Análisis especial - Régimen de distancias asociadas a la industria del Salmón en Chile
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Santiago, Chile. Fuentes: Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas (RESA) D.S. No 319 de 24 agosto de 2001. (última actualización D.S. No 186-2015, publicado Diario Oficial 04-05-2016)
I.
Antecedentes previos El régimen de distancias entre concesiones de acuicultura (centros de cultivos), se encuentra fundamentalmente establecido y regulado en el Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas (RESA) D.S. No 319 de 24 agosto de 2001, como principal fuente de carácter normativa, Reglamento que tiene su origen conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Principales definiciones y/o conceptos que aborda el presente análisis: Artículo 2 RESA, numerales: 5)
Centro o centro de cultivo: lugar e infraestructura donde se realizan actividades de acuicultura.
21) Reproductores: ejemplares de especies hidrobiológicas que han sido seleccionados o destinados a la obtención de gametos. 39) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro un área apta para el ejercicio de la acuicultura en un sector que presenta características de inocuidad, epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. De este modo y analizado el régimen de distancias asociada a concesiones de acuicultura para salmónidos, de éste, podemos distinguir dos tipos o clases de distancias, las primeras que dicen relación frente a medidas de distanciamiento relativas a brotes de enfermedades y las distancias que dicen relación con un ordenamiento territorial. Conforme a lo anterior, en el presente análisis, sólo abordaremos las medidas de distancias relativas al ordenamiento territorial, frente a las diversas publicaciones que han sido dadas a conocer en los medios de prensa, con el fin de poder entender en que consisten y cual es el objetivo que según la norma cumplen, a modo de informar y aclarar lo manifestado en distintos medios de comunicación. II.
Régimen de distancias bajo el ámbito del ordenamiento territorial 2.1. Centros de Engorda El Artículo 20 bis del RESA, establece como norma general que la distancia entre los centros de cultivos integrantes de una agrupación de concesiones de acuicultura será de 1,5 millas náuticas, lo que equivale en metros a 2.778, y a 2,778 kilómetros.
Como bien se desprende de lo dispuesto en referido artículo y la presente imagen, las concesiones de acuicultura para Salmónidos deben cumplir con el requisito de distanciamiento de 1,5 MN, entre ellas, hecho que de no ser efectivo, las solicitudes serán rechazadas, como bien lo señala el Reglamento de Concesiones de Acuicultura.
Ahora bien, el presente requisito o régimen de distanciamiento geográfico, se ha mantenido en el último tiempo – más de 06 años – el que no se ha visto alterado en forma alguna, como norma general, sin embargo a través de la modificación introducida por el D.S. No 185 de 2015, éste régimen es objeto de excepciones en orden a fijar una distancia menor a las 1,5 MN. Excepciones a la 1,5 MN Conforme lo dispuesto en el mismo artículo 20 bis del RESA, en sus letras a) y b), se ha procedido a establecer dos excepciones que permiten, bajo el régimen de “relocalización”, reubicar concesiones al interior de una agrupación, a una menor distancia que las 1,5 MN, de régimen general, a saber: a)
Relocalizaciones de las concesiones integrantes de una agrupación de concesiones que se hayan originado en una propuesta de ordenamiento formulada por la Subsecretaría, conforme a los antecedentes oceanográficos y sanitarios del área en cuestión que funde el nuevo posicionamiento de las concesiones.
b)
Relocalización de una concesión integrante de una agrupación, al interior de ella o fusiones de concesiones o de fracciones de concesiones integrantes de la misma agrupación.
Con respecto a lo anteriormente señalado, la primera excepción dice relación con poder acceder a una “relocalización”, al interior de una agrupación, bajo el modelo de propuesta de ordenamiento territorial formulada por la Subsecretaría fundado en los debidos estudios que permitan justificar dicho ejercicio, aludiendo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura como ente u organismo coordinador o fuente en referida propuesta. El presente ejercicio donde se podrá disminuir el régimen de distancias general – 1,5 MN – de este modo la propuesta consistirá y tendrá los siguientes requisitos: •
La propuesta de ordenamiento consistirá en un conjunto de propuestas de relocalización individual para las concesiones integrantes de la agrupación.
•
Se deberá indicar las coordenadas geográficas del sector en que se propone se relocalice cada concesión y fundando, conforme a antecedentes técnicos, los casos en que no se requiera relocalizar alguna concesión de la agrupación en particular.
•
Los titulares que acepten la propuesta formulada, deberán ingresar a tramitación la relocalización individual correspondiente.
•
En ningún caso las concesiones podrán quedar a una distancia inferior a 200 metros.
Bajo los preceptos antes señalados, la distancia entre concesiones, cuya norma general de régimen de distanciamiento geográfico es de 1,5 MN (2.778 metros), podrá verse disminuida hasta los 200 metros, pudiendo en consecuencia las empresas disminuir la distancia entre concesiones teniendo como límite en distancias los 200 metros. La segunda excepción, dice relación con una relocalización de una concesión integrante de una agrupación, al interior de ella o fusiones de concesiones o de fracciones de concesiones integrantes de la misma agrupación. En términos más simples, a lo que se refiere referido precepto es que las empresas que tengan concesiones de acuicultura que pertenezcan a una misma agrupación, podrán relocalizarlas dentro de ella o fusionarla completamente o un fragmento de ella con otra concesión dentro de la misma agrupación, accediendo a una distancia menor a la 1,5 MN, bajo las siguientes condiciones: •
La relocalización o fusión no podrá implicar un desplazamiento superior a 0,25 millas náuticas medidas desde su ubicación original;
•
El desplazamiento no puede implicar en ningún caso un acercamiento a otra agrupación de concesiones a menos de 3 millas náuticas;
•
El desplazamiento no puede implicar, en ningún caso, disminuir la distancia a menos de una milla náutica entre los centros de cultivo integrantes de la agrupación de concesiones;
•
El desplazamiento no podrá realizarse para relocalizar concesiones o efectuar fusiones con una o más concesiones que provengan desde fuera de la agrupación de concesiones.
Los esquemas anteriores son de carácter referencial, cuyo fin es sólo explicativo.
De este modo, la pregunta que nace tras las relocalizaciones, en donde una concesión deja libre un sector, éste podrá ser utilizado y que régimen de distancia podría aplicarse sobre ese sector libre?. Bueno el artículo 20 ter del RESA, viene en resolver estas incógnitas. Respecto a la duda en relación al sector libre, referido artículo prescribe, el sector que haya sido dejado libre por una concesión relocalizada, no podrá volver a ser utilizado para relocalizar una concesión ni para una concesión nueva. Para la segunda duda, establece, para el cálculo de las distancias que deban cumplir las solicitudes de relocalización y las solicitudes de concesión de acuicultura, se considerará que permanece ocupado el sitio que ha sido dejado libre por una concesión que ha sido relocalizada en otro sector. Como se desprende de lo anteriormente expuesto, en principio podríamos señalar que, sin duda alguna un sector dejado libre por una relocalización no puede volver a ser utilizado ya sea vía relocalización o solicitud nueva (recordar que régimen de acceso suspendido para solicitudes nuevas). Lo interesante es que el haber dejado libre ese espacio producto de una relocalización tendrá un segundo efecto, que al tenor de la norma, el espacio dejado libre se entenderá ocupado para los efectos del régimen de distancias, ya sea para solicitudes de relocalización y solicitudes de concesiones de acuicultura, entendiendo por concesiones de acuicultura su más amplio concepto, es decir, no tan solo cultivo de salmones, sino que cualquier otro tipo de cultivos amparados en este tipo de régimen concesional. 2.2. Centros de mar reproductores El régimen de distancias para este tipo de centros de cultivo, esta entregado en lo dispuesto en el artículo 23 A del RESA, el cual establece que éste tipo de centros, deberá mantener una distancia de al menos 7 MN con otros centros de mar, sean de cultivo o de acopio, sin entender por interrumpida la distancia, por accidentes geográficos. Por su parte, la distancia que deberá existir entre centro de mar reproductores, ésta no podrá ser inferior a 2,5 MN, sin que se entienda interrumpida por accidentes geográficos. 2.3. Centros de smoltificación Para el caso de los centros de smoltificación, el régimen de distancia, se encuentra establecido en el artículo 23 P del RESA, el cual establece que la distancia que deberán mantener los centros de smoltificación emplazados en ríos y estuarios respecto de centros de engorda y centros de acopio, será de 3 MN. Respecto al régimen de distancias entre centros de smoltificación, integrantes de una agrupación de concesiones o entre centros que realicen smoltificación que no sean integrantes de una agrupación, deberá ser de 1,5 MN. Por su parte el mismo artículo 23 P, establece que podrá existir una distancia inferior entre este tipo de centros, la cual deberá ser autorizada por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y previa aprobación de un estudio que demuestre con antecedentes oceanográficos y epidemiológicos que una distancia inferior no favorece la transmisión y diseminación de patógenos.
III. Conclusiones Del análisis realizado, no se observan modificaciones a la norma que restrinjan mayormente el régimen de distancias entre concesiones, más bien se observa una serie de excepciones para disminuir distancias, salvo lo relativo a la restricción que se alude en el artículo 20 ter del RESA, el cual señala que para los efectos de distancias el sector libre producto de una relocalización se entenderá ocupado para nuevas concesiones o relocalizaciones. Finalmente, se desprende de lo señalado precedentemente que para los efectos de relocalización, enteremos que existen dos regímenes, uno de carácter general Ley 20.434 y otro especial letra b) artículo 20 bis del RESA, en relación al régimen de distancias. Dudas o consultas comunícate o hazla llegar a info@indexsalmon.com