Seguridad Social de los Artistas P Profesor: f M Manu Alki Alkiza M Mezo
05/04/2011
ร NDICE 1. Concepciรณn teรณrica de las relaciones
entre el artista, el organizador y la Seguridad Social. 2. Prรกctica habitual en la contrataciรณn de artistas. 3. Respuestas a las preguntas. Kulturgintzan
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CO C CONCEPTO O y La organización g de un espectáculo público afecta
a: y Empresario u Organizador de un espectáculo
público artístico (nosotros, ayuntamientos, organismo autónomos, etc.) y Artistas, aquellos que desarrollan una actividad
artística a cambio de una contraprestación económica. ó Kulturgintzan
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TIPOLOGÍA DEL ARTISTA Entendemos que los artistas pueden ser trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia. y Por P cuenta t ajena j : Cuando C d ell organizador i d contrata a un artista i por cuenta ajena, esta relación laboral se entiende que es una relación laboral especial p recogida g en el Estatuto de los Trabajadores j y en la normativa que lo regula: LEGISLACION:
1) Estatuto de los Trabajadores 2) R.D. 1435/1985 de 1 de agosto. 3) R.D. 2621/1986 de 24 de diciembre 4) R.D. 2064/1995 5) Orden Ministerial de 20/07/1987 (B.O.E. 182 de 31/07/1987)
y Por cuenta propia o autónomo
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CONTRATACIÓN ARTISTAS: contratación directa I Entendemos como contratación directa cuando nos ponemos di directamente en contacto con ell artista i o grupo a contratar. y Estos artistas tienen diversa casuística:
y Son S profesionales, f i l no son empresa, no pagan ell IAE, IAE y no
están dados de alta como autónomos, ni son sociedad de ningún tipo, tipo son personas físicas físicas. Que reciben una remuneración por la prestación del servicio. yQ Quien tiene la obligación g de realizar la tramitación : en nuestro caso el empresario sería el ORGANIZADOR, es decir, los Ayuntamientos, Organismos Autónomos o C ii Comisiones dde Fi Fiestas. t Kulturgintzan
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CONTRATACIÓN ARTISTAS: contratación directa II (tramitación) Como consecuencia de esta relación laboral de carácter especial, como en el resto de las contrataciones laborales se debe dar la siguiente tramitación: y Se dará de alta por el día o días de la actuación y se dará de baja inmediatamente después después. Formulario TA TA.2/S2/S Solicitud de alta, alta baja o variación del trabajador por cuenta ajena o asimilado. y Justificante de actuaciones, actuaciones referente al Colectivo de Artistas, Artistas documentos TC-4/5 que se debe de proporcionar a los artistas y este debe firmarlos ppara remitirlo a la S.S. y TC1/19 y TC 2/19.- Boletín de cotización a la Seguridad Social. El abono de la cotización se realiza a final de mes.
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CONTRATACIÓN ARTISTAS: contratación directa III (categorías profesionales) y Grupo de cotización 1.- Directores, Directores coreográficos, de escena y
y y y
y y
artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y artísticos televisión. Grupo de cotizacion 2.- Segundos g y terceros maestros directores, primeros y segundos directores maestros sustitutos y directores de orquesta. Grupo de cotización 3. Maestros (coreográficos, de coro y apuntadores), di t directores de d banda, b d regidores, id apuntadores, td llocutores t dde radio di y ttelevisión. l i ió Grupo de cotización 3. Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, ca catos, animadores a a o es dee sa salas as dee fiesta, esta, bailarines, a a es, músicos ús cos y aartistas t stas dee circo, variedades y folklore. Grupo de cotización 5. Adjuntos de Dirección Grupo de cotización 7. Secretarios de Dirección.
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CONTRATACIÓN ARTISTAS: contratación directa IV (contratación profesionales) y Son profesionales profesionales, están constituidos como empresa, empresa pagan el
IAE (Impuesto de actividades Económicas) y están dados de alta como autónomos o son una sociedad de algún g tipo, p , S.A.,, S.L. Cooperativa, Sociedad Civil con Escrituras. y En este caso, ellos se hacen cargo g de su cotización, debiera de existir un contrato privado en el que se debe incluir una cláusula que diga, por ejemplo: “El ARTISTA se hace responsable de las obligaciones laborales, sociales i l y fiscales fi l dderivadas i d del d l cumplimiento li i dde este contrato”. ”
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CONTRATACIÓN ARTISTAS: contratación directa V (otros casos) y No son profesionales, tienen otra actividad laboral y realizan
b l bolos.
Este caso es bastante habitual, a todos nos ocurre que queremos promocionar a diversos grupos locales, la mayoría de ellos aficionados que tienen otra actividad laboral o simplemente son estudiantes. En este caso ocurriría lo mismo que en el caso anterior, siempre y cuando exista una contraprestación económica. Sin embargo en este caso cabe la posibilidad de, de siempre y cuando el importe a abonar no sea excesivamente alto, de abonar el precio acordado como “gastos generados con motivo de la actuación”. y Están constituidos como Sociedad sin ánimo de lucro, en este caso
lo mejor sería como en el caso anterior anterior, factura, factura exenta de I.V.A., I V A como gastos generados con motivo del acto, o bien mediante subvención.
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CONTRATACIÓN ARTISTAS: contratación mediante intermediarios y En este caso habitualmente suele haber un contrato privado entre el organizador y
el Promotor. y Hay que tener en cuenta que la casuística puede ser muy amplia y habría que analizar cada caso particular particular, ya que seguramente en cada municipio se haga de una manera distinta. y La Seguridad g Social también es consciente de la dificultad qque supone p a los Ayuntamientos y entidades locales la gestión de los trámites que conllevan estos actos administrativos, de ahí que haya planteado la posibilidad de otorgar a favor de l representantes los t t dde llos artistas, ti t previo i acuerdo d con ellos, ll para poder d asumir i lla gestión de las altas y las bajas así como la cotización a la S.S. en los casos de contratación de artistas ppor las Corporaciones p Locales cuando tiene la consideración de empresario u organizador del espectáculo.
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PREGUNTAS Y CUESTIONES A ACLARAR y Obligaciones g de la Administración con la S.S., . ., en que q caso?
Obligaciones y excepciones con la S.S. y Documentación que hay que solicitar realmente al tercero para eximir de responsabilidades al Ayto. y Hay H alguna l fforma de d contratar t t a los l grupos dde música ú i de d llos municipios que no están dados de alta? y A los l grupos dde música ú llocales l (con CIF y registrados d como asociación ) que participan en las fiestas (kalejiras, conciertos) se l debe les d b dar d de d alta l en lla SS.A.?. SSu participación ó se considera d contraprestación o un servicio? Kulturgintzan
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Eskerrik Asko!!! Manu Alkiza Mezo malkiza@getxo.net g
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