Del blog… Nueva Ley de Aguas en el País… A la vuelta de la esquina Para muchos pareciera sorpresivo el anuncio que hace días se hizo sobre la próxima discusión en el Pleno del Congreso de la nueva LEY GENERAL DE AGUAS como preámbulo de lo que será su publicación oficial y decreto. A muchos tomó desprevenidos este anuncio, sin embargo la realidad es que el estudio y formulación de esta Ley tiene al menos un año en el tintero[1] de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados discutiéndose, formulándose y finalmente redactándose. Es importante mencionar que el estudio, redacción y formulación de esta nueva Ley no es cosa mínima o poco relevante; dicha ley tiene como objetivo sustituir a la Ley de Aguas Nacionales (LAN por sus siglas comúnmente conocidas) que, desde 1992[2], bien o mal, ha regido la administración de las Aguas superficiales y del subsuelo de nuestro país.
Por: Lino A. Rodríguez Cisneros
La Ley de Aguas Nacionales-LAN por sus siglas comúnmente conocidas- venía siendo desde 1992 el instrumento principal de la gestión y concesión tanto para la extracción y beneficio de las aguas propiedad del país para los diferentes tipos de actividades desarrolladas en el territorio así como para la autorización de descargas de aguas en los mismos bienes nacionales. Sin embargo dicha Ley se había estancado parcialmente en el desarrollo de preceptos legales orientados a buscar la gestión sustentable de los recursos hídricos con el objetivo de garantizar el derecho humano al agua consagrado en el Artículo Cuarto de la Constitución desde el 8 de febrero del 2012. Además era ya insostenible que nuestro marco legal a estas alturas no tuviera una conceptualización de lo que significa acceso al agua de manera SUFICIENTE, SALUBRE, ACEPTABLE Y ASEQUIBLE
Agua de manera SUFICIENTE, SALUBRE, ACEPTABLE Y ASEQUIBLE
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Por ello principalmente era necesaria ya la formulación de un nuevo instrumento legal que clarificara esta y otras necesidades respecto al abasto, saneamiento y disposición de las aguas dentro de nuestro país. Hoy se tiene en el preámbulo de la discusión final esta Ley General de Aguas que viene a responder entre otras cosas los conceptos que la propia Constitución había dejado como parte de un Derecho Humano. Hoy la nueva Ley General que se espera aprobar establece un mínimo necesario o “mínimo vital” que cualquier persona deberá tener como derecho para poder satisfacer sus necesidades respecto al consumo del agua (debatible y cuestionable que se haya establecido mas no fundamentado que sean 50 litros por persona) Uno de los puntos polémicos de esta Ley que sin duda alguna deberá analizarse con más detalle y detenimiento son los preceptos establecidos en el Título Sexto relacionados con la posibilidad de regulación de trasvases de agua de una cuenca a otra sin conexión natural con propósitos de utilidad pública e interés social. Deberá hacerse una análisis más a detalle de las posibles implicaciones biológicas y de afectación a los ecosistemas que políticas públicas como esta pudieran traer originando desequilibrios ecológicos tal vez irreparables
Así pues una brevísima exposición e introducción a lo que se viene de nuevo en materia de Aguas en el País. Prometo seguir exponiendo y explorando lo que esta nueva Ley traerá consigo para que todos nosotros estemos mejor informados y poder generar mejores decisiones. Por el momento pase usted un muy buen día ¡Que pase usted excelente semana! __________________________ ¿Eres nuestro cliente? Solicita tu acceso a nuestro Portal
Loable y muy rescatable que este Proyecto de Dictamen adopte medidas necesarias para regular y fortalecer los criterios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas, destacando las actividades de vigilancia que tanto la Comisión como la Secretaría del Medio Ambiente tendrán a su cargo.
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