Lo nuevo en Espacios Confiandos

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Del blog… Espacios Confinados, de lo nuevo del RFSST

Por: Lino A. Rodríguez Cisneros

Como ya es muy sabido por todos nosotros, en este mes de Febrero entra en Vigor en nuestro país (México) El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (el cual comúnmente conoceremos como RFSST) con novedades importantes en la gestión de la prevención de riesgos laborales. Ya en alguna entrega anterior de esta blog recuperamos las Atribuciones y Facultades que redefine la STPS para sí misma en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales vienen establecidas también en este nuevo Reglamento. Otro de los Puntos relevantes que contiene este nuevo Reglamento que sin duda afectará positivamente la gestión de la Seguridad en el Trabajo serán los aspectos ahora ya reglamentados sobre Espacios Confinados y las actividades que allí podrán realizarse. Podemos partir comentando que en este nuevo Reglamento, RFSST, se establecen de manera más ordenada las obligaciones que el Patrón debe cumplir para asegurar el bienestar de los trabajadores que realicen actividades en dichos espacios. Incluso el RFSST establece una nueva definición que, si bien muchos expertos en el tema podrán criticar y argumentar mejoras en su sintaxis, será la base para explorar y ampliar las obligaciones y requisitos de seguridad que ya se dejan vislumbrar en una norma específica relacionada; nos referimos al Proyecto de Norma NOM-033-STPS-2014, Condiciones de Seguridad en Espacios Confinados.

Así pues con esta reestructura y ordenamiento de las obligaciones específicas en materia de seguridad en los espacios confinados que contiene el nuevo RFSST, y que no existía como tal en el RFSHMT, la STPS pretende orientar a los empresarios a gestionar la seguridad en dichas actividades partiendo desde un Análisis de Riesgo específico de cada actividad a desarrollar (Artículo 25, sección I).

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Espacios Confinados, de lo nuevo del RFSST

Destacan también las obligaciones que tendrán los Patrones para asegurar la integridad de los trabajadores mediante:  Procedimientos y planes de trabajo seguro (Complementarios al Análisis de Riesgo)  Autorizaciones especificas por parte del Patrón para quienes pretendan realizar actividades y trabajos en estos espacios peligrosos  Utilización de herramienta y equipo específico para poder emplearse dentro del espacio confinado  Utilización de mecanismos de comunicación seguros entre el personal que este dentro del espacio confinado como con los que estén fuera de él  Iluminación segura dentro del espacio confinado  Actividades de monitoreo y muestreo para detectar posibles atmosferas peligrosas o deficientes de oxígeno, entre otras. El Artículo 25 del RFSST es pues la base para establecer las medidas mínimas necesarias de Seguridad para actividades en espacios confinados. Antes de que termine el primer semestre de este 2015 seguramente tendremos ya oficializada la NOM-033-STPS, la cual reforzará los requerimientos para asegurar el bienestar de los trabajadores.

La tarea pues es que ya todo patrón, o empresario si queremos hablar en el léxico moderno, asegure las condiciones mínimas requeridas por este reglamento para evitar accidentes en actividades relacionadas con los Espacios Confinados. Recordemos que finalmente esa es la intención de este nuevo documento legal ¡Que pase usted excelente semana! __________________________ ¿Eres nuestro cliente? Solicita tu acceso a nuestro Portal

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