Convocatoria: El Otro Derecho No. 53 Sociología Jurídica Alternativa, Crítica y Militante

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EL OTRO DERECHO • 53 Sociología Jurídica Alternativa, Crítica y Militante CONVOCATORIA PARA LA PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS Fecha de cierre: octubre 15 de 2016

EL OTRO DERECHO El Otro Derecho aparece ante la necesidad de encontrar un espacio para las reflexiones críticas del derecho. La revista se publica desde 1988, dos veces al año y cada número se organiza en torno a un tema monográfico que el Comité Editorial considera particularmente importante para la región Latinoamericana. Debates relacionados con la globalización, la reforma a la administración de justicia, el pluralismo jurídico, las violaciones a los Derechos Humanos, la enseñanza del derecho, los DESC, el enfoque diferencial, las perspectivas de género y de las mujeres, el ambiente, el multiculturalismo y las identidades, las luchas agrarias y la soberanía alimentaria, entre otros, han sido abordados por la publicación en sus 25 años de existencia.

CONVOCATORIA PARA LA REVISTA No 53 (2016-II) El discurso dominante del derecho ha establecido una división entre el mundo del deber ser (derecho) y el ser (realidad), a partir de lo que, se afirma, a la sociología jurídica le corresponde discutir sobre el porqué del nacimiento y muerte de las normas, y más en abstracto, las elucubraciones sobre la justeza o no de determinadas leyes (Arruda,1993, p. 15). En este orden, considerando su objeto y su método de estudio, se tiene que: en primer lugar, la sociología jurídica es ubicada como una especialidad de la sociología; en segundo lugar, los métodos y las formas de estudio están vinculados con la sociología; en tercer lugar, la mayoría de los sociólogos jurídicos hacen énfasis en el uso de métodos empíricos de investigación; en cuarto lugar, la sociología del derecho pretende un análisis crítico de las situaciones jurídicas frente a la realidad; por último,

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la sociología jurídica se ocupa preferentemente de los fines y las funciones del derecho (Pacheco & Carvajal, 2005, p. 19). Frente a esta lectura orientada por el formalismo jurídico se han levantado reflexiones, desde hace unas décadas, que apuntan a la construcción de una sociología jurídica alternativa, crítica o militante; así como más recientemente, a pensar la necesidad de una sociología impura del derecho (Ariza, 2016). De este grupo se destacan las elaboraciones de Edmundo L. de Arruda Jr., quien desde un fuerte cuestionamiento a la división entre el mundo del deber ser y el del ser, separación que caracteriza como una operación ideológica, no totalmente falsa pero sí muy limitada, heredada de la tradición positivista y neopositivista; afirma que, para el sociólogo del derecho, no hay tal mundo del deber ser sino un mundo del “deber siendo”, en tanto la realidad siempre está en movimiento. Ubicando sus reflexiones en la periferia del capitalismo, plantea una sociología jurídica que asuma una posición crítica a partir de la teoría del conflicto y con el marxismo como fuente de inspiración primaria, siendo ésta una sociología especial, pero no desvinculada de las grandes teorías sociológicas, y sin perder su condición de interdisciplinariedad. (Arruda, 1993, p. 19, 22-23). Este autor propone una sociología jurídica alternativa, en el sentido de que es parte de la lucha contra el derecho impuesto, no contra la dogmática jurídica, sino contra la política que hace una dogmática perfectamente funcional a la lógica del status quo, es decir, la reproducción de la sociedad de clases y sus efectos previstos y perversos. En este orden, se está ante una opción política de izquierda, a favor de la clase de los trabajadores, que se reivindica como académica (más no academicista), pero como academia comprometida, articulada con los movimientos populares, insertada política y socialmente (Arruda, 1993, p. 19, 22-23). El portugués Boaventura de Sousa Santos, ha indicado que su preocupación científica desde la sociología del derecho y del Estado, cómo sociología jurídica crítica, se orienta a “identificar los múltiples contextos sociales de la construcción y aplicación del derecho, de manera que determine sus potencialidades y sus límites en los procesos de transformación social”, transformación social que “es diferente e incluso antagónica a aquella que está implícita en la teoría política liberal que subyace a la ciencia jurídica” (Santos, 1991, p. 16). Lo anterior, afirma, lleva a una necesaria reconstrucción teórica del derecho y a desplegar una sociología jurídica crítica que sea un pensamiento social transdisciplinar e intrínsecamente comparado.

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Por su parte, Jesús Antonio De la Torre Rangel, destaca la existencia en nuestra América de una Sociología Jurídica Militante, que se origina en la teoría que surge de la sistematización del uso alternativo del Derecho o en la elaboración de crítica jurídica latinoamericana (De la Torre, 2006, p. 58-59). Para De la Torre, esta teorización originada en la sistematización del uso alternativo del derecho y el ejercicio de la crítica jurídica se corresponden con un quehacer científico que no se oculta bajo una supuesta neutralidad o imparcialidad, puesto que la sociología jurídica que se elabora, es decir, “la teorización de las relaciones sociales y las conductas en relación con la normatividad jurídica, el análisis de la juridicidad social, se hace desde la perspectiva de un urgente cambio social y en la búsqueda de la mejor satisfacción de las necesidades humanas y de respeto a los derechos del hombre”. (De la Torre, 2006, p. 59) lo que este autor define como Sociología Jurídica Militante. No podría dejar de mencionarse el invaluable aporte de Oscar Correas a estas construcciones y abordajes críticos de la sociología jurídica, ciencia de la que afirma “tiene como objeto las causas y efectos del derecho considerado como un “discurso”, entendiéndose por ello, ideología formalizada en un lenguaje que le permite a ésta última aparecer y convertirse en sentido producido y recibido” (Correas, 1994, p. 25). Al hablar de las causas y los efectos, Correas (2002, p. 22), apunta a dos clases de preguntas: (i) ¿Cómo se explica la existencia de normas que ordenan, permiten o prohíben tales conductas y no otras? y (ii) ¿Son tales normas eficaces? Esto es: ¿Producen los individuos las conductas que las normas ordena, permiten o prohíben? La sociología jurídica propuesta por este autor está inspirada en el pensamiento de Carlos Marx, más exactamente en sus obras El Capital y los Grundrisse, es una sociología jurídica marxista, en tanto permite explicar, críticamente, un sistema jurídico nacional que se corresponde al modelo jurídico capitalista, reflejo éste del modo de producción capitalista (Correas, 2002). El jurista no solamente ha reflexionado sobre la sociología jurídica, sino que ha contribuido a la difusión de los debates alrededor de ésta especialmente por medio de la revista Crítica Jurídica (que dirige desde su aparición en 1984) y de las conferencias sobre Crítica Jurídica Latinoamericana. Es imperativo destacar que Arruba, Santos, De la Torre y Correas, así como otros sociólogos juristas que han retomado sus planteamientos o que han hecho lecturas críticas y emancipatorias de los estudios sociojurídicos (Burgos, 1996; Palacio, 1996; Ariza, 2014), proponen lo que son áreas de estudio e investigación de otra sociología jurídica, dentro de las que se encuentran: causas y eficacia del derecho; los jueces, la administración de justicia y la función de juzgar; la formación de los abogados y la educación legal; el pluralismo jurídico, el

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derecho insurgente y el derecho alternativo; los servicios legales populares; la marginalidad social y potencialidades conflictivas; la crítica a la pretendida neutralidad del derecho, metodología para la investigación sociojurídica, entre otros. De otra parte, diferentes investigadores críticos han dialogado y retomado los planteamientos lanzados por, entre otros, sociólogos y/o juristas como Rudolph Von Ihering, Eugen Ehrlich, Max Weber, Renato Treves, Pierre Bourdieu, Niklas Luhman, Norberto Bobbio, André-Jean Arnaud, Roberto Bergalli, Enrique Dussel, Florestan Fernandes, Rene Zavaleta Mercado, Agustín Cueva y Orlando Fals Borda, lo que ha enriquecido la construcción de una sociología jurídica alternativa al discurso dominante del derecho, no contemplativa (militante) y crítica de la dominación capitalista, su discurso legal y jurídico. Considerando estos y otros desarrollos, el Comité Editorial de El Otro Derecho convoca a la presentación de manuscritos para el número 53 de la revista cuyo tema central se titula Sociología Jurídica Alternativa, Crítica y Militante. Fuentes ARIZA, R. (2016). Sociología impura del derecho o dejar de investigar para que el estatus legal permanezca igual. Direito & Práxis, 7, 13, 750-770. ARIZA, R. (2014). Saberes sociojurídicos y desarrollos de la sociología jurídica en Colombia. Revista Colombiana de Sociología, 37, 1, 49-68. ARRUDA JR. E. L. (1993). Introdução à sociologia jurídica alternativa (Ensaios sobre o Direito numa sociedade de classes). São Paulo: Acadêmica. BURGOS, G. (1996). Los servicios legales populares y la investigación sociojurídica en América Latina. Pensamiento Jurídico, 6, 43-49. CORREAS, O. (2002). Sociología del derecho y crítica jurídica. México: Fontamara. CORREAS, O. (1994). Introducción a la Sociología Jurídica. México: Fontamara. DE LA TORRE, J. A. (2006). El derecho como arma de liberación en América Latina. Sociología jurídica y uso alternativo del derecho. San Luis de Potosí: Comisión Estatal de

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Derechos Humanos, Universidad Autónoma de San Luis Potosí & Centro de Estudios Jurídicos y Sociales P. Enrique Gutiérrez. PACHECO, I. & CARVAJAL, J. (2005). Discusiones acerca del concepto de sociología jurídica. IUSTA, 23, 11-20. SANTOS DE SOUSA, B. (1991). Estado, derecho y luchas sociales. Bogotá: ILSA.

CONTRIBUCIONES PARA EL OTRO DERECHO Se pueden presentar a la revista El Otro Derecho, con relación al dossier propuesto para cada número: (i) artículos que den cuenta de avances o resultados de investigaciones; (ii) artículos que presenten reflexiones académicas o revisión de un tema con un fuerte referente teórico y sólidas bases bibliográficas; y (iii) reseñas de textos publicados en los últimos cinco años o fuentes obligatorias sobre la materia. Adicionalmente el Comité Editorial podrá publicar artículos no temáticos de especial relevancia académica e investigativa, así como otro tipo de contribuciones como traducciones, entrevistas, ponencias, notas, discusiones, declaraciones o conclusiones de eventos.

FECHA DE CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE ARTÍCULOS

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Cierre de la convocatoria: octubre 15 de 2016. Primera valoración de las contribuciones por parte del Comité Editorial de la revista El Otro Derecho: octubre 20 de 2016. Revisión por pares académicos: octubre 20 a noviembre 20 de 2016. Remisión a autores de los conceptos emitidos por pares académicos: noviembre 20 de 2016. Ajustes ante sugerencias/observaciones a los autores: hasta el 30 de noviembre de 2016. Publicación: diciembre de 2016.

Los textos propuestos deben ser enviados por correo electrónico a las cuentas: elotroderecho@ilsa.org.co, freddy@ilsa.org.co o por correo tradicional en impreso en papel y en archivo magnético a la Calle 38 Nº 16-45 Bogotá D.C., Colombia.

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DIRIGIDA A Estudiantes, profesionales, docentes, investigadores, centros de estudio e investigación, organizaciones sociales y no gubernamentales, y comunidad académica en general.

REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE MANUSCRITOS MANUSCRITO (i) Se reciben contribuciones en español, portugués y francés. (ii) El texto debe estar digitado en letra Times New Roman de 12 puntos a doble espacio, en página tamaño carta, con márgenes de una pulgada (2.5 cm) sin dejar espacio adicional entre párrafos. (iii) Debe tener una extensión de entre 40.000 y 60.000 caracteres (con espacios), sin incluir las referencias bibliográficas. Sólo en ocasiones excepcionales se publicarán artículos cuya extensión este fuera de este rango. (iv) El artículo debe estar precedido de dos resúmenes, uno en español y otro en inglés. Cada resumen debe tener una extensión máxima de 1.280 caracteres (con espacios). (v) Junto con el título, el encabezado del manuscrito debe incluir el nombre del autor (a) o autores (as), los datos biográficos (no más de 5 líneas), la institución a la que pertenece(n) y el correo electrónico. (vi) Todas las páginas deben estar numeradas en orden consecutivo, empezando por uno. (vii) Las reseñas deben tener una extensión máxima de 17.000 caracteres (con espacios) e incluir el nombre del autor (a) o autores (as), los datos biográficos (no más de 5 líneas), la institución a la que pertenece(n) y el correo electrónico. TÍTULOS Y SUBTÍTULOS (i) El título del documento debe sintetizar la idea principal y debe ser breve. (ii) Los subtítulos indican las subdivisiones de las partes mayores y deben orientar los temas que trata el escrito. No debe haber más de 3 jerarquías de subtítulos. Deben reflejar de manera precisa la organización del documento. TABLAS Y FIGURAS

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(i) En el texto se debe hacer referencia a todo el material gráfico, de modo directo o entre paréntesis. (ii) Las tablas y figuras deben ser presentadas en las páginas del texto y estar numeradas consecutivamente (figura 1, cuadro 1, etc.). Deben incluir la fuente y el título. Los archivos originales en Excel u otro graficador deberán enviarse adicionalmente en archivo magnético. NOTAS A PIE DE PÁGINA Y CITAS (i) Las notas a pie de página servirán para comentar, completar o profundizar información dentro del texto. No deben ser notas bibliográficas, a no ser que se trate de sentencias judiciales. (ii) tanto las citas como las referencias bibliográficas se deben presentar siguiendo el sistema del Manual de estilo de publicaciones de la American Psychological Association, APA. SIGLAS (i) La primera mención de una sigla debe hacerse mencionando el nombre completo. Las siguientes menciones se harán con la sigla respectiva. Ejemplo: Organización de Estados Americanos (OEA).

INFORMACIÓN ADICIONAL elotroderecho@ilsa.org.co freddy@ilsa.org.co

INSTITUTO LATINOAMERICANO PARA UNA SOCIEDAD Y UN DERECHO ALTERNATIVOS, ILSA

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