CIRCULAR Nº 2/1993, DE 1 DE MARZO POR LA QUE SE DETERMINA EL PROGRAMA GENERAL DE ACTUACIÓN DE LOS GABINETES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, PARA EL TRIENIO 1993, 1994 Y 1995
La Circular nº 1/1993, de esta Dirección General, de 11 de enero, por la que se establece el Reglamento de Funcionamiento de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de esta Comunidad Autónoma, señala en su Instrucción Tercera, que el cumplimiento de los objetivos generales de la política preventiva supone la puesta en práctica de Programas Generales de Actuación de los Gabinetes, que con la participación de los interlocutores sociales, contemple los objetivos específicos a alcanzar y las acciones concretas a desarrollar en los distintos sectores productivos de la Comunidad Autónoma Canaria. Por tanto, el Programa General de Actuación de los Gabinetes constituye el instrumento base que integra las políticas preventivas en materias de seguridad, higiene y salud laboral definidas por la Consejería de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias. En este contexto, la participación de los interlocutores sociales en la definición de estos objetivos es la garantía de la adecuación del Programa General de Actuación a las necesidades reales sentidas en los centros de trabajo por los empresarios y trabajadores, y, asimismo, constituye el principal aval en el cumplimiento de las metas trazadas. Este Programa General de Actuación tendrá una temporalización trienal que abarca los años 1993, 1994 y 1995, y en él se determinan, en primer lugar, los objetivos a alcanzar y las acciones generales a realizar por los Gabinetes, y en segundo lugar, las actuaciones específicas y las líneas operativas a ejecutar por los diferentes servicios integrados en ellos. Lo expuesto exige la concreción del Programa General de Actuación para el trienio 1993-95, de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su consecuencia se dictan las siguientes INSTRUCCIONES CAPÍTULO PRELIMINAR Objetivo central y prioritario Primera.- El objetivo central y primordial de todo el Programa General de Actuación lo constituye la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en general, los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante la estancia de los trabajadores en los centros de trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo, en concordancia con el Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. CAPÍTULO PRIMERO Acciones generales Segunda.- Como acciones generales, se contemplan todas aquellas iniciativas que, independientemente de las líneas concretas de actuación de los diferentes servicios de los Gabinetes, pueden contribuir a mejorar de manera global las condiciones de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias, conocer con mayor profundidad las condiciones reales de seguridad e higiene en la Comunidad y potenciar el conocimiento que los diferentes agentes que componen el mundo del trabajo tienen de los Gabinetes de Seguridad e Higiene.
(B.O.C.A.C. DE 26 DE ABRIL, I.L. 2101/1993)
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Tercera.- Se precisa el establecimiento de líneas de colaboración en materia de seguridad, higiene y salud laboral con los distintos organismos, empresas, sindicatos, patronales y universidades interesados y relacionados con aspectos preventivos de la actividad productiva. Cuarta.- Suscrito y desarrollado el Convenio de Colaboración con la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio, según Circulares de esta Dirección General (B.O.C. de 1.1.93), se hace preciso continuar esta línea y revisar y actualizar el vigente Convenio de 1985, firmado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como entablar unos cauces estables de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Quinta.- En el aspecto institucional, se hace necesario establecer las líneas de colaboración con las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, de la Presidencia, de Turismo y Transportes y de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias, en materia de seguridad e higiene en el trabajo. 1) La colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se basará, en esencia, en el desarrollo de actividades formativas dirigidas a los profesores de Formación Profesional de las áreas de Formación Empresarial y Técnicos a través de la Dirección General de Ordenación Educativa de dicha Consejería, de manera que éstos actúen como elementos transmisores de las enseñanzas recibidas en materia de seguridad e higiene hacia los alumnos de los Institutos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de fomentar la formación de especialistas a todos los niveles. 2) Las líneas de colaboración de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias tratarán de potenciar y consolidar las acciones conjuntas que desde hace años se vienen realizando, y que han quedado determinadas en los Decretos conjuntos 131 y 132 de 1990, por los que se dictan medidas de seguridad y protección contra incendios en apartamentos turísticos y establecimientos turísticos hoteleros. 3) Las líneas de colaboración con la Consejería de la Presidencia tratarán asimismo de regular las acciones que hoy se vienen realizando, a través de la Dirección General de Justicia e Interior de dicha Consejería, sobre espectáculos públicos y actividades recreativas (prevención y protección contra incendios). 4) Se consolidará y potenciará la línea de colaboración abierta con la Consejería de Agricultura y Pesca en la Comisión de investigación y seguimiento de los riesgos por productos tóxicos, fundamentalmente pesticidas y herbicidas. Sexta.- Se hace asimismo necesario el suscribir sendos Convenios de Colaboración con las dos Universidades Canarias, desde el punto de vista de investigación, utilización racional y conjunta de los medios materiales disponibles y formación, en concordancia con el art. 14 del Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Séptima.- Por otra parte, es prioritaria la conclusión de Convenios de Colaboración con las Centrales Sindicales mayoritarias, que con una finalidad formativa e informativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, vayan dirigidos a Delegados de Personal, miembros de Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y miembros de Comités de Empresa. Octava.- Análogamente se redactarán Convenios de Cooperación con las Asociaciones Empresariales implantadas en la Comunidad Autónoma, en la misma finalidad formativa e informativa.
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Novena.- Se abrirá, asimismo, una línea de Convenios de Colaboración en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con aquellas entidades o empresas que, contando con una Organización de Seguridad e Higiene propias, así lo soliciten. Décima.- Se hace imprescindible en este trienio abordar la informatización de los dos Gabinetes y específicamente la codificación de los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que nos permita en este período la conclusión de las siguientes acciones: 1ª) Obtención de datos estadísticos completos de los accidentes y enfermedades profesionales, a partir de los partes comunicados a las dos Direcciones Territoriales de Trabajo. 2ª) Conocimiento de la situación real de la seguridad e higiene en el trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias. 3ª) Localización, valoración y control de los agentes físicos, químicos de alta peligrosidad o de tratamiento específico. Undécima.- Es necesario emprender acciones de choque en el sector de la construcción, que deben concretarse en un programa formativo específico, visitas preventivas en todas las obras y seguimiento de riesgos desde la apertura de los centros. Duodécima.- Puesta en funcionamiento del ya construido Laboratorio de Ensayos de Reacción al Fuego, así como la potenciación y consolidación del Laboratorio de Higiene y los dos Laboratorios de Análisis Clínicos, así como la construcción de un laboratorio de agentes físicos en Santa Cruz de Tenerife. Decimotercera.- Formación y reciclaje de los Técnicos de los Gabinetes. La evolución y el avance tecnológico, unidos a la modificación continua de los sistemas y métodos de trabajo y utilización de nuevos productos y sustancias en los diferentes sectores de actividad, hacen que el Técnico de Seguridad o de Higiene necesite estar permanentemente actualizado respecto de estas evoluciones. En consecuencia, se hace imprescindible la formación y reciclaje continuos de los mencionados Técnicos, mediante la asistencia a cursos especializados sobre materias de seguridad, higiene o condiciones de trabajo impartidos por cualquier tipo de Entidad, pública o privada. Decimocuarta.- Habiéndose realizado la compra de la Unidad Móvil de Reconocimientos Médicos, se requiere la puesta en funcionamiento, que permita a los trabajadores y empresas de las islas periféricas (Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro) recibir el mismo tratamiento, referido a asistencia técnica en materia de seguridad e higiene, formación y medicina preventiva laboral, que los correspondientes a las islas de Gran Canaria y Tenerife. Decimoquinta.- Por último, y en el marco de la política de colaboración descrita que siempre ha caracterizado a los Gabinetes y que se pretende mantener en lo sucesivo, serán atendidas todas aquellas sugerencias y peticiones que por parte de empresas, trabajadores, organizaciones patronales y sindicales, organismos públicos y privados se hagan; todo ello con el fin de mejorar las condiciones de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y con la única limitación de los medios humanos y materiales de los que los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo disponen en la actualidad.
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CAPÍTULO SEGUNDO Actuaciones específicas de los servicios Decimosexta.- Acciones de los Servicios de Análisis y Prevención de Riesgos. Estos Servicios desarrollarán líneas específicas de acciones encaminadas a cubrir demandas sociales, investigación de accidentes graves y mortales, estudio de agentes y riesgos específicos. Decimoséptima.- Actividades de las demandas sociales. En los Gabinetes se atenderán todos los requerimientos de actuación que provengan de centrales sindicales, asociaciones patronales, trabajadores o empresarios, Delegados de Personal, Comités de Empresa o Comités de Seguridad e Higiene de las empresas. Serán acciones de asesoramiento y asistencia técnica en respuesta a peticiones de los distintos agentes sociales. Dos características esenciales se pretende que tengan estas acciones, por una parte, rapidez de respuesta, y por otra, incorporación a los informes técnicos de mediciones, croquis y fotografías, todos ellos datos técnicos que puedan reforzar las conclusiones y las recomendaciones contenidas en los mismos. Decimoctava.- Investigación de accidentes graves y mortales. Se investigarán durante este trienio todos los accidentes graves y mortales acaecidos en los centros de trabajo, cuyos partes tengan entrada en las Direcciones Territoriales de Trabajo correspondientes, al objeto de descubrir las causas principales que los han generado y proponer las medidas correctoras adecuadas para su eliminación. De la misma manera se investigarán aquellos accidentes leves que por sus características o repetitividad resulten de interés preventivo. Decimonovena.- Actuaciones a requerimiento de Organismos. 1) Ambos Gabinetes continuarán representando a la Consejería de Trabajo y Función Pública y como Vocales ante la Comisión de Actividades Clasificadas (actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), lo cual conllevará el estudio e informe de nuevas actividades con sus correspondientes expedientes administrativos, con independencia de la asistencia continuada a las reuniones de la Comisión. 2) En función de lo que se estipule en la definición de las líneas de colaboración con la Consejería de la Presidencia, los Gabinetes seguirán dando respuesta a los requerimientos de la Dirección General de Justicia e Interior de la citada Consejería, relativos a solicitudes de informe sobre las condiciones de prevención y protección contra incendios en los locales de pública concurrencia afectados por el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 3) Igualmente se atenderán los requerimientos procedentes de la Consejería de Turismo y Transportes relativos, fundamentalmente, a las condiciones de prevención y protección contra incendios en instalaciones hoteleras (hoteles y aparthoteles), reguladas en los Decretos conjuntos sobre medidas de Seguridad y Protección contra Incendios. 4) Del mismo modo, los Gabinetes seguirán dando respuesta a los requerimientos de informe, referidos sobre todo a investigaciones de accidentes graves y mortales, que el Poder Judicial remite a las Direcciones Territoriales de Trabajo. 5) Por último, y en todos los casos, contando con las limitaciones personales y materiales de los Gabinetes, se atenderán todas aquellas solicitudes de actuación y estudio procedentes de otros Organismos. Vigésima.- Estudios por agentes.
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Durante el trienio 1992-94 se realizarán diferentes estudios, encuadrados dentro de la línea Estudio-Investigación, sobre diferentes agentes físicos o químicos de interés, desde el punto de vista preventivo. Se iniciarán los estudios de los siguientes agentes: Plaguicidas. Se trata con este estudio de conocer los tipos de plaguicidas que entran en las formulaciones, los trabajadores expuestos, las formas de manipulación y los tipos de control. Para conseguir estos objetivos, se realizarán visitas específicas a las plantas de formulación existentes en la Comunidad Autónoma. Extensión y tipología de empleo. Se pretende con este estudio completar el anterior conociendo los periodos de tratamiento, tipos y volúmenes de pesticidas usados por tipos de cultivos. Para ello se realizarán visitas a las Direcciones Territoriales de Agricultura, Servicios de Extensión Agraria y Centros de distribución y venta. Vigésima primera.- Seguimiento de riesgos en el sector de la construcción. El sector de la construcción es el sector más siniestrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto a nivel de cifras globales como a nivel de índices de accidentalidad. Se hace, en consecuencia, imprescindible el continuar actuando sobre el sector de la construcción. Pretende este proyecto conocer el estado real del sector, detectar riesgos y asesorar de manera que queden eliminados o minimizados y valorar el cumplimiento del Real Decreto 555/1986, por el que se implanta la obligatoriedad de incluir un estudio de seguridad en todo proyecto de construcción u obras públicas cuya ejecución ocupe a más de cincuenta trabajadores o tenga un presupuesto superior a los cien millones de pesetas. Este seguimiento se realizará, no obstante, para toda obra de construcción que tenga cuatro o más plantas o un presupuesto superior a los cincuenta millones de pesetas, atendiendo a los siguientes aspectos principalmente: 1) Medios de protección. Trata de evaluar cualitativa y cuantitativamente la utilización de los medios de protección por parte de los trabajadores del sector de la construcción, para lo cual se recabarán los datos oportunos en todas las visitas que se efectúen a los centros de trabajo del sector, con independencia del origen de la visita. 2) Señalización de seguridad. Pretende este proyecto evaluar el grado de cumplimiento del Real Decreto sobre señalización de seguridad en los centros de trabajo del sector de la construcción. Como antes, con independencia del origen de la visita a los centros de trabajo se recabarán los datos pertinentes. 3) Carga física/lesiones dorsales. Pretende evaluar la extensión y características de estas lesiones de los trabajadores, por actividad. Para ello se incluirá una exploración específica de lesiones dorsales en los reconocimientos médicos generales y, por otra parte, se realizará un estudio estadístico de siniestralidad por este motivo a nivel provincial y Comunidad Autónoma. 4) Seguimiento y análisis de los accidentes graves y mortales producidos por máquinas. Tiene como objetivo el obtener información de los accidentes producidos por máquinas con el fin de orientar las actividades en torno al desarrollo del Reglamento de Seguridad en las Máquinas y de aumentar el conocimiento preventivo ante este tipo de accidentes. 5) Todo ello hace imprescindible se ponga en práctica un plan de actuaciones específicas en el sector de la construcción, cuyas líneas generales se determinan en el anexo I de esta instrucción.
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Vigésima segunda.- Acciones a realizar como consecuencia de las comunicaciones de apertura o reanudación de actividades. En función de las comunicaciones que se realicen a las autoridades laborales sobre aperturas de nuevos centros de trabajo o reanudación de actividades, se seleccionarán aquellos centros de trabajo cuya visita pueda conllevar una acción preventiva eficaz. Vigésima tercera.- Acciones a iniciativa de los Gabinetes. Dentro de este capítulo se contemplan todas aquellas acciones puntuales, globales o sectoriales que puedan ser de interés preventivo para la Comunidad. Se engloban aquí las acciones en el sector agrícola y de la madera y en los talleres de reparación de automóviles, así como estudios sectoriales concretos. En este sentido, durante el trienio que comprende este Programa General de Actuación, se tiene como objetivo la realización de una campaña en el sector agrícola con el mismo fin de mejorar sus condiciones de trabajo. Las acciones que ya estamos emprendiendo comprenden: -
Visitar todas las explotaciones agrícolas.
- Informar y formar a los trabajadores sobre métodos seguros en la manipulación de productos fitosanitarios. -
Hacer un fichero de empresas agrícolas.
- Vigilar el cumplimiento de las observaciones que se efectúen a la empresa, para lo cual se deberán revisitar los centros de trabajo en los plazos previstos. Asimismo se visitarán todos los talleres de reparación de chapa y pintura de esta Comunidad con el fin de informar y formar a los trabajadores en el uso de equipos de protección respiratoria. Asimismo se velará, durante estas visitas, por el cumplimiento de la actual normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, generando informes para los diferentes centros de trabajo visitados. Vigésima cuarta.- Acciones de los Servicios de Formación y Documentación. Corresponde a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias, el establecimiento de una oferta formativa suficientemente amplia dirigida a la disminución de los riesgos profesionales, así como los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que puedan encontrar el programa formativo adecuado a sus necesidades todos los colectivos que integran o inciden en el mundo laboral y permita el acceso de cualquier persona a una formación de carácter general o especializado en materia preventiva. Se pretende establecer esta oferta docente con la sola limitación que impongan el número de solicitudes de acciones formativas, así como los medios materiales y personales en cada momento disponibles. Esta oferta formativa tiene la característica de ser abierta para organizar y desarrollar además todas aquellas actividades docentes que puedan ser requeridas por los diferentes colectivos, para dar así respuesta a las necesidades sociales de formación preventiva. Para establecer el máximo aprovechamiento atendiendo a criterios pedagógicos y de nivel de conocimientos de los asistentes, así como de satisfacción de necesidades
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formativas, esta programación docente se ha estructurado, como ya es tradicional en los Gabinetes, atendiendo a grupos específicos. Vigésima quinta.- Cursos de sensibilización. Debe entenderse como formación básica de ámbito general dirigida a todos los trabajadores interesados en los problemas de salud y condiciones de trabajo, especialmente diseñada para vigilantes de seguridad, Delegados de Personal de las Empresas, miembros de Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités de Empresa. Es una oferta general, sin limitaciones por titulación o estudios, abierta a todos cuantos la soliciten. El número de horas lectivas será de 15, y al finalizar cada curso se realizará una evaluación, haciéndose posteriormente entrega de un diploma acreditativo a los alumnos que superen la misma, en caso contrario, se entregará un certificado de asistencia. El reclutamiento de los alumnos para estas actividades formativas se hará a través de los Convenios de Colaboración a suscribir con las Centrales Sindicales; a través de las actuaciones de los Técnicos de la Sección de Análisis y Prevención de Riesgos ante las empresas; o, por último, atendiendo a las solicitudes de formación de determinadas empresas o colectivos de profesionales. Vigésima sexta.- Cursos intermedios. Se dirigen estos cursos a trabajadores que hayan realizado algún curso de sensibilización, mandos intermedios, estudiantes del último curso de Formación Profesional - 2º Grado, estudiantes universitarios, empresarios, técnicos, médicos en desempleo que hayan realizado un curso de sensibilización, etc. La captación de alumnos se hará de la misma manera que para los cursos de sensibilización y la duración de los mismos será, al menos, de 20 horas. Es de gran importancia, tanto en este punto como en el anterior, la acción formativa que se dirige a los alumnos de los centros de Formación Profesional. Vigésima séptima.- Formación de expertos. Se trata de un tipo de formación dirigida específicamente a los profesionales de la prevención, a fin de conseguir unos niveles técnicos de especialización adecuados para realizar con efectividad las tareas de prevención en los distintos sectores de actividad. Esta formación está especialmente diseñada para técnicos y profesionales que desempeñen o vayan a desempeñar funciones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo, para técnicos especializados de centrales sindicales, organizaciones empresariales, mutuas patronales, Administración del Estado, Administración Autonómica, así como a universitarios y profesionales provenientes de Escuelas Técnicas. Esta oferta formativa se encuentra abierta además a todos cuantos la soliciten, con las limitaciones propias del número de peticiones de asistencia, titulación profesional, así como el estar en posesión de los conocimientos imprescindibles para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas que se imparten. El número de horas lectivas por curso será entre 25 y 30, como antes, al finalizar el mismo, se realizará una evaluación, entregándose un diploma acreditativo a los alumnos que hayan superado la prueba. En caso contrario, se les entregará un certificado de asistencia.
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Es de gran interés el contemplar, incluidos en los futuros Convenios de Colaboración con las dos Universidades Canarias, la validación u homologación de todos los diplomas acreditativos expedidos por los Gabinetes en sus actividades formativas. Vigésima octava.- Actividades de actualización. Deben entenderse las actividades de actualización como aquellas formas de realizar una formación no reglada. Se incluyen aquí, por ejemplo, seminarios, mesas redondas, charlas especiales, etc., no contemplados en otros apartados de la acción formativa, y que tienen la característica de que, en términos generales, no son programables de antemano y de que resultan ser de una gran efectividad preventiva. En todos los casos se atenderán las solicitudes o inquietudes de los diversos colectivos para la colaboración, organización, impartición ..., de este tipo de actividades formativas no regladas. Vigésima novena.- Formación de los propios funcionarios y técnicos de los Gabinetes. A los funcionarios de los Gabinetes se les debe proporcionar una formación técnicopreventiva de forma permanente, para lo cual debe preverse la asistencia de los mismos a cursos de formación de expertos a celebrar en los Gabinetes de la Consejería o a los establecidos por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la programación docente anual, bien a su propia iniciativa o en colaboración con otras Comunidades Autónomas; así como a los programados por entidades privadas dedicadas a la prevención que posean un prestigio reconocido. Tal como se ha expresado en otras ocasiones, se estima que cada técnico de los Gabinetes debe asistir como alumno a dos cursos para expertos al año. Toda la anterior oferta formativa será impartida por técnicos de los Gabinetes, a excepción de la formación para expertos, que se realizará en colaboración con técnicos especializados del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y técnicos de otras Organizaciones externas u otras Comunidades Autónomas. Trigésima.- Acciones de los Servicios de Patología Laboral. El Servicio de Patología Laboral continuará, como en años anteriores, con su labor tradicional de realización de reconocimientos médicos preventivos generales y específicos, junto con otras acciones nuevas que forman parte de los estudios y proyectos a ejecutar por los Gabinetes en general. Se seguirán realizando reconocimientos médicos generales específicos, dando preferencia a los reconocimientos a empresas de mayores riesgos, y dentro de éstas a los puestos de trabajo con mayor problemática. Capítulo aparte merecen las acciones a realizar por la Sección de Patología Laboral en los proyectos y estudios que han sido trazados en Instrucciones anteriores: - Colaboración en la elaboración de mapas de riesgos, según las acciones tipo descritas en la Instrucción Décima de esta Circular. - Reconocimientos médicos específicos a trabajadores que estén en contacto con isocianatos. - Reconocimientos médicos específicos a trabajadores que estén en contacto con cellosolves.
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- Reconocimientos médicos específicos a trabajadores que estén en contacto con plaguicidas. -
Reconocimientos médicos específicos a trabajadores que estén en contacto con
plomo. - Reconocimientos médicos específicos a aquellos trabajadores que resulten afectados por los agentes químicos. - Realización del estudio “carga física/lesiones dorsales” con las mismas colaboraciones anteriores. En todos los casos, ambos Gabinetes contarán con el apoyo analítico del Laboratorio de Higiene del Trabajo de los Gabinetes. Trigésima primera.- Especial mención merece el estudio específico, ya mencionado, de reconocimientos médicos específicos a trabajadores que estén en contacto con plaguicidas. Su objetivo general es la prevención de la aparición de intoxicaciones a corto y largo plazo por insecticidas y plaguicidas, de la población expuesta, y los objetivos específicos: 1.- Identificar áreas y grupos de riesgo. 2.- Identificar, evaluar y controlar los factores condicionantes adversos. 3.- Mantener actualizado el conocimiento enzimático y morbilidad en la población. 4.- Correlación entre información clínica y de laboratorio. 5.- Educación de los trabajadores. 6.- Colaboración con los Centros de Salud. 7.- Divulgación entre todas las personas, grupos y sectores implicados o interesados en la actividad. Es importante estudiar los efectos de los insecticidas y plaguicidas al aire libre y en invernadero. Se realizará un estudio diferencial de los efectos entre estos dos sistemas de cultivo. Asimismo, deben diferenciarse los efectos según la forma de aplicación del producto: fumigación manual y fumigación aérea, existiendo el riesgo en este último caso de afectación no sólo de los trabajadores de la empresa tratada, sino de la población general circundante. Trigésima segunda.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Lo que se dicta en virtud de las facultades atribuidas a esta Dirección General de Trabajo en el artículo 9, letra j), del Decreto 8/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, para su conocimiento, consideración y cumplimiento.
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ANEXO I PLAN ESPECIAL DE ACTUACIONES EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO La evolución de los índices de siniestralidad en el sector de la construcción y obras públicas viene siendo objeto de especial preocupación, al continuar en sus mismas constantes, cuando no experimentando indeseados incrementos, y ello, pese a la continua acción preventiva realizada mediante las visitas a obras tanto en su fase de inicio como de ejecución, por lo que parece conveniente la elaboración de unas líneas generales de actuación que coordinen los esfuerzos de todos los implicados y que afecte al contenido y forma de realización de las actuaciones. 1.º Planteamiento general de la actuación La concepción actual en materia de seguridad e higiene en el trabajo y como consecuencia de ella la política de prevención está ligada íntimamente a la filosofía y a los postulados básicos asumidos por la Organización Internacional del Trabajo y la Comunidad Económica Europea. La nueva filosofía conceptual impulsa el cambio desde una concepción negativa y defensiva de la prevención hacia una concepción positiva y activa. Según la nueva concepción, la prevención ha pasado de ser un puro compendio de reglamentos a una actitud beligerante, dinámica y concreta y cuyos principios informadores son: ampliación del campo de la prevención a las condiciones de trabajo, la prevención se desarrolla en los centros de trabajo, los agentes sociales son actores importantes. La prevención actual ha de ser científica y ha de estar integrada en las demás políticas de la empresa y teniendo siempre como objetivo final la conservación de la salud del trabajador. En términos estrictamente administrativos, significa la adopción de acciones constantes programadas, incidiendo prioritariamente en los sectores de más riesgo. Es obvio que no se puede olvidar el último recurso que es la acción administrativa “a priori” de oficio o por expediente. Basado en estos principios, el Gobierno de Canarias inicia el desarrollo de la acción administrativa en el sector de la construcción de acuerdo con la estructura de este programa de “Acción Específica”. El Real Decreto 555/1986, sobre la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas pudo ser un hito en la actividad preventiva sectorial, si bien en la disposición transitoria del mismo se restringe su aplicación, momentáneamente, a algunos supuestos que, en la práctica, reducen el campo de su aplicación a contadas obras de gran envergadura, por lo menos en lo que a la construcción se refiere. Sin embargo, la filosofía del Real Decreto expresada en su mismo texto, cuando habla de: “Acción preventiva sectorial mediante el tratamiento integral que propicie la planificación, puesta en práctica, seguimiento y control de medidas de seguridad e higiene, integradas en las distintas fases del proceso constructivo ...”, marca el camino a seguir en la acción encaminada a la prevención de riesgos profesionales. De esta forma, el sector de la construcción y obras públicas es seleccionado para ser sometido a una acción programada constante de prevención de riesgos profesionales, habida cuenta, además, de los elevados índices de siniestralidad.
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El método de trabajo a emplear no pretende ser original y no difiere del que se ha de llevar en cualquier otro riesgo de seguridad o toxicológico, pero con las características específicas del sector de la construcción. La duración de esta acción específica es permanente, adoptando en su evolución acciones de distinto significado que van desde un predominio de la acción puramente preventiva hasta la no deseable acción punitiva, incorporando, por lo tanto, a la Inspección de Trabajo, además de los técnicos de los Gabinetes en tales menesteres, como se podrá apreciar más adelante. En una primera fase se han de realizar dos acciones simultáneas y complementarias entre sí que definirán las líneas de actuación: línea de concertación y línea puramente administrativa. La línea de concertación consistirá en una ronda de conversaciones con los distintos agentes sociales citados en el Real Decreto 555/1986, con el fin de establecer líneas de colaboración encaminadas a la obtención del máximo de eficacia en la acción preventiva. A tal fin se organizarán reuniones con los responsables de los Ayuntamientos, Inspección de Trabajo, Colegios Profesionales de técnicos relacionados con el sector, asociaciones patronales, centrales sindicales, así como mutuas patronales y otros organismos dedicados o relacionados con la prevención. Los temas a tratar en esas reuniones serán: 1º) Responsabilidades de los profesionales, entidades públicas y agentes sociales en la prevención y salud laboral. 2º) Comentarios sobre el contenido del Real Decreto 555/1986 y su articulado. 3º) Papel de los Gabinetes de Seguridad e Higiene, de la Inspección de Trabajo y de la Administración en general respecto al asesoramiento y control que les corresponde según la legislación vigente, así como a la necesidad de consenso respecto a la planificación administrativa preventiva de riesgos profesionales en el sector de la construcción. Simultáneamente con estas reuniones se recopilará toda la información sobre accidentabilidad, censo de empresas y todo tipo de datos que puedan ayudar a la aplicación de la acción preventiva. La prevención dinámica y concreta ha de llevarse a los centros de trabajo mediante la elaboración de planes de seguridad e higiene, de acuerdo a la envergadura de la obra y sus características, lo que exige el firme compromiso de empresarios, agentes sociales, profesionales y administración, no siendo ajeno al respecto la negociación colectiva. Esto nos lleva de inmediato a una campaña intensiva formativa e informativa basándonos en el principio de que todos somos actores de la prevención. Ello se consigue mediante la impartición de jornadas a los Colegios Profesionales, spots publicitarios, trípticos, pegatinas, etc., así como cursos de formación a trabajadores impartidos por los Gabinetes y charlas en los centros de trabajo con la colaboración e intervención directa de los representantes sindicales. La acción puramente preventiva, aun siendo la más importante, no es suficiente por sí misma, por lo que se hace necesaria una actuación posterior y progresivamente en aumento de la acción punitiva, para lo cual se hace necesario el concurso de la Inspección de Trabajo mediante visitas conjuntas de un inspector y un técnico del Gabinete. A los efectos de crear un marco orgánico adecuado donde se desarrolle de una manera práctica el principio ya citado de que “todos somos actores de la prevención” se crean dos Comisiones, siguiendo el modelo ya experimentado con resultados positivos por
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CIRCULAR Nº 2/1993, DE 1 DE MARZO POR LA QUE SE DETERMINA EL PROGRAMA GENERAL DE ACTUACIÓN DE LOS GABINETES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, PARA EL TRIENIO 1993, 1994 Y 1995
el Gobierno Autónomo Vasco. Dichas Comisiones serán: Comisión para la mejora de las condiciones de trabajo y Comisión de seguimiento de las obras de la Administración. 2.º Comisión para la mejora de las condiciones de trabajo Se creará una Comisión Central y Comisiones Provinciales con carácter tripartito (Inspección de Trabajo, Administración Autonómica y Agentes Sociales) y cuyas funciones consistirán en la programación genérica de la acción inspectora en el sector, en la evaluación provisional o definitiva de los resultados, en la valoración del cumplimiento por las empresas de la legislación vigente y en la proposición de iniciativas. De acuerdo con la programación inspectora decidida por la Comisión, se efectuará por parte de los técnicos de los Gabinetes y la Inspección de Trabajo, el plan de visitas que abordarán principalmente la seguridad e higiene en el trabajo. Este plan de visitas tendrá una primera fase puramente preventiva y una segunda fase punitiva en los casos en que tal acción sea necesaria. Por otro lado, la Comisión habilitará de forma consensuada entre sus integrantes, a las organizaciones sindicales a fin de incidir en la mentalización de los trabajadores de esas construcciones, facilitando folletos, charlas, etc. en cada centro de trabajo. 3.º Comisión de seguimiento de las obras de la Administración Esta Comisión facilitará la colaboración de las partes interesadas: Administración, empresarios y centrales sindicales, en el seguimiento y control de los aspectos formativos y de seguridad e higiene, encaminadas a la acción preventiva encuadrada en las restantes políticas de la empresa. Esta Comisión tendrá también carácter tripartito y su función en el ámbito de la seguridad e higiene laborales y de prevención de accidentes en las obras adjudicadas por la Administración de la Comunidad Autónoma, dependiendo de esta Comisión se crearán órganos provinciales, conformados de forma paritaria, que realizarán funciones de apoyo mediante el seguimiento de los planes de seguridad derivados de las obras oficiales. Como complemento de esta acción preventiva, se establecerá un plan de formación ocupacional y reciclaje profesional. Podrá esta Comisión decidir la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas de contratación de obras oficiales, de alguna cláusula relativa a los fines definidos en esta ocasión específica sectorial. 4.º Objeto En virtud de las competencias propias de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el Plan de Acción Específica en el sector de la construcción tiene por objeto el control de las condiciones de vida y trabajo en todo tipo de construcciones privadas y públicas. 5.º Objetivos generales 1) El Plan de Acción se desarrollará con un carácter eminentemente informativo y de asesoramiento, sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del cumplimiento de la legislación social vigente en materia de seguridad y la aplicación de medidas coercitivas en los casos necesarios de incumplimientos. 2) Se velará por el cumplimiento de la normativa laboral de seguridad e higiene en el trabajo, tanto estatal como paccionada, y se tendrá en cuenta, asimismo, la legislación comunitaria e internacional en el sector de la construcción.
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3) Se pondrá especial énfasis en elevar progresivamente los niveles de seguridad e higiene y mejorar las condiciones de vida y trabajo en todas las obras. 4) Se debe contribuir a la eficacia de programas de formación profesional ocupacional, insertando materias de seguridad y salud laboral. 6.º Objetivos específicos 1) Realización de visitas periódicas a todos los centros de trabajo en los que se realicen obras de construcción, para comprobar la existencia del Plan de Seguridad, la ejecución de las medidas de protección y la vigilancia de la observancia de las mismas. 2) Programación de cursos básicos de seguridad en la construcción y cursos de formación de seguridad e higiene en el trabajo destinados a mandos intermedios. 3) Realización de revisiones de los trabajadores de la construcción expuestos a riesgos. 7.º Fases de actuación La experiencia nos ha venido demostrando que la elaboración de un calendario rígido de actuaciones no conduce sino a su incumplimiento, debido a múltiples razones entre las que destaca la de todos conocida, disponibilidad de medios, pese a ello a efectos indicativos conviene establecer unos topes o períodos en los que habrán de desarrollarse determinadas actividades, que si bien aparecerán encadenadas, en el sentido de que una es previa a la siguiente, no impide que a la práctica coexistan en el tiempo. 1ª fase. Evaluación de riesgos. a) La primera fase obviamente pasa por un estudio completo de la base de datos de que dispone la Consejería de Trabajo y Función Pública preparando el censo de empresas actualizado y utilizando para ello la información suministrada vía Aperturas, Elecciones Sindicales y Partes de Accidentes. b) Programa especial de investigación de los accidentes que se producen en el sector, que comprendería el estudio, no sólo cuantitativo de la siniestralidad, sino también el agente y la forma, así como la mayor o menor incidencia atendiendo al volumen de la empresa (obra). c) Investigación inmediata de los accidentes graves, muy graves y mortales en estrecha colaboración (al unísono) con las Inspecciones de Trabajo, emitiéndose sendos informes que servirán de conocimiento para determinar los factores causantes de la siniestralidad y la actuación preventiva a adoptar. 2ª fase. Acción informativa y divulgativa. a) Constituida por una campaña permanente informativa, divulgativa y formativa, en la que habrían de tomar participación activa las Asociaciones de Empresarios y Organizaciones Sindicales; en esta fase sería conveniente la elaboración para su difusión de carteles y folletos ilustrativos que por su confección no requiera excesiva literatura, bastando para su comprensión las imágenes que se representen. b) Realización de cursos básicos de sensibilización dirigidos prioritariamente a miembros de los Comités de Seguridad e Higiene, siendo para ello preciso que por las Organizaciones Sindicales nos faciliten los listados con los créditos horarios que dispongan los trabajadores. c) Realización de cursos intermedios en colaboración con las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales.
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d) Cursos para expertos en conexión con los Colegios Profesionales y Universidades, a fin de dar continuidad a la acción de formación en materia de seguridad e higiene. 3ª fase. Actuaciones directas. Actuaciones concretas de visitas a realizar por técnicos de prevención de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quienes localizando y valorando los riesgos de cada puesto de trabajo puedan hacer recomendaciones encaminadas a la corrección de los modos de trabajo adquiridos por exceso de confianza o procesos rutinarios y los propios de la impericia o desprofesionalización, dirigidos de forma prioritaria y sin ser excluyentes a: -
Excavaciones.
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Encofrados.
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Andamios (tubulares, colgados, borriquetas).
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Maquinillos.
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Grúas torres.
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Hormigoneras.
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Sierra circular.
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Cuadros eléctricos.
4ª fase. Participación, seguimiento y control. Dentro de la Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales, creación de una Comisión específica tripartita —Organizaciones Sindicales, Asociaciones Empresariales y Administración—encargada de conocer la continuidad y valoración de las fases previstas proponiendo a su vez medidas tendentes a una mejora de los mismos, para ello, los Gabinetes de Seguridad e Higiene facilitarán periódicamente: a) Estadísticas de siniestralidad comprendiendo la forma y agente del siniestro, así como su calificación. b) Resumen de actividades en el sector comprensiva de las recomendaciones realizadas, tanto en la apertura como en la ejecución de la obra. 5ª fase. Acción inspectora. Las visitas de las Inspecciones de Trabajo se harán en la medida de lo posible conjuntamente con los técnicos de prevención, en particular en los supuestos de accidentes graves, muy graves y mortales. Como se decía al inicio de este anexo, el conjunto de fases descritas podrían iniciarse y desarrollarse de forma conjunta, señalando el trienio 1993-95 para su evaluación global y valoración de resultados.
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