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Adán López, analfabeto en materia constitucional y de respeto a los derechos humanos
from EDICIÓN 3795
by impactomx
En su ignorancia el titular de Segob no entiende que el incumplimiento de una obligación en tratados pone al Estado Mexicano en el umbral de la responsabilidad internacional
En un atentado a los Tratados Internacionales y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el señor “secretario de Gobernación”, Adán Augusto López Hernández, ofendió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
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El motivo, el fallo que emitió en el cual exige al gobierno lopezobradorista desaparecer la figura del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa.
Con sobrada ignorancia y fiel a la cultura de la agresión y el insulto, Adán López emitió una opinión poco afortunada que lo exhibe como analfabeto en materia constitucional y de respeto a los derechos humanos.
En su corto entender, asegura que no hay poder alguno por encima de la Constitución y del Estado mexicano. En su improvisada y pésima perorata ofende a la CIDH y al Senado de la República. De la primera al pronunciarse porque no se cumpla con la exigencia emitida por el organismo interamericano protector de los derechos humanos. Y del segundo porque como órgano legislativo es el responsable de aprobar los Tratados Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República.
En su lamentable disertación, el encargado de la política interior usurpó facultades de política exterior, reservadas a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su canciller Marcelo Ebrard. De ello, hay dos manifestaciones de López Hernández que deberían ser de grave preocupación porque aspira a suceder a López Obrador.
Sin algún recato se pronuncia abiertamente por la desaparición de las relaciones y los compromisos internacionales: “Por muy interamericana que sea la Comisión no puede modificar la Constitución”. En eso tiene razón este improvisado diletante de la política y de la constitucionalidad de los compromisos internacionales del Estado Mexicano.
Efectivamente, por disposición del Artículo 135 de la Carta Magna, sólo el Congreso de la Unión, y cuando menos 17 estados de la República, pueden hacer reformas constitucionales, pero siempre en observancia de cumplir Méxi- co a lo que se obligó con otros estados nacionales y diversos organismos internacionales. Parece ser que el secretario de Gobernación no leyó bien el texto de la CIDH. Por supuesto que no puede modificar la Constitución mexicana, pero sí obligar a reformar el texto de la Ley Suprema en lo que se refiere a la modificación de los artículos 16 y 19, vigentes hasta hoy en lo que respecta a la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.
Desde luego no le asiste la razón a Adán López, cuando en usurpación de las funciones del Senado y del propio Presidente, en abierta provocación convoca a no cumplir con los Tratados Internacionales de los que México es parte. Sería bueno invitarlo a leer el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969, en la cual se afirma la obligatoriedad de los Tratados respecto de las partes, en estricta observancia al principio Pacta Sunt Servanda.
Habría de ilustrar también al jurista de oca- gación internacional pone al Estado mexicano en el umbral de la responsabilidad internacional.
Es evidente que la seguridad de las relaciones internacionales estaría comprometida si el cumplimiento o incumplimiento de un Tratado se dejara al arbitrio de las partes.
De las clases de responsabilidad internacional (inmediata o mediata) nos ocuparemos sólo de la primera. Con su percepción sobre las atribuciones de la CIDH, Adán Augusto ha colocado al Estado Mexicano como destinatario de responsabilidad internacional inmediata.
El doctor Modesto Seara Vázquez argumenta que esa responsabilidad surge cuando “los Estados son directamente responsables de las violaciones al derecho internacional cometidas por alguno de sus órganos o por las personas o instituciones que actúan bajo su mandato”.
Ello quiere decir que cualquiera de los tres Poderes -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- puede colocar a México en el camino de la responsabilidad internacional.
Ya Adán Augusto se ha pronunciado también de que en materia de compromisos internacionales, aun cuando sea de respeto a los derechos humanos, se pueden ir al diablo las instituciones y recordarle a la CIDH de que en México “no vengan con el cuento de que la ley es la ley.” sión que en materia internacional ni siquiera la voluntad de las partes es definitoria para la observancia de un Tratado. En materia de derecho interno, un compromiso contraído no puede obligar a quienes son ajenos a él, bajo el principio del que el consentimiento es la base de la obligación jurídica. O sea, un acuerdo de voluntades entre dos partes.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dado seis meses a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para modificar los preceptos constitucionales que contienen la odiosa figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa. Hay razón para proceder en ese sentido. Ambas figuras solamente han servido para consumar venganzas y odios personales.
Sin embargo, para mala fortuna de Adán Augusto López hay dos acontecimientos inapelables que jamás podrán soslayarse. Uno, es la ratificación que México hizo en 1981, de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y obligatoria para las partes. Todos los preceptos fueron incorporados como de derecho interno, y aplicables como tal, con todas las consecuencias legales que ello implica sobre su cumplimiento o incumplimiento provisto de sanción.
El otro gran acontecimiento es “El Acuerdo de Cooperación firmado el 14 de octubre de 2011, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Y es así como sobre todas estas disposiciones internacionales pretende pasar López Hernández.
Así es don Augusto. Sólo que en materia internacional puede, incluso, obligarse a un Estado al cumplimiento de un Tratado, aunque no haya participado en él.
Es el caso de los Tratados sobre desmilitarización y contra la proliferación de armas nucleares. Y desde luego sobre observancia al respeto de los derechos humanos, como lo exige la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aunque no hubiera Tratado al respecto.
En su ignorancia López Hernández no entiende que el incumplimiento de una obli-
Habría de recordarle también que el 10 de junio de 2011 se dio la más importante modificación a la Carta Magna, en materia de derechos humanos, con la reforma a 11 de sus artículos. Rescato de todos ellos, el primero constitucional que define a México como parte de la sociedad internacional a la que pertenece.
Del artículo primero se reformó el primer párrafo y se le adicionaron dos más, considerados como la esencia de las reformas constitucionales sobre derechos humanos. En observancia al principio pro persona, por primera vez un Tratado internacional puede prevalecer sobre la Constitución mexicana, cuando el Tratado otorgue mayor protección a los derechos humanos de las personas. En tanto, es aplicable la propia Constitución, cuando la misma dé mayor certeza jurídica a los derechos humanos de cualquier persona sea nacional o extranjera.
Así pues, Adán Augusto López Hernández debería de pedir perdón al pueblo de México por atentar contra su protección de los derechos humanos, al Senado de la República por desconocer la aprobación de compromisos internacionales que ratificó en observancia a su atribución constitucional, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dirigir una disculpa pública, por incitar a no reconocer el sistema subsidiario a lo cual está obligado México y todas sus instituciones. Ampliaremos…