REPUBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL Sala Segunda de Revisión
AUTO N° 011 de 2009 Referencia: Sentencia T-025 de 2004 Seguimiento de medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional sobre el problema del desplazamiento interno, específicamente respecto de las falencias de los sistemas de registro caracterización de la población desplazada. Magistrado Ponente: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., veintiséis de enero de dos nueve (2009) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto con el propósito de hacer seguimiento a las medidas necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional en relación con el problema del desplazamiento interno, específicamente en lo relacionado con las falencias de los sistemas de registro y caracterización de la población desplazada. I. ANTECEDENTES. 1. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. 2. En la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno en el país, e impartió una serie de órdenes complejas dirigidas a varias autoridades de los niveles nacional y territorial, encaminadas a superar dicha situación. Dentro de las falencias de la política detectadas y descritas en dicha sentencia se encontraron algunas relacionadas con el registro de la población desplazada, y con la información que de ella se recoge para nutrir el diseño y