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Diciembre 2013, Número 17
Ex cl u si va
Evolución del Federalismo Fiscal Mexicano y su impacto en las Finanzas Públicas
Por Ramón Castañeda
Cómo filtró Snowden documentos de la CIA a The Guardian Por Alan Rusbridger, Director de The Guardian
El Príncipe de Maquiavelo: patriotismo, ambición, y racionalidad técnica Por Esteban Anchustegui
Colaboran: Javier Caballero Harriet • Marcos Marín Amezcua • Lorenzo Salgado García • Fernando Dworak • Ernesto Morán
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Editorial
Índice Las fugas de Snowden y el Público Por Alan Rusbridger
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El Príncipe de Maquiavelo: patriotismo, ambición, y racionalidad técnica Por Esteban Anchustegui Igartua
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Esteban Anchustegui, El tiempo de la Filosofía Política
Por Francisco Javier Caballero Harriet 12
Evolución del Federalismo Fiscal Mexicano y su impacto en las Finanzas Públicas1 Por Ramón Castañeda Ortega 13
La muerte de la Doctrina Monroe: un juego discursivo
Por Fernando Dworak 24
Calendario cívico a capricho. De asuetos y efemérides Por Marcos Marín Amezcua 26
Economía Mexicana: De la recuperación a la desaceleración
Por Lorenzo Salgado García 28
Prevalece transformación para comunicar: Morán
Por Luis Carlos Silva 30
Obama y el imperio
El tema de debate de fin de año refiere el desencanto hacia la presidencia de Barack Obama, pero sobre todo a la reconfiguración del imperio en base a los mismos principios históricos de la hegemonía y el destino manifiesto. A la par del fracaso de la reforma de salud y la imposibilidad de la reforma migratoria se unen dos temas tratados aquí en Transición: la guerra sin soldados a través de los drones o aviones no tripulados y las revelaciones de Snowden sobre las tareas de la CIA. Obama arribó a la presidencia de los Estados Unidos marcando una diferencia con los años oscuros de George W. Bush, pero la realidad centró las posibilidades del profesor afroamericano de derecho constitucional: la Casa Blanca es un centro de poder y no de expiación de culpas históricas. Así, a Obama lo van a juzgar por su verdadero legado: las promesas incumplidas y la consolidación y profundización de las leyes patrióticas. Los EU tenían el desafío de la transición para emparejarse al desmantelamiento del imperio soviético, pero el mundo ha visto a una nación anglosajona que no tiene la voluntad democrática ni de convivencia equitativa. Al final Obama ha demostrado que los EU son un imperio expoliador.
País Competitivo Por Luy
Mtro. Carlos Ramírez Presidente y Director General carlosramirezh@hotmail.com Lic. José Luis Rojas Coordinador General Editorial joselrojasr@hotmail.com Dr. Rafael Abascal y Macías Coordinador de Análisis Político Mtro. Carlos Loaeza Manzanero Coordinador de Análisis Económico Dr. Samuel Schmidt Coordinador de Investigación Política Wendy Coss y León Coordinadora de Relaciones Públicas Emiliano López Analista emiliano_082002@yahoo.com Mathieu Domínguez Pérez Formación Monserrat Méndez Redacción Raúl Urbina Asistente de la dirección general
Transición es una publicación mensual editada por el Grupo de Editores del Estado de México, S. A., y el Centro de Estudios Políticos y de Seguridad Nacional, S. C. Editor responsable: Carlos Javier Ramírez Hernández. Todos los artículos son de responsabilidad de sus autores. Oficinas: Durango 223, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06700, México D.F. Reserva 04-2012-052910232300-30. Certificado de Licitud de Título y Contenido No. 15670. *Circulación certificada por La Asociación Interactiva Para el desarrollo Productivo, A. C. *Registro en el PNMI: 10/09/2013. Circulación: 20,000 ejemplares www.grupotransicion.com.mx
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Las fugas de Snowden y el Público Distribuido por The New York Times News Service & Syndicate
Por Alan Rusbridger
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s más difícil de lo que parece destruir un Apple MacBook Pro de acuerdo con las normas del gobierno británico. En un mundo perfecto, los funcionarios que quieren destruir este tipo de máquinas prefieren que se dejen caer en una especie de batidora gigante que los redujera a polvo. A falta de dicho equipo, The Guardian adquirió un taladro eléctrico y una amoladora angular el 20 de julio de este año y bajo la atenta mirada de dos observadores del estado, arrancó en la obsolescencia
Hacía calor, el trabajo polvoso en el sótano de The Guardian el sábado, una fecha que sin duda merece algún tipo de pie de página en cualquier historia de cómo, en las democracias modernas, los gobiernos se enredan con la prensa. El Estado británico había decretado que no hubo debate "suficiente" entorno al material filtrado a finales de mayo por el exagente contratista de la NSA, Edward Snowden. Si The Guardian se negó a devolver o destruir los documentos, yo, como editor de The Guardian, podría esperar una orden judicial o una visita de la policía, nunca fue escrito qué. El Estado, en cualquier caso, estaba amenazado a censura previamente los informes y el análisis de la prensa, sin importar el interés público. Esto fue parte del flujo en Inglaterra del siglo XVIII, menos que ahora. En nuestras conversaciones con los funcionarios del gobierno antes del 20 de julio habíamos tratado de inculcarles que, además de ser malo, en principio, este intento de amordazar a una organización de noticias era inútil. Había, les dijimos, más copias del material Snowden en otros países. Le explicamos que The Guardian estaba colaborando con las organizaciones de noticias en Estados Unidos. Glenn Greenwald, el periodista que primero trató a Snowden, vivió en Río. La cineasta Laura Poitras, que también había estado en contacto con el exanalista de la NSA, tenía más material en Berlín. ¿Qué se imaginan que estaban logrando con la destrucción de unas cuantas unidades de disco duro en Londres? Los hombres del gobierno dijeron que estaban "muy consciente" de que existían otras copias, pero sus instrucciones eran cerrar la operación de The Guardián en Londres para la destrucción de los ordenadores que contengan información de Snowden. En algún nivel,
sospecho, nuestros interlocutores se dieron cuenta de que el juego había cambiado. La tecnología que incita a los espías -que les da un ojo que todo lo ve en billones de vidas- es también una tecnología prácticamente imposible de controlar o contener. Pero los viejos hábitos tardan en morir, de ahí el atractivo de recurrir a los tribunales para detener la publicación. Tanto la Ley de de Espionaje de 1917 de EU y la Ley de los Secretos Oficiales británicos de 1911 -cada una con sus raíces en tiempos de guerra y la fiebre espía lanzada a una larga sombra. Estados Unidos tiene sus propias dificultades con los periodistas y sus fuentes. Pero es, sin embargo, un medio ambiente más amable para cualquiera que trate de informar un tipo de debate público sobre la seguridad y la privacidad que, posterior a Snowden por lo menos, todo el mundo parece estar de acuerdo o lo considera conveniente. La principal ventaja de EU es que es, espero, impensable que el gobierno norteamericano trate de impedir la publicación con anticipación. Una constitución escrita, la Primera Enmienda, y la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Papeles del Pentágono en 1971 han desempeñado su papel en el establecimiento de protecciones que no existen en el Reino Unido. Jill Abramson, director ejecutivo de The New York Times, no va a hacer la compra de taladros y amoladoras angulares en cualquier momento o pronto. Y así, la información continúa, muchas de ellas editadas fuera de Nueva York, como antes, por nuestro editor de EU, Janine Gibson. Lo que se revela gradualmente es que en los últimos diez años más o menos, los gobiernos de Estados Unidos y del Reino Unido, que trabajan en estrecha colaboración, han estado tratando de poner a toda la población bajo alguna forma de vigilancia. El objetivo aparente es ser capaz de recoger y almacenar "todas las señales todo el tiempo"-lo que significa toda la vida digital, incluyendo búsquedas en Internet y todas las llamadas telefónicas, textos y correos electrónicos que hagamos y enviemos uno al otro. Parte de ella son datos, algunas de ellas es la llamada metadatos, información sobre quién envió una comunicación a quién, de dónde a dónde, no se trata de contenidos específicos. Pero como Stewart Baker, exconsejero general de la NSA, dijo en un reciente debate en Nueva York, se trata de distinciones difíciles.
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"Metadatos te dice absolutamente todo acerca de la vida de alguien", dijo con franqueza admirable."Si tienes suficiente metadatos realmente no necesitas contenidos… es algo vergonzoso lo predecible que somos como seres humanos". Hemos comenzado a vislumbrar cómo se está haciendo todo. La NSA y su homólogo británico, GCHQ (Sede de Comunicación del Gobierno), trabajan en estrecha colaboración con los proveedores de servicios de Internet y empresas de telecomunicaciones para acumular enormes cantidades de datos sobre nosotros. Y otra parte de ella se hace a través de la puerta principal –formal petición legal. Parte de ella se hace “rio arriba" de las empresas de tecnología y compañías telefónicas, es decir, interceptando señales de tránsito. Las agencias han conectado sondas para cables transatlánticos, lo que les permite aspirar datos de millones de usuarios de ambos lados del Atlántico. Para el año pasado GCHQ estaba manejando 600 millones de "eventos" telefónicos cada día, había aprovechado más de doscientos cables de fibra óptica, y fue capaz de procesar datos de al menos 46 de ellos a la vez. Aprendimos también sobre cómo las agencias han gastado grandes sumas de dinero en subvertir la integridad de la propia Internet, debilitando su seguridad global en formas que debería preocupar a todos, organismos públicos o de la empresa que lo utiliza. Una trampilla que permite a la NSA entrar en sus mensajes, la mayoría de los criptógrafos está de acuerdo, es explotados por otros. Si usted está preocupado por sus datos bancarios o registros médicos que se encuentran en línea, usted probablemente tiene derecho a estarlo. Si, por ejemplo, los chinos se hubieran comportado así hacia el Internet y hacia las plataformas sociales utilizadas en todo el mundo, apenas habría furia en Occidente. No es de extrañar que el fundador de Facebook, Mark Zuckerberg, no se sorprendiera por las reiteradas garantías del presidente Obama de que "no hay espionaje a los estadounidenses." Eso era, señaló, un poco de consuelo para los empresarios estadounidenses que tratan de construir negocios globales. Todo esto es un largo camino desde los orígenes de las agencias de inteligencia modernas, muchos de los cuales, al igual que las leyes oficiales de secreto que los protegen, tienen alrededor de un centenar de años. En
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el Reino Unido, comenzó con el zapato de cuero tratando de atrapar espías alemanes husmeando astilleros. En muy poco tiempo los espías estaban tratando de aprovechar las nuevas señales inalámbricas Marconi. Documentos contemporáneos muestran una profunda ignorancia de los funcionarios y parlamentarios acerca de las tecnologías emergentes. Lo mismo es, sin duda, cierto hoy en día. Durante la mayor parte del siglo XX, la imaginación de lo que hicieron los espías se debían mucho a Ian Fleming, John Le Carré, o Robert Ludlum. Fue, durante buena parte del tiempo, un mundo de espionaje contra el espía. En la medida en que cualquier tecnología estuvo involucrada con armas de fuego, cohetes giroscópicos, huellas dactilares falsas, cigarrillos de gas paralizante, o pasta de dientes explosiva. Nuestra imaginación no puede dejar de ser coloreada por George Orwell, que no escribió novelas de espionaje pero que evocan una visión terriblemente inquietante de cómo las tecnologías, que todo lo ven, podría conducir a las sociedades a lugares muy oscuros. Más recientemente, la película alemana La vida de los otros dio una visión de pesadilla en los horrores de la Stasi de Alemania Oriental capaz de castigar a la población civil con las tecnologías disponibles en la década de 1980. En 2009 la novela de Henry Porter, La luz moribunda, fue profética al describir un mundo de vigilancia en el Reino Unido que se había tomado la molestia de investigar. Edward Snowden, un contratista de veintinueve años de la NSA que vive en Hawaii tuvo el más contemporáneo asiento en primera fila sobre lo que realmente hacen las agencias de inteligencia ahora y tiene poco que ver con el mundo de 007 o George Smiley. Tuvo acceso a millones de documentos e informes, tanto de la NSA y GCHQ, altamente clasificados. Lo que vio, evidentemente, lo perturbó profundamente. "Incluso si usted no está haciendo nada malo está siendo observado y grabado", dijo a The Guardian cuando se desenmascaró a sí mismo como el filtrador del material a principios de junio. En una videoentrevista dijo: “La capacidad de almacenamiento de estos sistemas incrementa cada año consistentemente en varios órdenes de magnitud a donde se está llegando al punto en que no tiene que haber hecho nada malo. Usted simplemente tiene que caer bajo sospecha de alguien, incluso por una llamada equivocada. Y entonces pueden utilizar este sistema para volver atrás en el tiempo y analizar cada decisión que jamás ha tomado, cada amigo con quien alguna vez ha hablado de algo. Y ata-
car sobre esa base para derivar una especie de sospecha de una vida inocente y pintar cualquier persona en el contexto de un malhechor”. Y añadió, a modo de explicación, su propia decisión de hacer sonar la alarma, con todas las consecuencias previsibles para el resto de su vida: "Te das cuenta de que eso es el mundo que ayudaste a crear y se va a poner peor con la próxima generación y la siguiente generación, que extienden las capacidades de este tipo de arquitectura de la opresión". En opinión de Snowden, las formas tradicionales de vigilancia, las cortes secretas de un lado y los cerrados congresistas o comités parlamentarios del otro son inadecuados, entre otras cosas, porque tienen información parcial y escasa comprensión técnica, y son engañadas con frecuencia. Él pudo haber tenido en cuenta esos momentos como cuando el director de Inteligencia Nacional, James Clapper le dijo al Congreso en marzo que la NSA no recopila intencionadamente "cualquier tipo de datos" de millones de estadounidenses. Que resultó no ser cierto. Clapper justificó más tarde su respuesta como la "respuesta menos falsa" que podía dar. Que Orwell seguramente habría considerado como una doble respuesta. A falta de confianza en los tribunales y el Congreso, Snowden se acercó a las otras perso-
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nas que, como en toda democracia moderna, están allí para descubrir la verdad, debates anfitriones, y que la gente rinda cuenta de los periodistas. Cuando Daniel Ellsberg filtró los Papeles del Pentágono hace poco más de cuarenta años, él o sus representantes fueron a The Washington Post y The New York Times. En esos días los denunciantes teníamos que elegir. Ellos no lo hacen, de hecho, necesitan "ir" a cualquier parte: incluso ellos mismos pueden publicarlo. Sólo podemos especular sobre el pensamiento de Snowden mientras se preparaba para filtrar el mayor escondite de material de alto secreto. Alguna vez has visto a Greenwald, Poitras, y The Guardian. Pero él pudo haber pensado algo como esto: • El material será de gran complejidad para los forasteros. Se necesitará un equipo de personas con miles de horas para revelar la textura completa de lo que quiero que el mundo entienda. Los principales periódicos serios a veces hacen ese tipo de cosas bastante bien. • Pero yo quiero que esto sea manejado por personas que están apasionadamente, obsesivamente interesadas en este tema. Las personas que se dan cuenta de su verdadero significado, que comprenden el marco jurídico y político, y que puedan volver en varias ocasiones al tema en profundidad y en detalle. Eso es lo que los bloggers y los documentalistas especializados pueden hacer bien. • El material es tan secreto y revelador que cualquier organización de noticias estará bajo una enorme presión, incluyendo amenazas criminales, legales, y del gobierno, no publicarla, o incluso devolverselo. En el pasado los periódicos han cedido a la presión, o se sentaban sobre los documentos confidenciales durante meses o incluso años. Así que me aseguraré de que más de una organización de noticias llegue a verlo. • Dispersión geográfica. Teniendo en cuenta las posibles amenazas legales y la presión del gobierno, lo ideal sería tener los documentos en más de un país. Un prominente periódico "outsider" con una historia del periodismo de investigación sería interesante. Sea cual sea su razonamiento real, sabemos que Snowden eligió un lugar inteligente. Él vino,
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a través de Greenwald, a The Guardian, una agencia de noticias con una audiencia enorme (ahora el tercer mayor número de lectores en idioma Inglés en el mundo) y una trayectoria de enfrentarse a algunas organizaciones e individuos temibles. Compartió otros documentos con Barton Gellman de The Washington Post. Y también involucró a dos periodistas -Greenwald y Poitras- que no sólo habían vividó fuera de América, sino que provenían de un tipo completamente diferente de la tradición periodística. The Guardian sí habita en un espacio editorial que es muy distinto de la mayoría de los periódicos estadounidenses. Los periódicos británicos han crecido con menos reverencia por las nociones de perspectiva y la indiferencia, con razón o sin ella, preocupando a algunos de nuestros colegas estadounidenses. El periódico comenzó como The Manchester Guardian, una persona ajena al a veces acogedor mundo de la calle Fleet. Aunque desde hace mucho tiempo quitó "Manchester" de su cabecera, su mentalidad sigue siendo el de los de afuera, y es justo decir que es considerado por algunos periodistas británicos conmo el tipo de desconfianza que sienten los miembros de un club acerca de los visitantes. También hemos tenido una visión diferente de las nuevas tecnologías digitales que están impactando tan radicalmente los modelos comerciales y editoriales existentes. Tenemos, creo, que ser más receptivos al argumento de que los periódicos pueden dar una mejor explicación del mundo, reuniendo a las múltiples voces -en modo alguno, todos ellos periodistas convencionales- que ahora publican en muchas plataformas diferentes y en una gran variedad de estilos. Así es como Greenwald terminó en The Guardian. Estábamos intrigados por esto con frecuencia, a veces el combativo abogado convertido en bloggero que había construido un considerable número de seguidores, profundizando en repetidas ocasiones en las cuestiones que tienen que ver con la vida privada, las libertades civiles, la guerra y la tecnología. Algunos llegaron a las sales de olor en lo que calificó de "activismo" o "periodismo de abogacía". No lo hicimos.
Glenn Greenwald
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Vista aérea de la GCHQ (Government Communications Headquarters). La película de Dreamworks recientemente lanzada sobre Julian Assange y WikiLeaks, adorablemente llamada The Fifth Estate (El Quinto Poder), evoca un estatus casi oficial de las nuevas formas de publicación digital que ahora existen más allá de los límites conocidos del Cuarto Poder. Greenwald no hace mucho que fue descrito como un miembro del Quinto Poder, en gran parte porque hay un intento persistente de la gente en la política y la ley, así como el periodismo para limitar la protección (por ejemplo, sobre las fuentes o secretos) a las personas que ellos consideran (luchan para definir) como personas de buena fe para los periodistas. Pero él reconoce que tiene un pie en cada campo, antiguo y nuevo. Bill Keller, exeditor ejecutivo de The New York Times, confirmó a The New Yorker este mes, que su papel se habría comportado de manera diferente a The Guardian en relación con Snowden: -Si uno de nuestros columnistas hubiera llegado con una historia de esa magnitud, algo que no podría ser publicado en una columna, la habríamos entregado a la sala de redacción informando al personal. Y diríamos en la historia “Nick Kristof obtuvo estos documentos". Pero no tendríamos Nick Kristof escribe la historia de la primera plana de The New York Times-. Bueno, también hemos tenido a nuestros periodistas de redacción trabajando en los documentos de Snowden. Pero nosotros no prohibimos a Greenwald aparecer en las páginas de noticias. Aparte de no hacer uso de las técnicas forenses de Greenwald y de su conocimiento acumulado, una delimitación lo habría consignado al papel de mero proveedor de material secreto, con todos los posibles riesgos legales inherentes a él y sin ningún tipo de protección como un escritor de pieza. La ironía es que es muy poco probable que Bill Keller nunca se habría enfrentado a este dilema. Snowden, deliberadamente, parece que no dio los documentos a The New York Times, y lo cierto es que Greenwald nunca habría estado de acuerdo con las reglas básicas de Keller. Nada de esto menoscaba el duro y admirable trabajo de The New York Times y otros que lo han hecho con el material de Snowden. Y viceversa, algunos editores británicos han estado a punto de decir que no es el papel de un periodista desafiar a los servicios de seguridad. Pero ayuda a explicar cómo Greenwald -quien acaba de anunciar que está dejando The Guardian para formar un nuevo consorcio filantrópico financiado de informes basados en Web inde-
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pendientes- llegó a estar en la recepción de la mayor filtración de inteligencia en la historia. Esta iniciativa, ampliamente dotada de 250 millones de dólares por un multimillonario de Silicon Valley, será fascinante de ver. Se necesita muy poco para imaginar que se observó con cierta ansiedad por los niveles más altos de la NSA y GCHQ. Esto, algunos de ellos estarán pensando, es una nueva empresa de medios de sus pesadillas.
2 Pero de vuelta al sótano de The Guardian y el calor, lo sucio del trabajo de destruir un ordenador. ¿Por qué estábamos allí? Una respuesta plausible es que el gobierno avanzó: que no era seguro para The Guardian que examinará los documentos altamente secretos en una oficina de un periódico, no importa cuáles son las precauciones que tomemos. Comprendíamos, de hecho, este argumento: no estábamos interesados en fugas accidentales. Los funcionarios del gobierno que una conferencia nos parecían felizmente ciegos a la ironía (¡otra más!) de que la única organización que había perdido probablemente el control de los datos no fue un periódico, sino la NSA. Un oficial puso los ojos ante la idea de 850.000 personas que tienen acceso a ella. Pero uno tiene que preguntarse ¿por qué, si se trataba de una importancia tan abrumadora, tomó a la mejor gente de seguridad del Estado cinco semanas en llegar a las oficinas de The Guardian. ¿Y por qué casi tres meses después, nadie del mundo oficial ha "asegurado" la memoria caché del New York Times con documentos obtenidos de The Guardian, no importa el contacto, Greenwald, Poitras, ProPublica, o en la oficina de The Guardian de Nueva York? Una respuesta más plausible es que a los servicios de inteligencia británicos simplemente les resulta extremadamente difícil tratar con los periodistas. Lo cual, en sí mismo, es ilustrativo del problema más amplio de equilibrio de la vigilancia de las libertades públicas.
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¿Cómo diablos se reconcilian algo que debe ser secreto con algo que nos lleva a discutir? Hasta hace relativamente poco estaba prohibido nombrar a los jefes de los servicios de inteligencia del Reino Unido. La prensa británica tuvo entonces un pacto -el Asesor de Defensa (DA) sietema de Notificación- en el que los editores pueden pedir oficiosamente asesoramiento en materia de seguridad. El teniente coronel de la fuerza aérea jubilado que lo administra, dice que entre el 80 y el 90 por ciento de los periodistas están dispuestos a presentar su copia a él antes de la publicación. Las dos principales agencias de inteligencia, MI5 y el MI6, nunca van a comentar sobre el registro y prefieren normalmente hacer frente a uno o dos periodistas en cada empresa de noticias- siempre sobre una base no atribuible. Los he conocido por negarse a tratar con un periodista en particular que escribió lo que ellos consideraban como historias insatisfactorias. GCHQ es incluso menos fácil en el trato con la prensa. La NSA estaba feliz recientemente de hablar con Der Spiegel. No así GCHQ. En dieciocho años como editor nunca me he (a sabiendas) reunido con un funcionario de la agencia con sede en Cheltenham. El director de una de las otras agencias, me dijo una vez: "Somos una organización secreta. No hay nada en él que nos haga más vulnerables sobre lo que hacemos. No vemos ninguna necesidad de cambiar". Este deseo de jugar con cartas fuertemente abrazadas al pecho parece impregnar el gobierno e incluso el Consejo Británico de Seguridad Nacional (NSC), una reunión semanal presidida por el primer ministro que se describe como "el principal foro para la discusión colectiva de los objetivos del gobierno para la seguridad nacional”. Según el exministro del gabinete liberal demócrata, Chris Huhne, ni el gabinete ni el Consejo de Seguridad Nacional fue informado acerca de los programas de Prism y Tempora reveladas por Edward Snowden. "El gabinete no dijo nada respecto a... su extraordinaria capacidad de aspirar y almacenar mensajes de correo electrónico personales, el contacto de voz, la actividad de las redes sociales e incluso las búsquedas en Internet", escribió recientemente en The Guardian.
El desconcierto de Huhne en la lectura sobre los secretos en los periódicos, su descontento en el gobierno era mayor porque él había formado parte en otras discusiones relacionadas a otro "proyecto de super-vigilancia", un proyecto de ley de comunicaciones de datos más adelante. "Tal vez", especuló, "los securicrats pensaron que £ 1.8 mil millones fue un módico precio de duplicar lo que ya estaban haciendo." Como las revelaciones de Snowden procedieron, resultó evidente que los servicios de seguridad dependen en realidad de los servicios comerciales que todos usamos, los proveedores de servicios de internet, las empresas de telefonía y redes-sociales para la ayuda, tanto oficiales como no oficiales. Tanto en EU y en Reino Unido el manto de secreto legal que rodea a esta actividad es tal, que ninguna empresa se atreve a salir abiertamente y discuten sus relaciones con los servicios secretos. Es ilegal hacerlo. Por su parte, los gobiernos de ambos lados del Atlántico están aterrorizados de que las empresas comerciales puedan "correr por las colinas", si los consumidores saben bien cómo ellos se han estado acomodando con sus datos. Pero tuve una interesante (no atribuible, por supuesto) sesión informativa de alguien de muy alto nivel en una costa oeste, una mega-corporación que reconoció que ni él ni los CEO de su empresa tenían autorización para saber qué arreglos había alcanzado su propia organización con el gobierno de los EU. "Por lo tanto, es como una empresa dentro de una empresa", le pregunté. Agitó la mano con desdén: "Yo lo conozco, yo confiaba en él". Hay un montón de confianza involucrada en el mundo del que Edward Snowden ha retirado la cortina. Cualquier persona que utilice los servicios de esta empresa, en particular, tiene que confiar en un hombre sin nombre (no el CEO) para tener una relación de integridad con su gobierno (que puede no ser el propio gobierno de los clientes). Otros documentos que hemos visto dicen que algunas empresas de telecomunicaciones van "más allá" de lo que legalmente están obligados a hacer. Y en el Reino Unido tenemos que confiar en un comité del gobierno, cuyos miembros son ellos mismos, no confiaban en saber acerca de los programas de vigilancia más importantes de todos.
Manifestantes demostrando su apoyo a Edward Snowden en Berlín.
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No es de extrañar, entonces, que el estado envíe a sus funcionarios alrededor de las oficinas del periódico para tratar de persuadir a los editores para mantener la tapa sobre todas estas cosas. Los argumentos son los que se puede esperar que usen: usted tiene sangre en sus manos, porque nuestro mundo "se oscurece". El argumento "oscurecerse" fue muy hábilmente seleccionado por Peter Swire, quien se desempeñó como jefe consejero de privacidad de la Casa Blanca, bajo el presidente Clinton y ahora está en el panel de revisión de la NSA del presidente Obama. En un ensayo publicado en 2011, señala que el FBI y la NSA han estado protestando por la pérdida de las capacidades de vigilancia -a través de una mayor encriptación de Internet- desde la década de 1990. Después de explicar porqué la encriptación es "vital para el crecimiento económico, la creatividad individual, las operaciones del gobierno, y muchos otros objetivos", Swire invita a los estadounidenses a tratar este tipo de protestas por parte de los organismos gubernamentales con cierto escepticismo: Debido a la evolución de la tecnología, hay en efecto formas específicas en que la policía y las agencias de seguridad nacionales pierden capacidades previas específicas. Estas pérdidas específicas, sin embargo, son más que compensadas por las ganancias masivas. Los debates públicos deben reconocer que estamos realmente en una edad de oro de la vigilancia. Al entender esto, podemos rechazar llamadas de cifrado malo para la política. De manera más general, debemos evaluar críticamente una amplia gama de propuestas y construir un cómputo e infraestructura de comunicaciones más seguras. Así habla un experto en encriptación de Internet. Una reciente editorial de The Economist también consideró la alarmante importancia de las políticas de la NSA que debilitan la integridad de la propia Internet: Cualquier subversión deliberada de los sistemas criptográficos de la NSA es simplemente una mala idea y debe parar. Eso haría la vida más difícil para los [oficiales del Gobierno] espías, es cierto, pero hay un montón de otras técnicas más específicas que pueden usar, que no reducen la seguridad de Internet para todos sus usuarios, no dañar la reputación de la industria de tecnología de Estados Unidos o deja a su gobierno como poco fiable e hipócrita. Tengo que hacer una confesión: yo no me creo esa historia de cómo las agencias de aplicación de la ley están tratando de debilitar las capacidades privadas de encriptación que se anida en los documentos GCHQ / NSA; e incluso cuando me fue explicado por los jóvenes periodistas de tecnología especializada, que me hicieron comprender su significado, no comprendí de inmediato. Vergonzosamente, tuve que esbozar un dibujo infantil para confirmar lo que yo pensaba a Jeff Larson, un desarrollador Web y reportero en ProPublica, y James Ball, nuestro propio reportero de veintisiete años de edad, y el niño prodigio técnico, me decían: ¿Los diputados y congresistas tienen alguna idea más sofisticada de lo que la tecnología ahora es capaz de hacer? ¿Podrían, como supuestos reguladores, también descifrar esos documentos? Un par de semanas antes le hice la pregunta otro miembro de muy alto nivel del gabinete británico que había seguido las historias de Snowden sólo vagamente y cuya principal
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experiencia de la inteligencia parecía que se remontan a la década de 1970. "El problema con los diputados", admitió, "es que la mayoría de nosotros no entiende realmente la Internet." Estamos de vuelta a la confianza. En ausencia de los periódicos para encontrar, analizar y explicar este tipo de cosas, tenemos que confiar en los comités parlamentarios de supervisión y del Congreso o los tribunales secretos, de un sólo lado, para hacer el trabajo por nosotros. En EU tenemos mucho en manos de la senadora Dianne Feinstein y, en el Reino Unido, Malcolm Rifkind, exsecretario de Defensa. Ni es, por decirlo suavemente, un hijo de la era digital. Puede haber hecho un favor a Feinstein y Rifkind, pero sospecho que habrían luchado para entender los documentos que Jeff descifró. Hay ecos, cien años más tarde, de los burócratas de Whitehall, que intentan conseguir sus cabezas alrededor de las señales inalámbricas de Marconi. Los documentos de Snowden muestran que la NSA y GCHQ emplean a ingenieros muy talentosos, que son cada vez más inventivos en intentar imaginar formas cada vez más exóticas de controlar a los incontables millones de personas. Cuestionar y menos aún escribir sus métodos, invita a la respuesta estándar que uno está regalando el juego al enemigo. Los espías insisten en que trabajan dentro de la ley. Pacientemente le explicarán la diferencia entre un pajar –que se les debe permitir almacenar- y una aguja, que pueden buscar sólo bajo circunstancias controladas. Nadie tiene ninguna duda de que su trabajo es esencial. Necesitamos agencias de inteligencia capaces. Las democracias liberales tienen enemigos decididos e ingeniosos. Existe claramente una tensión entre el secreto necesario en mucho trabajo de inteligencia y la transparencia que, en todos los demás, demanda la democracia. El cuidadoso periodismo responsable también es necesario. The Guardian, The Washington Post, ProPublica, y The New York Times han hecho esfuerzos excepcionales para editar el material de Snowden con precaución. En privado –pero inevitablemente no en púlico- gente naturalizada con los documentos concede esto. (Cabe destacar que, en una reciente entrevista con The New York Times, Snowden negó tener documentos con él en Rusia, y agregó: "Hay cero por ciento de posibilidades de que los rusos o los chinos hayan recibido cualquier documento". Reuters ha confirmado recientemente que los funcionarios estadounidenses no tienen prueba de que cualquiera de los materiales de Snowden ha sido filtrado a uno u otro país). La razón de este asunto global que importa es que, a medida que la tecnología se desarrolla, los organismos policiales y de inteligencia (y otros) siempre va a querer más y más grandes pajares, y la habilidad para mantenerlo por más tiempo. Y la posibilidad de crear algoritmos asombrosamente poderosos para encontrar las agujas.
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Protestas en contra de PRISM en Berlín, Junio 19, 2013. En el Reino Unido existe, como se ha mencionado, otro programa de vigilancia del gobierno esperando, pero por suerte se estancó en la actualidad -que daría al ministro del Interior amplios poderes para ordenar la retención de cualquier tipo de comunicación o de metadatos de cualquier proveedor de comunicaciones (CSP) durante un máximo de doce meses. Esto incluye, por primera vez, los detalles de los mensajes enviados en las redes sociales, correo electrónico, Skype y otras llamadas a través de Internet y sitios de juego, así como el seguimiento de todo el correo electrónico, el texto y el uso del teléfono. Incluiría quién envió qué a quién, desde donde y a qué hora. Según las propuestas de la policía, los servicios de seguridad, las autoridades fiscales, y varios otros organismos públicos no necesitarían ninguna orden para requerir la entrega de datos de CPS. La redacción del proyecto de ley está destinado a ser "una prueba futura" de otras formas de tecnología. Y todo esto está en la cima de lo que ya hace GCHQ. Una serie de importantes políticos británicos han protestado recientemente porque se mantenía en la oscuridad la capacidad de las agencias de inteligencia, quejándose de que incluso se mantenía en la oscuridad a aquellos encargados de examinar las peticiones de capacidades aún más intrusivas. Sin algún tipo de debate más amplio ahora, es difícil ver lo que tienda a limitar la actividad de inteligencia de pedir más. Se estima que hay alrededor de cinco millones de cámaras de de circuito cerrado en el Reino Unido. Sin duda, es sólo cuestión de tiempo para que alguien sugiera conectar estas cámaras hasta el software de reconocimiento facial (del tipo que incluso Google actualmente teme a liberar) y quizás también de conectar micrófonos en la calle para que puedan recoger las conversaciones, también. Sería -ellos podrían plausiblemente argumentarayudar a los chicos buenos a no perder de vista a los chicos malos y quizás detener otro ataque terrorista en suelo británico. Y alguien seguramente le dirá a un editor del futuro: "Escribe sobre eso y podrías tener sangre en tus manos. Los terroristas comienzan a evitar las carreteras principales y otros lugares con circuito cerrado. Nuestro mundo se apagará”. Los Ingenieros talentosos siempre estarán por delante de las leyes. Se decía lo consternado que el autor de la Ley Patriota, el congresista Jim Sensenbrenner, estaba por las revelaciones de The Guardian de las
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principales órdenes secretas para recopilar todas las llamadas realizadas por los suscriptores de Verizon. Eso no era, dijo, lo que se proponía hace doce años, cuando estaba preparando la Ley. De inmediato escribió al secretario de Justicia, Eric Holder, protestando: "Estoy extremadamente preocupado por la interpretación que hace el FBI de esta legislación... Apoderarse de los registros telefónicos de millones de personas inocentes es excesivo y no americano". ¿Por qué, hasta donde sabemos, los propios tribunales de FISA no expresaron su preocupación por estas órdenes que, se puede suponer con seguridad, estaban aprobando varias veces (al parecer protestan por la frase "rubber-stamping")? ¿Por qué no hay inquietud de la senadora Feinstein? ¿Los tribunales de FISA cambiar su comportamiento ahora que tienen la palabra del hombre que escribió la ley, que él nunca pretendió tal cosa? ¿Nunca vamos a saber? Varios intelectuales públicos y abogados dudan extremadamente que se pueda trabajar con las disposiciones de supervisión actuales. El exjuez de la Corte de Apelación, Sir Stephen Sedley, escribiendo en un número reciente de la London Review of Books, describió su desesperación por: “el régimen de vigilancia legal rodeado de secreto, que forma parte de un modelo constitucional en crecimiento, ha llevado a algunos de nosotros a preguntarnos si la separación tripartita de poderes-legislativo, judicial, ejecutivo-convencional, derivado de Locke, Montesquieu y Madison, sigue siendo válida”. El aparato de seguridad es hoy capaz, en muchas democracias, de ejercer una medida de poder sobre los demás miembros del Estado que se aproximan a la autonomía: la adquisición de una legislación que dé prioridad a sus propios intereses sobre los derechos individuales, dominando la toma de decisiones ejecutivas, trabando a sus antagonistas de los procesos judiciales y operando casi libre del escrutinio público. El uso arbitrario de amplios poderes de detención, búsqueda e interrogación, creado por la (pre-9/11) Ley contra el terrorismo, que recientemente fue noticia con la detención de David Miranda en Heathrow, ilustra un cambio a largo plazo, tanto en lo que es constitucionalmente permisible y en lo que es constitucionalmente aceptable. Los primeros pueden ser una cuestión para el Parlamento, pero el último es todavía un tema para el resto de nosotros. Creo que tiene razón.
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Maquiavelo: 500 años de El Príncipe (6)
El Príncipe de Maquiavelo: patriotismo, ambición, y racionalidad técnica Por Esteban Anchustegui Igartua Universidad del País Vasco, España
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n opinión de Viroli, El Príncipe no es un relato de cinismo o pragmatismo político, es esencialmente un relato de desencanto político de un hombre que, forzosamente retirado de la política en 1512 y constatando la irrupción de una nueva era, aún creía en las virtudes republicanas romanas de los antiguos1.
Y Maquiavelo expresa así su desencanto: «En una provincia organizada de esta manera, introducir una república, será absolutamente imposible, de modo que si se quiere reordenarla y alguno puede hacer de árbitro del proceso, no hay otro camino que convertirla en reino. La causa es ésta: donde la materia está tan corrompida que las leyes no bastan para frenarla, es preciso ordenar, junto con la leyes, alguna fuerza mayor, como un poder regio que, con autoridad absoluta y extraordinaria, ponga freno a la excesiva ambición y corruptela de los poderosos»2 La irrupción de la monarquía absoluta y el proceso civilizatorio A comienzos del siglo XVI la monarquía absoluta había llegado a ser el tipo predominante del gobierno en Europa Occidental. Se estaba llegando, en suma, según Max Weber o Norbert Elias, a una de las condiciones sine qua non de modernidad dentro del proceso de civilización: el monopolio de la violencia por parte del Estado a través del mecanismo regio. En palabras de Elias: «Aunque la socialización del monopolio político en el curso de esta transformación alcanza su forma definitiva y se convierte en una manifestación dominante relativamente tarde, las estructuras y las manifestaciones del entramado que conducen hasta ella ya están presentes y son eficaces mucho antes, constituyéndose poco a poco, en función de las diversas luchas de competencia, el monopolio político bajo la forma de una propiedad privada. 1 Este artículo es un extracto del capítulo “El príncipe maquiaveliano: entre la ambición y la técnica”, publicado en el libro editado por la Universidad de Puebla (México) a raíz del Congreso 500 aniversario de El Príncipe de Maquiavelo, celebrado en esa universidad del 25-26 abril de 2013. Bock, G., Skinner, Q. y Viroli, M. (eds.), 1990, Machiavelli and Republicanism. Cambridge: Cambridge University Press. 2 Maquiavelo, N., 1987, Discursos sobre la primera década de Tito Livio. Traducción, introducción y notas: Ana Martínez Arancón, Madrid: Alianza, libro I, capítulo 55.
Vista de Florencia, según un grabado del Liber chronicarum (1493), Miguel Ángel. En otros términos, la gran transformación social que se está produciendo hace que los grupos burgueses sean cada vez más fuertes y los grupos nobiliarios cada vez más débiles, dándose inicio a una fase en la que ambos grupos se equilibraron funcionalmente, sin olvidar las tensiones en relación con terceros, y dentro de ellos mismos. De esta forma, en un plazo mayor o menor, surge el entramado que hemos llamado mecanismo real. Con todo, las contradicciones entre los dos grupos principales son demasiado grandes y no permiten que se llegue a un acuerdo definitivo3». En Italia, el proceso de civilización proyectó manifestaciones especialmente destructoras de las antiguas instituciones, pequeños reinos, ducados y repúblicas aristocráticas que estaban siendo sojuzgadas y desplazadas por la fuerza bruta del poder de los Estados protonacionales, en especial la monarquía de los Reyes Católicos en España y la Francia de Francisco I, proceso éste que culmina con el saqueo de Roma por Carlos V y la expulsión de los Médicis de Florencia en 15274. En El Príncipe, Maquiavelo toma consciencia de la pujanza de la nueva estructura del Estado naciente, así como del arcaísmo institucional de las ciudades italianas y creciente decadencia del universo moral y de lealtades vinculadas a la antigua res publica republicana romana; y todo ello pese a la fascinación que el antiguo Imperio universal de Roma ejerció en el Renacimiento italiano y, por ende, en el propio Maquiavelo de los Discursos. Un príncipe para salvar a Italia A los ojos de Maquiavelo, ante la realidad empírica marcada por los hechos políticos y frente al dictado de una filosofía de la historia vinculada a la tradición de 3 Elias, N., 1989, El Proceso de Civilización: investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas. Traducción de Ramón García Cotarelo. México: FCE (2ª ed.), p. 409. 4 En la época en la que escribía Maquiavelo, Italia estaba dividida en cinco grandes estados; el reino de Nápoles en el sur, el ducado de Milán en el noroeste, la República aristocrática de Venecia en el noreste y la República de Florencia, y los Estados pontificios en el centro.
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los antiguos, para 1513, el declinar de la estrella republicana florentina parecía ya irreversible. Este proceso ya se había iniciado con la invasión de la península por Carlos VIII de Francia y la ejecución de Savonarola en 1498, y se fue acentuando con el creciente intrusismo de España y la Francia de Francisco I en los asuntos políticos italianos, hechos políticos éstos que configuran lo que en la cosmología renacentista de Maquiavelo constituirán las leyes universales de naturaleza. Los nuevos tiempos eran ya inevitables y la nueva senda estaba marcada. Es por eso, con el pragmatismo que imponen los nuevos tiempos, por lo que Maquiavelo, en El Príncipe, pase completamente por alto y ni tan siquiera mencione las virtudes de la antigua civitas romana, y exhorte a los italianos a liberarse de los bárbaros para crear un Estado: «Teniendo en cuenta, pues, todo lo examinado hasta aquí, y pensando para mí si en la Italia de hoy corrían tiempos de honrar a un nuevo príncipe, y si había materia que diese ocasión a uno prudente y virtuoso de introducir la forma que a él le procurara honor y bien a la totalidad de los hombres de Italia, me parece que la situación está tan a favor de un príncipe nuevo que difícilmente cabe encontrar época más idónea al respecto. […] en el presente, para conocer la virtud de un espíritu italiano era necesario que Italia se viera reducida a los términos en que lo está hoy día: más esclava que los judíos, más sierva que los persas, más dispersa que los atenienses, sin cabeza, sin orden, abatida, expoliada, lacerada, teatro de correrías y padecido toda clase de devastación5». Según Burckhardt, «los elementos necesarios para el establecimiento de una ciudad-república habían sido aniquilados para siempre y todo se orientaba en el sentido de poder y del empleo de la violencia6», lo que ex5 Maquiavelo, N., 2006, El Príncipe. Traducción y estudios preliminares: Antonio Hermosa Andújar. Buenos Aires: Prometeo, capítulo XXVI. 6 Burckhardt, J., 1984, La Cultura del Renacimiento en Italia [Die Kultur der Renaissance in Italien, 1860]. Traducción de J. Ardal. Barcelona Editorial Iberia, p. 43.
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La lección de Maquiavelo es así de dura: el comportamiento político no se debe analizar desde la vida virtuosa, sino desde las condiciones fácticas de la supervivencia (...) Así, frente a un mundo que a cada instante considera que amenaza con aniquilarle, las características que definan al nuevo príncipe serán la astucia y el cinismo.
plicaría la fascinación que Maquiavelo sentía por César Borgia, enemigo declarado de la República florentina de los Médicis, frente a la aparente paradoja de haber dedicado El Príncipe a Lorenzo de Médicis. De hecho, la opción que Maquiavelo hace por César Borgia, duque de Valentinois, no puede ser más explícita: «Así pues, de reunir yo todas las acciones del Duque, no sabría reprenderlo. Más bien me parece, como he hecho, proponer su imitación por cuantos, por fortuna o armas ajenas, hayan llegado al poder. Y es que él, por su grandeza de ánimo y altitud de miras, de ningún otro modo podía conducirse; únicamente la brevedad de la vida de Alejandro y su propia enfermedad fueron obstáculos a sus designios»7. Pero, realmente, Maquiavelo no se sentía fascinado por el hombre, sino por la racionalidad de las acciones que impulsaba este nuevo príncipe8, a quien el florentino reconoce una indudable autoridad y capacitación ante el nuevo tiempo político. Los elogios de la exhortación final de Maquiavelo en El Príncipe traían el eco de Petrarca9. Y César Borgia conocía la gloria que esperaba al hombre que expulsase de la Península a los bárbaros y devolviese la unidad y la libertad a Italia. Y se sentía capaz de desempeñar aquel papel. Aut Cesar, aut nihil. Él sería César. Como señala Brion, «su ascensión, rápida y violenta, se había desarrollado con todas las precauciones que habían de preservarlo de una caída. Aquel prodigioso hombre de acción era, al mismo tiempo, el calculador más frío, paciente y reflexivo. Parecía que Italia ya hubiese reconocido a su amo. Amo por la audacia, la inteligencia, la energía y la virtud. Pero quedaba el enemigo imprevisto, aquel con el que no se contaba: el azar, la fatalidad, que cambiaba de manera repentina el color de la suerte»10. 7 Maquiavelo, N.: El Príncipe, capítulo VII. 8 Ibídem. 9 Ver pies de página 13-14. 10 Brion, M., 2003, Maquiavelo. Traducción de Judith Viaplena. Barcelona: Vergara, p. 129.
Además, no debemos olvidar que Maquiavelo es un republicano y un patriota, básicamente florentino y alguna vez italiano. Como republicano, nuestro personaje aspira al sueño de un Estado de duración indefinida, y para ello es fundamental buscar la forma de gobierno que ofrezca más estabilidad. Si el fin del Estado es el bien común, cuyo poder debe conservarse y acrecentarse, la consecución de este bien común deberá ser prioritario, para lo cual, señala Maquiavelo, habría que tomar en consideración los siguientes requisitos: preeminencia del interés general, sin perjuicio de los intereses particulares; que el Estado sea libre, no sometido a nadie, sólo a la ley que es obra común; que en la república no existan grandes desigualdades sociales que destacar; que los ciudadanos de la república tengan derechos, y también deberes, como el de la defensa de la patria (el proyecto de una milicia popular, además de subrayar la importancia del pueblo, es una manera de hacerle partícipe a éste del futuro de la república); o que se dé un efectivo reparto de poderes entre los diferentes estamentos sociales, y para todo ello lo más conveniente es un gobierno mixto. Como patriota, Maquiavelo afirma en más de un ocasión que «amaba a su patria más que a su alma» (carta a Francesco Vettori, 16-04-1627) y consideraba «que la patria está bien defendida de cualquier manera que se la defienda, con ignominia o con gloria»11, esto es, que «en las deliberaciones en las que esté en juego la salvación de la patria, no se debe guardar ninguna consideración a lo justo o a lo injusto, lo piadoso o lo cruel, lo laudable o lo vergonzoso, sino que, dejando de lado cualquier otro respeto, se ha de seguir aquel camino que salve la vida de la patria y mantenga su libertad»12 Y en esta radical finalidad residiría seguramente, al parecer, la brutalidad de muchas de sus recomendaciones. Asimismo, extendiendo esta vertiente de patriota florentino, Maquiavelo podría ser incluso profeta del moderno Estado nacional italiano, el patriota que contempla con desconsuelo la desoladora y lacerante imagen de una Italia troceada y sometida por los extranjeros, como se desprendería de la exhortación final que dedica en El Príncipe a Lorenzo de Médicis13: «No se debe, en suma, dejar pasar esta ocasión, a fin de que Italia, luego de tanto tiempo, vea a su redentor. No tengo palabras para expresar con qué amor sería recibido en todos los lugares que han padecido las invasiones extranjeras, con qué sed de venganza, con 11 Maquiavelo, N.: Discursos…, libro III, capítulo 41. 12 Ibídem. 13 Maquiavelo, N.: El Príncipe, capítulo XXVI.
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qué tenaz lealtad, con qué devoción, con qué lágrimas. ¿Qué puertas se le cerrarían? ¿Qué pueblos le negarían obediencia? ¿Qué envidia obstaculizaría su paso? ¿Qué italiano le negaría pleitesía? A todos apesta esta bárbara dominación. Asuma, pues, vuestra ilustre casa dicha tarea con el ánimo y la esperanza con que se asumen las empresas justas, a fin de que, bajo su enseña, esta patria resulte ennoblecida, y bajo sus auspicios se verifique aquel dicho de Petrarca: Italia mia: Virtù contro a furore Prenderà l’arme, e fia el combatter corto: Chè l’antico valore Nelli italici cor no è ancor morto14». Un nuevo príncipe para una nueva política Frustrado el proyecto de Borgia, había más candidatos a nuevo príncipe más allá de Italia, y con intereses también en Italia. A continuación, expondré el modelo de este nuevo príncipe, el príncipe de una época de cambio e innovación como supuso el Renacimiento, un gobernante que se ve enfrentado, con recursos escasos que debe multiplicarlos como sea, a un mundo que él mismo ha contribuido a destruir previamente, haciendo saltar por los aires los canales tradicionales de dominación y legitimación. Este nuevo príncipe, cuya imagen política es la del zorro diseñado por Maquiavelo, es un príncipe condicionado por la fortuna y luchando contra todo tipo de condiciones adversas, y cuyo único fundamento de actuación es la estrategia, concebida ésta como una sutil combinación de medios que, en sus dosis adecuadas, logren asegurar la posición del manipulador. En esta nueva concepción de la política, la utilización de la fuerza ya no será la exclusiva forma de combate. De ahí que la clásica imagen política del león (que representa a la fuerza) deberá compaginarse con la del zorro, prototipo de la astucia, transformándose en un moderno Prometeo. Los nuevos tiempos que personifica el príncipe renacentista exigen mantener un equilibrio entre la fuerza y la astucia, de manera tal que, en última instancia, el fraude y el engaño tendrán un valor superior al de la fuerza desnuda15. Entre los diferentes patrones que utiliza Maquiavelo para extraer las características del nuevo príncipe ya no tomaré como referencia a César Borgia, ni siquiera a Julio II. Maquiavelo se refiere a él en cinco ocasiones en el Príncipe, aunque sólo dos veces lo cita 14 La virtud contra el furor/empuñará las armas, y será el combate corto/que el antiguo valor/en el corazón itálico aún no ha muerto 15 Maquiavelo, N.: Discursos…, libro II, capítulo 13.
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Los hombres tienen menos miramientos para perjudicar a quien se hace amar que a quien se hace temer, porque el amor se mantiene merced al vínculo de la obligación, que la mezquindad de los hombres rompe siempre que está en juego la propia utilidad, en tanto al temor lo mantiene el miedo al castigo, del que nunca te logras desprender.
por su nombre, uno de ellos en el capítulo XXI, bajo el epígrafe Cómo debe conducirse un príncipe para ser estimado, donde dice así: «Nada eleva la estima de un príncipe como las grandes empresas y el dar de sí ejemplos singulares. En nuestros días tenemos el caso de Fernando de Aragón, actual rey de España, al que casi puede llamarse príncipe nuevo, pues su fama y su gloria han hecho del rey débil que era, el primer rey de los cristianos. Si tomáis en consideración sus acciones las hallaréis todas grandísimas y alguna extraordinaria. Al comienzo de su reinado conquistó Granada, empresa que se convirtió en el fundamento de su poder. En primer lugar, la acometió libre de las restantes preocupaciones y sin obstáculo alguno delante; mantuvo centrados en ella los ánimos de los nobles de Castilla, y éstos, pensando en la guerra, dejaron de lado toda veleidad de cambio; mientras tanto, y sin que se apercibieran, su reputación y su poder aumentaban entre ellos. Con dinero de la Iglesia y del pueblo pudo sostener ejércitos, y aprovechar aquella larga guerra para echar los cimientos del suyo, el cual más tarde le procuraría mayor renombre. Además de eso, para lograr llevar a cabo empresas aún más ingentes, sirviéndose siempre de la religión, recurrió a una pía crueldad, y expulsó y expolió a los marranos16 de su reino: una acción mezquina y singular como pocas. Atacó bajo el mismo sayo África, llevó a 16 Término con el que España, desde el s. XV hasta comienzos del XVIII, se designaba despectivamente a los judíos que seguían practicando encubiertamente su religión. El término se difundió por otros países (N. del T.)
cabo la campaña de Italia17 y recientemente ha atacado a Francia18; de forma que siempre ha realizado y urdido grandes cosas que constantemente han mantenido en vilo y asombrados los ánimos de sus súbditos, y atentos a su desenvolvimiento. Tales acciones se han sucedido tan en fila unas de otras que nunca dio ocasión a los hombres de poder obrar tranquilamente contra él». La lección de Maquiavelo es así de dura: el comportamiento político no se debe analizar desde la vida virtuosa, sino desde las condiciones fácticas de la supervivencia. Y Fernando el Católico cumple con creces esta condición. Así, frente a un mundo que a cada instante considera que amenaza con aniquilarle, las características que definan al nuevo príncipe serán la astucia y el cinismo, atributos –con el añadido de una considerable codicia depredadora– de los que se servirá para urdir toda una estrategia que, a base de combinar fraude, violencia y engaño, sea capaz de ofrecer una imagen adecuada para asegurar su posición. Basándose en este nuevo modelo emergente, Maquiavelo crítica la filosofía política clásica echando por tierra, por erróneo, todo planteamiento de lo político que culmina en una utopía. Ante esta nueva lógica que se está imponiendo, Maquiavelo propone abandonar el camino de la virtud cristiana para dejarnos guiar por los objetivos reales que persiguen los distintos componentes de la sociedad, afianzando así el principio del pluralismo de intereses y el conflicto como base de la política. En este sentido, Maquiavelo anuncia lo 17 Alusión a la conquista del Reino de Nápoles (N. del T.) 18 Alusión a la ocupación de Navarra (N. del T.)
que luego será la concepción del Estado liberal burgués, y donde el pensador florentino intuye perfectamente que el problema político es un ejercicio que se resuelve a través de una combinación de fuerzas que actúan instintivamente de forma egoísta, y donde sólo los instrumentos estatales van a ser capaces de contener el desbordamiento social y enderezarlo al bien común, aunque éste mismo tenga también un sentido eminentemente interesado y de cálculo. En definitiva, que la nueva política debe mantener la estabilidad de la sociedad por encima de las fuerzas en conflicto. Las enseñanzas de Maquiavelo también son claras. El autor de El Príncipe, por utilizar una metáfora de Schopenhauer, nos adiestra en el arte de la esgrima, pero no revela al contendiente si debe dedicar ese arte en amparar inocentes doncellas o en aniquilar virtuosos ancianos. El florentino, salvando las distancias, contempla las leyes de la política como las que rigen el juego de ajedrez, sin pretensión alguna de cambiar las reglas, y, en este sentido, lo que le parece imperdonable de un político son sus errores, no sus crímenes19. El objetivo de la propuesta maquiaveliana es proporcionar al príncipe las reglas con las que ha de regirse para procurarse el éxito, es decir, alcanzar el honor y la gloria a través de una utilización adecuada de los instrumentos que dispone para administrar y dirigir convenientemente sus posesiones, tanto las recibidas por herencia como las adquiridas con posterioridad. Para ello, el maquiavélico arte de gobernar es partidario de aplicar el principio de la necessità a la conducta del príncipe, y la capacidad de maniobrar deberá ser una característica intrínseca de este profesional de la política. Siguiendo esta lógica, según Rafael del Águila20, parece ser que en esta visión de la política lo único que preocupa es el punto de vista del manipulador, cualquiera que éste sea. Echando mano de un símil, la ventaja o desventaja lo son del zorro y de nadie más. Pero, con anterioridad, el mundo de la política ha exigido ya de este príncipe un sacrificio previo: debe someterse a una rígida disciplina y «construirse a sí mismo» de acuerdo con las circunstancias; hasta llegar a ser una invención, una ilusión más («el Católico», por ejemplo). Toda una escenificación, como señala Maquiavelo: «para lograr llevar a cabo empresas aún más ingentes, sirviéndose siempre de la religión, recurrió a una pía crueldad, y expulsó y expolió a los marranos de su reino: una acción mezquina y singular como pocas»21. En este sentido, el primer sacrificado en el oficio de ser príncipe, la primera víctima, es su propia persona. Además, esta representación estratégica de la política somete y circunscribe al zorro al cometido del manipulador, cuyo exclusivo propósito es conservar el poder y 19 Cassirer, E.: El mito del Estado, FCE, México D. F., 1974 (reed.), p. 170 y ss. Esta referencia recuerda la cita de Talleyrand, quien aseguraba que en la política hay algo peor que el crimen, y es el error. 20 del Águila, R.: "Maquiavelo y la teoría política renacentista", en Vallespín, F. (ed.), Historia de la teoría política, Alianza, Madrid, 1994 (reed.), p. 103. 21 Maquiavelo, N.: El Príncipe, capítulo XXI.
La batalla de San Romano, Paolo Uccello, hacía 1450.
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perdurarse en él. Prisionero de sus exclusivas destrezas técnicas, el príncipe, como señala del Águila22, trata de reproducir un universo político de apariencias al objeto de preservar su seguridad, creación ésta en la que procurará que su dependencia respecto a la cruel fortuna sea mínima. Así, racionalizando las técnicas del poder, «todo príncipe debe desear que se le tenga por clemente y no por cruel, si bien debe estar atento a no hacer mal uso de dicha clemencia»23, y siempre atento a la naturaleza humana, el príncipe maquiaveliano va sentando las pautas a seguir por el gobernante en su relación con los gobernados, orientadas a conseguir la máxima eficiencia en el uso de los instrumentos de gobierno. Analicemos su argumentación. Por un parte, según Maquiavelo, es enteramente cierto que los hombres en general son «ingratos, volubles, falsos, cobardes y codiciosos»24, por lo que «el príncipe que ha dado crédito a sus palabras, omitiendo ulteriores preparativos, se hunde; porque las lealtades que se obtienen por un precio, y no por grandeza y nobleza de ánimo, se compran pero no se tienen, y cuando llega el momento no se las puede gastar»25. Pero por otro lado, subraya el florentino, también hay que tener en cuenta que «los hombres tienen menos miramientos para perjudicar a quien se hace amar que a quien se hace temer, porque el amor se mantiene merced al vínculo de la obligación, que la mezquindad de los hombres rompe siempre que está en juego la propia utilidad, en tanto al temor lo mantiene el miedo al castigo, del que nunca te logras desprender»26. A pesar de todo ello, «debe un príncipe hacerse temer de manera que, si no obtiene amor, consiga rehuir el odio, por resultar enteramente compatible el ser temido con el no ser odiado»27 porque el que logra lo primero se apoya sobre lo que es propiamente suyo, y no depende del voluble capricho de los otros. Por tanto, «puesto que los hombres aman por voluntad propia, y temen por voluntad del príncipe, un príncipe prudente debe fundarse en lo que es suyo, y no en lo que es de otros. Debe únicamente ingeniárselas, según se ha dicho, en evitar el odio»28. Desconfianza y temor definen sus acciones. La finalidad de éstas es conseguir autonomía, porque sólo a través de ella se siente seguro. Pero el precio a pagar por la consecución de sus objetivos es su total y completo aislamiento29. El nuevo príncipe: entre la ambición y la técnica. Pero sea Fernando de Aragón en España, César Borgia en Italia, Francisco I en Francisco, Enrique VII en Inglaterra, Julio II en los Estados Pontificios, o encarne quien encarne el arquetipo del príncipe renacentista maquiaveliano, es evidente que el nuevo modelo de príncipe que está emergiendo habita un territorio 22 del Águila, ibídem, p. 103. 23 Maquiavelo, N.: El Príncipe, capítulo XVII. 24 Ibídem. 25 Ibídem. 26 Ibídem. 27 Ibídem. 28 Ibídem. 29 del Águila, ibídem, p. 103.
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Escuela de Atenas (Scuola di Atene), Raffaello Sanzio, 1511.
inseguro, un nuevo espacio político en el que se habían desvanecido los tradicionales códigos de referencia y todavía no habían aflorado o se estaban gestando las nuevas conductas y recursos a través de los cuales instituir y regular la acción política. Y todo ello con el añadido de un elemento más que asegure el éxito de su empresa, un aspecto que Maquiavelo señala significativamente como característica de los nuevos tiempos: la irrupción de las pasiones, de lo irracional, en el devenir político. Así, en un mundo plagado de incertidumbres y rodeado de peligros, donde los instrumentos para perdurar y resistir no son agradables, el secretario florentino apela a expresiones como animo, desiderio, voglia, appetito, umore, pasione o ambizione como fundamentos del quehacer político30. La ambición, por ejemplo, aparecerá en más de un centenar de ocasiones en sus dos obras principales y constituye un estímulo esencial de los seres humanos, incluso hasta el punto de señalar y establecer los propósitos y las metas del acontecer político, ya que proporcionan a los príncipes la fortaleza y la energía indispensables para afrontar este nuevo tiempo. Y la ambición de los príncipes mencionados era inagotable.
Maquiavelo extrae sus enseñanzas basándose en su experiencia de catorce años como secretario de la Signoria y como embajador en las legaciones florentinas ante los príncipes y gobernantes de la época. Fruto de este aprendizaje, Maquiavelo concibió la política (lo he señalado anteriormente, refiriéndome a Cassirer) como un juego de ajedrez, cuyas reglas había que conocer a la vez que había que saber analizar objetivamente las piezas que se movían en el tablero. En El Príncipe lo expresa con toda claridad: «Pero siendo mi intención escribir algo útil para quien lo lea, he considerado más apropiado ir directamente a la verdad objetiva de los hechos, que a su imaginaria representación. Pues, muchos son los que han imaginado repúblicas y principados que nadie ha visto ni conocido jamás realmente, y está tan lejos el cómo se vive del cómo se debería vivir, que quien renuncie a lo que se hace en aras de lo que se debería hacer, aprende más bien su ruina que su conservación; y es que un hombre que quiera hacer en todo profesión de bueno, acabará hundiéndose entre tantos que no lo son. De ahí que un príncipe que se quiera mantener necesite aprender a ser no bueno, y a hacer uso de ello o no dependiendo de la necesidad»31. Maquiavelo aconseja a quien quiere leerle sabiendo que las reglas de la política no se pueden cambiar, y no pregunta por quiénes van a jugar la partida ni por qué lo harán de una determinada manera. Esto sólo preocupa a aquél que está interesado e implicado en el lance del juego. Por ello, el hallazgo primordial de este nuevo príncipe será percatarse de la autonomía de la política. En adelante, ya no hay horizonte trascendente para este nuevo gobernante: conoce las reglas que rigen la esfera de la política, y sabe que estas leyes son independientes respecto a otros ámbitos del saber. De ahí la recomendación de Maquiavelo a la aproximación técnica, instrumental o estratégica de la política, lo cual no debe considerarse como inmoral, sino más bien como amoral. En este nuevo paradigma, por tanto, se habrían roto definitivamente las consideraciones morales que caracterizaron el pensar político del humanismo renacentista, y, una vez consumada la separación entre lo que debe ser y lo que es, la razón moderna hacía su aparición. Ahora el nuevo técnico de la política será el creador de una nueva disciplina, un saber descriptivo y axiológicamente neutral: la ciencia política.
30 del Águila, ibídem, p. 96.
31 Maquiavelo, N.: El Príncipe, capítulo XV.
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Esteban Anchustegui, El tiempo de la Filosofía Política, Editora Jurídica Grijley, Lima, 2013. Por Francisco Javier Caballero Harriet
Catedrático de Filosofía del Derecho en el Departamento de Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho de la Universidad del País Vasco, España.
La crisis de la teoría política de orientación positivista, los desafíos actuales de Estado del bienestar y su declive en el mundo contemporáneo, los procesos emergentes de signo social y descolonizador desde finales de los años sesenta, las turbulencias que afectan a la economía política del mundo global, los retos del proyecto democrático, la emergencia de nuevos sujetos políticos que amplían con otras subjetividades plurales el espacio publico democrático, son algunos factores que contribuyen a un renovado interés por la filosofía política. Estas y otras razones permiten celebrar una nueva publicación que, a modo de manual descriptivo y al tiempo analítico, permite divulgar las cuestiones que pertenecen a esa rama del pensamiento que denominamos Filosofía política. Esteban Antxustegi, profesor de Filosofía Moral y Política en la Universidad del País Vasco, y docente en diversos masters y posgrados en Universidades españolas y latinoamericanas, añade un título más a su prolija producción teórica e investigadora. Simultáneamente ha publicado Economía, democracia y valores en un mundo global (Plaza y Valdés editores, 2013) y numerosos artículos sobre ciudadanía, democracia, nacionalismo y lealtades políticas. Su enfoque ha transitado de los márgenes de un marxismo crítico en los años ochenta y noventa hacia posiciones actuales más propias del republicanismo cívico y del racionalismo pragmático habermasiano. En la obra que reseñamos, El tiempo de la Filosofía Política (2013), el autor aborda en la primera parte los objetos y tareas que conciernen a la filosofía política, resumiéndolos en dos grandes ámbitos: 1) el análisis de los conceptos y categorías de la política, es decir, la filosofía política como disciplina analítica y descriptiva que reflexiona sobre su propia historia y sobre su conexión con las ciencias sociales y políticas; y 2) el análisis o valoración crítica de la política de acuerdo con la función normativa-evaluativa. Esta segunda función conlleva una obligada reflexión sobre la dimensión moral de la filosofía política y que no ha dejado de estar presente en modos y enfoques diferentes desde sus orígenes en la antigüedad griega. Anchustegui sostiene que esa dimensión moral no debiera ir más allá de la definición de principios y valores que permitan fundar una «ética pública» o «mínima», tal y como lo postulan autores como Heller, Camps o Cortina. En relación a la necesaria distinción entre la Filosofía política y la Ciencia política, Anchustegui reconoce que entre estos dos campos existen fronteras híbridas y lábiles; no obstante, reivindica la posibilidad de «una teoría política que sea una filosofía política, sin que por ello tenga que situarse en el terreno “ideológico” de las preferencias subjetivas no argumentables». Con buen criterio, se apoya en las tesis de Strauss para afirmar la pertinente primacía de la Filosofía política dado que despliega un enfoque más radical y englobante que la ciencia correspondiente, al tiempo que permite ser ponderada por una reflexión ética y moral. La segunda parte se centra en el ámbito de lo político y la acción política. El análisis se focaliza en una
valoración crítica de la disciplina, en torno a las siguientes cuestiones: el poder político y su legitimación, la democracia como régimen en permanente construcción, y la definición del espacio público. Hubiera sido conveniente un desarrollo más pormenorizado y polémico de esas cuestiones y de manera específico, sobre las nuevas figuras de la hybris política que se relacionan con la «parte oscura» de la política, y que amenazan el devenir de la democracia. Será en la tercera parte de la obra donde despliegue un mayor desarrollo crítico de cuestiones como la comunidad política y la ciudadanía, las identidades nacionales, ciudadanía y derechos sociales, multiculturalismo y lo relativo a la lealtad política. La perspectiva elegida para abordarlas, como ya se ha comentado, es la del modelo republicano, a saber, entendido como una expresión de la identidad cívica en una concepción de un orden democrático. Sostiene Anchustegui que, frente a la propia crisis de legitimación de la democracia y de la política en general, el republicanismo permite ahondar en la virtud cívica, fundamentada en la ley democrática, que permite y consolida la diferencia, el respeto a lo particular y la convivencia tolerante y pacífica en la diversidad. Esa obra será una herramienta útil para estudiantes universitarios de Filosofía, Ciencias políticas y Sociología, y asimismo para agentes sociales y ciudadanos comprometidos con un proyecto democrático que requiere de creaciones y lealtades renovadas. La claridad expositiva y la metodología utilizada, con breves introduc-
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ciones sobre la genealogía de algunas cuestiones, además de la magnífica compilación de referencias bibliográficas convierten a este ensayo en una guía cabal para situarse en los desafíos actuales de la filosofía política. Con todo, hubiera sido pertinente una mayor atención sobre la actualidad de la reflexión de esta disciplina en relación a los desafíos del régimen democrático en los contextos socialhistóricos específicos y en el devenir glocal. Dado que no hay episteme ni filosofía política que dicte principios o normas de modo absoluto, queda el hacer crítico de una filosofía política que contribuya a una doxa reflexionada y a la impugnación permanente de la racionalidad instrumental y científica-técnica que gobierna soberana en el dominio de la naturaleza y de la sociedad. Asimismo, la Filosofía política como saber experto y curriculum disciplinar ha olvidado a menudo que su cometido tiene derivas prácticas en cuanto se integra o participa en el flujo colectivo, reflexivo y lúcido que instituye o transforma las instituciones existentes, y que desborda el marco nacional. De ahí que se hubiera agradecido también un apartado especifico sobre la aportación de una filosofía de la subjetividad que atiende a la irrupción de nuevos sujetos políticos y nuevos enfoques que amplian los dominios convencionales de la Filosofia política. Por ejemplo, un apartado sobre la aportación del feminismo, presente ya en otros célebres manuales como el de W. Kymlicka (1990) o el de J. Wolff (1996). Tal vez en nuevas ediciones o en otras publicaciones, este autor incorpore una elucidación sobre esas y otras cuestiones.
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Evolución del Federalismo Fiscal Mexicano y su impacto en las Finanzas Públicas1 Por Ramón Castañeda Ortega Con el propósito de proporcionar una mayor comprensión acerca del significado y papel que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal representa para el actual Federalismo Fiscal mexicano y las finanzas públicas de los tres ámbitos de gobierno, en el presente artículo se exponen los antecedentes que fueron creando al sistema actual, en donde se puede percibir la evolución que han tenido las relaciones de tipo hacendario entre la Federación, Estados y Municipios, y cuáles han sido los hechos pasados que incentivaron y permitieron que se vaya conformando la unidad fiscal nacional en nuestro país hasta el actual Federalismo Fiscal, y finalmente revisar sus principales resultados y efecto en las finanzas públicas. 1. INTRODUCCIÓN
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l Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en México, es uno de los instrumentos mediante el cual se ejerce el Federalismo mexicano en materia fiscal, es decir, el actual Federalismo Fiscal Mexicano, el que, para el caso de nuestro país, se puede concebir como el acuerdo en el que las Entidades Federativas, por voluntad propia, ceden a la federación porciones de su poder originario para constituir una unión nacional en la que se interrelacionan los diferentes poderes y los diferentes niveles de gobierno que la integran, con el propósito de lograr mediante su conjunta participación, el desarrollo nacional en los ámbitos político, económico y social.
Por ello, dentro de este contexto, la coordinación fiscal en México se entiende como el conjunto de acciones de tipo hacendario basadas en las relaciones entre la Federación, los Estados y los Municipios, cuyo objetivo general es asegurar la equidad del sistema tributario hacia los contribuyentes de todo el país, simplificar el sistema tributario nacional y fortalecer económicamente las finanzas estatales y municipales, a fin de alcanzar y sustentar el desarrollo económico nacional.
Para la exposición de los antecedentes, evolución y conformación actual del Federalismo Fiscal Mexicano, en este artículo trataremos la siguiente temática: Forma de Organización del Estado Mexicano, Antecedentes del Actual Federalismo Fiscal Mexicano, Distribución Constitucional de la Potestad Tributaria, El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), y Resultados del SNCF y sus Efectos en las Finanzas Públicas. 2. FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MEXICANO El origen del Federalismo Mexicano data de la Constitucionalidad de 1824, que a diferencia de otros países federales que se conformaron mediante la Unión de Estados Nación independientes para aprovechar las ventajas que proporciona el Federalismo, en la entonces nueva nación se enfrentó la discusión acerca de mantener la centralización del poder como en el pasado virreinal o conformar una unión que reconociera las diferencias regionales a la vez que proporcionara elementos de vinculación, que después de un arduo debate en el ámbito político, triunfó el federalismo, a favor de que las provincias contaran con su propio gobierno, naciendo entonces los Estados Unidos a la Federación. Entre las mencionadas ventajas de una forma Federal de gobierno, en general, es aplicado el dicho “La unión hace la fuerza”, pues los Estados Unidos adquieren mayor poder económico, diplomático y bélico, y en el campo económico posibilidades de optimización de recursos derivado de la factibilidad de la libre movilidad de factores de producción (trabajo y capital) y mercancías entre los Estados miembros de la Federación, así como las economías de escala de servicios que presta la Federación a más de un Estado miembro o a todos; entre otras ventajas. En la actualidad en el Título Segundo, Capítulo I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se establece la soberanía nacional y la forma de gobierno, la primera, que reside esencial y originariamente en el pueblo, ejercida por medio de los Poderes de la Unión, y en su caso de los de los Estados, conformados en estos dos ámbitos de gobierno por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, en apego a la propia Constitución Federal,
1 Para la integración de este documento se tomaron, actualizaron y adicionaron, partes del contenido de las siguientes publicaciones: CASTAÑEDA ORTEGA, Ramón; “Antecedentes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal”, en Revista INDETEC Federalismo Hacendario, Edición Especial Conmemorativa 30 Años al Servicio de las Haciendas Públicas. México, 2003. Págs. 26 - 41. CASTAÑEDA ORTEGA, Ramón; “Integración Actual del Concepto de Recaudación Federal Participable”, en Revista INDETEC: Federalismo Hacendario N° 155. México, Enero - Febrero de 2009. Págs. 87-97. CASTAÑEDA ORTEGA, Ramón; Nuevas Fórmulas de Distribución de Participaciones. INDETEC. México, 2009. CASTAÑEDA ORTEGA, Ramón; “Principales Resultados del SNCF y sus Efectos en las Finanzas Públicas”, en Revista INDETEC: Federalismo Hacendario N° 165. México, Septiembre - Octubre de 2010. Págs. 126 - 139.
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y las propias de los Estados sin contravenir el pacto federal, es decir, en México coexisten dos marcos constitucionales, el Federal y el Estatal, pero tiene supremacía la CPEUM. Asimismo, respecto a la soberanía nacional y la forma de gobierno, se dispone la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación, de la cual, éstos son parte integrante, conformada por 32 entidades federativas que son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. A su vez, nuestra Carta Magna mandata que los Estados, para su régimen interior adoptarán la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. 3. ANTECEDENTES DEL ACTUAL FEDERALISMO FISCAL MEXICANO En México, antes de que se diera inicio a lo que serían los primeros intentos de coordinación fiscal, se distinguía el sistema fiscal del país por la multiplicidad de tributos tanto federales como estatales y municipales, un sistema tributario complejo e inequitativo para los contribuyentes, la existencia de demasiadas leyes fiscales frecuentemente contradictorias, exacciones en gravámenes concurrentes desproporcionadamente altas y la multiplicidad de funciones similares de administración tributaria. Esto, como era de esperarse, generaba distorsiones en la economía nacional, por los
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efectos que provocaban la diferencia de oportunidades de la población en cada estado y territorio del país, y por los excesivos costos que para la nación implicaba dicho sistema. Con la intención de corregir la situación descrita, se efectuaron las convenciones nacionales fiscales, con lo que se emprende un proceso de coordinación fiscal entre la Federación, Estados y Municipios. De tal manera que el antecedente del actual Federalismo Fiscal Mexicano, es la “Convención Nacional Fiscal”, la cual pretendía ser un órgano del Estado que tuviera destinada la organización del régimen fiscal de la República. Entre sus funciones tenía la de proponer la delimitación de la competencia tributaria entre la Federación, los Estados y los Municipios, en los arbitrios no asignados privativamente a alguna de las personas de derecho público, y en aprobar las conclusiones necesarias para uniformar los sistemas tributarios relativos a los gravámenes privativamente locales. Las propuestas de la Convención Nacional Fiscal, pasaban a su Comisión Permanente, la cual formulaba un proyecto de iniciativa de ley que se sometía a la aprobación del Congreso de la Unión. Primera Convención Nacional Fiscal, 1925 En el año de 1925, se dieron cita en la Primera Convención Nacional Fiscal, los funcionarios de hacienda de los niveles de gobierno Federal y Estatal, quienes plantearon como solución a los problemas enunciados anteriormente, la separación de las fuentes impositivas, propuesta por técnicos norteamericanos e ingleses, sobre la base de una distribución equitativa de ellas; y la eliminación de prácticas alcabalatorias en la imposición local. Consecuentemente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) elaboró en 1926 el primer proyecto de reformas constitucionales, sobre la base de una separación provisional de las fuentes impositivas entre la Federación y los Estados, atribuyendo facultades para gravar impuestos de la siguiente manera: (Tabla 1) No obstante, la iniciativa de reformas no prosperó en el Congreso de la Unión y el Gobierno Federal convocó a una nueva Convención.
Segunda Convención Nacional Fiscal, 1933 Durante la Segunda Convención Nacional Fiscal se retomaron los argumentos y proposiciones fijados en la primera, haciendo énfasis en el problema de la "concurrencia impositiva" y en las "guerras económicas para captar recursos" entre los tres niveles de gobierno. Dentro de los acuerdos y resultados relevantes de esta Convención, se convino que aunque la delimitación de competencias es deseable, no era posible; y se formuló un anteproyecto de reformas que apoyaba la asignación de arbitrios específicos, como el impuesto predial a los estados y municipios, y la necesidad de asignar en forma exclusiva ciertos tributos, como el impuesto sobre la renta, a la Federación. Con esta filosofía se realizaron dos reformas constitucionales, en 1934 y 1942: Reforma Constitucional de 1934 En apoyo a las recomendaciones formuladas en las dos Convenciones Nacionales Fiscales, la Federación en 1934 y 1936 nuevamente promovió reformas constitucionales, prosperando únicamente la modificación al Artículo 73, fracción X, que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de energía eléctrica, con lo que los impuestos sobre esta fuente pasaron a ser exclusivos del gobierno federal, de cuyo rendimiento participarían los estados y municipios. Posteriormente, en 1935 y en 1940 se hicieron otras modificaciones a la misma fracción X para otorgar a la legislación federal competencia en materia de industria cinematográfica, que se agregó a las concedidas anteriormente (a comercio, minería e instituciones de crédito). Reformas Constitucionales de 1942 En 1942, se adicionó al Artículo 73 constitucional, fracción X, la facultad al Congreso de la Unión para legislar sobre: industria de tabacos en rama y elaborados, para decretar impuestos sobre producción y venta de tabacos labrados, fijar el porcentaje que en el rendimiento de dichos impuestos corresponde a las entidades federativas, y determinar la cuota de los impuestos locales sobre producción, acopio o venta de tabaco en rama.
Se adicionó también al artículo 73 constitucional, la fracción XXIX, en la que se estableció que las entidades federativas participarán en el rendimiento de contribuciones especiales sobre: energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo; cerillos y fósforos; aguamiel y productos de su fermentación; explotación forestal; y producción y consumo de cerveza. Y se consignó que dicha participación se hiciera en la proporción que la Ley secundaria Federal determine; y que las legislaturas locales fijaran el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. Tercera Convención Nacional Fiscal, 1947 Con el propósito de dar solución al aspecto de la distribución de competencias de los niveles de gobierno en materia fiscal, y al problema de la concurrencia lícita, especialmente respecto a los gravámenes a la industria y al comercio, se realizó la Tercera Convención Nacional Fiscal, en la cual se lograron los siguientes acuerdos y resultados: a) el desarrollo de un sistema fiscal que permita el aprovechamiento coordinado de las principales fuentes de gravamen entre la Federación, los Estados y los Municipios; b) la elaboración de un "Plan Nacional de Arbitrios", que por su carácter y naturaleza deberá ser formulado de común acuerdo entre la Federación y los Estados, sin perder de vista las necesidades de los municipios; c) se acordó la creación de la Comisión Nacional de Arbitrios, integrada por tres representantes Federales, cinco de las entidades federativas y dos de los causantes (estos últimos sólo con voz informativa), la cual tenía la función de proponer medidas para coordinar la acción impositiva Federal y Local, actuar como consultor técnico y gestionar el pago oportuno de las participaciones; d) se estableció la necesidad de revisar el Plan Nacional de Arbitrios cada tres años o cada vez que fuera necesario con la intervención de la Federación, Estados y Municipios; y Entre los resultados de la Tercera Convención Nacional Fiscal también se pueden considerar: la expedición de la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (1948), la Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas (1948), y la primera Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados (1953).
Tabla 1 A Poderes Federales
A Jurisdicción Estatal
- al comercio exterior.
- predial,
- a la renta.
- a los actos jurídicos no comerciales,
- sobre herencias y legados.
- sobre capitales invertidos en la propiedad inmobiliaria,
- sobre materias enumeradas en las fracc. IV y V del - sobre vegetales, art. 27 constitucional. - y derechos sobre servicios públicos.
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En la Ley de Coordinación Fiscal de 1953, se señalaba el procedimiento de revisión de leyes fiscales locales con el fin de detectar la existencia de procedimientos alcabalatorios u otros contrarios a la Constitución Federal, y se fijaban las posibles recomendaciones para corregir dichos procedimientos, las sanciones por incumplimiento y los mecanismos de defensa de los estados. Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, 1948 La Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM) que entró en vigor en el año de 1948, definía como objeto gravable, los ingresos provenientes de compra-venta, permutas y algunas prestaciones de servicios de carácter mercantil, percibidos por comerciantes e industriales; y establecía que el impuesto tendría una tasa federal uniforme en todo el país de 1.8% y otra tasa de un máximo de 1.2% para los estados que aceptaran coordinarse en el impuesto, por lo que se alcanzaba en conjunto una tasa de 3% sobre los ingresos mercantiles. Esto quiere decir, que la federación percibiría el 60% del rendimiento del impuesto, y los estados el restante 40%. Con esta disposición, se trataba de simplificar el sistema fiscal del país, evitando la multiplicidad de legislaciones en la materia y su consecuente variedad de requisitos y procedimientos de control. Y por ende, tenía el propósito de otorgar la seguridad a comerciantes e industriales acerca de cuáles impuestos deben pagar, además de evitarles discusiones con las autoridades y así, ahorrarles gastos. Los estados que aceptaban coordinarse con la federación celebraban un convenio, mediante el cual derogaban o suspendían la imposición local al comercio e industria. Y en lo que al Distrito Federal y a los Territorios correspondía, no tenían que firmar convenios, pues la propia Ley les obligaba a coordinarse. En cuanto a la administración del ISIM, se les dio facultad a los estados sólo para la recaudación (recepción de declaraciones y pagos de los contribuyentes, y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución), y se señalaba que podía ser realizada por cualquiera de los dos niveles de gobierno, o ser compartida en los términos que se estableciera en los convenios. La mitad de los estados del país se coordinaron en materia del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM) en 1948, debido a que el rendimiento del impuesto Federal sería mayor que el de sus propios impuestos al comercio e industria. Pero hubo estados que no se coordinaron durante muchos años (entre 1948 y 1973), los cuales tenían como característica un relativo
mayor potencial económico, y argumentaban que sus propias tasas eran mayores que la federal, o que aún teniendo tasa propias más bajas, si éstas se incrementaban, el estado dejaría de ser atractivo económicamente ante los comerciantes e industriales. En vista del problema anterior, en 1973 entró en vigor una reforma a la Ley del (ISIM), en la que se establecía una tasa nacional del 4%, correspondiendo una tasa del 2.2% para la federación y de 1.8% a los estados coordinados; o lo que es lo mismo, que de la tasa nacional del 4%, los estados coordinados con la federación en la administración del impuesto recibirían el 45% de lo recaudado en sus propios territorios, más un 4% de la percepción impositiva neta por concepto de gastos de administración, dando una participación a sus municipios de 20%, correspondiendo ahora a la federación el 55% de la tasa nacional. También se señalaba en las reformas de 1973, que la tasa nacional del ISIM se cobraría en todo el país, independientemente de que los estados estuviesen o no coordinados; por lo que si el estado no estaba coordinado, la federación cobraría en su territorio la tasa del 4% del ISIM sin participarle de dicho rendimiento, teniendo el estado plena libertad de establecer como le conviniera sus propios impuestos al comercio e industria. Además se efectuaron nuevos convenios que se agregaron como anexos al original, con el propósito de lograr una mayor cooperación de los estados con la federación en materia de vigilancia y administración del ISIM y otros impuestos, por lo que los estados recibían participaciones, hecho que amplía el conjunto de facultades que en materia administrativa del ISIM se delegaba a las entidades federativas, otorgándoles las funciones de fiscalización, práctica de auditorías, formulación de liquidaciones y determinación de sanciones. Finalmente, en virtud de las ventajas económicas y nuevas facultades administrativas otorgadas a los estados, en el año de 1974 todas las entidades federativas quedaron coordinadas. Primera Ley de Coordinación Fiscal Entre la Federación y los Estados, 1953 Otro de los resultados inmediatos de la Tercera Convención Nacional Fiscal, fue el proyecto de lo que sería la primera Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados, del 23 de diciembre de 1953. Dicha Ley, en su artículo primero establecía la suspensión de los procedimientos alcabalatorios en el país. Y en su artículo segundo, ordena la creación de la Comisión Nacional de Arbitrios, a la cual la Ley le concedió, entre otras funciones, las acciones siguientes: a) "Proponer medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva de los gobiernos federal y locales, procurando una distribución equitativa de los ingresos de la economía pública entre la Federación, los Estados, Distrito Federal, Territorios y Municipios." b) "Actuar como consultor técnico para la expedición de leyes en materia fiscal, a solicitud del Gobierno Federal o de los Estados de la República." c) "Gestionar el pago oportuno de las participaciones en impuestos federales que corresponden a las Entidades Federativas y a los Municipios." d) "Ejercer las facultades que le confiere la pre-
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sente ley, cuando existan restricciones indebidas al comercio en alguna de las Entidades Federativas." La Comisión Nacional de Arbitrios estaba integrada por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la Secretaría de Gobernación y uno de la Secretaría de Economía; por cinco representantes de las Entidades Federativas, correspondientes a cada una de las zonas fiscales del país; y por tres representantes de los causantes, que sólo tenían voz informativa. Además, en la Ley de Coordinación Fiscal de 1953, se señalaba el procedimiento de revisión de leyes fiscales locales con el fin de detectar la existencia de procedimientos alcabalatorios u otros contrarios a la Constitución Federal, y se fijaban las posibles recomendaciones para corregir dichos procedimientos, las sanciones por incumplimiento y los mecanismos de defensa de los estados. 4. DISTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD TRIBUTARIA Como se ha venido comentando, en México, la distribución de potestades tributarias entre ámbitos de gobierno se establece en la CPEUM, misma que en la actualidad determina las facultades tributarias a ejercer en concurrencia, por exclusión dado un impedimento a los gobiernos Estatales, y exclusivamente por el gobierno federal a través del Congreso de la Unión en lo que respecta a la potestad legislativa, mismas que básicamente se refieren al gravamen de actividades económicas estratégicas a nivel nacional que tienen impacto interestatal e internacional, es decir, con efectos que van más allá de los límites territoriales de los gobiernos locales. Lo anterior se refleja en el artículo 73, fracciones X y XXIX, que señala como facultades exclusivas del Congreso de la Unión, en la primera, legislar sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, y energía eléctrica y nuclear; y en la segunda el establecimiento de contribuciones sobre: comercio exterior, el aprovechamiento y explotación de prácticamente todos los recursos naturales, instituciones de crédito y sociedades de seguros, servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal, y producción y consumo de cerveza. Como también se establece en esta última disposición citada, las entidades federativas participan en el rendimiento de dichas contribuciones especiales en los términos que en la Ley de Coordinación Fiscal se determinan, así como los municipios, conforme lo estipulen las legislaturas locales. Asimismo, en el artículo 131 se ordena como facultad privativa de la Federación gravar las mercancías
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A partir del año 1980 se creó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal con el propósito principal de armonizar el sistema tributario nacional, tratando de evitar, hasta donde fuera posible, la superposición de gravámenes federales, estatales y municipales, que en conjunto representaban una excesiva carga fiscal para los contribuyentes, así como altos costos de cumplimiento y de administración. que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por territorio nacional. En cuanto a las restricciones impositivas para los estados, en los artículos 117, fracciones IV a VII y IX, y 118, fracción I, se especifican las siguientes: gravar el tránsito de personas o cosas que atreviesen su territorio; prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos, o exija documentación que acompañe la mercancía; expedir, ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia; gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice; y, tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión, establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. Por otra parte, en el artículo 115, fracción IV, se otorgan facultades tributarias expresas a los municipios en materia de contribuciones inmobiliarias, aunque la potestad tributaria municipal sobre dichas figuras es parcial, ya que ésta se limita a la potestad de gestión y ejercicio de los recursos, dejando la potestad legislativa y de vigilancia en el ámbito estatal a través de sus Congresos Locales, no obstante, éstos deben tomar en cuenta las propuestas municipales de cuotas, tarifas y determinación de bases tributarias, aplicables a las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De igual manera, se estipula la facultad de cobro en contraprestación para ejercer la función asignación de los servicios públicos de su competencia; así como el derecho a la percepción de participaciones federales. Por último, en el artículo 124 de la CPEUM, se dicta que las facultades que no están expresamente concedidas en ella a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, “facultades residuales”. Lo que quiere decir que en materia tributaria los Estados podrían gravar con impuestos sobre el ingreso a personas y empresas que no realicen actividades estratégicas para la nación, así como con impuestos sobre el consumo y la producción exceptuando los gravados por las contribuciones especiales exclusivas de la Federación, entre otros impuestos, hecho que posibilita la concurrencia tributaria entre ámbitos de gobierno. En base a los anteriores artículos de la CPEUM,
la asignación de potestades tributarias entre ámbitos de gobierno se determinó conforme a interpretación que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), considerando las siguientes tres premisas fundamentales en su resolución: (SCJN, 1965, p.42) “Dentro del Sistema Constitucional que nos rige, no se opta por una delimitación de la competencia federal y la estatal para establecer impuestos, sino que se sigue un sistema complejo cuyas premisas fundamentales son las siguientes: Concurrencia contributiva de la federación y los estados en la mayoría de las fuentes de ingresos (Artículos 73-VII y 124); Limitación de la facultad impositiva de los estados, mediante las reservas expresas y concretas de determinadas materias a la federación (Artículo 73-X y XXIX), y Restricciones expresas a la potestad tributaria de los estados (Artículos 117-IV, V, VI y VII, y 118)”. Pero la posibilidad constitucional anterior se tradujo en nuestro país en un sistema fiscal nacional que contaba con múltiples impuestos en muchos de los casos superpuestos por dos o los tres ámbitos de gobierno; por ello, a partir del año 1980 se creó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal con el propósito principal de armonizar el sistema tributario nacional, tratando de evitar, hasta donde fuera posible, la superposición de gravámenes federales, estatales y municipales, que en conjunto representaban una excesiva carga fiscal para los contribuyentes, así como altos costos de cumplimiento y de administración, ya que los contribuyentes tenían que tratar con diferentes autoridades fiscales para acatar sus obligaciones fiscales, y las autoridades fiscales debían manejar bastantes contribuciones, muchas de ellas de bajo rendimiento. 5. EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL (SNCF) Gracias a la representación de las entidades federativas al interior de la Comisión Nacional de Arbitrios, se dio origen a la creación de órganos de la coordinación fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas, como la Comisión Permanente y las Reuniones Nacionales de Tesoreros Estatales y Funcionarios de la SHCP, los cuales comenzaron a trabajar regularmente, con funciones cada vez más importantes, a partir de 1972. También, gracias a todas las acciones encaminadas hacia la coordinación fiscal entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que se originaron a partir de la intención de llevar a cabo los acuerdos resultantes de la Tercera Convención Nacional Fiscal, las cuales han sido relatadas en los apartados precedentes, se llegó al logro de los objetivos buscados en dicha Convención.
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Cuadro 1 Importancia relativa de las participaciones a estados y municipios Año
Participaciones Federales (millones de pesos)
Participaciones / Recaudación Federal Total
1975 1976 1977 1978
16,269 20,332 27,706 36,223
13.14% 13.48% 12.71% 12.46%
Fuente: SHCP, Subsecretaría de ingresos; “La coordinación Fiscal en México (Tomo 1)”, México, 1982. Pág. 146.
Pero para el año de 1979 se había llegado a un punto de estática del sistema, pues la principal de las leyes impositivas coordinadas, la del ISIM, junto con otras leyes especiales, ya eran obsoletas debido a que el conjunto de participaciones distribuibles que alcanzó en 1976 su porcentaje más alto (13.48%), comenzó a disminuir, a causa de la baja elasticidad de los entonces impuestos federales participables respecto a la de los no participables, porque estos últimos estaban integrados por el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual es más elástico y tiene un efecto recaudatorio mayor (Véase el Cuadro 1). A lo anterior hay que agregar que en algunos otros impuestos no se otorgaban participaciones, que en otros la participación estaba condicionada a la suspensión de los gravámenes locales sobre las mismas fuentes o a la celebración de convenios de colaboración y además, que existían impuestos federales que debían participarse a los gobiernos locales en virtud de la CPEUM (Véase el Cuadro 2). Además de que, tanto el procedimiento de distribución de participaciones como las tasas de participación variaban de impuesto a impuesto, ya que en unos casos las participaciones correspondían exclusivamente a los Estados en que se realizaba la producción, en otros casos, a los Estados donde se suponía se realizaba el consumo, y para el caso del ISIM, a la entidad donde el contribuyente hubiera percibido el ingreso. Respecto a las tasas de participación, éstas oscilaban desde el 1% en el impuesto sobre producción de hierro, carbón y manganeso, hasta el 50% en el impuesto a la explotación de pesca, entre las que existía una gran gama de tasas de participación para los diversos impuestos. Todo esto hacía del sistema de participaciones en impuestos federales un sistema complejo e irregular, lo que condujo a la necesidad de crear el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF). Objetivos del SNCF La actual Ley de Coordinación Fiscal, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
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Cuadro 2 Impuestos federales participables y no participables, hasta 1979
Impuestos federales no participables
-Sobre la renta de empresas (causantes mayores) -Sobre la renta de personas físicas -Generales a la exportación e importación -Establecidos en la ley general del timbre
-Llanas y cámaras de hule Impuestos federales parti-Cemento cipables por invitación a los -Artículos electrónicos estados para que suspendan -Alfombras y tapetes su cobro -Vidrios y cristal
Impuestos federales participables por la celebración de convenio
-Sobre ingresos mercantiles -Global a los causantes menores -Tenencia o uso de automóviles -Global a las bases especiales de tributación -Envasamiento de bebidas alcohólicas (marbete único)
Impuestos federales especiales participables por mandato constitucional
-Energía eléctrica -Tabacos labrados -Gasolina y otros derivados del petróleo -Cerillos y fósforos -Aguamiel y productos de su fermentación -Explotación forestal -Cerveza
Fuente: “El Sistema de Participaciones den la Coordinación Fiscal”, Roberto Hoyo D’addona, ponencia presentada en la XIV Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, Chiapas, Noviembre de 1981.
del 27 de diciembre de 1978, y que entró en vigor en toda la República el día 1° de enero de 1980, a excepción de las disposiciones de su Capítulo IV referente a los Organismos en Materia de Coordinación, que entraron en vigor el 1° de enero de 1979, establece en su artículo 1° el objeto de la misma, el cual es reflejo fiel de los objetivos del SNCF, que son los siguientes: a) Coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal; b) Establecer la participación que corresponda a las haciendas públicas de los estados, municipios y Distrito Federal en los ingresos federales; c) Distribuir entre los estados, municipios y Distrito Federal las participaciones en ingresos federales; d) Fijar reglas de Colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; y e) Constituir los organismos en materia de Coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. Tratemos de explicar e interpretar cada uno de los objetivos de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en los ordenamientos que la misma hace respectivamente.
Maíz, uno de los principales recursos del país. a) Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal Este objetivo, que es el principal e implícitamente contempla los demás objetivos, tiene el propósito de que la Federación y las entidades federativas, de común acuerdo, realicen acciones conducentes a la simplificación del sistema fiscal nacional, tratando de armonizarlo, para evitar la superposición de gravámenes federales, estatales y municipales, que traen como resultado cargas excesivas en los contribuyentes y la duplicidad o multiplicidad de las funciones de recaudación y vigilancia, y consecuentemente, un uso mayor de los recursos nacionales, traduciéndose esto en altos costos para la sociedad (contribuyentes y gobiernos). Asimismo, coordinar el sistema fiscal nacional, busca alcanzar la equidad del sistema tributario, es decir, igualar en todo el país la carga impositiva para los contribuyentes, lo cual representa la posibilidad de una competencia económica sin distorsiones tanto entre las entidades federativas como entre los demás agentes económicos de las diferentes entidades, evitándose con ello las guerras fiscales entre entidades federativas para atraer inversionistas, hecho que a la postre podría provocar una crisis estructural en las finanzas públicas de las entidades, debida a la insuficiencia de ingresos para satisfacer las crecientes necesidades de gasto resultante de la promoción económica mediante incentivos fiscales a los contribuyentes. Además, el SNCF, también busca el fortalecimiento de las finanzas públicas de las entidades federativas, otorgándoles participaciones en ingresos federales vinculados directamente con la dinámica de la Recaudación Federal (tales como todos los ingresos tributarios federales), sustituyéndose el sistema tradicional de participaciones, en el que como vimos en el apartado anterior, sólo se participaban algunos de los impuestos de la Federación cuya elasticidad era menor que la de la Recaudación Federal Total. b) Establecer la participación que corresponda a las haciendas públicas de los Estados, Municipios y Distrito Federal en los ingresos federales; y distribuir entre ellos dichas participaciones En la Ley de Coordinación Fiscal se fijaron las reglas mediante las cuales la Federación se obliga a transferir a las entidades federativas porcentajes establecidos de determinados conceptos tributarios y no tributarios
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recaudados por la Federación. A estos conceptos la ley los define como participables, los cuales son representativos de la dinámica de los ingresos totales anuales que obtiene la Federación. De esta manera se integran fondos de participaciones que se distribuyen entre las entidades federativas mediante reglas de carácter general que contemplan factores económicos y fiscales consignados por el mismo ordenamiento. Asimismo, en la Ley se establecieron los tiempos en que dichas participaciones tienen que ser entregadas. Por ello, estos objetivos de la Coordinación Fiscal tienen la intención de otorgar a las entidades federativas tanto certidumbre como dinamismo acerca de las participaciones federales que les corresponden, debido a que con ello se les garantiza la percepción de ingresos vinculados a los ingresos federales y el pleno conocimiento de la manera en que serán repartidas entre ellas dichas participaciones. Con esto se posibilita a cada entidad obtener mayores ingresos que los que obtenían con el sistema anterior, y por ende, fortalecer sus finanzas públicas, así como estimar los ingresos que por concepto de participaciones percibirían y, por lo tanto, facilitarles realizar sus actividades de planeación y presupuestación con mayor eficacia y eficiencia. c) Fijar Reglas de Colaboración Administrativa entre las Diversas Autoridades Fiscales La colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales es un instrumento mediante el cual los dos ámbitos de gobierno locales (estatal y municipal) en coordinación con la Federación, ejercen funciones en materia de administración de ingresos federales; funciones por las que los gobiernos locales reciben a cambio un incentivo económico que les sea de ayuda para fortalecer sus finanzas públicas. Las funciones, facultades y limitaciones de las mismas, que se desprenden de estas actividades son reglamentadas por la Ley de Coordinación Fiscal en su Capítulo III, y por los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que cada entidad puede celebrar con la Federación, con el propósito de establecer directrices entre las entidades federativas y la Federación que garanticen la uniformidad de los sistemas de administración tributaria en todo el país, en las que se especifica el sentido y alcances de las disposiciones tributarias a fin de que todos los contribuyentes reciban igual trato por las autoridades administradoras de impuestos.
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Frijol y agave; el desarrollo de la agricultura es indispensable. Como es evidente, otros de los propósitos de la colaboración administrativa son: aprovechar la cercanía que las autoridades locales tienen con la comunidad, lo que las hace más sensibles a las necesidades y para la resolución de problemas de su comunidad; superar el excesivo centralismo en los trámites y la misma resolución de problemas; buscar el incremento en la recaudación de los impuestos federales y mejorar el oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, como resultado de la administración tributaria compartida y la dotación a las autoridades fiscales estatales de facultades que eliminen trámites y demoras en los procesos de recaudación, fiscalización y cobranza. d) Constituir los Organismos en Materia de Coordinación Fiscal y Dar las Bases de su Organización y Funcionamiento En el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con la finalidad de perfeccionar los mecanismos entre las autoridades fiscales estatales y federal, se crearon los organismos del sistema, cuyas funciones, que están reglamentadas en el capítulo IV de la Ley de Coordinación Fiscal, entraron en vigor a partir del 1° de enero de 1979. La creación de estos organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se efectúo con la intención de originar las áreas de participación de las autoridades fiscales estatales y federal en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del sistema; para que el sistema contara con el sustento suficiente para llegar a consolidar y perpetuar la coordinación fiscal nacional. Cabe mencionar que con el objetivo de coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas locales y municipales en el ámbito presupuestario a través de la institucionalización de la provisión de recursos federales en apoyo a actividades específicas, en 1998 se adicionó a la Ley de Coordinación Fiscal un Capítulo V denominado “De los Fondos de Aportaciones Federales”, con lo que los fondos descentralizados para el desarrollo social se ceden a estados y municipios por ley, y no por convenio como sucedía hasta 1997, dando con esto a los estados y municipios certeza jurídica en cuanto al monto de recursos que para estas funciones reciban. Líneas de Acción para Cumplir con los Objetivos del SNCF Para llevar a cabo los objetivos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal descritos en el apartado anterior, en la Ley de Coordinación Fiscal se establecen instrumentos mediante los cuales se acuerdan entre la Federación y las Entidades Federativas las acciones de coordinación fiscal a desempeñar. Estos son los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los Convenios de Colaboración Administrativa y la creación de los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a los cuales dedicaremos nuestro estudio a continuación.
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal La Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 10° determina el mecanismo mediante el cual las Entidades Federativas se adhieren al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el cual consiste en la celebración de un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que debe ser autorizado o aprobado por sus legislaturas, solicitando adherirse al sistema; hecho que a las entidades les da derecho de participar en el total de impuestos federales y en otros ingresos que la Ley señala. En los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los cuales se pueden definir como el instrumento jurídico de coordinación tributaria entre las entidades federativas y la Federación, se acuerda entre cada una de las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que las entidades recibirán porcentajes fijos de todos los impuestos federales a cambio de la suspensión de impuestos estatales y municipales que contraríen las limitaciones señaladas en las leyes sobre impuestos que sólo puede establecer la Federación de acuerdo con la Constitución Política. Dichos convenios han sido suscritos por cada entidad federativa y la Federación, con lo que han quedado adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación, tal como lo ordena la Ley de Coordinación Fiscal. En tanto el Distrito Federal ha quedado adherido al sistema por dicha Ley, y por el carácter de entidad federativa que la misma Ley le ha concedido, se considera para todos sus efectos como tal. 1 Al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se han ido añadiendo anexos por motivos de adaptaciones necesarias en la Administración tributaria, los cuales, del 1 al 4 (o del 1 al 5, para estados petroleros) representan adiciones que incrementan el porcentaje de participación de las entidades en el Fondo General de Participaciones, y del 5 al 6 (o del 6 al 7, para estados petroleros) se establece la suspensión de atribuciones para los estados. Veamos de qué trata cada uno de dichos anexos: Anexo 1 al Convenio de Adhesión, 1980: Cálculo del Sacrificio Fiscal por Entidad Este anexo al Convenio de Adhesión al Sistema 1 Mediante reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2000, se derogó el párrafo cuarto del artículo 10, que decía, “El Distrito Federal queda incorporado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal”, no obstante, en el artículo segundo transitorio de la citada reforma, se establece que en tanto entra en vigor en el Distrito Federal el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que sea celebrado por el Gobierno del Distrito Federal y la SHCP, continúa vigente la referida disposición.
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Nacional de Coordinación Fiscal, enuncia los impuestos estatales y municipales vigentes en 1978, a suspenderse a partir del 1° de enero de 1980, y su recaudación estimada para 1979. Y se adiciona al tratamiento de los impuestos suspendidos, el monto de gastos de administración que percibió el Estado en 1979 por los impuestos federales que administraba. Este anexo fue diferente en cada entidad, debido a que los conceptos y montos de impuestos suspendidos fueron distintos en cada una de ellas. Anexo 2 al Convenio de Adhesión, 1980: Ajustes Entidades Petroleras 2 Este anexo sólo rige para las entidades petroleras, a las que se les participaba de los impuestos al petróleo, cuya participación especial se incorpora al sistema tomando como base el año de 1979; y para no afectar a las demás entidades federativas se incrementó el Fondo General de Participaciones con el porcentaje que representaba la cantidad correspondiente a cada entidad petrolera en la recaudación federal total por impuestos en el país en 1979. Anexo 2/3 al Convenio de Adhesión, 1982: Pasaportes Provisionales Con este anexo, las entidades federativas convinieron con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspender la expedición de pasaportes provisionales y que, al ingreso que el estado por ese concepto percibió en el año de 1979 se le dé el mismo tratamiento que a los impuestos estatales y municipales suspendidos al adherirse al sistema. Por lo que el monto de dicho concepto se adicionó a las participaciones federales a cada entidad, a cambio de lo cual la entidad convino su colaboración administrativa con la Secretaría de Relaciones Exteriores para el trámite de expedición de pasaportes. Anexo 3/4 al Convenio de Adhesión, 1981: Sistema Alimentario Mexicano (SAM) Cada entidad se comprometió a participar en la implementación del Sistema Alimentario Mexicano, para lo cual se suspendió la aplicación de leyes estatales y municipales que gravaban la producción, enajenación o tenencia de animales, vegetales y diversos alimentos que integraban la canasta básica recomendable. Por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de que no se afectaran las haciendas públicas locales, convino en resarcir a cada entidad federativa el monto de éstos, dándoles el tratamiento de impuestos suspendidos, e incrementando el porcentaje de integración del Fondo General con el porcentaje que representara el monto de dichos gravámenes en la Recaudación Federal Total del año de 1979. Además, las entidades se comprometieron a retirar las llamadas casetas fiscales. Anexo 4/5 al Convenio de Adhesión, 1981: Reformas IVA y Distribución FFCP 2 Los estados petroleros son: Veracruz, Tabasco, Campeche, Chiapas y Tamaulipas.
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Cada entidad federativa convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en que sus gravámenes locales (estatales y municipales) a los espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo o cine, en conjunto, no excedan del 8%; y que la Federación, en consecuencia, suspendía la aplicación del IVA a los mismos en la entidad La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cada entidad convinieron en reformar el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en lo referente a sus cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y novena. Esto debido a los hechos siguientes: a) Se reformó la Ley del Impuesto al Valor Agregado en diciembre de 1980, resultando que varios de los gravámenes locales deben quedar derogados o en suspenso con su respectivo resarcimiento por la Federación bajo el tratamiento de impuestos suspendidos e incremento del Fondo General de Participaciones. b) Se acordó por los Tesoreros de las entidades federativas en la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales del 13 de marzo de 1981, en establecer una nueva forma de distribución del Fondo Financiero Complementario de Participaciones. c) Se estableció el Impuesto Especial Sobre Producción de Bienes y Servicios, y se amplió el objeto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles para incluir a otros vehículos, de los cuales, algunos estaban mencionados en el Convenio como "impuestos asignables", por lo que fue necesario actualizar la terminología del mismo. Y finalmente, se precisaron los periodos de cómputo de los impuestos asignables, para la determinación de los coeficientes de participación correspondientes a cada entidad. Anexo 5/6 al Convenio de Adhesión, 1992: 8% Espectáculos Públicos Cada entidad federativa convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en que sus gravámenes locales (estatales y municipales) a los espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo o cine, en conjunto, no excedan del 8%; y que la Federación, en consecuencia, suspendía la aplicación del IVA a los mismos en la entidad, con el propósito de fomentar el desarrollo de las citadas actividades, que se argumen-
taba estaba frenado a causa de la sobrecarga impositiva. Anexo 6/7 al Convenio de Adhesión, 1995: Impuestos Sobre Artes Plásticas Se convino que los impuestos pagados en obras por las personas físicas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, no formaran parte del Fondo General de Participaciones; y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferiría a la entidad las obras de arte que recaude, estando obligada la entidad a exhibir en una pinacoteca abierta al público, en forma permanente, la totalidad de dichas obras. El citado Convenio de Adhesión al SNCF no ha sufrido casi cambios desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1979, salvo, como se acaba de ver, que se han ido añadiendo anexos por motivos de adaptaciones necesarias en la administración tributaria, los cuales, representan adiciones que incrementan el porcentaje de participación de las entidades en el Fondo General de Participaciones (principal Fondo de participaciones), y se establece la suspensión de atribuciones para los estados. Sin embargo, la Ley de Coordinación Fiscal ha sufrido una serie de reformas desde su entrada en vigor, muchas de las cuales se encuentran relacionadas con el Convenio de Adhesión, el cual no ha sido adecuado a dichos cambios. Convenio de Colaboración Administrativa Como mencionamos anteriormente, una línea de acción que también emplea el sistema de Coordinación fiscal para lograr sus objetivos, son los Convenios de Colaboración Administrativa y sus anexos que pueden suscribir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cada una de las entidades federativas, con los que la Secretaría le confiere funciones fiscales Federales en determinados ingresos a los gobiernos locales, los cuales las realizan a cambio de percibir incentivos económicos, cuyos montos se señalan en dichos convenios. Hasta la fecha se han firmado varios Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
Teatro Degollado en Guadalajara, Jalisco.
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(CCAMFF) entre la Secretaría de Hacienda y las entidades federativas, que estuvieron cada uno en vigor durante los años de 1980 a 1983, 1984 a 1988, 1988 a 1989, 1990 a 1996, 1997; en 2003 Jalisco y Distrito Federal firmaron otro convenio; entre 2006 y 2007 Coahuila, Guerrero, Sonora y Veracruz celebraron otro convenio, y el convenio vigente se signó por las 32 entidades federativas entre el año 2008 y 2009 (en los casos de Baja California Sur, Chihuahua, San Luis Potosí y Veracruz, entre 2009 y 2011 celebraron Acuerdo que Modifica el CCAMFF); los cuales gracias a que la colaboración administrativa ha ido evolucionando, su contenido original ha sufrido cambios sustanciales en sus disposiciones, y a los convenios se les han añadido o cambiado anexos que signan las entidades federativas para concretar reformas sin necesidad de modificar los convenios. Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Otra de las líneas de acción para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, fue la creación y operación de los organismos del sistema, en los que participan representantes de los poderes ejecutivos federal y estatal. Dichos organismos, como ya hemos visto, constituyen mecanismos de diálogo entre las entidades federativas y la federación para consolidar, perfeccionar y perpetuar la coordinación fiscal nacional. La función general que desempeñan estos organismos consiste en realizar sugerencias o indicaciones resultantes de los acuerdos y compromisos a los que se llega entre los representantes de los poderes ejecutivos federal y estatal, que para concretizarse en leyes, deben ser remitidas a los respectivos órganos legislativos para su revisión y aprobación. Enseguida, abordaremos el estudio acerca de la integración, operación y facultades de cada uno de los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), en su Capítulo IV, les confiere: La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales Este es el órgano máximo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el cual está integrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad federativa. Sus sesiones se realizan, cuando menos, una vez al año y es convocada por el Secretario de Hacienda o por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Las facultades de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales son las siguientes: (art. 19, LCF) - Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Reunión Nacional, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, del INDETEC y de la Junta de Coordinación Fiscal. - Establecer las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las entidades para el sostenimiento de los órganos citados. - Fungir como asamblea general del INDETEC y
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Uno de los logros del SNCF consistió en que la Federación y las entidades federativas, de común acuerdo, realizaron acciones que condujeron a la simplificación del sistema fiscal nacional, tales como armonizarlo para limitar la superposición de gravámenes federales, estatales y municipales. aprobar sus presupuestos y programas. - Proponer al Ejecutivo Federal y a los gobiernos de los Estados, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales Este organismo está integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades; estas últimas son elegidas por cada uno de los grupos que a continuación se expresan, debiendo representarlos en forma rotativa: (artículo 20, fracción III, LCF) GRUPO UNO: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. GRUPO DOS: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas. GRUPO TRES: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala. GRUPO CUATRO: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit. GRUPO CINCO: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí. GRUPO SEIS: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos. GRUPO SIETE: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz. GRUPO OCHO: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. Las Entidades miembros de la Comisión Permanente duran en su cargo dos años y se renuevan anualmente por mitad. La Comisión Permanente es presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda, que puede ser suplido por el Subsecretario de Ingresos y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros; sesiona actualmente cada mes, y puede ser Cuadro 3 Ingresos tributarios por sub-sector del Gobierno General en los países federales miembros de la OCDE,* 2008 Participación en la Recaudación Tributaria Nacional % Total Recaudación Tributaria México Gobierno Central Estados Local Fondos de Seguridad Social
84.3 1.9 1.1 12.7
Promedio OCDE Supranacional Gobierno Central Estados Local Fondos de Seguridad Social
0.7 52.0 18.7 8.3 20.8
Fuente: REVENUE STATISTICS 1965-2009. OCDE 2010. I. TAX REVENUE TRENDS, 1965-2009. Table E. Attribution of tax revenues to sub-sectors of general government as percentage of total tax revenue. Pág. 28. * Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Alemania, México, Suiza y Estados Unidos.
Cuadro 4 Ingresos de Entidades Federativas estimados para 2012 Ingresos Estatales Totales
Pesos
Relativo (%)
1,330,292,459,243
100.0
138,297,898,445
10.40
Impuestos
65,597,901,697
4.93
Derechos
44,856,240,174
3.37
Contribuciones por Mejora
1,034,880,081
0.08
Productos
9,827,000,181
0.74
Aprovechamientos
16,981,876,312
1.28
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios del Sector Paraestatal, Organismos descentralizados y Desconcentrados
48,178,191,987
3.62
1,110,955,151,475
83.51
Participaciones e incentivos económicos
489,750,419,074
36.82
Aportaciones Federales Ramo 33
482,711,870,659
36.29
Convenios, Transferencias y Subsidios Federales
138,492,861,742
10.41
32,861,217,336
2.47
Total Ingresos Estatales Propios
Ingresos Federales
Endeudamiento
Fuente: INDETEC con base en Leyes de Ingresos Estatales 2012. Se excluyen ingresos del Distrito Federal que en los estados son de carácter municipal.
convocada por el Secretario de Hacienda, por el Subsecretario de Ingresos, o por tres de sus miembros. Sus Facultades son las que a continuación se mencionan: (art. 21, LCF) - Preparar la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales y establecer los asuntos de que deba ocuparse. - Preparar los proyectos de distribución de aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las entidades para el sostenimiento de los órganos de la Coordinación, los cuales se someten a la aprobación de la Reunión Nacional. - Fungir como consejo directivo del INDETEC. - Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en la Ley de Coordinación, su distribución entre las entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la Determinación, Liquidación y pago de participaciones a los municipios que debe efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los estados.
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- Formular los dictámenes técnicos sobre violaciones a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) Es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, al que la Ley de Coordinación Fiscal le asigna las funciones siguientes: (art. 22, LCF) - Realizar estudios relativos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. - Hacer estudios de la legislación tributaria vigente en la Federación, en cada una de las entidades, así como de las respectivas administraciones. - Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las entidades. - Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica de la Reunión Nacional y de la Comisión Permanente. - Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas. - Promover el desarrollo técnico de las haciendas municipales. - Capacitar a los técnicos y a los funcionarios fiscales. - Desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional. Los órganos de gobierno del INDETEC son (art. 23, LCF): I. El Director General, que tendrá la representación del Instituto. II. La Asamblea General que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto. La Reunión Nacional fungirá como Asamblea General del Instituto. III. El Consejo Directivo que tendrá las facultades que señalen los estatutos. Fungirá como consejo directivo la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. La Junta de Coordinación Fiscal La Junta de Coordinación Fiscal se creó en 1990, y está integrada por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (El Procurador Fiscal de la Federación, el Director General de Política de Ingresos y el Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, éste último, delegado ejecutivo) y los titulares de los órganos hacendarios que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. La Junta sesiona con la periodicidad que se requiera, siendo presidida conjuntamente por uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por una entidad miembro que es designada en la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales durando en su cargo un año, y es convocada por el representante de la Secretaría de Hacienda que la presida. Sus facultades consisten en dictaminar sobre el recurso de inconformidad que presenten los particulares ante la Secretaría de Hacienda, para que, en su caso, emita resolución para la reparación patrimonial de las personas afectadas por violaciones al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Dicho recurso debe ser tramitado conforme a las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación para el recurso de revocación.
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Cuadro 5 Crecimiento de la Recaudación Federal Participable 1980-2011
6. RESULTADOS DEL SNCF Y SUS EFECTOS EN LAS FINANZAS PÚBLICAS Dentro de los logros de la Coordinación del sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas y municipios, podemos enunciar los acuerdos que a lo largo de los ya 32 años de vida del actual sistema de Coordinación fiscal se han efectuado, hecho que ha convertido al sistema en un ente más dinámico que se ha venido adecuando a las realidades del país y de los mismos objetivos que se persiguen. Uno de los logros del SNCF consistió en que la Federación y las entidades federativas, de común acuerdo, realizaron acciones que condujeron a la simplificación del sistema fiscal nacional, tales como armonizarlo para limitar la superposición de gravámenes federales, estatales y municipales, con lo que se obtuvo la suspensión de múltiples impuestos estatales y municipales, logrando que en algunas entidades el número de impuestos locales se haya reducido de más de 15 a solamente dos o cuatro; lo que representó una menor e igualitaria carga fiscal en los contribuyentes y el abatimiento de la duplicidad o multiplicidad de funciones de recaudación y vigilancia y, por consiguiente, un estímulo a los entes económicos, la eliminación de distorsiones económicas y el ahorro de recursos para el país. Sin embargo, esto se tradujo en una mayor dependencia de los gobiernos locales respecto a las participaciones federales, tal como se puede observar en el Cuadro 3, la recaudación tributaria de los estados y gobiernos locales en México como porcentaje de la recaudación tributaria nacional se encuentra muy por debajo del promedio de los países Federales miembros de la OCDE, respectivamente, en 1.9 y 1.1 puntos contra 18.7 y 8.3, con datos del año 2008 de la misma OCDE; en tanto que en el Cuadro 4 podemos apreciar que del total de ingresos de las entidades federativas en México que se estiman para el año 2012, tan solo el 10.4% pertenecen a ingresos propios, 4.93% a impuestos, y las transferencias federales representan el 83.51%, de las cuales más de la mitad, el 55.9%, son transferencias Federales condicionadas a destinos específicos (Las Aportaciones Federales del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación y, los Convenios, Transferencias y Subsidios Federales), y el resto, 44.1%, son transferencias federales incondicionadas, es decir, de libre ejercicio por parte de las entidades federativas, como lo son las participaciones e incentivos económicos, mismas que representan el 36.82% de sus ingresos totales.
CRECIMIENTO NOMINAL DE LA RFP (%)
RFP (MILES DE PESOS CONSTANTES, INDIZADOS A DICIEMBRE 2011)
INPC DEL MES DE DICIEMBRE (BASE SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2010 = 100) 2/
797,649,570
0.084615448270
CRECIMIENTO REAL DE LA RFP (%)
AÑO
RFP (MILES DE PESOS) 1/
1980
651,790
1981
864,329
32.61
821,971,986
0.108887079089
3.05
1982
1,403,955
62.43
671,458,304
0.216515208981
-18.31
1983
2,965,377
111.22
784,512,294
0.391412349238
16.84
1984
4,639,555
56.46
771,207,854
0.622958589920
-1.70
1985
6,961,744
50.05
706,697,512
1.020090674629
-8.36
1986
10,835,833
55.65
534,614,555
2.098822995180
-24.35
1987
28,277,678
160.96
538,320,299
5.439478729493
0.69
1988
57,149,143
102.10
717,369,883
8.249371787357
33.26
1989
72,928,881
27.61
764,800,346
9.874287532842
6.61
1990
96,632,706
32.50
779,946,235
12.829619358264
1.98
1991
124,659,071
29.00
846,969,226
15.240897864329
8.59
1992
147,828,592
18.59
897,272,329
17.060370670216
5.94
1993
164,643,395
11.37
925,229,476
18.426767234662
3.12
1994
177,165,900
7.61
930,020,102
19.726139318544
0.52
1995
210,026,100
18.55
725,502,218
29.977045058029
-21.99
1996
290,549,223
38.34
785,919,286
38.282127940254
8.33
1997
383,723,217
32.07
896,960,845
44.299506554585
14.13
1998
443,440,284
15.56
873,921,412
52.543265583086
-2.57
1999
558,794,411
26.01
980,476,911
59.015892575148
12.19
2000
698,806,851
25.06
1,125,325,451
64.303307262108
14.77
2001
752,853,241
7.73
1,161,224,685
67.134902470813
3.19
2002
803,413,218
6.72
1,172,378,784
70.961913759456
0.96
2003
919,237,701
14.42
1,290,094,490
73.783729734576
10.04
2004
986,083,553
7.27
1,315,616,920
77.613731182722
1.98
2005
1,115,097,746
13.08
1,439,762,055
80.200395826581
9.44
2006
1,261,661,560
13.14
1,565,542,639
83.451138863412
8.74
2007
1,329,140,270
5.35
1,589,523,337
86.588098998021
1.53
2008
1,596,969,802
20.15
1,792,785,915
92.240695661768
12.79
2009
1,426,460,098
-10.68
1,546,117,672
95.536951859488
-13.76
2010
1,725,613,800
20.97
1,791,510,794
99.742092088296
15.87
2011 p/
1,897,009,000
9.93
1,897,009,000
103.551
5.89
2011 / 1980
1,896,357,210
290,946.17
1,099,359,430
PROMEDIO
32.96
137.82 3.53
FUENTE: Elaboración propia con datos de: 1/ Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP. 2/ INEGI, en http://www.inegi.org.mx/sistemas/IndicePrecios/Cuadro.aspx?nc=CA55&T=Índices de Precios al Consumidor&ST=Índice Nacional de Precios al Consumidor y sus componentes p/ Preliminar.
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Artículo
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Gráfico 1 Crecimiento real de la recaudación federal participable 1980 a 2011 (miles de pesos constantes, indizados a Diciembre 2011) 2/ Recaudación federal participable 1/
2,000,000,000 1,800,000,000 1,600,000,000 1,400,000,000 1,200,000,000 1,000,000,000 800,000,000 600,000,000 400,000,000 200,000,000
1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011p/
0
FUENTE: Elaboración propia con datos de: 1/ Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP. 2/ INEGI, en http://www.inegi.org.mx/sistemas/IndicePrecios/Cuadro.aspx?nc=CA55&T=Índices de Precios al Consumidor&ST=Índice Nacional de Precios al Consumidor y sus componentes p/ Preliminar.
Asimismo, uno de los principales logros que el sistema de participaciones alcanzó, fue haber vinculado de manera directa el monto de los recursos que se distribuyen entre las entidades federativas como participaciones federales con la recaudación de todos los ingresos tributarios del Gobierno Federal, incluyendo los más representativos, tales como el conjunto de los impuestos, entre los que destacan el ISR, el entonces nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), cuya elasticidad es mayor que la de los impuestos participables contemplados en el sistema anterior, así como los derechos de hidrocarburos y minería,3 a lo que se le denomina actualmente “Recaudación Federal Participable (RFP)”; ya que la dinámica de la RFP ha contribuido al fortalecimiento de las finanzas públicas locales, pues como se puede observar en el Cuadro 5, el crecimiento real de ésta entre el año 1980, que inició el SNCF, y el año 2011, registra el 137.82%, es decir, más del doble; y el promedio anual de crecimiento real es del 3.53%. (Véase también Gráfico 1) 4 De esta forma, se revirtió el problema que se presentó referente a la disminución relativa de las participaciones a estados y municipios con respecto a la recaudación federal, después de que en 1976 alcanzó su porcentaje más alto (13.48%), como se mostró en el Cuadro 1, para 1980 la relación entre las participaciones federales a entidades federativas y municipios con respecto a la RFP alcanzó 17.26%, para 1995 21.13%, y en la actualidad alrededor del 25%.5 Este comportamiento también fue influido por aumentos en el porcentaje de integración de los fondos de participaciones, tal como se puede apreciar en el Cuadro 6 para 3 Anteriormente estos derechos, bajo la figura de impuestos eran participables, pero únicamente a los estados, en donde se ejercía la actividad, bajo un régimen de ley específico. 4 La caída real del 13.76% en el año 2009 respecto 2008 se debió a los efectos de la crisis internacional, no obstante, se puede apreciar la recuperación en 2010 con un crecimiento real del 15.87%. El fuerte incremento real de 12.79% del año 2008 se debió a los efectos de la reforma hacendaria de ese año. 5 25.15%, si consideramos el monto de 477,167,300 miles de pesos de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y el de 1,897,009,000 miles de pesos de la RFP, presentados como información preliminar del 2011 por la SHCP en http://www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/ FINANZASPUBLICAS/Estadisticas_Oportunas_Finanzas_Publicas/Informacion_mensual/Paginas/coordinacion. aspx.
el caso del FGP, que inició en 1980 con un porcentaje de integración de 16.894851, y en la actualidad es del 20% más las Bases Especiales de Tributación; lo que representó un impulso para el fortalecimiento de las finanzas públicas locales. Precisamente éste es otro de los grandes logros del sistema de participaciones, pues como mencionamos en los objetivos del SNCF, el establecimiento de porcentajes de la RFP, para integrar con ellos fondos de participaciones a distribuirse, en determinados tiempos, entre las entidades federativas mediante reglas de carácter general cuyos criterios consideran factores, de necesidad, económicos y fiscales, ha otorgado mayor certidumbre y dinamismo a las participaciones federales, en contraste con otros países, en los cuales los montos a transferir a los gobiernos locales suelen determinarse anualmente como partidas del presupuesto de gasto del Gobierno Federal. Asimismo, como se puede observar en el Cuadro 6, se han realizado cambios trascendentales en el sistema de participaciones, entre los que podemos resaltar la reforma al sistema de participaciones para el año de 1990, que como resultado de la opinión favorable de la mayoría de las entidades federativas, se introdujo la variable poblacional como criterio de distribución en la fórmula del Fondo General de Participaciones. De igual manera, dentro de la evolución del sistema de participaciones se han atendido problemas que se han considerado relevantes, como la ruptura del "efecto de suma cero"6 realizada durante los años de 1987 y 1988, a través de la retención directa del 30% del IVA recaudado por las entidades federativas. Y entre otros casos, también se puede mencionar como ejemplo de la naturaleza de la evolución del sistema de participaciones, la distribución entre las entidades de una proporción del IEPS, atendiendo al porcentaje que representa la recaudación obtenida en cada entidad con relación a la recaudación nacional, que se llevó a cabo a partir de 1996. Así como la realizada en la “Reforma Hacendaria 2008”, con la que se pretendió incentivar el incremento per cápita de la economía y la recaudación en las entidades federativas con el mecanismo de distribución de los principales fondos de participaciones. Además, también se han realizado reformas recientes al poder tributario estatal, con las que se les devolvieron a las entidades federativas importantes 6 Dada una bolsa a repartir, cualquier cambio en los criterios de distribución entre entidades federativas beneficia a unas y perjudica a otras.
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potestades tributarias, tales como: el Impuesto sobre Hospedaje y el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (Nóminas), ambos en 1996; el Impuesto sobre Rifas, Loterías y Juegos con Cruce de Apuestas en 2003; en 2005 los Impuestos Cedulares sobre ingresos de personas físicas por la prestación de servicios profesionales, otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales; el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal, en sustitución del Federal, y el Impuesto a las Ventas Finales de bienes gravados por IEPS, siempre que no estén reservados a la Federación (bebidas con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y a la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos), los dos en 2008; y si el proyecto de reforma constitucional es aprobado, gravar los conceptos de IEPS en materia de gasolinas, tabacos y cervezas, que en la actualidad se encuentran reservados a la Federación, y en el caso de gasolinas a través de la Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal se les participa a las entidades federativas de 9/11 de la recaudación que obtienen de la cuota de IEPS a la venta final al público en general de gasolinas y diesel,7 y los 2/11 restantes conforman el Fondo de Compensación que se distribuye entre las 10 entidades federativas de menor PIB per cápita no minero y no petrolero. Desafortunadamente, poco se han aprovechado las nuevas potestades tributarias estatales, y sería importante que las entidades federativas exploraran la conveniencia de su establecimiento, a fin de fortalecer sus ingresos propios, y con ello las posibilidades de financiar más y mejores bienes y servicios públicos para su población, con finanzas públicas sanas. En la actualidad, está sobre la mesa de análisis de la coordinación fiscal la conveniencia de establecer como potestad tributaria local el Impuesto General a las Ventas al Público en General, de hecho, en el artículo 22 de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 se consideró; no obstante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la Consideración Vigésima de su Dictámen con fecha 19 de octubre del 2011, señaló “La Comisión de Hacienda y Crédito Público, no considera viable prever que las entidades federativas puedan establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general conforme a las disposiciones legales que para tal efecto establezcan sus legislaturas locales, tal como se establece en el artículo 22 del proyecto de decreto que se estudia”. Por lo que habrá de estudiarse esta posibilidad para darle viabilidad. 7 Cabe mencionar que, de no efectuarse la citada reforma constitucional, a partir del 1° de enero del 2015, las entidades federativas dejarán de percibir el importante volumen de ingresos provenientes de las cuotas de IEPS causadas por la enajenación de gasolinas y diesel, conforme Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del Lunes 12 de diciembre de 2011, con el que se reforma el Artículo Sexto, fracción III, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para el 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2007, con lo que se prorrogó su derogación, que hubiera sido el 1° de enero de 2012.
Artículo
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Cuadro 6 Evolución en la Integración del Fondo General de Participaciones (% De la recaudación Federal Participable) AÑO
CONCEPTO
PORCENTAJE DE INTEGRACIÓN 13.000000 1.578399
1980
Conforme a la Ley de Coordinación Fiscal. Por concepto de impuestos derogados o suspendidos al iniciar la coordinación fiscal (Anexo N° 1, convenio de adhesión). Por gastos de administración de impuestos federales (Anexo N° 1, convenio de adhesión). Por tratamiento especial a los Estados petroleros (Anexo N° 2, convenio de adhesión). Por apoyo fiscal al Sistema Alimentario Mexicano (SAM), (Anexo N°. 3/4, convenio de adhesión). Integración del Fondo.
1981
1982
1983-1987
1988-1989
Fondo General de 1980. Por la suspensión del cobro de derechos de pasaporte (Anexo N° 2/3). Por impuestos a suspender por Reformas a la Ley del IVA (Anexo N° 4/5). Integración del Fondo.
0.354475 0.692872 1.269105 16.894851 16.894851 0.018462 0.024537 16.937850 Estados Coordinados en Derechos
Estados No Coordinados en Derechos
Fondo General 1981. Por la Coordinación en Materia de Derechos 1/. Integración del Fondo.
16.937850 0.500000 17.437850
16.937850
Fondo General 1982. Por la Suspensión de Impuestos a Profesionistas 2/. Por la Recaudación de Pozos Artesianos en el D.F. 3/. Por la Coordinación en Materia de Derechos. Integración del Fondo.
16.937850 0.026918 0.019255 0.500000 17.48023
Integración del Fondo 4/.
30% de la Recaudación del IVA obtenido en entidades + Fondo Ajustado - devoluciones atribuidas a las Entidades.
16.937850 0.026918 0.019255 16.984023
Fondo General. Aumento por Tasa de Crecimiento en la Recaudación del IVA superior a la RFP. Representación Porcentual de los Recursos del Fondo Financiero Complementario. Integración del Fondo General 5/. Fondo de Coordinación en Derechos.
16.984023 0.248126
16.984023 0.248126
1.029121
1.029121
18.260270 0.500000
18.260270
1991-1993
Fondo General 1990. Adición del 50% de la Reserva de Contingencia. Integración del Fondo General 6/. 80% de la recaudación obtenida por Bases Especiales de Tributación (BET) en 1989, actualizadas por inflación. Fondo de Coordinación en Derechos.
18.260270 0.2500000 18.51 BET
18.260270 0.2500000 18.51 BET
1994-1995
Integración del Fondo General. 80% de la recaudación obtenida por Bases Especiales de Tributación en 1989, actualizada por inflación. Fondo de Coordinación en Derechos 7/.
18.51 BET
Desde 1996
Fondo General 1995. El Congreso Federal adiciona sin condición alguna un porcentaje. Integración del Fondo General. 80% de la recaudación obtenida por Bases Especiales de Tributación en 1989, actualizada por inflación. Fondo de Coordinación en Derechos 8/.
18.51 1.49 20.0 BET
Integración del Fondo General. 80% de la recaudación obtenida por Bases Especiales de Tributación en 1989, actualizada por inflación.
20.0 BET
1990
Desde 2008
Bibliografía
SHCP, Subsecretaría de Ingresos; La Coordinación Fiscal en México (Tomos I y II). México, 1982. CAMACHO QUIRÓZ, César; “El Federalismo Mexicano del Siglo XXI, Expresión de una Nueva Constitucionalidad”. México, Sin Fecha. CÁMARA DE DIPUTADOS - INDETEC; Las Entidades Federativas y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Una Visión Panorámica de su Estructura. México, 1996. CASTAÑEDA ORTEGA, Ramón; “Antecedentes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal”, en Revista INDETEC Federalismo Hacendario, Edición
0.500000 18.51 BET
1.0 18.51 1.49 20.0 BET
1.0 20.0 BET
Especial Conmemorativa 30 Años al Servicio de las Haciendas Públicas. México, 2003. Págs. 26 - 41. CASTAÑEDA ORTEGA, Ramón; “Integración Actual del Concepto de Recaudación Federal Participable”, en Revista INDETEC: Federalismo Hacendario N° 155. México, Enero - Febrero de 2009. Págs. 87-97. CASTAÑEDA ORTEGA, Ramón; Nuevas Fórmulas de Distribución de Participaciones. INDETEC. México, 2009. CASTAÑEDA ORTEGA, Ramón; “Principales Resultados del SNCF y sus Efectos en las Finanzas Públicas”, en Revista INDETEC: Federalismo Hacendario N° 165. México, Septiembre - Octubre de 2010. Págs. 126 - 139. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. HOYO D´ADDONA, Roberto; “El Sistema de Parti-
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Fuente: Elaboración propia. 1/ La Coordinación en Derechos consistió en que el estado y sus municipios dejaran de cobrar ciertos derechos,1 dicha coordinación es opcional; es decir, la entidad que no desee coordinarse puede hacerlo sin perjuicio de su adhesión al SNCF. 2/ Se reformó la LCF, lo cual modificó el porcentaje de integración del Fondo General, puesto que los estados y municipios dejaron de gravar las actividades realizadas por los profesionistas gravadas por el IVA (Art.41 LIVA), acción que representó pérdida para las entidades y municipios, por lo que la Federación resarció dicha pérdida, al adicionar el 0.03% aproximadamente en el tanto por ciento de constitución del Fondo General. 3/ Adicional a este porcentaje fue el 0.02% de los Ingresos Participables de la Federación, que se integró al Fondo General, como resarcimiento por la suspensión del cobro del impuesto sobre la explotación de pozos artesianos del Departamento del Distrito Federal. 4/ Para los ejercicios 1988-1989 se establece una nueva forma de integración y distribución del Fondo General, puesto que se rompe con el esquema tradicional de porcentaje fijo, creándose un elemento dinámico: 30% del impuesto al valor agregado recaudado por las entidades federativas más un fondo ajustado, menos las devoluciones atribuibles a las entidades con la reforma a la Ley de Coordinación. 5/ En el año 1990, con la firma de un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa, las entidades federativas dejaron de recaudar el IVA, lo que hizo necesario que se modificara la forma de integrar este Fondo, por lo que regresó al sistema tradicional, un porcentaje fijo de la recaudación. Por otra parte, se vuelve a determinar al FGP con base en una RFP integrada en términos netos. Asimismo, en este año el Fondo Financiero Complementario de Participaciones (F.F.C.P.) fue integrado al FGP como la tercera parte de éste. 6/ Para el ejercicio fiscal 1991 al FGP se le adiciona el 50% del monto con que se integraba la reserva de contingencia (0.25%), pasando con ello a representar el 18.51% de la RFP. Además, se les resarció a los estados el 80% del impuesto recaudado en 1989, por concepto de Bases Especiales de Tributación, debido a que era un incentivo económico, proveniente del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que desapareció al cambiar el régimen de las Bases Especiales de Tributación. 7/ El incremento en el Fondo por Coordinación en Derechos en 1994 que fue del 0.5% al 1.0% de la RFP, tuvo el propósito de motivar a las entidades aún no coordinadas a hacerlo, y fue en ese año cuando todas se coordinaron en esta materia. Dicho cambio se publicó en el D.O.F. del 3 de diciembre de 1993. 8/ Con la reforma hacendaria 2008, el 1% de la RFP del Fondo de Coordinación en Derechos se fusionó con el 0.25% de la Reserva de Contingencia, para conformar el Fondo de Fiscalización (FOFIE). 1 Licencias y en general concesiones, permisos o autorizaciones; registros o cualquier acto relacionado con los mismos a excepción del Registro Civil y Registro de la Propiedad y del Comercio; Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre la misma, incluyendo cualquier tipo de derechos por el uso de tenencia o anuncios.
cipaciones en la Coordinación Fiscal”, ponencia presentada en la XIV Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, Chiapas, Noviembre de 1981. Ley de Coordinación Fiscal. México, varios años. ORTIZ RUIZ, Miguel; Evolución del Sistema de Participaciones 1980-1997. INDETEC. 1998. ORTIZ RUIZ, Miguel; Operación de Corto Plazo en la Determinación de Participaciones Federales y Otros Ingresos. INDETEC. 1999. Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tesis Jurisprudencial N° 11, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, año 1965, Primera Parte, Pleno p-42. Citado por Sergio Francisco de la Garza, Derecho Financiero Mexicano, Editorial Porrúa, página 227.
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La muerte de la Doctrina Monroe: un juego discursivo Por Fernando Dworak
E
n política abundan las frases que pierden su significado después de tanto repetírselas en variados contextos. Para dar un ejemplo cotidiano, es difícil distinguir los temas centrales de la reforma energética si la discusión se centra en lo que dijo, no dijo o quiso decir Lázaro Cárdenas hace setenta años en un contexto distinto al actual; toda vez que el dogma, sea lo que pueda significar, pesa más que cualquier otra consideración.
Una de esas frases es la Doctrina Monroe. Concebida como un principio de geopolítica, a lo largo de los años se ha convertido en sinónimo de hegemonía e intervencionismo por parte de Estados Unidos hacia Iberoamérica. De esa forma el pasado mes de noviembre, durante la reunión de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington, el secretario de estado de Estados Unidos, John Kerry, declaró el fin de la Doctrina Monroe. El contexto en el que se dio esta declaración es la serie de acusaciones de espionaje por parte de ese país. A cambio, ofreció profundizar la unión de las naciones del hemisferio y continuar trabajando en los valores democráticos compartidos. Es decir, dentro del marco de una democracia liberal. Antes de caer en equívocos, es necesario saber de lo que estamos hablando. ¿Qué es la Doctrina Monroe? Para empezar, la llamada Doctrina Monroe es una declaración hecha por el presidente James Monroe el 2 de diciembre 1823, en el marco de su mensaje al Congreso. Como tal, no fue ratificada por el órgano legislativo y su validez no depende del derecho internacional, sino del poder de los Estados Unidos para hacerla valer. De esta forma no hablamos de un documento como tal, sino de una serie de principios dichos durante un acto político. Empero, se pueden tomar algunas citas que ayuden a definir la “doctrina” y sus alcances: “[Se define como principio] en cuanto se involucra a los derechos e intereses de los Estados Unidos, que los continentes americanos, por la condición libre e independiente que han asumido y mantienen, no deben por consecuente ser considerados como sujetos de futura colonización por cualquiera de los poderes europeos”.
“En las guerras de los poderes europeos, en asuntos que se les relacionan, no hemos tomado parte alguna y tampoco hacerlo se comporta con nuestra política. Solamente cuando nuestros derechos son invadidos, o seriamente amenazados, que resentimos injurias o hacemos preparativos para nuestra defensa. Con los movimientos [independentistas] en este hemisferio estamos, por necesidad, más conectados inmediatamente y por causas que deben ser obvias para todos los observadores iluminados e imparciales. El sistema político de los poderes aliados es en este respecto, esencialmente distinto al de América.” “Nos debemos, por tanto, al candor y las relaciones amistosas existentes entre los Estados Unidos y aquellos poderes [de Europa], a declarar, que consideraremos cualquier intento de su parte de extender su sistema a cualquier porción de este hemisferio, como peligroso para nuestra paz y seguridad. Con las colonias o dependencias existentes de cualquier poder europeo no hemos interferido y no deberemos interferir. Pero si los gobiernos [americanos] que han declarado su independencia y la han mantenido, y cuya independencia tenemos en gran consideración y en justos principios reconocido, no podemos ver cualquier interposición con el propósito de oprimirlos o controlar en manera alguna su destino, por cualquier poder europeo, en cualquier otra luz que la manifestación de una disposición hostil hacia los Estados Unidos”. Nuestra política respecto a Europa, la cual fue adoptada en una etapa temprana de las guerras [napoleónicas] que han agitado por tanto tiempo ese cuarto del globo, se mantiene no obstante la misma, que es no interferir en los asuntos internos de cualquiera de sus poderes; el considerar el gobierno de facto como el legítimo para nosotros; el cultivar relaciones amistosas con peste y perseverarlas con una política franca, firme y de hombría; enfrentando en todas las instancias los justos reclamos de cada poder sin ceder ante ninguno.
John Kerry
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Retrato de James Monroe por el pintor Samuel Morse. Pero en referencia con estos continentes [americanos] las circunstancias son eminente y conspicuamente diferentes. Es imposible que los poderes aliados deban extender su sistema político a cualquier porción de alguno de los continentes sin poner en peligro nuestra paz y felicidad: tampoco puede cualquiera creer que nuestros hermanos del sur, si son dejados a ellos mismos, lo adoptarían por su cuenta.” “Es aun cierta la verdadera política de los Estados Unidos de dejar a las partes solas, en la esperanza de que otros poderes seguirán el mismo rumbo”. Lo anterior muestra que la Doctrina Monroe fue concebida como la definición de un espacio propio para las Américas libre de dominio europeo en un contexto histórico: el fin de las guerras napoleónicas y el interés de los países de la Santa Alianza (Prusia, Austria y Rusia) de apoyar a los Borbones de España a reconquistar sus colonias. También Rusia buscaba afirmar su dominio sobre el noroeste del continente. La construcción de la hegemonía (siglo XIX) Aunque la Doctrina Monroe fue recibida con elogios y agradecimiento por próceres iberoamericanos como Bolívar, Santander, Rivadeneira o Guadalupe Victoria en nuestro país, en esta etapa los Estados Unidos no tenían la capacidad de hacerla valer. Esto corrió a cargo de la potencia marítima que tenía interés en frenar el imperialismo español a nombre de sus intereses comerciales: el Reino Unido. Mientras tanto Estados Unidos daba los pasos necesarios para construir su hegemonía en el hemisferio. En 1803 ya había comprado la región de Luisiana a Francia y en 1814 la batalla de Nueva Orleans sobre los ingleses les dio control sobre esa zona. Más adelante la guerra contra México le daría acceso a Estados Unidos al océano Pacífico y con ello la posibilidad de establecer puestos en ambos lados del continente. La compra de Alaska en 1867 afianzaría su control sobre América del Norte y la anexión de Hawaii en 1898 abriría su área de control. Durante esos años la Doctrina Monroe fue invocada
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General Andrew Jackson durante la batalla de Nueva Orleans por el pintor Edward Percy Moran hacía 1910. en contextos donde países europeos interfirieron en la región: la alianza entre el Reino Unido y Texas (1836), la declaración de intereses sobre Hawaii frente al Reino Unido (1842) y la intervención francesa en México (1862-1867). En este último caso no le fue posible a Estados Unidos intervenir de manera inmediata pues se encontraba inmerso en su guerra civil. Sin embargo a partir de 1866 comenzó a movilizar tropas a la frontera. Y también se invocó en la guerra contra España en 1898. En la década de 1870 el presidente Ulysses S. Grant buscó ampliar los alcances de la Doctrina Monroe estableciendo que ningún territorio en el continente americano puede ser considerado como sujeto a transferencia de poder europeo alguno. Juegos de geopolítica (siglo XX) La Doctrina Monroe ha sido usada en el discurso de numerosos gobernantes iberoamericanos como sinónimo de intervencionismo estadounidense, de tal forma que ya forma parte de los clichés antiimperialistas de la región. Aun entendiendo que una potencia va a usar su poder en beneficio de sus intereses, ¿cómo separar el discurso de la realidad? De acuerdo con autores como George Friedman, Estados Unidos no tiene mucho interés en Iberoamérica, salvo que alguna potencia extranjera ponga una base militar. Aunque se trata de una región que comparte una misma lengua y ciertos patrones culturales, se habla en realidad de tres grandes zonas aisladas: América del Norte está incomunicada del resto del continente por la franja de Centroamérica, y tanto la selva amazónica como los Andes dividen a Sudamérica en dos. Para decirlo de otra forma, el sueño bolivariano es inviable. Bajo este esquema, prosigue Friedman, a Estados Unidos le puede importar algunos países que podrían retar eventualmente su hegemonía, pero nada más. Esto no impide que muchos gobernantes recurran al discurso antiimperialista como coartada de sus políticas – a final de cuentas la demagogia requiere de movilizar constantemente la noción de un enemigo que la justifique.
Sin embargo, y para cerrar el argumento de Friedman, también es cierto que si bien para otras potencias es costoso tener una base en el continente, pueden llegar a interesarse en generar algo de caos en la región para distraer la atención de Estados Unidos como parte de sus tácticas. Con este orden de ideas se puede entender la aplicación de la Doctrina Monroe y los conceptos que se usaron para ampliarla a lo largo del siglo XX. En 1895 estalló una crisis entre Venezuela y el Reino Unido sobre Guyana Esequiba. El primer país quiso buscar apoyo de Estados Unidos, quien invocó la Doctrina Monroe, amenazando con tomar acciones si no se adoptaba una salida arbitrada. Los británicos cedieron. Pocos años después, en 1902, Gran Bretaña, Alemania e Italia bloquearon los puertos de Venezuela en reclamo al pago de la deuda de ese país. En respuesta el canciller de Argentina, Luis María Drago, expidió un postulado doctrinario bajo el cual ningún país europeo podía usar la fuerza contra los países para recolectar deuda, y pidieron ayuda a Estados Unidos. El presidente Theodore Roosevelt contestó que no se podía garantizar a ningún estado protección contra castigos si se mal administraban. No obstante lo anterior, en 1904 el propio Roosevelt añade un corolario a la Doctrina Monroe: los Estados Unidos tienen el derecho de intervenir en Iberoamérica en casos de crónicas y flagrantes fechorías por una nación de esta región. Para los críticos esta medida, que se pensó para detener la influencia europea por casos como la crisis en Venezuela, podía ser usada para facultar a Estados Unidos como policía hemisférico. Hacia 1928 se incorporó el Memorando Clark a la Doctrina Monroe, el cual se dio a conocer dos años después: los Estados Unidos no necesita invocar la Doctrina Monroe en defensa de sus intervenciones en Iberoamérica, si tuviera un evidente derecho a la autodefensa. Al final de la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos quedó con el control de los océanos tras el declive del Reino Unido como potencia naval. También se vio envuelto en una nueva confrontación: la llamada
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guerra fría con la Unión Soviética. Como parte de lo anterior, Iberoamérica fue un escenario de conflicto y los gobiernos locales fueron apoyados o bloqueados en aspectos como la colaboración en materia de inteligencia o apoyo militar. De esa forma la Doctrina Monroe fue invocada en casos como la intervención en Guatemala de 1954, la crisis de los misiles de Cuba en 1962 y el escándalo Irán-Contra durante los años ochenta. Un precepto superado (siglo XXI) El fin de la guerra fría convirtió a Estados Unidos en un poder global. Hay amenazas, como el terrorismo islámico y el ataque a las Torres Gemelas en 2001. Incluso hubo ataques a países de la región, como los atentados en Argentina durante los años noventa. Sin embargo pareciera quedar superada la época del intervencionismo de otras potencias en el continente. Por otra parte un bloque de alianzas se ha tejido en la región, el cual ha integrado como parte de su discurso el demonizar a los Estados Unidos y el imperialismo: el llamado Socialismo del Siglo XXI. ¿Pueden retar a la hegemonía estadounidense? No: son fundamentalmente países aislados o con poca relevancia económica. A final de cuentas sus gobernantes le hacen más daño a sus ciudadanos y sus economías que lo que podrían hacer los “yanquis”. Ambos elementos hacen que la Doctrina Monroe se vuelva irrelevante. Por eso se aprovechó una coyuntura específica, la crisis del espionaje, para declararla superada. Se necesita mucha ingenuidad para creer que ninguno de los países involucrados renunciará a una condición esencial para su supervivencia como la inteligencia en aras de la corrección política.
El Mollete Literario
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Escondrijos de la Alforja
Calendario cívico a capricho. De asuetos y efemérides Por Marcos Marín Amezcua
E
n México se ha hecho un desgarriate con las jornadas de asueto provenientes de conmemoraciones oficiales. Una política pública sin orden ni concierto las ha fastidiado.
So pretexto de evitar jornadas muertas -arguyendo que si una fecha cívica que amerita asueto cae en martes o jueves, provoca ausentismo innecesario en el día que queda atrapado entre ella y el fin de semanase procedió hace unos años a mal copiar el modelo estadounidense de días feriados que se recorren al lunes previo si caen entre semana, y está visto que no ha sido una buena idea. 2013 como antes 2010 y 2012, nos dan prueba de ello. No ha sido una buena idea porque tal y como sucedió el 20 de noviembre de 2013, nos hemos tomado como feriado el lunes 18 para, de cualquier manera pretender una conmemoración oficial propia de día de fiesta y de asueto, el día 20 (desfile programado, incluso) que entorpecería las actividades normales de un día ya declarado laborable. De forma tal que ha sido peor el remedio que la enfermedad. Merece reflexionarse el asunto de mover las fechas de asueto obligado. No nos extrañe que se copiara el modelo estadounidense sin el más mínimo atisbo de reflexión y de diferenciación necesaria entre la naturaleza de sus conmemoraciones y las nuestras; copiar por copiar ha sido eso, pues si tantas cosas copiamos vengan o no a pelo, qué más da otra; pero esa mafufada de mover la fecha feriada que puede caer a media semana pasando el día de asueto al lunes previo, no sólo es una mala copia, sino que es un absurdo en los más de los casos. Si se hubiera hecho un estudio sencillo pero serio, sabiéndose que el calendario suele repetirse cada seis años en las mismas jornadas semanales, en promedio, habría sido más fácil identificar en dónde podía estar el problema de hacer puentes innecesarios. ¿Qué no se quiere faltar en martes, ahorcando el lunes? Bueno, sanciones severas al asueto habrían ayudado a evitarlo. Si añadimos que hay fechas inamovibles, 15 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, aunque persistimos en cambiar a otra jornada su conmemoración, generamos un innecesario absurdo al cuadrado y aflora la ridiculez de semejante medida pública. Es importante desglosar lo que está sucediendo: por un lado se pretendía quitar puentes metiendo en el mismo saco un asueto de lunes, uno de martes, uno miércoles, uno de jueves o uno de viernes, pese a que cabía hacer los evidentes distingos. ¿Por qué no dejar la fecha de asueto de miércoles? Justo 2013 nos lo ha dejado claro con el 20 de noviembre ¿en verdad se iban a tomar lunes y martes? ¿O jueves y viernes? Resulta inadmisible.
Luego, las fechas históricas existen para algo; se marcan para conmemoran el episodio. Moverlas es absurdo. Es como si movemos nuestra fecha de cumpleaños para evitar puente. ¿Qué no se puede celebrar en martes o jueves? pues no se celebra y ya. Se espera la mejor ocasión para hacerlo sin necesidad de mover nada. Seamos maduros. Copiar a Estados Unidos el tema es un exceso. Y lo es porque no estamos previendo que contamos con fechas específicas que no ameritan trasladar el asueto a otra jornada porque sencillamente, pierden su razón de ser. Ni modo que se pretenda celebrar un 16 de septiembre en pleno 13 de septiembre, sólo por caer entre semana. Y así como no movemos el 16 de septiembre o el 1 de mayo, habríamos de hacerlo con el 20 de noviembre, o ¿es que no pesa igual la Revolución Mexicana? Inventarse unos puentes por otros no sólo no es eficaz, sino que no aprovecha los tiempos y diluyen de forma peligrosa e innecesaria el significado del asueto. En la misma tesitura merecen decirse tres cosas: la primera consiste en preguntarnos bajo qué esquema se escogió al lunes como el día idóneo para plantear un asueto. Si lo que se deseaba era evitar jornadas extras de ausentismo, daba igual el viernes y resulta siempre más provechoso. ¿Qué más daba trasladar el asueto al viernes, previo o siguiente? Si como se justificó con un
argumento peregrino, se buscaba fomentar al turismo, sería mucho mayor aquel si se asignara el viernes, que colocar el feriado en lunes. Y ello valdría con matices, si cayera el asueto en martes o jueves y dejándolo estático en caso de caer en miércoles. Que el calendario cívico se mueva lo menos posible. Luego queda el asunto del simbolismo de cada fecha cívica, si es que eso todavía a alguien le importa. El Estado al aceptar la movilidad de fechas y la trivialización de ellas enfocadas al ocio y al turismo, compromete la memoria colectiva trastocando las jornadas de asueto por razones cívicas. No conforme con lo anterior, hemos visto la degradación de las conmemoraciones cívicas rebajadas a vil asueto, borrachera posible, desafecto por los valores y los símbolos patrios y con la cancelación de los actos oficiales; en resumidas cuentas, el asueto se toma como sinónimo de chunga, sin reparar en lo más mínimo en su significado. La conmemoración de la Revolución Mexicana posee su propio capítulo de agravios y desafectos. Cuestionada en sus fines y alcances, usufructuada por otros que ni la hicieron, la Revolución fue secuestrada por el PRI, que argumentó que le pertenecía mientras hubiera mexicanos deseosos (a rabiar) de ser gobernados bajo ese instituto político. La falacia permitió usarla como ariete. Si no se era priista no se era re-
Desfile conmemorativo del CI Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana, Zócalo del DF.
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La Revolución fue secuestrada por el PRI, que argumentó que le pertenecía mientras hubiera mexicanos deseosos (a rabiar) de ser gobernados bajo ese instituto político. La falacia permitió usarla como ariete. Si no se era prista no se era revolucionario.
volucionario. Una mentira en toda regla. Quizás por eso cuando el PRI dejó el gobierno federal en 2000, el nuevo gobierno panista pasó de ella siguiendo la inercia marcada por el PRI ese año, de ni siquiera celebrar su aniversario 90, que no se nos olvide; y el PRD en la capital se apropió del escenario de la Plaza de la República, usado permanentemente por el PRI para legitimarse y casar la Revolución Mexicana con sus siglas en un matrimonio viciado de origen, forzado como el de Hades y Persefone y así, PAN y PRD a su modo, le arrebataron al PRI derechos de exclusividad que no le correspondían ni de broma. Fue positivo hacerlo porque la Historia es de todos. Así pues, ¿qué sentido tendrá mover fechas de asueto a los lunes si la industria turística opera mejor el fin de semana? ¿Mientras más adelantado el lunes, mejor? ¿Es admisible mover fechas ligadas a sucesos determinados, sólo por no propiciar un “puente”? carece de todo sentido y afecta el simbolismo de la jornada otrora marcada como trascendente. Quizás podría clasificarse cierto género de efemérides y dejar algunas inamovibles como es el caso del 16 de septiembre y el 20 de noviembre, para impedir absurdos como el de 2010 conmemorando el centenario de la Revolución ¡5 días antes de suceder! O como ha pasado en 2013 con el 20 de noviembre, caído en miércoles.
Pero el gobierno Peña Nieto, titubeante frente al tema, decidió indeciso conmemorar el 20 de noviembre el mismo día que corresponde y así está dando la razón a quienes consideramos la insensatez de las fechas “movibles” que causan más perjuicio que lógica o beneficio alguno. Por lo demás, parece que el gobierno Peña Nieto persistirá en mantener esta forma peculiar e insípida de marcar las conmemoraciones cívicas a través de fechas movibles. Esperábamos más. El PRI no sabe qué hacer con la Revolución. La sabe muerta pero no sabe dónde está sepultada. Prefirió pasar de largo sin definir a tiempo qué hacer en tan magno aniversario. Raro, al declararse hijo de ella. Canceló un desfile pero no nos extrañe, fue el PRI el mismo que canceló el desfile del 1 de mayo desde 1995 y apagó las celebraciones revolucionarias en el último año de Zedillo. Que no se venga a decir que fueron los gobiernos del PAN. El PRI ya en el año 2000 en el 90 aniversario de la Revolución, prácticamente sin nada más qué decir y a diez días de dejar el poder, dejó pasarla sin pena ni gloria. Meterle mano al tiempo y al calendario no es buen consejo. Persistir en necedades, tampoco. Ojalá que pronto regrese la cordura y se enmiende esta clase de conductas que poco aportan.
Desfile del Bicentenario en Tláhuac, México DF.
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Economía Mexicana: De la recuperación a la desaceleración Por Lorenzo Salgado García Profesor Investigador de la Facultad de Economía de la BUAP
Introducción.
L
a situación actual de la economía mexicana es espesa y compleja, ha pasado por tres momentos importantes en los últimos treinta años antes de entrar a una fase crítica en el siguiente sexenio 2012-2018. Primero, la transición esperada de 12 años de economía panista y su regreso a una economía sexenal-presidencialista con reformas estructurales para el logro del crecimiento económico.
El modelo de economía iniciado hace tres décadas ha mostrado poca eficacia económica, después de una recuperación; actualmente se encuentra en una fase crítica por su poco desempeño económico al no sostener una política de crecimiento económico similar a 2011-2012. Abandonar el modelo actual, cambiarlo, reformarlo o restructurar la política económica para lograr un crecimiento económico con empleo y atención de la seguridad del país, son cuestiones que aborda este trabajo.
La economía mexicana y sus limitaciones de crecimiento económico La importancia y resultados de la política económica en la economía mexicana debe llamar la atención a la teoría neoclásica al ser ésta la de mayor acuñamiento en los últimos 30 años del modelo neoliberal en México. Sin duda, el término de política económica es complejo y difícil al colocarlo en el centro del debate, pero también en su diseño y ejecución por parte del Gobierno.
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Entonces, es necesario acercarse a una definición del tema “La política económica es la estrategia general que trazan los gobiernos en cuanto a la conducción económica de un país”. Así, en México la participación del sector público (Estado) dejó de participar en áreas estratégicas de la economía hasta llegar ser un Estado obeso en la conducción de la política económica; por ello, la política económica se ha convertido en uno de los elementos centrales de la política en sí para los estados modernos. Por ello, los gobiernos procuran alentar el crecimiento económico y con ello crear un clima de bienestar social con miras al logro de objetivos políticos, así como disminuir el desempleo e inflación entre otras variables, satisfacer las necesidades de particulares, sindicatos y empresarios entre otros. Es importante que la política económica estructurada después de julio de 2012, esté orientada a lo siguiente: En materia de política monetaria, se debe tener el control de la emisión de moneda, es uno de los instrumentos para el control o relajar la tasa de inflación y tasa de interés. La primera puede flotar en un rango de 7% al 10%, mientras la segunda, el rango puede ser de 14% al16% de la tasa interbancaria. Por su parte la política de presupuesto público, al ser una de las más importantes en la conducción de la política económica, puede trabajar con un déficit público del 1.5% al 5.0%, lo que significa ocuparse de una política de gasto expansiva y menos contraccionista como sucede en la actualidad sin afectar la emisión monetaria y la tasa de inflación si ésta se maneja como se menciona en el apartado anterior. Por lo tanto, la política de gasto público como un instrumento de política económica debe priorizar la inversión productiva y menos la inversión financiera
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La diferenciación de la sociedad respecto del poder señala la dimensión simbólica de lo social: su afuera constituyente. La sociedad sólo se abre paso a sí misma a través de la exterioridad simbólica del poder. En la escisión del poder, la sociedad localiza simbólicamente fuera de sí a su otro: el poder.
especulativa y atender los pagos de deuda pública. Así, ante un incremento de la demanda agregada, constituye un estímulo al crecimiento económico, para convertirse en un factor que permite disminuir la tasa de desempleo; es decir, esta sería una vía para una mayor ocupación en México. Para el siguiente sexenio 2012-2018, por lo menos en el primer año de gestión 2013, las estimaciones de crecimiento pasaron del 3.8% al 1.0%; tasas inferiores a las de 2011 (4.2%) y de 3.8% (2012). Esta situación es y sigue siendo un motivo para cambiar la política económica actual que, como modelo, está totalmente agotado al no ser un modelo de crecimiento si no un modelo de estancamiento económico. Por su parte, la política tributaria debe tener una relación estrecha con el presupuesto de gastos del Estado, porque una carga excesiva de impuestos tiende a reducir la actividad económica y castiga demasiado a los sectores intermedios y beneficia a los de mayor nivel de ingreso. Por lo tanto, se requiere una política de mayor intervención del Estado, pero un estado moderno, heterodoxo, no un estado viejo con sociedad moderna o pos keynesiano dado que el mercado por sí solo, ya no es capaz de lograr un equilibrio macroeconómico con crecimiento económico donde atienda el problema del desempleo y la seguridad pública. Ante ello, es urgente darle un giro a la actual política económica para el próximo sexenio. Los resultados económicos de un gobierno, pueden ser de corto y largo plazo. En el corto plazo, se busca enfrentar una situación económica de coyuntura, como el combate al desempleo y la pobreza. En el largo plazo, se buscan cambiar la estructura económica de
Cuadro 1
HURACÁN ARRASA PRONÓSTICOS
Después de empezar el año con expectativas de crecimiento para la economía mexicana de 3.6%, el ánimo de los analistas se torna más pesimista de cada mes. En Agosto, los especialistas en economía del sector privado estimaban un crecimiento de 1.8%, ahora todo hace pensar que en Septiembre el pronóstico bajaría a 1.0%. 3.6
3.5
3.5
3.4
PIB, evolución de expectativas para 2013 (Por mes de publicación de la encuesta de BANXICO, excepto Septiembre 2013)
3.0 2.8
2.7 1.8
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
1.0 SEP.
Fuente: Banco de México y Corredurías.
un país para el desarrollo económico del mismo. La política económica se debe orientar a objetivos sociales, donde presente un programa coherente y consistente de su tiempo que le permita generar proyectos productivos de largo plazo para el bienestar social. La conducta política que asume un país debe atender la cuestión de una política económica humana, centrada en los individuos, que garantiza la distribución del ingreso que permita ajustar la brecha salarial que genera inestabilidad en el individuo, pero también una estabilidad macroeconómica para seguir respaldando el crecimiento y el desarrollo económico del país. Las tendencias actuales de la economía mexicana no son diferentes a los años anteriores, existen escasas expectativas de crecimiento económico dado que, el actual modelo se encuentra en franca fase depresiva y regresiva para los sectores más vulnerables de la economía y sociedad. (Véase cuadro 1) El fin de un modelo y la nueva política económica. Las categorías centrales de corte liberal del siglo XIX consideraban que el libre juego de las fuerzas del mercado conducía al punto óptimo de la economía por lo que Estado debía limitarse a la defensa de derechos y obligar al cumplimiento de contratos. Pero en el siglo XX queda de manifiesto que la iniciativa privada, por sí sola, conduce fuertes desequilibrios, por lo que es necesario una intervención creciente del Estado que debe estimular el crecimiento económico y crear los
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empleos necesarios en el país. Por ello, es fundamental la redistribución de la producción y del ingreso, actualmente existe una desigualdad abismal que genera desequilibrios sociales que afecta al tejido social del país. El problema radica en que algunos sectores se oponen a las reformas estructurales propuestas. Así, es fundamental que la nueva política económica sostenga tasas de crecimiento por arriba del 1% estimado al cierre del 2013 con la creación de más de un millón de empleos reales anuales y no 600 mil como ocurre; tasas de inflación arriba del 7% anual con un déficit público de 1.5%, manteniendo el tipo de cambio actual y relajar la tasa de interés interbancaria. En síntesis los problemas actuales son el resultado de 30 años de aplicación de un modelo económico con resultados muy pobres en materia económica y social. Las diversas crisis económicas: 1982, 1987, 2002 y 2009 son lo más interesante de un modelo agotado con tasas de crecimiento de 1.5%, elevado desempleo, y 60 millones de pobres. Los errores y decisiones equivocadas pueden desatar una crisis prolongada en términos de que la crisis global sigue latente en las economías desarrolladas. Se debe aplicar una política con visión de largo plazo que permita sentar las bases de un crecimiento y desarrollo del país. El gobierno electo debe cambiar la estrategia de política económica y buscar mejorar las condiciones de vida de todos los mexicanos con reformas económicas progresivas.
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La imagen del poder
No sabemos diferenciar la forma en que utilizamos las redes sociales para enviar o recibir información
Prevalece transformación para comunicar:Morán
Entrevista con Ernesto Morán Santoyo
Por Luis Carlos Silva Reportero
El director de Ergo, Ernesto Morán advirtió que se ha cristalizado una verdadera transformación en la forma en que en México las empresas comunican determinadas propuestas a un sector de la población, pues a pesar de que existen los sectores adecuados, "no todos sabemos emplear de forma adecuada tales instrumentos". Aseguro que los porcentajes de efectividad muestran que sólo el 7 por ciento del contenido de un mensaje puede utilizarse de forma adecuada, frente al 93 por ciento que es el canal utilizado para expresar determinada respuesta. "No todos sabemos emplear bien estos instrumentos, es decir, el tono, el ritmo y la pausa", dijo el entrevistado. Morán dijo que la percepción profesional en estricto sentido de comunicación es una manera que se utiliza en las empresas, los negocios o las grandes cadenas, para intentar establecer un vínculo entre un buen canal de comunicación, un buen mensaje, una clara emisión del mismo y la correcta recepción de su contenido. En entrevista con Grupo Transición dijo que el tema conocido como " Protocolo" es lo que nos da la pauta para saber si estamos en un tema profesional que es lo adecuado. Ya que lo importante en estos tiempos es delimitar para qué sirve cada una de las redes sociales con las que actualmente contamos, y para qué finalmente va a ser utilizada. "Así como Youtube es para vídeos, Twitter es para expresar ideas cortas, Facebook es para a lo mejor ir plasmando una vida, por lo que también es importante ver como son los perfiles de las personas en estas redes sociales, como de las empresas para el mismo caso". El director de Ergo cuestionó que en estos casos lo que sería conveniente saber es qué sería más conveniente, tener un Facebook privado o uno público, o simplemente conocer lo que ahora lleva por nombre etiqueta en línea. Ejemplificó qué ahora una buena parte de los jóvenes suelen cambiar las palabras, al escribirlas de una forma diferente, lo que sin duda, da una connotación diferente, pues en algunos casos utilizan la letra “q” para preguntar, y la “j” para señalar otros conceptos. El directivo y especialista en temas de percepción dijo que hablando en términos de etiqueta y protocolo, una persona tiene 24 horas en promedio, para contestar un correo electrónico, tanto a nivel personal, como laboral. A su vez, destacó que muchas personas no ven o no tienen claro que existe un patrón o protocolo para dar respuesta a un mensaje, o que en las empresas suelen responder correos electrónicos en cadena. Sostuvo que los actuales son tiempos en los que nuestro país demanda mejores oportunidades y canales abiertos para comunicar con responsabilidad, ya que esta práctica en la actualidad, es de las más utilizadas por los jóvenes principalmente. México tiene estándares para comunicar: Ergo. Ernesto Morán experto en temas de percepción y comunicación con amplia experiencia en el análisis de las empresas dijo que muchas veces, algunas personas creen utilizar el mejor elemento que tienen a su alcance para emitir un mensaje de alto nivel en cuanto a su contenido.
Sin embargo, los canales para lanzar la información suelen ser en un alto porcentaje inadecuados, o simplemente, no logran ofrecer a sus interlocutores el mejor de los resultados, lo que impide, señaló, entablar un buen círculo de la comunicación. Por el contrario advierte, "aunque el fondo es forma, si no tiene un buen vínculo entre lo que se desea expresar, así el contenido del mensaje sea excelente, lo realmente importante es saberlo transmitir por los canales adecuados, y con esto obtener excelentes resultados. Morán define a la comunicación como el vínculo entre un hablante, un escucha y un mensaje que debe ir bien definido, con sus alcances clarificados y que en este caso, las empresas juegan un papel fundamental, en este mundo globalizado y de muy alta competencia. Llama a despersonalizar el problema para poder comunicar mejor Para entender una parte fundamental de los problemas que se generan en México al no saber cómo enviar un mensaje claro y contundente, se necesita comprender la lógica de la comunicación, advierte el consultor y especialista Ernesto Morán.
Considera que muchas empresas y sus empleados tienen las herramientas para desarrollar un buen trabajo, con base en dos principios fundamentales, saben de lo que hablan y se mueven en un ambiente que es propicio para el mejor desarrollo de las ideas. No obstante, es complejo saber que las empresas al tener un alto nivel de "dependencia o personalización", en la mayoría de las veces terminan por permitir vicios que al final no dejan a la empresa, negocio o grupo despegar y obtener los mejores resultados. "Muchas empresas ahorita están personalizando el proceso mediante el cual se hacen de su activo más importante que es el personal", enfatizó el entrevistado. Ernesto Morán asegura que hoy nuestro país puede y debe pasar de un estatus de comunicación medio o regular a uno excelente, en donde las empresas empleen sus mejores herramientas y métodos para logran tres cosas, mejor desempeño, resultados y la completa satisfacción de sus clientes. Todo esto, señaló, al final reduce los niveles de fracaso y permite que las empresas en México comuniquen y pongan por encima de todo, sus posibilidades de hacer un trabajo serio y con oportunidad de crecimiento y éxito.
Ernesto Morán Santoyo es Consultor con grado de Maestría en Ingeniería de Imagen Pública, egresado del Tec de Monterrey en Administración de Empresas, Vicepresidente de Tecnologías de la Información en la Asociación Mexicana de Capacitación de Personal y Empresarial A.C. Actualmente, creador de la cátedra Imagen en los negocios del Tec de Monterrey, Zona Metropolitana para los estudiantes de la División de Negocios. Escribe artículos en revistas de negocios y es conferencista en congresos, donde expone temas organizacionales y de imagen pública aplicada en diversas etapas de los negocios, redes sociales. Autor de la columna “La imagen del poder”, donde aborda los temas del momento. Locutor en la revista radiofónica “No te Rajes” de Radio Capital 830 AM. Ha laborado en la Banca de Desarrollo en áreas de Administración, Recursos Humanos, Recursos Materiales y Servicios 04455.8580.7319. emorans@gmail.com @EMoranS
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