Derecho Humano al Agua en México

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EL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO El agua puede ser estudiada desde varias perspectivas, entre las que se encuentran la económica, la social, la física y química, la de servicio y la ambiental; no obstante, es necesario no perder de vista que es un recurso natural esencial para la vida en el planeta. El recurso hídrico, no debe ser concebido únicamente como una mercancía o como un elemento que brinda beneficio al hombre, es indispensable dejar a un lado la visión antropocentrista y comprender que el agua se requiera para nuestra sobrevivencia pero también para los diversos seres vivos. Este recurso, permite que el hombre subsista pero también mantiene las funciones de los ecosistemas, es el medio para transportar materia en el ambiente y facilita el flujo de energía a través de las circulaciones oceánica y atmosférica, entre muchas otras cosas. Existen grandes problemas que se reflejan en torno al tema del agua, entre los que podemos mencionar a la contaminación, la escasez, la accesibilidad y la pobreza; varios de ellos son generados por la propia humanidad como consecuencia del crecimiento poblacional de forma desordenada así como por su aprovechamiento desmedido y el consumismo, sin olvidar que no todas las políticas públicas u ordenamientos legales han considerado que los recursos naturales son finitos. El hombre, como homo sapiens, debe cuidar el agua para su bienestar y el de www.crcontigo.com www.cr-consultores.mx

los que lo rodean, requiere prestar atención a los retos que se presentan en el siglo XXI; por su parte, la tecnología debe ser considerada como una pieza fundamental que puede y debe ser utilizada para afrontar las problemáticas ya mencionadas. Ahora bien, sin restarle importancia al agua como elemento fundamental para la sobrevivencia de los seres vivos, es necesario comprender que el “agua” es un Derecho Humano y que éste, fue incorporado como consecuencia de diversos sucesos históricos y sociales, a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el año 2012. Como primer paso, se debe comprender que un Derecho Humano es: ... “un conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales y en las leyes deben de ser garantizados por el Estado”… Ahora bien, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, representó una nueva era para los derechos humanos. Algunos de los puntos a resaltar como resultado de la referida reforma constitucional de Junio de 2011son; el cambio de denominación de Garantías Individuales a Derechos Humanos; el que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la BIBLIOTECA DIGITAL


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Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; la implementación del principio pro persona y finalmente que se establece la obligación para las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ahora bien, bajo los principios de derechos humanos referidos en el párrafo que antecede, es importante mencionar que si bien el Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento, se incorporó en el párrafo sexto del artículo 4° de nuestra Carta Magna en el año 2012, dicho artículo ha tenido 14 reformas, y en él se incorporan otros derechos humanos cuya vinculación es indefectible, tales como la salud, la niñez, la alimentación, el medio ambiente, la vivienda digna, por señalar algunos. En adición, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012, se delcara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual nuestro texto constitucional incorpora el derecho humano en cuestión quedando de la siguiente forma: … Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El www.crcontigo.com www.cr-consultores.mx

Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines… De lo antes transcrito, resaltaremos las siguientes características de éste derecho fundamental: a) Suficiente: De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y por día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surjan pocas preocupaciones en materia de salud. b) Salubre: Libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. c) Aceptable: El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. d) Asequible: El programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar. Otros de los puntos de relevancia de la reforma constitucional del año 2012, es que en el artículo tercero transitorio del Decreto ya mencionado, se establece que: … El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de BIBLIOTECA DIGITAL


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Aguas… plazo que ha transcurrido sin que se cuente a la fecha con dicho instrumento jurídico. Al respecto, no sólo es indispensable que esa normatividad sea emitida sino que es fundamental que el respeto al Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento, sea previsto en la expedición de este nuevo ordenamiento jurídico. Ahora bien, previsto a las reformas constitucionales del año 2011 y 2012, existieron instrumentos base y/o reformas, cuyo origen permitió la incorporación de este derecho fundamental en nuestra Carta Magna, a saber: Enero 1992: La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Septiembre 1999: Se reformó el artículo 102 constitucional, señalado que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y autonomía presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Noviembre 2002: El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó la Observancia General N° 15 sobre el derecho al agua. Se estableció que el Derecho

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Humano al agua es indispensable para vivir dignamente. Julio 2010: La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró mediante la Resolución 64/292, el acceso seguro a un agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano esenciales para el completo disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Septiembre 2011: El Consejo de Derechos Humanos aprobó una nueva resolución (A/HRC/RES/18/1) en la que se hace un llamamiento a los Estados que garanticen el suficiente financiamiento para el suministro sostenible de servicios de agua y saneamiento. Febrero 2012: Se adiciona en el párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho Humano al Agua Potable y al saneamiento. Julio 2013: La Relatora especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano al Agua Potable y al saneamiento, analiza los planteamientos relativos a ese derecho humano pero enfocándose en la sustenibilidad, para que éste pueda respetarse tanto para las presentes generaciones como para las futuras. Como ha quedado de manifiesto, una de las principales instituciones encargadas de a protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual como ya se mencionó es un BIBLIOTECA DIGITAL


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organismo que cuenta actualmente con autonomía de gestión y autonomía presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio desde 1999; tiene sus antecedentes en el año de 1989, cuando se creó la Dirección General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación. Para 1990 se creó como un organismo desconcentrado de esa Secretaría posteriormente y con base en una reforma constitucional del 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En búsqueda de continuar con esa protección de los derechos fundamentales, la CNDH, tuvo a bien crear el día 15 de junio de 2012, la Sexta Visitaduría General con la finalidad de atender presuntas violaciones a derechos en materia laboral, asimismo, se atienden asuntos en materia ambiental, con lo cual se permite estudiar y determinar la existencia de presuntas violaciones al Derecho Humano al Agua potable y al Saneamiento.

61/2011, sobre el caso de las inundaciones ocurridas en diversas localidades del estado de Tabasco y la Recomendación 56/2012, sobre la violación de los derechos humanos colectivos a la consulta, uso y disfrute de los territorios indígenas, identidad cultural, medio ambiente sano, agua potable y saneamiento y protección de la salud del pueblo Wixárika en Wirikuta. Si bien es una obligación el Estado Mexicano velar por la protección del Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento, también lo es que la sociedad debe coadyuvar con las autoridades; es un labor conjunta en la que todos debemos participar para mejorar nuestro entorno y la calidad de vida de los hombres y mujeres del mundo. Escrito por: Mariana Tejado Gallegos

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Dentro de las facultades de la CNDH frente a la violación de los derechos humanos se encuentra la de emitir Recomendaciones en el tema particular se pueden resaltar algunas de ellas vinculadas al recurso natural “agua”, a saber: la Recomendación 54/2011, sobre el caso de las descargas de aguas residuales provenientes del drenaje del Municipio de Jonuta, Tabasco al Río Usumacinta y la contaminación en la zona; la Recomendación www.crcontigo.com www.cr-consultores.mx

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