Las personas naturales o jurídicas que pretendan brindar servicios educativos deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio de Educación (a través de la DRELM/ DREC o Ugel), la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Defensa Civil.
En funciรณn de la autorizaciรณn, un colegio se considera ilegal cuando se brinde el servicio educativo bajo las siguientes circunstancias:
Sin contar con autorizaciรณn.
Hacerlo para un nivel o grado no autorizado. En un local distinto al autorizado.
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En la página web http://identicole.minedu.gob.pe/ se pone a disposición de los padres de familia información sobre los colegios que se encuentran autorizados para prestar el servicio educativo, así como los niveles de educación que pueden brindar (inicial, primaria y/o secundaria).
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Algunos centros educativos “formalizan” el servicio utilizando un código modular otorgado a otra institución educativa, emitiendo certificados de estudios con nombre de esta. Cabe indicar que el código modular, el código de establecimiento y el código de local educativo son asignados a una institución educativa una vez otorgada la autorización de funcionamiento y es de uso exclusivo de dicha institución educativa. Ceder, transferir o compartir los códigos constituye una infracción muy grave pasible de sanción por el Ministerio de Educación. 6
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi realiza acciones de supervisión conjuntas con la DRELM, la UGEL, Ministerio Público, Sunafil y las Municipalidades, a fin de detectar los establecimientos que brinden servicios educativos sin contar con autorización para prestar el servicio educativo.
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Autoridad Nacional de Protección del Consumidor Para consultas adicionales, puedes acudir a nosotros, escribiéndonos al correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe o llamándonos al (511) 224-7777 (Lima) o 0-800-4-4040 (desde regiones) para que un especialista de nuestro Servicio de Atención al Ciudadano pueda brindarte asesoría gratuita.