La insoportable levedad del Fondo de la Cultura de Mendoza: otra afrenta a la cultura mendocina.

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Especial para LOS ANDES. OPINIÓN.

La insoportable levedad del Fondo de la Cultura de Mendoza: otra afrenta a la cultura mendocina. Se está concretando en el más grande silencio general una nueva pérdida para la cultura no gubernamental de Mendoza, que requiere una rendición de cuentas para discernir si se cometieron ilícitos respecto del des manejo de recursos cuyo fin era descentralizar y trasparentar la asignación de fondos para becas, proyectos y préstamos culturales. También se había considerado la entrega de préstamos, los que nunca se implementaron, a pesar de la importancia estratégica, que hoy nos permitiría contar con fondos reciclables para nuevos préstamos. Las administraciones peronista y aliancista le toman el pelo a los hacedores culturales cuando cada año aprueban medio millón de pesos pero luego nunca lo concretan en ninguna cuenta, sin que ningun organismo de control, como las Comisiones de Cultura de ambas Cámaras o la Fiscalía, intervengan por el explicito incumplimiento de los deberes de buen gobierno de los funcionarios de turno. Por LEY PROVINCIAL Nº 6403 de 1996 se creó el Instituto Provincial de la Cultura y se creó también la herramienta que permitiría descentralizar recursos financieros con destino a las entidades intermedias y los hacedores culturales independientes, el denominado Fondo Provincial de la Cultura de Mendoza cuya misión fijada en el cap. II de esa ley disponía que tendría “por objeto establecer, para todos los sectores culturales de la Provincia, la posibilidad de obtención de préstamos, becas, subsidios y cualquier otra forma de estímulo que la autoridad de aplicación establezca, destinados a la concreción de proyectos culturales”. Estos proyectos debían ser evaluados a través del Consejo Consultivo integrado por representantes elegidos democráticamente por los propios hacedores según lo establece el Decreto 689 de 1997 con todos sus vericuetos electorales. Se estableció un principio de reciprocidad, denominado “contraprestación” detallado en el art. 19 por el cual

“Todo beneficiario de becas está obligado a ofrecer una contraprestación gratuita

tendiente a favorecer la capacitación de otros artistas locales y/o el acceso a los bienes culturales por parte de sectores de escasos recursos.” El art. 22 especificaba claramente la composición de los recursos con los que debía contar, siendo ellos el aporte presupuestario que en cada ejercicio le asigne el Poder Ejecutivo Provincial, a partir de 500.000; Legados, donaciones y cualquier otra contribución, además de los aportes de personas físicas y/o jurídicas; Las sumas que surjan en concepto de reintegros por financiamiento de proyectos, reembolsos de préstamos otorgados y, en general, el producido de las inversiones del Fondo; Los saldos pendientes y no comprometidos de cada ejercicio, los que serán dotación inicial del ejercicio siguiente y Fondos nacionales cuyo destino permita su afectación. De su lectura queda claro que el Fondo podía tener saldos y que debían transferirse al ejercicio siguiente, de manera de garantizar su continuidad en el tiempo. Para garantizar la trasparencia de su gestión debía publicarse un Informe del estado del Fondo cada 6 meses, “indicando los proyectos aprobados y sus beneficiarios, remitiendo copia a las comisiones de CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TÉCNICA de ambas Cámaras Legislativas” (Art. 23)


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