reseña del caso

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Contexto y situación de los PIAVCI. Los pueblos indígenas autónomos (PIA), que a la fecha han logrado mantenerse soberanos y autárquicos, son llamados por la normativa nacional e internacional “Pueblos en Aislamiento Voluntario o Contacto Inicial” (PIAVCI). Estos pueblos se encuentran refugiados en las zonas de bosques húmedos subtropicales de la Amazonía, huyendo del avance colonizador. Se trata de unos 17 pueblos Grupo de aislados Mashco Piro aparecieron frente a la comunidad nativa Monte Salvado (9 y 10 de septiembre, 2014) / Créditos: nómadas o semi-nómadas FENAMAD con conocimientos y actividades forestales), proyectos de ancestrales que les permiten una alta desarrollo (como carreteras o represas) adaptación a los ecosistemas de los y actividades ilegales (como tala y bosques húmedos, de donde obtienen narcotráfico), entre otras. todas las fuentes para su reproducción material y cultural. Su situación es En el caso del litigio estratégico de de alta vulnerabilidad, con peligro de los PIAVCI de Madre de Dios, estos su existencia e integridad colectiva e pueblos cuentan con una medida individual, y con riesgo de modificación cautelar otorgada por la Comisión de sus formas de vida, de ser víctimas de Interamericana de Derechos Humanos enfermedades y de prácticas esclavistas, (CIDH) y con una petición que aún así como de la destrucción de su hábitat, tienen pendiente respuesta por parte por la invasión y la permanente presión de la CIDH. La Federación Nativa del Río de terceros sobre sus territorios. La Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) presión de terceros sobre sus territorios es la organización indígena que viene se debe a la extracción de recursos impulsando el caso ante el Sistema naturales (como hidrocarburos, minería Interamericano de Derechos Humanos.

Representantes de FENAMAD participan en marcha. / Créditos: FENAMAD

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PIAVCI 150º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Del 24 de marzo al 4 de abril, 2014.

César Augusto Jojaje Eriney, representante de FENAMAD estuvo presente en el 150 período de sesiones de la CIDH / Créditos: Zulma Villa (IIDS/ IILS)

Zulma Villa, miembro del IIDS, junto a la Comisionada Tracy Robinson. / Créditos: Zulma Villa (IIDS/IILS)

César Augusto Jojaje Eriney, representante de FENAMAD, y Zulma Villa, miembro del IIDS, junto a la Comisionada Rosa María Ortiz. / Créditos: Zulma Villa (IIDS / IILS)

Durante la reunión de trabajo ante la CIDH. / Créditos: Andrew Miller / Amazon Watch

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PIAVCI FENAMAD solicita al Congreso cumplimiento de medidas cautelares otorgadas por CIDH a favor de pueblos en aislamiento voluntario Nota de prensa del IIDS. Septiembre, 2014.

Representantes de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

-La FENAMAD pidió que el Congreso fiscalice a las instituciones del Estado para el cumplimiento efectivo y eficaz de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a favor de los pueblos indígenas en aislamiento Mashco-Piro, Yora y Amahuaca, que habitan en el Departamento de Madre de Dios. El martes 2 de septiembre de 2014, durante la sesión ordinaria de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) solicitó al Congreso de la República que fiscalice a las instituciones del Estado para el cumplimiento de medidas efectivas para proteger la vida e integridad de los pueblos en aislamiento voluntario Mashco-Piro, Yora y Amahuaca. Dicha solicitud se dio en el marco de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos 52

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Humanos (CIDH) a favor de estos pueblos el 22 de marzo de 2007 y, también, a razón del incremento de avistamientos de los Mashco-Piro fuera de la Reserva Territorial, pero dentro de su territorio ancestral, que han llegado a ser diarios en estos últimos meses. De este modo, expertos indígenas afirmaron que resulta altamente probable que los avistamientos se estén produciendo por agotamiento de sus recursos y/o escasez de alimentos. Entre otras causas probables se encuentran la pérdida de espacios dentro de su territorio y la presencia de terceros. Esto último, producto de las concesiones forestales


La Congresista Verónika Mendoza Frisch / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

otorgadas por el Estado en el sector de La Piedra. Frente a ello, la FENAMAD, que contó con la asistencia técnica del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS/IILS), en base a las evidencias aportadas, solicitó la implementación de dichas medidas a través de siete puntos. En primer lugar, se convoque con carácter de urgencia a una reunión con la Comisión Multisectorial de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, con el objetivo de conformar una Comisión de Emergencia de carácter permanente que atienda las necesidades alimentarias, de salud y otras del pueblo Mashco-Piro. En segundo lugar, que la referida Comisión de Emergencia se encuentre liderada por la FENAMAD y conformada por especialistas indígenas y profesionales del Centro Nacional de Salud Intercultural (CENSI). En tercer lugar, se desarrolle una propuesta inmunológica, así como la elaboración de protocolos para la atención en la alimentación y salud. En cuarto lugar, se fortalezca el puesto de vigilancia Mascho, ubicado en el sector Yanayacu y, también, se proporcione a los agentes de protección de cámaras fotográficas, filmadoras y

un libro de actas para registrar todas las incidencias. En quinto lugar, se anulen las concesiones forestales de los territorios ancestrales de los pueblos en aislamiento. En sexto lugar, exista un reconocimiento integral de los territorios ancestrales de los Pueblos Autónomos, así como la determinación de zonas de amortiguamiento alrededor de dichos territorios. Finalmente, se reconozca y proteja el Corredor Territorial de los Pueblos Autónomos Pano, Arawak y otros de Ucayali, Madre de Dios y Cuzco, considerando la zona fronteriza con Brasil. Por su parte, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República mostró su preocupación ante dicha situación y, también, se comprometió a informar a los demás congresistas al respecto, así como realizar acciones concretas a favor de estos pueblos en aislamiento voluntario.

Zulma Villa, miembro del IIDS / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/ IIDS/Noticias/Nota_de_prensa-0209-14-FENAMAD.pdf

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PUEBLO ACHUAR

Rese単a del caso

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1. La Visión del Pueblo o Nacionalidad Achuar del Perú El Pueblo Achuar es un Pueblo indígena u originario, orgulloso de su identidad, unido, sano, con libre determinación y autónomo; tiene a la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP) como su organización de autogobierno y representación, y cuenta con un territorio ancestral libre de concesiones. 2. Identidad El Pueblo Achuar se reafirma en su identidad y propia forma de vida, visión, idioma, historia, cultura, espiritualidad, valores, normas y formas de autogobierno, institucionales sociales, económicas, políticas y culturales; que vive en un territorio ancestral desde tiempos inmemoriales, antes de la llegada de invasores, colonizadores, misioneros y del establecimiento del Estado peruano y sus fronteras con el Ecuador. 3. El Territorio Integral El Pueblo Achuar ha mantenido posesión y ocupación ancestral de su territorio integral, el cual ha defendido y sabido mantener vivo; y que comprende bosques, purmas, cochas, ríos, aguajales, cataratas, lugares pantanosos, suelos, aguas, aire, lugares sagrados y todo su hábitat; incluyendo animales, plantas y seres espirituales de la naturaleza; y es su medio de existencia física, cultural y espiritual, y de su identidad; con el cual tiene una relación histórica y espiritual; ahí tienen lugares arqueológicos; ahí están enterrados sus ancestros y ahí vivirán sus descendientes. El territorio se ubica entre las cuencas del Huasaga, Huitoyacu y Manchari, en los Distritos de Andoas y Pastaza de la Provincia Datem del Marañón. 4. Niveles de gobierno El Pueblo Achuar del Pastaza se organiza

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en tres niveles de autogobierno y representación. A nivel de pueblo o nacionalidad, a través de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP); a nivel de cuenca, mediante las organizaciones ATI, AIM y ORACH; y a nivel comunal o base, en 44 comunidades. 5. La Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP) La FENAP es la institución de autogobierno, participación y decisión del Pueblo Achuar; que vela por la realización de su visión y plan de vida; que responde y se debe a los mandatos de la asamblea del Pueblo Achuar; asimismo es la organización de representación y de defensa de su libre determinación, autonomía, territorio integral y demás derechos, ante el Estado y cualquier entidad interna y externa, pública y privada. 6. Mandato de la FENAP La FENAP tiene el mandato de la Asamblea del Pueblo Achuar, de las asambleas de cuenca ATI-AIM y ORACH, y de las 44 comunidades Achuar. La FENAP puede presentar acciones y procedimientos legales correspondientes para el reconocimiento del pueblo Achuar y de la FENAP como la organización de autogobierno y representación del pueblo Achuar y el reconocimiento, titulación y defensa del territorio integral, libre de la presencia de cualquier invasor o tercero no autorizado por el Pueblo Achuar. 7. Solicitud del reconocimiento de la personalidad jurídica como Pueblo y de su territorio integral Al día de hoy, la FENAP ha iniciado procedimientos ante las instancias competentes para que el Estado reconozca su personalidad jurídica y su territorio integral.


PUEBLO ACHUAR III Congreso Interétnico del Pueblo Indígena Achuar reafirma su derecho al territorio integral y libre de contaminación Nota de prensa del IIDS. Febrero, 2014.

Participantes del III Congreso Interétnico del Pueblo Indígena Achuar / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

-El Congreso contó con la participación de dirigentes de las comunidades del Pueblo Achuar, de CORPI, del pueblo Awajun, Quechua, Shapra, entre otros, quienes reafirmaron un pacto por la defensa de su territorio libre de contaminación. Por tercera vez, la Federación de la Nacionalidad Achuar (FENAP), presidida por Peas Peas Ayui, convocó un Congreso Interétnico con la presencia de varios pueblos amazónicos, para tratar el tema del territorio. Este tema es un asunto central para los pueblos indígenas de la Amazonía, pues su existencia física, cultural y espiritual depende de los bosques, purmas, aguas, animales y plantas que forman parte de su territorio. Y la contaminación de su territorio significa una condena de muerte a los pueblos indígenas por las enfermedades, hambre y desplazamiento que ello implica.

El Congreso se realizó en una Comunidad del territorio Achuar, Washintsa (provincia del Datem, Loreto), a la que los participantes llegaron luego de varios días de viaje por diversos medios (a pie, por chalupa, avión, avioneta, carro, pequepeque). Entre las experiencias que más impactaron a las y los participantes del Congreso, estuvo la de Aurelio Chino Dahua, Presidente de La Federación de Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), quien explicó sobre la contaminación que sufre su pueblo por las actividades petroleras que se realizan [www.derechoysociedad.org]

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territorio, 14 tienen hidrocarburos totales de petróleo (TPH). Es decir, unas 3,000 personas consumen aguas contaminadas con hidrocarburos totales de petróleo. Y solo 1 de cada 10 personas tiene acceso a pozos con agua potable. Además, se ha mostrado con vídeos que los animales también se alimentan de las Aurelio Chino Dahua, Presidente de FEDIQUEP / Créditos: Isabel filtraciones contaminadas, López Meza (IIDS/IILS) lo que constituye otra en su territorio desde hace décadas. A fuente de contaminación de las raíz de tales actividades, la salud, vida personas, porque la carne de monte es e integridad de su pueblo ha quedado parte esencial de su dieta. seriamente comprometida porque muestra altos niveles de plomo, cadmio De su parte, Marcial Mudarra Taqui, del y otros metales pesados. pueblo Awajún, del Datem del Marañón, presidente de la Coordinadora Regional Mediante un sistema de monitoreo de los Pueblos Indígenas (CORPI), explicó comunitario del río Pastaza, el pueblo los esfuerzos que los diversos pueblos Quechua ha demostrado que, de 23 amazónicos están haciendo para el cochas y quebradas analizadas en su

El III Congreso Interétnico se realizó del 15 al 20 de febrero de 2014 en la comunidad de Washinsta (provincia de Andoas, Loreto), territorio Achuar. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS) 58

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reconocimiento de su territorio, amparados en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas. Y manifestó su apoyo a las iniciativas del pueblo Achuar para lograr el reconocimiento de su territorio integral. “Vamos a estar juntos en la lucha”, Las mujeres prepararon e invitaron a los participantes mazato. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS) afirmó. Como Conclusión del Congreso, las y los participantes de las 44 comunidades Achuar y los dirigentes de los pueblos vecinos que asistieron reafirmaron, su defensa de su territorio integral y su decisión de defenderlo de la contaminación, con base en su libre determinación. Los aliados que asistieron al Congreso también reafirmaron su apoyo a los pueblos y se fueron con una gran impresión de la decisión del pueblo Achuar y demás pueblos amazónicos. El pueblo Achuar, anfitrión del Congreso, es un pueblo reflexivo y decidido. Se levanta hacia las 3 de la mañana para

preparar el té de “la wahyús” que toman mientras reflexionan sobre lo que van a hacer. Y, al llegar la luz del amanecer, ya ejecutan lo que han reflexionado y decidido. “Tenemos la visión de defender nuestro territorio integral, para que no esté contaminado como el de nuestros vecinos” concluyó Peas Peas Ayui, presidente de FENAP.

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/ IIDS/Diplomatura/2014_POLITICAS_ PUBLICAS/NOTA-PRENSA-CONGRESO-INTERETNICO.pdf

Niñas presentes en el III Congreso Interétnico del Pueblo Achuar/ Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS) [www.derechoysociedad.org]

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PUEBLO ACHUAR Pueblos amazónicos resuelven conflictos de fronteras de modo pacífico Nota de prensa del IIDS. Abril, 2014.

Miembros de los pueblos Kichwa y Achuar, participantes en el encuentro de acuerdo de fronteras realizado el 10 de abril en la Comunidad de Puerto Rubina. Créditos: Carlos Trinidad (IIDS/IILS)

-En ejercicio de su libre determinación y autonomía jurisdiccional, los Pueblos Achuar y Kichwa arreglaron antigua disputa fronteriza. -El arreglo se dio en ejecución de un acuerdo adoptado en el III Congreso Interétnico realizado en Washintsa a inicios de año. El pasado 10 de abril, luego de años de disputa, representantes del Pueblo Achuar y del Pueblo Kichwa se dieron encuentro en la Comunidad de Puerto Rubina, en territorio Achuar, limítrofe con el Pueblo Kichwa, para llegar a un acuerdo que pusiese fin a un conflicto de fronteras entre ambos pueblos. Este arreglo se hizo en ejecución de un acuerdo adoptado entre ambos pueblos en el marco del III Congreso Interétnico del Pueblo Achuar, realizado en febrero 2014 en la Comunidad de Washintsa. 60

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En dicho Congreso, convocado por el Presidente de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), Peas Peas Ayui, estuvieron representantes de varios pueblos de la Amazonía, quienes acordaron resolver este conflicto, entre otros, en ejercicio de su libre determinación y autonomía jurisdiccional. El encuentro para el arreglo de fronteras en la Comunidad de Puerto Rubina contó con la participación de representantes de las comunidades del Pueblo Achuar


que son limítrofes al Pueblo Kichwa, del presidente de ORACH, Alejo Mashutak Kukush, quien representa a la cuenca, y de miembros del Consejo Directivo de FENAP, presidido por Peas Peas Ayui. Del lado del Pueblo Kichwa, estuvieron representantes de todas las comunidades involucradas y el Presidente de la Federación Indígena Kichwa del Pastaza (FEDIQUEP), Aurelio Chino Dahua.

Peas Peas Ayui y Aurelio Chino Dahua. / Créditos: Carlos Trinidad (IIDS/IILS)

también prevé sanciones para quienes incumplan dichas reglas. El acuerdo de fronteras vincula a ambos pueblos y también deberá ser respetado por el Estado peruano, pues dicho acuerdo se da en ejercicio de la autonomía territorial y jurisdiccional que la propia Constitución peruana establece en sus artículos 89 y 149; así como en aplicación del derecho internacional de los pueblos indígenas, del cual el Estado peruano es parte. Este es un excelente ejemplo de cómo los pueblos pueden llegar a acuerdos para resolver sus conflictos de forma definitiva, a fin de vivir en paz y armonía, y procurar el buen vivir para las generaciones futuras. Se espera que pronto se den otros procesos más de arreglo pacífico de fronteras entre pueblos de la Amazonía, en seguimiento de los acuerdos adoptados en el III Congreso Intercultural del Pueblo Achuar mencionado.

Con la presencia y ayuda de las personas más ancianas, y teniendo como testigos a niñas y niños que asistieron a esta histórica asamblea, luego de dos días de reunión, ambos pueblos lograron firmar un Acta sobre sus fronteras. Además de establecer los límites entre ambos pueblos, el Acuerdo comprende un “reglamento de convivencia” con reglas para las comunidades fronterizas. Dicho reglamento establece que tales comunidades podrán cruzar las fronteras de modo pacífico para realizar sus actividades de subsistencia (como la caza, pesca, recolección u otras), con respeto de las personas, el medio ambiente y la jurisdicción de los pueblos. En aplicación de su derecho consuetudinario, el Acta

Las personas más ancianas de los Pueblos Achuar y Kichwa aportan sus conocimientos para definir los límites, mientras que niñas y niños son testigos de los acuerdos. / Créditos: Carlos Trinidad (IIDS/IILS)

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/ IIDS/Noticias/nota-prensa-2-pueblo-Achuar-CONFLICTOS_DE_FRONTERAS_DE_MODO_PACIFICO.pdf

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PUEBLO ACHUAR Pueblos amazónicos Achuar y Kandozi del Huituyacu resuelven límites de frontera Nota de prensa del IIDS. Mayo, 2014.

Participantes elaboran el mapa de los pueblos. Como puede advertirse, participan todos los miembros de las comunidades afectadas. / Créditos: Carlos Trinidad (IIDS/IILS)

-Los representantes de los pueblos aprovecharon la formalización de su arreglo de fronteras, para reafirmar su identidad en tanto pueblos indígenas y originarios. -Este es un excelente ejemplo de cómo los pueblos pueden llegar a acuerdos para asegurar los límites de su territorio de forma definitiva. El 10 de mayo último, dirigentes del Pueblo Achuar y el Pueblo Kandozi de Huituyacu se hicieron presentes en la Comunidad de Puerto Pijuayal, ubicada en la cuenca del río Huituyacu, en territorio Kandozi limítrofe con el Pueblo Achuar, para adoptar un acuerdo definitivo de límites entre ambos pueblos. El encuentro fue convocado por las organizaciones de autogobierno y representación de ambos pueblos: la Federación de la Nacionalidad Achuar del

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Perú (FENAP) a través de su presidente, Peas Peas Ayui; y la Organización Candoshi del Huituyacu (OCAHUIT), representada por su presidente, Calixto Tenazoa Cariajano. El objetivo de este encuentro era formalizar el acuerdo de límites territoriales existente entre el Pueblo Achuar y Kandozi, ya que ambos pueblos cuentan con un acuerdo tácito de fronteras que ha venido siendo respetado por las generaciones de miembros de ambos pueblos desde tiempos inmemoriales.


En representación del Pueblo Achuar, acudieron los dirigentes principales de la Comunidad de Mamús que es limítrofe al Pueblo Kandozi, el presidente de ATI, Kashint Reynaldo Saant Juur, quien representa a la cuenca, y los miembros del Consejo Directivo de FENAP. Del lado del Pueblo Kandozi, asistieron los representantes de la Comunidad de Puerto Pijuayal y el vicepresidente de OCAHUIT, Guillermo Yumbato Cariajano en representación del presidente de dicha organización. De conformidad con el texto suscrito por ambas partes, dicho acuerdo de fronteras vincula a ambos pueblos y también deberá ser respetado por el Estado peruano, pues dicho acuerdo se da en ejercicio de la autonomía territorial y jurisdiccional que la propia Constitución peruana establece en sus artículos 89 y 149; así como en aplicación del derecho internacional de los pueblos indígenas, del cual el Estado peruano es parte.

señaló que mediante este acuerdo el Pueblo Kandozi tendrá su territorio seguro y libre de contaminación. Por su parte, el presidente de FENAP, Peas Peas Ayui manifestó que la reunión es histórica, porque oficializa un acuerdo de límites que los “viejos” ya conocen y que permitirá vivir con más confianza y armonía entre dos pueblos hermanos. “Ahora es el tiempo de coordinar estrategias para defender nuestro territorio; porque sabemos muy bien que actualmente hay muchos problemas con las empresas transnacionales. En nuestra selva hay muchas riquezas. Es importante que nos identifiquemos como pueblos indígenas con nuestro territorio”, precisó Peas Peas. Este es el segundo acuerdo que firma el pueblo Achuar con otro pueblo para llegar a acuerdos que aseguren los límites de su territorio de forma definitiva. Se espera que pronto se den otros procesos más de arreglo y formalización pacífica de fronteras entre pueblos de la Amazonía.

Los representantes de los pueblos aprovecharon la formalización de su arreglo de fronteras, para reafirmar su identidad en tanto pueblos indígenas y originarios, refirmando la ocupación y posesión de su territorio integral, que comprende bosques, purmas, cochas, aguajales, cataratas, lugares sagrados, lugares Mujeres y niñas presentes en la Comunidad de Puerto Pijuayal. / pantanosos, suelos, aguas, Créditos: Carlos Trinidad (IIDS/IILS) aire, y todo su hábitat, con animales, plantas y seres Disponible en: espirituales de la naturaleza. http://www.derechoysociedad.org/ IIDS/Noticias/nota-prensa-2-pueAsí, a propósito de la formalización del blo-Achuar-CONFLICTOS_DE_FRONarreglo de fronteras, el vicepresidente de TERAS_DE_MODO_PACIFICO.pdf OCAHUIT Guillermo Yumbato Cariajano,

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PUEBLO ACHUAR Pueblos amazónicos Achuar y Kichwa del Manchari resuelven límites de frontera Nota de prensa del IIDS. Agosto, 2014.

Participantes elaboran el mapa de los pueblos. / Créditos: Carlos Trinidad (IIDS/IILS)

-Este es el tercer arreglo de fronteras que hace la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú con otros pueblos amazónicos en lo que va del año, gracias a la decisión tomada por el Pueblo Achuar en el III Congreso Interétnico en febrero pasado. El 9 de agosto último, autoridades del Pueblo Achuar y del Pueblo Kichwa del Manchari se hicieron presentes en la Comunidad de San Juan de Manchari, ubicada en la cuenca del río Manchari, en territorio Achuar limítrofe con el Pueblo Kichwa, para adoptar un acuerdo definitivo de fronteras entre ambos pueblos. El encuentro fue convocado por las entidades de autogobierno y representación de ambos pueblos, esto es, la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP) y la organización 64

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del Pueblo Kichwa del Manchari, con el objeto de formalizar y precisar, en el terreno, un acuerdo tácito de límites territoriales que existe y es respetado en la práctica por generaciones desde tiempos inmemoriales. En representación del Pueblo Achuar, acudieron el Presidente de FENAP, Apu Peas Peas Ayui, el presidente de la cuenca, Organización ATI, Kashint Reynaldo Saant Juur, y las autoridades de las Comunidades de San Juan de Manchari, San José de Katirna, Junanch, Kuyuntsa y Wawaim, que son limítrofes


al Pueblo Kichwa. Del lado del Pueblo Kichwa, asistieron, entre otros, los Apus Francisco González Cahuaza y Manuel Cahuapana Cariajano en representación de las Comunidades de Kushilia y Santa María, respectivamente, que son las comunidades fronterizas. De conformidad con el texto suscrito por ambas partes, dicho acuerdo de fronteras vincula a ambos pueblos y también deberá ser respetado por el Estado peruano, pues dicho acuerdo se da en ejercicio de la autonomía territorial y jurisdiccional, que la propia Constitución peruana establece en sus artículos 89º y 149º; así como en aplicación del derecho internacional de los pueblos indígenas, del cual el Estado peruano es parte. Los representantes de los pueblos aprovecharon la formalización de su arreglo de fronteras, para reafirmar su identidad en tanto pueblos indígenas u originarios. Asimismo, refirmaron la ocupación y posesión ancestral de su territorio integral, que comprende bosques, purmas, cochas, aguajales, cataratas, lugares sagrados, lugares pantanosos, suelos, aguas, aire, y todo su hábitat, con animales, plantas y seres espirituales de la naturaleza. Además de precisar las fronteras, ambos pueblos elaboraron un “Reglamento de convivencia”, con base en su derecho propio. Dicho Reglamento establece que las comunidades fronterizas de ambos pueblos podrán cruzar las fronteras de modo pacífico para seguir realizando actividades de subsistencia como la caza u otras, con respeto de las personas, la jurisdicción de las comunidades vecinas y el medio ambiente. En aplicación de su derecho consuetudinario, también, han establecido sanciones a quienes incumplan dichas reglas.

Este es el tercer arreglo de fronteras que hace la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú con otros pueblos amazónicos en lo que va del año, gracias a la decisión tomada por el Pueblo Achuar en el III Congreso Interétnico en febrero pasado; para lo que cuenta con la asistencia técnica del Instituto Internacional de Derecho y SociedadIIDS. Esta es una forma pacífica de llegar a acuerdos entre pueblos para asegurar los límites de su territorio de forma definitiva, a fin de vivir en paz y armonía, y procurar el buen vivir para las generaciones futuras. Y, además, es un buen ejemplo para que otros pueblos de la Amazonía se animen a resolver sus conflictos de fronteras mediante procesos pacíficos, con base al diálogo, desde su cosmovisión y derecho propio.

Niñas y niños participaron en el encuentro. / Créditos: Carlos Trinidad (IIDS / IILS)

Disponible en:

http://www.derechoysociedad. org/IIDS/Noticias/ACHUAR/NOTA_ PRENSA_ACHUAR_Y_QUECHUA_ DEL_MANCHARI_RESUELVEN_LIMITES_FRONTERA.pdf

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COMUNIDAD NATIVA TRES ISLAS Rese単a del caso

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Sobre la Comunidad Nativa Tres Islas La Comunidad Nativa Tres Islas está conformada por más de 100 familias descendientes de los pueblos indígenas Shipibo y Ese’Eja, de las familias lingüísticas Pano y Tacana, y se encuentra asentada en la sub-cuenca del río Madre de Dios, en el distrito y provincia de Tambopata, región Madre de Dios, Perú. La Comunidad Nativa Tres Islas cuenta con reconocimiento oficial del Estado. Se encuentra inscrita en el Registro Nacional Desconcentrado de Comunidades Nativas, a cargo de la Dirección Subregional de Agricultura de Madre de Dios. Asimismo, cuenta con Título de Propiedad N° 538 otorgado por el Ministerio de Agricultura del 24 de junio de 1994. El título de la Comunidad está inscrito en los Registros Públicos de Madre de Dios el 12 de julio de 1994. Sobre el problema El caso de la Comunidad Nativa Tres Islas se inicia por la intrusión no autorizada de mineros y taladores ilegales en su territorio a través de un camino comunal

(trocha carrozable). Estos mineros y madereros ilegales destruyen los bosques, las tierras, contaminan el agua de la comunidad y el medio ambiente, poniendo en grave riesgo la integridad biológica y cultural de la comunidad. Además, esta intrusión no autorizada permitió a mineros ilegales, instalar campamentos facilitando la prostitución y la trata de personas. Todo ello altera y afecta la forma de vida de la comunidad. Las medidas de protección comunal indígena y la reacción de los intrusos Frente a la intrusión de mineros y taladores ilegales, cuyo ingreso era facilitado por las empresas de transporte “Los Mineros” y “Los Pioneros”, la comunidad decidió en asamblea controlar el ingreso a su territorio a través de la construcción de una caseta de control y una tranquera. Por su parte, las empresas de transporte mencionadas alegaron que, en virtud de su “libertad de tránsito”, tenían derecho a transitar por el territorio de la comunidad, por lo que iniciaron un proceso constitucional de

Mapa de la Comunidad Nativa Tres Islas. / Créditos: Archivo fotográfico del IIDS/IILS 68

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hábeas corpus contra las autoridades de la comunidad. Las autoridades judiciales de Madre de Dios le dieron la razón a las empresas transportistas contra la Comunidad. En ejecución de la sentencia del hábeas corpus por libertad de tránsito ganado por las empresas transportistas contra la Comunidad, el juez ordenó que la Comunidad deje ingresar a todo peruano en su territorio, además del retiro de la tranquera y la casa comunal que permitía el control del ingreso de terceros en su territorio ancestral. Esta decisión fue apelada por la Comunidad. El Poder Judicial de Madre de Dios nuevamente favoreció a los transportistas. Luego de haber perdido en todas las instancias en Madre de Dios, la Comunidad presentó un Recurso de Agravio Constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional. Este Colegiado, luego de más de dos largos años de litigio, le dio la razón a la Comunidad Nativa Tres Islas a través de la sentencia del Exp. N° 1126-2011-PHC/TC, reconociendo que la intrusión no autorizada de terceros vulnera sus derechos a la propiedad territorial, a la autonomía y a la libre determinación. En consecuencia ordenó anular la sentencia. Ejecución parcial de la sentencia del Tribunal Constitucional El triunfo legal obtenido por la Comunidad no se ha ejecutado totalmente. El Poder Judicial de Madre de Dios puso diversas trabas para ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional en sus propios términos. La Comunidad tuvo que sufrir el cambio, hasta en tres oportunidades, del juez ejecutor. A la fecha, solo se ordenó la nulidad del hábeas corpus que dio la razón a los transportistas, pero no la reposición de la tranquera y la caseta de control, ni el pago de costos

y costas procesales. En conclusión, el Estado no ha garantizado el derecho a la propiedad territorial integral de la Comunidad Nativa Tres Islas a pesar de tener una sentencia favorable del Tribunal Constitucional que reconoce su derecho a la propiedad del territorio y los recursos naturales vitales para su subsistencia como pueblo indígena (bosques, fuentes de agua, etc.). De nuevo al Tribunal Constitucional: Interposición de un nuevo recurso Ante la negativa de las instancias judiciales de Madre de Dios de ejecutar efectivamente la sentencia del Exp. N° 1126-2011-PHC/TC, la Comunidad decidió interponer un recurso de apelación por salto ante el propio Tribunal Constitucional (Exp. N° 19312013-PHC/TC), para que este precise los términos en los cuales debe ejecutarse su sentencia. A pesar de la naturaleza célere de este recurso, a la fecha ha transcurrido más de un año y medio sin que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto, lo que facilita la intrusión no autorizada de terceros en su territorio ancestral, con las graves consecuencias que ello tiene para su vida e integridad como pueblo indígena. Negativa del GOREMAD de reconocer la integridad territorial de la Comunidad Por otro lado, el Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD) se ha negado a garantizar la integridad territorial de la Comunidad Nativa Tres Islas. A pesar de que la sentencia del Tribunal Constitucional reconoce que la Comunidad es propietaria de la totalidad del territorio que viene ocupando y utilizando de forma permanente, la partida registral de la Comunidad, que contiene el área total del territorio, establece dos categorías: el área otorgada en derecho de propiedad y el área otorgada “en cesión en uso”

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(aquella considerada como de “aptitud forestal”). Sobre esta última, el Estado se arroga la propiedad, pese a que esta parte del territorio no inscrito en Registros Públicos, restringiendo así el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales ubicados dentro de su territorio ancestral, y evitando que ellos tengan control efectivo sobre los mismos. Ante ello, la Comunidad Nativa decidió iniciar un procedimiento administrativo para lograr la restitución de la integralidad de su territorio. Esta solicitud fue rechazada por la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria (DISAFILPA) del Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD), a pesar de que las extensiones superficiales contempladas en el título de propiedad de la Comunidad Nativa Tres Islas se extienden en una misma y única partida registral, y de que el Estado no ha registrado estas áreas como propias o de un tercero. Otras afectaciones generadas por la continuidad de la intrusión de terceros a su territorio La negativa del Estado a garantizar la integridad territorial de la Comunidad Nativa Tres Islas ha generado graves afectaciones a su vida e integridad como pueblo indígena, al permitir que continúe la intrusión no autorizada de terceros que realizan minería ilegal e informal, así como tala ilegal de madera en territorio de la Comunidad Nativa Tres Islas. Los mineros y los taladores han invadido el territorio de la comunidad, deforestan los bosques, contaminan el río con metales pesados (mercurio, entre otros), y depredan su hábitat, destruyendo su medio de subsistencia y alterando la forma de vida de la comunidad. Incluso, el propio Estado viene realizando actividades de

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bombardeo en territorio ancestral de la comunidad, como parte de una política de lucha contra la minería ilegal en la región, sin contar con su autorización para ingresar a su territorio ancestral. Contaminación con metales pesados Debido a las actividades de minería ilegal realizadas dentro del territorio ancestral de la comunidad, el nivel de contaminación con metales pesados, como el mercurio, en el cuerpo de sus miembros, así como sus fuentes de agua y pescados, supera los límites máximos permisibles tolerables por el cuerpo humano (en promedio 6 ppm), de acuerdo con los estándares internacionales. Lo grave es que el mercurio no solo afecta a las personas que realizan directamente actividad minera, sino que, incluso a personas que no se dedican a esta actividad pero que se alimentan de los peces de los ríos o afluentes en los que se realiza la actividad minera. Audiencias públicas de fiscalización de la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional Ante la omisión de las autoridades de ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional en sus propios términos, la comunidad convocó a una serie de Audiencias Públicas que le permitiesen fiscalizar su plena ejecución. Hasta la fecha, la comunidad ha organizado cuatro (04) Audiencias Públicas, en las que se ha contado con la participación de las congresistas de la República Verónika Mendoza Frisch y María Soledad Pérez Tello. Ambos Despachos congresales continúan realizando acciones de seguimiento permanente a las autoridades locales, regionales y nacionales.


COMUNIDAD NATIVA TRES ISLAS Autoridades de Madre de Dios se comprometen a cumplir con derechos Nota elaborada por estudiantes de la Clínica. Junio, 2014.

Congresista Verónika Mendoza / Créditos: Daniel Flores (IIDS/IILS)

La IV Audiencia Pública “Hacia la efectividad de la justicia y la protección de los derechos de los pueblos indígenas”, convocada por la congresista Verónika Mendoza como parte de sus funciones de promover la justicia y los derechos humanos, fiscalizar las autoridades estatales y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, tuvo lugar el día viernes 20 de Junio de 2014 de 3:00 a 9:00 p.m. en el Auditorio de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD). Esta IV Audiencia Pública se realizó en seguimiento a las audiencias públicas llevadas a cabo el 4 de octubre de 2013 en Puerto Maldonado, 17 de junio de 2013 en el territorio de la comunidad nativa Tres Islas de Madre de Dios y el 28 de enero de 2013 en la ciudad de Lima. La audiencia tuvo como objetivo difundir los derechos de los pueblos indígenas y contribuir con la efectividad de las sentencias que protegen tales derechos. En este caso, la audiencia buscó crear acuerdos para cumplir con

los derechos indígenas reconocidos en la sentencia del Tribunal Constitucional del caso de la Comunidad Nativa Tres Islas (Exp. 1126-2011-HC/TC JUANA PAYABA CACHIQUE), el derecho constitucional e internacional aplicable. Esta es la primera sentencia del Tribunal Constitucional que ampara los derechos de propiedad territorial, autonomía, autogobierno y autodeterminación de los pueblos indígenas para decidir su destino y proyecto de desarrollo. De ahí su importancia. La audiencia contó con la participación de la Junta Directiva de la Comunidad Nativa Tres Islas, el vicepresidente de FENAMAD, el vicepresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, y representantes de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios y la Policía Nacional del Perú. Al finalizar la audiencia, el Vicepresidente del Gobierno Regional y los representantes de la Comunidad Nativa Tres Islas se comprometieron a resolver los temas relacionados al título de propiedad, impacto de la minería, medio ambiente, salud, educación y la actuación de la Policía Nacional dentro de la comunidad. Asimismo la congresista Mendoza se comprometió públicamente a dar seguimiento al caso.

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/ IIDS/Noticias/AUTORIDADES_DE_ MADRE_DE_DIOS_SE_COMPROMETEN_A_CUMPLIR_CON_DERECHOS. pdf [www.derechoysociedad.org]

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COMUNIDAD NATIVA TRES ISLAS Daños ambientales deja interdicción minera en pueblos indígenas Nota elaborada por estudiantes de la Clínica. Junio, 2014. Mirtha Aguilar, habitante de la Comunidad Nativa Tres Islas declaró que las detonaciones llevadas a cabo por las fuerzas armadas y policiales contra las “tracas” de la minería informal, vienen generando un malestar en los comuneros por la contaminación medioambiental y el terror que produce el estruendo de los explosivos en los niños. La última detonación se llevó a cabo hace aproximadamente un mes en la quebrada Palmichar, en el río Madre de Dios, según relata la señora Aguilar. Esta actividad en contra de la minería informal se ha venido llevando cabo por orden del Alto Comisionado, quien ha venido realizando una serie de procesos de interdicción minera. Los cuales tienen como propósito erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir los delitos conexos a esa actividad, como son la trata de personas, daño ecológico, evasión tributaria, entre otros. La señora Aguilar sostuvo al respecto que tanto ella como los pobladores de la comunidad están en contra de la minería informal e ilegal, pero no están de acuerdo en la manera militar de enfrentar el problema. Ellos desean que la labor se realice de manera conjunta y en coordinación, es decir, que se les considere como parte del proceso de interdicción. Asimismo consideran que la actuación de la Fuerzas Armadas en su territorio debe contar con su consentimiento. Un segundo cuestionamiento al proceso de interdicción minero se debe al uso de material explosivo, lo que ha 72

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conllevado a dos tipos de afectaciones, una respecto al ambiente, dado que estas explosiones y posterior quemado de las “tracas”, ha generado emisiones innecesarias de CO2 al ambiente, así como la contaminación del río Madre de Dios por los combustibles, aceites y restos de la maquinaria que quedaron a raíz de las explosiones mencionadas. A la fecha además, se encuentran obstruidos algunos cauces del río pues los restos de las “tracas” no se han destruido por completo, lo que ha generado una interrupción y el consecuente perjuicio para los pobladores que se encuentran impedidos de pasar libremente. El otro tipo de afectación se refiere a la sensación de inseguridad que se ha generado en la comunidad a causa de las explosiones, pues el ruido estruendoso hizo que la población pensara que estaban “bombardeando” la zona. En general, la población se encontraba en un estado de incertidumbre, miedo y zozobra; pues desconocían lo que estaba pasando dentro de su comunidad, y las consecuencias de ello. En conclusión, la erradicación de la minería ilegal es un problema que puede ser afrontado por el Estado en la medida que se tenga una coordinación adecuada con la comunidad y respetando los derechos de consulta previa, consentimiento, autonomía y propiedad que son propios de esta comunidad.

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/ IIDS/Noticias/DANOS_AMBIENTALES_DEJA_INTERDICCION_MINERA_ EN_PUEBLOS_INDIGENAS.pdf


JÓVENES INDÍGENAS CRIMINALIZADOS POR VIOLACIÓN Las paradojas de la “protección penal” de las mujeres indígenas frente a la violencia sexual Artículo escrito por Raquel Yrigoyen Fajardo.

Tres generaciones de mujeres indígenas de la comunidad nativa Tres Islas / Créditos: Archivo fotográfico IIDS/IILS

-Como en otros pueblos indígenas, el paso de “niña” a “mujer” se da con la menarquía y ello permite a las mujeres tener relaciones sexuales consentidas. Sin embargo, para el Código Penal, la relación sexual con menor de edad amerita una pena de 30-35 de prisión para los hombres; lo que manda a la cárcel a los “enamorados”, parejas o cónyuges de las mujeres indígenas, supuestamente para proteger su indemnidad sexual. Por el contrario, en casos de real vulneración, como el de profesores expulsados por la comunidad (por tocamientos indebidos), el Estado no respeta la decisión indígena, poniendo en riesgo a las niñas y mujeres. [www.derechoysociedad.org]

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Un nuevo hábeas corpus: por libertad, derecho consuetudinario y jurisdicción La Comunidad Nativa Tres Islas, conformada por familias de los pueblos Shipibos y Ese´ejas, ha sido protagonista de la sentencia más importante que ha emitido el Tribunal Constitucional del Perú en materia de autonomía, la libre determinación y el territorio. Ahora, la comunidad se ha visto obligada a interponer otro hábeas corpus para demandar la libertad de dos padres de familia de la comunidad (uno preso y otro con orden de captura), desviados de su sistema jurídico propio y procesados como presuntos “violadores”, por haber tenido tener relaciones sexuales con sus parejas, que en su momento, eran “mujeres” para la comunidad, pero eran consideradas “menores de edad” para el Código Penal. ¿Cuándo se pasa de niña a mujer? Para los pueblos Shipibo y Ese’ eja, como para muchos pueblos de la Amazonía, el paso de ser “niña” a ser “mujer” se da con la menarquía o la primera menstruación. Desde entonces, las mujeres van adquiriendo autonomía y pueden tener relaciones afectivas y sexuales consentidas con sus enamorados o parejas. De ahí pueden nacer relaciones efímeras o para el resto de la vida. Así por ejemplo, en la Comunidad Nativa Tres Islas, la gran mayoría de mujeres ha iniciado su vida sexual y su primer embarazo siendo menor de edad, según la ley civil. Y la mayoría ha formado un hogar estable con el primer padre de sus hijos. Es decir, tales relaciones “tempranas” son aceptables y no constituyen un hecho dañino o “delito”. ¿Cuándo estamos ante una violación para la Comunidad? Para la comunidad, las relaciones sexuales o análogas constituyen un hecho inaceptable, dañino o “delito”

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cuando las mismas son: (i) con niñas que no han menstruado, lo que es gravísimo y podría ameritar la tangarana (someter a alguien a la picadura de hormiga); (ii) cuando las relaciones son por violencia, con mujeres de cualquier edad; o (iii) cuando las relaciones son con parientes cercanos, como padres, abuelos, tíos, hermanos; maestros o figuras de autoridad; donde cabe la expulsión. ¿Cuándo estamos ante una violación para el Código Penal? Para el Código Penal, la relación sexual de un hombre con una menor de 14 años o menos amerita una pena entre 30 y 35 años de prisión por el solo hecho de la edad, sin considerar la madurez sexual de la mujer según su contexto, ni el consentimiento. El caso penal que nos ocupa se originó por un pedido de conciliación por alimentos de una mujer indígena ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (Demuna). La abogada de esta oficina solo tuvo en cuenta la edad en la que la demandante fue madre. Con el solo dato de la edad, esta abogada desconoció la diversidad étnica y cultural (art. 2, inc. 19) y el derecho consuetudinario indígena, que permiten configurar los hechos de modos distintos a las leyes penales; y, aún en el supuesto de estar ante hechos punibles, tales debían ser conocidos por la jurisdicción indígena (Constitución, art. 149; Cp, art. 15; CPP art. 18, inc.3). Bajo el supuesto de que por la edad ya estábamos ante un delito grave, la abogada de la Demuna desató un proceso penal que involucró a otras personas más, y que ha generado la persecución y detención de un comunero, que ha dejado sin alimentos


a sus dos niños, y la orden de captura de otro, que podría dejar sin padre a otros dos. ¿Qué ha respondido el juez constitucional frente al hábeas corpus? Interpuesto un hábeas corpus por la libertad de los mencionados comuneros, el juez constitucional lo ha denegado bajo el argumento de que el derecho consuetudinario ni la jurisdicción indígena pueden desproteger a las niñas ni mujeres frente a la violación sexual; considerando que, en este caso, la comunidad no habría intervenido en su momento, o sería negligente en el caso de la violación. ¿Es cierto que la falta de intervención comunal es desprotección? Es cierto que la comunidad no intervino respecto de las relaciones sexuales consentidas dadas con mujeres que ya han menstruado, pues ello no es considerado “delito” y es parte de la autonomía de las mujeres (el problema derivado fue otro, alimentos, que la comunidad ha resuelto después). Sin embargo, esta aparente falta de intervención no significa que la comunidad desproteja a las niñas o mujeres frente a posibles hechos de violencia sexual. La comunidad ha expulsado a dos maestros (por violar a estudiantes), aplicando su derecho consuetudinario. Y, por el contrario, la reacción estatal no ha sido consistente. Esto pone en evidencia la paradoja de la supuesta protección penal del Estado a las mujeres indígenas. La paradoja de la protección penal Por un lado, el Estado pretende proteger la indemnidad sexual de las mujeres indígenas persiguiendo hechos que no son considerados violatorios para las mujeres indígenas ni para sus pueblos; con el resultado de la cárcel o persecución de sus parejas o esposos

y el abandono de ellas y sus hijos. Y, por otro, el Estado deja impunes o sin atender hechos que sí son vulneratorios para las mujeres indígenas, al reprimir y al desconocer la autoridad indígena; lo que pone en riesgo la indemnidad sexual de las niñas y mujeres. ¿El Estado garantizó los alimentos? La Demuna se centró en la denuncia penal y se olvidó del principal motivo que llevó a una joven indígena a tal oficina. ¿Cómo la Comunidad garantizó los alimentos y el cambio de valores? Cuando la Comunidad Nativa Tres Islas recuperó su autonomía, pudo empezar a ocuparse nuevamente de los asuntos internos (como alimentos o conflictos familiares) que había descuidado por estar sus últimas dirigencias perseguidas penalmente por defender su territorio. Es así que, en junio pasado, la comunidad empezó a ver nuevamente el caso de alimentos y custodia, y ya lo ha resuelto velando por los mejores intereses del niño y a satisfacción de las partes. De otro lado, las partes y la comunidad han hecho un acta de compromiso para dar charlas en la escuela a fin de informar y motivar a las niñas, jóvenes y hombres de tal modo que se pueda ir retrasando el inicio de las relaciones, prevenir embarazos tempranos, evitar la deserción escolar y la existencia de niños sin alimentos. ¿Y qué ha pasado en casos en los que hay efectivo riesgo contra la integridad sexual? Este es, por ejemplo, el caso de un profesor denunciado por tocamientos indebidos por las alumnas, y que estaba ocasionando deserción escolar de las niñas en la Comunidad Nativa Tres Islas. Cuando los padres de familia de la comunidad se enteraron, decidieron,

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según su derecho consuetudinario, la expulsión del profesor. ¿Y qué hizo el Estado? No solo no lo sancionó sino que lo reenvió a la comunidad, desconociendo su autoridad y derecho consuetudinario, y poniendo en riesgo la indemnidad sexual de las niñas. Ante ello, cuenta una autoridad comunal: “Tuve que amenazar en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) que aplicaríamos la tangarana si él volvía, para que no regrese”. El profesor no volvió a dictar clases pero siguió cobrado como un año sin trabajar y sin que tal plaza pueda ser utilizada para otro docente. Y cuando la comunidad volvió a preguntar por el tema le dijeron: “Ya no hagan tanto problema, el profesor ya va a cesar. Si se hace un proceso penal, el trámite demora más”. Conclusión: a mayor autonomía colectiva mayor protección de las mujeres y niñas Para la protección efectiva de los derechos e integridad sexual de las mujeres, niñas y niños indígenas se requiere la intervención de la propia

autoridad indígena local, que entiende los valores y necesidades de las mujeres y niñas. Y, sobre todo, se requiere que la autoridad indígena no sea perseguida y sea respetada por el propio Estado, con quien debe coordinar. La autonomía comunal permite que la autoridad indígena pueda intervenir a tiempo y resolver problemas de alimentos, tenencia, conflictos entre familias, etc; de tal modo, que las mujeres no tengan que gastar energía y recursos tratando de ir a oficinas estatales donde no las entienden ni atienden de modo efectivo sus problemas; y donde pueden tener una lectura contraproducente de sus problemas. Ahora, en casos en los que se requiere cambio de prácticas, costumbres o valores culturales (como atrasar la edad del primer embarazo), dicho cambio cultural no se dará mediante la cárcel o violencia, sino en tanto las propias mujeres y la comunidad lo vean como bueno y necesario. Y será posible implementar tales cambios mediante acuerdos comunales que ayuden a interiorizar los nuevos valores y a aplicarlos. La comunidad espera que, en este caso, los magistrados de la Sala de apelaciones de Madre de Dios entiendan y respeten el derecho consuetudinario y la autonomía indígena, para la mejor protección colectiva e individual, tanto de las mujeres y las niñas, como de la libertad de los hombres indígenas. Y si no, el caso llegará al Tribunbal Constituconal para sentar otro precedente.

Disponible en:

Niñas de la Comunidad Nativa Tres Islas. / Créditos: Archivo fotográfico IIDS/IILS 76

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http://www.derechoysociedad.org/ IIDS/Comunidad_Nativa_Tres_Islas/ RYF-PARADOJAS-DE-LA-PROTECCION-PENAL-DE-MI.pdf


JÓVENES INDÍGENAS CRIMINALIZADOS POR VIOLACIÓN Fiscal retira cargos a miembro de comunidad nativa Tres Islas acusado de violación Nota de prensa del IIDS. Febrero, 2014.

-Pericia antropológica confirma que acusado tiene patrones culturales propios de su comunidad, que permiten a sus miembros iniciar su vida sexual a partir de la pubertad. -Caso plantea una reflexión sobre los aspectos antropológicos de las comunidades nativas que el tipo penal de violación de menor de edad no considera. El viernes 31 de enero, un miembro de la Comunidad Nativa Tres Islas, J.V.V. (26), dejó las instalaciones del centro penitenciario “San Francisco”, ubicado en Puerto Maldonado, Madre de Dios. La fiscal, Karina Chambilla Chirinos decidió retirar la acusación que pesaba sobre él desde el año 2007 por el delito de violación sexual de menor de edad en el ámbito de la Comunidad Nativa de Tres Islas. En aquel entonces, la supuesta víctima tenía 12 años y él 19.

de la entrevista, ella comentó que su hermana menor había tenido relaciones sexuales con J.V.V., su enamorado. Aquello alarmó a las autoridades, que denunciaron el hecho ante la Policía. Desde allí el proceso continuó sin impulso de las supuestas víctimas, pasando por alto el hecho de que para la comunidad, las mujeres pueden tener relaciones consentidas desde su primera menstruación aunque para la ley sean menores de edad.

¿Qué elemento han sido determinante para el retiro de la acusación fiscal? El informe antropológico sociocultural realizado a J.V.V. demostró que que poseía rasgos culturales propios de su comunidad, en la que se permite a sus miembros mantener relaciones sexuales desde la pubertad, sin que esta conducta sea considerada un delito. La pericia psicológica realizada a la supuesta víctima también fue relevante, determinó que ella sostuvo relaciones sin ningún tipo de violencia.

Este hecho no significa que la comunidad desprotege a sus mujeres. Para su derecho consuetudinario existen comportamientos no aceptables que sí configuran el delito de violación sexual: que las relaciones, así sean consentidas, se sostengan con mujeres que aún no han menstruado; que haya mediado violencia en la relación sin importar si se trata de una mujer menor o mayor de edad, o de la cónyuge, conviviente o enamorada; y finalmente, que las relaciones se sostengan con padres, padrastros, abuelos, tíos, hermanos, primos o parientes cercanos, así como con profesores o cualquier autoridad de la comunidad. Por el contrario, es el Estado quien deja en situación de desprotección a las mujeres bajo una falsa idea de garantizar su indemnidad

La denuncia se realizó en el año 2007, cuando la hermana mayor de la supuesta víctima acudió a la Demuna para preguntar cómo podría lograr que el padre de su hijo cumpliera con el pago de alimentos. En el transcurso

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sexual, desconociendo que el paso de “niña” a “mujer” se da con la menarquía, lo que les permite tener relaciones sexuales consentidas y formar familia. Prueba de ello es que la razón por la cual la hermana mayor de la supuesta víctima acudió a la Demuna nunca fue atendida

país, que desconocen completamente su autonomía, así como sus sistemas jurídicos. En efecto, la comunidad tiene sus propios medios de regulación para el ordenamiento y establecimiento de justicia entre sus miembros. De este modo, fue la misma comunidad quien, finalmente, se ocupó de solucionar el problema de alimentos que la supuesta víctima fue a consultar. Y es que la autonomía comunal permite que la autoridad indígena pueda “intervenir a tiempo” y de “forma adecuada” para solucionar los problemas que aquejan a sus miembros. Este no es el único caso. Otro miembro de la comunidad también está siendo perseguido por los mismos hechos. Sobre él pesa una orden de captura. La historia es muy similar a la de J.V.V. Las relaciones que mantuvo con las supuestas víctimas también fueron consentidas, estando incluso actualmente casado con una de ellas. Una vez más, las supuestas víctimas siguen sin entender cómo fue que terminaron acusando a su entonces pareja por violación sexual. Ambas retiraron la denuncia, pero las instituciones estatales no han dado marcha atrás. ¿Qué pasa entonces con el Código Penal y las distintas instituciones estatales que siguen sin entender el funcionamiento de las comunidades amparadas por el Derecho Constitucional e Internacional?

La comunidad nativa Tres Islas está conformada por Shipibos y Ese´ejas./ Créditos: IIDS/IILS

por el Estado. La captura y encierro de este joven el año pasado hizo que la comunidad presentara un hábeas corpus a su favor. Técnicamente, no estamos ante un hecho delictivo para su sistema jurídico, sino ante un hecho aceptable por la comunidad. Sin embargo, para el Código Penal que un mayor de edad mantenga relaciones con un menor es penado con hasta 35 años de cárcel, sin considerar el contexto sociocultural de los involucrados. Y es que, en este caso, aquel “mayor de edad” no era un desconocido, sino su pareja, hecho que la ha convertido, sin entender cómo, en una víctima. El caso de J.V.V. plantea una reflexión en torno a la supuesta protección penal del Estado a las mujeres indígenas y la penalización de las costumbres de los pueblos indígenas en nuestro

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Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/ IIDS/Comunidad_Nativa_Tres_Islas/ Notas-de-prensa-001-2014.pdf


JÓVENES INDÍGENAS CRIMINALIZADOS POR VIOLACIÓN Otro triunfo legal: Indígena se libra de condena por 20 años de prisión Nota de prensa del IIDS. Mayo, 2014.

-Muchos jóvenes indígenas enfrentan cargos de violación por relaciones consentidas y aceptables dentro de los sistemas jurídicos indígenas e, incluso, que ya no son delito para el sistema ordinario según el Tribunal Constitucional. Jóvenes Harakmbut / Créditos: FENAMAD

El problema de la contracción entre leyes ordinarias y derecho consuetudinario En otra contradicción entre las leyes ordinarias y el derecho consuetudinario indígena, muchos jóvenes indígenas son procesados y presos por uniones conyugales tempranas. Este es el caso de un joven indígena que entró en relaciones afectivas con otra joven de su pueblo indígena, harambut, con la que tuvo un hijo, y enfrentaba una condena de 20 años de prisión impuesta por la Corte Superior de Madre de Dios. A veces, el sistema penal se activa porque una parte acude a los médicos, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (Demuna) o el propio sistema de justicia, buscando salud, alimentos o reconocimiento de filiación; pero las instituciones estatales no se enfocan en resolver tales problemas sino que, por la edad de la madre, asumen que hubo violación y se dedican a criminalizar a los indígenas. Cuando hay denuncias contra indígenas, lamentablemente, los fiscales y jueces no analizan si se trata de hechos

perseguibles penalmente, y, si tales hechos, están dentro de su jurisdicción y si tienen competencia para conocerlos y resolverlos, o si son de competencia de la jurisdicción indígena. ¿Cuándo no corresponde la persecución penal ordinaria? Relaciones consentidas con mujeres de 14 años-18: ya no es delito. Incluso para personas no indígenas, ya el Tribunal Constitucional ha establecido que las relaciones sexuales consentidas entre jóvenes, esto es, con mujeres menores de edad, pero mayores de 14 años no configuran delito. Sin embargo, todavía, muchos jóvenes indígenas están procesados o presos en este supuesto, cuando incluso para el propio derecho ordinario ya no existe delito. Relaciones consentidas en el marco cultural con mujeres menores de 14 años La Corte Suprema tiene jurisprudencia, en aplicación del art. 15 del Código penal, que establece que relaciones

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que se enmarcan dentro de la cultura y costumbres indígenas, están exentas de pena, incluso con mujeres menores de 14 años, puesto que para muchos pueblos indígenas el paso de ser niña a ser mujer se da con la menstruación. Jurisdicción indígena La Constitución de 1993, en su artículo 149, reconoce la jurisdicción indígena y el derecho consuetudinario, por lo que todo hecho ocurrido dentro del ámbito jurisdiccional de los pueblos indígenas, las comunidades nativas, comunidades campesinas y rondas campesinas, son de competencia de sus autoridades. Incompetencia de la jurisdicción penal ordinaria El nuevo Código Procesal Penal (art. 18 inc. 3) establece claramente que la jurisdicción penal ordinaria no tiene competencia en los casos del art. 149 de la Constitución. Es decir, en caso de haber una denuncia por presunta violación, problemas de alimentos, filiación o cualquier otro hecho ocurrido dentro del ámbito de la jurisdicción especial indígena le corresponde resolver a la misma y no a los fiscales o jueces ordinarios. El Estado viola doblemente la Constitución cuando desconoce los sistemas jurídicos indígenas al criminalizar a indígenas por prácticas que son aceptables dentro de sus normas y por no reconocer la competencia de la jurisdicción indígena para resolver cualquier problema suscitado dentro de su ámbito territorial. ¿Qué dice la sentencia? La Corte Suprema anuló y revocó la sentencia de la Corte Superior de Madre de Dios que había condenado a 20 años de prisión al joven harambut, por violación de menor de 14 años, sin considerar que incluso la presunta víctima había declarado que se trataba de relaciones

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consentidas. La Corte Suprema corrigió la plana, una vez más, a los magistrados de Madre de Dios e hizo prevalecer lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC), en el sentido que, en este caso, ni siquiera había delito para el propio derecho penal ordinario. Retos pendientes La defensa también había interpuesto un hábeas corpus a favor del joven indígena preso, el cual fue denegado en Madre de Dios y el mismo deberá subir al TC. Dado que hay muchos casos de indígenas presos por casos afines, se espera que esta sentencia pueda servir para los mismos, pero también que el renovado TC se pronuncie claramente por la descriminalización de estos hechos y el respeto de los sistemas jurídicos indígenas, de sus normas consuetudinarias y de su jurisdicción. La protección del derecho de las mujeres indígenas a una vida libre de violencia no supone el desconocimiento de los sistemas de justicia indígena. Por el contrario, requieren su fortalecimiento y una mayor participación de las mujeres, para que puedan atender y resolver los casos que les afectan. Este caso ha contado con el respaldo de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), organización que vela por los derechos de los pueblos indígenas; con el apoyo del Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado y la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS); y con la defensa legal del Instituto Internacional de Derecho y SociedadIIDS/IILS, institución que hace defensa, investigación-acción y formación en derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes.

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/ IIDS/Noticias/CASOS_INDIGENAS/ Nota_de_prensa_GUERRA-SONQUE. pdf


DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS UKUKUS Naciones originarias del Cusco ganan batalla legal: Movimiento político regional Kaushachun Cusco no puede usar “Ukukus” como símbolo Nota de prensa del IIDS. Abril, 2014.

-Movimiento político regional del Cusco había solicitado su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) utilizando el “ukuku” como su símbolo, sin respeto de la identidad e integridad cultural de las naciones originarias. Los “ukukos”, “Pablos”, “Pablitos” o “Pablushas” son una figura de la Peregrinación al Santuario del Señor de Qoyllurit´i / Créditos: Foto exp. Unesco

Gracias al triunfo legal obtenido ante el JNE, las naciones originarias del Cusco (Paucartambo, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Paruro, Urubamba, Anta y Tahuantinsuyo) podrán hacer su peregrinación tranquilas, llevando a sus danzantes y “ukukos” o “Pablitos” al nevado de Ausangate, sin confusiones políticas.

usa simbólicamente su látigo para poner orden; y, al llegar al nevado, juega un papel de intermediario con el mundo de arriba o “hanan pacha”. Por ello, su figura es muy relevante como parte de la identidad cultural-espiritual de las naciones originarias del Cusco, pues en cada peregrinación les ayuda a renovar su cosmovisión.

El nevado de Ausangate es uno de los “apus” (cerros) más significativos dentro de la cosmovisión andina; ahora conocido como el Santuario del Señor de Qoyllurit´i, donde se realiza cada año, en mayo o junio, una de las peregrinaciones religioso-culturales más importantes de los pueblos indígenas del país.

Desde hace un tiempo, el político Carlos Moscoso, primero con “Fuerza Cusco” y luego con el Movimiento Político Regional “Kaushachun Cusco” (Movimiento PRKC) empezó a utilizar la figura del ukuku en su propaganda política. Y, apropiándose de la imagen, vestimenta y carácter de la figura del ukuku, presentaba a su partido como el encargado de “poner el orden” en la región. Disfrazados como ukukos, representantes de dicho movimiento hacían proselitismo político danzando con la música que las naciones originarias consideran sagrada y que sólo utilizan en la peregrinación.

El “ukuko”, “Pablito” o Pablucha” es un personaje mítico (que lleva un pasamontañas y un traje que simula la piel del oso) que acompaña a los danzantes en la peregrinación, cumpliendo diversos roles en su recorrido. Al inicio, se vincula al inframundo; durante la peregrinación,

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Al sacar al ukuko de su contexto culturalespiritual para convertirlo en símbolo de un solo grupo político, se desvirtuaba su naturaleza y función, con el fin de que, quienes tienen al ukuko como un elemento de su identidad, voten por dicho movimiento político. La utilización política del ukuko generó malestar en las naciones originarias, por lo que el “Consejo de Naciones Peregrinas” y “La Hermandad del Santuario del Señor de Qoyllorit´i” deciden elaborar un “Pronunciamiento público”, el cual trasladan al Movimiento PRKC el 22 de octubre de 2013. Y, además, organizan multitudinarias manifestaciones de protesta. En respuesta a las movilizaciones, aparentemente, el candidato del Movimiento PRKC entró negociaciones y se comprometió, en diversas ocasiones, a respetar las demandas del Consejo de Naciones y la Hermandad. Sin embargo, en la práctica, hizo caso omiso de ellas y persistió en el uso del ukuku en sus actos de propaganda política. Es más, el 24 de enero del 2014, solicitó su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) teniendo como símbolo polítco la figura del ukuku. Luego de meses de movilizaciones y de promesas incumplidas del candidato, el Consejo de Naciones Peregrinas y La Hermandad deciden viajar a Lima y presentar acciones legales. Es así que interponen una “oposición” a la inscripción del Movimiento PRKC ante el JNE, basada en la obligación que tienen los partidos políticos de respetar la Constitución. El JNE trasladó la Oposición presentada al Movimiento PRKC para que responda. Y, el 07 de abril 2014, el JNE comunicó

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a los representantes legales del Consejo de Naciones Peregrinas y la Hermandad, mediante el Oficio N.° 1150-2014ROP/JNE, emitido por el Director del Registro de Organizaciones Políticas, que “su petición ha sido atendida”. El Movimiento PRKP se vio obligado, en vía de “subsanación”, a retirar la figura del “ukuko” como símbolo del mismo y a reemplazarlo por otro (un chullo). Por lo tanto, dicho Movimiento ya no podrá utilizar el ukuko en su propaganda política o de otro modo. Como han señalado los miembros del área de litigio estratégico del Instituto Internacional de Derecho y SociedadIIDS, quienes estuvieron a cargo de elaborar la Oposición ante el JNE: “Este triunfo legal de las naciones originarias del Cusco es muy importante, tanto para ellas, como para otros pueblos, pues constituye un precedente para que ningún partido o movimiento político pretenda apropiarse o utilizar elementos de la identidad cultural o religiosa de los pueblos indígenas, como su símbolo o propaganda política”.

Fuente: folleto de la agrupación política

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/ IIDS/Noticias/NOTA-PRENSA-CASO-UKUKUS.pdf


CASO DE LA ESCUELA DE BELLAS ARTES Asamblea Nacional de Rectores da la razón a docentes de la Escuela de Bellas Artes Nota de prensa del IIDS. Agosto, 2014.

-La Asamblea Nacional de Rectores ha reconocido que “todos los títulos otorgados por la ENSABAP, independientemente de la fecha en que fueron expedidos, tienen el mismo valor que los otorgados por las universidades del país”. Luego de más de medio año de acciones legales, el Sindicato Único de Docentes de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (SUDENSABAP) logró que la Asamblea Nacional de Rectores le diera la razón. El actual director de la ENSABAP entró al cargo desconociendo valor al título otorgado por la ENSABAP a los docentes de la misma, a pesar de que los mismos, egresados de la ENSABAP, habían estudiado seis años y no cinco como en las universidades, habían sustentado tesis, y presentado obras de arte. El Director desconoció flagrantemente la ley N° 29292 que reconocía que los grados y títulos otorgados por la ENSABAP tenían el mismo valor que el otorgado por las universidades. Por ello, no permitió a los docentes titulados por la ENSABAP postular a cargos dentro de la Escuela, entre otros derechos, alegando esta falta de título con valor universitario. La ANR mediante Oficio N° 1866-2014-SE, finalmente, ha dado la razón al Sindicato de los docentes y ha reconocido que “todos los títulos otorgados por la ENSABAP, independientemente de la fecha en que fueron expedidos, tienen el mismo valor que los otorgados por las universidades del país”. Asimismo, la ANR ha recomendado a la Dirección

Créditos: Cuadro elaborado por Eva López, quien estudió en la Escuela Nacional de Bellas Artes.

de la ENSABAP que “otorgue en vía de regularización el grado de bachiller a los titulados de la escuela a los que no se les hubiera conferido dicho grado académico”. Los docentes de la ENSABAP son artistas que no solamente se dedican a la enseñanza, sino que promueven expresiones artísticas, que permiten la expresión de la identidad y diversidad cultural en Latinoamérica. EL Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS/IILS) ha prestado asistencia a SUDENSABAP en este proceso.

Disponible en:

http://www.derechoysociedad. org/IIDS/Noticias/Nota_de_prensa_Triunfo_Bellas_Artes.pdf [www.derechoysociedad.org]

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II. PEDAGOGÍA DEL ENCUENTRO

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DIPLOMATURAS DE ESTUDIO INTERNACIONAL Diplomatura de Estudio Internacional en Políticas Públicas y Derechos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes Nota de prensa del IIDS. Febrero, 2014.

En la inauguración de la Diplomatura. De izquierda a derecha: Soraya Yrigoyen Fajardo, César Landa, Raquel Yrigoyen Fajardo. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS / IILS)

-Es la primera vez que, a nivel universitario, hay un espacio en el que se sientan juntos afrodescendientes, indígenas, estudiantes universitarios y funcionarios del Estado con el objetivo de que puedan participar las diferentes partes de una misma situación problemática. El lunes 24 de febrero de 2014 se dio inicio a la “Diplomatura de Estudio internacional en políticas públicas y derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes” en el auditorio Armando Zolezzi, ubicado en la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). En el acto inaugural participaron Soraya Yrigoyen Fajardo, Presidenta del IIDS; César Landa, Decano de la facultad de Derecho de la PUCP; y Raquel Yrigoyen Fajardo, Coordinadora de la Diplomatura. Temas de las diplomaturas Esta es la cuarta edición de las diplomaturas de estudio internacional

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en derechos de pueblos indígenas. A la fecha, se han desarrollado los siguientes temas: - “Pluralismo Jurídico y Derechos Indígenas” (2011). - “Pueblos Indígenas, desarrollo, participación, y consulta previa” (2012). - “Litigio Estratégico en derechos indígenas” (2013). - “Políticas públicas y derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes” (2014). Objetivos El objetivo de esta Diplomatura es desarrollar competencias para que los/ as participantes conozcan y apliquen los derechos de los pueblos indígenas


y afrodescendientes en el diseño de las políticas públicas. Las diplomaturas ofrecen un espacio único de encuentro entre afrodescendientes, indígenas, estudiantes universitarios y funcionarios del Estado. Metodología La metodología tiene un componente teórico y un componente aplicado. Los/ as alumnos/as aprenden a identificar situaciones problemáticas reales y desarrollan competencias para aplicar los derechos de pueblos indígenas en los problemas que experimentan. Las dinámicas permiten un intercambio de experiencias y saberes, preparando a los participantes para situaciones reales de diálogo. Estudiantes Las diplomaturas están destinadas tanto a autoridades o líderes indígenas como a funcionarios/as, magistrados/ as, miembros de ONGs, entre otros. Los/ as estudiantes provienen de diferentes países de la región. Gracias al apoyo de la fundación Ford, en cada diplomatura es posible becar un número de líderes indígenas y afrodescendientes. Docentes Los/as docentes son profesionales de nivel internacional, con dominio en derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes, y gran experiencia en los temas que imparten. Algunos son miembros de la Comisión o Corte Interamericana, o funcionarios de Naciones Unidas. Modalidad Las diplomaturas tienen una modalidad mixta: cuentan con una fase presencial de dos semanas y una fase a distancia de cinco meses.

Organizadores La diplomatura es coorganizada por el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) y la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

Esther Sánchez (Colombia), antropóloga y Doctora en Derecho por la Universidad de Amsterdam. Expuso el tema “Políticas públicas de identidad e institucionalidad estatal de pueblos indígenas y afrodescendientes”.

John Anton (Ecuador), Doctor en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO. Expuso el tema “Construcción de políticas públicas basadas en derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes”.

Fabiana del Popolo (Argentina), candidata a Doctora en Demografía por la Universidad de Córdoba, Argentina. Desarrolló el curso “Visibilidad estadística de indígenas y afrodescendientes, con transversalización de género”. [www.derechoysociedad.org]

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Cayetano Núñez (España), abogado, doctor en Derecho por la Universidad de Valencia. Dictó el curso “Políticas públicas laborales e interculturalidad”.

Raquel Yrigoyen Fajardo, doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona. Estuvo a cargo del módulo “Políticas históricas aplicadas a los pueblos indígenas y afrodescendientes en las Américas”.

Rodolfo Stavenhagen (México), Primer Relator de la ONU sobre derechos y libertades de los pueblos indígenas. Presidió el grupo de expertos de la OIT que preparó el Convenio 169. Desarrolló el tema “Los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en el Sistema Internacional”.

Participante de la diplomatura (Honduras) expone las conclusiones de su grupo.

Francisco Quintana (México) junto con Alejandra Vicente expusieron el tema “Litigio en políticas públicas”. Francisco Quintana estudió Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Alejandra Vicente (España) es abogada senior del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Participantes en las clases presenciales de la diplomatura.

Disponible en:

www.iidsdiplomatura2014.tk/

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CURSOS DE FORMACIÓN DE LÍDERES/AS V seminario Internacional sobre Derechos Indígenas y Afrodescendientes (Parte I) Nota de prensa del IIDS. Febrero, 2014.

Expositores e integrantes de la mesa de panelistas. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

En el marco de la “Diplomatura de Estudio internacional en políticas públicas y derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes”, el viernes 28 de febrero de 2014 se dio inicio al V Seminario Internacional sobre Derechos Indígenas y Afrodescendientes en el anfiteatro Armando Zolezzi de la Facultad de Derecho de la PUCP. Fabiana del Popolo (Argentina), oficial de Asuntos de población, CELADE-División de Población de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), expuso el tema “Identidad y visibidad Estadística de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes” como base para la elaboración de censos y políticas públicas que garanticen los derechos de tales colectivos. La doctora Esther Sánchez (Colombia), perita de la Corte Constitucional de

Colombia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, habló sobre la “Institucionalidad estatal de pueblos indígenas y afrodescendientes” con la finalidad de que los mismos puedan ejercer sus derechos, y se reconozca su participación institucional en el Estado. El Seminario contó con un panel en el que participaron representantes de RENIEC, INEI, SUNARP, organizaciones indígenas y afrodescendientes. Los panelistas, desde sus experiencias, plantearon problemas y retos para que los censos, las políticas públicas y la institucionalidad estatal de pueblos indígenas y afrodescendientes sirva para el respeto de los derechos de libre determinación, autonomía, territorio, participación, consulta y consentimiento.

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CURSOS DE FORMACIÓN DE LÍDERES/AS V seminario Internacional sobre Derechos Indígenas y Afrodescendientes (Parte II) Nota de prensa del IIDS. Marzo, 2014.

Expositores e integrantes de la mesa de panelistas. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

-El seminario tuvo como expositor al doctor Jhon Anton (Ecuador), quien desarrolló el tema “Políticas públicas basadas en derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes”. El martes 4 de marzo se desarrolló la segunda fecha del V Seminario Internacional sobre Derechos Indígenas y Afrodescendientes organizada por el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) en coordinación con la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). El seminario se llevó a cabo en el anfiteatro Armando Zolezzi de la Facultad de Derecho de la PUCP, en el marco de la diplomatura de Estudio internacional en políticas públicas y derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes. El expositor internacional fue el antropólogo Jhon Anton (Ecuador), quien desarrolló el tema “Políticas 90

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públicas basadas en derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes”. Él es Doctor en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO. Docente del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) y catedrático de la FLACSO en los cursos de Diáspora Africana en las Américas y Ciudadanía y Racismo. Participaron como panelistas representantes del sector de Educación Intercultural, Salud Intercultural, organizaciones indígenas y afrodescendientes.

Disponible en:

www.iidsdiplomatura2014.tk/


Participantes del Seminario

Expositores del Seminario: Oswaldo Salaverry (Perú) y Jhon Anton (Ecuador)

Raquel Yrigoyen Fajardo presentó los objetivos del Seminario.

Jorge Prado, representante de la Confederación Campesina del Perú (CCP)

Jóvenes líderes afrodescendientes participaron en el Seminario.

también

Los y las participantes pudieron realizar preguntas sobre sus temas de preocupación.

Participantes de la diplomatura asistieron al Seminario.

también

Miembro del pueblo indígena Kañaris [www.derechoysociedad.org]

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CLÍNICA JURÍDICA EN LITIGIO ESTRATÉGICO Estudiantes de Derecho perfeccionan sus competencias profesionales en viaje de estudio Nota elaborada por estudiantes de la Clínica Jurídica de la PUCP. Junio, 2014.

Participantes de la audiencia. / Créditos: Daniel Flores (IIDS / IILS)

-A lo largo de seis días los/as estudiantes de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú realizaron escritos, acudieron a diferentes instituciones del Estado y visitaron la Comunidad Nativa Tres Islas en Madre de Dios, para vivir de cerca el ejercicio del Derecho. -Esta metodología forma parte del curso de la Clínica Jurídica de interés Público de la Facultad de Derecho y permite aprender en la práctica cómo plantear un litigio estratégico. Del 19 al 25 de junio del presente año, 10 alumnos y 3 profesores del curso de “Clínica Jurídica de Acciones Públicas en materia de Pueblos Indígenas” de la Pontificia Universidad Católica del Perú realizaron un viaje a la ciudad de Puerto Maldonado, ubicada en el departamento de Madre de Dios, con la finalidad de cooperar en el litigio estratégico que se viene desarrollando en el caso de la Comunidad Nativa “Tres Islas”. El viaje tuvo como principal objetivo lograr la protección efectiva de los 92

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derechos reconocidos por el Tribunal Constitucional en el marco de un proceso de amparo iniciado por la Comunidad ante el ingreso no autorizado de empresas de transporte que trasladaban a los trabajadores mineros y de las mismas empresas mineras. En ese contexto, a fin de lograr la correcta ejecución de la sentencia, se han venido realizando Audiencias de Fiscalización dirigidas por el Congreso de la República en ejercicio de su potestad fiscalizadora del Poder Ejecutivo, siendo


que el 20 de junio de 2014 se llevó a cabo la IV Audiencia Pública de Fiscalización “Hacia la efectividad de la justicia y la protección de los derechos de los pueblos indígenas”, convocada por la congresista Verónika Mendoza. Asimismo, se realizó una Asamblea en la Comunidad que tuvo como objetivos informar a la totalidad de los miembros de la misma sobre los acuerdos y compromisos asumidos por los representantes de los entes públicos durante la audiencia; además de comunicarles las acciones legales que podrían llevar a cabo como consecuencia de los daños derivados de la minería ilegal, actividad que estuvo a cargo de los alumnos. Adicionalmente, con el propósito de lograr el cumplimiento de los acuerdos, se realizaron una serie de gestiones en las entidades públicas, las que incluyeron reuniones y entrega de documentos que recordaban los compromisos alcanzados en la Audiencia Pública. Estas diligencias se realizaron ante Direcciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, Ministerio del Ambiente, Policía Nacional, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones. Tras todos estos esfuerzos, a partir de un mayor interés y voluntad política de las autoridades públicas en la protección de los derechos indígenas, se espera que la sentencia favorable a la Comunidad Nativa Tres Islas finalmente sea ejecutada adecuadamente; situación que marcaría un importante precedente para que otros pueblos puedan confiar en el rol del Estado. Finalmente, de acuerdo a lo manifestado por los estudiantes, esta experiencia les ha servido para involucrarse de una manera más cercana y directa en un caso que han venido estudiando desde hace cuatro meses aproximadamente;

de este modo, han podido conocer la realidad social y cultural de la Comunidad respecto de la cual han venido trabajando en el ámbito legal.

La Congresista Verónika Mendoza durante la cuarta audiencia. / Créditos: Daniel Flores (IIDS/ IILS)

Participantes de la cuarta audiencia. / Créditos: Daniel Flores (IIDS/IILS)

Raquel Yrigoyen Fajardo también participó en la audiencia pública. / Créditos: Daniel Flores (IIDS/ IILS) [www.derechoysociedad.org]

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FIELD SCHOOL PROGRAM Indigenous Rights and Legal Pluralism June, 2014

Participantes del programa “Indigenous Rights and Legal Pluralism” / Créditos: Archivo del IIDS/IILS

-The course shall deal with the situation and rights of indigenous peoples in the region, from both theoretical and empirical interdisciplinary approach. The course shall enable students to visit an indigenous community of the Peruvian Amazon affected by gold mining, to know the issues and struggles of peoples directly to enforce its rights. This community won the first case before the Constitutional Court of Peru that recognizes the rights of self-determination, territory and autonomy. This course, organized by PUCP and the Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS, will follow the work experience of the Strategic Litigation on Indigenous Rights Section of the Clinic of the Law Faculty at PUCP and comprises the International Exchange Program in multiculturalism, legal pluralism, and indigenous rights.

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Watch the video:

https://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=hcjkFM1Z92g&list=UUGF6kjYMAlDut6JmhJXWpsA


PASANTÍAS INTERNACIONALES 2014 y pasaporte, estudios que está realizando, interés específico (tema preciso de estudio y casos de interés), idiomas y nivel de manejo (oral y escrito), tiempo del viaje en el Perú, interés y disponibilidad de viajar. 2.- Una carta de presentación de la pasante Michelle Altemus, estudiante de la Universidad de Florida y pasante persona del IIDS, durante la I Jornada de fortalecimiento del Pacto de Unidad / por la universidad Créditos: Briggitte Jara (IIDS / IILS) o institución donde trabaja. 3.- Currículum Vítae El Instituto Internacional de Derecho y actualizado no documentado. Sociedad (IIDS/IILS) posibilita que las y Enviar los documentos a los pasantes puedan conocer y aprender, iids@derechoysociedad.org con copia ayudando en la defensa de los derechos a carlos.elguera@pucp.pe. de pueblos indígenas. Durante este tiempo, el participante comprende que los pueblos indígenas no son objetos de estudio, sino sujetos con los cuales interactuar. Desde su profesión, ellos aprenden sobre la resistencia de estos pueblos. Es autofinanciado. Para postular a una pasantía, el IIDS necesita: 1.- Una carta dirigida al IIDS/IILS, solicitando hacer una pasantía en el Instituto. Se puede enviar escaneada. En la carta, debe precisar: nombre completo, nacionalidad

Natalia Guzmán Solano, estudiante en el programa de PhD del departamento de Antropología de Washington University in St. Louis y pasante del IIDS, colaboró en la recopilación de testimonios para la CIDH. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

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EVENTOS Y ALIANZAS INTERNACIONALES Brasil 12-15 de mayo, 2014

Jurado de la tesis doctoral “Volveré, y Seré Millones”: Contribuições Descoloniais dos Movimentos Indígenas Latino Americanos para a Superação do Mito do Estado-Nação. La tesis fue sustentada por Rosane Freire Lacerda en la Universidade de Brasília – UnB, Programa de Pósgraduação em Direito. Raquel Yrigoyen Fajardo, miembro del IIDS, participó como miembro del Jurado. / Créditos: Archivo fotográfico del IIDS/ IILS.

Reunión de coordinación interinstitucional sobre la defensa de derechos de Pueblos Indígenas en el Conselho Indigenista Missionário de Brasil (CIMI), con participación de José Geraldo de Sousa Junior y Raquel Yrigoyen Fajardo, miembro del IIDS. Créditos: Archivo fotográfico de IIDS/ IILS.

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Programa “Diálogos” sobre el tema “Colonialismo e Povos Indígenas” conducido por José Geraldo de Sousa Junior , del Núcleo de Estudios para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad de Brasilia, con participación de Raquel Yrigoyen Fajardo, miembro del IIDS. / Créditos: Archivo fotográfico del IIDS/IILS. Link para acceder al vídeo: https://www. youtube.com/watch?v=uyPZaf_mF_o

Palestra “Pluralismo Jurídico e Direitos Humanos no Constitucionalismo Latino-Americano” a cargo de Raquel Yrigoyen Fajardo, miembro del IIDS, invitada por el Programa de Pós-Graduação em Direitos Humanos e Cidadania/CEAM, Programa de Pós-Graduação em Direito, Núcleo de Estudos para a Paz e os Direitos Humanos y Núcleo de Direitos Humanos do Escritório Cézar Britto Advg. Associados.


EVENTOS Y ALIANZAS INTERNACIONALES Pueblos Indígenas solicitan ante Asamblea General de la OEA que los estados cumplan decisiones que obligan a respetar sus derechos Nota de prensa del IIDS. Junio, 2014.

Durante el 44º período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) / Créditos: Zulma Villa (IIDS/IILS)

-La mesa estuvo conformada por representantes de los pueblos indígenas de Nicaragua, Guatemala, Honduras, Bolivia, Perú, Panamá, Paraguay, México, Costa Rica y Canadá, quienes reafirmaron que son pueblos con su propia identidad y que han existido desde antes que se establecieran los Estados. En el marco del 44° período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), durante la mañana del martes 03 de junio, la mesa de pueblos indígenas presentó a los estados miembros de la OEA un documento en el que solicitaron el respeto de sus derechos y el cumplimiento de los mismos. Para ello, se contó con la voz de Lottie Cunningham, reconocida indígena miskita del caso Awas Tingni. La mesa estuvo conformada por representantes de los pueblos indígenas de Nicaragua, Guatemala, Honduras,

Bolivia, Perú, Panamá, Paraguay, México, Costa Rica y Canadá, quienes reafirmaron que son pueblos con su propia identidad y que han existido desde antes que se establecieran los Estados. Entre las demandas que más resaltaron, los representantes solicitaron que la Asamblea General inste a los Estados miembros de la OEA cumplir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre pueblos indígenas, en particular la reposición de territorios de la comunidad de Sawhoyamaxa. Así también, que se cumplan con otras resoluciones, medidas cautelares y todo [www.derechoysociedad.org]

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tipo de decisiones que obligan a respetar los derechos de los pueblos indígenas. También pidieron que se respete el derecho a la autodeterminación y al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas frente a toda actividad, proyecto o iniciativa de desarrollo; cese la violencia y la criminalización a líderes y lideresas indígenas que se oponen a actividades extractivas o de infraestructura dentro de su territorio; y se evite que los Estados usen la fuerza pública o apoyen a la seguridad privada de empresas para imponer megaproyectos que ponen en riesgo la integridad biológica, cultural y espiritual de los pueblos indígenas. Finalmente, expresaron su preocupación respecto de la intención de algunos Estados de menoscabar la autonomía e independencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El período ordinario de sesiones de la OEA se viene desarrollando en el Centro de Convenciones de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), Paraguay. Inició el martes 03 de junio y se extenderá hasta el 05 de junio de

2014, bajo el lema “Desarrollo con inclusión social”. En el encuentro se están abordando temas de interés regional como la defensa de la democracia, la protección y promoción de los Derechos Humanos, la prevención del crimen organizado y la lucha contra la pobreza. Es en este contexto de obligaciones que el Estado peruano debe entender la obligatoriedad de las medidas cautelares que otorgó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de 46 líderes y lideresas de las comunidades y rondas campesinas de la región Cajamarca, la familia Chaupe, el rondero Luis Mayta y el comunicador social César Estrada al encontrarse “en riesgo por su oposición a la ejecución del megaproyecto minero Conga” el 05 de mayo de 2014. Hasta la fecha, el Estado peruano no ha informado sobre las medidas adoptadas en favor de los beneficiarios.

Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/ IIDS/Noticias/CASOS_INDIGENAS/ NOTA_DE_PRENSA_OEA.pdf

Contaron con la asistencia legal del IIDS/IILS. En la foto: Algunos representantes de los pueblos indígenas y la doctora Zulma Villa, integrante del IIDS. / Créditos: Zulma Villa (IIDS/IILS)

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EVENTOS Y ALIANZAS INTERNACIONALES Carta de los Pueblos Indígenas ante Asamblea General de la OEA Junio, 2014 Reciban el saludo de los pueblos originarios de América Latina. Somos representantes de los pueblos indígenas de Nicaragua, Guatemala, Honduras, Bolivia, Perú, Panamá, Paraguay, México y Canadá, quienes queremos llamar su atención en esta oportunidad para expresarles lo siguiente: 1. Que somos pueblos con nuestra propia identidad, y que existimos antes de que se establecieran los Estados. 2. Que tenemos una identidad, características e instituciones propias, todas o alguna de éstas: -Nuestros territorios y formas de vida; -Forma de relación con la tierra, territorio, naturaleza; -Forma de organización, autoridades, formas de gobierno y sistema de justicia; -Idiomas, cultura, cosmovisión, conocimientos ancestrales, sabiduría, ciencia, tecnología; -Formas de transmisión de conocimientos; -Valores, normas, principios, espiritualidad; -Expresiones culturales propias, como danzas, rituales, vestimenta, comida, arte, etc. 3. Que estos son derechos que se basan en: a) nuestros derechos propios o intrínsecos que son derechos inherentes que vienen de nuestro propio pueblo, historia y culturas milenarias; b) las constituciones políticas de nuestros Estados; y, c) el derecho internacional que consagra los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. 4. Que todo desarrollo inclusivo no debe de ninguna manera menoscabar estos derechos y significar despojos de territorios; entendido el territorio como: tierras, recursos naturales y autogobierno. Además, los Estados deben tener en cuenta que el concepto de desarrollo que tienen no es la misma desde la visión de desarrollo desde los pueblos indígenas, ni tampoco tiene en cuenta nuestros principios. 5. Denunciamos y rechazamos las alianzas público y privadas que vulneran derechos fundamentales de los pueblos indígenas, porque profundizan la exclusión histórica de nuestros pueblos, favorecen a los sectores económicos y a las grandes potencias. La Asamblea General no puede permitir que los intereses prevalezcan frente a los derechos.

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Por ello, los pueblos indígenas demandamos que la Asamblea General inste a los Estados Miembros de la OEA lo siguiente: -Garanticen la plena y efectiva participación de los pueblos indígenas de América en este proceso y todos los espacios de la OEA. -Impulsen juntamente con los pueblos indígenas la realización de la V Cumbre de los Pueblos Indígenas de las Américas el 2015, previo a la VII Cumbre de las Américas. -Respeten nuestros territorios como elemento esencial para nuestra propia existencia como pueblos, así como la integridad e intangibilidad de los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario. -Respeten nuestro derecho a la autodeterminación y al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas frente a toda actividad, proyecto o iniciativa de desarrollo, más aún si quiere ser inclusivo. -Cesen la violencia y la criminalización a líderes y lideresas indígenas que se oponen a actividades extractivas o de infraestructura dentro de su territorio. -Cesen la ocupación militar y policial de nuestros territorios ancestrales. -Eviten que los Estados usen la fuerza pública o apoyen a la seguridad privada de empresas para imponernos megaproyectos que ponen en riesgo nuestra integridad biológica, cultural y espiritual de nuestros pueblos. -Abran el proceso de consulta y diálogo sobre el proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas para su pronta aprobación. -Cumplan las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre pueblos indígenas, en particular repongan territorios de la comunidad de Sawhoyamaxa, Paraguay. Así también, cumplan con otras resoluciones, medidas cautelares y todo tipo de decisiones que obligan a respetar los derechos de los pueblos indígenas. Finalmente, no queremos dejar de expresar nuestra preocupación respecto de la intención de algunos Estados de menoscabar la autonomía e independencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que exigimos respetarla.

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EVENTOS Y ALIANZAS INTERNACIONALES México 13-15 de agosto, 2014

II Curso de Formación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “Dr. Héctor Fix-Zamudio”, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la UNAM, bajo coordinación de Edgar Corzo Sosa. Raquel Yrigoyen Fajardo, miembro del IIDS, participó como ponente del tema “Proceso penal y derechos humanos de los pueblos indígenas”. / Créditos: Archivo fotográfico del IIDS / IILS.

Entrevista a Raquel Yrigoyen Fajardo, miembro del IIDS, sobre el derecho a la consulta previa, para el programa de la Universidad Autónoma de México (UNAM). Créditos: Archivo fotográfico del IIDS/IILS.

Ponentes del II Curso de Formación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (De izquierda a derecha, primera fila): Javier LlobetRodríguez (Costa Rica), ponente del tema “Garantías procesales en la justicia penal juvenil desde la perspectiva del Derecho internacional de los Derechos Humanos”; Raquel Yrigoyen Fajardo (Perú), ponente IIDS; Edgar Corzo Sosa (México), coordinador del curso. / Créditos: Archivo fotográfico del IIDS/ IILS.

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FORTALECIMIENTO DE LA CENTRAL ÚNICA DE RONDAS CAMPESINAS Trabajo con organizaciones indígenas

Líderes de las rondas campesinas junto con sus asesores legales: Zulma Villa, abogada del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) y Wilfredo Chero, abogado independiente / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

El IIDS asesora jurídicamente a la Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P). El IIDS/IILS y sus miembros vienen asesorando a las rondas campesinas desde hace más de dos décadas. Uno de los logros del Primer Encuentro sobre Justicia y Rondas Campesinas llevado a cabo en 1992 fue el reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico y de funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de rondas campesinas. En el 2011, el IIDS/IILS, en convenio con la CUNARC-P, la Parroquia de Chota, el Instituto Pedagógico Superior Nuestra Señora de Chota y el Instituto de las Hermanas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, llevó a cabo la primera “Escuela de Liderazgos comunitarios, 102

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éticos, democráticos y pluralistas” en Chota, Cajamarca. Asimismo, dirigentes de la CUNARC-P han participado en las Diplomaturas de Estudio Internacional en Derechos indígenas, que el IIDS coorganiza con la Pontificia Universidad Católica del Perú (2011, 2012, 2013 y 2014) Actividades 2014 Primer Encuentro Internacional de los Pueblos Guardianes del Agua y de la Madre Tierra. El IIDS/IILS ha participado en dicho encuentro, llevado a cabo en el Centro poblado “El Tambo”, provincia de Hualgayoc-Bambamarca, Cajamarca, los días 4, 5, 6 y 8 de agosto de 2014. Dicho evento fue organizado por CUNARC-P, en coordinación con la Federación Regional de Rondas Campesinas, Urbanas e


Indígenas de Cajamarca, la Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Hualgayoc-Bambamarca y la Federación de Rondas del Centro Poblado el Tambo. Este Encuentro Internacional contó con la participación de autoridades nacionales e internacionales, como es el caso de la Senadora francesa, Laurence Cohen, el congresista de la República, Jorge Rimarachín, académicos y autoridades de la Jurisdicción Ordinaria y Especial. Los objetivos del Encuentro Internacional fueron los que siguen: -Reflexionar en torno al modelo de desarrollo humano y sostenible que proponen los pueblos ronderos, comunales originarios e indígenas que está siendo amenazado y destruido por actividades extractivas y de infraestructura. -Articular y fortalecer la resistencia de los pueblos para la defensa y respeto del Agua y la Madre Tierra. Asumiendo el compromiso firme de continuar hasta lograr la inviabilidad del megaproyecto minero conga y otros megaproyectos que vienen poniendo en grave riesgo nuestra vida e integridad como pueblos. -Dar a conocer al mundo los aprendizajes y logros de los casi tres

Carlos Elguera, investigador del IIDS/IILS, expone el marco normativo de los pueblos originarios en el caso Conga durante el Primer Encuentro Internacional de los Pueblos Guardianes del Agua y de la Madre Tierra. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS / IILS)

años de resistencia de los pueblos de Bambamarca-Hualgayoc, Celendín y Cajamarca frente a la imposición ilegal y violenta del megaproyecto minero Conga por el Gobierno del Perú. -Solidaridad con los líderes y lideresas de Comunidades Campesinas, Rondas Campesinas, líderes sociales y ambientales de Bambamarca-Hualgayoc, Celendín y Cajamarca. Quienes vienen siendo amenazados, perseguidos penalmente, detenidos, lesionados y asesinados por representar a sus pueblos frente a la imposición ilegal del megaproyecto minero Conga, por parte el Gobierno del Perú. El IIDS participó con la ponencia sobre los derechos de los pueblos indígenas u originarios a cargo de Carlos Elguera, investigador del IIDS. Asimismo, informó sobre la petición y medida cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la vida e integridad de líderes y lideresas de as comunidades y rondas campesinas afectadas por la violenta imposición del megaproyecto Conga. El evento concluyó con la firma de la “Declaración de El Tambo para la defensa y respeto del agua, la vida y los territorios integrales ancestrales de los pueblos ronderos, comunales originarios e indígenas”. El Encuentro Internacional culminó con un Panel Internacional en Lima.

Cajamarca, 7/8/2014. Senadora Laurance Cohen (Francia). Primer Encuentro Internacional de los Pueblos Guardianes del Agua y de la Madre Tierra / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

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CENTRAL ÚNICA DE RONDAS CAMPESINAS Panel Internacional “Los pueblos guardianes del agua y de la Madre Tierra en la Defensa y Respeto de los territorios” Agosto, 2014

Durante el Panel Internacional “Los pueblos guardianes del agua y de la madre Tierra en defensa y respecto del agua, la vida y los territorios”. (Ocho de agosto de 2014, Congreso de la República) / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

En el marco de la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú-CUNARC-P, conjuntamente con el Pacto de Unidad de las Organizaciones Nacionales de los Pueblos Indígenas del Perú y el Despacho del Congresista Jorge Rimarachín, coorganizaron el Panel Internacional “Los Pueblos Guardianes del Agua y de la Madre Tierra en la defensa y respeto del agua, la vida y los territorios”, llevado a cabo el viernes 8 de agosto, de 11.00 am a 1.00 pm, en Sala Mohme del Congreso de la República. Este Panel Internacional puso en la agenda pública temas prioritarios para los pueblos indígenas como la libre determinación, el derecho de los pueblos a definir su forma de vida y modelo de desarrollo, y el derecho al consentimiento previo, libre e informado; derechos que los Estados deben respetar y garantizar. Raquel Yrigoyen Fajardo, abogada del IIDS participó en el Panel Internacional,

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dando cuenta del Caso Conga y como este caso es paradigmático, dado que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a solicitud del Pacto de Unidad y la CUNARC-P, ha otorgado Medidas Cautelares para proteger la vida e integridad de las rondas campesinas y comunidades campesinas que se oponen a dicho megaproyecto. En el Panel Internacional también participaron autoridades nacionales e internacionales, como los congresistas nacionales Jorge Rimarachín y Verónika Mendoza, la Senadora francesa, Laurence Cohen; autoridades de la Jurisdicción Especial rondera, como Ydelso Hernández, presidente de la CUNARC-P, Manuel Ramos, presidente del Frente de Defensa de El Tambo; el Pacto de Unidad de Organizaciones indígenas, representados por Antolín Huascar y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, representada por Rocío Silva Santisteban.


CENTRAL ÚNICA DE RONDAS CAMPESINAS Concluyó con éxito capacitación de la Escuela de Formación Rondera en Lambayeque Nota de prensa del IIDS. Agosto, 2014.

I Sesión de la Escuela de Formación Rondera / Créditos: Santos Saavedra Vásquez

-La Escuela Rondera ha iniciado actividades convocando tanto a autoridades jurisdiccionales ronderas como autoridades de la jurisdicción ordinaria. -El representante de la Corte Superior de Lambayeque manifestó el interés de trabajar coordinadamente con las rondas campesinas.

La Federación Regional de Rondas Campesinas, Indígenas y Urbanas de Lambayeque realizó el día domingo 17 de agosto de 2014 la I Sesión de la Escuela de Formación Rondera, con el objetivo de ofrecer un espacio de capacitación respecto del fundamento jurídico de las funciones y competencias de las rondas campesinas con miras a la coordinación con las autoridades del Sistema Justicia Ordinario o Estatal. El evento estuvo presidido por Cristóbal Barrios, presidente de la Federación Regional de Rondas Campesinas de

Lambayeque, junto a Santos Saavedra presidente Regional de las Rondas Campesinas de Cajamarca. Al evento llegaron, desde distintas partes de la región, cerca de 200 ronderos y ronderas. El programa estuvo dividido en dos partes. Durante la primera parte, se instaló una mesa de diálogo entre autoridades de la jurisdicción ordinaria y rondera. De parte de la jurisdicción ordinaria, participaron el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el doctor Miguel Ángel Guerrero Hurtado, la presidenta de [www.derechoysociedad.org]

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la Junta de Fiscales de Lambayeque y el general de la Policía Nacional de Lambayeque. En representación de la Central única de Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P), participó el presidente de la Federación Regional de Rondas Campesinas de Cajamarca, Santos Saavedra, quien explicó el funcionamiento de la justicia rondera y los problemas que enfrentan por la persecución de fiscales y jueces. La Federación Regional de Rondas Campesinas, Indígenas y Urbanas de Lambayeque presentó los criterios de coordinación de la CUNARC-P a las autoridades de la jurisdicción ordinaria con miras a llegar a acuerdos. El representante de la Corte Superior de Lambayeque manifestó el interés de trabajar coordinadamente con las rondas campesinas. Las demás instituciones quedaron en evaluar las propuestas de las rondas. La segunda parte contó con una presentación sobre el Marco Jurídico Constitucional e Internacional relativo al pluralismo jurídico y las potestades de los pueblos originarios para ejercer justicia, el cual es aplicable a las Rondas Campesinas en el Perú. Esta exposición estuvo a cargo del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), representado por Carlos Elguera.

de 1993 reconoce la jurisdicción especial de comunidades campesinas, nativas y de las rondas campesinas dentro de su ámbito territorial, de conformidad con su derecho consuetudinario. Asimismo, el Código Procesal Penal establece que la jurisdicción ordinaria no es competente para conocer los casos que competen a la jurisdicción especial. Sin embargo, a la fecha, los fiscales continúan procesando a autoridades ronderas e indígenas por aplicar justicia y ejercer sus derechos. El logro de este evento es haber posibilitado un espacio para que se conozca la situación de los pueblos originarios y cómo funciona la justicia rondera, así como abrir un espacio de diálogo sobre propuestas de coordinación entre la justicia ordinaria y rondera. La Federación Regional de Rondas Campesinas, Indígenas y Urbanas contó con la asistencia técnica del IIDS en el marco del proyecto de formación de derechos indígenas y afrodescendientes financiado por la Fundación Ford. Cabe destacar que los líderes ronderos Santos Saavedra, Cristóbal Barrios y Gaspar Lucero fueron becarios de las Diplomaturas de Estudio Internacional en Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes organizadas por el IIDS y la PUCP.

El rondero Gaspar Lucero, del pueblo indígena de Cañaris, explicó al auditorio la situación de falta de respeto y vulneración de derechos indígenas en la medida que el Estado pretende imponer el meproyecto cañariaco. Cabe advertir que el Estado está obligado a aplicar los derechos de pueblos indígenas con respeto de su libre determinación, autonomía y sus sistemas jurídicos; y que la Constitución

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Disponible en:

http://www.derechoysociedad.org/ IIDS/Noticias/Nota_de_prensa_Federaci%C3%B3n_Regional_Rondas. pdf


FORTALECIMIENTO DEL PACTO DE UNIDAD Trabajo con organizaciones indígenas

Equipo IIDS/IILS y el Pacto de Unidad. Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

El IIDS/IILS viene brindado asesoría técnica al Pacto de Unidad de organizaciones nacionales de los pueblos indígenas del Perú, en el marco de un convenio interinstitucional renovado el día 25 de abril de 2014. El objeto del convenio mencionado es desarrollar capacidades y fortalecer a los pueblos originarios o indígenas para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos. Asimismo, las partes tienen como propósito impulsar una configuración más democrática y pluralista del Estado, bajo el principio del respeto a la dignidad y derechos de los pueblos. Las organizaciones integrantes del Pacto son la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Organización Nacional de

Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P), la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP) y la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA). Las organizaciones integrantes del Pacto de Unidad han venido trabajando conjuntamente durante años, habiendo formalizado su articulación como Pacto de Unidad el 22 de marzo del 2011, con el objeto construir y llevar una agenda política común, así como para fortalecer la defensa y promoción de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

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-Participación del Pacto de Unidad en el Consejo Consultivo de las Diplomaturas de estudio internacional en Derechos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, y participación de becarios indígenas en las Diplomaturas (2011, 2012, 2013 y 2014), coorganizadas por el IIDS/IILS y la Pontificia Universidad Católica del Perú. -Facilitación y apoyo por el IIDS/IILS en la organización del Primer Encuentro Nacional del Pacto de Unidad, los días 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre de 2011. -Participación conjunta en el litigio estratégico de los casos de Conga, Cañaris, entre otros, para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas a nivel nacional e internacional. Antecedentes. Actividades llevadas a cabo antes de 2014 Algunos antecedentes de las actividades realizadas conjuntamente por el Pacto de Unidad y el IIDS son: -Actividades formativas sobre derechos indígenas para dirigentes y miembros de las organizaciones integrantes del Pacto de Unidad, impartidas por el IIDS/IILS, desde el 2009.

-Firma de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Pacto de Unidad de las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas del Perú y el IIDS/IILS, del 22 de marzo de 2011.

-Participación de dirigentes y abogados/as defensores del Pacto de Unidad en el Consorcio de Litigio Estratégico en derechos indígenas coordinado por el IIDS/IILS desde el 2010. -Foro público “Agenda indígena del próximo gobierno”, efectuado el 22 de marzo del 2011, en la Pontificia Universidad Católica del Perú- PUCP. Convenio interinstitucional renovado el 25 de abril de 2014 / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

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FORTALECIMIENTO DEL PACTO DE UNIDAD I Jornada de fortalecimiento del Pacto de Unidad - Posicionamiento político 5-9 de agosto, 2014

Jornada de Trabajo (de izquierda a derecha, sentados): Briggitte Jara (investigadora del IIDS, organizadora del Taller), Raquel Yrigoyen Fajardo (miembro del IIDS, ponente y facilitadora), Gladis Vila (Presidenta de ONAMIAP), María Témpora Pintado (FENMUCARINAP). Segunda fila, parados: Julio Céspedes (CUNARC-P), Julio (CNA), Jorge Prado (CCP), Marcelino Bustamante (CNA), Karim AnchelIa (ONAMIAP) y Zulma Villa (miembro IIDS). / Créditos: Archivo fotográfico del IIDS/IILS.

-Pacto de Unidad de las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas del Perú se reúnen para elaborar su posicionamiento jurídico-político, con asistencia técnica del IIDS, en el marco del Convenio interinstitucional firmado entre ambas partes. Del 5 al 9 de agosto de 2014 se llevó a cabo la I Jornada de Fortalecimiento al Pacto de Unidad, en el local de la CNA, situado en Jesús María, Lima, con la asistencia técnica del IIDS/IILS. Durante la semana, el Pacto de Unidad trabajó en su posicionamiento jurídicopolítico sobre dos temas prioritarios: 1. Sujeto de derechos: Pueblos indígenas u originarios; 2. Madre Tierra, territorio y recursos, consulta y consentimiento. En esta jornada participaron directivos de las organizaciones miembros del Pacto

de Unidad, quienes debatieron sobre el marco jurídico, el marco histórico, los problemas contemporáneos que enfrentan los pueblos y sus propuestas frente a los mismos. Como resultado, el Pacto elaboró un borrador de posicionamiento político a ser consultado con sus bases. Durante la I Jornada, el Pacto de Unidad elaboró el pronunciamiento “Propuestas y demandas de los pueblos indígenas u originarios del Perú organizados en el Pacto de Unidad”, a ser presentado [www.derechoysociedad.org]

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en el Panel Internacional “Los pueblos guardianes del agua y de la Madre Tierra en la Defensa y Respeto de los territorios (Vida, tierra, agua, recursos naturales, identidad cultural, autoridad y derechos consuetudinarios)”, llevado a cabo el 9 de agosto de 2014, en el Congreso la República. Antolín Huascar, coordinador del Pacto de Unidad, presentó dicho pronunciamiento en el Congreso.

Créditos: Archivo fotográfico del IIDS/IILS

Reunión sobre la medida cautelar El 8/8/2014, se llevó a cabo una reunión de trabajo en el Ministerio de Justicia, a solicitud de los líderes y lideresas beneficiarios de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, con el Procurador Público Especializado Supranacional Luis Huerta.

Actividades y productos de la I Jornada del Pacto de Unidad, con la asistencia técnica del IIDS. I. Renovación del Convenio interinstitucional: Pacto de Unidad – IIDS II. Discusión y aprobación de acuerdos para el texto del “Posicionamiento político del Pacto de Unidad”: 1. Sujeto de derechos 2. Madre tierra, territorio y recursos, consulta y consentimiento. III. Elaboración del pronunciamiento: “Propuestas y demandas de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú organizados en el Pacto de Unidad”. IV. Participación en el Panel Internacional “Los pueblos guardianes del agua y de la madre tierra en la defensa y respeto de los territorios (vida, tierra, agua, recursos naturales, identidad cultural, autoridad y derechos consuetudinarios)”. V. Participación en la reunión de trabajo sobre la medida cautelar otorgada por la CIDH en el caso Conga con el Procurador Público Especializado Supranacional, en el Ministerio de Justicia. VI. Evaluación del Panel Internacional. VII. Evaluación institucional de las organizaciones del Pacto de Unidad. VIII. Programación de las II Jornadas de fortalecimiento institucional del Pacto de Unidad. Participantes de la I Jornada (de izq. a der.): Raquel Yrigoyen Fajardo (IIDS), Michelle Altemus (IIDS), Jorge Prado (CCP), María Témpora y Lourdes Huanca (FENMUCARINAP), Antolín Huáscar (CNA), Gladis Vila y Karim AnchelIa (ONAMIAP) / Créditos: Archivo fotográfico del IIDS/IILS

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FORTALECIMIENTO DEL PACTO DE UNIDAD “Propuestas y demandas de los pueblos indígenas u originarios del Perú organizados en el Pacto de Unidad” Pronunciamiento del 8 de agosto, 2014.

Las organizaciones nacionales de pueblos indígenas u originarios del Perú: la Confederación Campesina del Perú -CCP, la Confederación Nacional Agraria - CNA, la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú - ONAMIAP, la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú-CUNARC-P, la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú- FENMUCARINAP, la Unión Nacional de Comunidades Aymaras-UNCA articuladas en el PACTO DE UNIDAD DE LAS ORGANIZACIONES NACIONALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL PERÚ, Considerando que: 1. En el Perú, los pueblos indígenas u originarios; naciones o nacionalidades indígenas descendemos de pueblos que preexisten al Estado y actualmente tenemos nuestras instituciones propias; estamos organizados en comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas; y, en organizaciones de mujeres, jóvenes, entre otros. Además, en el Perú, hay pueblos indígenas autónomos también conocidos como “pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial” (PIAVCI). 2. Nos reafirmamos en nuestra identidad y derechos como pueblos originarios con libre determinación, territorios ancestrales, autonomía y jurisdicción propia, y con capacidad y derecho a determinar nuestra forma de vida y buen vivir, y con capacidad para entrar en diálogos interculturales con todos los pueblos. 3. Los pueblos originarios somos hijos de la Madre Tierra, que es la base esencial de nuestra existencia e identidad, y con la que mantenemos una relación espiritual. Por ello, los pueblos originarios protegemos y defendemos nuestro territorio ancestral, que es la garantía para las generaciones futuras. 4. Los pueblos originarios tenemos los derechos que provienen de derecho propio, el derecho constitucional y el derecho Internacional de Pueblos Indígenas. El Estado peruano ha ratificado la Convención Americana sobre derechos humanos (1978) y está sometido a la competencia de la Corte Interamericana desde el 21/1/1981; por lo que está obligado a cumplir la doctrina y jurisprudencia desarrolladas por Sistema Interamericano sobre derechos indígenas. La Constitución de 1993 reconoce la jurisdicción indígena, la diversidad cultural y la autonomía comunal. El Estado ha ratificado el

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Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, el cual está vigente desde 2/2/1995. En el 2007, se adoptó la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas. 5. A pesar del reconocimiento constitucional e internacional de derechos, el Estado, de forma inconsulta, ha firmado tratados de libre comercio y de protección de la inversión extranjera; ha otorgado concesiones a corporaciones transnacionales y ha utilizado la violencia para imponer megaproyectos de actividades extractivas, infraestructura y monocultivos en nuestros territorios. Estas corporaciones se apropian de nuestras tierras, destruyen nuestras fuentes de agua y subsistencia, nos expulsan de nuestros territorios, nos denuncian y persiguen. Como resultado, hay una concentración de tierras por las corporaciones, mayor que antes de la Reforma Agraria; así como contaminación y degradación de aguas y suelos. Esto ha producido desplazamiento, violencia contra las mujeres, empobrecimiento, inseguridad alimentaria y serios problemas de salud y subsistencia de los pueblos originarios. 6. El caso Conga ilustra la imposición violenta por el Estado de un megaproyecto extractivo sin el consentimiento de los pueblos originarios de Celendín, Hualgayoc-Bambamarca y Cajamarca, lo que pone en riesgo la vida e integridad biológica, cultural y espiritual 7. El Pacto de Unidad asume como propia la Declaración de El Tambo, adoptada en el “Primer Encuentro Internacional de los pueblos guardianes del agua y de la Madre Tierra: en defensa y respeto del agua, la vida y los territorios”, convocado por los pueblos originarios, comunidades y rondas campesinas de Cajamarca (5/8/2014). Por todo lo expuesto, planteamos lo siguiente: 1. Exigimos al Estado que respete y garantice nuestra identidad y derechos como pueblos originarios con libre determinación, territorios ancestrales, autonomía, cosmovisión y jurisdicción propia, y con capacidad y derecho a determinar nuestra forma de vida y buen vivir. 2. Planteamos el reconocimiento y respeto de los derechos de la Pachamama o Madre Tierra como fuente de nuestra existencia como pueblos originarios; la descolonización de las relaciones entre el Estado y los pueblos originarios, y la superación del modelo económico basado en la mera extracción de “recursos naturales” de nuestros territorios, en función de demandas externas, y sin respeto de nuestros derechos, visión del buen vivir, territorios ancestrales y fuentes de agua. 3. Planteamos la refundación del Estado con la participación de todas las naciones o pueblos originarios como sujetos constituyentes de un Estado

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Plurinacional; con reconocimiento de la igual dignidad y derechos de pueblos y culturas; y la igual dignidad, derechos y participación de las mujeres; de las visiones de buen vivir de los pueblos y el pluralismo jurídico; con garantía de la participación de jóvenes. 4. Exigimos el respeto del derecho a la posesión y propiedad de nuestros territorios ancestrales, incluyendo todo el hábitat, bosques, aguas, flora, fauna y demás recursos; como elemento esencial para nuestra existencia material, cultural y espiritual; y como garantía de la seguridad y soberanía alimentaria, y el ejercicio de los demás derechos. 5. Demandamos que el Estado garantice el derecho de los pueblos a reconstituir nuestros territorios ancestrales fragmentados en comunidades, en parcelas o en distintos regímenes jurídicos como áreas reservadas, parques nacionales, etc., por las distintas políticas estatales. En el contexto del PTRT 3, exigimos al Estado que deje de fragmentar los territorios de los pueblos y parcelar comunidades; complete la titulación de comunidades campesinas y garantice la titulación del territorio integral de los pueblos originarios en la Amazonía. 6. Exigimos el respeto y garantía del derecho humano al agua y la relación especial que los pueblos originarios tenemos con nuestras fuentes de agua, cabeceras de cuenca, ojos de agua, bofedales y humedales como parte de nuestros territorios, por ser imprescindibles para nuestra subsistencia biológica, cultural y espiritual. 7. Exigimos el respeto efectivo y fortalecimiento de nuestra autoridad, autogobierno y jurisdicción en nuestros territorios ancestrales, para garantizar nuestra existencia y visión de buen vivir, mediante la gestión autónoma de nuestros territorios, y como una medida efectiva frente al cambio climático. 8. Exigimos el respeto y garantía del derecho a la participación y representación de los pueblos originarios en la institucionalidad del Estado, y en todo el ciclo de la formulación, aplicación y evaluación de las políticas, planes y programas que nos conciernen; así como del derecho de consulta y consentimiento previo, libre e informado. 9. Exigimos la nulidad de las concesiones otorgadas dentro de nuestros territorios sin consulta ni consentimiento de los pueblos originarios y que pone en riesgo nuestra vida y existencia. 10. Demandamos revisión de todas las normas que no reconocen los territorios integrales de los pueblos indígenas a fin de que se adecuen a los estándares del derecho internacional de los pueblos indígenas.

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11. Demandamos el cese de la persecución o estigmatización en contra de nuestras autoridades, líderes y lideresas que defienden nuestros derechos. Exigimos la derogatoria de las normas que criminalizan nuestras luchas, demandas y el ejercicio de nuestros derechos. 12. Exigimos al Estado el cumplimiento de la Medida Cautelar otorgada por la Comisión Interamericana, solicitada por el Pacto de Unidad, a favor de los líderes y lideresas de las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca, la familia Chaupe, el comunicador social rondero César Estrada y el rondero Luis Mayta, quienes se encuentran en una situación de riesgo grave, urgente e irreparable de su vida e integridad, por oponerse al megaproyecto minero Conga. 13. Exigimos la reparación de suelos y aguas contaminados y degradados, así como la atención urgente de los pueblos afectados por el mercurio y otros metales pesados, y de los heridos de gravedad por la criminalización del ejercicio de su derecho de oponerse a proyectos extractivos. 14. En el marco de la COP 20, y dado que el Estado peruano la preside, exigimos que derogue la Ley 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”, pues debilita las protecciones ambientales y viola los derechos de los pueblos originarios. Requerimos al Estado peruano desarrolle políticas adecuadas y justas que respeten y protejan los derechos de la Madre Tierra y nuestros pueblos. ¡Por la refundación y descolonización del Estado! ¡Por nuestra libre determinación y autogobierno! ¡Por nuestra Madre Tierra y el “buen vivir” de nuestros pueblos! ¡Por la no criminalización y persecución de nuestros líderes y lideresas!

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FORTALECIMIENTO DEL PACTO DE UNIDAD II Jornada de fortalecimiento del Pacto de Unidad - Posicionamiento jurídico-político 2 y 3 de agosto, 2014

Participantes en la II Jornada del Pacto de Unidad desarrolladas / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/ IILS)

Durante los días 2 y 3 de septiembre del presente año se llevó a cabo la II Jornada de Fortalecimiento del Pacto de Unidad, en el local de la CNA, situado en el centro de Lima. El encuentro contó con la asistencia técnica del IIDS. Al mismo, llegaron representantes de las organizaciones de diferentes provincias del país. La jornada permitió validar los avances trabajados durante la I Jornada y aprobar el posicionamiento político del Pacto de Unidad en los temas de: 1. Identidad. Sujeto de derechos: Pueblos indígenas u originarios; y, 2. Madre Tierra, territorio y recursos, consulta y consentimiento. El Pacto de Unidad acordó trabajar en torno a 4 grandes objetivos: 1. Afirmación de su identidad como pueblos o naciones originarias con libre

determinación. -Dar el paso del “agrarismo” a los derechos de pueblos originarios. - Dar el paso de “comunidad” a “pueblo o nación”. 2. Refundación del Estado con participación de los pueblos o naciones originarias. -Institucionalidad. -Hacia un Congreso Constituyente con participación de los pueblos o naciones. 3. Reconstitución territorial de los pueblos. -Seguridad jurídica de comunidades y pueblos. - Dar el paso de tierra comunal a territorio de pueblos. 4. Afirmación del modelo de buen vivir para todos, en armonía con la Madre Tierra y descolonización del modelo económico imperante.

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ÚLTIMA NOTICIA ¿Por qué Estado negó invitación de comisionado de la CIDH a Cajamarca? Nota de prensa del IIDS. Noviembre, 2014.

Grupo de beneficiarios de Medida Cautelar que viajó a Lima para exigir que el Estado cumpla con el acuerdo de invitar al Comisionado Cavallaro a Cajamarca, junto con representante del Pacto de Unidad. (Créditos: Isabel López Meza, IIDS/IILS)

-Denuncian nuevo acto de incumplimiento por parte del Estado en la ejecución de Medida Cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). -Estado niega invitación al Comisionado Cavallaro de la CIDH para que viaje a Cajamarca, mientras que envía funcionarios sin poder de decisión. -Un grupo de beneficiarios de la Medida Cautelar viene a Lima a exigir el cumplimiento de la misma. El Estado vuelve a realizar un acto de incumplimiento de la Medida Cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos HumanosCIDH (Res. 9/2014, del 5/5/2014). Esta fue otorgada a favor de 46 de líderes/ as de comunidades y rondas campesinas de Cajamarca, la familia Chaupe, el comunicador César Estrada y el rondero Luis Mayta por estar en riesgo grave de 116

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su vida e integridad debido a su oposición al megaproyecto minero Conga. Cabe recordar que la CIDH otorgó dicha medida al considerar que los hechos de violencia realizados por las fuerzas del orden contra las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca reunían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. Debido a ello, la CIDH


requirió al Estado peruano que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de las personas beneficiarias. b) Concierte con las/os beneficiarias/ os y sus representantes las medidas a adoptarse. c) Informe sobre las acciones adoptadas para investigar los hechos que dieron lugar a la medida cautelar para “evitar su repetición”. Después de casi 6 meses de otorgada la Medida Cautelar, el Estado no había adoptado ninguna medida en concierto con los beneficiarios/as de la misma. Entre los pedidos más urgentes que los/as beneficiarios/as han planteado al Estado y que a la fecha no han sido atendidos están: 1) Seguridad privada elegida por los/as beneficiarios/as y en coordinación con las rondas campesinas. 2) Atención médica especializada a las personas que han sufrido lesión grave por las fuerzas del orden. 3) Facilidades para garantizar la presencia de beneficiarios/as en las reuniones de trabajo con el Estado. 4) Retiro de la policía de los campamentos mineros. 5) Información sobre si los puestos de control o tranqueras existentes en la zona del megaproyecto donde están apostados efectivos policiales son del Ministerio del Interior o de la Empresa Yanacocha.

a reunirse con los beneficiarios de la Medida Cautelar en Cajamarca, reunión en la que el Comisionado James Cavallaro ofreció participar, pues se encontraría en el país a mediados de noviembre. En seguimiento a dicho acuerdo, el 7 de noviembre, los beneficiarios y el Estado acordaron reunirse en Cajamarca el domingo 16 de noviembre, con miras a que pudiese participar el Comisionado Cavallaro. No obstante lo acordado entre las partes en Washington, el Estado se echó para atrás a último minuto y mandó un oficio a los beneficiarios indicando que “no había formalizado la invitación al Comisionado Cavallaro” para que participe en la reunión mencionada e, inclusive, llegó a negar que fuera un compromiso asumido por el Estado (Of. 1144-2014-JUS/PPES). Además, no confirmó el nombre de ningún funcionario que participaría en dicha reunión. Esto generó desconcierto y zozobra entre los beneficiarios, quienes se sintieron nuevamente burlados en sus derechos y decidieron enviar una comisión a Lima para exigir que el Estado cumpla con el acuerdo de invitar al Comisionado Cavallaro.

El 31 de octubre del presente, en Washington, la CIDH instó al Estado Comisionado de la CIDH, James L. Cavallaro. / Créditos: Daniel Cima para CIDH

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Los beneficiarios se preguntan ¿Por qué el Estado no quiere invitar a la CIDH en visita oficial a Cajamarca? ¿Qué quiere ocultar?

medios para ello, dado que a la fecha, el Estado no les ha brindado ningún tipo de facilidades para reunirse y menos para proteger su vida e integridad.

Luis Mayta, beneficiario de la Medida Cautelar otorgada por la CIDH. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

El domingo 16 de noviembre, cuando la comisión mencionada viajaba a Lima, otro grupo de beneficiarios esperaba en el auditorio del Gobierno Regional de Cajamarca la llegada de los funcionarios enviados por el Estado. Ninguno de los que asistió tenía la competencia o el poder de decisión para adoptar las medidas de seguridad y protección solicitadas por los/as beneficiarios/ as. Al parecer, el Ministerio de Justicia busca trasladar la responsabilidad del cumplimiento de la Medida Cautelar a autoridades regionales, cuando tales carecen de las atribuciones necesarias para adoptar las medidas especiales que le corresponden al Gobierno Central, como brindar seguridad privada. Un tercer grupo de beneficiarios ni siquiera pudo movilizarse, por falta de

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La Procuraduría Supranacional alega que carece de normativa, personal y fondos para atender los pedidos de protección hechos por los beneficiarios, y que se requiere una ley que regule el cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH. No hay que olvidar que, según la Convención de Viena sobre el derecho de tratados, el Estado no puede usar de pretexto las deficiencias de su legislación interna para incumplir obligaciones internacionales.

Disponible en:

http://derechoysociedad. org/IIDS/Noticias/CONGA/17_DE_NOVIEMBRE_ DE_2014_CONGA.pdf


Hija de Luis Mayta, beneficiario de la Medida Cautelar otorgada por la CIDH, acompañó a su papá a una de sus visitas a Lima para exigir que se implementen medidas de protección. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

Manuel Ramos, beneficiario de la Medida Cautelar otorgada por la CIDH, junto a su esposa en Centro Poblado El Tambo, Cajamarca. / Créditos: Isabel López Meza (IIDS/IILS)

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ALERTANET

Instituto Internacional de Derecho y Sociedad -IIDS International Institute on Law and Society -IILS 2014-1

REVISTA

MIEMBROS DEL IIDS

EQUIPO DE TRABAJO DEL IIDS EN PERÚ

Miembros Internacionales Berraondo, Mikel (España) Binder, Alberto M. (Argentina) Clavero, Bartolomé (España) Gaviria Díaz, Carlos (Colombia) Gómez Rivera, María Magdalena (México) Kupé, René (Austria) Santos, Boaventura de Sousa (Portugal) Sieder, Rachel Henriette (Inglaterra) Stavenhagen, Rodolfo (México) Sánchez Botero, Esther (Colombia) Núñez, Cayetano (España) Vallés Port, María Dolors (España) Wolkmer, Antonio Carlos (Brasil)

Equipo de Dirección Yrigoyen Fajardo, Soraya (Presidenta) Yrigoyen Fajardo, Raquel (Vicepresidenta) Villa Vílchez, Zulma (Encargada de Litigio Internacional)

Miembros nacionales (Perú) Yrigoyen Fajardo, Soraya (Presidenta) Yrigoyen Fajardo, Raquel (Vicepresidenta) Villa Vílchez, Zulma (Tesorera)

Responsable de Administración Aracely Guillermo Ybárcena Litigio Estratégico Sevilla, Catherine (Abogada) Trinidad, Carlos (Asesor) Sedano, Álvaro (Asistente) Rojas, Mauro (Practicante) Investigación-Formación Jara, Briggitte (Investigadora) Elguera, Carlos (Investigador) Torres, María (Investigadora) Comunicación y Difusión Isabel López Meza Daniel Flores Bueno (Consultor)


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