REPUBLICA DE COLOMBIA I
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NUMERO
250 DE FEBRERO 7 DE 2005
“Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones”. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9º de la Ley 387 de 1997, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 387 de 1997, corresponde al Gobierno Nacional diseñar y adoptar el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; Que se hace necesario expedir un nuevo Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Que en sesión de enero 12 de 2005, el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia impartió su aprobación al nuevo Plan Nacional a que se refiere el considerando anterior; Que para efectos del seguimiento al cumplimiento de este plan, se hace necesario establecer un procedimiento que permita determinar las entidades responsables sectorialmente de las distintas estrategias de intervención estatal en el marco del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, DECRETA ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DEL PLAN. Adóptase en todas sus partes, el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. ARTICULO 2º. FUENTE DE LOS RECURSOS. Bajo los principios de subsidiariedad y correspondencia, el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada se ejecutará con los recursos asignados en el presupuesto general de la nación para cada entidad del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, cuyos montos serán establecidos durante los dos primeros meses de cada año, con base en el presupuesto aprobado. Así mismo, con los recursos que los entes territoriales incorporen en sus presupuestos para la atención de la población desplazada. Adicionalmente se gestionará, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional.