ANEXOS PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
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INSTRUCTIVO DE PRESELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS E INTERNET PARA CLIENTES FINALES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P.
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ANEXO 1 SOLICITUD DE PRECALIFICACIÓN Ciudad, *** de*** del 20**
Señores INCOP P r e s e n t e.Quien suscribe (Nombres y apellidos completos), por mis propios derechos *** (para personas naturales) en mi calidad de representante legal de la Empresa ***, (si son personas jurídicas) con domicilio en (ciudad y dirección completa), con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N° ***, presento la siguiente solicitud para intervenir en el Proceso de Preselección para la prestación de servicios de transmisión de datos e Internet, para los clientes finales de CNT EP. Al efecto declaro que: 1.
Declaro conocer y aceptar el contenido del Instructivo para la Preselección de Proveedores para la prestación de servicios de transmisión de datos e Internet, para los clientes finales de CNT E.P., por lo que, en caso de ser preseleccionado como PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS E INTERNET, expresamente acepto y me someto sin reservas ni limitación alguna a todas las condiciones y exigencias, de la CNT E.P.
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2.
La única persona o personas interesadas en este proceso de preselección está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado o Entidades Contratantes.
3.
Declara, también, que la participación la hace en forma independiente y sin conexión oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de preselección y que, en todo aspecto, la participación en esta preselección es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta posturas, abstenciones o resultados con otro u otros solicitantes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable.
4.
Declaro no contratar trabajo infantil en ninguno de los procesos de mi cadena de valor.
5.
Declaro que las personas contratadas bajo mi dependencia gozan de las adecuadas condiciones para realizar su trabajo.
6.
Declaro que en los procesos de selección del personal que contrato no se aplican prácticas discriminatorias de ninguna clase.
7.
Declaro que mis prácticas ambientales son de respeto con la naturaleza.
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8.
Declaro y acepto que (mi representada) estoy / está en capacidad de ofrecer el servicio en el área de interés en la cual solicito se efectúe la precalificación. Al solicitar la precalificación, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica.
9.
En caso de ser preseleccionado como PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS E INTERNET, me comprometo a mantener la infraestructura y el personal técnico necesario para que los servicios prestados estén de acuerdo a los requerimientos que CNT EP. ha requerido en este proceso de preselección y en sus órdenes de trabajo.
10.
Al presentar esta solicitud de preselección, considera todos los costos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambiental y tributaria, vigentes.
11.
Declaro que la información presentada e incluida en los documentos de la Solicitud, formularios y otros anexos es verdadera, y autorizo al INCOP para que en base a la información presentada pueda indagar sobre la autenticidad de la misma y sobre la capacidad financiera, comercial, legal y jurídica.
12.
En caso de no ser preseleccionado como PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS E INTERNET, renuncio al ejercicio de cualquier reclamo judicial o extrajudicial ante cualquier organismo del Estado, esto es de la función legislativa, ejecutiva o judicial, de participación y control social, etc., así como renuncio a ejercer cualquier otra acción de índole diversa.
13.
Bajo juramento, no estar incurso en las inhabilidades generales y especiales e incapacidades para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del
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Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y 110 y 111 de su Reglamento General. 14.
Se somete a las exigencias y demás condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, su Reglamento General, y las resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, en caso de resultar favorablemente preseleccionado.
15.
Entiendo y acepto que en mi calidad de proveedor de las Entidades Contratantes, debo abstenerme de ofrecer, prometer o hacer cualquier tipo de pago, obsequio o concesión en beneficio de funcionarios o empleados de las entidades inmersas en este proceso, como consideración a que cumplan o ejecuten sus funciones en relación a esta preselección o a la ejecución de las órdenes de trabajo que se emitan con ocasión de la preselección efectuada. En caso de no cumplir con este compromiso, acepto que mi solicitud sea descalificada, independientemente de que se inicien las acciones legales pertinentes por parte de las entidades que han convocado a este proceso, y a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
16.
Me obligo a reconocer firma y rúbrica de la presente Solicitud de Precalificación, en caso de que CNT E.P. o el INCOP lo requiera.
Atentamente, (Firma del PARTICIPANTE)
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(Nombres y Apellidos completos) (Representante Legal o Apoderado de la compañía) (N° Cédula)
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ANEXO 2 RESUMEN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS EN ECUADOR O PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS EN EL ECUADOR I TE M
DETALLE
P AGINA
DOCUMENTOS LEGALES PARA PERSONAS NATURALES 1 2
Solicitud de Precalificación. Cédula de Ciudadanía o cédula de identidad del Representante Legal y certificado de votación
Copia certificada del título habilitante de servicios 3 portadores y de servicios de valor agregado, emitido por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL. Declaración juramentada de no tener demandas ni litigios judiciales de ninguna naturaleza con la CNT E.P., ni 4 con ninguna entidad del sector público. En caso de tener demanda o litigios judiciales pendientes se indicará contra qué entidad del sector público y la causa. 5
Reglamento Interno de Trabajo (opcional)
OBSERVACIO NES
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Reglamento de Seguridad Industrial o Salud Ocupacional al amparo del decreto ejecutivo 2393 del Ministerio de Trabajo que contiene el Reglamento de 6 seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo o solicitud de su aprobación en el Ministerio de Relaciones Laborales. DOCUMENTOS LEGALES PARA PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS DOMICILIADAS EN EL ECUADOR 1 2
Solicitud de Precalificación. Cédula de ciudadanía o cédula de identidad y certificado de votación del representante legal.
Nombramiento del representante legal o poder 3 notarial vigente, con la razón de inscripción en el Registro Mercantil. Presentación del formulario de declaración en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 1793 de 20 de julio de 4 2009 y de conformidad con la Resolución No. 037-09, del INCOP. Conforme el formato Anexo 3. Copia certificada del título habilitante de servicios 5 portadores y de servicios de valor agregado, emitido por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL. Declaración juramentada de no tener demandas ni litigios judiciales de ninguna naturaleza con la CNT E.P., ni 6 con ninguna entidad del sector público. En caso de tener demanda o litigios judiciales pendientes se indicará contra qué entidad del sector público y la causa.
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Reglamento Interno de Trabajo (opcional)
Reglamento de Seguridad Industrial o Salud Ocupacional al amparo del decreto ejecutivo 2393 del Ministerio de Trabajo que contiene el Reglamento de 8 seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo o solicitud de su aprobación en el Ministerio de Relaciones Laborales. DOCUMENTOS FINANCIEROS PARA PERSONAS NATURALES Y LAS PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS O DOMICILIADAS EN EL ECUADOR Declaración del Impuesto a la Renta del último 1 ejercicio económico o certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias actualizado, otorgado por el SRI. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones para 2 con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, actualizado. DOCUMENTOS TÉCNICOS 1
Informe Técnico de la empresa.
2
Presentación de la empresa.
3 Documentación de capacidad tecnológica del PROVEEDOR (certificaciones en sistemas de calidad, tecnológicas, cantidad de clientes, cantidad de enlaces activos, etc.).
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Descripción de los procesos (normas, estándares) y soporte técnico.
de
instalación
Mapa de cobertura. Vigencia de concesiones y certificados de la empresa y certificaciones del personal Técnico vigentes
(Firma del PARTICIPANTE) (Nombres y Apellidos completos) (Representante Legal o Apoderado de la compañía) (N° Cédula)
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ANEXO 3 FORMULARIO DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO A DECRETO EJECUTIVO No. 1793 DE 20 DE JULIO DE 2009 (A presentarse de manera obligatoria para las personas jurídicas, como parte de los documentos legales) NOMBRE PARTICIPANTE: OBJETO CONTRATACIÓN:
DEL
……………………………………………. .
DE
LA
Preselección para brindar servicios de transmisión de datos e Internet, para los clientes finales de CNT EP.
CÓDIGO DEL PROCESO
……………………………………………. .
(Fecha) Señor Gerente General CORPORACIÓN Presente. De
NACIONAL
mi
DE
TELECOMUNICACIONES
CNT
EP.
consideración:
El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la *** (denominación de la compañía) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de que las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
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1. Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines única y exclusivamente relacionados con el presente proceso de contratación.
2. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES CNT EP., al Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, o a un órgano de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.
3. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP.:
a) Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP;
b) Descalifique a mi representada como proveedora; o, c) Proceda a la terminación unilateral de la orden de trabajo respectiva, en cumplimiento del
artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual. Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
4. Acepto que en caso de que un accionista, partícipe o socio de mi representada, esté domiciliado en
un paraíso fiscal, la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP., descalifique a mi representada inmediatamente (este procedimiento se extenderá a las personas jurídicas cuyos accionistas, partícipes o socios sean a su vez personas jurídicas, y así sucesivamente hasta transparentar la estructura de propiedad de la persona jurídica que sea PARTICIPANTE como proveedor dentro de este proceso de preselección, al nivel de personas naturales).
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5. Me comprometo a notificar a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP., la
transferencia, cesión, enajenación -bajo cualquier modalidad- de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP., declare unilateralmente terminado la orden de trabajo respectiva.
Esta obligación será aplicable también a los partícipes de asociaciones o consorcios, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP. TIPO JURÍDICA:
DE
PERSONA
Compañía Anónima Compañía de Responsabilidad Limitada Compañía Mixta Compañía en Nombre Colectivo Compañía en Comandita Simple Corporación Fundación Asociación o consorcio Otra
NOMBRES COMPLETOS DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS, PARTÍCIPES O CUALQUIER OTRA FORMA DE PARTICIPACIÓN
NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, RUC O IDENTIFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS EXTRANJERO, DE SER EL CASO
PORCENTAJ E DE ACCIÓN, PARTICIPACIÓN O CUALQUIER OTRA FORMA DE PARTICIPACIÓN
DOMICILIO FISCAL
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NOTA: Si uno o más de los socios, accionistas, o partícipes mayoritarios es una persona jurídica, de igual forma y utilizando el mismo formato, se deberá identificar los nombres completos de los socios, accionistas, o partícipes mayoritarios. Atentamente, …………………………………………….
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DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA OFERENTE CUYAS ACCIONES SE NEGOCIAN EN BOLSAS DE VALORES NACIONALES O EXTRANJERAS (A presentarse de manera obligatoria, como parte de la oferta técnica) NOMBRE DEL OFERENTE: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: CÓDIGO DEL PROCESO:
Fecha Señor Gerente General CORPORACIÓN Presente. De
NACIONAL
mi
DE
TELECOMUNICACIONES
CNT
EP.
consideración:
El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la compañía *** declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que: mi representada ( aplicar si es la oferente) / la accionista de mi representada, persona jurídica denominada *** (aplicar si es la accionista de la oferente) está registrada en la Bolsa de Valores *** (NACIONAL
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O EXTRANJERA), desde *** (FECHA DE REGISTRO) hasta la actualidad, y en tal virtud sus acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores: 1. Garantizo la veracidad y exactitud de la información proporcionada en esta declaración, y autorizo a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP., al Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, o a cualquier órgano de control competente, a efectuar las investigaciones pertinentes para comprobar tal información. 2. Además, acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP.: a. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; b. Descalifique a mi representada como interesada en participar en el proceso de preselección; o, c. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual. d. Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen. Atentamente,
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…………………………………… FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
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ANEXO 4
SERVICE LEVEL AGREEMENT Entre: LA COORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
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Y EL PROVEEDOR
Información Confidencial
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CONTENIDO
•
PROPÓSITO
•
RELACIÓN DE EL PROVEEDOR CON CNT
•
RESPONSABILIDADES / FUNCIONES DEL PROVEEDOR:
•
CONDICIONES DEL SERVICIO
•
INTERFACES
•
CALIDAD DEL SERVICIO:
•
DISPONIBILIDAD
•
PERIODO DE PRUEBA DE CIRCUITOS
•
FACTOR DE CALIDAD DE SERVICIO
•
PROCEDIMIENTO ENLACES DEMOS
•
SEGURIDAD
•
CONFIDENCIALIDAD
DE
SUMINISTRO
E
INSTALACIÓN
DE
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•
RESPUESTA A PROBLEMAS
•
PUNTOS DE CONTACTO Y NIVELES DE ESCALAMIENTO
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PROPÓSITO El presente documento tiene como finalidad definir el Acuerdo de Niveles de Servicio (SLA - Service Level Agreement) entre CNT EP., en lo posterior CNT y la compañía proveedora de servicios a la cual se denominará en adelante como EL PROVEEDOR, en virtud al contrato suscrito para la “PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS E INTERNET PARA CLIENTES FINALES DE LA COORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP.”, y que describe el común acuerdo de las partes acerca de los objetivos de desempeño y disponibilidad de los enlaces que EL PROVEEDOR ofrecerá a CNT en virtud al contrato antes descrito. Los objetivos de desempeño y disponibilidad serán los parámetros mesurables de la relación PROVEEDOR / CNT, y podrán estar sujetos a revisiones continuas. Cualquier duda que se genere por la aplicación de este SLA, será solventada en base a lo estipulado en el contrato de prestación de servicios suscrito por las partes. RELACIÓN DE EL PROVEEDOR CON CNT El SLA descrito en este documento establece operativamente un acuerdo entre CNT y EL PROVEEDOR, relacionado con la provisión de canales de transporte de datos para la implementación de una red de área extendida (WAN) de uso exclusivo de CNT a sus clientes. RESPONSABILIDADES / FUNCIONES DEL PROVEEDOR:
Administrar los segmentos de red dentro de su dominio, tanto para servicios de última milla comprados o rentados al PROVEEDOR. El límite de cada dominio está determinado por los puntos de interconexión.
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El proveedor no podrá utilizar infraestructura de backbone de otro proveedor para brindar servicios de transmisión de Datos e Internet para clientes finales de la CNT EP. El proveedor deberá presentar el detalle de la ingeniería de cada enlace contratado por la CNT EP, en la cual se incluirá la información de la configuración lógica del servicio implementado, protocolos, vlan’s, vrf’s, vpn’s L2, vpn’s L3, número de saltos, show run del equipo, etc., excluyendo soluciones de configuraciones vpn basada en túneles IP.
Establecer procesos internos que sirvan de soporte a los requerimientos del presente SLA. CNT podrá comunicarse al CENTRO DE SOPORTE de EL PROVEEDOR, en modalidad 7x24 horas x 365 días y cada reporte deberá tener asociado un número de Trouble Ticket que será el medio indispensable para el seguimiento y medición de tiempos de respuesta y de indisponibilidad de enlaces.
El PROVEEDOR deberá entregar el informe de disponibilidad de cada enlace mensualmente con los respectivos respaldos, máximo hasta los 5 primeros días de cada mes. Este reporte servirá como soporte para compararlo con los datos de indisponibilidad de CNT y poder calcular el descuento (directo o a través de una nota de crédito para el siguiente mes) a la factura mensual de cobro.
El PROVEEDOR deberá emitir a favor de la CNT EP., las respectivas Notas de Crédito por la indisponibilidad de los enlaces (mes transcurrido), hasta los 10 primeros días del siguiente mes.
El PROVEEDOR deberá emitir en una sola Factura el consumo de todos los enlaces contratados, incluido el costo único de instalación de ser el caso, máximo hasta los 10 primeros días de cada mes.
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El PROVEEDOR deberá suscribir las respectivas actas de entrega recepción única por cada enlace o enlaces contratados por la CNT EP., máximo hasta los 5 primeros días de cada mes.
Es responsabilidad del PROVEEDOR registrar todos los enlaces contratados por la CNT EP., ante la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.
Si el PROVEEDOR incumple en los tiempos establecidos en lo referente a la entrega del informe de disponibilidad, emisión de Facturas y Notas de Crédito, etc., la CNT EP no procesará el pago correspondiente y el PROVEEDOR por ningún motivo podrá suspender parcial o totalmente el servicio de los enlaces contratados. CONDICIONES DEL SERVICIO
EL PROVEEDOR será responsable de la instalación, puesta en operación y mantenimiento de todos los equipos instalado por él, con los cuales ofrecerá el servicio contratado por CNT, tanto en cada uno de los puntos de interconexión como en el lado del cliente final, de acuerdo a la solución requerida. Adicionalmente EL PROVEEDOR proporcionará el cable (con conectores) desde el puerto entregado por CNT en los puntos de interconexión hacia sus equipos.
TIEMPOS DE ENTREGA DE FACTIBILIDADES E INSTALACIONES El PROVEEDOR entregará los requerimientos de factibilidad, instalación dentro de los siguientes plazos:
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Factibilidades: 3 días laborables, contados desde el requerimiento de CNT, siendo de carácter obligatorio por parte del PROVEEDOR contestar vía correo electrónico todos los requerimientos de la CNT o excusarse de los mismos. Factibilidades Extraordinarias: 1 día laborable, contados desde el requerimiento de CNT, siendo de carácter obligatorio por parte del PROVEEDOR contestar vía correo electrónico todos los requerimientos de la CNT o excusarse de los mismos.
Instalación: 1.- ACCESO POR COBRE Máximo 5 días calendario contados a partir de la emisión de la orden de trabajo emitida por CNT. 2.- ACCESO POR FIBRA OPTICA Máximo 15 días calendario contados a partir de la emisión de la orden de trabajo emitida por CNT. 3.- ACCESO POR RADIO ENLACE
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Para enlaces no licenciados: Máximo 10 días calendario contados a partir de la emisión de la orden de trabajo emitida por CNT. Para enlaces licenciados: Máximo 15 días calendario contados a partir de la emisión de la orden de trabajo emitida por CNT. 4.- ACCESO POR SATELITE Máximo 5 días calendario contados a partir de la emisión de la orden de trabajo emitida por CNT. 5.- ACCESO WIMAX Máximo 5 días calendario contados a partir de la emisión de la orden de trabajo emitida por CNT. 6.- ACCESO CELULAR Máximo 5 días calendario contados a partir de la emisión de la orden de trabajo emitida por CNT. En caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR en cuanto a los tiempos de respuesta arriba indicados para la entrega de los servicios a partir de la orden de trabajo, se establece una multa de 5% del valor de renta mensual de ese circuito por cada día de retraso en la entrega. La penalidad total acumulada por este concepto no
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sobrepasará un valor máximo de 50%. Estas penalidades serán descontadas de la facturación de los servicios de instalación o de la facturación mensual del servicio de renta. Esto se aplicará siempre y cuando exista responsabilidad directa de El PROVEEDOR. Los retrasos por causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados y aceptados por CNT, están exentos de esta cláusula. Todos los equipos componente del servicio y sus adicionales, sean routers, switches, multiplexores, convertidores de interfaz, etc., deberán estar asegurados por el PROVEEDOR contra robo o daños por causas fortuitas (caídas, sobre voltajes, rayos, pérdida del equipo, etc.). CNT procurará la mayor seguridad y protección de tales equipos, pero no reconocerá valores por daños, robo o situaciones de este tipo que pudieren presentarse.
Si el proveedor incumple por tres ocasiones en faltas graves y en cinco ocasiones en faltas leves, en base a los términos establecidos en relación a las factibilidades e instalaciones así como en las condiciones acordadas en las órdenes de trabajo emitidas por la CNT EP., etc., el administrador del contrato notificará mediante oficio al Proveedor sobre la falta cometida, tomando en consideración los siguientes lineamientos: FALTAS GRAVES: No proceder con la instalación de los enlaces, una vez emitida la autorización de la orden de trabajo por parte de la CNT EP.
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Incumplir con las condiciones establecidas en la orden de trabajo autorizada por la CNT EP., al momento de la instalación. Suspender parcial o totalmente cualquiera de los servicios contratados por la CNT EP. Incumplir por tres meses consecutivos con los niveles de disponibilidad establecidos por la CNT EP. No firmar las respectivas actas de entrega recpeción única en los tiempos establecidos por la CNT EP. No emitir las respectivas Facturas y Notas de Crédito en los tiempos establecidos por la CNT EP.
FALTAS LEVES: Cambiar la propuesta presentada por El Proveedor, sin previa notificación a la CNT EP. No responder o excusarse al pedido de las Factibilidades solicitadas por parte de la CNT EP., en los plazos establecidos.
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No utilizar normas y estándares requeridos al momento de realizar las instalaciones autorizadas por la CNT EP. Responder factibilidades con información que no podrá ser cumplida por parte del Proveedor. Cambiar las condiciones establecidas en toda la documentación de respaldo presentada ante el INCOP.
Incumplir los tiempos establecidos de entrega del informe de disponibilidad, emisión de Facturas y Notas de Crédito.
No asignar Trouble Tickets e incumplir con los tiempos y niveles de escalamineto establecidos en cuanto a las incidencias reportadas al PROVEEDOR
El proveedor que fuese notificado por tres ocasiones mediante oficio por parte del Adminstrador del Contrato de la CNT EP., se aplicará las sanciones que contemple la Ley Organica de Contratación Pública vigente:
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Ley Organica de Contratación Pública: Art. 19.- Causales de suspensión del RUP.- Son causales de suspensión temporal del Proveedor en el RUP: 1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido;… Art. 98.- Registro de incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Instituto Nacional de Contratación Pública. Para este fin, el Instituto Nacional de Contratación Pública y las instituciones del Sistema Nacional de Contratación Pública procurarán la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de información y bases de datos. El Reglamento establecerá la periodicidad, requisitos, plazos y medios en que se remitirá la información.
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El Registro de incumplimientos será información pública que constará en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
CNT EP., se comprometerá a: o Dotar los espacios en los que se instalarán los equipos arrendados, de energía eléctrica regulada, conexión a tierra, temperatura y humedad adecuada, e infraestructura física de acuerdo a las condiciones requeridas para el correcto funcionamiento de los equipos.
INTERFACES Salvo cualquier excepción previamente justificada y aprobada por las partes, las interfaces de red que estarán disponibles en los puntos de interface y en el lado del Cliente Final serán Ethernet 10/100/1000 Óptica o eléctrica. De ser necesario CNT y EL PROVEEDOR se pondrán de acuerdo con las interfaces a utilizar para los enlaces contratados, de acuerdo a la solución requerida. CALIDAD DEL SERVICIO: El PROVEEDOR deberá entregar a CNT EP., el acta de entrega recepción del enlace o los enlaces, que contenga como mínimo las especificaciones del servicio, fecha de instalación, fecha de entrega recepción, firmas de responsabilidad entre las
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partesdetalle de equipos instalados, ,etc. Adicionalmente El PROVEEDOR deberá proporcionar un informe técnico en digital de las pruebas realizadas sobre los enlaces instalados. El PROVEEDOR entregará a la CNT EP., el acta entrega recepción original para la respectiva suscripción entre las partes, si esta documentación no fuere entregada no se dará por aceptado el servicio, por lo que no será considerada en la facturación correspondiente. Las pruebas y los requerimientos mínimos que El PROVEEDOR deberá garantizar en cuanto la calidad de servicio en el momento de la instalación y durante la operatividad del servicio se detallan a continuación:
Tasa de Bits Errados En el caso de enlaces de radio y satelitales los niveles de BER (mínimo BER aceptable debe ser 10-8) obtenidos de un periodo no menor a 24 horas, mediciones del nivel de interferencia, cálculo de ingeniería del enlace, documentación para registro a la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones y fotografías que sirvan de referencia para verificar las ubicaciones de los elementos del enlace de microondas en la torre y otros sitios de instalación.
Ancho de Banda
•
El PROVEEDOR deberá garantizar el ancho de banda contratado sin restricciones o reducciones de ancho de banda por tráfico cursado. Las mediciones de ancho de banda estará sujeto a pruebas cuando lo requiera CNT.
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Tasa de Bits Errados. En los casos que aplique, El PROVEEDOR deberá realizar las pruebas de BER realizadas como mínimo por 48 horas, obteniéndose un BER inferior a 1x 10-8).
Retardos y Pérdidas El retardo se medirá, como referencia, utilizando ICMP a través del comando “ping” (echo request / echo reply). Según el tipo de enlace, los tiempos promedios de delay, considerando un canal sin carga, un tamaño de paquete de 100 bytes, y 1000 ping de prueba, deberán ser los siguientes: Para enlaces terrestres:
• Locales < 30ms – pérdidas menores al 2% • Regionales < 100ms – pérdidas menores al 3% • Para el caso enlaces en Galápagos y enlaces satelitales < 700 ms – pérdidas menores al 3%
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El PROVEEDOR deberá garantizar un enlace sin intermitencias y en caso de existirlas será considerará como tiempo fuera de servicio (falla del servicio), mientras el enlace mantenga este estado. CNT no reconocerá costos adicionales por la solución de este tipo problemas. En caso que CNT considere necesario se preparará un documento para estandarizar los informes recibidos mismos que el PROVEEDOR se compromete a llenar para mantener un adecuado seguimiento de las instalaciones. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Se entiende por Disponibilidad el tiempo medido en horas en que el servicio está disponible en un determinado canal. Los niveles de disponibilidad mensual requeridos por CNT son los siguientes: 99.90% para enlaces de fibra, 99.80% para enlaces de: cobre y radio enlace en frecuencia licenciada. Y 99.70% para enlaces: satelitales, wimax, celulares o de radio enlace en frecuencia no licenciada, tal como se encuentran establecidos en el contrato de prestación de servicios. El porcentaje de disponibilidad será calculado y medido respecto a cada canal digital provisto de acuerdo con la siguiente fórmula:
A D = × 100 B , donde:
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A =Número de horas en las cuales cada canal estuvo disponible, información que EL PROVEEEDOR obtendrá de los reportes generados por su centro de gestión, que deberán ser comunicados a CNT en el momento de apertura y solución de los incidentes. B =Tiempo Total, tiempo total de horas en un mes. Este valor es fijo, y dependiendo del mes, será igual a:
•
672 horas (28 días).
•
696 horas (29 días).
•
720 horas (30 días).
•
744 horas (31 días).
D = Porcentaje de Disponibilidad. Los tiempos de fallas en el servicio generados por los motivos que se describen a continuación se excluirán del cálculo de la Disponibilidad y son:
•
Interrupciones autorizadas y/o requeridas por CNT.
•
El enlace es modificado y alterado de cualquier manera por requerimiento escrito específico de CNT.
•
Motivos de fuerza mayor tales como desastres naturales, atentado, asonada, hurto, vandalismo, accidente, incendio, alteración del orden público, etc., que afecten las instalaciones, equipos y/o facilidades de EL PROVEEDOR o CNT. EL PROVEEDOR procurará remediarlo inmediatamente de estar dentro de las posibilidades lógicas y reales de su capacidad, de cualquier modo informará a
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CNT del inconveniente ocurrido y el tiempo estimado para solucionar el problema, tiempo que debe ser aprobado por CNT.
•
Fallas en las instalaciones de CNT Y/O DE EL CLIENTE FINAL tales como acometidas internas para pares aislados, ducterías internas, sistemas de tierra, reguladores, baterías, plantas eléctricas y UPS´s, aplicaciones y protocolos utilizados por CNT, equipos de cómputo y equipos de Networking. Estas fallas deberán ser inmediatamente comunicadas a CNT, por medio de un informe con los respectivos justificativos sobre el origen de la falla.
La evaluación de los parámetros de disponibilidad se realizará en forma conjunta entre CNT y EL PROVEEDOR máximo hasta los 10 primeros días de cada mes. Para lo cual, EL PROVEEDOR presentará un reporte mensual los 5 primeros días de cada mes, el cual será verificado por CNT mediante un procedimiento de control interno, luego de lo cual será aceptado o rechazado en forma sustentada. Por lo que el PROVEEDOR deberá comunicar o entregar la apertura y cierre (solución verificada de la falla) de cada uno los Tickets. La validación del informe de disponibilidad, es requisito para proceder con el pago respectivo. PERIODO DE PRUEBA DE CIRCUITOS Para cada una de las órdenes de trabajo se establece un periodo de prueba para cada enlace de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación por parte del proveedor o contratista a la CNT EP que el enlace está listo; en el evento que las pruebas realizadas no sean satisfactorias, el proveedor o contratista realizará todos los ajustes necesarios a los equipos para su óptimo funcionamiento y que servirán de base para medir la calidad de servicio y de soporte, que permitirá al proveedor o contratista tomar todos los correctivos para lograr los niveles de servicio
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pactados, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la finalización del tiempo previsto para la realización de las pruebas. Durante el periodo de prueba del servicio se realizarán las mediciones de disponibilidad de estos enlaces, que no serán consideradas para la evaluación de la disponibilidad. Una vez que el enlace de INTERNET / DATOS haya sido entregado satisfactoriamente según los requerimientos de CNT EP., para cada una de las órdenes de trabajo, se firmará entre las partes el acta de entrega recepción de la puesta en marcha del servicio que marcará el inicio de la facturación del mismo al cliente final de la CNT EP. FACTOR DE CALIDAD DE SERVICIO Se aplicará el Factor de Calidad del Servicio (FCS) definido en el contrato de prestación de servicios, y corresponde a un índice determinado por el porcentaje de disponibilidad de cada canal en un período de un mes, el mismo que se rige a las siguientes tablas. Para enlaces de disponibilidad de 99.90%:
NIVEL DE DISPONIBILIDAD F DES DE
HAS TA
C S
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100 %
99.9 0%
99.8 9%
99.7 0%
99.6 9%
99.6 0%
99.5 9%
99.5 0%
99.4 9%
99.3 0%
99.2 9%
99.1 0%
99.0 9%
99.0 0%
98.9 9%
98.0 0%
97.99
97.00
0 0 .0 2 0 .0 3 0 .0 4 0 .0 5 0 .1 0 0 .1 5 0 .2 0 0
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%
%
96.9 9%
96.0 0%
95.9 9%
90.0 0%
.3 0 0 .5 0 0 .6 0
Menor a 90%
1
Para enlaces de disponibilidad de 99.80%:
NIVEL DE DISPONIBILIDAD F DES DE
HAS TA
100
99.8 0%
%
C S 0
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99.7 9%
99.7 0%
99.6 9%
99.6 0%
99.5 9%
99.5 0%
99.4 9%
99.3 0%
99.2 9%
99.1 0%
99.0 9%
99.0 0%
98.9 9%
98.0 0%
97.99 %
97.00 %
0 .0 2 0 .0 3 0 .0 4 0 .0 5 0 .1 0 0 .1 5 0 .2 0 0 .3 0
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96.9 9%
96.0 0%
95.9 9%
90.0 0%
0 .5 0 0 .6 0
Menor a 90%
1
Para enlaces de disponibilidad de 99.70%:
NIVEL DE DISPONIBILIDAD F DES DE
HAS TA
100 %
99.7 0%
99.6 9%
99.6 0%
C S 0 0 .0
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4 0 99.5 9%
99.5 0%
.0 7
99.4 9%
99.4 0%
.1
99.3 9%
99.3 0%
.2
99.2 9%
99.1 0%
.3
99.0 9%
99.0 0%
.4
98.9 9%
98.0 0%
.5
97.99 %
97.00 %
.6
96.9 9%
96.0 0%
.7
95.9 9%
90.0 0%
Menor a 90%
0 0 0 0 0 0 0 0 .8 1
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El valor mensual a pagar por CNT se calculará basándose en la siguiente fórmula:
VMP = VMC × (1 − FCS ) Dónde: VMP: Valor Mensual a Pagar. VMC: Valor Mensual del servicio Contratado. FCS: Factor de Calidad de Servicio.
Si el enlace no cumple con la disponibilidad contratada durante el periodo de 3 meses consecutivos, se cancelará el servicio y el PROVEEDOR emitirá la respectiva Nota de Crédito por el valor correspondiente a una renta mensual y el costo único de instalación.
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Para los enlaces que requieran un nivel de disponibilidad superior al de 99,9% con un porcentaje máximo de 99,999%, el proveedor deberá presentar como parte de la documentación de Carácter Obligatorio (CO), los porcentajes y factores de calidad de servicio (FCS) en base a la siguiente tabla:
NIVEL DE DISPONIBILIDAD DES DE
HAS TA
F CS
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Menor a X %
1
PROCEDIMIENTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ENLACES DEMOS El PROVEEDOR acepta proveer a CNT sin costo alguno de circuitos y enlaces en calidad de demostración (DEMO) por un lapso no superior a 15 días. Posterior a este plazo, CNT podrá decidir si contrata directamente la renta permanente de este enlace o bien pide al PROVEEDOR su desinstalación. Los procedimientos y tiempos de respuesta para la instalación y entrega de circuitos DEMO serán exactamente los mismos que los solicitados directamente a través de órdenes de trabajo. En caso de que un circuito solicitado en calidad de DEMO sea rentado permanentemente, EL PROVEEDOR tendrá derecho a facturar normalmente la instalación del mismo y su renta mensual desde el día de aceptación del DEMO.
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Si cumplido el plazo de instalado el demo, CNT pide la desinstalación del enlace, el proveedor acepta que no deberá facturarse ni la instalación ni la renta de tal enlace DEMO. SEGURIDAD Debido a la naturaleza del tráfico de datos, EL PROVEEDOR no podrá bajo ninguna circunstancia realizar las siguientes acciones: Utilizar herramientas para analizar el tráfico que atraviesa los canales de datos provistos a CNT o Cliente Final. •
• Ingresar a las consolas de los equipos de CNT, para realizar estadísticas o tomar control de la información que atraviesa por los enlaces.
CONFIDENCIALIDAD CNT y EL PROVEEDOR firmarán un Acuerdo de Confidencialidad como parte del contrato de servicios. Este acuerdo guardará reserva en lo que respecta a:
topología implementada,
anchos de banda,
protocolos de comunicación
costos de los servicios,
Reserva-Exclusividad y Confidencialidad de información hacia los Clientes finales de CNT.
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RESPUESTA A PROBLEMAS El reporte o detección de problemas podrá originarse desde el PROVEEDOR, de parte de CNT o Cliente Final. EL PROVEEDOR deberá discriminar y reconocer si el problema se encuentra en su dominio, el dominio de CNT o del Cliente Final. En todos los casos, el escalamiento del problema se realizará según lo indicado en el punto “PUNTOS DE CONTACTO Y NIVELES DE ESCALAMIENTO” de este SLA, en el cual constan los nombres y números telefónicos de los responsables tanto del PROVEEDOR y de CNT. En el momento de la llamada para reportar el problema, el personal de Contacto del PROVEEDOR, deberá entregar a CNT (o a quien este designe) un “Número de Caso” o Trouble Ticket vía correo electrónico, el cual permitirá realizar el seguimiento del problema y de la solución, así como el cálculo de la disponibilidad del servicio. La información que deberá ir asociada a la llamada con el respaldo vía correo será:
•
Número de Caso
•
Fecha y hora del Reporte
•
Técnico de Turno CNT
•
Técnico de Turno del PROVEEDOR
•
Descripción del Problema
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•
Descripción de la Solución (al cerrar el caso)
•
Fecha y hora de Cierre del caso (Validado entre CNT y el PROVEEDOR)
•
Tiempo Fuera de Servicio (Validado entre CNT y el PROVEEDOR)
En caso de ser necesario, EL PROVEEDOR podrá recomendar modificaciones en el canal de datos, la tecnología de comunicación y transporte utilizada, instalación de sistemas redundantes donde se considere necesarios, todos tendientes a garantizar una alta disponibilidad.
PUNTOS DE CONTACTO Y NIVELES DE ESCALAMIENTO CNT:
N ivel N ivel 1 N ivel 2 N ivel 3 N
Punto Contacto
de
Teléfono / Correo electrónico
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ivel 4
EL PROVEEDOR:
N ivel
Punto Escalamiento
de
Teléfono / Correo electrónico
N ivel 1 N ivel 2 N ivel 3 N ivel 4
La información sobre el nivel de escalamiento tanto del PROVEEDOR como del lado de CNT debe ser actualizada mensualmente o se debe informar de manera inmediata a las partes en el caso de existir un cambio estructural, si este ocurriese antes del período mensual establecido.
CNT
EL PROVEEDOR
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GERENTE GENERAL
Representante Legal
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ANEXO 5 PROCEDIMIENTOS PARA CUMPLIMIENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA LOS CONTRATISTAS
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1.
CAPÍTULO 1
RELACIÓN CON LOS PROCESOS DE LA CADENA DE VALOR
1.1 PROCESO NIVEL 1 Gestión de Recursos
1.2 PROCESO NIVEL 2 Ambiente de Trabajo
1.3 PROCESO NIVEL 3 NO APLICA
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2.
CAPÍTULO 2 3.
4.
ASPECTOS GENERALES
2.1 OBJETIVOS 2.1.1
Establecer requisitos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que deben cumplir los contratistas de la CNT EP, durante la provisión de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, para los cuales fueron contratados.
2.1.2
Establecer requisitos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que deben contener los contratos de provisión de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que la CNT EP suscriba con contratistas.
2.1.3
Establecer requisitos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que los Administradores de los Contratos que suscriba la CNT EP deben hacer cumplir durante la ejecución de los mismos.
2.1.4
Establecer requisitos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que se deben incluir en todos los procesos de contratación que realice la CNT EP.
2.2 ALCANCE 2.2.1
El siguiente procedimiento lo cumplirán los contratistas de la CNT EP, que provean bienes, ejecuten obras o presten servicios, incluidos los de consultoría, para la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, así como los Administradores
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de Contratos, Fiscalizadores, Delegados Administrativos o cualquier colaborador de la CNT EP que intervenga en la ejecución y/o control de los diferentes procesos de contratación, incluyendo la elaboración de los contratos respectivos.
2.3 DEFINICIONES 2.3.1
CNT EP
Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.
2.3.2
COLABORADOR
Toda persona que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de la CNT EP.
2.3.3
CONTRATISTA
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar, que provean a la CNT EP bienes, ejecuten obras o presten servicios, incluidos los de consultoría.
2.3.4
PERSONAL DEL CONTRATISTA
Todas las personas que a nombre de un contratista realicen actividades destinadas a la ejecución del contrato que éste suscribió con la CNT EP. Se entiende como personal del contratista a su personal directo que consta en su nómina, así como al personal subcontratado o personal de subcontratistas que realizan actividades destinadas a la ejecución del contrato que dicho contratista suscribió con la CNT EP.
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2.3.5
ADMINISTRADOR DE CONTRATO
Colaborador de la CNT EP que administra y gestiona el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato.
2.3.6
FISCALIZADOR
Colaborador de la CNT EP o persona contratada por la CNT EP que vela por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de un contrato.
2.3.7
SISO
Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
2.3.8
RESPONSABLE DE SISO
Encargado de la Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de una provincia específica.
2.3.9
CCSHT
Comité Central de Seguridad e Higiene del Trabajo.
2.3.10 SSHT
Subcomité de Seguridad e Higiene del Trabajo.
2.3.11 IESS
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
2.3.12 ACCIDENTE DE TRABAJO
Todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo.
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2.3.13 ACCIDENTE POR CASO FORTUITO Accidente que sucede a pesar de que el contratista ha identificado todos los riesgos inherentes a las actividades de su personal y ha implementado todas las medidas para controlar dichos riesgos, razón por la cual no es imputable a él.
2.3.14 CONDICIÓN INSEGURA
Condición del puesto de trabajo que no cumple los requisitos mínimos para garantizar la seguridad y salud del trabajador.
2.3.15 ACCIÓN INSEGURA
Actuación personal inadecuada que se desvía de los procedimientos o metodología de trabajo aceptados como correctos.
2.4 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD 2.4.1
La Jefatura de SISO de la Gerencia Nacional de Desarrollo Organizacional es el área responsable y con autoridad para implementar, actualizar y vigilar el cumplimiento de este procedimiento.
2.4.2
La Jefatura de SISO de la Gerencia Nacional de Desarrollo Organizacional es el área responsable de asegurar la estandarización de este procedimiento en las áreas respectivas.
2.4.3
Todos los Administradores de Contratos son responsables de exigir el cumplimiento del presente procedimiento en cada uno de los contratos que administren, sean estos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
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2.4.4
Todos los Fiscalizadores de Contratos son responsables de exigir el cumplimiento del presente procedimiento en cada uno de los contratos que fiscalicen, sean estos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
2.4.5
Todas las áreas o colaboradores de la CNT EP que elaboren especificaciones técnicas para procesos de contratación, son responsables de aplicar este procedimiento.
2.4.6
Todas las áreas o colaboradores de la CNT EP que intervengan en la planificación, ejecución o control de procesos de contratación, son responsables de aplicar este procedimiento.
2.4.7
Todas las áreas o colaboradores de la CNT EP que elaboren contratos o proyectos de contratos, son responsables de incluir cláusulas de Seguridad y Salud en dichos contratos o proyectos de contratos, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.
2.4.8
Los Delegados Administrativos de los Centros de Trabajo de la CNT EP en las provincias de Pichincha y Guayas son responsables de exigir el cumplimiento de este procedimiento cada vez que un contratista realice trabajos de construcción, instalación, readecuación o mantenimiento de la infraestructura o instalaciones de cada uno de sus edificios a cargo.
2.4.9
Los Jefes Financieros Administrativos Provinciales son responsables de exigir el cumplimiento de este procedimiento cada vez que un contratista realice trabajos de construcción, instalación, readecuación o mantenimiento de la infraestructura o instalaciones de cada uno de los edificios de sus provincias a cargo.
CAPÍTULO 3
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DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 3.1 CLÁUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA
3.1.1
Todos los contratos que la CNT EP suscriba con contratistas, sean estos de: ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, incluirán una cláusula destinada a requerimientos de SEGURIDAD Y SALUD cuyo objetivo será obligar a los contratistas a controlar los riesgos inherentes al desarrollo de las actividades destinadas a cumplir con el objeto de dichos contratos. El objetivo de esta cláusula será prevenir daños a la salud del personal del contratista, daños a los colaboradores de la CNT EP y sus clientes, involucrados directa o indirectamente en la ejecución de los contratos respectivos.
3.1.2
La cláusula destinada a requerimientos de SEGURIDAD Y SALUD contendrá como mínimo el siguiente contenido:
3.1.2.1 Que el contratista será responsable de la Seguridad y Salud, tanto de sus trabajadores como de terceras personas involucradas en sus operaciones, debiendo responder legal y penalmente a cualquier demanda o reclamo por los accidentes que se suscitaren durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con la CNT EP, 3.1.2.2 Que el contratista es responsable de controlar los riesgos inherentes a sus actividades, para lo cual implementará las medidas de control correspondientes para garantizar la Seguridad y Salud de sus trabajadores, personal de la CNT EP y terceros involucrados directa o
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indirectamente en la ejecución del contrato que haya celebrado con la CNT EP.
3.1.2.3 Que el contratista para la ejecución del contrato que haya suscrito con la CNT EP, empleará personal que posea las habilidades, conocimientos, aptitudes, licencias y certificaciones requeridas y necesarias de acuerdo a lo establecido en la legislación ecuatoriana, manteniendo a disposición de la CNT EP, los registros y la documentación apropiada que confirme tales habilidades, conocimientos y aptitudes. 3.1.2.4 Que el contratista señalizará las áreas en las cuales, durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con la CNT EP, se tenga el potencial de causar accidentes para el personal de la CNT EP o terceros. Para tal señalización, el contratista utilizará implementos tales como: rótulos, cintas, pantallas de protección, barreras de protección, vallas de control, conos, balizas, etc. 3.1.2.5 Que el contratista mientras ejecute las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con la CNT EP, dará estricto cumplimiento a lo previsto en el presente procedimiento y en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la CNT EP, así como a lo establecido en la legislación vigente sobre Seguridad y Salud en lo que la naturaleza de sus actividades lo amerite. 3.1.2.6 Que el contratista acepta conocer, entender y cumplir con lo establecido en el presente procedimiento y en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la CNT EP. 3.1.2.7 Que el contratista en caso de existir un accidente causado por las actividades inherentes a la ejecución del contrato que haya celebrado con la CNT EP, será directamente responsable de dicho accidente y está obligado
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a reparar los daños humanos y materiales provocados y a asumir las indemnizaciones que fueren del caso, ya sea que los afectados por dicho accidente sean: personal del contratista, colaboradores de la CNT EP o sus clientes.
3.1.2.8 Que el contratista en caso de producirse un accidente causado por las actividades inherentes a la ejecución del contrato que haya celebrado con la CNT EP, y si este accidente ha afectado al personal de dicho contratista, colaboradores de la CNT EP o sus clientes, el contratista notificará por escrito la ocurrencia de dicho accidente al Administrador del Contrato respectivo, en un plazo máximo de dos días laborables. 3.1.2.9 Que el contratista será responsable de solucionar a su costo todos los daños que su personal causare directa o indirectamente a los equipos de telecomunicaciones, infraestructura o cualquier equipo propiedad de la CNT EP, durante la ejecución de las actividades destinadas al cumplimiento del objeto del contrato respectivo. 3.1.2.10 Que en caso que el personal del contratista, directa o indirectamente causare daños a equipos de telecomunicaciones de la CNT EP y estos daños provocaren la suspensión del servicio de telecomunicaciones a sus clientes, dicho contratista será responsable de solucionar a su costo todos los problemas que se generen por esta suspensión, así como el pago de multas o solución de problemas legales que se generen ante los clientes de la CNT EP o cualquier organismo de control o involucrado. 3.1.2.11 Que el contratista será responsable de solucionar a su costo todos los problemas que se generen por manipulación no intencional o intencional de los equipos de telecomunicaciones propiedad de la CNT EP, así como por conexiones no autorizadas que el personal de dicho contratista realice.
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3.1.2.12 Que la CNT EP por intermedio de los Administradores de Contratos y/o Fiscalizadores, realizará en cualquier momento, inspecciones in situ, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de control de los riesgos inherentes a las actividades del contratista durante la ejecución del contrato que haya celebrado con la CNT EP. 3.1.2.13 Que la CNT EP por intermedio de los Administradores de Contratos y/o Fiscalizadores, paralizará las actividades correspondientes a la ejecución del contrato que cualquier contratista haya celebrado con la CNT EP, si se observare que dicho contratista está incumpliendo lo establecido en el presente procedimiento o en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la CNT EP. 3.1.2.14 Que en caso que los Delegados Administrativos de los Centros de Trabajo de la CNT EP en las provincias de Pichincha y Guayas, Jefes Financieros Administrativos Provinciales, o cualquier colaborador de la CNT EP responsable de un área específica donde un contratista se encuentre realizando trabajos o actividades, observaren que dicho contratista está incumpliendo lo establecido en el presente procedimiento o en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la CNT EP y este incumplimiento esté poniendo en riesgo de accidente al personal del contratista, colaboradores de la CNT EP o sus clientes, paralizará las actividades correspondientes a la ejecución del contrato y comunicará inmediatamente dicha paralización al Administrador del Contrato respectivo. 3.1.2.15 Que en caso de haberse producido una paralización por incumplimiento a lo establecido en el presente procedimiento o en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la CNT EP, el contratista reanudará las actividades correspondientes a la ejecución del contrato que haya celebrado con la CNT EP, siempre y cuando se haya controlado el
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incumplimiento encontrado, previa autorización del Administrador del Contrato respectivo.
3.1.3
Todos los contratos celebrados por la CNT EP, sean estos de: ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, incluirán además de la cláusula destinada a requerimientos de SEGURIDAD Y SALUD, multas económicas correspondientes a porcentajes que van desde el 0,05% hasta el 1,00% del monto total del PRECIO DEL CONTRATO, los cuales se aplicarán de acuerdo a las causales y porcentajes establecidos en el siguiente detalle:
LISTADO DE CAUSALES DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL N o.
ACTIVIDAD A SER MULTADA
1
Por incumplimiento del contratista a lo establecido en el REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA CNT EP y/o PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA LOS CONTRATISTAS DE LA CNT EP.
2
Por no utilizar por parte del personal del contratista, los Equipos de Protección Personal (EPP´s) establecidos en el LISTADO DE EPP´s DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD del PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA LOS CONTRATISTAS DE LA CNT EP, o los EPP´s necesarios para controlar los riesgos inherentes a sus actividades, mientras se encuentren ejecutando trabajos destinados a cumplir el objeto del contrato que hayan suscrito con la CNT EP, ya sea dentro o fuera de sus instalaciones.
3
Por no señalizar las áreas que debido a las actividades del contratista, tengan el potencial de provocar riesgos al personal o clientes de la CNT EP.
M ULTA
0 .05%
0 .05%
0 .05%
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3.1.4
Por no notificar dentro del plazo de dos días laborables al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO respectivo, los accidentes ocurridos durante la ejecución del contrato que haya suscrito con la CNT EP y que hayan afectado al personal de dicho contratista, colaboradores de la CNT EP o sus clientes.
0 .05%
Formarán parte integrante de todos los contratos suscritos entre contratistas y la CNT EP, sean estos de: ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, los siguientes documentos de los cuales no será necesaria su protocolización:
3.1.4.1 Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la CNT EP vigente.
3.1.4.2 Procedimiento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para los contratistas de la CNT EP. 3.2 OBLIGACIONES DE LA CNT EP 3.2.1
Exigir a todos los contratistas con los cuales haya celebrado contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, el cumplimiento permanente de lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA LOS CONTRATISTAS DE LA CNTE EP y el REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA CNT EP, así como de todas las disposiciones, reglamentos y normas vigentes de la legislación ecuatoriana en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y que sean de aplicación a las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de dichos contratos, mientras dure la ejecución de los mismos.
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3.2.2
Garantizar que durante la ejecución de los contratos que celebre la CNT EP, ya sean estos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, sus colaboradores no estén expuestos a riesgos asociados a los siguientes factores de riesgo:
3.2.2.1 Ruido de impacto generado por golpes con martillos o herramientas similares. 3.2.2.2 Ruido generado por la utilización de herramientas manuales, fijas, maquinaria o equipo. 3.2.2.3 Desprendimiento de partículas incandescentes como las generadas por utilización de esmeriles, soldaduras, etc. 3.2.2.4 Desprendimiento de polvo. 3.2.2.5 Caída de escombros. 3.2.2.6 Caída de objetos o herramientas. 3.2.2.7 Vapores de pintura. 3.2.2.8 Vapores generados por pegamentos y solventes. 3.2.2.9 Gases generados por la utilización de productos químicos.
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3.2.2.10 Pisos mojados. 3.2.2.11 Obstáculos en el piso. 3.2.2.12 Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes. 3.2.2.13 Humos de soldadura 3.2.3
Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, la CNT EP reubicará temporalmente a los colaboradores de las áreas que debido a las actividades del contratista, vayan a estar expuestos a dichos factores de riesgo. Si por alguna razón justificada, no es posible dicha reubicación temporal, las actividades del contratista se realizarán fuera de horarios de oficina.
3.2.4
Si debido a la naturaleza de las actividades de la CNT EP, existieren áreas que deben permanecer ocupadas todo el tiempo y el personal de dichas áreas no pueda ser reubicado, los contratistas utilizarán medios que controlen la exposición del personal de la CNT EP a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollen en dichas áreas.
3.3 OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE CONTRATOS 3.3.1
Vigilar que los contratistas cumplan permanentemente lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA LOS CONTRATISTAS DE LA CNT EP y el REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA CNT EP, así como de todas las disposiciones, reglamentos y normas vigentes de la legislación ecuatoriana en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y
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que sean de aplicación a las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de sus contratos respectivos mientras dure la ejecución de los mismos.
3.3.2
Vigilar que durante la ejecución de los contratos que celebre la CNT EP, ya sean estos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, los colaboradores de la CNT EP no estén expuestos a riesgos asociados a los siguientes factores de riesgo:
3.3.2.1 Ruido de impacto generado por golpes con martillos o herramientas similares. 3.3.2.2 Ruido generado por la utilización de herramientas manuales, fijas, maquinaria o equipo. 3.3.2.3 Desprendimiento de partículas incandescentes como las generadas por utilización de esmeriles, soldaduras, etc. 3.3.2.4 Desprendimiento de polvo. 3.3.2.5 Caída de escombros. 3.3.2.6 Caída de objetos o herramientas. 3.3.2.7 Vapores de pintura. 3.3.2.8 Vapores generados por pegamentos y solventes.
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3.3.2.9 Gases generados por la utilización de productos químicos. 3.3.2.10 Pisos mojados. 3.3.2.11 Obstáculos en el piso. 3.3.2.12 Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes. 3.3.2.13 Humos de soldadura. 3.3.3
Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, el Administrador del Contrato solicitará al Jefe del Área respectiva la reubicación temporal de los colaboradores de las áreas que debido a las actividades de los contratistas vayan a estar expuestos a dichos factores de riesgo. Si por alguna razón justificada, no es posible dicha reubicación temporal las actividades del contratista se realizarán fuera de horarios de oficina.
3.3.4
Si debido a la naturaleza de las actividades de la CNT EP, existieren áreas que deben permanecer ocupadas todo el tiempo y el personal de dichas áreas no pueda ser reubicado, el Administrador del Contrato respectivo vigilará que los contratistas utilicen medios que controlen la exposición del personal de la CNT EP a los riesgos inherentes a las actividades que se desarrollen en dichas áreas.
3.4 OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS
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3.4.1
Todo el personal del contratista que realice actividades destinadas a la ejecución de contratos suscrito con la CNT EP, deberá estar afiliado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de las labores correspondientes a dicho contrato y el contratista mantendrá al día sus obligaciones patronales.
3.4.2
Controlar en todo momento los riesgos ocupacionales inherentes a las actividades destinadas al cumplimiento del objeto del contrato que haya celebrado con la CNT EP, para lo cual el contratista, como mínimo deberá realizar las siguientes actividades:
3.4.2.1
Identificar los peligros asociados a las actividades que realizará para la CNT
EP.
3.4.2.2 Evaluar los riesgos ocupacionales inherentes a las actividades que realizará para la CNT EP. 3.4.2.3 Implementar medidas de control para cada uno de los riesgos ocupacionales existentes inherentes a las actividades que realizará para la CNT EP, de acuerdo al siguiente orden: 3.4.2.3.1
Eliminación del riesgo en la fuente.
3.4.2.3.2
Control del riesgo en el medio de transmisión.
3.4.2.3.3 Control del riesgo en el receptor (mediante medidas administrativas o uso de EPP´s).
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3.4.3
Garantizar que todos los colaboradores que realicen actividades destinadas a la ejecución de contratos suscritos con la CNT EP, se encuentren en un estado de salud que no incremente la probabilidad de producir accidentes de trabajo o daños en su salud.
3.4.4
Cumplir con lo establecido en el presente Procedimiento, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud y todas las disposiciones de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional emitidas por la CNT EP.
3.4.5
Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393), Reglamentos específicos y toda la legislación vigente en Seguridad y Salud, de acuerdo a su actividad durante la ejecución del contrato que el contratista haya celebrado con la CNT EP.
3.4.6
Entregar al Administrador del Contrato o al Fiscalizador correspondiente, cualquier documentación que evidencie el cumplimiento de los requerimientos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional establecidos en el presente procedimiento, cada vez que le sea requerido por la CNT EP.
3.4.7
En caso que, durante la ejecución de los contratos que el contratista haya celebrado con la CNT EP, ya sean estos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, sus actividades tengan asociados los factores de riesgo que se detallan a continuación, y no sea posible la reubicación temporal del personal de la CNT EP debido a la naturaleza de sus actividades, el contratista utilizará implementos o equipos destinados a controlar dicha exposición o aislar de los colaboradores de la CNT EP dichos factores de riesgos. Estos equipos o implementos pueden ser: pantallas, extractores de gases, de olores, cortinas, mamparas, o cualquier dispositivo que cumpla tal función:
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3.4.7.1 Ruido de impacto generado por golpes con martillos o herramientas similares. 3.4.7.2 Ruido generado por la utilización de herramientas manuales, fijas, maquinaria o equipo. 3.4.7.3 Desprendimiento de partículas incandescentes como las generadas por utilización de esmeriles, soldaduras, etc. 3.4.7.4 Desprendimiento de polvo. 3.4.7.5 Caída de escombros. 3.4.7.6 Caída de objetos o herramientas. 3.4.7.7 Vapores de pintura. 3.4.7.8 Vapores generados por pegamentos y solventes. 3.4.7.9 Gases generados por la utilización de productos químicos. 3.4.7.10 Pisos mojados. 3.4.7.11 Obstáculos en el piso.
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3.4.7.12 Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes. 3.4.7.13 Humos de soldadura. 3.4.8
Mantener las zonas de circulación de los centros de trabajo de la CNT EP, libres de materiales o desperdicios innecesarios.
3.4.9
Mantener las áreas de ubicación de equipo contra incendio de los centros de trabajo de la CNT EP, libres de materiales o desperdicios, dejando siempre el acceso libre a dichos equipos en caso de emergencias.
3.4.10 Acatar las disposiciones de los planes de emergencia de cada uno de los centros de trabajo de la CNT EP en caso de producirse una emergencia real.
3.4.11 Participar en simulacros y actividades de prevención de riesgos que la CNT EP realice en los centros de trabajo en los cuales el contratista se encuentre ejecutando contratos.
3.4.12 Retirar de las áreas de trabajo todo tipo de escombro, desperdicio o basura generada durante la ejecución del contrato que haya celebrado con la CNT EP, y a su costo trasladarlos para su disposición final, al lugar al que la CNT EP establezca.
3.4.13 Limpiar totalmente las áreas en las que el contratista realice actividades para la ejecución del contrato que haya celebrado con la CNT EP, retirando el polvo, escombros y todo el material generado.
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3.4.14 Estacionar sus vehículos solamente en los lugares establecidos por la CNT EP para contratistas en los centros de trabajo en los que existieren dichos espacios. Los vehículos siempre deben estacionarse en reversa, de manera que se facilite su salida.
3.4.15 Respetar los límites de velocidad establecidos en la Ley de Tránsito. 3.4.16 Respetar los límites de velocidad establecidos en cada Centro de Trabajo de la CNT EP.
3.4.17 Realizar inspecciones periódicas a su personal durante la ejecución de las obras o prestación de los servicios para las cuales fueron contratadas, sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento, en los puntos en los que su actividad aplique.
3.4.18 Utilizar herramientas o equipos en buen estado de manera que los mismos no generen riesgos en su utilización.
3.4.19 Instruir a su personal en los riesgos inherentes a sus actividades, manipulación y almacenaje de los productos químicos y tanques de gases comprimidos que se utilizarán durante la ejecución de las obras o prestación de los servicios para los cuales fueron contratados.
3.5 PROHIBICIONES PARA LOS CONTRATISTAS Y SU PERSONAL 3.5.1
Consumir alcohol o cualquier sustancia psicotrópica o estupefaciente durante la realización de las actividades destinadas al cumplimiento del objeto del contrato que haya celebrado con la CNT EP.
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3.5.2
Fumar en los centros de trabajo de la CNT, esto incluye: oficinas, pasillos, centrales telefónicas, distribuidores, bancos de baterías, grupos electrógenos, terrazas, parqueaderos, patios, balcones, baños, salas de reuniones, salas de descanso, graderíos, mezanines, ascensores y cualquier instalación de la empresa.
3.5.3
Ingerir alimentos dentro de los centros de trabajo de la CNT EP.
3.5.4
Correr dentro de las instalaciones, gradas o pasillos de la CNT EP.
3.5.5
Realizar mantenimiento de vehículos de su propiedad, dentro de las instalaciones de la CNT EP.
3.5.6
Utilizar como vestidores o almacenar prendas de vestir en las siguientes áreas de la CNT EP: bancos de baterías, grupos electrógenos, rectificadores, tableros de distribución eléctrica, centrales telefónicas, distribuidores, bodegas, oficinas y demás áreas que alberguen equipos de telecomunicaciones.
3.5.7
Dormir en el interior de vehículos que se encuentren dentro de los parqueaderos subterráneos de los Centros de Trabajo de la CNT EP.
3.5.8
Mantener vehículos encendidos dentro de los parqueaderos subterráneos de los Centros de Trabajo de la CNT EP.
3.5.9
Atravesar o dejar colgados cables eléctricos, mangueras o cualquier objeto similar sobre las zonas de circulación del personal. Si por la naturaleza del trabajo, es
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imposible evitar este riesgo, el contratista advertirá la presencia de los mismos mediante implementos de señalización de seguridad.
3.5.10 Obstruir equipo o partes de equipos como ductos, ventiladores, etc. Si el trabajo amerita el contacto con algún ducto, equipo o parte de un equipo de la CNT EP, el contratista solicitará la autorización correspondiente al Administrador del Contrato respectivo por parte de la CNT EP.
3.5.11 Trabajar sobre escaleras asentadas sobre cajas, recipientes, coches o cualquier superficie móvil.
3.5.12 Utilizar herramientas o equipos en mal estado y que impliquen un riesgo potencial de accidente.
3.5.13 Realizar trabajos sin los Equipos de Protección Personal (EPP´s) establecidos en este procedimiento o sin los Equipos de Protección Personal (EPP´s) necesarios para la realización de sus actividades, de acuerdo a los riesgos inherentes a las mismas.
3.5.14 Permitir el ingreso de personas ajenas al contratista (familiares, hijos, amigos o personas que no hayan sido contratadas por el contratista), a los lugares donde dicho contratista se encuentre ejecutando obras o prestando servicios.
3.5.15 Almacenar líquidos desinfectantes, limpiadores, detergentes, odorizantes y similares, en recipientes de bebidas vacías de consumo humano, tales como envases de agua, jugos, o cualquier otra bebida.
3.5.16 Utilizar celulares en lo alto de postes, torres de telecomunicaciones, en el interior de espacios confinados, o lugares que tengan asociado el riesgo de explosión.
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3.5.17 Activar o dejar inoperantes equipos de seguridad de la CNT EP, como por ejemplo: extintores portátiles, equipo de extinción de incendios, alarmas, lámparas de emergencia, etc., sin que existan amenazas reales de incendio o emergencia.
3.5.18 Accionar, encender o manipular equipos, válvulas o cualquier dispositivo de la CNT EP sin autorización previa del Administrador del Contrato o la persona encargada por parte de la CNT EP en la provincia o centro de trabajo en el que el contratista se encuentre ejecutando obras o prestando servicios.
3.5.19 Retirar señalización de seguridad de los Centros de Trabajo de la CNT EP. 3.5.20 Filmar o tomar fotografías, sin la autorización previa del Administrador del Contrato o la persona encargada por parte de la CNT EP en la provincia o centro de trabajo en el que el contratista se encuentre ejecutando obras o prestando servicios.
3.5.21 Cometer todo tipo de acciones inseguras o generar condiciones inseguras. 3.5.22 Emplear a menores de edad en la ejecución de obras o prestación de servicios para los cuales fueron contratadas.
3.5.23 Escuchar música en niveles de volumen que afecten las labores de los colaboradores de la CNT EP.
3.5.24 Cumplir con las disposiciones establecidas en los planes de emergencia de los centros de trabajo de la CNT EP, en caso de presentarse una emergencia.
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3.6 NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA TRABAJOS ESPECÍFICOS
3.6.1
Además de las normas establecidas en los Reglamentos, Instructivos, Resoluciones o cuerpos legales en temas de Seguridad y Salud de la legislación ecuatoriana, las normas que se establecen a continuación son de cumplimiento obligatorio para el personal de los contratistas, siempre que realicen las siguientes actividades:
3.6.1.1
TRABAJOS DE LIMPIEZA
3.6.1.1.2
Todas las actividades de limpieza de pisos que impliquen el uso de agua, cera, detergentes o cualquier otra sustancia que aumente el riesgo de caídas al mismo nivel, se realizarán fuera de las horas laborables de cada centro de trabajo de la CNT EP, a excepción de las áreas en las cuales el trabajo es continuo, como las áreas de Contact Center o similares.
3.6.1.1.3
Todas las actividades de limpieza de pisos que impliquen el uso de agua, cera, detergentes o cualquier otra sustancia que aumente el riesgo de caídas al mismo nivel, requieren el uso de señalización que advierta o indique claramente al personal de la CNT EP y a sus clientes, la presencia de dichos objetos y los riesgos asociados.
3.6.1.1.4
Todas las actividades de limpieza que impliquen el cruce de cables, mangueras, cuerdas u objetos similares sobre las vías de circulación, requieren el uso de señalización que advierta o indique claramente al personal de la CNT EP y a sus clientes, la presencia de dichos objetos y los riesgos asociados.
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3.6.1.1.5
Todo tipo de líquidos desinfectantes, limpiadores, detergentes, odorizantes y similares, se almacenarán en recipientes plásticos con tapa, y los mismos llevarán una etiqueta que indique su contenido y prevengan su ingesta accidental.
3.6.1.1.6
Dentro de los Centros de Trabajo de la CNT EP, el almacenamiento de líquidos desinfectantes, limpiadores, detergentes, odorizantes y similares se realizará en los lugares designados para tal efecto por el Delegado Administrativo del Centro de Trabajo respectivo en el caso de las provincias de Pichincha y Guayas, o el Jefe Financiero Administrativo Provincial correspondiente.
3.6.1.1.7
El contratista no almacenará líquidos desinfectantes, limpiadores, detergentes, odorizantes y similares, en recipientes de bebidas de consumo humano.
3.6.1.2
TRABAJOS DE PINTURA
3.6.1.2.1 Todos los trabajos de pintura se realizarán en áreas sin presencia de personal de la CNT EP. 3.6.1.2.2 Si los trabajos de pintura se tienen que realizar en áreas comunes de circulación de personas, como pasillos, salas de espera, ingresos a edificios, o similares, el contratista utilizará implementos de señalización para delimitar el área en la cual sea posible caída de pintura u objetos, con el fin de advertir al personal de la CNT EP y sus clientes, sobre la presencia de dichos riesgos.
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3.6.1.2.3 No se permitirá el uso de pintura, disolventes o similares en áreas cerradas en las cuales se encuentre laborando el personal o clientes de la CNT EP, tales como oficinas, o similares. 3.6.1.2.4 En el lugar donde se almacene o se trabaje con pintura, el contratista mantendrá la ventilación suficiente, ya sea natural o artificial, de modo que se elimine el riesgo de asfixia o intoxicación por falta de ventilación. 3.6.1.3
TRABAJOS EN ALTURA (NORMAS GENERALES)
3.6.1.3.1 Todos los trabajos en alturas superiores a 1.80 metros requieren que el personal de el contratista utilice arneses anticaídas con una línea de vida anclada a un punto fijo que soporte el peso del trabajador. 3.6.1.3.2 En todos los trabajos en los que exista riesgo de caída de objetos desde alturas sobre el personal o clientes de la CNT EP, el contratista delimitará el área de trabajo de manera que se impida el ingreso de personas ajenas a las áreas expuestas y cuando las vías de circulación queden expuestas a este riesgo, éstas serán protegidas por redes, marquesinas o dispositivos que retengan cualquier objeto que pueda caer.
3.6.1.4
TRABAJOS EN POSTES
3.6.1.4.1 En trabajos sobre postes de redes de telecomunicaciones o de energía eléctrica, en lugar de arnés de
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seguridad, también está permitido el uso de cinturones de seguridad para posicionamiento.
3.6.1.4.2 No se permitirá el trabajo en postes durante la presencia de lluvias. 3.6.1.5
TRABAJOS EN TORRES
3.6.1.5.1 Todos los trabajos sobre torres de telecomunicaciones requieren que el personal del contratista utilice arneses anticaídas con una línea de vida anclada a un punto fijo que soporte como mínimo el peso del trabajador del contratista. 3.6.1.5.2 En torres de telecomunicaciones que cuenten con un sistema anticaídas mediante cable vertical, el ascenso y descenso se realizará utilizando sistemas de freno deslizantes anclados a la argolla frontal del arnés de seguridad. 3.6.1.5.3 En torres de telecomunicaciones que no cuenten con un sistema anticaídas mediante cable vertical, el ascenso y descenso se realizará mediante líneas de vida en “Y” con absorbedor de energía ancladas en la argolla dorsal del arnés de seguridad. 3.6.1.5.4 Todos los trabajos en torres requieren que el personal que lo realice siempre se mantenga anclado a un punto fijo de la torre mediante una línea de vida con absorbedor de energía.
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3.6.1.5.5 No se permitirá la utilización de líneas de vida sin absorbedor de energía. 3.6.1.5.6 No se permitirá el trabajo en torres durante la presencia de lluvias. 3.6.1.6
TRABAJOS EN ANDAMIOS
3.6.1.6.1 Los andamios que se utilicen estarán en buenas condiciones de funcionamiento y se inmovilizarán mediante cuerdas, reatas o dispositivos que se evite su caída mientras el personal del contratista trabaja sobre ellos. 3.6.1.6.2 Los tablones que forman el piso de andamio se dispondrán y sujetarán sólidamente de modo que se impida el volteo, deslizamiento o cualquier otro movimiento peligroso. Deberán ir unidos, de manera que cubran toda la superficie del piso del andamio. 3.6.1.7
TRABAJOS CON ESCALERAS PORTÁTILES
3.6.1.7.1 Los contratistas utilizarán escaleras adecuadas para cada tipo de trabajo que realicen, de manera que su utilización no genere condiciones inseguras para su personal, el personal de la CNT EP y sus clientes. 3.6.1.7.2 Cuando se tenga que apoyar una escalera sobre una superficie vertical o sobre un poste, la base de la escalera se separará de tal manera que impida que la misma resbale hacia atrás o la parte
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superior caiga al momento de utilizarla. Como norma general la base de la escalera se separará de la superficie sobre la cual se va a apoyar, aproximadamente ¼ de la altura que se desea alcanzar.
3.6.1.7.3 Todo trabajo con escaleras portátiles requerirá como mínimo de la presencia permanente de una persona en el suelo, de manera que dicha persona asista en el trabajo a la persona que está sobre la escalera o le ayude en caso de una emergencia. 3.6.1.7.4 Las escaleras portátiles que utilicen los contratistas estarán siempre en buenas condiciones de funcionamiento. 3.6.1.7.5 Las
escaleras
portátiles
se
asentarán
sobre
superficies firmes.
3.6.1.7.6 Solamente se permite la permanencia de una sola persona sobre escaleras extensibles, no está permitido que dos o más personas trabajen sobre una sola escalera extensible. 3.6.1.7.7 Todos los trabajos en los que sea imposible utilizar escaleras portátiles o en los que su utilización implique un riesgo para el personal del contratista, se requiere el uso de andamios o cualquier tipo de dispositivos similares. 3.6.1.8
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
3.6.1.8.1 Además de los espacios confinados que por sus características sean considerados como tal, la CNT EP considera a las
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cámaras telefónicas y cisternas como espacios confinados y su ingreso debe realizarse de acuerdo a lo establecido en este punto, excepto durante su construcción.
3.6.1.8.2 El ingreso a espacios confinados se realizará solamente cuando el ambiente interior de los mismos se encuentre libres de gases y con el porcentaje de oxígeno necesario para evitar consecuencias asociadas a la deficiencia de oxígeno. 3.6.1.8.3 Todo trabajo en espacios confinados requiere que el personal del contratista utilice equipos de monitoreo de gases que permitan conocer los niveles de los gases existentes, así como del porcentaje de oxígeno existente en el interior de dicho espacio confinado, previo a su ingreso. 3.6.1.8.4 Todo trabajo en espacios confinados requerirá como mínimo de la presencia permanente de una persona fuera de dicho espacio confinado, de manera que asista en el trabajo a la persona que está en su interior o le ayude en caso de una emergencia. 3.6.1.9
TRABAJOS DE SOLDADURA
3.6.1.9.1 Todos los trabajos de soldadura por arco, autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas, requieren que el área de influencia de los riesgos inherentes a dichos trabajos, esté aislada mediante cerramientos, biombos, pantallas o cualquier otro dispositivo que evite que el personal y clientes de la CNT EP estén expuestos a chispas u otros riesgos asociados a dichas actividades.
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3.6.1.9.2 El contratista garantizará que los equipos de soldadura eléctrica utilizados por su personal, se encuentren en perfectas condiciones, de modo que todos los dispositivos eléctricos como enchufes, porta electrodos, masas, cables, racks de transporte y todas sus partes se encuentren en buen estado. No se permitirá el uso de equipos de soldadura eléctrica que presenten cables picados o con aislantes incompletos. Todos los cables estarán aislados en su totalidad. 3.6.1.9.3 El contratista garantizará que los equipos de soldadura autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas, se encuentren en perfectas condiciones, de modo que todos los dispositivos como sopletes, boquillas, mangueras, válvulas, tanques de presión, racks de transporte y todas sus partes se encuentren en buen estado. Bajo ningún concepto se permitirá el uso de equipos de soldadura autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas, que presenten mangueras picadas, remendadas o que estén formadas por tramos. Todas las mangueras serán completas desde la válvula de descarga del tanque de presión hasta la boquilla o soplete. 3.6.1.9.4 Todos los equipos de soldadura, tanto eléctrica, autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas contarán con racks de transporte, los mismos que estarán en perfectas condiciones. 3.6.1.9.5 Todos los trabajos de soldadura, tanto eléctrica, autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas requieren que en el área de trabajo se cuente con extintores portátiles, en la cantidad, capacidad y agente extintor adecuado para el tipo de materiales expuestos y con los que se va a trabajar. 3.6.1.9.6 Cada vez que se utilice o se almacenen tanques de oxígeno, acetileno o cualquier gas utilizado en soldadura, el contratista
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señalizará indicando la presencia de los mismos, de manera que cualquier persona pueda visualizarlos y se evite su contacto.
3.6.1.10
TRABAJOS DE CORTE CON PROYECCIÓN DE CHISPAS
3.6.1.10.1 Todos los trabajos de corte con proyección de chispas requieren que el área de influencia de los riesgos inherentes a dichos trabajos, esté aislada mediante cerramientos, biombos, pantallas o cualquier otro dispositivo que evite que el personal y clientes de la CNT EP estén expuestos a chispas u otros riesgos asociados a dichas actividades. 3.6.1.11
TRABAJOS CON PRODUCTOS QUÍMICOS
3.6.1.11.1 Todos los productos químicos utilizados por el contratista se señalizarán mediante etiquetas, en los envases que los contienen, las mismas que indicarán en forma visible el nombre del producto químico contenido en el envase respectivo y advertencias de peligro. 3.6.1.11.2 Todos los productos químicos se almacenarán en recipientes adecuados y se manipularán y almacenarán de la manera técnica establecida para cada tipo de producto en su hoja de seguridad. 3.6.1.11.3 Todos los productos químicos que el contratista provea a la CNT EP, se entregarán junto a su hoja de seguridad MSDS.
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3.6.1.11.4 El contratista contará con hojas de seguridad MSDS de todos los productos químicos que utilice durante la ejecución de los contratos que haya suscrito con la CNT EP. 3.6.1.11.5 En el lugar donde se almacene o se trabaje con productos químicos, el contratista mantendrá la ventilación suficiente, de modo que se elimine el riesgo de asfixia o intoxicación por falta de ventilación.
3.6.1.12
TRABAJOS CON CILINDROS DE GASES COMPRIMIDOS
3.6.1.12.1 Todos los cilindros de gases comprimidos utilizados por el contratista se señalizarán mediante etiquetas que indicarán en forma visible el nombre del gas contenido y advertencias de peligro. 3.6.1.12.2 Todos los cilindros de gases comprimidos se almacenarán de la manera técnica establecida para cada tipo de producto en su hoja de seguridad. 3.6.1.12.3 En caso que el contratista tenga que almacenar cilindros de gases comprimidos dentro de los centros de trabajo de la CNT EP, el contratista es responsable de su control y custodia y las consecuencias que pueda provocar un incorrecto almacenamiento. 3.6.1.12.4 Todas las válvulas de los cilindros de gases comprimidos se mantendrán en perfectas condiciones, de manera que el contratista garantice que no existen fugas en las mismas.
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3.6.1.13
TRABAJOS EN DUCTOS, SUMIDEROS O SIMILARES
3.6.1.13.1 Cuando las actividades del contratista puedan obstruir o afectar ductos, alcantarillas, sumideros o dispositivos similares, el contratista los cubrirá, previa autorización del responsable o administrador de dicho contrato por parte de la CNT EP. 3.6.1.14
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN LEVANTAMIENTO DE CARGAS
3.6.1.14.1 Cuando las cargas que levante el personal del contratista superen los 23 Kg., se levantarán entre 2 o más personas, o mediante la utilización de medios mecánicos como montacargas o dispositivos similares. 3.7 USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP´s) 3.7.1
Los contratistas dotarán a su personal Equipos de Protección Personal (EPP´s) cuando los riesgos inherentes a las actividades que realizarán para la CNT EP no hayan podido ser controlados en su origen o en su medio de transmisión.
3.7.2
Los contratistas asumirán el costo de los Equipos de Protección Personal (EPP´s) que entreguen a su personal. La CNT EP no permitirá que el contratista descuente valores a su personal por dotación de EPP´s.
3.7.3
Durante la ejecución de obras o prestación de servicios para la CNT EP, el personal del contratista utilizará Equipos de Protección Personal (EPP´s), de acuerdo al riesgo al
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que esté expuesto, para lo cual el contratista identificará los riesgos inherentes a sus actividades y entregará a su personal los EPP´s necesarios para controlar los riesgos que no hayan podido ser controlados por otros métodos.
3.7.4
Sin perjuicio de utilizar otros EPP´s de acuerdo al riesgo existente, el personal del contratista, incluyendo a Supervisores, Jefes, Gerentes, Coordinadores, Residentes de Obra, Inspectores o cualquier colaborador del contratista utilizará obligatoriamente los EPP´s que se encuentran establecido para cada actividad, de acuerdo al siguiente listado:
LISTADO DE EPP's DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD PA RTE DEL CUERPO A PROTEGER
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP´s)
CASCO DE SEGURIDAD TIPO I PR OTECCIÓN DE LA CABEZA
PR OTECCIÓN DE OJOS
CASCO DE SEGURIDAD TIPO II
ACTIVIDAD DE USO OBLIGATORIO DE EPP´s
NORMAS REQUERIDAS PARA EL EPP
TRABAJOS EN LUGARES EN LOS CUALES SEA POSIBLE CAÍDA DE OBJETOS EN LA CABEZA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
TRABAJOS EN TORRES
CASCO PARA MOTO
CONDUCCIÓN MOTOCICLETAS
DE
PROTECTO RES VISUALES PARA INTERIORES
TRABAJOS SIN EXPOSICIÓN A RADIACIONES SOLARES, EN LUGARES EN LOS CUALES SEA POSIBLE LA PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
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PR OTECCIÓN DE LA CARA
PR OTECCIÓN RESPIRATORI A
PR OTECCIÓN DE OÍDOS PR OTECCIÓN DE LAS MANOS Y BRAZOS
PROTECTO RES VISUALES PARA EXTERIORES
TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A RADIACIONES SOLARES, EN LUGARES EN LOS CUALES SEA POSIBLE LA PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
PROTECTO RES VISUALES PARA SOLDADURA SEGÚN EL TIPO DE SOLDADURA
TRABAJOS CON SOLDADURA ELÉCTRICA O AUTÓGENA
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
CARETA PARA SOLDAR
TRABAJOS CON SOLDADURA ELÉCTRICA
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
PROTECTO R FACIAL PARA ESMERILAR
TRABAJOS CON ESMERIL DE BANCO O AMOLADORAS MANUALES
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
RESPIRAD OR CON FILTROS PARA PARTÍCULAS
TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A CENIZA, POLVO O PARTÍCULAS SUSPENDIDAS
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
RESPIRAD OR CON FILTROS O CARTUCHOS DE ACUERDO AL PRODUCTO QUÍMICO QUE SE UTILICE O SE ESTÉ EXPUESTO
TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A VAPORES O GASES PROVENIENTES DE LA MANIPULACIÓN O UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
PROTECTO RES AUDITIVOS
TRABAJOS EN LUGARES CON RUIDO SUPERIOR A 85 DECIBELES
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
GUANTES DE PROTECCIÓN
TRABAJOS EN LOS CUALES SE TENGA QUE MANIPULAR OBJETOS RUGOSOS, CON PUNTAS O FILOS CORTANTES
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
GUANTES RESISTENTES A ÁCIDOS
TRABAJOS MANIPULACIÓN DE QUÍMICOS CORROSIVOS
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
CON PRODUCTOS
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PR OTECCIÓN DEL TRONCO Y ABDOMEN
GUANTES DIELÉCTRICOS
TRABAJOS EN LOS CUALES SE TENGAN QUE MANIPULAR OBJETOS, HERRAMIENTAS O EQUIPOS ENERGIZADOS
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
GUANTES DE CAUCHO
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN LAVADO DE OBJETOS O MANIPULACIÓN DE OBJETOS EN AGUA
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
GUANTES PARA MOTO
CONDUCCIÓN MOTOCICLETASG
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
GUANTES DE CUERO
TRABAJOS CON SOLDADURA ELÉCTRICA
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
MANGAS PARA SOLDADURA
TRABAJOS CON SOLDADURA ELÉCTRICA
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
DELANTAL RESISTENTE A ÁCIDOS
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS CORROSIVOS
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
DELANTAL DE CUERO
TRABAJOS CON SOLDADURA ELÉCTRICA
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
DE
LISTADO DE EPP's DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD PA RTE DEL CUERPO A PROTEGER
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP´s)
ACTIVIDAD DE USO OBLIGATORIO DE EPP´s
NORMAS REQUERIDAS PARA EL EPP
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PR OTECCIÓN DE LOS PIES
CALZADO DE SEGURIDAD CON PUNTA RESISTENTE A GOLPES
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN MANIPULACIÓN DE HERRAMIENTAS MANUALES, HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS Y TODA CLASE DE EQUIPOS
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
CALZADO DE SEGURIDAD CON SUELA ANTIDESLIZANTE
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN EXPOSICIÓN A SUELOS MOJADOS, CON GRASAS O ACEITES
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
CALZADO DE SEGURIDAD DIELÉCTRICO
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN EXPOSICIÓN A OBJETOS, HERRAMIENTAS O EQUIPOS ENERGIZADOS
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES
DE O
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN EXPOSICIÓN A AGUA O CLIMAS LLUVIOSOS
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
TRABAJOS CON SOLDADURA ELÉCTRICA
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
BOTAS
DE
CAUCHO
COBERTOR ES DE PIES PARA SOLDADURA CINTURÓN DE SEGURIDAD CON LÍNEA DE POSICIONAMIENTO
EQ UIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS
TRABAJOS EN POSTES
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
ARNÉS DE SEGURIDAD CON SLINGA EN "Y" CON ABSORBEDOR DE ENERGÍA
ASCENSO O DESCENSO DE TORRES SIN CABLE DE VIDA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
ARNÉS DE SEGURIDAD CON SALVACAÍDAS O FRENO DESLIZANTE
ASCENSO O DESCENSO DE TORRES CON CABLE DE VIDA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
LÍNEA DE VIDA CO+C12N ABSORBEDOR DE ENERGÍA
TRABAJOS EN LO ALTO DE UNA TORRE
CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES, ANSI, OSHA O AFINES
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RO PA DE PROTECCIÓN CONTRA BAJAS TEMEPRATU RAS
RO PA DE PROTECCIÓN CONTRA CLIMA LLUVIOSO
PRENDAS TÉRMICAS
TRABAJOS EN PÁRAMOS O CLIMAS FRÍOS
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
TRAJES TÉRMICOS
TRABAJOS EN PÁRAMOS O CLIMAS FRÍOS
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
GUANTES TÉRMICOS
TRABAJOS CLIMAS FRÍOS
PÁRAMOS
O
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
CAPUCHAS TÉRMICAS
TRABAJOS CLIMAS FRÍOS
PÁRAMOS
O
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
TERNOS IMPERMEABLES
TRABAJOS EN CLIMAS LLUVIOSOS O CON EXPOSICIÓN AL AGUA
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
PONCHOS IMPERMEABLES
TRABAJOS EN CLIMAS LLUVIOSOS O CON EXPOSICIÓN AL AGUA
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
3.8 SEÑALIZACIÓN 3.8.1
Cuando las actividades del contratista tengan el potencial de provocar riesgos al personal o clientes de la CNT EP, el contratista utilizará implementos de señalización, tales como: vallas, rótulos, balizas, conos, cintas de señalización, biombos, pantallas, cerramientos de protección, etc., de manera que se advierta o se indique claramente la presencia de los riesgos asociados a la realización de dichos trabajos.
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3.8.2
Sin perjuicio de utilizar otros equipos o implementos de señalización de acuerdo al riesgo existente y a las condiciones del área de trabajo, el contratista utilizará los equipos o implementos de señalización establecidos en el LISTADO DE EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD de este procedimiento:
EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD PA RTE DEL CUERPO A PROTEGER
RO PA Y ACCESORIOS DE SEÑALIZACIÓ N
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP´s)
ACTIVIDAD DE USO OBLIGATORIO DE EPP´s
NORMAS REQUERIDAS PARA EL EPP
CHALECO REFLECTIVO
TRABAJOS CARRETERAS
EN
CALLES
Y
CONO SEGURIDAD
TRABAJOS CARRETERAS
EN
CALLES
Y
DE
BARRERAS DE SEGURIDAD PARA CÁMARAS TELEFÓNICAS
VALLAS
CINTAS DE SEÑALIZACIÓN
TRABAJOS CON CÁMARAS TELEFÓNICAS DESTAPADAS
TRABAJOS EN CARRETERAS
TRABAJOS CARRETERAS
EN
CALLES
Y
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
DE O SER
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CUMPLIMIENTO NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES DE POSIBLE
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INSTRUCTIVO DE PRESELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS E INTERNET PARA CLIENTES FINALES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P.
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3.8.3
Cuando el contratista realice actividades de reparación de máquinas o trabajos eléctricos, utilizará sistemas de etiquetado y bloqueo como LOTO (LOCK OUT TAG OUT) o similares.
3.9 PREVENCIÓN DE INCENDIOS 3.9.1
En todas las actividades que impliquen utilización de sopletes de llamas abiertas, soldadura eléctrica o autógena, proyección de chispas incandescentes, hornos, cocinas o tenga asociadas riesgo de incendio, el contratista mantendrá en el área de trabajo extintores portátiles en la cantidad, capacidad y agente extintor adecuado para el tipo de materiales con los que se va a trabajar, de acuerdo al siguiente detalle: TIPOS DE EXTINTORES (Según el agente extintor)
PAUTAS PARA ELEGIR EL EXTINTOR ADECUADO
A
TIPOS DE FUEGOS
GUA SÓLIDOS Mad era Papel Cartón Tela Plásticos
S I MUY EFICIENT E
LÍQUIDOS INFLAMABLES Gas olina Diesel Alcohol Pintura Tiñer
N O NO DEBE USARSE
POLVO QUÍMICO SECO
SI MUY EFICIENTE
BI ÓXIDO DE CARBONO
P
S
E
I
POCO EFICIENTE
MUY EFICIENTE
SI MUY EFICIENTE
A GENTES LIMPIOS
S
S
I
I
MUY EFICIENTE
MUY EFICIENTE
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EQUIPOS ENERGIZADOS Mot ores Tableros Centrales Computadoras Transformador es
N O NO DEBE USARSE
E EFICIENTE
S
S
I
I
MUY EFICIENTE
MUY EFICIENTE
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3.9.2
En todas las actividades en las cuales se tenga asociado riesgo de incendio, el contratista mantendrá los líquidos inflamables y combustibles fuera del área de trabajo, con el fin de evitar del contacto de los mismos con cualquier fuente de calentamiento o de ignición.
3.10
ACCIDENTES DE TRABAJO
3.10.1 Si durante la realización de las actividades destinadas al cumplimiento del contrato celebrado con la CNT EP ocurriere un accidente, y este accidente afectare al personal del contratista, colaboradores de la CNT EP o sus clientes, el contratista notificará por escrito la ocurrencia de dicho accidente al Administrador del Contrato respectivo, en un plazo máximo de dos días laborables.
3.10.2 Si el contratista no notificare en un plazo de dos días laborables al Administrador del Contrato respectivo la ocurrencia de accidentes suscitados durante la realización de las actividades destinadas al cumplimiento del contrato celebrado con la CNT EP, y si estos accidentes han afectado al personal del contratista, colaboradores de la CNT EP, o sus clientes, el Administrador del Contrato respectivo aplicará la multa establecida en la causal número 4 del LISTADO DE CAUSALES DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento.
3.10.3 El Administrador de un Contrato que haya sido comunicado de la ocurrencia de un accidente durante la ejecución de dicho contrato, lo notificará inmediatamente mediante correo electrónico al Responsable de SISO de la provincia respectiva, o a la Jefatura
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de SISO correspondiente en el caso de Pichincha y Guayas para conocimiento y actualización del registro de accidentabilidad respectivo.
3.10.4 Si como consecuencia del accidente resultare afectado el personal del contratista, el contratista notificará el accidente ocurrido a Riesgos del Trabajo del IESS en un plazo máximo de diez días laborables a partir de la fecha de ocurrencia del mismo, siempre y cuando las consecuencias del accidente hayan generado reposo al accidentado de por lo menos una jornada laboral o su muerte.
3.10.5 Una vez realizada la notificación del accidente a Riesgos del Trabajo del IESS, el contratista entregará una copia del documento del AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO correspondiente, al Administrador de ese contrato, quien abrirá un EXPEDIENTE DE ACCIDENTE, el cual contendrá el documento de AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO y todos los documentos relacionados a dicho accidente. Este EXPEDIENTE DE ACCIDENTE deberá estar disponible en caso que la CNT EP o cualquier organismo de control de la Seguridad y Salud lo requiera.
3.10.6 En caso que la CNT EP requiera del contratista documentación relacionada al accidente o al accidentado, y que esta tenga el fin de evidenciar que dicho contratista ha cumplido lo establecido en el presente procedimiento, se la solicitará directamente al Administrador del Contrato respectivo, quien será responsable de solicitar dicha documentación al contratista.
3.10.7 El contratista entregará al Administrador del Contrato respectivo, cualquier documentación relacionada a los accidentes que sufra su personal durante la ejecución del contrato que haya celebrado con la CNT EP, cada vez que le sea solicitada.
3.10.8 El Administrador del Contrato respectivo investigará las causas que provocaron el accidente y determinará si se trata o no de un CASO FORTUITO, para lo cual aplicará los criterios establecidos en el punto CALIFICACIÓN DE UN ACCIDENTE COMO CASO FORTUITO de este procedimiento.
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3.11
CALIFICACIÓN DE UN ACCIDENTE COMO CASO FORTUITO
3.11.1 Se calificará la ocurrencia de un accidente como CASO FORTUITO, cuando a pesar de que el Contratista estableció todas las medidas necesarias para controlar los riesgos inherentes a las actividades que estaba realizando el accidentado, se produjo dicho accidente.
3.11.2 Para que un accidente sea analizado y se establezca si se trata o no de un CASO FORTUITO, el Contratista entregará al Administrador del Contrato, la siguiente información:
3.11.2.1.1 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos inherentes a la realización de las actividades durante las cuales ocurrió el accidente, ajuntando el nombre, apellido, firma y cargo en la empresa Contratista de la persona que realizó dicha Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. El Contratista deberá entregar evidencia de que esta Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos se realizó antes de la fecha u hora de ocurrencia del accidente. 3.11.2.1.2 Detalle de las medidas establecidas para controlar los riesgos inherentes a la realización de las actividades durante las cuales ocurrió el accidente, ajuntando el nombre, apellido, firma y cargo en la empresa Contratista de la persona que estableció dichas medidas de control de riesgos.
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3.11.2.1.3 Evidencia de la comunicación de las medidas de control al personal que realizaba las actividades durante las cuales ocurrió el accidente. 3.11.2.1.4 Evidencia del seguimiento al cumplimiento de las medidas de control establecidas para controlar los riesgos inherentes a la realización de las actividades durante las cuales ocurrió el accidente, ajuntando el nombre, apellido, firma y cargo en la empresa Contratista de la persona que realizó dicho seguimiento y la forma en la que se realizó el mismo. 3.11.3 Si el Contratista no presenta la información completa tal como se establece y se solicita en el punto anterior, el accidente ocurrido NO se calificará como un CASO FORTUITO y el Administrador del Contrato aplicará al contratista la multa correspondiente a la causal número 1 del LISTADO DE CAUSALES DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento.
3.11.4 Una vez que el Administrador del Contrato respectivo reciba por parte del contratista toda la información solicitada, calificará dicho accidente como CASO FORTUITO, siempre y cuando se haya producido por cualquiera de las siguientes dos causas:
3.11.4.1.1 Por circunstancia extraña y ajena al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con las actividades que se estaban realizando al momento de producirse el accidente. 3.11.4.1.2 Si hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por falta grave de la misma.
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3.11.5 Si de acuerdo a la información analizada, el Administrador del Contrato observa que a pesar de que el Contratista identificó previamente los peligros y evaluó los riesgos inherentes a la realización de las actividades durante las cuales ocurrió el accidente, estableció medidas para controlar los riesgos inherentes a dichas actividades, comunicó al personal involucrado en esas actividades las medidas de control de riesgos establecidas y realizó seguimiento al cumplimiento de dichas medidas de control, concluirá que el accidente SI se trata de un CASO FORTUITO y no aplicará multas al Contratista.
3.11.6 Si de acuerdo a la información analizada, el Administrador del Contrato observare que el Contratista NO identificó previamente los peligros, o NO evaluó los riesgos inherentes a la realización de las actividades durante las cuales ocurrió el accidente, o NO estableció medidas para controlar los riesgos inherentes a dichas actividades, o NO comunicó al personal involucrado en esas actividades las medidas de control de riesgos establecidas, o NO realizó seguimiento al cumplimiento de dichas medidas de control, concluirá que el accidente NO se trata de un CASO FORTUITO y aplicará al contratista la multa correspondiente a la causal número 1 del LISTADO DE CAUSALES DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento.
3.12
INSPECCIONES DE SEGURIDAD
3.12.1 Los Administradores de Contratos y Fiscalizadores, realizarán sin previo aviso inspecciones de seguridad durante las actividades que realicen los contratistas que prestan sus servicios para la CNT EP, ya sea dentro o fuera de sus instalaciones, con el fin de asegurar el cumplimiento del presente procedimiento.
3.12.2 Si en una inspección de seguridad, el Administrador del Contrato o el Fiscalizador observare que el contratista se encuentra incumpliendo algún punto del presente procedimiento, suspenderá los trabajos hasta que dicho contratista corrija el incumplimiento encontrado antes de continuar con la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato.
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3.12.3 Si el Administrador del Contrato o Fiscalizador encontrare que el personal del contratista no está utilizando los EPP´s establecidos en el LISTADO DE EPP's DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD o está utilizando Equipos de Protección Personal (EPP’s) inadecuados para el riesgo que se pretende controlar, solicitará a dicho contratista que se corrija el incumplimiento encontrado antes de continuar con la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato y aplicará la multa correspondiente a la causal número 2 del LISTADO DE CAUSALES DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento.
3.12.4 Si el Administrador del Contrato o Fiscalizador encontrare que el contratista está utilizando equipos de extinción de incendios inadecuados para el tipo de fuego a extinguir, solicitará a dicho contratista que se corrija el incumplimiento encontrado antes de continuar con la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato y aplicará la multa correspondiente a la causal número 1 del LISTADO DE CAUSALES DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento.
3.12.5 Si el Administrador del Contrato o Fiscalizador encontrare que el contratista no ha señalizado las áreas que tengan el potencial de provocar riesgos al personal o clientes de la CNT EP, mediante la utilización de implementos de señalización, tales como: vallas, rótulos, balizas, conos, cintas, biombos, pantallas, cerramientos de protección, etc., de manera que se advierta o se indique claramente la presencia de los riesgos asociados a la realización de dichos trabajos, solicitará a dicho contratista que se corrija el incumplimiento encontrado antes de continuar con la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato y aplicará la multa correspondiente a la causal número 3 del LISTADO DE CAUSALES DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento.
3.12.6 Si durante una inspección, el Administrador del Contrato o el Fiscalizador hallare que el contratista está cometiendo una acción insegura, exigirá la interrupción de las actividades hasta que se controle el riesgo identificado.
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3.12.7 El Administrador del Contrato o Fiscalizador además de vigilar el cumplimiento de lo establecido en este procedimiento, exigirá al contratista el cumplimiento de la legislación ecuatoriana en temas de Seguridad y Salud, en los casos que le aplique, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades durante la ejecución del contrato que haya celebrado con la CNT EP.
3.12.8 Sin perjuicio a la responsabilidad del Administrador del Contrato o Fiscalizador, la Jefatura de SISO de Pichincha o Guayas, Responsables de SISO de cada una de las provincias de operación de la CNT EP o miembros del CCSHT o SSHT podrán realizar inspecciones de verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento.
3.12.9 Que en caso que los Responsables de SISO de cada una de las provincias de operación de la CNT EP, miembros del CCSHT o SSHT, Delegados Administrativos de los Centros de Trabajo de la CNT EP en las provincias de Pichincha y Guayas, Jefes Financieros Administrativos Provinciales, o cualquier colaborador de la CNT EP responsable de un área específica donde un contratista se encuentre realizando trabajos o actividades, observaren que dicho contratista está incumpliendo lo establecido en el presente procedimiento o en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la CNT EP y este incumplimiento esté poniendo en riesgo de accidente al personal del contratista, colaboradores de la CNT EP o sus clientes, dispondrá al contratista y a su personal, la paralización de esas actividades y comunicará inmediatamente dicha paralización al Administrador del Contrato respectivo.
3.13
PERMISOS DE TRABAJO
3.13.1 Un PERMISO DE TRABAJO es un documento de análisis de los riesgos inherentes a las actividades que realizará el contratista durante la ejecución de una obra o la prestación de un servicio correspondiente, con el cual el personal de dicho contratista
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evidencia que se identificaron los peligros, se evaluaron los riesgos y se establecieron medidas de control antes de realizar sus actividades.
3.13.2 El personal del contratista contará con un documento de PERMISO DE TRABAJO cada vez que vaya a realizar las actividades que se encuentran en el listado adjunto:
3.13.2.1
Actividades de soldadura tanto eléctrica, autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas.
3.13.2.2
Actividades de corte con proyección de chispas.
3.13.2.3
Actividades en el interior de espacios confinados, a excepción de construcción de cámaras telefónicas.
3.13.2.4
Actividades que impliquen telecomunicaciones.
ascenso
y
descenso
de
torres
de
3.13.3 El documento del PERMISO DE TRABAJO será aprobado y firmado, por el encargado de los trabajos por parte del Contratista o la persona que este designe, siempre y cuando tenga un nivel de jerarquía superior al personal que realizará dichos trabajos.
3.13.4 El documento del PERMISO DE TRABAJO contendrá la siguiente información: 3.13.4.1
Detalle de las actividades que realizará el contratista durante la ejecución de la obra o prestación del servicio.
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3.13.4.2
Riesgos inherentes a cada una de las actividades que realizará el contratista durante la ejecución de la obra o prestación del servicio.
3.13.4.3
Medidas de control de riesgos que se aplicarán para cada uno de los riesgos inherentes a las actividades que se realizarán durante la ejecución de la obra o la prestación del servicio.
3.13.4.4
Fecha de realización de las actividades, hora de inicio y finalización de las mismas. El documento de PERMISO DE TRABAJO tendrá una vigencia máxima de 8 horas desde el inicio de la realización de las actividades, luego de este tiempo debe será renovado si necesita continuar con las actividades.
3.13.5 Una vez elaborado el documento de PERMISO DE TRABAJO, lo firmarán las siguientes personas, con las siguientes responsabilidades:
3.13.5.1
AUTORIZACIÓN: Lo firmará el encargado de los trabajos por parte del Contratista o la persona que este designe, siempre y cuando tenga un nivel de jerarquía superior al personal que realizará dichos trabajos.
3.13.5.2
REALIZACIÓN DE TRABAJOS: Lo firmarán las personas que realizarán los trabajos que han sido autorizados en dicho PERMISO DE TRABAJO.
3.13.6 Además de las firmas correspondientes a AUTORIZACIÓN y REALIZACIÓN DE TRABAJOS, el documento contendrá los nombres de las personas que autorizan y realizan dichos trabajos.
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3.13.7 El personal del contratista mantendrá disponible el documento de PERMISO DE TRABAJO en el sitio donde se encuentre realizando las siguientes actividades:
3.13.7.1
Actividades de soldadura tanto eléctrica, autógena o que utilicen sopletes de llamas abiertas.
3.13.7.2
Actividades de corte con proyección de chispas.
3.13.7.3
Actividades en el interior de espacios confinados, a excepción de construcción de cámaras telefónicas.
3.13.7.4
Actividades que impliquen telecomunicaciones.
ascenso
y
descenso
de
torres
de
3.13.8 En caso que el personal del contratista no cuente con un documento de PERMISO DE TRABAJO en las actividades y el contenido que establece el presente procedimiento, el Administrador del Contrato respectivo aplicará la multa correspondiente a la causal número 1 del LISTADO DE CAUSALES DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL de este procedimiento.
5.
CAPÍTULO 4 SANCIONES
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4.1 PARA EL CONTRATISTA El incumplimiento por parte del contratista o su personal a lo establecido en el presente procedimiento, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en cada contrato celebrado entre el contratista y la CNT EP, tomando como referencia el siguiente detalle de multas económicas correspondientes a porcentajes de 0,05% del monto total del PRECIO DEL CONTRATO, los cuales se aplicarán de acuerdo a las causales y porcentajes establecidos en el siguiente detalle:
LISTADO DE CAUSALES DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL N o.
ACTIVIDAD A SER MULTADA
1
Por incumplimiento del contratista a lo establecido en el REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA CNT EP y/o PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA LOS CONTRATISTAS DE LA CNT EP.
2
Por no utilizar por parte del personal del contratista, los Equipos de Protección Personal (EPP´s) establecidos en el LISTADO DE EPP´s DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD del PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL PARA LOS CONTRATISTAS DE LA CNT EP, o los EPP´s necesarios para controlar los riesgos inherentes a sus actividades, mientras se encuentren ejecutando trabajos destinados a cumplir el objeto del contrato que hayan suscrito con la CNT EP, ya sea dentro o fuera de sus instalaciones.
3
Por no señalizar las áreas que debido a las actividades del contratista, tengan el potencial de provocar riesgos al personal o clientes de la CNT EP.
M ULTA
0 .05%
0 .05%
0 .05%
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4
Por no notificar dentro del plazo de dos días laborables al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO respectivo, los accidentes ocurridos durante la ejecución del contrato que haya suscrito con la CNT EP y que hayan afectado al personal de dicho contratista, colaboradores de la CNT EP o sus clientes.
0 .05%
4.2 APLICACIÓN DE MULTAS AL CONTRATISTA 4.2.1
El Administrador del Contrato respectivo impondrá las multas establecidas en el LISTADO DE CAUSALES DE MULTAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL, establecido en este procedimiento, y solicitará su ejecución a la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración.
4.3 SANCIONES PARA ADMINISTRADORES DE CONTRATOS, FISCALIZADORES, DELEGADOS ADMINISTRATIVOS O CUALQUIER COLABORADOR DE LA CNT EP QUE INTERVENGA EN LA EJECUCIÓN Y/O CONTROL DE LOS DIFERENTES PROCESOS DE CONTRATACIÓN, INCLUYENDO LA ELABORACIÓN DE LOS CONTRATOS RESPECTIVOS
4.3.1
El incumplimiento a lo establecido en el presente procedimiento en lo que corresponda a Administradores de Contratos, Fiscalizadores, Delegados Administrativos o cualquier colaborador de la CNT EP que intervenga en la ejecución y/o control de los diferentes procesos de contratación, incluyendo la elaboración de los contratos respectivos, se considera el incumplimiento a una norma de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y será sancionada como tal, de acuerdo a lo estipulado en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO y al REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO de la CNT EP.
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6.
CAPÍTULO 5 7.
8.
VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO
5.1 Una vez aprobado el presente procedimiento, el mismo entra en vigencia y queda sin efecto el documento denominado “PROCEDIMIENTO PARA CONTRATISTAS”, aprobado el 11 de enero del 2010 por el Arq. Reinaldo Torres, Gerente Nacional de Desarrollo Organizacional.
9.
CAPÍTULO 6 10.
11.
DOCUMENTACIÓN
6.1 LISTA MAESTRA DE DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO 6.1.1
DOCUMENTOS INTERNOS Documento 01
Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la CNT
Documento 02
Instructivo para la Administración de Contratos.
Documento 03
Reglamento Interno de Trabajo de la CNT EP.
EP.
Documento 04 CNT EP.
Reglamento de Gestión del Talento Humano de la
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6.1.2
DOCUMENTOS EXTERNOS Documento 01
Reglamento de Seguridad y Salud y Mejoramiento del medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393).
FORMATOS PARA ANALISIS DE DOCUMENTACIÓN
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FORMATO LEGAL VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES CUMPLE I TE M
DETALLE
S I
N O
OBSERVACIO NES
DOCUMENTOS LEGALES PARA PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS EN EL ECUADOR 1 2
Solicitud de Precalificación. Cédula de Ciudadanía o cédula de identidad del Representante Legal y certificado de votación
Copia certificada del título habilitante de servicios 3 portadores y de servicios de valor agregado, emitido por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL. Declaración juramentada de no tener demandas ni litigios judiciales de ninguna naturaleza con la CNT EP., ni 4 con ninguna entidad del sector público. En caso de tener demanda o litigios judiciales pendientes se indicará contra qué entidad del sector público y la causa. 5
Reglamento Interno de Trabajo (opcional)
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Reglamento de Seguridad Industrial o Salud Ocupacional al amparo del decreto ejecutivo 2393 del Ministerio de Trabajo que contiene el Reglamento de 6 seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo o solicitud de su aprobación en el Ministerio de Relaciones Laborales. DOCUMENTOS LEGALES DOMICILIADAS EN EL ECUADOR 1 2
PARA
PERSONAS
Solicitud de Precalificación. Cédula de ciudadanía o cédula de identidad y certificado de votación del representante legal.
Nombramiento del representante legal o poder 3 notarial vigente, con la razón de inscripción en el Registro Mercantil. Presentación del formulario de declaración en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 1793 de 20 de julio de 4 2009 y de conformidad con la Resolución No. 037-09, del INCOP. Conforme el formato Anexo 3. Copia certificada del título habilitante de servicios 5 portadores y de servicios de valor agregado, emitido por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL. Declaración juramentada de no tener demandas ni litigios judiciales de ninguna naturaleza con la CNT E.P., ni 6 con ninguna entidad del sector público. En caso de tener demanda o litigios judiciales pendientes se indicará contra qué entidad del sector público y la causa.
JURÍDICAS
CONSTITUIDAS
O
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7
Reglamento Interno de Trabajo (opcional)
Reglamento de Seguridad Industrial o Salud Ocupacional al amparo del decreto ejecutivo 2393 del Ministerio de Trabajo que contiene el Reglamento de 8 seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo o solicitud de su aprobación en el Ministerio de Relaciones Laborales.
FORMATO FINANCIERO VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS FINANCIEROS CUMPLE
I TE M
DETALLE
S I
N O
OBSERVACIO NES
DOCUMENTOS FINANCIEROS PARA PERSONAS NATURALES Y PARA PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS O DOMICILIADAS EN EL ECUADOR Declaración del Impuesto a la Renta del último 1 ejercicio económico o certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias actualizado, otorgado por el SRI.
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Certificado de Cumplimiento de Obligaciones para 2 con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, actualizado.
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FORMATO TECNICO-COMERCIAL
7 .3
ESPECIFICACIONES GENERALES
PAGINA
DESCRIPCION
VALIDACION POR PARTE DEL PARTICPANTE
N °-
PUNTAJE
CO = Cumplimiento Obligatorio
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7 .3. 1
Capacidad Tecnológica y Experiencia Técnica del PROVEEDOR El PROVEEDOR deberá presentar un Informe Técnico que contenga la siguiente información (mínima requerida), de tal forma que demuestre la capacidad y experiencia en la cobertura geográfica en la cual desarrolla sus actividades: Presentación de la empresa y/o grupo.
Presentación de toda la documentación de respaldo que acredite la capacidad tecnológica del PROVEEDOR para brindar los servicios requeridos (certificaciones en sistemas de calidad, tecnológicas, cantidad de clientes, cantidad de enlaces activos, etc.).
CO
CO
CO
De haber un cambio o mejora tecnológica el PROVEEDOR deberá notificar a la CNT EP., mediante oficio con 30 días de anticipación.
Descripción de los procesos de instalación y soporte técnico, debe incluir sistemas informáticos que interactuarán con CNT EP., (sistemas de tickets, sistemas CRM, etc.), puntos y lugares de presencia de personal de técnico para instalaciones y soporte técnico con sus respectivas certificaciones.
CO
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El PROVEEDOR debe presentar un mapa de cobertura en el cual detalle el despliegue tecnológico e infraestructura instalada a nivel nacional detallando topología física de red por tecnología, nodos de acceso, equipo y/o medios de transmisión, y las capacidades de la red que utilizará para la prestación de servicios requeridos por CNT E.P. El PROVEEDOR debe tener vigente la concesión para el servicio portador y el permiso de servicios de valor agregado. 7 .4
7
CO
ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CALIDAD DEL SERVICIO A continuación se detalla el alcance de los servicios técnicos solicitados por CNT EP., y que deberán ser ofertados por el PROVEEDOR.
.4. 1
CO
Info rma tivo
Cobertura geográfica del Proveedor El PROVEEDOR deberá indicar las provincias en las cuales prestará sus servicios, dicha cobertura será considerada para la asignación de las órdenes de trabajo respectivas (FORMATO PROVINCIAS – TECNOLOGIAS) El PROVEEDOR deberá mantener personal de soporte técnico para garantizar la continuidad y disponibilidad del servicio, para lo cual debe indicar la cantidad de personal técnico que posee en cada capital de provincia (FORMATO PERSONAL TECNICO)
40
40
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7
Servicios por cobertura geográfica
.4. 2
El PROVEEDOR debe tener la capacidad de proporcionar los siguientes tipos de enlaces: Enlaces Locales: Enlaces cuyos puntos de conexión se encuentran dentro de una misma provincia.
CO
Enlaces Regionales: Enlaces cuyos puntos de conexión se encuentran entre dos provincias diferentes.
CO
El proveedor deberá describir para cada una de las provincias en las que va a prestar sus servicios, los medios de acceso de última milla que utilizará en cada una de ellas. (FORMATO PROVINCIAS – TECNOLOGIAS) El proveedor deberá estructurar los precios de los servicios base a esta tipología de enlaces. (FORMATO PRECIOS). 7
20
CO
Velocidades de transmisión de datos
.4. 3
El PROVEEDOR debe tener la capacidad de proporcionar servicios de transmisión de datos en las siguientes velocidades según lo requiera CNT EP. en sus órdenes de trabajo, esto es:
•
Enlaces de velocidades comprendidas entre 128 Kbps y 512 Kbps.
•
Enlaces de velocidades comprendidas entre 512 Kbps y 1024 Kbps.
•
Enlaces de velocidades comprendidas entre 1024 Kbps y 2 Mbps.
CO
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•
Enlaces de velocidades comprendidas entre 2 Mbps y 10 Mbps.
•
Enlaces superiores a 10 Mbps.
7
Velocidades de servicio de Internet
.4. 4
El PROVEEDOR debe tener la capacidad de proporcionar servicios de Internet en las siguientes velocidades DOWN, de manera simétrica o asimétrica, según lo requiera CNT E.P. en sus órdenes de trabajo, esto es:
•
Enlaces de velocidades DOWN comprendidas entre 128 Kbps y 512 Kbps.
•
Enlaces de velocidades DOWN comprendidas entre 512
Kbps y 1024 Kbps.
•
Enlaces de velocidades DOWN comprendidas entre 1024 Kbps y 2 Mbps.
•
Enlaces de velocidades DOWN comprendidas entre 2 Mbps y 10 Mbps.
•
Enlaces de velocidades DOWN superiores a 10 Mbps.
Los precios del servicio Internet a partir de 10 Mbps. deberán estructurarse en base a la capacidad total contratada por CNT EP., para lo cual los proveedores indicarán la tabla de cada Mbps incremental de acuerdo a la capacidad contratada. FORMATO PRECIOS. 7 .4. 5
Tecnologías y medios de acceso
CO
CO
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EL PROVEEDOR podrá prestar los servicios de transmisión de datos y de valor agregado utilizando las siguientes tecnologías:
•
TDM
•
FRAME RELAY
•
IP
•
MPLS
CO
Para ello deberá especificar que tecnologías y sus características que utilizará para la prestación de servicios requeridos por CNT EP. El PROVEEDOR deberá prestar los servicios de transmisión de datos y de Internet mediante los siguientes tipos de acceso de acuerdo a la infraestructura que posea, por lo que el PROVEEDOR deberá especificar que tecnologías de acceso utilizará para prestar los servicios, esto es:
• Servicio con acceso cobre (xDSL). • Servicio con acceso con fibra óptica. • Servicio con acceso mediante radio enlace. • Servicio con acceso inalámbrico WIMAX. • Servicio con acceso satelital. • Servicio con acceso móvil celular.
Info rma tivo
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El proveedor deberá realizar las instalaciones de tal forma que se garantice la calidad del enlace, por tal motivo deberá considerar los materiales y equipamiento necesarios, cumpliendo con normas y estándares de Telecomunicaciones establecidos TIA, ITU, IEEE, ANSI, etc. Para el caso de radio enlaces, deberá especificar mediante informe técnico los resultados de los estudios de radio enlace realizado previo a la instalación, así como también los respaldos físicos del resultado del cálculo de cada enlace. Entregará el servicio con interfaces Ethernet: 10/100/1000 Óptica o eléctrica, según se requiera, tanto en el lado del cliente final así como en el nodo de CNT EP. de ser el caso.
CO
CO
CO
Para el acceso celular la interfaz puede ser también USB. En caso de requerir legalización de frecuencias y homologación de equipos es responsabilidad del PROVEEDOR, realizar estas gestiones ante los organismos de Control. Para el acceso satelital deberá utilizar tecnologías SCPC y/o VSAT para la provisión de los servicios, para lo cual deberá describir los detalles de modulaciones y técnicas de acceso. Para el caso de acceso celular deberá utilizar cualquiera de las siguientes tecnologías: 3G, 3.5G, 4G, CDMA, GPRS, EDGE, EVDO.
CO
CO
CO
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El PROVEEDOR garantizará que las condiciones y especificaciones del servicio, equipos y del medio de acceso antes indicadas, al momento de la prestación del servicio serán iguales o mejores, de acuerdo a las actualizaciones tecnológicas que realice el PROVEEDOR en infraestructura y equipamiento terminal. El PROVEEDOR deberá realizar los cambios en el equipo terminal o componentes del enlace instalado, sin costo para CNT EP., en caso de que los equipos no soporten servicios o protocolos requeridos para el correcto funcionamiento de servicios. (Ejemplo: QOS, monitoreo, tráfico SNMP, monitoreo de disponibilidad, enrutamiento automático, entre otros.) 7 .4. 6
CO
CO
Características generales de los equipos terminales Todos los equipos que forman parte del servicio prestado, deberán estar asegurados por el PROVEEDOR contra robo o daños por causas fortuitas (caídas, sobre voltaje, rayos, pérdida del equipo, robo, delincuencia etc.), CNT EP., procurará la mayor seguridad y protección de tales equipos, pero no reconocerá valores por daños, robo o situaciones de este tipo que pudieren presentarse. Se deberá adjuntar copia de la póliza de seguro para justificar este requerimiento. Todos los equipos terminales deberán soportar protocolos de conmutación automática de canal físico para la utilización de enlaces de back up por parte de CNT EP.
CO
CO
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El PROVEEDOR deberá instalar equipos que funcionen con -48 VDC o bien con 110 VAC, o ambos. Si el caso es solo -48 VDC, deberán ser con fuente interna o incluida en el equipo. 7 .4. 7
Punto de acceso de última milla El PROVEEDOR deberá entregar los enlaces a través de la interconexión en los nodos que CNT EP determine de acuerdo a la ubicación del cliente final o en la requerida por la solución o tipo de enlace, de ser necesario se levantará una nueva interconexión entre el proveedor y la CNT EP.
7 .4. 8
CO
CO
Entrega de factibilidades e instalación del servicio El PROVEEDOR deberá responder los pedidos de factibilidad en un lapso no mayor a 3 días laborables con el resultado de la factibilidad realizada, el mismo que deberá ser entregado mediante un informe técnico que incluya la solución a proporcionarse, precios específicos, y requerimientos adicionales determinados en el SURVEY realizado. El PROVEEDOR deberá responder los pedidos de factibilidad extraordinaria en un lapso no mayor a 1 día laborable con el resultado de la factibilidad realizada, el mismo que deberá ser entregado mediante un informe técnico que incluya la solución a proporcionarse, precios específicos, y requerimientos.
CO
C O
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En caso de requerir ajustes en el diseño o precios, CNT EP solicitará la revisión de los mismos al PROVEEDOR, la misma que tendrá que ser respondida en un tiempo no superior a 24 horas. Para proceder con la instalación CNT EP procederá a enviar vía mail la orden de trabajo autorizada al PROVEEDOR seleccionado para la instalación, en base a la tecnología a utilizarse, diseño, tiempo de implementación y precios específicos. Una vez realizada la instalación y dado de alta el servicio, El PROVEEDOR deberá entregar a CNT EP el acta de entregarecepción sobre el enlace instalado, a la cual se debe adjuntar el informe técnico de los parámetros para haber dado de alta el enlace que constan en el punto “Parámetros de Calidad de Servicio y Soporte Postventa”, fecha de instalación, fecha de inicio de facturación, diseño de la ingeniería del enlace y respaldos fotográficos de la instalación realizada. CNT EP tendrá 5 días calendario de periodo de evaluación, si en este periodo CNT EP no está conforme con el servicio proporcionado podrá cancelar el servicio sin incurrir en ningún tipo de costo. EL PROVEEDOR debe estar en la capacidad de proveer demos sin costo a CNT EP, con la finalidad de determinar las funcionalidades de la solución presentada. Estos demos no superarán 15 días de prueba. 7 .4. 9
Parámetros de Calidad de Servicio
CO
Info rma tivo
CO
CO
CO
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El PROVEEDOR deberá garantizar la calidad de servicio tanto en el momento de la instalación como durante la operatividad del servicio.
CO
Ancho de Banda El PROVEEDOR deberá garantizar el ancho de banda contratado sin restricciones o reducciones de ancho de banda por tráfico cursado. Las mediciones de ancho de banda estará sujeto a pruebas cuando lo requiera CNT E.P.
CO
Tasa de Bits Errados En los casos que aplique, El PROVEEDOR deberá realizar las pruebas de BER con un mínimo por 48 horas de acuerdo a: Para cobre BER 1x10
-8
Para fibra óptica BER 1x10 Para radio BER 1x10
-10
CO
-6
Retardos y Pérdidas El retardo se medirá, como referencia, utilizando ICMP a través del comando “ping” (echo request / echo reply).
CO
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Según el tipo de enlace, los tiempos promedios de delay, considerando un canal sin carga, un tamaño de paquete de 100 bytes, y 1000 ping de prueba, deberán ser los siguientes: Para enlaces terrestres: Locales < 30ms – pérdidas menores al 1%
CO
Regionales < 100ms – pérdidas menores al 2% Para el caso enlaces en Galápagos y enlaces satelitales < 700 ms – pérdidas menores al 3% El PROVEEDOR deberá garantizar un enlace sin intermitencias y en caso de existirlas será considerará como tiempo fuera de servicio (falla del servicio), mientras el enlace mantenga este estado. CNT EP. no reconocerá costos adicionales por la solución de este tipo problemas. 7 .4. 10
Disponibilidad de servicios y SLA
CO
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Los niveles de disponibilidad mensual requeridos por CNT E.P son los siguientes: 99.90% para enlaces de fibra. 99.80% para enlaces de: cobre y frecuencia licenciada.
radio enlace en CO
99.70% para enlaces: satelitales, wimax, celulares o de radio enlace en frecuencia no licenciada.
Las penalidades por incumplimiento del nivel de disponibilidad, se aplicará por medio del parámetro Factor de Calidad del Servicio (FCS) que corresponde a un índice determinado por el porcentaje de disponibilidad de cada canal en un período de un mes, el mismo que se rige a las siguientes tablas.
CO
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Para enlaces de disponibilidad de 99.90%:
N IVEL DE DISPONI BILIDAD D ESDE
H ASTA
10
99 .90%
99 .89%
99 .70%
99 .69%
99 .60%
99 .59%
99 .50%
99 .49%
99 .30%
99 .29%
99 .10%
99
99
CO
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.09%
.00% 98
.99%
98 .00%
97 .99%
97 .00%
96 .99%
96 .00%
95 .99%
90 .00%
Menor a 90%
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Para enlaces de disponibilidad de 99.80%: N IVEL DE DISPONI BILIDAD D ESDE
STA
10 0%
80% 99
.79%
70% 99
.69%
60% 99
.59%
50% 99
.49%
30% 99
.29%
10% 99
.09%
00%
CO
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98 .99%
00%
97. 99%
0% 96
.99%
00% 95
.99%
00% Menor a 90%
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Para enlaces de disponibilidad de 99.70%:
N IVEL DE DISPO NIBILI DAD D ESDE
H ASTA
1 00%
9 9.70%
9 9.69%
9 9.60%
9 9.59%
9 9.50%
9 9.49%
9 9.40%
9 9.39%
9 9.30%
9 9.29%
9 9.10%
CO
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9 9.09%
9 9.00%
9 8.99%
9 8.00%
9 7.99%
9 7.00%
9 6.99%
9 6.00%
9 5.99%
9 0.00%
Menor a 90%
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Para enlaces de disponibilidad superiores a 99.9%:
N IVEL DE DISPO NIBILI DAD D ESDE
H ASTA
CO
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Menor a X %
El valor mensual a pagar por CNT EP. basándose en la siguiente fórmula:
se calculará
VMP=VMC x (1-FCS) Dónde: CO
VMP: Valor Mensual a Pagar. VMC: Contratado.
Valor
Mensual
FCS: Factor de Calidad de Servicio.
del
servicio
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El PROVEEDOR deberá proporcionar el nivel de disponibilidad requerido durante el periodo total de cada mes (en horas); cuya fórmula de cálculo, parámetros de cálculo y demás requerimientos se encuentran especificados en el Acuerdo de Nivel de Servicios SLA (Anexo 4), que deberá ser suscrito por el PROVEEDOR al momento del otorgamiento de los resultados de precalificación y siempre y cuando su precalificación haya sido favorable. El porcentaje de disponibilidad será calculado y medido respecto a cada canal digital provisto de acuerdo con la siguiente fórmula:
A D = × 100 B , donde: A =Número de horas en las cuales cada canal estuvo disponible, información que EL PROVEEEDOR obtendrá de los reportes generados por su centro de gestión, que deberán ser comunicados a CNT EP. en el momento de apertura y solución de los incidentes. B =Tiempo Total, tiempo total de horas en un mes. Este valor es fijo, y dependiendo del mes, será igual a:
•
672 horas (28 días).
•
696 horas (29 días).
•
720 horas (30 días).
•
744 horas (31 días).
CO
C O
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D = Porcentaje de Disponibilidad. CNT EP. no asumirá tiempos de desplazamiento o movilización del PROVEEDOR para solventar los problemas presentados.
.4.1 1
7
Soporte Postventa MANTENIMIENTO DE SERVICIOS: El PROVEEDOR deberá ofrecer un soporte posventa 7*24 durante los 365 días al año a través de un Centro de Soporte (NOC) que cuente con personal calificado; además debe especificar los niveles y tiempos de escalamiento con datos completos de las personas de contacto involucradas
C O
El PROVEEDOR proveerá la información de fecha-hora de apertura, problema presentado, solución, responsabilidad, tiempo de indisponibilidad y fecha-hora de solución de los Trouble Ticket, a través de correo electrónico y en caso de requerirlo informes técnicos de acuerdo a lo especificado en el SLA. Los mantenimientos preventivos deben ser notificados a la CNT EP. via correo electrónico con 48 horas de anticipación detallando la información de los enlaces y el tiempo de afectación, en cuanto a los correctivos (fallas) deben cumplir con los lineamientos del SLA respecto a los tiempos de respuesta y calidad de trabajos, sin
CO
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que estos tengan costos adicionales.
En cada uno de los mantenimientos preventivos o correctivos los materiales empleados por el PROVEEDOR para solventar los inconvenientes presentados son estricta responsabilidad del PROVEEDOR.
CO
CANCELACION DE SERVICIOS: En caso de cancelarse un circuito la fecha con la que se cerrará la facturación será con la que CNT EP. solicita la cancelación del mismo más 10 días calendario, facturándose el proporcional del mes correspondiente.
CO
No existe un tiempo de contratación mínima de los enlaces y/o servicios, por tal razón podrán ser cancelados en el momento que la CNT EP lo requiera. FACTURACION : La facturación de los servicios deberá ser detallada de tal forma que especifique el respectivo enlace: nombre, número de identificación, cliente, ubicación, ancho de banda y su valor, de tal forma de identificar los servicios facturados. 7 .4.1 2
Monitoreo de los enlaces
CO
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El PROVEEDOR deberá mantener un constante monitoreo de los enlaces o circuitos ofertados y especificar las herramientas utilizadas para este efecto. El PROVEEDOR deberá entregar un monitoreo del enlace a través de una herramienta específica o a través de la WEB. Es total responsabilidad del PROVEEDOR hacerse cargo del equipamiento adicional necesario para el monitoreo de los circuitos (Router, Servidores, Switches etc.).
.4.1 3
7
CO
Servicio Técnico (Visitas Técnicas) El PROVEEDOR podrá facturar a la CNT EP., un valor único correspondiente a la visita técnica, , siempre y cuando se demuestre responsabilidades por parte de la CNT EP.. La apertura de tickets por falla corresponderá a una orden de visita técnica.
del
servicio
no CO
El PROVEEDOR deberá sustentar mediante un informe técnico el costo de visita técnica para la solución de la incidencia (Trouble Ticket), el mismo que se pondrá a la respectiva aceptación por parte del Administrador del Contrato de CNT EP.
7 .5 7 .5.
ESPECIFICACIONES COMERCIALES
Precio de los Servicios
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1 Precio de Renta mensual del servicio El PROVEEDOR deberá presentar el cuadro “LISTA DE PRECIOS DE SERVICIOS”, en el FORMATO PRECIO. El PROVEEDOR podrá adicionar otras velocidades que tenga establecidas para ser consideradas en las órdenes de trabajo. 100 No se aceptarán ofertas de precios en formato diferente y que no sean del tipo tarifa plana. Los precios deberán ser locales y deberán venir expresados en dólares de los Estados Unidos de América, y no incluirán impuestos. El PROVEEDOR deberá especificar los impuestos que serán aplicables al servicio de acuerdo a la legislación tributaria vigente.
CO
Los pagos por uso de frecuencias son responsabilidad del PROVEEDOR.
CO
Precios para instalación del servicio:
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La oferta económica deberá incluir un valor por concepto de instalación del servicio (el mismo que será cobrado por una sola vez, e incluirá cualquier rubro necesario para poner en producción el circuito como son materiales, etc.). El PROVEEDOR deberá completar todos los campos correspondientes a precios del FORMATO PRECIO. Para el caso instalaciones con fibra óptica el PROVEEDOR deberá colocar el costo de instalación considerando que este incluye hasta los 2.5 Km de fibra, superada esta distancia deberán especificar el costo por metro adicional de fibra.
CO
CO
Precios de servicios Postventa. Como parte de la Oferta Económica, el PROVEEDOR deberá indicar los precios para los siguientes servicios:
•
Precio para reubicaciones físicas de los circuitos.
•
Visitas técnicas
CO
Estos precios se deben especificar en el FORMATO PRECIOS y deberán considerar los precios de materiales y demás implementos requeridos para cumplir la orden de trabajo. El precio de los servicios luego de la realización de un Upgrade o Downgrade será el correspondiente a la “LISTA DE PRECIOS DE SERVICIOS” vigente sin costo adicional. 7 .5.
Descuentos por volumen de circuitos:
CO
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2 El PROVEEDOR deberá especificar los descuentos por volumen que considere de acuerdo a la facturación total sin incluir impuestos, tal como se indica en la tabla 1, especificando rangos o niveles para la aplicación del descuento. En caso de que luego de haber accedido a un descuento por volumen de facturación, este parámetro descienda o aumente, se podrá aplicar el porcentaje de descuento correspondiente
CO
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al rango específico. El porcentaje de descuento aplicará al total de la facturación mensual por renta del servicio sin incluir impuestos.
MONT O TOTAL DE FACTURACIO N MENSUAL DE SERVICIOS ACTIVADOS Superado los $ 10000 Superado los $ 15000 Superado los $ 20000 Superado los $
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30000 Superado los $ 40000 Superado los $ 50000 ….
Tabla 1: Descuentos por Volumen de Facturación de Enlaces Activos
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El PROVEEDOR para cada cambio de nivel (ascenso o descenso) deberá enviar de manera formal (vía oficio) la actualización del porcentaje de descuento a ser aplicado. Los porcentajes de descuentos por volumen se aplicarán a la facturación del siguiente mes luego de haber pasado un nivel o rango de descuento.
CO
CO
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146 de 174
Versión 1 de 1
El PROVEEDOR deberá considerar descuentos por proyectos (grupo de instalaciones) para un mismo cliente de mínimo 10 enlaces, los mismos que serán adjudicados a un mismo PROVEEDOR; estos descuentos solamente aplicarán a los enlaces específicos del proyecto asignado, para lo cual El PROVEEDOR deberá presentar los descuentos de acuerdo a la tabla 2. El descuento hará referencia a la “LISTA DE PRECIOS DE SERVICIOS”
CO
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vigentes al momento de la adjudicación del proyecto. Los precios de estos enlaces se mantendrán mientras los valores de la “LISTA DE PRECIOS DE SERVICIOS”, sea superior, caso contrario se sujetarán a la “LISTA DE PRECIOS DE SERVICIOS” vigente.
C ANTIDA D DE SERVICI OS REQUER IDOS EN PROYEC TO
DESCUE
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10 enlaces
Tabla 2: Descuentos por Adjudicación de Proyectos(Grupo s de Enlaces)
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7 .5. 3
Confidencialidad y exclusividad de clientes: El PROVEEDOR deberá mantener la ética requerida y la confidencialidad con los clientes de CNT EP mediante la suscripción del Modelo de Carta de Confidencialidad
CO
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FORMATO PROVINCIAS – TECNOLOGIAS
COBE RTURA
PROVIN CIA
CAPI TAL DE PROVINCIA (SI/NO)
TECN OLOGIAS DE ACCESO
CAPI TAL DE PROVINCIA (Deta lle)
COB ERTURA
TECNO LOGIAS DE ACCESO
OTR AS LOCALIDAD ES
OTRAS LOCALIDADES
(Det alle una por fila)
(Detall e por cada localidad)
Ejemplo:
COBE RTURA PROVIN CIA
CAPI TAL DE PROVINCIA (SI/NO)
TECN OLOGIAS DE ACCESO CAPI TAL DE PROVINCIA
COB ERTURA OTR AS LOCALIDAD ES
TECNO LOGIAS DE ACCESO OTRAS LOCALIDADES (Detall e por cada
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(Deta lle)
(Det alle una por fila)
localidad)
COBR E XDSL FIBRA OPTICA RADIO SI Pichincha
ENLACE WIMA
ñahui
Rumi
COBRE XDSL WIMAX
X SATEL ITAL CELUL AR Caya mbe
RADIO ENLACE
FORMATO PERSONAL TECNICO PROVINCIA
TOTAL PERSONAL TECNICO EN
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LA PROVINCIA
TOTAL PERSONAL A NIVEL NACIONAL
Incluir los nombres de las personas que estarán a cargo de los proyecto de CNT EP. TECNICOS Y COMERCIALES Con sus respectivas hojas de vida y certificaciones de formación técnica (10 PERSONAS).
FORMATO PRECIOS 1. SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS
MEDIO DE ACCESO COBRE
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E NLACES DE DATOS TI PO ACCESO:
C OBRE
ENLACE LOCAL VE LOCIDAD / ANCHO DE BANDA 8
6
4
2
12
25
38
51
76
U NIDA D
bps
bps
bps
bps
K
K
K
K
K
COSTO INSTALACION
RENTA MENSUAL
ENLACE REGIONAL
COSTO INSTALACION
RE NTA MENSUAL
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Versión 1 de 1
8
24
36
48
bps 10
15
20
bps
bps
bps
K
K
K
Las velocidades descritas en la tabla anterior son fijas, y deben ser cotizadas obligatoriamente
En caso de poseer velocidades adicionales para la provisión de servicios, se deberán colocar en la siguiente tabla:
ENLACE LOCAL VE LOCIDAD / ANCHO DE BANDA
U NIDA D
bps
K
COSTO INSTALACION
RENTA MENSUAL
ENLACE REGIONAL
COSTO INSTALACION
RE NTA MENSUAL
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Versión 1 de 1
bps
bps
K
K
MEDIO DE ACCESO FIBRA E NLACES DE DATOS T IPO ACCESO :
F IBRA
ENLACE LOCAL V ELOCID AD / ANCHO DE BANDA
U NID AD
C OSTO INSTAL ACION
REN TA MENSUAL
ENLACE REGIONAL C OSTO INSTAL ACION
R ENTA MENSU AL
C OSTO POR METRO ADICION AL a 2.5
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Versión 1 de 1
Km DE FIBRA
12
68
024
536
048
5
7
1
1
2
bps
bps
bps
bps
bps
3
bps
4
bps
5
bps
6
bps
7
bps
K
K
K
K
K
M
M
M
M
M
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Versión 1 de 1
0
8
bps
9
bps
1
S uperiores a 10
bps
M
M
M
M bps
Descr ibir método de cálculo como anexo de oferta
D escribir método de cálculo como anexo de oferta
Las velocidades descritas en la tabla anterior son fijas, y deben ser cotizadas obligatoriamente
En caso de poseer velocidades adicionales para la provisión de servicios, se deberán colocar en la siguiente tabla:
ENLACE LOCAL
ENLACE REGIONAL
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V ELOCID AD / ANCHO DE BANDA
U N I D A D
b p s
b p s
b p s
b p s
C OST O INS TAL ACI ON
C RENTA MENSUAL
K
K
K
K
MEDIO DE ACCESO RADIO ENLACE
OST O INS TAL ACI ON
REN TA MENSUAL
C OSTO POR METRO ADICION AL a 2.5 Km DE FIBRA
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ENLACES DE DATOS T IPO ACCE SO:
R ADIO ENLA CE
ENLAC E REGIONAL (F. LICENCIADA)
ENLAC E LOCAL (F. LICENCIADA) V
R
ELOCI DAD /
C U NIDA D
ANCH O DE BAND A 28
56
84
1
2
3
5
bps
bps
bps
K
K
K
K
OSTO INST ALAC ION
EN TA ME NS UA L
ENLAC E LOCAL (F. NO LICENCIADA) R
C OSTO INST ALAC ION
EN TA ME NS UA L
ENLAC E REGIONAL (F. NO LICENCIADA) R
C OSTO INST ALAC ION
EN TA ME NS UA L
R C OSTO INST ALAC ION
EN TA ME NS UA L
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Versión 1 de 1
12
bps 7
68
K bps
1 024
K bps
1 536
K bps
2 048
K bps M
3
bps
4
bps
5
bps
6
bps
7
bps
8
bps
9
bps
M
M
M
M
M
M
1
M
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Versión 1 de 1
0
uperior es a 10
bps
S
M bps
escr ibir mét odo de cálc ulo com o ane xo de ofer ta
D
escr ibir mét odo de cálc ulo com o ane xo de ofer ta
D
escr ibir mét odo de cálc ulo com o ane xo de ofer ta
D
escr ibir mét odo de cálc ulo com o ane xo de ofer ta
Las velocidades descritas en la tabla anterior son fijas, y deben ser cotizadas obligatoriamente
En caso de poseer velocidades adicionales para la provisión de servicios, se deberán colocar en la siguiente tabla:
ENLAC E LOCAL (F. LICENCIADA)
ENLAC E REGIONAL (F.
ENLAC E LOCAL (F. NO
ENLAC E REGIONAL (F. NO
D
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LICENCIADA) V
R
ELOCI DAD / ANCH O DE BAND A
C U NIDA D
OSTO INST ALAC ION
EN TA ME NS UA L
K bps K bps K bps K bps
MEDIO DE ACCESO WIMAX
LICENCIADA) R
C OSTO INST ALAC ION
EN TA ME NS UA L
LICENCIADA) R
C OSTO INST ALAC ION
EN TA ME NS UA L
R C OSTO INST ALAC ION
EN TA ME NS UA L
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ENLACE S DE DATOS TIPO ACCESO:
W IMAX
ENLACE REGIONAL
ENLACE LOCAL VELOCI DAD / ANCHO DE BANDA
U NIDA D
128
bps
256
bps
384
bps
512
bps
768
bps
1024
bps
1536
K
K
K
K
K
K
K
COSTO INSTALACION
RE NTA MENSUAL
COST O INSTALACI ON
R ENTA MENSU AL
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Versión 1 de 1
bps
2048
bps
K
Las velocidades descritas en la tabla anterior son fijas, y deben ser cotizadas obligatoriamente
En caso de poseer velocidades adicionales para la provisión de servicios, se deberán colocar en la siguiente tabla:
ENLACE REGIONAL
ENLACE LOCAL VELOCI DAD / ANCHO DE BANDA
U NIDA D
bps
K
K
COSTO INSTALACION
RE NTA MENSUAL
COST O INSTALACI ON
R ENTA MENSU AL
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Versión 1 de 1
bps K bps K bps K bps
MEDIO DE ACCESO SATELITAL
E NLACES DE DATOS
S T IPO ACCESO:
AT ELI TAL
ENLACE LOCAL V ELOCID AD / ANCHO DE
U NI DA D
COST O INSTALACI ON
R ENTA MENSU AL
ENLACE REGIONAL COSTO INSTALACIO N
RENTA MENSUAL
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Versión 1 de 1
BANDA 1 28
K bps
2 56
K bps
3 84
K bps
5 12
K bps
7 68
K bps
1 024
K bps
1 536
K bps
2 048
K bps
Las velocidades descritas en la tabla anterior son fijas, y deben ser cotizadas obligatoriamente
En caso de poseer velocidades adicionales para la provisión de servicios, se deberán colocar en la siguiente tabla:
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Versión 1 de 1
ENLACE LOCAL V ELOCID AD / ANCHO DE BANDA
ENLACE REGIONAL
C U NI DA D
bps
bps
bps
bps
bps
OST O INST ALAC ION
C RENTA MENSUAL
K
K
K
K
K
MEDIO DE ACCESO CELULAR
ENLACE
OST O INST ALAC ION
RENTA MENSUAL
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S DE DATOS C TIPO ACCESO:
ELULA R
ENLACE LOCAL VELOCI DAD / ANCHO DE BANDA
U NIDA D
128
bps
256
bps
384
bps
512
bps
768
bps
1024
bps
1536
K
K
K
K
K
K
K
COS TO INSTALACI ON
R ENTA MENSUA L
ENLACE REGIONAL CO STO INSTALAC ION
R ENTA MENSU AL
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Versión 1 de 1
bps
2048
bps
K
Las velocidades descritas en la tabla anterior son fijas, y deben ser cotizadas obligatoriamente
En caso de poseer velocidades adicionales para la provisión de servicios, se deberán colocar en la siguiente tabla:
ENLACE LOCAL VELOCI DAD / ANCHO DE BANDA
U NIDA D K
COST O INSTALACIO N
R ENTA MENSUA L
ENLACE REGIONAL CO STO INSTALAC ION
R ENTA MENSU AL
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Versión 1 de 1
bps K bps K bps K bps
2. SERVICIOS DE INTERNET
ENLACE 128 256
U NIDAD Kb ps Kb
COSTO (USD)
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ps 512
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Kb ps Mb ps Mb ps Mb ps Mb ps Mb ps Mb ps Mb ps Mb ps Mb ps Mb ps
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Versión 1 de 1
Superior a 10 Mbps
3. SERVICIOS POSTVENTA
RUBRO Reubicación física del Servicio Visita Técnica
CO STO (USD)
Indicar el Precio incremental por cada Mbps
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2013-02-04
Página
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Versión 1 de 1
FORMULARIO No. 1 MODELO DE CARTA DE CONFIDENCIALIDAD NOMBRE DEL SOLICITANTE: Señores INCOP Presente.-
De mi consideración:
El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por el INCOP, para la preselección de proveedores de servicios de transmisión de datos e Internet para la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP., declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y a la que pueda tener acceso durante la ejecución de las órdenes de trabajo que se celebrare con ocasión a los resultados del proceso de preselección. La inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP. ejerza
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Fecha:
2013-02-04
Página
174 de 174
Versión 1 de 1
las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial las determinadas en los artículos 200 y 201 del Código Penal vigente. (FECHA Y LUGAR) (NOMBRES Y APELLIDOS) FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)