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Cronología del caso
Junio 2016
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi, resolvió, en primera instancia, que imponer una vigencia determinada a los certificados de inspección de seguridad en Defensa Civil constituye una barrera burocrática que vulnera lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que solo mediante una Ley, la autoridad administrativa puede establecer un plazo a los
Junio 2016
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi, resolvió, en primera instancia, que imponer una vigencia determinada a los certificados de inspección de seguridad en Defensa Civil constituye una barrera burocrática que vulnera lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que solo mediante una Ley, la autoridad administrativa puede establecer un plazo a los
Junio 2016
Cooperación La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi, SECO resolvió, en primera instancia, que imponer una vigencia determinada a los certificados de inspección de seguridad en Defensa Civil constituye una barrera burocrática que vulnera lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que solo mediante una Ley, la autoridad administrativa puede establecer un plazo a los
Junio 2016
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi, resolvió, en primera instancia, que imponer una vigencia determinada a los certificados de inspección de seguridad en Defensa Civil constituye una barrera burocrática que vulnera lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que solo mediante una Ley, la autoridad administrativa puede establecer un plazo a los
Junio 2016
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi, resolvió, en primera instancia, que imponer una vigencia determinada a los certificados de inspección de seguridad en Defensa Civil constituye una barrera burocrática que vulnera lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que solo mediante una Ley, la autoridad administrativa puede establecer un plazo a los
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BARRERAS BUROCRÁTICAS Nota de Prensa
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Nota de Prensa
EL INDECOPI ESTIMÓ QUE LA NO APLICACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS PRODUJO UN AHORRO EFECTIVO QUE SUPERA LOS 278 MILLONES DE SOLES PARA EL PAÍS Estudio analiza más de 2 mil barreras burocráticas costeables, impuestas por entidades de la administración pública, durante el 2016, a nivel nacional. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estimó que el año 2016, la inaplicación de barreras burocráticas produjo un impacto positivo en la economía del país y en consecuencia representó un ‘ahorro efectivo’ para los agentes económicos superior a los 278 millones de soles. A través del estudio “Medición del Impacto de las Barreras Burocráticas en el Mercado 2016”, elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos (GEE), se realizó una valorización económica de 2 219 barreras burocráticas costeables, las mismas que fueron identificadas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), las Oficinas Regionales (ORI) y la Sala Especializada de Defensa de la Competencia (SDC), contenidas procedimientos administrativos e investigaciones preliminares. El estudio emplea la metodología del Modelo de Costos Estándar (MCE) que implica identificar objetivamente actividades que ciudadanos o empresas tendrían que realizar para superar las barreras impuestas por el Estado. Por ejemplo: cobros de tasas, diligencias que cuestan tiempo, pagos a terceros, entre otros, y asignar un costo económico a cada actividad para así obtener el costo total de la barrera para un ciudadano o una empresa. El estudio estimó que el ‘ahorro efectivo’ directamente asignable a los ciudadanos o empresas por la inaplicación de 710 barreras burocráticas declaradas ilegales o carentes de razonabilidad ascenderían a S/ 278,38 millones. El 99,28% de este monto favoreció a 222 empresas de transporte terrestre de pasajeros que denunciaron 87 barreras burocráticas impuestas por el MTC. Dentro de las barreras burocráticas impuestas por la citada entidad figura aquella que exige a las empresas de transportes contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 UIT, como requisito para que puedan acceder o permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas, en el ámbito nacional.
Ahorro potencial El citado estudio, también estima el ahorro potencial que habría sido de S/ 1 169,13 millones, en el escenario que dichas barreras burocráticas hubieran sido eliminadas por las entidades de la Administración Pública que las impusieron.
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Sectores económicos beneficiados De acuerdo al análisis, la actividad de transporte es la que mayor beneficio obtuvo por la acción del Indecopi, con un monto potencial de ahorro de S/ 900,08 millones que representa el 2,48% del PBI del sector en el 2015. El sector comercio, es el segundo más beneficiado con un ahorro potencial estimado de S/ 15,54 millones, (0,02% del PBI del sector en 2015). Mientras que, el ahorro potencial de los ciudadanos por la eliminación de barreras burocráticas que les efectaban en el 2016, se estimó en S/ 200, 98 millones. La labor del Indecopi a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es permanente para identificar, eliminar o disponer la no aplicación de barreras burocráticas consideradas ilegales y/o carentes de razonabilidad. De esta manera se contribuye a la mejora del clima de negocios en el Perú, eliminando sobrecostos para las empresas, mejorando su competitividad y contribuyendo al desarrollo de la economía del país a través de una mayor facilidad para competir en el mercado.
Lima, 03 de agosto de 2017
Glosario
¿Qué son barreras burocráticas?
Son todas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones o prohibiciones que imponen las entidades de la administración pública (como: ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, universidades, entre otras), dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o la permanencia de los agentes económicos en el mercado que, además, pueden afectar a los administrados (ciudadanos) en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
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¿Cómo identificar una barrera burocrática?
Para identificar la existencia de una barrera burocrática deben presentarse los siguientes tres requisitos concurrentes: - Que se trate de un acto o disposición de alguna entidad de la administración pública. - Que el acto o disposición que impida u obstaculice la realización de una determinada actividad económica, constituya una trasgresión a los principios y normas de simplificación administrativa o limite la libertad de tránsito de las personas, bienes y animales a través del ejercicio de la potestad tributaria de las municipalidades. - Que el perjuicio sea ocasionado a un ciudadano, empresa o agente económico en general.
¿Qué es una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad?
Las barreras burocráticas pueden ser de dos tipos:
Ilegales Cuando contraviene alguna de las disposiciones que garantizan el libre funcionamiento del mercado y que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (CEB) tiene encargado tutelar. Esas disposiciones son: el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus reglamentos; el Decreto Legislativo Nº 668, Libertad de Comercio Exterior e Interior; y, el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.
Carentes de razonabilidad Una barrera burocrática es carente de razonabilidad cuando su objeto o finalidad, o las exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una economía social de mercado.
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PROGRAMA DE CLEMENCIA Nota de Prensa
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Nota de Prensa
EL INDECOPI PUBLICA GUÍA PARA APLICAR EL PROGRAMA DE CLEMENCIA DE MANERA MÁS EFICAZ EN SU LUCHA CONTRA LOS CÁRTELES Estudio analiza más de 2 mil barreras burocráticas costeables, impuestas por entidades de la administración pública, durante el 2016, a nivel nacional. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi publicó hoy, en el Diario Oficial El Peruano, la Guía del Programa de Clemencia, importante herramienta que tiene por finalidad combatir los cárteles que generan pérdidas a la economía y bienestar de un país, afectando significativamente el bolsillo de los consumidores al tener que enfrentar mayores precios. Esta Guía hace posible una mejor aplicación del Programa de Clemencia, el mismo que permite a las autoridades de competencia otorgar descuentos en las multas a los infractores, a cambio de que revelen su participación en un cártel y colaboren activamente aportando pruebas de la infracción para lograr desactivarlo y así sancionar a los responsables. La Guía contiene un conjunto de reglas claras y procedimientos eficaces para resultados predecibles, que verdaderamente promuevan la activa y eficaz colaboración de los agentes involucrados en la persecución de los cárteles, a cambio del otorgamiento de beneficios. Este documento ha sido trabajado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y contiene, además, las mejores prácticas internacionales que existen en el mundo sobre los programas de Clemencia. También, recoge opiniones y comentarios de académicos, abogados especialistas y de importantes instituciones internacionales. Entre las principales reglas que establece la Guía destacan las siguientes:
1. Enfoca el Programa de Clemencia en la detección de cárteles. Los beneficios por colaboración son posibles para los participantes en cárteles porque son los que mayor clandestinidad revisten. Por ello, la Guía no se aplica a otro tipo de conductas anticompetitivas que resulten más visibles para la autoridad o los afectados.
2. Los beneficios son posibles para empresas y personas. Tanto las empresas, como sus funcionarios o exfuncionarios y toda persona involucrada en un cártel pueden revelar la existencia de la infracción y colaborar con la autoridad a cambio de beneficios en las multas aplicables.
3. Los beneficios son mayores para quienes acudan a la autoridad lo más pronto. El beneficio de exoneración solamente puede ser asegurado a aquellos agentes económicos que, de manera voluntaria, acudan a denunciar su participación en un cártel que no ha sido detectado.
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4. Las reducciones de multas dependen del valor agregado que aporte el colaborador. El colaborador podrá obtener mayores beneficios si aporta más información relevante a la autoridad. La guía contiene ejemplos de lo que se considera valor agregado de la colaboración.
5. No existe exoneración de la responsabilidad por los daños provocados. Los posibles beneficios en las multas a los infractores por su colaboración no limitan la responsabilidad civil que les corresponde asumir frente a los clientes o consumidores afectados por el cártel.
6. Deber de colaboración. Los interesados en obtener beneficios deberán cooperar de forma plena, continua y diligente, otorgando toda la información y elementos de prueba que estén en su poder.
7. Consultas. Los interesados podrán realizar consultas, de manera reservada, con la finalidad de conocer las reglas del programa y la disponibilidad de beneficios para la infracción en que se encuentra involucrado.
Este documento se encuentra disponible en el siguiente enlace: Guía del Programa de Clemencia. Es necesario resaltar que el Programa de Clemencia constituye una prioridad para el Indecopi y para gran parte de las agencias de competencia de más de 70 países que han optado por este mecanismo eficaz en la detección y combate a los cárteles. Gracias a ello, los Estados Unidos de América, el Reino Unido, los países integrantes de la Unión Europea, así como diversas naciones latinoamericanas (Chile, México y Brasil) han logrado incrementar significativamente el número de cárteles detectados, así como las multas impuestas. Lima, 31 de agosto de 2017
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Cártel Acuerdo entre competidores que les permite aumentar significativamente los precios de los productos, controlar la producción y repartirse clientes o zonas geográficas, lesionando de manera directa, y sin justificación alguna, los intereses de los consumidores. Normalmente es difícil de detectar, pues las empresas y personas involucradas son conscientes de su comportamiento ilegal y toman medidas para eliminar rastros o evidencia de sus coordinaciones.
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MARCAS COLECTIVAS Nota de Prensa
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PRODUCTORES DE ZONAS AFECTADAS POR EL FENÓMENO EL NIÑO COSTERO PODRÁN OBTENER MARCAS COLECTIVAS SIN COSTO ALGUNO Y CON UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL MÁS RÁPIDO El Indecopi exoneró del pago de tasas y simplificó el trámite para obtener esta herramienta que beneficia a los emprendedores de dichas zonas. En las regiones declaradas en emergencia ya se han identificado 30 proyectos de marcas colectivas. Para contribuir con la reactivación de la economía de las regiones afectadas por el Fenómeno El Niño Costero, el Indecopi decidió exonerar del pago de tasas a los productores que soliciten el registro de marcas colectivas. De esta manera, los emprendedores que sufrieron los embates de la naturaleza ya no tendrán que postergar la obtención de una marca propia, para que sus productos compitan en el mercado en mejores condiciones. A través del Decreto Supremo N° 086-2017-PCM, promulgado por el presidente de la República, el presidente del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi quedó facultada por un año, para que las solicitudes de registro de marcas colectivas se presenten de forma gratuita. Así, ya no será necesario el pago del 13.21% de una UIT (unidad impositiva tributaria), equivalente a S/ 534,99, establecido en el TUPA de la institución. En adelante, las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas que domicilien o desarrollen sus actividades económicas en las zonas declaradas en emergencia, podrán contar con su marca colectiva. Las marcas colectivas son signos que distinguen a los productos elaborados o producidos por un grupo de personas, unidas legalmente en una asociación, cuyos productos comparten alguna característica común, como el lugar de origen geográfico, la forma de cultivo, los métodos de manufactura, entre otras. Es por ello que las marcas colectivas son herramientas de la propiedad intelectual y activos empresariales, a las que pueden acceder las pequeñas y medianas empresas (PYME) para introducir y posicionar sus productos y servicios en el mercado. Cabe precisar que, en las regiones afectadas por el Fenómeno El Niño Costero, existen alrededor de 30 proyectos para la obtención de marcas colectivas. Por ejemplo, en La Libertad se han identificado nueve (9) potenciales marcas relacionadas a productos agrícolas (banano, espárrago, maracuyá, piña, palta, arándanos, ají mochero, entre otros), así como a manufacturas y artesanías.
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En Lambayeque existe interés de los productores de los distritos de Pítipo, Túcume y Eten, así como del Bosque de Pómac, por obtener marcas colectivas para las artesanías hechas a base de algodón nativo, bordados en fibra vegetal, en paja de palma, tintes vegetales, miel de abeja, polen y propóleo. En tanto, el programa AgroRural, socio estratégico del Indecopi, ha identificado asociaciones de productores agrícolas y pecuarios, ubicadas en los departamentos de Ancash, Cajamarca, Junín y Lima, que solicitarían el registro de 9 marcas colectivas (forman parte de los 30 proyectos identificados). Solo en estos casos se beneficiarían unas 500 familias. El presidente del Consejo Directivo del Indecopi, Ivo Gagliuffi, refirió que esta es una forma en que la institución puede seguir apoyando a los ciudadanos de las regiones afectadas por el Fenómeno El Niño Costero, promoviendo la mejora de la economía a través de la asociatividad vía las marcas colectivas. Simplificación Además de la exoneración del pago, la medida aprobada también dispone la simplificación del procedimiento administrativo de solicitud del registro de marca colectiva. De esta manera se reduce el plazo del examen de forma de la solicitud de 15 a 5 días hábiles, y el plazo para emitir la resolución de obtención de la marca de 180 a 90 días hábiles. Asimismo, la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi cuenta con la Gaceta Electrónica para que los emprendedores publiquen las solicitudes de registro de marcas y demás elementos de propiedad industrial de manera gratuita. Junto a sus aliados estratégicos la DSD brinda asesoría especializada mediante charlas informativas, capacitaciones in situ y, a través de una plataforma ubicada en la sede central, personal especializado ofrece sus servicios de asesoría. El Indecopi, también cuenta con 26 oficinas regionales, ubicadas en todo el país, y cuatro Centros de Propiedad Intelectual (CEPI) situados en Lambayeque, La Libertad, Arequipa y Puno donde los interesados pueden acudir para recibir orientación. Además, tienen a disposición el correo asesoriavirtualdsd@indecopi.gob.pe al cual pueden dirigir sus consultas.
Lima, 28 de agosto de 2017
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LEY ANTIBARRERAS Nota de Prensa
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EL INDECOPI PRESENTA EL PRIMER RANKING DE INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE PROMUEVEN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE ACUERDO A LA LEY ANTIBARRERAS A partir de este año, el Indecopi publicará esta información de manera semestral. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (Decreto Legislativo N° 1256), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó el primer ranking de las entidades que promueven la simplificación administrativa y el desarrollo de actividades económicas en el país. El ranking, elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi (GEE) y publicado por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), corresponde al año 2016 y contiene información de las entidades de la administración pública con mayor cantidad de barreras burocráticas eliminadas voluntariamente. La Municipalidad Distrital de Yavarí (Región Loreto) encabeza la lista, con un total de 123 barreras burocráticas eliminadas voluntariamente. Siguen en la lista la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica (Región Lima) con 75 y la Municipalidad Distrital de Urarinas (Región Loreto) con 69, en los tres primeros lugares. Cabe precisar que la institución, también, ha elaborado un ranking con información de las entidades de la administración pública que han impuesto la mayor cantidad de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Desincentivando la imposición de barreras burocráticas De acuerdo con lo señalado por el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el Indecopi puede elaborar y difundir documentos en los cuales se incluya información sobre el nivel de cumplimiento de las normas que promueven el desarrollo de actividades económicas; así como las relacionadas con la simplificación administrativa por parte de las entidades de la administración pública. De esta forma, el Indecopi, a través de la CEB, elaborará cada seis meses tres ranking referidos a conocer lo siguiente: 1. Cuáles son las entidades que hayan eliminado voluntariamente barreras burocráticas antes del inicio de un procedimiento administrativo o antes de la emisión de una resolución final por parte de la CEB o la segunda instancia. 2. Las entidades que hayan impuesto la mayor cantidad de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad a nivel nacional.
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3. Cuáles son las entidades que han implementado medidas de prevención para no imponer barreras burocráticas. Estos ranking serán publicados en el portal web del Indecopi y permitirán que los ciudadanos y los agentes económicos conozcan el nivel de cumplimiento respecto de la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Para acceder a los dos primeros ranking del año 2016, pueden ingresar a los siguientes enlaces: Entidades de la administración pública con mayor cantidad de barreras burocráticas eliminadas voluntariamente Entidades de la administración pública que han impuesto mayor cantidad de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Lima, 10 de mayo de 2017
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ANEXOS Documentos
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NORMAS LEGALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA
Ordenanza Nº 008-2017-CM/MDP.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Unidad, Subgerencia o Dirección de Salud Pública 24
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que faculta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI a exonerar Tasas Administrativas por el procedimiento de solicitud de Registro de Marcas Colectivas y Simplifica Procedimientos DECRETO SUPREMO Nº 086-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo Nº 1033 en su artículo 2 establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es el organismo encargado del otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, lo que concuerda con lo establecido en el artículo 36 de la misma norma y el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, que establece que corresponde a la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI proteger las marcas colectivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el cual establece la tasa para el trámite de “Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial” que asciende a 13.21% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, según indica el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, por las circunstancias especiales que han motivado que mediante los Decretos Supremos Nºs 005-2017-PCM, 007-2017-PCM, 008-2017-PCM, 011-2017-PCM, 012-2017-PCM, 013-2017-PCM, 0142017-PCM, 025-2017-PCM, 026-2017-PCM, 028-2017PCM, 031-2017-PCM, 032-2017-PCM, 033-2017-PCM, 034-2017-PCM, 035-2017-PCM, 036-2017-PCM, 0382017-PCM, 039-2017-PCM, 040-2017-PCM, 041-2017PMC, 048-2017-PCM, 052-2017-PCM y 054-2017-PCM, 055-2017-PCM y 060-2017-PCM se haya declarado y/o prorrogado el estado de emergencia por desastre, los proyectos productivos que estén interesados en solicitar el registro de marcas colectivas puede retrasar dichas decisiones, para atender acciones de mitigación,
Lunes 28 de agosto de 2017 /
El Peruano
Ordenanza Nº 009-2017-CM/MDP.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad 26 Ordenanza Nº 014-2017-CM/MDP.- Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito del distrito 27 D.A. Nº 003-2017-AL/MDP.- Reconocen a la “Asociación de Recicladores Pacto Ambiental 3R” del distrito de Pativilca 27
reduciendo el valor actual de los beneficios propios de contar con una marca colectiva; por lo que se justifica incentivar a que tales decisiones no se posterguen, en particular mediante la exoneración temporal de la tasa administrativa; Que, de acuerdo con lo establecido en dichas normas, las entidades públicas involucradas ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 59 establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, resulta necesario dictar una medida orientada a impulsar el desarrollo económico en las zonas afectadas por los fenómenos climatológicos que han sido declaradas en emergencia; Que, dicha medida consiste en una exoneración en el cobro de las tasas por derecho de tramitación del procedimiento de “Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial” contemplada en el TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI para el registro de marcas colectivas; a favor de las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia como consecuencia de los fenómenos climatológicos, durante el plazo de un (1) año; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; Que, la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1033, establece que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo de INDECOPI, se establecerán disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o a la simplificación de los mismos aplicables por los órganos resolutivos del INDECOPI; Que, en base a dicho marco normativo, se propone simplificar el procedimiento administrativo de solicitud de registro de marca colectiva que presenten las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, comunidades campesinas y comunidades indígenas que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas
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