PRECIOS DE TRANSFERENCIA OBLIGACIONES Y SANCIONES Francisco Javier Gonzรกlez Ceballos Material exclusivo para asistentes al I Encuentro Contable & Tributario INCP
Obligados E.T. Art 260-2: “Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia” Principio de Plena Competencia: Aquel en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
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Obligados 1. Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios (incluyendo E.P. y Sucursales) que celebren operaciones con Vinculados del Exterior
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Obligados COLOMBIA
Territorio Aduanero Nacional
Operaci贸n con
Vinculado en Zona Franca
2. Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Domiciliados o Residentes en el Territorio Aduanero Nacional que celebren operaciones con Vinculados ubicados en Zona Franca
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Obligados 3. Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que celebren operaciones con Residentes o Domiciliados en ParaĂsos Fiscales (Vinculados o no Vinculados)
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Obligaciones – Estudio PT Análisis Funcional
Análisis de Mercado
Documentación Comprobatoria o Estudio
Análisis Económico
Anexos: Estados Financieros, contratos, etc
Hojas de trabajo y soportes deben conservarse por 5 años
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Obligaciones – Declaración PT Información sobre los vinculados
Tipos de operación
Declaración Informativa
Metodología utilizada y resultados
Información sobre acuerdos de costos compartidos y reestructuraciones
Monto ajustado en Renta
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Plazos para presentar el Estudio y la Declaración de PT año 2014 Último Dígito NIT 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
Presentación hasta el día 8 de Julio de 2015 9 de Julio de 2015 10 de Julio de 2015 13 de Julio de 2015 14 de Julio de 2015 15 de Julio de 2015 16 de Julio de 2015 17 de Julio de 2015 21 de Julio de 2015 22 de Julio de 2015
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Topes Generales para Obligaciones Formales Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que celebren operaciones con
Vinculados del Exterior
Patrimonio Bruto ≥ 100.000 UVT o Ingresos Brutos ≥ 61.000 UVT
Patrimonio Bruto ≥ 100.000 UVT o Ingresos Brutos ≥ 61.000 UVT
Vinculados en Zona Franca
Paraísos Fiscales
No hay topes de Patrimonio Bruto ni de Ingresos Brutos
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No habrá lugar a preparar Documentación Comprobatoria cuando: Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que celebren operaciones con
Vinculados del Exterior y Vinculados en Zona Franca
- Suma Total de las Operaciones < 61.000 UVT - Por aquellos tipos de operación cuyo monto anual ≤ 32.000 UVT
Paraísos Fiscales
Suma Total de las Operaciones ≤ 10.000 UVT
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Sanciones – Documentación Comprobatoria Documentación Comprobatoria Dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento Extemporaneidad Luego de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento
Inconsistencias
Errores en la información, información cuyo contenido no corresponda a lo solicitado, o no permita verificar la aplicación del régimen de PT
Cuando se omita información Omisión de información relativa a las operaciones sometidas al régimen de PT
Cuando no sea posible establecer la base para determinar la sanción
Sanción 75 UVT por cada día hábil de retardo sin exceder 1,125 UVT. Cuando las operaciones con vinculados tengan un monto inferior a 80,000 UVT, la sanción será de 15 UVT por cada día hábil de retardo sin exceder 225 UVT. 1,200 UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder 14,400 UVT. Cuando las operaciones con vinculados tengan un monto inferior a 80,000 UVT, la sanción será de 250 UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder 3,000 UVT. 1% del valor de dichas operaciones, sin exceder 3,800 UVT. Cuando las operaciones con vinculados tengan un monto inferior a 80,000 UVT, la sanción no podrá exceder 800 UVT. 2% del valor de dichas operaciones sin exceder la suma de 5,000 UVT. Además, el desconocimiento de los costos y deducciones originados en las operaciones sobre las cuales no se suministró información. Cuando las operaciones con vinculados tengan un monto inferior a 80,000 UVT, la sanción no podrá exceder 1,400 UVT. La base será determinada tomando la información de las operaciones respecto de las cuales se omitió información consignada en la DI. En el evento en que no sea posible establecer la base tomando esta última información, la sanción corresponderá al 1% de los ingresos netos reportados en la última DR presentada, si no hay ingresos 1% del patrimonio bruto reportado en la última DR. Sin exceder 20,000 UVT.
Omisión de información relativa a operaciones con paraísos fiscales
Además del desconocimiento de costos y deducciones originados en dichas operaciones, la sanción será del 4% del valor de las mismas sin exceder 10,000 UVT. Si se subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la Liquidación de Revisión, no habrá lugar a la sanción por desconocimiento de costos y deducciones.
Sanción reducida
Las sanciones por inconsistencias y omisión de información se reducirán al 50% de la suma determinada en el pliego de cargos o requerimiento especial, si son subsanadas antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la Liquidación de Revisión.
Corrección de la Documentación Comprobatoria
Cuando con posterioridad al requerimiento especial o pliego de cargos se corrija la documentación comprobatoria modificando los métodos, margen de utilidad o los criterios de comparabilidad, la sanción será del 4% del valor total de las operaciones sometidas al régimen de PT, sin exceder 20,000 UVT.
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Sanciones – Declaración Informativa Declaración Informativa Dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento Extemporaneidad Luego de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento
Inconsistencias
Inconsistencias respecto a una o más operaciones sometidas al régimen de PT
Omisión de información Cuando se omita información relativa a las operaciones sometidas al régimen de PT Cuando no sea posible establecer la base para determinar la sanción
Sanción 50 UVT por cada día hábil de retardo sin exceder 750 UVT. Cuando las operaciones con vinculados tengan un monto inferior a 80,000 UVT, la sanción será de 10 UVT por cada día hábil de retardo sin exceder 150 UVT. 800 UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder 9,600 UVT. Cuando las operaciones con vinculados tengan un monto inferior a 80,000 UVT, la sanción será de 160 UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder 1,920 UVT. 0.6% del valor de dichas operaciones sin exceder 2,280 UVT. Cuando las operaciones con vinculados tengan un monto inferior a 80,000 UVT, la sanción no podrá exceder las 480 UVT. Inconsistencias: cuando los datos de la declaración no coinciden con los de la documentación. 1.3% de dichas operaciones sin exceder la suma de 3,000 UVT. Además, el desconocimiento de los costos y deducciones originados en las operaciones sobre las cuales no se suministró información. Cuando las operaciones con vinculados tengan un monto inferior a 80,000 UVT, la sanción no podrá exceder 1,000 UVT. La sanción corresponderá al 1% de los ingresos netos reportados en la última DR presentada, si no hay ingresos 1% del patrimonio bruto reportado en la última DR. Sin exceder las 20,000 UVT.
Omisión de información relativa a operaciones con paraísos fiscales
Además del desconocimiento de costos y deducciones originados en dichas operaciones, la sanción será del 2.6% del valor de las mismas sin exceder 6,000 UVT. Si se subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la Liquidación de Revisión, no habrá lugar a la sanción por desconocimiento de costos y deducciones. Asimismo, una vez notificado el Requerimiento Especial, sólo serán aceptados los costos y deducciones, respecto de los cuales se demuestre plenamente que fueron determinados de conformidad con el principio de plena competencia.
No presentar la Declaración Informativa
Posterior al emplazamiento se tendrá 1 mes para presentarla, de no presentarla, la misma no podrá ser invocada posteriormente como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su contra y habrá lugar a una sanción del 10% del monto total de las operaciones sometidas al régimen de PT, sin exceder 20,000 UVT.
Sanción reducida
Las sanciones por inconsistencias y omisión de información se reducirán al 50% de la suma determinada en el pliego de cargos o requerimiento especial, si son subsanadas antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la Liquidación de Revisión.
Para el caso de operaciones financieras, en particular préstamos que involucren intereses, la base de cálculo para la sanción será el monto del principal y no los intereses.
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Cambios Relevantes en materia de PT •
Ley 1739 de 2014: CREE Artículo 15: “Artículo 22-4. Remisión a las normas del impuesto sobre la renta. Para efectos del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE- será aplicable lo previsto en el capítulo XI del Título I del Libro I...”
•
Paraísos Fiscales: Con la expedición de los Decretos 2193 del 7 de octubre de 2013, 1966 de 2014 y 2095 de 2014, a partir del año gravable 2014 deben documentarse y reportarse las operaciones con compañías en paraísos fiscales. ¿Se genera alguna obligación de PT por el pago a Sucursales en Colombia de compañías en paraísos fiscales?
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Cambios Relevantes en materia de PT •
Ley 1607 de 2012, Decreto 3030 de 2013: Operaciones de Financiamiento: Gasto de intereses no serán deducibles - consideradas como aportes de capital y pagos de intereses - cuando no se cumplan los criterios de comparabilidad del Art. 260-4 del ET (monto, plazo, calificación de riesgo, garantía, solvencia deudor y tasa). Adquisición Activos Usados: Factura de compra al tercero menos la depreciación aplicable en Colombia. Información de los Comparables: Deberá corresponder al año bajo análisis. En caso de no estar disponible se podrá usar años anteriores.
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Cambios Relevantes en materia de PT • Ley 1607 de 2012, Decreto 3030 de 2013: Comparables Internos: Deberán ser tenidos en cuenta de manera prioritaria. Segmentación Financiera: Revisor Fiscal.
Deberá estar certificada por el
Servicios Intragrupo: Debe demostrarse la prestación real del servicio, y detallarse el beneficio económico. Acuerdos de Costos Compartidos y Reestructuraciones: Deben cumplir con el principio de plena competencia.
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Cambios Relevantes en materia de PT • Ley 1607 de 2012, Decreto 3030 de 2013: Rango de Mercado: Intercuartil Vs. Completo Costos y Deducciones: Los dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 del ET no se aplicará a quienes cumplan con la obligación del artículo 260-5 (Documentación Comprobatoria).
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