Libro tributario y contabilidad tributaria

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CONCILIACIONES ENTRE LAS BASES FISCALES Y NIIF DECRETO 2548 DE 2014 Aspectos tributarios y libro fiscal Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez Gerente Senior de Impuestos Crowe Horwath Audit | Tax | Advisory

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Marco Normativo Actual

Ley 1314 de 2009 Decreto 2784 de 2012 (Grupo 1)

Ley 1607 de 2012

Decreto 2548 de 2014

Memorando Dian 106 de 2015

Concepto 512 de 2015

Orientación técnica 016

Decreto 3022 de 2013 (Grupo 2) Decreto 2706 de 2012 (Grupo 3)

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Análisis del Artículo 4º, L.1314/09 Principio: Artículo 4, L.1314/09 Independencia Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera. Audit | Tax | Advisory

entre las normas fiscales y las normas contables.

Principio no absoluto

Prevalencia de las normas fiscales

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Análisis del Artículo 4º, L.1314/09 En resumen:  Las normas contables sólo tendrán efectos tributarios cuando las normas tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia;  Para efectos fiscales, las normas tributarias tienen aplicación prevalente;  La preparación de las declaraciones se hará solamente con base en las disposiciones fiscales;  Las normas fiscales no tendrán efectos contables.

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Propuestas comisión de expertos Elusión y evasión Creación de la figura del auditor tributario que remplace las responsabilidades que de manera genérica se atribuyen la revisor fiscal, más aun si se adopta el esquema de tomar el propuesto impuesto sobre las utilidades comerciales y se precise en el ámbito de las NIIF, las responsabilidades legales ante la autoridad tributaria. Otra opción es adoptar el dictamen fiscal, como un mecanismo de control de la información tributaria y de la liquidación de los impuestos en los contribuyentes de mayor importancia, muy similar al que hoy en día se utilizan en países como México.

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Simplicidad y unificación de impuestos a las ganancias En reemplazo de todas estas figuras se propone crear un nuevo único impuesto, el Impuesto sobre las Utilidades Empresariales. Aprovechando la transición hacia nuevos estándares contables internacionales que se encuentra en curso en Colombia, con la introducción de las llamadas NIIF, el nuevo impuesto busca que la tributación empresarial esté basada en lo fundamental en las utilidades contables, entendiendo que sobre ellas será necesario realizar algunos ajustes cuya definición detallada corresponde al Gobierno y a la DIAN. Esos ajustes buscarían, por un lado, asegurar un tratamiento uniforme en áreas en las que las normas NIIF permiten discrecionalidad y, por otro, limitar la utilización para fines fiscales de pagos que no tienen relación de causalidad con la generación de utilidades o que son de difícil control, así como figuras utilizadas con claros fines de elusión tributaria.

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Análisis del Artículo 165, L.1607/12 Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de que durante ese período se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el período citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Así mismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

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Contable

Contable

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Fiscal

Omisiones Remisiones Intromisiones

Fiscal

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Problemas relacionados con la implementación de los artículos 4 de la L.1314/09 y 165 de la L.1607/12, solución Decreto 2548 del 2014 • • • • • •

¿Deben los contribuyentes implementar una contabilidad fiscal? ¿Deben los EEFF preparados con base en NIIF soportar las declaraciones tributarias? Régimen probatorio. Tratamiento tributario a las intromisiones fiscales a lo contable. Modelo de Conciliaciones Nuevos obligados a llevar contabilidad. ¿Es suficiente el Decreto?

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Escenarios de interacción contable  La intromisión: es el fenómeno que se presenta cuando una norma tributaria establece un determinado comportamiento o postulado contable, rompiendo las reglas técnicas de contabilidad.  La supletoriedad por remisión: aplica en aquellos supuestos en que las normas tributarias piden ir a las normas de contabilidad para completar una definición o resolver un problema, como el caso de las inversiones amortizables.  La supletoriedad por omisión: aplica en aquellos casos en que la norma tributaria no contiene definición de algún concepto, o cuando la regla tributaria no contiene todos los elementos, dando espacio para completar ese espacio con la norma contable. Ejemplo de ello se puede ver en el caso de los dividendos, cuando el artículo 30 del estatuto tributario los define como el reparto de utilidad neta realizada por el contribuyente.

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Remisiones Normas tributarias

Normas de informaci贸n financiera Cuando las normas aluden a la contabilidad oficial procedimental o probatorio Audit | Tax | Advisory

Remite a normas contables

si Decreto 2649 y 2650

Declaraciones Expresas Omisiones

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Remisiones expresas Norma legal Artículo 12-1 ET. Parágrafo 5º.No se entenderá que existe sede efectiva de administración en el territorio I nacional (...) Los ingresos a tener en cuenta serán los determinados conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Artículo 65 E.T. Paragrafo.“Parágrafo modificado por el artículo 72 de la Ley 223 de 1995”: El método que se utilice para la valoración de los inventarios, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, deberá aplicarse... Artículo 142 E.T. (...) Se entiende por inversiones necesarias amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o período gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u organización o de desarrollo; o costos de adquisición o explotación de minas y de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de gas y otros productos naturales. Artículo 134 E.T. La depreciación se calcula por el sistema de línea recta, por el de reducción de saldos o por otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por el subdirector de fiscalización de la Dirección General de Impuestos Nacionales, o su delegado.

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Remisiones expresas Norma legal Artículo 122 E.T. e). Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior Ide acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas. Artículo 260-3 E.T(...) Para los efectos de este artículo, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 283 del E.T. Parágrafo. (...) los pasivos deben estar respaldados en documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad. Decreto 4400 de 2004, artículo 8º. Parágrafo. Modificado por el artículo 4º del Decreto 640 de 2005:El beneficio neto o excedente fiscal de las entidades que cumplan las condiciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 19 del estatuto tributario estará exento cuando el excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social, siempre que este corresponda a las enunciadas en el artículo 359 del estatuto tributario y a ellas tenga acceso la comunidad.

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Omisiones Norma legal Artículo 30 E.T. Se entiende por dividendo o utilidad: 1. La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o períodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva. Artículo 143 E.T. La amortización de inversiones se hace en un término mínimo de cinco (5) años, salvo que se demuestre que, por la naturaleza o duración del negocio, la amortización debe hacerse en un plazo inferior. Ley 223 de 1995, artículo 265. En el caso de las entidades financieras, no es exigible el libro de inventarios y balances (...).

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DECRETO 2548 DE 2014

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Implementación

Teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 las bases fiscales deben permanecer inalteradas durante los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos, se debe tener en cuenta el grupo al que pertenece la compañía preparadora de la información, así:

Grupo 1 a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018

Grupo 3 a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018

Grupo 2 a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019

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Bases Fiscales

Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a Decretos 2649 de 1993 Y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.

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Contabilidad Fiscal? Sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la las bases fiscales. Obligatorio 1. 2.

Libro tributario todos los hechos económicos deberán ser registrados en este libro. Opcional

Cuando las diferencias de que trata este artículo sean originadas por exigencias fiscales y no hubiere lugar a la aplicación del sistema de partida doble, el registro se hará sin atender a este sistema. El libro tributario es aquel libro auxiliar en el cual se registran los hechos económicos, los cuales deberán estar debidamente soportados por documentos, comprobantes internos y/o externos. El libro tributario y la información allí registrada, debe permitir la identificación del tercero con el cual se realiza la transacción, el conocimiento completo, claro y fidedigno de la operación y la determinación de los tributos.

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Sistemas de Control Registros obligatorios. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con base en lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto; es decir las bases fiscales.

Evidenciar diferencias entre la base contable y fiscal

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¿Cómo se controlan las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales?

Menos diferencias que controlar

Más diferencias que controlar

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Utilización de cuentas de orden CUENTA 4135 1305 1399 5190

CONCEPTO Ingresos Operacionales Cartera Clientes Deterioro Deterioro

82 - 1399 85 - 1399

C.O Provision Deudores C.O.C Provision Deudores

82 - 5190 85 - 5190

C.O Gasto Provisión C.O.C Gasto Provisión

Provisión Fiscal Gasto Deducible

DEBITO

CREDITO 10.000.000

OBSERVACIÓN

10.000.000

Total cuenta por cobrar a clientes, Facturas mayores a un año. 10.000.000 Provisión 100% de la cartera, CONTABILIDAD IFRS

10.000.000 6.700.000

6.700.000

3.300.000 36.700.000

CUENTA 1399 82 - 1399

CONCEPTO Provision Deudores C.O Provision Deudores

DEBITO

CUENTA 5190 82 - 5190

CONCEPTO Gasto Provisión C.O Gasto Provisión

DEBITO 10.000.000

6.700.000

Cuenta de Orden - Deudores Fiscales, Diferencia NIIF VS Fiscal 6.700.000 Cuenta de Orden por Contra - Deudores Fiscales 6.700.000 Cuenta de Orden - Deudores Fiscales, Diferencia NIIF VS Fiscal Cuenta de Orden por Contra - Deudores Fiscales

3.300.000 Provision Individual 33% Cifras fiscales - INFORMATIVAS Provision Individual 33% Cifras fiscales - INFORMATIVAS 36.700.000

CREDITO OBSERVACIÓN 10.000.000 Provisión 100% de la cartera, CONTABILIDAD IFRS Cuenta de Orden - Deudores Fiscales, Diferencia NIIF VS Fiscal 3.300.000

CREDITO

OBSERVACIÓN

6.700.000 Cuenta de Orden - Deudores Fiscales, Diferencia NIIF VS Fiscal 3.300.000

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Libro tributario Lo podrĂĄn llevar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrĂĄn llevar el Libro Tributario, en el cual se debe incorporar todos aquellos eventos, acontecimientos, hechos u operaciones que tengan efecto tributario real, potencial o remisorio.

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3. Llevar un libro tributario  El Libro Tributario es un libro auxiliar en el cual se deben registrar todos los hechos económicos que tengan incidencia fiscal y que se deriven de una diferencia entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos normativos.  Este libro no se debe registrar ante ninguna autoridad ni tampoco se impone un modelo específico para éste, aunque el contribuyente debe garantizar la autenticidad y veracidad de la información que contiene y debe permitir identificar los activos, pasivos, el patrimonio, ingresos, costos, deducciones y las cuentas de orden.  Los hechos económicos se deben registrar en el libro tributario por cada operación.  La teneduría del libro tributario se sujeta a lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993

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 El Libro Tributario debe permitir la identificación del comprobante, número de comprobante, fecha de comprobante, documento, fecha del documento, número del documento, fecha de registro, valor de la operación, nombre o razón social e identificación del tercero, cuenta de imputación y explicación sumaria de la operación, dinámica de la contabilización (movimientos débitos y créditos y saldos) y los hechos económicos que allí se consignen.

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Reconocer en las cuentas de balance los hechos económicos de acuerdo con las normas contables vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 y reconocer en las cuentas de orden las diferencias con respecto a las disposiciones fiscales.

Alternativas de registro del Libro Tributario Reconocer directamente en las cuentas de balance o resultados el hecho económico de acuerdo con la prevalencia de la norma fiscal. Reconocer algunos hechos económicos de acuerdo con las normas fiscales directamente en las cuentas de balance o resultados y reconocer otros hechos económicos en cuentas de orden cuando difiera el tratamiento contable frente al fiscal.

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Registro de hechos econ贸micos en el Libro Fiscal

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Saldos iniciales del libro tributario

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Saldos consignados en el libro tributario

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Cobertura del libro fiscal

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Ajuste a cero de la cuenta IVA por pagar

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Reconocimiento de situaciones fiscales especiales

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Otros aspectos a tener en cuenta    

Libro tributario es libro de contabilidad? Se lleva por partida doble? Es doble contabilidad? Frecuencia y forma de llevarlo

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Soportes de las declaraciones tributarias Las declaraciones tributarias de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán estar soportadas, según sea el caso, por el sistema de registro de diferencias de que trata el artículo 3 de este Decreto y la contabilidad, o por el Libro Tributario previsto en el artículo 4 de este Decreto y la contabilidad; así como todos los documentos, externos e internos, y comprobantes que evidencien la realidad de las operaciones desarrolladas por el contribuyente.

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Otros requisitos El cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto no exime a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Estatuto Tributario y otras normas sobre la materia; en particular, aquellas relacionadas con el suministro de informaci贸n a la UAE Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. De igual manera, el cumplimiento de lo previsto en este Decreto no implica llevar doble contabilidad para efectos sancionatorios.

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Pruebas

El sistema de registro de las diferencias de que trata el artículo 3 de este Decreto y el Libro Tributario los documentos y demás soportes con incidencia tributaria, tendrán pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, en el marco del proceso de determinación del tributo y los asuntos contenciosos que del mismo puedan derivarse, durante los términos de implementación de que tratan los artículos 1 del presente Decreto y 165 de la Ley 1607 de 2012.

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Nuevos obligados a llevar contabilidad y quienes lleven contabilidad voluntariamente Las personas jurídicas y demás obligados a llevar contabilidad que se constituyan o adquieran la obligación de llevar contabilidad con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 deberán aplicar lo dispuesto en este Decreto para todos los efectos tributarios. Las personas que opten por llevar contabilidad deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto para todos los efectos tributarios.

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Planes Piloto La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en desarrollo del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispondrá, mediante resolución, aquellos contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en· los nuevos marcos técnicos normativos, para que la primera pueda adelantar la medición de impacto y proponer las medidas legislativas a que haya lugar. Parágrafo 1. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá implementar los formatos correspondientes para el suministro de la información de que trata este artículo.

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GUÍA DE APLICACIÓN DEL DECRETO 2548 DE 2014 MEMORANDO DIAN 106 DE 2015

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I. Guía de Aplicación del Decreto 2548 de 2014  De conformidad con lo señalado en el Anexo 1 - Cronograma del Decreto 2548 de 2014, durante los años 2015 a 2017 la UAE DIAN debe preparar una Guía Práctica para la aplicación del Decreto 2548 de 2014.  La misma se desarrollará a través de un Concepto Unificado del Decreto 2548 de 2014. Este Concepto Unificado tendrá dos partes; a saber: la primera denominada Parte General en la cual se desarrollarán los aspectos relacionados con la forma en la que se debe dar cumplimiento al Decreto 2548 de 2014 y la segunda denominada Parte Especial.  En esta última, se absolverán consultas de carácter general y abstracto sobre la forma en la que los registros obligatorios de que trata el artículo 3 del Decreto 2548 de 2014 o el libro tributario previsto en el artículo 4 del mismo decreto interactúan con las disposiciones fiscales y la contabilidad financiera. Así, todas las consultas referidas al particular se referirán al citado Concepto Unificado. Cuando una consulta plantee un asunto que no ha sido previamente abordado en el Concepto Unificado, la misma hará parte del mismo.

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II. Fortalecimiento del Equipo NIIF al interior de la UAE DIAN La DIAN realizó diferentes actividades tendientes a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012. Algunas de estas actividades fueron: a. Asistencia de la UAE DIAN a diferentes foros de discusión relacionados con la implementación de los nuevos marcos técnicos normativos. b. Estudio de las remisiones, expresas y tácitas, de las normas tributarias a las normas contables. c. Preparación y socialización del proyecto de decreto por medio del cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario. d. Homologación parcial del Plan Único de Cuentas comercial (Decreto 2650 de 1993) con la taxonomía XBRL. e. Socialización de las actividades que la UAE DIAN ha llevado a cabo en el marco del proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos en diferentes foros y dependencias.

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Para cumplir con lo anterior, hay una pluralidad de tareas que la UAE DIAN debe llevar a cabo que exigen el fortalecimiento del Equipo NIIF de la UAE DIAN. El fortalecimiento del Equipo NIIF requiere de lo siguiente: a. Que la coordinación del Equipo NIIF esté en la Dirección de Gestión de Fiscalización. b. Que los funcionarios que sean seleccionados para integrar el Equipo NIIF cuenten con el apoyo de sus jefes inmediatos de tal forma que las actividades relacionadas con el Equipo NIIF se consideren como prioritarias. c. Que el Equipo NIIF cuente con un número de funcionarios adecuado que le permita desarrollar las actividades previstas en el Anexo 1 - Cronograma del Decreto 2548 de 2014. Para el efecto, se requiere que cuando menos cinco (5) funcionarios de la Dirección de Gestión de Fiscalización, cinco (5) funcionarios de la Dirección de Gestión Organizacional, un (1) funcionario de la Dirección de Gestión Jurídica y un (1) asesor de la Dirección General.

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III. Capacitación a funcionarios de la UAE DIAN en los nuevos marcos técnicos normativos Teniendo en cuenta los cambios que el proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos puede generar, es necesario que la Dirección de Gestión de Recursos Administrativos y Económicos, a través de la Escuela DIAN, con el apoyo del Equipo NIIF, gestione la capacitación durante los años 2015 a 2017 de los funcionarios de la Entidad en los nuevos marcos técnicos normativos. Ahora bien, el proceso de capacitación debe obedecer a criterios de priorización y que permitan la difusión del conocimiento al interior de la UAE DIAN.

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Orientación para la aplicación del Decreto 2548 de 2014  La firma del revisor fiscal ¿Se certifica y sobre qué se certifica?  Las reservas por depreciación. ¿Debe establecerse a partir del Decreto 2649 de 1993 o de los marcos técnicos normativos de los Grupos 1,2 o 3?  Registro de diferencias ¿En el libro fiscal se debe contabilizar todo lo que exige el Decreto 2649 de 1993 o solo lo que tenga efecto tributario? ¿La contabilización debe hacerse para efectos del libro fiscal con base en partida doble o solo los registros que tengan efecto fiscal?  Patrimonio contable ¿las remisiones a elementos contables debe hacerse con base en el Decreto 2649 de 1993 o sobre los marcos técnicos normativos de las NIF, tal como ocurre con las fusiones para determinar efectos de amortización de pérdidas fiscales?  Precios de transferencia ¿El análisis debe hacerse sobre el Decreto 2649 de 1993 o sobre los marcos técnicos normativos de las NIF?  Provisiones de cartera ¿Se debe contabilizar la provisión en el libro fiscal a pesar de que no corresponde a lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1993?  Impuesto de Industria y Comercio ¿Los ingresos base son los contables de acuerdo con el Decreto 2649 de 1993 o los ingresos determinados con los nuevos marcos técnicos normativos? Audit | Tax | Advisory

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 Reconocimiento de hechos económicos ¿Cuál es la forma de reconocimiento en el libro fiscal?  Saldos a Favor de IVA, el registro a cero como elemento para devolución ¿Dónde se hace? ¿ En el libro NIIF o en el libro fiscal, o en ambos?  Cuenta de IVA Transitorio ¿Es un tema de NIIF o solamente Decreto 2649 de 1993?  Declaración de ingresos y patrimonio ¿Contiene activos de acuerdo con el Decreto 2649 de 1993 o activos según las NIIF?  Noción de dividendo ¿EL artículo 30 ET se refiere a utilidades contables de acuerdo con las NIIF o con el Decreto 2649 de 1993?  Reinversión de excedentes contables del régimen especial ¿se hace de acuerdo con las NIIF o con el Decreto 2649 de 1993?.  Cálculo del 20% de activos para reestructuraciones empresariales ¿Se hace de acuerdo con las NIIF o con el Decreto 2649 de 1993?  Valoración de activos ¿es obligatorio hacer valoraciones sobre activos de acuerdo con el Decreto 2649 de 1993 aunque para efectos fiscales deban excluirse?  Impuesto a las transacciones financieras ¿En el caso de débitos contables que generan el impuesto a las transacciones financieras, se entenderá que se debe causar sobre el débito en la contabilidad de acuerdo con las NIIF con el Decreto 2269 o con el libro fiscal? Audit | Tax | Advisory

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 Impuestos diferidos. Teniendo en cuenta que las diferencias entre la base contable y fiscal generan impuestos diferidos sería necesario reconocerlos con base en el Decreto 2649 de 1993 o en las NIIF?  Efecto de la firma del revisor fiscal. ¿Cuál será el efecto de la firma del revisor fiscal, consagrada en el art. 581 del ET en relación con los numerales 1 y 2?

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Las diferencias entre el tratamiento contable y fiscal versus impuesto diferido Tener presente la aplicación en el tiempo del fenómeno del carry back y carry forward se deberá proponer una extensión en el tiempo. “Si el valor al que se refiere el numeral 3º de este artículo excede el monto de las utilidades comerciales del período, el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso, o a las utilidades calificadas como gravadas que hubieren sido obtenidas durante los dos períodos anteriores a aquel en el que se produjo el exceso». (E.T. Art 49 No 5º) Lo anteiror debido a que existen rubros en el patrimonio cuyo reparto no es posible sino cuando se termina la empresa o cuando se enajenan las acciones. Por ello, para evitar doble tributación, se debería eliminar el referente temporal que hoy contiene el artículo 49 del ET

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Ejemplo de recomendaciones Comité de evaluación de los impactos  Contemplar la posibilidad de la reconciliación de la utilidad comercial para efectos del cálculo del artículo 49 E.T., permitiendo que dicho valor no se vea afectado por el mayor gasto de depreciación efecto de las valorizaciones (método de valuación).  Reglamentar la posibilidad de que las pruebas de deterioro puedan o no constituir base para el gasto deducible por obsolescencia en los activos fijos antes de terminar la vida útil.  Modificación al artículo 130 del E.T. en cuanto a la base de la constitución y liberación de la reserva (70% de la mayor depreciación fiscal a solicitar sobre la contable), dado que el valor de depreciación contable estará afectado por conceptos (dependiendo el método adoptado bajo NIIF) que no tienen aceptación fiscal.

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Las diferencias entre el tratamiento contable y fiscal versus impuesto diferido Tener presente la aplicación en el tiempo del fenómeno del carry back y carry forward se deberá proponer una extensión en el tiempo. “Si el valor al que se refiere el numeral 3º de este artículo excede el monto de las utilidades comerciales del período, el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso, o a las utilidades calificadas como gravadas que hubieren sido obtenidas durante los dos períodos anteriores a aquel en el que se produjo el exceso». (E.T. Art 49 No 5º) Lo anterior debido a que existen rubros en el patrimonio cuyo reparto no es posible sino cuando se termina la empresa o cuando se enajenan las acciones. Por ello, para evitar doble tributación, se debería eliminar el referente temporal que hoy contiene el artículo 49 del ET

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CONSULTA 2015-294 DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA IMPUESTO A LA RIQUEZA

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Se pregunta: El pasivo del impuesto a la riqueza que se reconoce, debe ser el correspondiente a un año o a la totalidad de los años?

La posición del Consejo con respecto al impuesto a la riqueza es que sea reconocido en su totalidad, esto es, el correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, como un pasivo, en el año 2015, afectando las cuentas de resultado de dicho año, motivo por el cual el Consejo reafirma los conceptos 2014-492, 2014-640 y 2014-722, aunque la ley haya dado otra opción para su contabilización. En su opinión, una entidad que lleve a cabo lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1739 de 2014 no puede predicar cumplimiento de las NIIF, dado que no está cumpliendo con lo requerido en la NIC 37

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