Recomendaciones - Salud Mental y Menores infractores (MHYO)

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SALUD MENTAL Y Jテ天ENES INFRACTORES (MHYO) por sus siglas en inglテゥs

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Recomendaciones Con el fin de asesorar eficazmente a todos los países democráticos sobre las mejores políticas de adaptación en lo que respecta a la cuestión de los jóvenes delincuentes con problemas de salud mental, es importante recordar las directrices internacionales promovidas por las instituciones gubernamentales.

En cuanto a los derechos fundamentales sin posibilidad de que se vean vulnerados para los jóvenes delincuentes con trastornos mentales en prisión:

En el plano internacional:

El artículo 12.1 del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966 postula "Los Estados partícipes del presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mayor nivel posible de salud física y mental".

Los Principios de las Naciones Unidas sobre la protección de las personas con enfermedades mentales y la mejora de la atención de salud mental, aprobadas por la resolución 46/119 de la Asamblea General el 17 de diciembre de 1991:

- Principio 1.1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención en salud mental disponible, que formará parte del sistema sanitario y asistencia social.

- Principio 2. Protección de los Menores.

De acuerdo con los propósitos de estos Principios y con el contexto del derecho interno relativo a la protección de los menores, debe tratarse con especial

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cuidado la protección de sus derechos, incluyendo, si fuera necesario, el nombramiento de un representante personal fuera del entorno familiar.

Los Principios reconocen que toda persona que padezca una enfermedad mental tiene derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Organismo Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaración sobre los Derechos de los Discapacitados y el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de Detención o Encarcelamiento.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) solicita en el artículo 39: "[los Estados participantes] adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica de un niño víctima de abuso, tortura o cualquier otra forma de trato cruel, inhumano y degradante".

Las Leyes de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana), aprobadas por la Asamblea General 45/113 de 14 de diciembre de 1990. Las instalaciones deben garantizar actividades significativas para promover la salud, la autoestima y el sentido de responsabilidad de los jóvenes. (...) El personal de justicia de menores debe recibir una formación adecuada que incluya el bienestar del niño así como los derechos humanos.

Las Normas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), resolución de la AG 40/33 de 29 de noviembre 1985, declara:

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13.5. Mientras se encuentren bajo custodia, los jóvenes recibirán cuidados, protección y toda la asistencia social, educativa, profesional, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y personalidad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su “Declaración de Salud Mental para Europa: afrontar los retos, construir soluciones”, firmado por la Conferencia de Eurodiputados en Helsinki y respaldado por los Ministerios de Salud de la región europea, estipula:

10. Nosotros, los Ministros de Salud de los Estados Miembros de la Región Europea de la OMS, nos comprometemos a apoyar la implantación de las siguientes medidas, de conformidad con las estructuras constitucionales de cada país, las políticas, las necesidades nacionales y subnacionales, así como con las circunstancias y recursos.

xv. fomentar el desarrollo de conocimientos especializados de los profesionales de la salud mental, para atender las necesidades específicas de los niños, jóvenes, ancianos y aquellos que padezcan problemas de salud y problemas mentales graves a largo plazo.

A nivel europeo:

La resolución del Parlamento Europeo de 2006 sobre la mejora de la salud mental de la población, hacia una estrategia sobre salud mental para la Unión Europea (2006/2058 INI-), en el artículo 35.1 advierte a todos los Estados Miembros que: "Cuando, excepcionalmente, niños menores de 18 años sean encarcelados en una prisión para adultos, las autoridades velarán para que, contando con los servicios disponibles para

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todos los presos, los reclusos que sean menores de edad tengan acceso a servicios sociales, psicológicos y educativos, asistencia religiosa, y programas recreativos o equivalentes a los que están disponibles para los niños de la comunidad".

El Comité de Ministros del Consejo de Europa en su Recomendación de 2008 CM/Rec(2008)11 a los Estados miembros sobre las reglas europeas para los delincuentes juveniles sometidos a sanciones o medidas disciplinarias, artículo 28: "Los derechos de los jóvenes a las prestaciones relativas a la educación, formación profesional, asistencia de la salud física y mental, la protección y la seguridad social no estarán limitadas por la imposición o aplicación de las sanciones o medidas de la comunidad”, y Artículo 117: "Los jóvenes delincuentes que se encuentren en instituciones de salud mental recibirán el mismo trato general que el resto de menores en la mismas instituciones, y realizarán el mismo régimen de actividades que otros menores en situación de privación de libertad”.

En cuanto a la discusión en materia de la evaluación temprana de los problemas de salud mental, enfermedad o trastorno tal cual aparece en:

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en la Recomendación de 2004 Rec (2004)10 a los estados miembros relativa a la protección de los derechos humanos y a la dignidad de las personas con trastorno mental, el artículo 5 (Promoción de la salud mental: "Los Estados miembros deberán promover la salud mental, alentando el desarrollo de programas para mejorar la conciencia del público acerca de la prevención, reconocimiento y tratamiento de los trastornos mentales".)

El Parlamento Europeo, en su Resolución de 2009 sobre la Salud Mental (2008/2209(INI)), Artículo 5: “Solicita a la Comisión la propuesta de indicadores comunes para mejorar la comparación de datos y facilitar el intercambio de las mejores prácticas

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de trabajo y la cooperación entre los Estados miembros para promover la salud mental“, y Artículo 28: "Subraya la necesidad de la detección precoz y el tratamiento de problemas de salud mental en grupos vulnerables, con especial referencia a los menores".

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su Recomendación de 2004 Rec (2004)10 a los Estados miembros, relativa a la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas que padecen trastorno mental, en el artículo 10 declara que "los estados miembros deben tomar medidas para garantizar la provisión suficiente de servicios hospitalarios con niveles adecuados de seguridad y servicios comunitarios para satisfacer las necesidades de salud de las personas con trastornos mentales en conflicto con el sistema de justicia penal".

La resolución de 2006 del Parlamento Europeo sobre la mejora de la salud mental de la población, Hacia una estrategia sobre la salud mental para la Unión Europea (2006/2058 (INI)), "solicita a la Comisión que sitúe la reforma de psiquiatría en la agenda de negociaciones de adhesión a la UE; considera que la cárcel no es un entorno adecuado para las personas que sufren enfermedades mentales y que, por lo tanto, deben buscarse otras alternativas de forma más activa".

La Recomendación de 2006 Rec(2006)2 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, Artículo 12.1 establece que: "Las personas que padecen alguna enfermedad mental y cuyo estado de salud mental es incompatible con la reclusión en prisión, deben ser retenidas en una institución especialmente diseñada para dicho fin”, y en el artículo 12.2: “No obstante, si excepcionalmente tales personas están en prisión, deberán seguirse regulaciones especiales que tengan en cuenta su situación y necesidades”.

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El Comité de Ministros del Consejo de Europa en su Recomendación 2008 CM/Rec (2008)11 a los estados miembros sobre Reglas Europeas para delincuentes juveniles sometidos a sanciones o medidas, establece en el artículo 5 que: "La imposición y ejecución de sanciones y medidas deberá estar basada en el interés máximo del menor, limitada por la gravedad de los delitos cometidos (principio de proporcionalidad) y deberá tener en cuenta su edad, bienestar físico y mental, desarrollo, capacidades y circunstancias personales (principio de individualización) conforme se establezca, cuando sea necesario, por informes psicológicos, psiquiátricos y sociales".

Refiriéndose a la formación de todos los profesionales que trabajan con jóvenes delincuentes con problemas de salud mental, enfermedad o trastornos:

El Comité de Ministros, en su Recomendación de 2006 Rec(2006)2 a los estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, en el artículo 81.3 señala que “El personal llamado a trabajar con grupos específicos de detenidos, tales como extranjeros, mujeres, jóvenes, enfermos mentales, etc., tendrá que recibir formación específica conforme a su trabajo especializado”.

El Parlamento Europeo, en su Resolución 2009 sobre la Salud Mental (2008/2209(INI)), en el artículo 29: "Propone que se incluya a la salud mental en los planes de estudios de todos los profesionales de la salud y que se prevean educación y formación continuas en este ámbito".

Y, en conclusión, en lo que concierne a la colaboración entre las agencias designadas para la protección del bienestar de los menores y jóvenes con problemas de salud mental, enfermedad y trastornos:

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La resolución de 2006 del Parlamento Europeo sobre la mejora de la salud mental de la población, ‘Hacia una estrategia sobre la salud mental para la Unión Europea’ (2006/2058(INI)), Artículo 20: “Solicita un enfoque en el que intervengan múltiples disciplinas y organismos que permita hacer frente a las situaciones complejas de enfermedad mental, como por ejemplo: la mejor solución para ayudar a los niños o adolescentes con trastornos del desarrollo, problemas de comportamiento o trastornos alimenticios y/o cuyos padres padecen en la mayoría de los casos una enfermedad mental (o están confinados en instituciones para cuidados prolongados)”.

El Comité de Ministros, en su Recomendación de 2006 Rec(2006)2 a los estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, en el artículo 40.2 señala que "la política sanitaria en prisión debe estar integrada en la política nacional de salud pública y a la vez ser compatible con ella".

El OIJJ, por lo tanto, recomendaría:

A nivel internacional, que:

-

El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño solicite a los Estados Participantes que incluyan en sus informes periódicos, información específica relativa a la protección de los derechos de los jóvenes delincuentes con problemas, enfermedad o trastornos mentales y que, en consecuencia, emita recomendaciones específicas para mejorar su tratamiento de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

-

Las agencias y organismos de la ONU (UNICEF, UNODC, OMS) que trabajen en el ámbito de los derechos del niño, de la justicia juvenil y de la salud, colaboren conjuntamente para abordar dicha cuestión en profundidad y emitir un informe global que abarque los

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aspectos clave de la salud mental y los jóvenes delincuentes para crear conciencia sobre las necesidades específicas de los niños vulnerables con problemas de salud mental, enfermedad y trastornos que convergen en el sistema judicial.

-

El Secretario Especial de la ONU sobre la violencia contra los niños, el Secretario Especial de la ONU sobre la Tortura y el Comité Europeo para la prevención de la Tortura, tengan en cuenta la situación de los jóvenes delincuentes con problemas mentales, enfermedad y trastornos, a la hora de analizar la situación de los niños en los sistemas de justicia, en la cárcel o que se encuentren en situación de privación de libertad.

-

Los miembros del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil tengan en consideración las necesidades de los delincuentes juveniles con problemas de salud mental, enfermedad y trastornos, cuando presten asistencia técnica en la reforma de justicia juvenil a nivel nacional.

A nivel europeo, que:

-

Una evaluación y seguimiento de:

o

la Recomendación del Comité de Ministros Rec(2006)2 a los Estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas;

o

la Recomendación del Comité de Ministros CM/Rec(2008)11 a los estados miembros sobre las Reglas Europeas para los delincuentes juveniles sometidos a sanciones o medidas; y

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o

la Recomendación del Comité de Ministros Rec(2004)10 a los estados miembros relativa a la protección de los derechos humanos y a la dignidad de las personas con problemas de salud mental, enfermedad y trastornos, que se llevará a cabo con el fin de evaluar cómo el bienestar psicológico y mental de los niños y jóvenes en conflicto con la ley están asegurados por las autoridades nacionales.

-

Las instituciones europeas adquieran un mayor compromiso con respecto al reconocimiento de las necesidades de los delincuentes juveniles con problemas mentales, enfermedad y trastornos, cuando diseñen políticas y estrategias de la UE en el ámbito de la justicia, la salud y los derechos del niño.

En particular:

-

La Comisión Europea debería tener en cuenta la importancia de dicho asunto en el proceso de redacción del Comunicado "Hacia una estrategia europea sobre los derechos del niño” y en la elaboración del Comunicado sobre la Formación Judicial Europea.

A nivel nacional, que las autoridades competentes:

-

Adopten medidas eficaces para analizar y evaluar con prontitud los problemas de salud mental, enfermedad y trastornos entre los niños y jóvenes para evitar su ingreso en el sistema judicial y ofrecer exploraciones regulares entre los que ya se encuentran en prisión;

-

Comprueben que todos los jóvenes a los que se les ha diagnosticado un problema de salud mental, enfermedad o trastorno, sea cual sea la etapa en la que se encuentren a lo

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largo del procedimiento judicial, sean ubicados en las instalaciones adecuadas para recibir un tratamiento efectivo acorde a sus problemas de salud mental ;

-

Valerse de la “remisión” siempre que sea posible. Los crímenes cometidos por los delincuentes juveniles con problemas de salud mental, enfermedad o trastornos, no deben acabar automáticamente en una forma de respuesta judicial, si no en intervenciones terapéuticas de atención sanitaria regular o considerarla muy seriamente a través de los medios de una intervención de derecho civil.

-

Establezcan las normas de formación adecuadas para todos aquellos que trabajan en el sistema de justicia juvenil y entran en contacto con niños y jóvenes que padecen problemas de salud mental, pues compartir conocimientos puede facilitar la comunicación en todos los sentidos a lo largo del proceso judicial. Sin embargo, debe promoverse una educación específica basada en la prevención de conductas de riesgo, así como sus consecuencias en términos de salud.

-

Promover y facilitar la comunicación y colaboración entre el sistema de atención sanitaria general y el sistema de justicia con el fin de salvaguardar el estado de bienestar de los niños y jóvenes con problemas de salud mental, enfermedad y trastornos y, en última instancia, prevenir la delincuencia juvenil, si estos estuvieran vinculados a ella.

-

Desarrollar estrategias y políticas específicas de salud mental para asegurar un tratamiento efectivo y programas eficaces de prevención para los delincuentes juveniles. Dichos programas deberán incluir oportunidades de terapia familiar y otras intervenciones de base comunitaria. Dentro del presupuesto global para la salud pública, una parte específica debe destinarse a los jóvenes delincuentes. Las intervenciones

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deberán centrarse en las oportunidades más que en las restricciones, así como en el fortalecimiento de las habilidades/competencias.

-

Crear una campaña de sensibilización entre las instituciones judiciales, sanitarias y autoridades políticas; con el fin de proporcionar recursos de salud mental para los delincuentes juveniles, ya que el tratamiento de los trastornos de salud mental puede considerarse como uno de los aspectos de la prevención de la reincidencia y la promoción de la reintegración de los jóvenes.

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Firmas

Comité Científico

Prof. Dr. Marcelo Aebi. Director de la Sociedad Europea de Criminología. Suiza.

Dr. Stefano Amore. Magistrado, Asesor del 'International Activity on Policies for Youth'. Ministerio de Juventud. Italia.

Dr. Celso Arango López. Jefe de Sección de Psiquiatría en el Hospital Gregorio Marañón. Unidad de Adolescentes. España.

Dr. Katharina Beclin. Instituto de Derecho Penal y Criminología. Austria.

Dr. Greg Berman. Director. Center for Court Innovation. Estados Unidos.

Dr. Joseph J. Cocozza. Centro Nacional de Salud Mental y Justicia Juvenil. Estados Unidos.

Prof. Dr. Dominique de Fraene. Presidente Instituto de Criminología Universidad Libre de Bruselas. Bélgica.

Mr. Rosario De Luca. Presidente del Consejo de administración del Centro de Estudios del Consejo Nacional – Asesores laborales. Italia.

Dr. Jaap E Doek. Profesor Emérito de Derecho (Derecho de Familia y Menores) en la Vrije Universiteit de Ámsterdam. Expresidente de la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC). Países Bajos.

Prof. Dr. Frieder Dünkel. Profesor en Criminología. Universidad de Greifswald. Alemania.

Mr. Francisco Estrada. Director del Servicio Nacional de Menores (SENAME). Chile. 13 Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ)

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Dr. Rafael Forcada Chapa. Psiquiatra del Centro Educativo y Terapéutico Pi I Margall para Menores Delincuentes. Fundación Diagrama. Comunidad Valenciana. España.

Dr. Vicente Garrido Genovés. Instituto de Creatividad e Innovaciones Educativas. Universidad de Valencia. España.

Mr. Christopher Gowen. Responsable de jóvenes de la 'American Bar Association'. Estados Unidos.

Prof. Dr. Thomas Grisso. Universidad Medical School de Massachusetts. Estados Unidos.

Dr. Jürgen Hillmer. Senador de Justicia y Constitución, Experto en Justicia Juvenil. Bremen. Alemania.

Prof. Dr. Denis Köhler. Decano de Estudios de Educación Infantil y Trabajo y Estudios Sociales. Jefe de Ciencias Sociales Forenses. Facultad de Ciencias Sociales y del Comportamiento. Universidad SRH de Ciencias Aplicadas de Heidelberg. Alemania.

Dr. Ursula Kilkelly. Profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cork. Presidenta de la 'Irish Penal Reform Trust' y miembro fundador de la 'Irish Youth Justice Alliance'. Irlanda.

Mr. Clément Laporte. Responsable. Centro de expertos sobre la delincuencia juvenil de Montreal-Instituto Universitario. Canadá.

Dr. Federico de Montalvo Jääskeläinen. Miembro de la Cátedra Santander de Derecho y Menores y Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid. España.

Prof. Gary O'Reilly. Departamento de Psicología de la University College de Dublín. Irlanda.

Dr. Serenella Pesarin. Directora General. Departamento de Justicia Juvenil. Ministerio de Justicia. Italia.

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Prof. Dr. Lorenzo Picotti. Profesor de Derecho Penal. Facultad de Derecho. Universidad de Verona. Italia.

Dr. Marie Rose Moro. Profesor de psiquiatría del niño y del adolescente en la Universidad de París. Descartes. Francia.

Dr. Eila S. Sailas. Hospital para Jóvenes y Adolescentes de Helsinki. Finlandia.

Prof. Dr. Víctor Sancha Mata. Jefe del Servicio de Menores Infractores. Ministerio de Sanidad y Política Social de España. Director. Revista "Infancia, Juventud y Ley". España.

Prof. Dr. Francisco Tortosa Gil. Vicerrector de Ordenación Académica y Calidad. Valencian International University. Director del Grupo de Investigación PRECOVIR. Universidad de Valencia. España.

Dr. Anita Wilson. Etnógrafa de prisión, Directora. Asociación Europea de Educación en las Prisiones (EPEA). Reino Unido.

Comité Organizador

Dr. Francisco Legaz. Presidente del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil. Bélgica.

Dr. Alessandro Padovani. Director del Istituto Don Calabria. Italia.

Mr. Cédric Foussard. Director del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil. Bélgica.

Ms. Sabrina Brutto. Istituto Don Calabria. Italia.

Ms. Cristina Goñi. Directora del Observatorio Europeo de Justicia Juvenil. Bélgica.

Mr. Ignacio Mayoral. Director de la Escuela Internacional de Justicia Juvenil. Bélgica. 15 Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ)

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