Indexsalmon especial score de riesgo analisis 2 1

Page 1

Análisis y efectos de Modificación Score de Riesgo individual CES, bajo una mirada INDEXSALMON Incluye ejercicio teórico prácFco Para determinar el real alcance de la modificación introducida por la Resolución Exenta 1553 de mayo de 2016 (RE 1553-­‐2016), a la Resolución Exenta 1503 de 2013 (RE 1503-­‐2013), que estableció los tramos de clasificación y el porcentaje de reducción de siembra de los centros de culDvo y fijó porcentaje y ponderación de los elemento que componen la clasificación de las agrupaciones de concesiones, debemos atender, asimismo, la modificaciones introducidas al Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA) – denominación simplificada del texto reglamentario -­‐, modificaciones que fueron incorporadas por el DS N 186 de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 04 de mayo de 2016.


La clasificación de bioseguridad o Score de Riesgo Individual para CES, es la forma o modelo sobre el cual se determina la bioseguridad o score de riesgo de un centro de culDvo para especie salmónidas, en donde a través de su resultado se determina o define la próxima siembra del centro evaluado o clasificado en número de ejemplares. Dicho score de riesgo, es determinado fundamentalmente por las pérdidas que presente el centro en determinado ciclo producDvo en la forma que señala el art. 24A del RESA, en conjunto con la debida Resolución Exenta, que debe ser emanada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, todo esto en el marco de lo dispuesto por la Ley General de Pesca y Acuicultura.


Conceptos generales que uFliza el presente trabajo, contenidos en el Art. 2 del RESA números:

46) Cosecha: extracción de especies hidrobiológicas desde un centro de culDvo cuyo desDno final es la comercialización. 48) Desdoble: medida de manejo producDva que consiste en fraccionar la población de una unidad de culDvo en dos o más partes. No se entenderá desdoble la mera selección o graduación. 49) Eliminación: extracción y sacrificio de peces cuyo proceso de culDvo normal se ve interrumpido, sin que estos animales conDnúen la cadena conducente a su posterior consumo humano, pudiendo, sin embargo, ser desDnados a procesos de ensilaje, compostaje u otro sistema de disposición final autorizado por la Autoridad Competente. 57) Planta procesadora: establecimiento emplazado en Derra que Dene por objeto la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante procesos de transformación total o parcial de la materia prima, incluyendo en ellos la congelación de las mismas. No se considerarán procesos de transformación la mera evisceración, su conservación en hielo, ni la aplicación de otras técnicas de mera preservación de especies hidrobiológicas. 64) Ciclo producFvo: período de Dempo para que una especie hidrobiológica en culDvo alcance el grado de desarrollo necesario suficiente para conDnuar con la o las siguientes etapas producDvas. En el caso e la engorda de peces, es el período que va entre el ingreso o siembra de una generación de ejemplares hasta su cosecha total o el despoblamiento total del centro de culDvo. 69) Origen: centro de culDvo en el que han sido mantenidos los ejemplares en forma previa a su traslado a un centro de engorda o de otro Dpo. 70) Período producFvo: período de Dempo comprendido entre la fecha de término de un descanso sanitario coordinado y el inicio del siguiente descanso sanitario coordinado de una agrupación de concesiones.


Análisis y efectos de Modificación Score de Riesgo individual CES, bajo una mirada INDEXSALMON

De la Resolución Exenta 1553 de 2016


Tramos y clasificaciones Tramos y clasificación Score de Riesgo CES RE 1503-­‐2013

0% a 15% 15,1% - 18% 18,1 - 22% 22,1% - 26% > 26%

Sin Reducción

15,1% a 18%

Media Alta

Reducción 10%

18,1% a 22%

Media

Reducción 20%

22,1% a 26%

Baja 1

>26%

% Pérdidas ciclo productivo

Alta

Baja 2

Clasificación de Bioseguridad/Score de Riesgo Alta Media-Alta Media Baja 1 Baja 2

0% a 10%

VIGENTE

MODIFICADA

0% a 15%

Tramos y clasificación Score de Riesgo CES RE 1553-­‐2016

Alta

Sin Reducción

10% a 14%

Media Alta

Reducción 10%

14% a 20%

Media

Reducción 20%

Reducción 40%

20% a 25%

Baja 1

Reducción 40%

Reducción 60%

>25%

Baja 2

Reducción 60%

Disminución de siembra en el ciclo productivo siguiente

% Pérdidas ciclo productivo

Clasificación de Bioseguridad/Score de Riesgo

Disminución de siembra en el ciclo productivo siguiente

Resolución de Calificación Ambiental Reducción 10% Reducción 20% Reducción 40% Reducción 60%

0% a 10% Mayor a 10% a 14% Mayor a 14% a 20% Mayor a 20% a 25% Mayor a 25%

Alta Media-Alta Media Baja 1 Baja 2

Resolución de Calificación Ambiental Reducción 10% Reducción 20% Reducción 40% Reducción 60%


Tramos y clasificación Score de Riesgo CES RE 1553-­‐2016

Tramos y clasificación Score de Riesgo CES RE 1503-­‐2013

Análisis comparaDvo modificaciones Score de Riesgo individual CES

0% a 15%

-­‐5% Variación %

15,1% a 18% El presente análisis entrega las variaciones porcentuales que conlleva la modificación introducida por RE 1553-­‐2016 a RE 1503-­‐2013. En azul se destacan variación porcentual sobre valor mínimo de tramo y en rojo la variación respecto del valor alto de tramo.

0% a 10%

Alta

Media Alta -­‐5%

18,1% a 22%

22,1% a 26%

-­‐4% Variación %

Media -­‐4%

14% a 20%

-­‐2% Variación %

Baja 1 -­‐2%

10% a 14%

20% a 25%

-­‐1% Variación %

Baja 2

>25%

>26% -­‐1% Variación %

Pérdida Score


Análisis y efectos de Modificación Score de Riesgo individual CES, bajo una mirada INDEXSALMON

De las modificaciones RESA 2016


La clasificación de bioseguridad de los centros de engorda dependerá del nivel de las pérdidas de ejemplares producidas durante el ciclo producFvo inmediatamente anterior.

Ciclo ProducDvo T1

Siembra Ciclo ProducDvo T2 Nivel de las pérdidas de ejemplares

Pérdidas T1

Clasificación de bioseguridad

Ciclo producFvo inmediatamente anterior

% Pérdidas ciclo productivo

Clasificación de Bioseguridad/Score de Riesgo

Disminución de siembra en el ciclo productivo siguiente

0% a 10% Mayor a 10% a 14% Mayor a 14% a 20% Mayor a 20% a 25% Mayor a 25%

Alta Media-Alta Media Baja 1 Baja 2

Resolución de Calificación Ambiental Reducción 10% Reducción 20% Reducción 40% Reducción 60%

La condición de siembra T2, dependerá de resultados de T1 sobre Clasificación de bioseguridad/Score de Riesgo


¿Qué se enFende por Pérdida? Texto antes de modificación RESA (Art. 24A) Se entenderá por pérdidas del ciclo producDvo respecDvo: “la diferencia, expresada en porcentaje, entre el número de ejemplares ingresados al inicio del ciclo y los egresos contabilizados hasta un mes antes de la cosecha.”

Texto post modificación RESA (Art. 24A) Para tales, efectos, se entenderá por pérdidas del

ciclo producDvo anterior respecDvo: “la diferencia, expresada en porcentaje, entre el número de ejemplares ingresados al inicio del ciclo y las cosechas cuyo desDno final sea una planta elaboradora de productos para consumo humano directo, contabilizadas hasta un mes antes del término del ciclo producDvo, salvo a q u é l l a s q u e h a y a n s i d o o r d e n a d a s obligatoriamente por el Servicio por la aplicación de programas sanitarios específicos o como medida de emergencia.”

Cabe hacer presente que el RESA en su art. 2, definiciones, no entrega el concepto de “plata elaboradora”, solo concepto para planta procesadora y reductora. En la nueva redacción, deberemos entender cuando el legislador se quiso referir a planta elaboradora se esta refiriendo a planta procesadora, toda vez que, el numeral 57) del RESA, señala que se enDende por Planta procesadora, el establecimiento emplazado en Derra que Dene por objeto la elaboración de productos…….


¿Qué es lo que NO se considera como Pérdida? Texto antes de modificación RESA (Art. 24A) No se considerarán pérdidas: a)  las cosechas efectuadas a la fecha de la contabilización de los egresos. b)  ni las que estén consideradas en el cerDficado sanitario de movimiento para ser efectuadas el úlDmo mes.

Texto post modificación RESA (Art. 24A) c onsiderarán pérdidas: No se

a)  las cosechas que estén consideradas en el cerDficado sanitario de movimiento para ser efectuadas el úlDmo mes. b)  Tampoco se considerarán las pérdidas que se originen en accidentes provocados por el choque de embarcaciones con las estructuras de culDvo,

c)  Tampoco se considerarán las pérdidas que se originen en accidentes provocados por el choque de embarcaciones con las estructuras de culDvo,

c)  las derivadas de floraciones algales nocivas

d)  las derivadas de floraciones algales nocivas

e)  verificadas por los muestreos realizados en cumplimiento de los programas sanitarios o de medidas de emergencia, dispuestos por el Servicio.

e)  catástrofes naturales.

d)  de catástrofes naturales

f)

No se considerarán pérdidas, asimismo, los ejemplares que sean eliminados por el desdoble que sea realizado conforme lo indicado en el ariculo 24.

g)  aquéllas que hayan sido ordenadas obligatoriamente por el Servicio por la aplicación de programas sanitarios específicos o h)  como medida de emergencia.


Lo que NO se considera como Pérdida ART. 24A RESA

Inciso 3, Art. 24A RESA

No Pérdida

Inciso 2, Art. 24 RESA Inciso 2 Art. 24, RESA. En virtud del desdoble que se realice conforme las condiciones indicadas en el inciso anterior, se podrán eliminar ejemplares por razones producDvas o sanitarias, lo que no será considerado pérdida conforme al ardculo 24 A hasta por un máximo del 5% del total de la siembra efecFva del ciclo producFvo respecFvo. En el caso que los ejemplares a manejar presenten enfermedad o agente de enfermedad de alto riesgo, someDda a programa de control, se actuará de acuerdo a lo que indique el programa especifico respecDvo.

No forma parte de la sumatoria en pérdidas de ejemplares para cálculo Clasificación de Bioseguridad/Score de Riesgo

Se excluye Inciso 3, Art. 24A RESA Los equipos contadores de peces y esDmadores de biomasa serán acreditados por el fabricante del equipo y declarados ante el Servicio, en el formato que pondrá a disposición en su siDo electrónico. Sólo se podrá considerar hasta en un máximo de 2% el error en que hayan podido incurrir los equipos contadores de peces y esFmadores de biomasa. Este porcentaje de error será contabilizado a favor del centro de culDvo. El porcentaje de error sólo podrá ser aplicado en los casos en que el Dtular del centro de culDvo no haya realizado recDficaciones ni correcciones de ninguna naturaleza a la información entregada al Servicio conforme al reglamento de entrega de información a que se refiere el ariculo 63 de la ley durante todo el ciclo y período producDvo respecDvo.


Análisis y efectos de Modificación Score de Riesgo individual CES, bajo una mirada INDEXSALMON

Análisis conjunto


Inciso 3, Art. 24A RESA

+2%

Inciso 2, Art. 24 RESA

+5%

0% a 15%

+7%

0% a 10%

Alta

-­‐5%

15,1% a 18%

Media Alta

-­‐5%

10% a 14%

-­‐4%

Pérdidas

Pérdida Score 18,1% a 22%

Media

-­‐4%

22,1% a 26%

-­‐2%

Baja 1

-­‐2%

14% a 20%

20% a 25%

-­‐1%

Baja 2

>26% -­‐1%

>25%

Bajo el nuevo esquema y considerando los porcentajes que no se computan pérdidas como es el caso de hasta un 5% por desdoble (art. 24 RESA), como al contemplar hasta un ajuste en siembra por error de contadores de un 2%, se incorpora en la cuenta antes de 0% para efectos de imputar pérdidas, el centro logra obtener un +7% en su cuenta a favor.


Contador pérdida Inciso 3, Art. 24A RESA Inciso 2, Art. 24 RESA

-­‐7% 0% Ciclo ProducDvo T1

Pérdidas T1

0% a 10%

Alta

Sin Reducción

10% a 14%

Media Alta

Reducción 10%

14% a 20%

Media

Reducción 20%

20% a 25%

Baja 1

Reducción 40%

>25%

Baja 2

Reducción 60%

En el fondo al reducir en un 5% la clasificación ALTA y llevarla de de un 15% como umbral a un 10%, no genera mayor efecto, toda vez que, al incorporar antes del valor 0% una cuenta de un 5% y 2%, los centros que antes fueron considerados en alta mantendrán misma condición aun cuando se pueda creer lo contrario al mirar solamente la modificación de RE 1553-­‐2016. Quizás el efecto más directo que el número de centros categorizados antes de la modificación como Baja 1 o Baja 2, podría verse disminuido en atención a variaciones en umbrales mínimos y máximos por tramo. En este senDdo, se logra concluir que al bajar en tabla RE 1553-­‐2016, los % por tramo, no se logra necesariamente el efecto de reducción, toda vez que, al aumentar las cuentas en % respecto de hechos u actos que no se imputan como pérdida en RESA, el efecto es otro.


Escenario 1: antes de Mayo-­‐2016 RE 1503-­‐2013-­‐RESA antes Modificaciones

Escenario 2: post modificaciones Mayo-­‐2016 RE 1553-­‐2016-­‐RESA post Modificaciones

Ciclo ProducDvo T1 Inciso 3, Art. 24A RESA Inciso 2, Art. 24 RESA

-­‐7%

Ciclo ProducDvo T1

0%

15% pérdidas 8% pérdidas

15% pérdidas

0% a 10%

Pérdidas T1

Alta

Sin Reducción

Pérdidas T1 10% a 14%

Media Alta

Reducción 10%

14% a 20%

Media

Reducción 20%

Baja 1

Reducción 40%

EFECTOS

Tramo 0% a 15%

Tramo 0% a 10%

20% a 25%

Clasificación Bioseguridad/Score de Riesgo : ALTA

Clasificación Bioseguridad/Score de Riesgo : ALTA

>25%

Disminución de siembra ciclo producDvo siguiente: SIN REDUCCIÓN

Disminución de siembra ciclo producDvo siguiente: SIN REDUCCIÓN

Baja 2

Reducción 60%

*El presente ejercicio es un caso hipotéDco que contempla el total del hasta el 2% y el hasta el 5%, que en suma configuran el 7%, conforme a la norma.


Escenario 2: post modificaciones Mayo-­‐2016 RE 1553-­‐2016-­‐RESA post Modificaciones

Escenario 1: antes de Mayo-­‐2016 RE 1503-­‐2013-­‐RESA antes Modificaciones

Ciclo ProducDvo T1 Inciso 3, Art. 24A RESA Inciso 2, Art. 24 RESA

-­‐7%

Ciclo ProducDvo T1

0%

23% pérdidas

16% pérdidas 23% pérdidas

0% a 10%

Alta

Sin Reducción

10% a 14%

Media Alta

Reducción 10%

14% a 20%

Media

Reducción 20%

20% a 25%

Baja 1

Reducción 40%

Pérdidas T1

Pérdidas T1

>25%

EFECTOS

Tramo 22,1% a 26%

Baja 2

Reducción 60%

Tramo 14% a 20%

Clasificación Bioseguridad/Score de Riesgo : BAJA 1

Clasificación Bioseguridad/Score de Riesgo : MEDIA

Disminución de siembra ciclo producDvo siguiente: REDUCCIÓN 60%

Disminución de siembra ciclo producDvo siguiente: REDUCCIÓN 20%

*El presente ejercicio es un caso hipotéDco que contempla el total del hasta el 2% y el hasta el 5%, que en suma configuran el 7%, conforme a la norma.


Efectos de la contracción producFva bajo un escenario conFnuo de producción de un CES Para estos efectos entenderemos por Contracción ProducDva, el momento en el cual un CES el número de peces a sembrar es menor respecto del número de peces en reducción. Evolución'producc3va'de'un'CES'bajo'Score'de'Riesgo' Medio''

1.400.000"

1.400.000"

1.200.000"

1.200.000"

Número'de'ejemplares'

Número'de'ejemplares'

Evolución'producc3va'de'un'CES'bajo'Score'de'Riesgo' Medio'Alto''

1.000.000" 800.000" 600.000" 400.000" 200.000"

1.000.000" 800.000" 600.000" 400.000" 200.000"

0" CP"1"

CP"2"

CP"3"

CP"4"

CP"5"

CP"6"

CP"7"

CP"8"

0"

CP"9"

CP"1"

CP"2"

CP"3"

CP"4"

Ciclos'Produc3vos' Ejemplares/Siembra"

Ejemplares/Reducción"Acumulado"

Para el caso de un Score MEDIO ALTO, la contracción producDva se observaría en el CP 8.

CP"6"

CP"7"

CP"8"

CP"9"

Ejemplares/Siembra"

Evolución'producc3va'de'un'CES'bajo'Score'de'Riesgo' Baja'2''

1.400.000"

1.200.000"

1.200.000"

Número'de'ejemplares'

1.400.000"

1.000.000" 800.000" 600.000" 400.000" 200.000" 0"

Ejemplares/Reducción"Acumulado"

Para el caso de un Score MEDIO, la contracción producDva se observaría en el CP 7.

Evolución'producc3va'de'un'CES'bajo'Score'de'Riesgo' Baja'1''

Número'de'ejemplares'

CP"5"

Ciclos'Produc3vos'

1.000.000" 800.000" 600.000" 400.000" 200.000" 0"

CP"1"

CP"2"

CP"3"

CP"4"

CP"5"

CP"6"

CP"7"

CP"8"

CP"9"

CP"1"

CP"2"

CP"3"

CP"4"

Ciclos'Produc3vos' Ejemplares/Siembra"

Ejemplares/Reducción"Acumulado"

Para el caso de un Score MEDIO ALTO, la contracción producDva se observaría en el CP 4.*

Otras consideraciones *Cabe hacer presente que un CES que obDene dos Score Bajo consecuDvos cae en suspensión, ello conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

CP"5"

CP"6"

CP"7"

CP"8"

CP"9"

Ciclos'Produc3vos' Ejemplares/Siembra"

Ejemplares/Reducción"Acumulado"

Para el caso de un Score MEDIO ALTO, la contracción producDva se observaría en el CP 2.*

Inciso Final art. 24 A, RESA. No se aplicará la disminución de la siembra en el ciclo siguiente, en los casos en que el centro de culFvo afectado descanse v o l u n t a r i a m e n t e e n e l p e r í o d o p r o d u c F v o inmediatamente siguiente a aquél que originó la disminución.


Consultas y dudas sobre este u otros trabajos escríbenos a info@indexsalmon.com Porque conocemos, sabemos y porque sabemos informamos.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.