Reglamento Orgánico Interno - INAP

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DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -INAPACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 002-2022 Guatemala, 07 abril de 2022 ORGÁNICO INTERNO

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

NÚMERO 002-2022

SESIÓN ORDINARIA 06-2022

GUATEMALA, 07 DE ABRIL DE 2022

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

-INAP-

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el Artículo 8, numeral 3, inciso c) del Decreto número 25-80 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública, la Junta Directiva tiene la facultad de aprobar a propuesta de la Gerencia, la estructura administrativa y funciones específicas del Instituto Nacional de Administración Pública; y según el artículo 15 del Acuerdo Gubernativo Número 292-2021, Plan Anual de Salarios y Normas para su Administración, preceptúa que las instituciones que no ostenten el nivel jerárquico de Ministerio o Secretaría fundamentarán su estructura administrativa mediante Acuerdo de la máxima autoridad, según su normativa interna.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública, Acuerdo Gubernativo No. 277-2021, establece la creación del Reglamento Orgánico Interno, por la necesidad de contar con un documento técnico que contenga la estructura administrativa y funciones de los órganos sustantivos, administrativos, apoyo y control, que permita impulsar un proceso permanente de desarrollo administrativo, mediante el cual se fortalezcan las capacidades institucionales, se mejore y modernice su organización así como su funcionamiento, se desarrolle el recurso humano en general se creen condiciones favorables para que el sector público genere y ejecute con éxito los planes y programas gubernamentales. Por lo que en Sesión Ordinaria de Junta Directiva No. 06-2022 de fecha 07 de abril de 2022, en su punto tercero, se conoció el Reglamento Orgánico Interno, cuya aprobación consta en el presente Acuerdo de Junta Directiva.

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GUATEMALA
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -INAP-

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que establecen los Artículos 8 numeral 2 y 3, literal c) y 10 numeral 2, literal i) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública, Decreto Número 25-80 del Congreso de la República de Guatemala; Dictamen No. DPR-2021-074 de fecha 29 de diciembre de 2021 de la Oficina Nacional de Servicio Civil; Dictamen No. 031 de fecha 08 de febrero de 2022 de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas.

ACUERDA:

Emitir el siguiente

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto normar la estructura, organización y funciones para el eficiente y eficaz cumplimiento del objetivo y las funciones generales que legalmente competen al Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 2. Naturaleza. El Instituto Nacional de Administración Pública, que en adelante podrá referirse con las siglas INAP, el Instituto o la institución, es la entidad estatal descentralizada, semiautónoma, no lucrativa, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, responsable de generar y lograr que se ejecute un proceso permanente de desarrollo administrativo con el fin de incrementar la capacidad de las instituciones y dependencias públicas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de observancia general para los funcionarios y servidores públicos del Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 4. Competencia. El Instituto tiene competencia en todo el territorio nacional, en temas relacionados al desarrollo administrativo y fortalecimiento de la administración pública.

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Artículo 5. Funciones generales. Al Instituto Nacional de Administración Pública le corresponde las funciones siguientes:

1. Investigar los problemas que afectan a la organización y funcionamiento de la Administración Pública para fundamentar soluciones adecuadas a las mismas;

2. Definir políticas de reforma o cambios administrativos para corto y mediano plazo;

3. Aportar las bases para la formulación de los planes de desarrollo administrativo del Sector Público;

4. Emprender acciones de desarrollo administrativo a nivel global, sectorial e institucional, dentro del Sector Público, para que los planes y programas gubernamentales se ejecuten con éxito;

5. Prestar la asistencia técnica que requieren las instituciones y dependencias públicas, en apoyo a la ejecución de acciones de desarrollo administrativo;

6. Definir políticas y realizar acciones de desarrollo de los recursos humanos de Sector Público, especialmente en lo que concierne a su formación y capacitación;

7. Coordinar las acciones de desarrollo administrativo que se ejecuten dentro del Sector Público;

8. Difundir los avances científicos y tecnológicos en materia de Administración Pública;

9. Divulgar entre funcionarios y empleados gubernamentales, y en la opinión pública, del papel clave que juega la Administración Pública en el desarrollo del país; y,

10. Establecer y mantener relaciones de intercambio de información y cooperación técnica con entidades similares nacionales, de otros países y organismos internacionales.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Estructura Orgánica. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Administración Pública, se organiza según el Artículo 7 de la Ley Orgánica del INAP, en Órganos Superiores y Unidades Administrativas; distribuidos de la forma siguiente:

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A. ÓRGANOS SUSTANTIVOS

1. Despacho Superior

1.1 Gerencia

1.2 Subgerencia

2. Dirección de Investigación y Análisis para el Desarrollo Institucional

2.1 Departamento de Investigación

2.2 Departamento de Análisis Situacional

2.3 Departamento de Documentación y Divulgación

3. Dirección para el Fortalecimiento de la Gestión Institucional

3.1 Departamento de Asesoría, Asistencia Técnica y Capacitación

3.2 Departamento de Formación

3.3 Departamento de Gestión Gubernamental

4. Dirección de Delegaciones

4.1 Delegaciones Regionales

5. Dirección de Evaluación de la Gestión Institucional

5.1 Departamento de Evaluación y Sistematización

5.2 Departamento de Estadísticas de la Gestión Institucional

B. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

1. Dirección Financiera

1.1 Departamento de Presupuesto

1.2 Departamento de Contabilidad

1.3 Departamento de Tesorería

2. Dirección de Recursos Humanos

2.1 Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal

2.2 Departamento de Gestión de Personal

2.3 Departamento de Desarrollo Laboral

3. Dirección de Tecnologías de la Información

3.1 Departamento de Desarrollo Informático

3.2 Departamento de Atención Técnica

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INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

3.3 Departamento de Registro y Estadística

4. Dirección Administrativa

4.1 Departamento de Compras

4.2 Departamento de Almacén

4.3 Departamento de Servicios Generales

4.4 Departamento de Archivo General

C. ÓRGANOS DE APOYO

1. Unidad de Asuntos Jurídicos

2. Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional

3. Unidad de Comunicación Social e Información Pública

4. Unidad de Cooperación

D. ÓRGANOS DE CONTROL

1. Unidad de Auditoría Interna

CAPÍTULO I ÓRGANOS SUSTANTIVOS

SECCIÓN I DESPACHO SUPERIOR

Artículo 7. Gerencia. La Gerencia es uno de los órganos que ejerce la jefatura superior de las dependencias y personal del INAP, responsable de su dirección y conducción técnica y administrativa. Le corresponden las funciones siguientes:

1. Ejercer la Jefatura Superior de las dependencias y personal del INAP, dirigir todas las actividades técnicas y administrativas del mismo y ser responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de la entidad;

2. Velar por la correcta aplicación de la Ley Orgánica y sus reglamentos;

3. Ejercer la representación legal del INAP, la cual puede delegar, total o parcialmente, previa autorización de la Junta Directiva;

4. Informar a la Junta Directiva y al Presidente del INAP sobre los asuntos que se le requieran;

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5. Nombrar, contratar y remover a los funcionarios y empleados del INAP, de conformidad al reglamento respectivo;

6. Celebrar los contratos por servicios de consultoría;

7. Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de presupuesto anual de ingresos y gastos del INAP, así como las modificaciones que se requieren durante del ejercicio fiscal correspondiente;

8. Proponer, para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, los planes y programas de trabajo del INAP;

9. Proponer a la Junta Directiva, los proyectos de reglamentos que exige la presente ley y los que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la entidad;

10. Elaborar y proponer al Presidente del INAP, con la debida anticipación el proyecto de agenda y documentación de los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

11. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, de conformidad con lo que establece el artículo 8º, inciso 2, literal a) de la Ley Orgánica del INAP; y

12. Las demás inherentes a la naturaleza de su cargo.

Artículo 8. Subgerencia. La Subgerencia es parte de los órganos superiores y la autoridad inmediata inferior de la Gerencia, responsable de la dirección y conducción técnica del Instituto, a quien le corresponde cumplir y desarrollar las funciones siguientes:

1. Preparar y presentar al Gerente propuestas de acuerdos, reglamentos, informes, resoluciones, circulares y demás instrumentos relacionados con su gestión;

2. Dirigir los aspectos técnicos de las unidades administrativas bajo su cargo y promover las coordinaciones entre ellas;

3. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y programación del gasto público del Instituto y remitir los insumos correspondientes a la Dirección o Unidad que le compete su integración;

4. Integrar los planes de trabajo e informes de labores de las Direcciones a su cargo y avalarlos;

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5. Velar porque las unidades administrativas a su cargo cuenten con los recursos necesarios para su funcionamiento;

6. Evaluar y promover la cultura de mejora continua del desempeño de los procesos y servicios del Instituto, potenciando los servicios electrónicos y la digitalización;

7. Promover, en el ámbito de su competencia una cultura de transparencia y rendición de cuentas en todos los niveles administrativos y operativos, considerando además las políticas públicas relacionadas con gobierno abierto y el acceso a la información pública;

8. Coordinar el Comité Ejecutivo con base a lo establecido en el artículo 11 del Decreto número 25-80 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública; y

9. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

Artículo 9. Sustitución Temporal del Gerente. El Subgerente sustituirá temporalmente al Gerente en caso de ausencia de este y asumirá las funciones inherentes al cargo.

SECCIÓN II

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PARA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 10. Dirección de Investigación y Análisis para el Desarrollo Institucional. La Dirección de Investigación y Análisis para el Desarrollo Institucional es la unidad administrativa responsable de dirigir y coordinar la realización y divulgación de investigaciones y diagnósticos institucionales, que permiten orientar el proceso de desarrollo y fortalecimiento de la administración pública en general y de las instituciones públicas en particular, de acuerdo a las necesidades que se originen de los planes de desarrollo del país, así como la elaboración de modelos de atención de las entidades públicas, para que estas sean generadoras de valor público. Le corresponde las funciones siguientes:

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1. Crear los procesos y estrategias de investigación que permitan generar nuevos conocimientos en materia de administración pública o aplicar conocimiento existente para la modernización de la institucionalidad pública;

2. Elaborar instrumentos metodológicos que permitan orientar el proceso de diagnóstico institucional, sobre las condiciones que afectan a la organización y funcionamiento de la administración pública;

3. Ejecutar las acciones de investigación y diagnóstico en las instituciones del sector público;

4. Diseñar e implementar estrategias y planes de desarrollo administrativo a nivel Nacional, sectorial e institucional dentro del Sector Público, para coadyuvar a garantizar que cada una de las instituciones públicas puedan cumplir con su misión y hacer efectivo el logro de sus objetivos;

5. Diseñar y transferir los lineamientos estratégicos para la asistencia técnica que requieren las instituciones públicas, con el objeto de implementar modelos de gestión que garanticen la prestación de servicios de calidad en forma desconcentrada y/o descentralizada;

6. Desarrollar acciones en los niveles estratégicos de las instituciones, encaminadas a resolver las deficiencias detectadas por medio de los diagnósticos administrativos;

7. Velar porque se incorporen en los programas diseñados para el fortalecimiento de las instituciones públicas, las lecciones aprendidas en las investigaciones y diagnósticos institucionales, así como, los temas relacionados y uso de la tecnología en la administración pública;

8. Diseñar y transferir los modelos de gestión pública, para la mejora continua y la innovación en las instituciones públicas; y

9. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

Artículo 11. Departamentos de la Dirección de Investigación y Análisis para el Desarrollo Institucional. La Dirección de Investigación y Análisis para el Desarrollo Institucional para el cumplimiento de sus funciones está conformado por los Departamentos siguientes:

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ORGÁNICO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

a) Departamento de Investigación. El Departamento de Investigación es la unidad administrativa encargada de la realización de investigaciones sobre los problemas estructurales y de coyuntura que afectan la organización y funcionamiento de la Administración Pública, para orientar su fortalecimiento y modernización a través de estrategias y planes de desarrollo administrativo del Sector Público.

b) Departamento de Análisis Situacional. El Departamento de Análisis Situacional es la unidad administrativa encargada de la realización de estudios y análisis sobre el funcionamiento de entidades públicas, para identificar los déficit de capacidad institucional y debilidades en cada uno de sus niveles de gestión (estratégico, táctico y operativo) tomando en consideración factores críticos de la realidad nacional; así como, el diseño, trasferencia e implementación de modelos de gestión pública innovadores, de gobierno abierto y electrónico que mejoren sustantivamente la prestación de sus servicios públicos.

c) Departamento de Documentación y Divulgación. El Departamento de Documentación y Divulgación es la unidad administrativa encargada de gestionar la documentación desarrollada y de difundir las investigaciones que realice el INAP u otras entidades nacionales e internacionales relacionadas con la administración pública, así como las buenas prácticas y lecciones aprendidas que deriven de los procesos de evaluación que se realice de la gestión pública, dentro y fuera del país, para que sirvan como referentes para la implementación de mejoras en el funcionamiento de las entidades públicas.

SECIÓN III

DIRECCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 12. Dirección para el Fortalecimiento de la Gestión Institucional. La Dirección para el Fortalecimiento de la Gestión Institucional es la responsable de optimizar la gestión de las entidades públicas mediante el desarrollo integral de su capital humano, transfiriéndole conocimientos, competencias, habilidades, actitudes,

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aptitudes, metodologías, estrategias y herramientas que mejoren sus capacidades para resolver problemas funcionales en las instituciones públicas, generando mayor nivel de valor público institucional. Le corresponde las funciones siguientes:

1. Diseñar el modelo de gestión que debe adoptar el recurso humano del sector público y establecerlo en las instituciones a través de la formación y capacitación;

2. Coordinar con entidades rectoras del servicio civil, de la planificación y de las finanzas las acciones de desarrollo administrativo que se ejecuten dentro del Sector Público;

3. Implementar los planes y programas de asesoría, asistencia técnica, capacitación y formación orientados a mejorar el desempeño de las instituciones públicas para que sean generadoras de valor público en el marco del proceso de fortalecimiento institucional;

4. Desarrollar las competencias de los servidores públicos según la función que les corresponda y los procesos que deben realizar, mediante programas de asesoría, asistencia técnica, capacitación y formación derivados de los estudios de demandas de fortalecimiento que se realicen en las entidades públicas;

5. Establecer acuerdos con las entidades rectoras de planificación, finanzas, servicio civil, descentralización y control gubernamental, para coordinar esfuerzos en los procesos de fortalecimiento institucional que comprendan temas de su competencia;

6. Desarrollar programas de formación y profesionalización de los servidores públicos y otros grupos de interés por la administración pública, que permitan lograr el mayor dominio cognoscitivo que sea posible de sus funciones y responsabilidades, de tal manera que se logre conducirlos a niveles adecuados de actualización y/o especialidad;

7. Generar espacios de pensamiento que contribuyan al fortalecimiento democrático del país y propiciar el debate público en temas coyunturales que incidan en la gestión gubernamental, la gobernabilidad y la gobernanza; y

8. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

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Artículo 13. Departamentos de la Dirección para el Fortalecimiento de la Gestión Institucional. La Dirección para el Fortalecimiento de la Gestión Institucional para el cumplimiento de sus funciones está conformado por los Departamentos siguientes:

a) Departamento de Asesoría, Asistencia Técnica y Capacitación. El Departamento de Asesoría, Asistencia Técnica y Capacitación es la unidad administrativa encargada de las actividades de asesoría, asistencia técnica y capacitación que contribuyan al proceso de fortalecimiento institucional, así como procesos de capacitación orientados al desarrollo de competencias específicas derivados de los estudios de demandas de capacitación que se realicen en las entidades públicas.

b) Departamento de Formación. El Departamento de Formación es la unidad administrativa encargada de los programas permanentes y continuos de formación que buscan mejorar las capacidades del servidor público, transfiriéndole nuevos conocimientos que tiendan a su profesionalización con una visión integral sobre el mejoramiento del Estado y la Administración Pública.

c) Departamento de Gestión Gubernamental. El Departamento de Gestión Gubernamental es la unidad administrativa encargada de gestionar los espacios que permitan el análisis, la reflexión, el intercambio y el debate sobre asuntos públicos que contribuya a la consolidación de la democracia y al mejoramiento de la gestión gubernamental, la gobernabilidad y la gobernanza.

SECCIÓN IV DIRECCIÓN DE DELEGACIONES

Artículo 14. Dirección de Delegaciones. La Dirección de Delegaciones es la responsable de analizar el funcionamiento de las instancias desconcentradas de las instituciones a nivel central para implementar el modelo de la gestión desconcentrada a través de procesos de asesoría administrativa y asistencia técnica; así como, cooperar con los procesos de investigación, capacitación y formación para fortalecer la gestión pública territorial de cada una de las entidades atendidas y con ello coadyuvar a la entrega de mejores bienes, productos y servicios a la población. Le corresponde las funciones siguientes:

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1. Coordinar con la Dirección de Investigación y Análisis para el Desarrollo Institucional, la elaboración de la metodología, técnicas e instrumentos para el desarrollo del diagnóstico institucional a nivel territorial;

2. Desarrollar investigaciones diagnósticas y líneas basales para determinar necesidades de fortalecimiento institucional, para mejorar la gestión pública territorial en las instancias desconcentradas;

3. Coordinar con la Dirección de Investigación y Análisis para el Desarrollo Institucional, el diseño de la propuesta de mejora buscando la articulación efectiva del nivel central con las instancias desconcentradas;

4. Definir con la Dirección para el Fortalecimiento de la Gestión Institucional los planes y programas para el fortalecimiento de la gestión desconcentrada de las instituciones atendidas;

5. Coordinar los programas, proyectos y acciones de asesoría administrativa, asistencia técnica y capacitación derivadas del modelo de mejora institucional para fortalecer la gestión desconcentrada y/o descentralizada;

6. Colaborar con la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Institucional el desarrollo de programas de formación y profesionalización;

7. Coordinar con la Dirección de Seguimiento y Evaluación, la implementación y aplicación del sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación en el nivel territorial;

8. Supervisar y dar seguimiento al funcionamiento de las delegaciones regionales de INAP en el cumplimiento de sus funciones; y

9. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

Artículo 15. Delegación Regional. La Delegación Regional es la unidad administrativa encargada de ejecutar a nivel territorial el modelo de atención para el fortalecimiento institucional del INAP, a través de los lineamientos que reciban de la Dirección de Delegaciones para incidir en el adecuado funcionamiento de las instancias desconcentradas en la prestación de servicios públicos en el territorio.

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SECCIÓN V

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 16. Dirección de Evaluación de la Gestión Institucional. La Dirección de Evaluación de la Gestión Institucional es la responsable de realizar evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del modelo de fortalecimiento institucional a partir del diagnóstico institucional y línea base, de tal manera que se pueda establecer el nivel de efectividad que se genera con la aplicación del modelo en el mejoramiento de la gestión institucional. Le corresponde las funciones siguientes:

1. Coordinar con el Despacho Superior y las demás Direcciones que conforman las Funciones Sustantivas, la elaboración de los indicadores que permitan medir el éxito de la aplicación del modelo en cada uno de los niveles de gestión institucional (estratégico, táctico y operativo);

2. Diseñar la metodología y los instrumentos que permitirán realizar la evaluación de la gestión institucional con la aplicación de las propuestas de fortalecimiento institucional;

3. Elaborar los informes de las evaluaciones realizadas indicando los cambios generados en las instituciones con la aplicación de las propuestas de fortalecimiento institucional, brindando las recomendaciones correspondientes que permitan tomar decisiones para corregir las omisiones, errores o desviaciones que pudieran haber existido durante la implementación en cada una de las instituciones públicas;

4. Evaluar los resultados obtenidos en el fortalecimiento de los diferentes niveles de cada una de las instituciones en las que se aplique las propuestas de fortalecimiento institucional para identificar fallas y lecciones aprendidas que permitan retroalimentar el proceso de implementación de desarrollo administrativo;

5. Sistematizar las experiencias exitosas en la aplicación de las propuestas de fortalecimiento institucional de tal manera que sirvan como referentes para propiciar la demanda de las instituciones para la implementación de propuestas de mejora;

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6. Realizar estudios comparativos cuasi experimentales para observar el comportamiento de las instituciones en sus diferentes procesos e indicadores de cambio que permitan registrar datos cualitativos y cuantitativos para establecer niveles de gestión institucional; y

7. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

Artículo 17. Departamentos de la Dirección de Evaluación de la Gestión Institucional. La Dirección de Evaluación de la Gestión Institucional para el cumplimiento de sus funciones está conformada por los Departamentos siguientes:

a) Departamento de Evaluación y Sistematización. El Departamento de Evaluación y Sistematización, es la unidad administrativa encargada de la evaluación de los resultados que se obtengan de la aplicación del proceso de fortalecimiento institucional de las entidades públicas y sistematizar las lecciones aprendidas de cada proceso para retroalimentar las propuestas de mejora que elaboren las entidades que se vaya integrando al proceso de fortaleciendo institucional.

b) Departamento de Estadísticas de la Gestión Institucional. El Departamento de Estadísticas de la Gestión Institucional, es la unidad administrativa encargada de los estudios comparativos cuasi experimentales, para observar el comportamiento de las instituciones en sus diferentes procesos e indicadores de cambio y registrar datos cualitativos y cuantitativos para establecer niveles de gestión institucional.

CAPÍTULO II ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

SECCIÓN I DIRECCIÓN FINANCIERA

Artículo 18. Dirección Financiera. La Dirección Financiera es la responsable de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar los procesos de gestión financiera en forma transparente, que incluye el manejo de presupuesto, contabilidad, inventario, tesorería y demás sistemas

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financieros; así como, velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas por los órganos competentes. Le corresponde las funciones siguientes:

1. Coordinar en materia financiera y presupuestaria a el Despacho Superior y las unidades administrativas, cuando le sea requerida;

2. Elaborar las propuestas de la política financiera interna y someterlas a consideración de los órganos superiores de la Institución;

3. Coordinar y dirigir la formulación del presupuesto del Instituto procurando la vinculación plan-presupuesto, así como la programación financiera para su ejecución, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto, su Reglamento y las disposiciones complementarias que se emitan;

4. Dirigir, coordinar y controlar las labores de registro de la ejecución del presupuesto en las etapas del compromiso, devengado y pagado en la ejecución de los gastos y de percibido y registrado en la ejecución de los ingresos, de acuerdo con lo establecido en las normas y procedimientos vigentes;

5. Proponer las modificaciones presupuestarias conforme a la Ley Orgánica del INAP, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, para la eficiente readecuación y financiamiento de los recursos asignados;

6. Coordinar la programación y reprogramación de cuotas financieras y gestionar su ejecución;

7. Emitir informes financieros, contables y presupuestarios periódicos y cuando le sean requeridos por los órganos superiores;

8. Coordinar y registrar el inventario del Instituto al establecer los medios de control para su eficiente administración y resguardo.

9. Dictaminar y opinar en materia financiera y presupuestaria con apego a las normativas vigentes; y

10. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

Artículo 19. Departamentos de la Dirección Financiera. La Dirección Financiera para el cumplimiento de sus funciones está conformado por los Departamentos siguientes:

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a) Departamento de Presupuesto. El Departamento de Presupuesto es la unidad administrativa encargada de los recursos presupuestarios para la correcta ejecución del presupuesto de los órganos superiores y unidades administrativas para el cumplimiento a las competencias del Instituto.

b) Departamento de Contabilidad. El Departamento de Contabilidad es la unidad administrativa encargada del registro, validación y aprobación de las operaciones contables resultado de las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos; también, de liquidar y emitir los distintos libros auxiliares para las operaciones del ejercicio fiscal; así como de llevar un registro y control de los bienes del Instituto.

c) Departamento de Tesorería. El Departamento de Tesorería es la unidad administrativa encargada de los recursos financieros de las distintas modalidades de captación, también hace efectivo los desembolsos de los recursos del proceso de pago.

SECCIÓN II DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 20. Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos Humanos es la responsable de velar por el establecimiento y mantenimiento de un sistema de gestión de recursos humanos integrado y transparente, mediante el cumplimiento de las políticas y normas establecidas. Le corresponde las funciones siguientes:

1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollarán en la gestión de recursos humanos;

2. Coordinar la elaboración de dictámenes, estudios y proyectos relacionados con la gestión de recursos humanos;

3. Coordinar con el Despacho Superior del Instituto los temas en materia de recursos humanos;

4. Diseñar y evaluar las políticas internas de gestión del recurso humano;

5. Diseñar, ejecutar y evaluar los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, inducción, desarrollo y control administrativo del recurso humano de la Institución, conforme a lo establecido en la legislación vigente;

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6. Diseñar e implementar el programa anual de capacitación para el personal de la Institución con base en el diagnóstico de necesidades de capacitación;

7. Diseñar e implementar procesos de administración del clima laboral y cultura organizacional, así como elaborar planes de acción que promuevan un ambiente laboral sano;

8. Identificar necesidades para el diseño de la política de salud y seguridad ocupacional del personal, en coordinación con la Dirección Administrativa;

9. Gestionar ante el órgano correspondiente las acciones de puestos y de personal que se deriven de la gestión del recurso humano de la Institución; y

10. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

Artículo 21. Departamentos de la Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos Humanos para el cumplimiento de sus funciones está conformado por los Departamentos siguientes:

a) Departamento Reclutamiento y Selección de Personal. El Departamento Reclutamiento y Selección de Personal es la unidad administrativa encargada de los procesos de reclutamiento y selección, auxiliándose para el efecto de las herramientas y técnicas que le faciliten realizar un proceso de convocatoria y selección que dé cumplimiento de mérito, capacidad y transparencia.

b) Departamento de Gestión de Personal. El Departamento de Gestión de Personal es la unidad administrativa encargada de administrar las acciones de puestos, las relacionadas con el personal, controlar y registrar salarios devengados, bono y complementos de cada uno de los servidores; así como, de aplicar los instrumentos que permitan monitorear el comportamiento de los servidores públicos que laboran en el Instituto Nacional de Administración Pública.

c) Departamento de Desarrollo Laboral. El Departamento de Desarrollo Laboral es la unidad administrativa encargada los procesos de formación, desarrollo y de las normas de higiene, salud y seguridad ocupacional de la institución.

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SECCIÓN III DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Artículo 22. Dirección de Tecnologías de la Información. La Dirección de Tecnologías de la Información es la responsable de impulsar la sistematización y automatización integral de procesos y procedimientos del Instituto, mediante el uso de herramientas tecnológicas adecuadas; utilizando una perspectiva transversal para el cumplimiento de las funciones del Instituto, manteniendo la integridad de la información. Le corresponde las funciones siguientes:

1. Planear, dirigir y evaluar la elaboración o sustitución de los recursos tecnológicos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto; a fin de mantener la rectoría en materia de su competencia;

2. Administrar y actualizar permanentemente los sistemas informáticos del Instituto y dar el soporte técnico correspondiente;

3. Administrar los sistemas de comunicación, la red interinstitucional y su mantenimiento y oportuna actualización; garantizando la seguridad, continuidad e integridad de la información;

4. Velar por la implementación oportuna de las acciones para la integración del instituto en el esquema de gobierno electrónico;

5. Asegurar el cumplimiento de las normativas relacionadas con los estándares tecnológicos, la seguridad informática y el uso apropiado de los recursos informáticos Institucionales;

6. Administrar, dar mantenimiento y actualizar los recursos tecnológicos y las telecomunicaciones institucionales, atendiendo riesgos de obsolescencia;

7. Administrar y actualizar las políticas de seguridad informática, los recursos de información y la base de datos institucional;

8. Desarrollar sistemas informáticos institucionales para estandarizar arquitecturas para el fortalecimiento informático necesario en el Instituto;

9. Dictaminar en materia informática con apego a las normativas vigentes; y

10. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

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Artículo 23. Departamentos de la Dirección de Tecnologías de la Información. La Dirección de Tecnologías de la Información para el cumplimiento de sus funciones está conformado por los Departamentos siguientes:

a) Departamento de Desarrollo Informático. El Departamento de Desarrollo Informático es la unidad administrativa encargada de las opciones informáticas aplicables a las necesidades del Instituto, coordinando el desarrollo, innovación, adecuación y/o integración de soluciones y su implementación; así mismo, los requerimientos de interoperabilidad con las demás instituciones Públicas, velando por el resguardo de la información confidencial, reservada y datos sensibles, salvo convenios o acuerdos legalmente establecidos.

b) Departamento de Atención Técnica. El Departamento de Atención Técnica es la unidad administrativa encargada del mantenimiento, brindar soporte y asesoría a usuarios sobre el uso del equipo de cómputo, equipo de oficina, telefonía, enlaces, internet, entre otros. Además de implementar las acciones necesarias para la seguridad de la red interna, de los equipos de cómputo y los datos generados en los sistemas informáticos y documentos elaborados en el Instituto.

c) Departamento de Registro y Estadística. El Departamento de Registro y Estadística es la unidad administrativa encargada de la administración de los sistemas, por medio de los cuales se atiende a los usuarios que reciben un servicio por parte del INAP, velando por el adecuado procedimiento, soporte técnico, además le corresponde el archivo, manejo, sistematización, análisis y control de Información de los diferentes tipos de usuarios de los sistemas.

SECCIÓN IV

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 24. Dirección Administrativa. La Dirección Administrativa es la responsable de llevar a cabo las actividades operativasadministrativas para el buen funcionamiento del Instituto, por medio de programar los servicios administrativos generales, seguridad, adquisición de bienes y servicios. Le corresponde las funciones siguientes:

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1. Gestionar y proveer los bienes y servicios que requieran las unidades administrativas para cumplir con las funciones sustantivas, administrativas, apoyo y control interno en el marco de su competencia;

2. Facilitar los servicios generales, seguridad y recursos en los inmuebles que utiliza el Instituto, así como, promover el uso eficiente de los mismos;

3. Gestionar las adquisiciones de bienes y servicios, en función de las necesidades del Instituto, de acuerdo con el marco legal vigente y llevar los registros correspondientes;

4. Programar, ejecutar y evaluar el mantenimiento de bienes inmuebles, infraestructura y vehículos del Instituto;

5. Definir y gestionar el uso del servicio de transporte para la realización de las comisiones de trabajo u otras actividades;

6. Identificar necesidades para el diseño y ejecución de la política de salud y seguridad ocupacional del personal, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos;

7. Coordinar y controlar las acciones relacionadas con la administración del archivo general y almacén del Instituto;

8. Dictaminar u opinar en materia administrativa con apego a las normativas vigentes;

9. Elaborar análisis periódicos para proponer estrategias de trabajo y normas administrativas en el marco del cumplimiento del objetivo de la Dirección, asegurando la debida atención a las solicitudes dirigidas a la Dirección; y

10. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

Artículo 25. Departamentos de la Dirección Administrativa. La Dirección Administrativa para el cumplimiento de sus funciones está conformado por los Departamentos siguientes:

a) Departamento de Compras. El Departamento de Compras es la unidad administrativa encargada de las actividades relacionadas con las adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para el desempeño de la Institución, bajo los principios de transparencia y optimización de los recursos asignados al Instituto, conforme a la normativa legal vigente.

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO
NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 22
DEL INSTITUTO
DE

b) Departamento de Almacén. El Departamento de Almacén es la unidad administrativa encargada de llevar un registro y control de los suministros que son requeridos por las Direcciones del Instituto para su adecuado funcionamiento, manteniendo el stock necesario de acuerdo con las necesidades institucionales.

c) Departamento de Servicios Generales. El Departamento de Servicios Generales es la unidad administrativa encargada de las actividades de mantenimiento de los bienes inmuebles, infraestructura, mobiliario y equipo de oficina institucional; también, coordina los servicios del área de recepción de documentos y atención al público, distribución de correspondencia interna y externa, seguridad y otros servicios generales que se requieran.

d) Departamento de Archivo General. El Departamento de Archivo General es la unidad administrativa encargada de custodiar, organizar, archivar los documentos y expedientes derivados de las funciones, procesos y servicios relacionados con el Instituto.

CAPÍTULO III ÓRGANOS DE APOYO

SECCIÓN I UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

Artículo 26. Unidad de Asuntos Jurídicos.  La Unidad de Asuntos Jurídicos es responsable de brindar asesoría jurídica de despacho superior, órganos sustantivos, administrativos y de apoyo, a fin de que las decisiones y los procesos sustantivos y administrativos se realicen apegados al ordenamiento jurídico vigente. Le corresponde las funciones siguientes:

1. Emitir opiniones y/o dictámenes jurídicos en los casos señalados por la ley y los solicitados por despacho superior, órganos sustantivos, administrativos y de apoyo; también podrá emitir opiniones por iniciativa propia, cuando lo juzgue conveniente a los intereses del INAP;

2. Asesorar en el ámbito jurídico a las autoridades de la Institución cuando lo requieran;

23 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -INAP- GUATEMALA

3. Coordinar la dirección, procuración y seguimiento de las acciones legales en asuntos judiciales o administrativos en que sea parte el Instituto o tenga interés;

4. Acompañar y asistir legalmente a las autoridades de la Institución en las reuniones en las que participen en cumplimiento de sus atribuciones;

5. Recopilar y mantener actualizado el archivo de las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones legales que tengan relación con las funciones del Instituto;

6. Revisar el marco legal de los documentos e instrumentos remitidos por las unidades administrativas del Instituto; y

7. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

SECCIÓN II UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Artículo 27. Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional. La Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional es la responsable de asesorar a los órganos superiores y unidades administrativas en materia de planificación; coordinar, dar seguimiento y evaluar el sistema de planificación del Instituto, al desarrollar políticas y estrategias para la consecución de sus metas de trabajo por medio del desarrollo de planes, programas y proyectos. Le corresponde las funciones siguientes:

1. Coordinar la formulación de la planificación, dar seguimiento y evaluar la planificación estratégica y operativa institucional con enfoque a metodologías vigentes por órganos rectores;

2. Participar de forma conjunta con la Dirección Financiera, en la formulación del anteproyecto de presupuesto institucional anual;

3. Coordinar el registro de la gestión física de los programas institucionales en los sistemas de información relacionados, en los aspectos que le concierne en el ciclo de la planificación planpresupuesto;

4. Coordinar el proceso de elaboración y actualización de los manuales institucionales y otras herramientas administrativas en

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 24

función a la dinámica e innovación institucional, que permita la mejora continua de la gestión;

5. Implementar procesos de mejora continua de la gestión del Instituto;

6. Dictaminar u opinar en materia de planificación con apego a las normativas vigentes; y

7. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

SECCIÓN III

Artículo 28. Unidad de Comunicación Social e Información Pública. La Unidad de Comunicación Social e Información Pública es la responsable de dar a conocer los servicios que presta la Institución y los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones, a través de instrumentos mediáticos con comunicación eficaz interna y externa; así como, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones de Datos Abiertos y la Ley de Acceso a la Información Pública. Le corresponde las funciones siguientes:

1. Gestionar la estrategia de comunicación social y relaciones públicas del Instituto;

2. Socializar los planes, programas y proyectos del Instituto a través de los medios que se estime adecuados;

3. Fungir como vínculo de información con los medios de comunicación social y otras instituciones;

4. Proponer, ejecutar y evaluar la estrategia de comunicación social del Instituto;

5. Atender las actividades y coordinar las acciones que sean necesarias con la Gerencia y unidades administrativas para el cumplimiento de sus funciones;

6. Monitorear y analizar la información de los medios de comunicación y redes sociales para proveer información estratégica a los órganos superiores;

25 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -INAP- GUATEMALA
UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN PÚBLICA

7. Realizar una comunicación interna efectiva que permita coordinar las acciones de todo el personal, en vías de cumplir los objetivos establecidos en los planes institucionales;

8. Dirigir la logística y protocolo en la realización de eventos internos y externos, en coordinación con la Dirección Administrativa;

9. Recibir, tramitar y proporcionar la información pública solicitada por los interesados; así como, gestionar la obtención, publicación y monitoreo de datos abiertos en el Instituto; y

10. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

SECCIÓN IV UNIDAD DE COOPERACIÓN

Artículo 29. Unidad de Cooperación. La Unidad de Cooperación es la responsable de dirigir todos los procesos relacionados con la gestión, asesoría, seguimiento físico y financiero, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos que sean suscritos entre el Instituto y Organizaciones de cooperación nacional e internacional. Le corresponde las funciones siguientes:

1. Proponer la política estratégica de cooperación nacional e internacional del Instituto;

2. Emitir lineamientos, normas y procedimientos a seguir en materia de gestión, negociación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional;

3. Coordinar la elaboración, revisión y validación de convenios; así como, los dictámenes técnicos relacionados con la gestión de negociación de la cooperación;

4. Identificar, proponer y gestionar fuentes de financiamiento provenientes de la cooperación nacional e internacional para la ejecución de proyectos institucionales;

5. Coordinar con la Dirección Financiera y Unidad de Asuntos

Jurídicos, la elaboración de opiniones, dictámenes y documentos legales relacionados con las operaciones de gestión de financiamiento externo;

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 26

6. Gestionar el intercambio de información relacionada a la administración pública con entidades similares nacionales, de otros países y organismos internacionales en coordinación con la Dirección de investigación y análisis para el desarrollo institucional.

7. Gestionar con centros de formación y universidades nacionales e internacionales, para la coordinación y apoyo técnico, académico y científico orientado a la capacitación, formación y certificación de los servidores públicos;

8. Articular alianzas estratégicas con instancias de cooperación nacional e internacional para fortalecer la gestión pública desconcentrada en coordinación con la Dirección de Delegaciones; y

9. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente.

CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE CONTROL

SECCIÓN ÚNICA UNIDAD DE AUDÍTORIA INTERNA

Artículo 30. Unidad de Auditoría Interna. La Unidad de Auditoría Interna es la responsable de verificar, evaluar y analizar permanentemente los registros y operaciones administrativas y financieras, además, evaluar el desempeño Institucional, con el propósito de promover un proceso transparente y efectivo de rendición de cuentas sobre el uso y administración de los recursos públicos. Le corresponde las funciones siguientes:

1. Planificar y realizar las actividades de Auditoría Interna, conforme a lo establecido en las leyes vigentes, principios, normas de auditoría gubernamental, metodologías, guías, procedimientos y manuales emitidos por la Contraloría General de Cuentas;

2. Realizar de forma preventiva auditorías financieras, de gestión, administrativas, de cumplimiento y de desempeño del Despacho Superior y unidades administrativas del Instituto, para mejorar sus operaciones y gestión;

27 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -INAP- GUATEMALA

3. Evaluar la calidad del gasto conforme al presupuesto asignado a la Institución, con el propósito de preservar la integridad del patrimonio; así como, su eficacia y eficiencia;

4. Verificar el cumplimiento de la legislación vigente en los procesos de control interno, normas y políticas establecidas por los órganos rectores en materia presupuestaria, financiera y de gestión;

5. Auditar la administración de los sistemas informáticos utilizados en el Instituto.

6. Asesorar a la Junta Directiva y Unidades Administrativas en el marco de su competencia a efecto de evitar malas prácticas en la gestión pública; y

7. Realizar otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Gerente y Junta Directiva.

TÍTULO III CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 31. Alcance de este Reglamento. Las atribuciones y funciones que este reglamento señala para los órganos de este Instituto tienen carácter enunciativo y no limitativo, por lo que no se excluyen otras que por virtud de ley deben cumplirse.

Artículo 32. Delegaciones Regionales. El Gerente del Instituto podrá establecer Delegaciones Regionales, para agilizar la ejecución de los programas y proyectos de su competencia, cuando así lo considere pertinente.

Artículo 33. Coordinación entre Direcciones. Los órganos que conforman la estructura administrativa definida en el presente Reglamento deberán trabajar coordinadamente para alcanzar las metas y obtener los resultados establecidos a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 34. Manuales Administrativos. Para el cumplimiento de las funciones del Instituto el Gerente del INAP, mediante Acuerdo, aprobará los Manuales de Organización y de Puestos que se requieran; así como, las normas y políticas necesarias para la adecuada implementación del presente Reglamento. Las funciones que corresponden a cada uno de los departamentos que conforman las direcciones serán desarrolladas en los respectivos manuales.

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 28

Artículo 35. Acciones de Administración de Puestos y Salarios. El Gerente de INAP, presentará el estudio de clasificación de puestos y salarios para la debida observancia de este Reglamento a la Oficina Nacional de Servicio Civil, quien emitirá el dictamen correspondiente, previo a que la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas emita la viabilidad financiera.

Artículo 36. Casos no previstos. El Gerente resolverá de conformidad con la ley, los casos no contemplados en este Reglamento y las dudas derivadas de su aplicación, y cuando la naturaleza de los casos lo demanden.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 37. Transitorio. El INAP realizará las acciones necesarias para garantizar que los servicios, programas y proyectos que se encuentren en desarrollo a la fecha de entrar en vigencia este Reglamento, continúen funcionando efectivamente durante la implementación de este, para que cuando entre en vigencia la nueva estructura administrativa y funciones no implique disminución o ausencia de servicios y de igual forma se dé continuidad al cumplimiento de las obligaciones existentes.

Artículo 38. Adecuación e Implementación. La implementación del presente Reglamento Orgánico Interno se realizará de manera progresiva y ordenada, conforme a la disponibilidad de recursos del Instituto; por lo que, en vista de ello, se tomarán las medidas y acciones administrativas y operativas correspondientes para que en la fecha en que entre en vigencia totalmente, su estructura y funcionamiento se adecue a las normas contenidas en el mismo.

Artículo 39. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia cinco (5) días hábiles después de su aprobación.

COMUNÍQUESE,

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