Acceso a la información pública

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Información y Protección de Datos

Revista del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios



Infoem

Directorio

Mtra. Zulema Martínez Sánchez Comisionada Presidenta

Dra. Eva Abaid Yapur

Mtro. José Guadalupe

Comisionada

Luna Hernández Comisionado

Mtro. Javier Martínez Cruz

Mtro. Luis Gustavo

Comisionado

Parra Noriega Comisionado

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Información y Protección de Datos Revista del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios Pino Suárez S/N, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan No. 111, Col. La Michoacana, Metepec, Estado de México, C.P. 52166 Teléfono: (722) 2 26 19 80 Centro de Atención Telefónica: 01 800 821 04 41

www.infoem.org.mx Número 3, diciembre de 2019 Diseño editorial y cuidado de la edición: DCCPP Hecho en México Las opiniones vertidas en los artículos incluidos en esta revista son responsabilidad exclusiva de cada uno de los autores

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Contenido Presentación

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Dr. Francisco Javier Acuña Llamas

La Nueva Cultura de la Transparencia en México

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Mtra. Zulema Martínez Sánchez

Ética en el diseño y acceso a la información pública en la protección de mujeres y niñas en el mundo digital

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Dra. Eva Abaid Yapur

La Transparencia y los datos abiertos en el combate a la corrupción

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Mtro. Javier Vargas Zempoaltecatl

El derecho humano al acceso a la información pública

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Dr. Manuel Martínez Justo y Dra. María Fernanda Sánchez Díaz

El derecho de acceso a la información en el marco de la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030

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Dra. Rosa María Oviedo Flores

Sobre los autores

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Presentación El desarrollo del derecho de acceso a la información pública y el que merece el derecho a la vida privada a partir de los datos personales, ha sido fruto de avances conseguidos en diversas velocidades. En otras palabras, ha sido disparejo el ejercicio que ambas asignaturas han tenido. Desde el comienzo 2002-2003, la energía cívica se volcó en la dimensión efectista de “la transparencia pública” y fue un lustro después que se tomó conciencia de la trascendencia del otro derecho a tutelar: la protección de los datos personales como soporte de fragmentos de señales de la vida privada o trocitos de la identidad de las personas. La cuestión entonces hizo que como una avalancha cayera sobre las instituciones creadas para defender estos derechos, una carga muy grande, la primera de ellas es hacer que la ciudadanía conciba ambos derechos como algo que deben exigir de modo continuo porque les sirve para mejor estar (estar mejor), para vivir mejor en ejercicio de estos derechos y, a su vez, reclamar otros que antes ni siquiera imaginaban. Las instituciones garantes del acceso a la información y la protección de datos personales deben ser capaces de asimilar el paisaje político, esto es, deben ser adaptables a las circunstancias del clima republicano sin que ello signifique dejar de servir para lo que fueron creadas en tanto que su independencia orgánica funcional, de criterio y su autonomía financiera no se pierdan. Esto significa que, por más adverso que sea el clima contra sus decisiones, los órganos garantes deben conservar siempre sus facultades. 9


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Otra cosa es, por ejemplo, afrontar las consecuencias políticas impuestas por la vía de los veredictos legislativos que obedecen a una lógica de “cambio de régimen” que se condensa en formas de políticas de estricta austeridad, habrá que encontrar dentro de la autonomía fórmulas para “remar sobre esos mares” sin menos cabo de la soberanía de su función. No existe un manual para seguir a pie juntillas (con exactitud) hasta donde se pueden asimilar las condiciones imperantes externas al órgano garante que le contengan en términos de su gasto operativo. El asunto seguro es que esa restricción de su presupuesto no ponga en riesgo la verificación de sus servicios institucionales. El otro ángulo de la soberanía de un órgano garante está en la órbita de sus competencias concretas. Cuando una institución que nació para ser control externo al gobierno no puede permitir ser abrazada por los titulares de los poderes públicos (los tres poderes clásicos), tampoco por los “poderes fácticos” que no dejarán de intentarlo. El órgano garante deberá intentar por la vía más adecuada convencer a los depositarios de los poderes públicos que su deber no es en detrimento de aquellos sino que se trata de un deber que se traduce en una misión incómoda la cual es vigilar, supervisar y corregir a los sujetos obligados sin que eso implique que se vuelva un verdugo de funcionarios renuentes. La independencia es una virtud difícil de cumplir pero es un deber cotidiano. Las tecnologías de la información juegan gastadas y peligrosas sorpresas pero nuestras instituciones tienen que dominar esos campos porque la mayor parte de la información es digital.

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Agradezco a Zulema Martínez Sánchez, Comisionada Presidenta del Infoem, haberme requerido unas cuantas líneas para introducir esta publicación. Con esta tercera entrega, Información y Protección de Datos se convierte en un referente de consulta a través de la reflexión y participación de voces clave en el acceso a la información pública.

Dr. Francisco Javier Acuña Llamas Comisionado Presidente del INAI y Presidente del Consejo Nacional del SNT

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La Nueva Cultura de la Transparencia en México

La Nueva Cultura de la Transparencia en México Mtra. Zulema Martínez Sánchez Comisionada Presidenta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

Resumen La nueva cultura de la transparencia, se afianza en México de manera clara, con acciones precisas e interés por parte de un nuevo modelo de gobernanza, al considerar de manera prioritaria y como parte fundamental para su permanencia la vinculación efectiva con la sociedad. En un mundo globalizado, se debe transparentar cada una de las acciones que realicen los servidores públicos, en los tres niveles de gobierno, con la finalidad de recobrar la confianza de la ciudadanía hacia las instituciones. Palabras clave: Transparencia; cultura; globalización; gobernanza; medios de comunicación. 13


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Introducción La Transparencia y el orden deben ser un principio de vida. En un mundo globalizado, donde las tecnologías de la información son herramientas indispensables en la vida diaria, es importante hacer una pausa, con el propósito de comprender la nueva cultura de la transparencia, conocer cada uno de los componentes que integran esta nueva forma en que la ciudadanía puede ejercer sus derechos, los cuales se encuentran tutelados por los organismos garantes de las Entidades Federativas. El Derecho de Acceso a la Información, Transparencia y Rendición de Cuentas, son elementos vinculados entre sí para la creación de nuevas políticas públicas, que permitan incrementar la participación de la ciudadanía. Este artículo presenta de manera puntual los orígenes de la transparencia en México, los conceptos de cultura y transparencia, así como la contribución de los medios de comunicación en estos temas tutelados por los órganos garantes, finalizando con un tema apasionante, como lo es la sociedad del conocimiento, la cual debe ser adoptada para el mejor ejercicio del derecho de acceso a la información. Con la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de la transparencia, en el año 2014 se consolidó un Sistema Nacional de Transparencia y al mismo tiempo se han homologado 14


La Nueva Cultura de la Transparencia en México

criterios de transparencia en los tres órdenes de gobierno, con lo que el Estado mexicano fortaleció sus instituciones, ampliando el catálogo de sujetos obligados y otorgando mayor participación a los ciudadanos, lo que contribuye a una sociedad más participativa.

La Transparencia. Sus orígenes El vocablo transparencia, alude a la cualidad de transparente, palabra que proviene del latín trans, a través, y parens, entis, que aparece; dícese del cuerpo a través del cual pueden verse los objetos claramente.1 En este sentido la palabra transparencia nos refiere claridad, traslucido, cristalino y a un sinfín de sinónimos que al trasladarse a la sociedad, nos remite al buen actuar. La palabra transparencia se incluye por primera vez en el Plan de Desarrollo 2001-20062, refiriéndola de la siguiente manera: El Ejecutivo Federal actuará con transparencia en el ejercicio de sus facultades, por lo que los servidores públicos de la Administración Pública Federal estarán obligados a informar con amplitud y puntualidad sobre los programas que tienen encomendados, en términos de

1 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, (2014) Real Academia Española, 23ª Edición, Madrid, España, disponible en http://www.rae.es

2 Véase, Diario Oficial de la Federación, Segunda Sección, miércoles 30 de mayo de 2001.

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logros alcanzados y recursos utilizados. Las decisiones gubernamentales tienen que ser transparentes, por lo que deberán estar abiertas al escrutinio público, con excepciones muy claramente definidas en relación con la seguridad de la nación. Esto debe realizarse mediante normas perfectamente definidas y conocidas tanto por los servidores públicos como por el conjunto de la ciudadanía, buscando evitar tanto los errores por desconocimiento como las faltas ocasionadas por la mala fe o la deficiente actitud de quienes prestan un servicio público a la ciudadanía. Fue precisamente en el año 2001 que se incorpora en el Plan de Desarrollo un apartado en el punto 4.3 “Los principios que sustenta el Ejecutivo Federal”, donde señala específicamente a la transparencia, como parte fundamental del actuar del Titular del Ejecutivo y de las decisiones que de éste emanen. Lo anterior, adicional a la creación en el año 2002 del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), actualmente Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Inai), permitieron que la cultura del secreto se erradicará de nuestro país, generando mayor confianza de los gobernados hacia sus gobernantes.

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Cultura y Transparencia: Vinculación perfecta para el combate a la Corrupción Para hablar de la cultura de la transparencia es necesario entender el significado de las dos palabras que integran este concepto, para ello la Real Academia Española, define cultura como un “conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico”3, de igual forma la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que transparencia es la “obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen”4. Es decir, podemos definir con los conceptos antes citados que la Cultura de la Transparencia es el conjunto de conocimientos que permiten a la ciudadanía desarrollar un juicio crítico respecto a la obligación de los organismos garantes de transparentar todas las acciones y actos inherentes a sus atribuciones, con la finalidad de ejercer de manera correcta su derecho de acceso a la información.

3 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, (2014) Real Academia Española,

23ª Edición, Madrid, España, disponible en http://www.rae.es. 4 Artículo 8, fracción IX. Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.

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En México, la cultura de la transparencia se encuentra vinculada con tres elementos fundamentales: el acceso a la información, la rendición de cuentas y la más importante, es sin duda la participación ciudadana; que da pauta para las nuevas políticas públicas en materia de transparencia. El combate a la corrupción es un tema que también influye de manera directa con la nueva cultura de la transparencia, ya que se encuentra presente a pesar de los esfuerzos que se han realizado a nivel nacional, estatal y municipal; con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción derivado de las reformas al artículo 113 Constitucional en materia de combate a la corrupción, se estableció la obligación de las Entidades Federativas de instaurar sistemas locales anticorrupción, expidiéndose el 18 de julio de 2016 la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Estudios del Centro de Investigaciones y Docencia Económicas, A.C. afirma que “Pautas culturales como las de la corrupción se desarrollan como lógicas aceptadas, comunes, pero poco visibles por su carácter ilegal. Ocultas en la aceptación cotidiana, las reglas formales e informales han generado una simbiosis en los funcionamientos institucionales así como en las acciones de las personas que operan dichas instituciones, ofreciendo cierto grado de operatividad a los sistemas y subsistemas del gobierno y la sociedad.”5 5 Flores, Fernando (2017), “¿Por qué persiste la corrupción en México?: gobiernos ineficientes

o ciudadanos corruptos”. Tesis doctoral. Centro de Investigación y Docencia Económicas, Ciudad de México, disponible en. http://hdl.handle.net/11651/2258.

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Es decir, la cultura de la transparencia debe de comprenderse desde cada una de las aristas que la integran, atendiendo que cada una de ellas tiene importancia sobre el posicionamiento de esta nueva forma de pensamiento que la sociedad ha tomado como suya.

El derecho de Acceso a la Información y la Transparencia: Binomio perfecto de la Cultura de la Transparencia El derecho de acceso a la información se encuentra plasmado en nuestro artículo 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que señala: A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así́ como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es 19


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pública y sólo podrá́ ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá́ prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá́ la declaración de inexistencia de la información.6 La fracción I de este artículo 6 Constitucional señala de manera puntual que el derecho de acceso a la información es obligatorio para cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, que reciba o ejerza recursos públicos, lo que nos remonta directamente a transparentar el actuar sobre la rendición de cuentas. Es decir, este derecho de acceso a la información, se encuentra íntimamente vinculado con la transparencia, ya que uno no puede subsistir sin el otro, este binomio permite que la ciudadanía lo ejerza a través de los órganos garantes de las Entidades Federativas, este derecho máximo hace que se fortalezcan las instituciones, transparentado en todo momento su actuar.

6 Véase, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 6 Apartado A, Última reforma Diario Oficial de la Federación 11 de junio de 2013.

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Los medios de comunicación y la cultura de la Transparencia En el fenómeno de la globalización, interviene de manera directa condicionando “la necesidad de generalizar la adquisición de una cultura y una alfabetización en información en los individuos, las organizaciones y la sociedad en general”. Un factor importante y clave para esta cultura son los medios de comunicación, que han permitido que la sociedad conozca de manera directa cada uno de los avances de la cultura de la transparencia. Los medios digitales son fundamentales para la difusión de las acciones realizadas en materia de transparencia, sin embargo esto implica que cada una de las autoridades tenga en sus páginas oficiales la información pública y de fácil acceso para la ciudadanía, con la finalidad de reanimar el interés por el actuar de quien nos gobierna. Generalmente, la libertad de información, que es ejercida principalmente por los medios de comunicación, se confunde con el derecho de acceso, que es ejercido principalmente por los particulares. Es importante distinguir uno de otro concepto porque el segundo constituye un elemento imprescindible para devolver a los ciudadanos una parte del control perdido sobre el gobierno. Es así, que a través del derecho de acceso que los ciudadanos pueden escrutar las actividades del gobierno y de los servidores públicos. Este escrutinio resulta indispensable si es que los ciudadanos han 21


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de contar con la información relevante para evaluar a su gobierno, o para detenerlo cuando realiza actividades que pueden ir en contra de algún grupo de ciudadanos. En este sentido, los ciudadanos ejercen un contrapeso natural, a la propia acción del gobierno, que es activado cuando sus intereses son afectados.7 Es por ello, que los medios de comunicación tienen la obligación de informar de manera responsable, ya que actualmente se entiende como cierto el contenido encontrado en los sitios web, páginas o medios digitales, con la finalidad de que esta construcción de la cultura de la transparencia en México, se cimiente sobre el conocimiento real, adecuado y oportuno. Sin embargo, el derecho a la manifestación de ideas se encuentra plasmado en el artículo 6 primer párrafo de nuestra Constitución Política, donde establece que: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.8

7 Hamilton, Alexander, James Madison & John Jay (1999) “The Federalist Papers. New York”, NY: Penguin Books.

8 Véase, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 6 Primer párrafo, Última reforma Diario Oficial de la Federación 11 de junio de 2013.

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En este orden, se debe considerar incluir de manera permanente y como aliado fundamental a los medios de comunicación, con la finalidad de concientizar e informar de manera correcta a todos aquellos que se interesan en el fortalecimiento de nuestra cultura de la transparencia.

Sociedad del conocimiento y la nueva cultura de la Transparencia El conocimiento debe distinguirse de la información. Poseer conocimientos, sea en la esfera que sea, es ser capaz de realizar actividades intelectuales o manuales. El conocimiento es por tanto fundamentalmente una capacidad cognoscitiva. La información, en cambio, es un conjunto de datos, estructurados y formateados pero inertes e inactivos hasta que no sean utilizados por los que tienen el conocimiento suficiente para interpretarlos y manipularlos. Esta diferencia asume todo su sentido cuando nos interrogamos acerca de las condiciones de reproducción del conocimiento y de la información. Cuando la reproducción de la información sólo cuesta el precio de la copia (es decir, casi 0 gracias a los medios modernos), la reproducción del conocimiento cuesta mucho más puesto que lo que se debe reproducir es una capacidad cognoscitiva, difícil de explicitar y de transferir de un individuo a otro. 9

9 Polanyi, M. (1966) “The Tacit Dimension”, Nueva York : Doubleday

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Así, el conocimiento nos permite generar un beneficio común, es decir, cada uno desde el ámbito de su actuar, está en posibilidades de aportar a la sociedad, con el único objetivo de transformar la información en conocimiento, lo cual nos permite tener mejores resultados en los diferentes sectores, cultural, económico y social. Sabedores de que el conocimiento es un concepto complejo, ya que se relaciona directamente con las creencias, es decir, podemos tener la información correcta pero no creemos en lo que está en nuestras manos, en este supuesto no se genera conocimiento; lo mismo sucede si la información es errónea, es decir no se encuentra justificada de manera precisa, no se puede generar conocimiento. La Revista Internacional de Ciencias Sociales establece que “[…] el conocimiento tiene elementos tanto subjetivos como objetivos. Para nuestros propósitos actuales, podemos definir el conocimiento como una creencia verdadera y justificada.”10 Por esa razón, la nueva cultura de la Transparencia, debe conjuntarse con tres grandes sociedades, la del conocimiento, la transparencia y la rendición de cuentas, esta última considerando cada una de las actividades desarrolladas por la Auditoria Superior de la Federación, donde enfatiza el combate a la corrupción a través de la denuncia ciudadana.

10 Revista Internacional de Ciencias Sociales, (marzo 2002), Consejero editorial: Dominique Foray, disponible en http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/SHS/ pdf/171-fulltext171spa.pdf.

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Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha incluido dentro de su terminología a la “Sociedad del conocimiento”, o su variante “Sociedades del saber”, dentro de sus políticas internacionales. Abdul Waheed Khan, Subdirector General de Comunicación e Información de esta organización, señala que: “La sociedad de la información es la piedra angular de las sociedades del conocimiento. Mientras que el concepto de ‘sociedad de la información’ vinculado a la idea de ‘innovación tecnológica’, el concepto de ‘sociedades del conocimiento’ incluye una dimensión de transformación social, cultural, económica, política e institucional, y una transformación más pluralista y con perspectiva de desarrollo. En mi opinión, el concepto de “sociedades del conocimiento” es preferible al de la “sociedad de la información” porque adopta mejor la complejidad y el dinamismo de los cambios que tienen lugar. Como se menciona anteriormente, el conocimiento en cuestión es importante no sólo para el crecimiento económico sino también para el empoderamiento y el desarrollo de todos los sectores de la sociedad.”11 Por ello y consientes que vivimos en una sociedad cambiante, derivado de la globalización en la que estamos inmersos, es importante que se actualicen conceptos, con la finalidad de brindar las herramientas necesarias a la ciudadanía, y de que se traduzca en el correcto ejercicio de sus derechos, pero sobre todo que prevalezca la nueva cultura de la transparencia.

11 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

2017, disponible en http://www.unesco.org/new/en/communication-and-information/ resources/news-and-in-focus-articles/all-news/news/towards_knowledge_societies_ an_interview_with_abdul_waheed/.

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Conclusiones La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece en su artículo 2 fracción VII: VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.12

12 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,

(2016) disponible en https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob. mx/files/files/pdf/gct/2016/may045.pdf.

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En tal sentido, uno de los objetivos asentados en la legislación estatal, es la promoción, fomento y difusión de la cultura de la transparencia, a través del correcto ejercicio de la función pública, fortaleciendo la participación ciudadanía con la finalidad de que ejerza el derecho de acceso a la información y asegurando en todo momento que se efectué una correcta rendición de cuentas, considerando las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región. Los órganos garantes tenemos la obligación de que la ley se cumpla de manera cabal, con la finalidad de que se fortalezca la nueva cultura de la transparencia, asegurando que a la sociedad se le brinden los conocimientos necesarios, mediante la correcta y oportuna información; apegándose a los conceptos brindados a nivel internacional y sean adaptados con la clara visión de convertirnos en una sociedad del conocimiento. Para finalizar, es importante recalcar que existen tres grandes sociedades inmersas dentro de la nueva cultura de la transparencia: la del conocimiento, transparencia y rendición de cuentas; haciendo énfasis en que la sociedad de la información es medular para el conocimiento, ambas se encuentran vinculadas y directamente relacionadas, permitiendo que la ciudadanía obtenga los elementos necesarios para el ejercicio de sus derechos.

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Fuentes de consulta Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, (2014) Real Academia Española, 23ª Edición, Madrid, España, disponible en http://www.rae.es.

Flores, Fernando (2017), “¿Por qué persiste la corrupción en México?: gobiernos ineficientes o ciudadanos corruptos”. Tesis doctoral. Centro de Investigación y Docencia Económicas, Ciudad de México, disponible en. http://hdl.handle. net/11651/2258.

Cárdenas, Cristina, Jiménez, Niamey, (2007) “Acceso universal a la información: globalización, cultura y alfabetización. 2007” La Habana, Cuba, disponible en. http://scielo.sld.cu/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S1024-94352007000100010.

Revista Internacional de Ciencias Sociales, (marzo 2002), Consejero editorial: Dominique Foray, disponible en http:// www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/SHS/ pdf/171fulltext171spa.pdf.

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La Nueva Cultura de la Transparencia en México

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) 2017, disponible en http:// www.unesco.org/new/en/communicationandinformation/ resources/newsandinfocusarticles/allnews/news/towards_ knowledge_societies_an_interview_with_abdul_waheed/.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, (2016) disponible en https://legislacion. edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/ pdf/gct/2016/may045.pdf.

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Ética en el diseño y acceso a la información pública en la protección de mujeres y niñas en el mundo digital

Ética en el diseño

y Acceso a la Información Pública

en la protección de mujeres y niñas en el mundo digital

Dra. Eva Abaid Yapur Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

Resumen Como mujeres, necesitamos mecanismos que garanticen la seguridad y bienestar ante los altos índices de violencia que se viven en el mundo y particularmente en nuestro país. Consecuentemente, desde su origen, la tecnología debe crearse con los principios éticos y parámetros mínimos de seguridad que tomen en cuenta la bienandanza de las comunidades, de los clientes y de los usuarios finales, pero, sobre todo que se encaminen en una auténtica y real protección a la integridad y a la privacidad de mujeres y niñas, en el contexto que conlleva el mundo digital. Palabras clave: Ética en el diseño; acceso a la información; violencia contra las mujeres y niñas; mundo digital; protección de datos personales. 31


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Introducción Los altos índices de violencia contra las mujeres y niñas en todo el mundo son alarmantes, nuestra vida diaria se ve impactada, al grado tal, que vivimos con miedo la mayor parte del tiempo. De conformidad con datos del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, en 14 países de América Latina y el Caribe, al menos 2,081 mujeres fueron víctimas de feminicidio en el año 2018. Lamentablemente, nuestro país es un lugar cada vez más peligroso para ser mujer; la violencia, la inseguridad y la inequidad de género han hecho que México cayera al puesto 60 de 80, en el listado de los mejores países para ser mujer del US News & World Report de 2019, colocándolo entre los 20 peores. El estudio en comento evaluó la percepción de miles de mujeres consideradas como informadas y tomadoras de decisiones alrededor el mundo. Así, la posición que deshonrosamente ocupamos, posiciona a Kazajistán (#59), Turquía (#52), Israel (#43) o Arabia Saudita (#41) por encima de nuestro país, en cuestiones fundamentales tales como: Derechos Humanos, igualdad de género y de ingresos, progreso y seguridad.

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Sin embargo, no es necesario remitirnos a estudios internacionales para saber que, como mujeres, necesitamos mecanismos que garanticen nuestra seguridad y bienestar; tan sólo, en el primer cuatrimestre del año 2019, el Gobierno Federal reportó 114 niñas y adolescentes asesinadas; por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica difundió que cada dos horas y media, una mujer es víctima de violencia machista. Aunado a lo anterior, 10 entidades federativas concentran más asesinatos en mujeres, siendo éstas Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz. Con base en los alarmantes datos descritos, como mujer mexicana preocupada por la situación crítica a la que nos enfrentamos; desde el Instituto del que formo parte, estimo esencial, para nuestra salvaguarda y protección, que la población femenina, a través del derecho de acceso a la información conozca aquellas políticas públicas, campañas y programas que el estado realiza para erradicar la violencia contra las mujeres y niñas; así como, los encaminados al empoderamiento de los mismos. Así, desde mi posición como Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem); y sobre todo como mujer mexicana presento este artículo, a fin de difundir brevemente un tópico del debe darse mayor importancia

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en nuestro país, esto es, la creación de tecnología que, desde su diseño de origen, se encamine particularmente al acceso a la información pública y a la protección de las mujeres y niñas como grupo vulnerable de nuestra sociedad.

Ética en el diseño y Acceso a la Información Pública en la protección de mujeres y niñas en el mundo digital Como es del conocimiento general, el mundo que nos rodea, vive una era completamente digital; tan es así, que sólo en México existen 36.4 millones de aplicaciones instaladas, siendo los teléfonos inteligentes la plataforma dominante; así, en promedio, un usuario descarga hasta 20 aplicaciones para su teléfono, siendo las más concurridas Whatsapp, Facebook, Messenger, Instagram y Snapchat. Por ello, ante la era digital que se vive, dentro de las atribuciones del Infoem, se han implementado y desarrollado, de manera permanente y continua, capacitaciones y una difusión extensa, respecto a la importancia que conlleva el acceso a campañas, políticas públicas y programas encaminados a la salvaguardia de las personas en el ámbito digital; así como, a la protección de datos personales en el uso de tecnología, tanto a nativos digitales como a servidores públicos, organizaciones civiles, estudiantes y profesionistas.

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Ética en el diseño y acceso a la información pública en la protección de mujeres y niñas en el mundo digital

Bajo esa óptica, es necesario referir que 1 de cada 5 adultos conectados en México ha sido víctima de un delito informático, a través de las tecnologías de la información o los teléfonos celulares, de entre los cuales se destaca: la venta de drogas, el fraude, el robo de identidad, la extorsión, el abuso sexual infantil, el cybergrooming (contacto con menores), los desafíos en la red y el cyberbulling (ciberacoso). Asimismo, en el tema del presente artículo, según datos publicados en el Estudio de las Representaciones de Género y Violencia contra las Mujeres en los Medios Digitales y de Entretenimiento, elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en coordinación con la Secretaría de Gobernación, Twitter y Facebook son los espacios digitales en donde más se agrede a las mujeres. Por ello, es importante mencionar que existen herramientas que buscan que las empresas desarrolladoras de tecnología analicen las obligaciones y riesgos éticos que puedan tener implementaciones futuras, desde su diseño de origen; lo anterior, dado que, se reitera, que las tecnologías de la información conllevan la ejecución de conductas ilícitas; por lo que, es de suma importancia que se prevean mecanismos que prevean y erradiquen estas acciones. La presencia cada vez mayor de robots cognitivos en la sociedad se está volviendo más tangible, generando problemas relacionados con la seguridad, la privacidad y la dignidad humana. Por ello, expertos en diseño de tecnología y catedráticos de la Ética han establecido que se requiere toda una nueva comprensión de la misma para la era digital. 35


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Precisamente, la Ética en el Diseño se refiere a los métodos, algoritmos y herramientas necesarios para dotar a agentes autónomos, entendidos como aplicaciones tecnológicas o un diseño con Inteligencia Artificial, de la capacidad de razonar sobre los aspectos éticos de sus decisiones y a los métodos, herramientas y formalismos para garantizar que el comportamiento de un agente permanezca dentro de los límites morales otorgados. Para la Ética en el Diseño, se plantea que los sistemas de Inteligencia Artificial se han convertido en agentes por sí mismos, los cuales son capaces de incorporar el razonamiento moral en su deliberación y explicar su comportamiento en términos de conceptos morales. Consecuentemente, un agente moral artificial puede evaluar de manera autónoma las consecuencias morales y sociales de sus decisiones y utilizar esta evaluación en su proceso de toma de decisiones. En esa virtud, la moral se refiere a los principios sobre lo correcto y lo incorrecto que le son dotados, desde su origen por sus creadores, mediante los mecanismos algorítmicos necesarios que les permiten proporcionar una comprensión cualitativa de la relación entre las creencias del sistema y sus decisiones. Como puede apreciarse, el tema es sumamente complejo, puesto que la toma de decisiones, como proceso, se ha estudiado ampliamente en muchas disciplinas de las ciencias sociales y las ciencias exactas; 36


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además, no debe perderse de vista, que los valores y las normas morales están profundamente arraigados en la mayoría de las sociedades, las cuáles son sumamente discrepantes entre sí. En consecuencia, la Ética en el Diseño podría entenderse como la enseñanza de ética del diseñador a la máquina. Pese a lo novedoso que parece el tema en nuestro país, lo cierto es que en el mundo dicho tópico se ha estudiado a profundidad; en el año 2017, el Instituto Rethenau de los Países Bajos emitió un informe sobre “Derechos Humanos en la era de los robots” en el que aborda el impacto potencialmente negativo de la robótica en una serie de cuestiones relacionadas con los Derechos Humanos, incluido el respeto a la vida privada, la dignidad humana, la propiedad, la seguridad, la responsabilidad, la libertad de expresión, la prohibición de discriminación, el acceso a la justicia y el acceso a un juicio justo. Por su parte, la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST13) es un órgano asesor y un foro de reflexión creado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1998.

13 World Commission on the Ethics of Scientific Knowledge and Technology.

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Información y Protección de Datos

La COMEST está compuesta por 18 destacados académicos de disciplinas científicas, jurídicas, filosóficas, culturales y políticas de diversas regiones del mundo, nombrados por el Director General de la UNESCO en su capacidad individual, junto con 11 miembros ex officio que representan los programas científicos internacionales de la UNESCO y comunidades científicas mundiales. Así, la COMEST tiene el mandato de formular principios éticos que puedan proporcionar a los tomadores de decisiones criterios que se extiendan más allá de las consideraciones puramente económicas; por ello, en el desarrollo institucional de sus atribuciones recomienda que la ética forme parte del proceso de diseño de tecnologías robóticas. En el año 2016, el British Standar Institution publicó un documento sobre robots y dispositivos robóticos denominado “Guía para el diseño ético y la aplicación de robots y sistemas robóticos”, elaborado por diversos académicos de diferentes campos, en el que se abordan temas como las responsabilidades del comportamiento de los robots, la velocidad máxima de fuerza de los robots, el diseño éticamente aceptable de robots industriales, de cuidado personal y médicos, vínculos emocionales con robots, antropomorfización14 innecesaria de robots, aprendizaje de robots, implicación sexista y racista de robótica, privacidad y confidencialidad, deshumanización, entre otros.

14 Conceder forma o cualidades humanas a una cosa.

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Ética en el diseño y acceso a la información pública en la protección de mujeres y niñas en el mundo digital

Este estándar británico está enfocado para diseñadores y administradores de robots como guía que permite la identificación de posibles daños éticos y proporciona pautas sobre diseño seguro, medidas de protección e información para el diseño y la aplicación de robots. Lo anterior, en atención a que los robots, como dispositivos que pueden recopilar datos, deben analizar dichos datos utilizando un enfoque que equilibre el objetivo del robot y la protección de la privacidad. Por lo tanto, la Ética en el Diseño estima necesaria una combinación de enfoques como la legislación, las regulaciones profesionales, la gobernanza y la vigilancia pública para mantener la confianza pública en un buen uso de la tecnología. Bajo ese enfoque, destaco que en la 40ª (Cuadragésima) Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad, de la cual el Infoem es miembro, se consideró que cualquier creación, desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial debían respetar plenamente los Derechos Humanos, en particular, los Derechos a la Protección de Datos Personales y a la privacidad; así como, a la dignidad humana, la no discriminación y los valores fundamentales. Por ello, la Conferencia de mérito, emitió la Declaración sobre Ética y Protección de Datos en Inteligencia Artificial, en la cual se resaltan los siguientes principios:

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Información y Protección de Datos

1. Las tecnologías de inteligencia artificial y de aprendizaje automático deben diseñarse, desarrollarse y utilizarse respetando los Derechos Humanos fundamentales y conforme al principio de equidad; 2. La atención y la vigilancia deben ser continúas y se obligan a garantizar responsabilidad, por los efectos y consecuencias potenciales de los sistemas de inteligencia artificial; 3. La transparencia e inteligibilidad de los sistemas de inteligencia artificial debe ser mejorada, con el objetivo de implementación efectiva; 4. Como parte de un enfoque general de “ética por diseño”, los sistemas de inteligencia artificial deben diseñarse y desarrollarse responsablemente, aplicando los principios de privacidad por defecto y privacidad por diseño; 5. Se debe promover el empoderamiento de cada individuo y fomentar el ejercicio de sus derechos; así como, la creación de oportunidades para el compromiso público, respetando la libertad de expresión y la no discriminación; y, 6. Los sesgos ilegales o las discriminaciones que puedan resultar del uso de datos en inteligencia artificial deben ser reducidos y mitigados, garantizando el uso de instrumentos jurídicos internacionales sobre Derechos Humanos y no discriminación. 40


Ética en el diseño y acceso a la información pública en la protección de mujeres y niñas en el mundo digital

Consecuentemente, estimo fundamental que no sólo se realicen acciones para que diseñadores de tecnología, aplicaciones o robots (entendidos como la tecnología, en términos más complejos) adviertan problemas éticos que resuelvan los mecanismos; sino que, dada la inseguridad y la violencia contra mujeres y niñas a lo largo del mundo, se establezcan parámetros claros y estándares mínimos que prevean una auténtica y real erradicación de violencia y garanticen la seguridad de las mujeres, dada la vulnerabilidad que la sociedad ha creado para nosotras. Desde la perspectiva del acceso a la información pública, destaco que la tecnología debe contemplar una legitima difusión de aquellos programas y políticas encaminadas a: minimizar situaciones de riesgo, que brinden apoyo psicológico y asesoría legal para las mujeres que han sido víctimas de violencia o cuya integridad y la de sus hijos esté en juego; así como, todas aquellas acciones gubernamentales, legislativas y de hecho que implican empoderar a las mujeres, a través de la paridad y equidad de género y no discriminación. Así, los diseñadores de aplicaciones y tecnología en general, deben comprometerse con la situación precaria de protección de las mujeres e idear los métodos, algoritmos y herramientas necesarias para que los agentes autónomos tengan la capacidad de razonar sobre la posible agresión en contra de una mujer o una niña, factores decisivos que prevean la protección a su privacidad; estableciendo parámetros mínimos que, en todo momento y en todo lugar prioricen la seguridad de éstas en cada una de las decisiones 41


Información y Protección de Datos

que tengan programadas y, por otra parte, prevean mecanismos de difusión de aquellas acciones gubernamentales y de la sociedad civil que busquen salvaguardar la integridad de las mujeres y niñas. Al respecto, destaco que los desarrolladores de tecnología, además de una visión preventiva, deben tomar en consideración factores que impulsen a la sociedad a un cambio de paradigma, respecto de la forma en que se mira a las mujeres, buscando en todo momento dejar en claro un enfoque con perspectiva de género, no discriminación, inclusión social; es decir, cambiar la ideología de común, respecto de lo que conlleva ser mujer. Por su parte, en el ámbito internacional, ante la explotación infantil y pederastia, con el objetivo de detectar automáticamente la trata en la red, investigadores españoles crearon negobot, un agente conversacional que simula ser una niña de 14 años y utiliza la teoría de juegos para cazar a posibles agresores. El robot en comento adopta distintos comportamientos que permiten actuar de forma distinta según el estado de la conversación, establece diversos niveles conversacionales para capturar la atención de los agresores y recuerda datos previos, de forma tal, que permite referenciar y vincular información de conversaciones pasadas en una posterior.

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Ética en el diseño y acceso a la información pública en la protección de mujeres y niñas en el mundo digital

Así, la tecnología diseñada busca detectar comportamientos sospechosos como la petición de información personal o la indiferencia ante la edad de la niña virtual, mientras obtiene datos personales del agresor.

Conclusiones Como mujeres mexicanas estamos expuestas a muchos riesgos; por lo que, citando al escritor romano Publio Siro, no debemos olvidar que “La persona más segura está en guardia, incluso cuando parece estar a salvo de todo peligro”; por ello, necesitamos asegurar que nuestra tecnología se encuentre alineada con nuestros principios éticos. En esa tesitura, los desarrolladores de tecnología deben tener en cuenta el bienestar de las comunidades globales, nacionales y locales; de los clientes, de los usuarios finales y de los empleadores; pero, particularmente, deben velar por la difusión de todo material oficial y de la sociedad civil que sirva de base para que las mujeres, como sector vulnerable, cuenten con elementos para disminuir situaciones de peligro; y, que prevean la protección a la seguridad y privacidad de mujeres y niñas, en atención a los altos índices de violencia que nos aquejan.

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Información y Protección de Datos

Así, en el diseño de origen de la tecnología se debe considerar la construcción de algoritmos que distingan entre una opción ética y una no ética, ya que no existe duda que se pueden programar máquinas para que se comporten de acuerdo con principios éticos y estándares mínimos que puedan ayudarnos en alguna situación de riesgo. La escala es mucho más amplia y los usos de la tecnología se están expandiendo; pero, así también se propagan las formas de intrusión; por ello, el ejercicio de nuestros derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales constituyen una herramienta eficaz para nuestra salvaguarda.

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Ética en el diseño y acceso a la información pública en la protección de mujeres y niñas en el mundo digital

Fuentes de consulta Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad (2018), Declaración sobre Ética y Protección de Datos en Inteligencia Artificial, Bruselas, Bélgica, 23 de octubre de 2018.

Dignum Virginia, Baldoni Matteo, Baroglio Cristina, Caon Maurizio, Chatila Raja, Dennis Luoise, Genova Gonzalo, Klieb Malte, Lopez-Sanchez Maite, Micalizio Roberto, Pavón Juan, Slavkovik Marija, Smakman Matthij, Van Steenbergen Marlies, Tedeschi Stefano, vender Torre Leon, Villata Serena, de Wildt Tristan y Haim Galit, Ethics by Design: necessity or curse?, Association for the Advancement of Artificial Intelligence, 2018.

Expansión (2018), En México el número de mexicanos con acceso a internet subió a 71.3 millones, disponible en https://expansion. mx/tecnologia/2018/ 02/20/en-mexico-hay-713-millones-demexicanos-con-acceso-a-internet, 21 de febrero de 2018.

Forbes staff (2019), Forbes México, Forbes Women, México entre los 20 peores países para ser mujer, disponible en https:// www.forbes.com.mx/mexico-entre-los-20-peores-paisespara-ser-mujer/, 7 de febrero de 2019. 45


Información y Protección de Datos

Heraldo de México (2018), Los delitos cibernéticos más recurrentes en la Ciudad de México, disponible en https:// heraldodemexico.com.mx/cdmx/delitos-ciberneticos-cdmx/, 10 de enero de 2018.

Índigo Staff (2019), Índigo, Las alarmantes cifras de violencia machista y feminicida que hacen que las mujeres se manifiesten, disponible en https://www.reporteindigo.com/reporte/lasalarmantes-cifras-de-violencia-machista-y-feminicida-quehacen-que-las-mujeres-se-manifiesten/, 17 de agosto de 2019.

Ingram, B., Jones, D., Lewis, A., Richards, M., Rich, C. and Schachterle, L. 2010. A code of ethics for robots engineers, Proceedings of the 5th ACM/IEEE International Conference on Human Robot Interaction (HRI), pp. 103-104.

Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (2018), Comisión Económica para América Latina y El Caribe, Naciones Unidas, Feminicidio, disponible en: https:// oig.cepal.org/es/indicadores/feminicidio, 2018.

Servicio de Información y Noticias Científicas (España 2013), Una ‘Lolita’ virtual a la caza de pederastas, disponible en https:// www.agenciasinc.es/Noticias/Una-Lolita-virtual-a-la-cazade-pederastas, 10 de julio de 2013. 46


Ética en el diseño y acceso a la información pública en la protección de mujeres y niñas en el mundo digital

Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones y Estudios de Género en colaboración con la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (colaboración institucional 2017), Estudio de las Representaciones de Género y Violencia Contra las Mujeres en los Medios Digitales y de Entretenimiento (2018), Informe Final, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/314694/ Estudio-representacione_y_violencia_vs_mujeres_en_ medios_digitales.pdf, enero de 2018. World Commission on the Ethics of Scientific Knowledge and Technology (2014), REPORT OF COMEST ON ROBOTICS ETHICS, Paris, 14 de septiembre de 2017.

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La Transparencia y los datos abiertos en el combate a la corrupción

La Transparencia y los datos abiertos en el combate a la corrupción Mtro. Javier Vargas Zempoaltecatl Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México

Resumen La transparencia y los datos abiertos son pieza fundamental de todo gobierno, no puede existir un buen gobierno ni la rendición de cuentas, sin la presencia de mecanismos que permitan a los gobernantes informar a los ciudadanos sobre las decisiones gubernamentales. Los Datos Abiertos permiten poner información que administran los gobiernos e instituciones públicas, a la libre disposición de cualquier usuario, cuyo objetivo es proporcionar mayores y más diversificados tipos de datos públicos. En ese orden de ideas, en el Gobierno del Estado de México, implementamos proyectos que promueven la Transparencia, los Datos Abiertos y el Combate a la Corrupción con apoyo de la participación ciudadana, mediante el uso de nuevas tecnologías que brindan apertura y una mejor rendición de cuentas, así como la integridad profesional en nuestros servidores públicos para lograr un Gobierno Abierto.

Palabras clave: Transparencia; datos abiertos; anticorrupción. 49


Información y Protección de Datos

Introducción Es una verdad mundialmente conocida que la transparencia y el acceso a la información juegan un papel esencial en la construcción de gobiernos más abiertos al escrutinio público, capaces de fomentar una participación creciente de la sociedad en el diseño y evaluación de las políticas públicas gubernamentales y por lo tanto de una mayor rendición de cuentas públicas. Como resultado del compromiso por un gobierno más abierto y transparente, en los últimos años, se han efectuado una serie de reformas y adecuaciones en materia de transparencia. Dicha reforma legislativa, es el resultado de la voluntad y el esfuerzo por cumplir con los requerimientos a nivel internacional, en donde la transparencia se vuelve un derecho fundamental para los ciudadanos. No obstante lo anterior, la obligación de poner la información pública a disposición de la ciudadanía, no resulta suficiente para hablar de gobiernos transparentes, sino requiere de mayores acciones que abonen no solamente a la transparencia y la rendición de cuentas, para que coadyuven en el combate a la corrupción. Es por ello, que el presente artículo pretende ser un análisis de las fortalezas y áreas de oportunidad de los Sistemas Nacionales de Transparencia y Anticorripción, donde se incentive la participación ciudadana en la consolidación de la transparencia, la creación de datos abiertos y el combate a este flagelo de la sociedad. 50


La Transparencia y los datos abiertos en el combate a la corrupción

Material y métodos Estamos viviendo una era de transformaciones en materia de políticas públicas, actualmente las demandas sociales buscan respuesta y transparencia en el desempeño gubernamental de las instituciones y, sobre todo, de la toma de decisiones de quienes están al frente de ellas, una mayor rendición de cuentas. Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos que se han llevado a cabo con las reformas legislativas tanto en materia de transparencia como anticorrupción, las mismas no han resultado lo suficientemente convincentes para generar credibilidad sobre un cambio institucional hacia un gobierno más transparente, más eficiente y menos corrupto. Para el desarrollo del presente artículo, se efectuó del 4 al 8 de noviembre del presente año, una encuesta aleatoria a quinientos ciudadanos de distintas regiones del Estado de México, mediante la que se constató que carecen de información clara, precisa y oportuna, generándoles incertidumbre sobre el quehacer gubernamental, al tiempo en que no asumen un rol activo, el cual es indispensable para combatir de manera efectiva la corrupción.

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Información y Protección de Datos

Resultados De las encuestas realizadas se concluyó lo siguiente:

1.- ¿Sabe qué es el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios?

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La Transparencia y los datos abiertos en el combate a la corrupción

2.- ¿Le gustaría tener más información respecto al Sistema Anticorrupción del Estado de México?

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3.- ¿Qué le gustaría mejorar en el Gobierno del Estado de México?

Discusión Para entrar al análisis del papel que juega la Transparencia en el Combate a la Corrupción, conviene hacer algunos señalamientos, entre ellos, recordar que el objetivo actual de toda institución pública es sin duda, contribuir al fortalecimiento de una buena gobernanza de datos abiertos, participación ciudadana, transparencia y anticorrupción. 54


La Transparencia y los datos abiertos en el combate a la corrupción

La Transparencia, es la obligación de los políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y justificarlas en público (Schedles, Andreas, 2004). Desde esa perspectiva entendemos el papel que juega la transparencia como pieza fundamental de todo gobierno, donde no puede existir un buen gobierno ni la rendición de cuentas, sin la presencia de mecanismos que permitan a los gobernantes informar a los ciudadanos sobre las decisiones gubernamentales. ¿Y cómo lograremos esto? Entendiendo la naturaleza de estos atributos que deben poseer los gobiernos actuales, así la transparencia debe ser una cualidad de la gestión pública, aquella acción de apertura del sector público a la divulgación de información respecto de su gestión. La transparencia, es una característica del Estado democrático, que lo obliga a dar cuenta a la ciudadanía de todos sus actos, especialmente del origen y el destino de los recursos públicos, y su utilidad radica en que al practicarse sea posible prevenir, detectar y, en su caso, sancionar los casos de incompetencia, entendida ésta como la falta de capacidad técnica, profesional y de expertos para desempeñar la función. Para ello, es importante reiterar que la transparencia es una pieza fundamental en todo gobierno y lograr implementar una política pública de transparencia, trae consigo muchas ventajas para el buen funcionamiento gubernamental, ya que atenúa la opacidad de la información que se da dentro de la Administración Pública, brindando las herramientas necesarias para que todos tengan acceso 55


Información y Protección de Datos

a la información, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región e impida que algunos cuantos puedan utilizarla en beneficio particular, es decir, que todos los sujetos obligados no podrán desviar la atención, ni sus recursos de los objetivos y metas que tienen bajo su responsabilidad. Por lo que, entendiendo la necesidad e importancia de la Transparencia en las tareas de todo gobierno, podemos abordar la sujeción que existe entre esta y los datos abiertos, ya que estos son pieza fundamental para que aquella pueda darse en la actualidad. Una manera de interpretar la actual tendencia del gobierno abierto, es a través de la implementación de los datos abiertos gubernamentales, por ello, considero que se está viviendo un cambio radical en este ámbito, el cual puede definirse, como el establecimiento de sistemas de información que organicen la apertura y distribución de datos con garantía de acceso a los ciudadanos. No obstante, dicho sistema es muy limitado para la población que tiene que traducir o interpretar los datos del gobierno para crear valor. Ahora bien, los datos abiertos consisten en poner información que administran los gobiernos e instituciones públicas, a la libre disposición de cualquier usuario, sin ningún tipo de restricciones y en formatos que permitan su reutilización con cualquier finalidad; asimismo al colocarlos en portales web del gobierno, se reduce la percepción de la corrupción, demostrando la relación entre gobierno y tecnología para lograr instancias más abiertas.

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La Transparencia y los datos abiertos en el combate a la corrupción

Su objetivo común es, proporcionar mayores y más diversificados tipos de datos públicos, sea para adoptar decisiones a partir de los mismos o para ser reutilizados con fines de investigación, explotación comercial o asesoramiento. Estos archivos, que pueden adoptar la forma de catálogos, inventarios o repositorios, pueden integrarse en portales únicos de datos abiertos o distribuirse en diversos portales, canales o sistemas. Dentro de este tipo de iniciativas, también corresponde mencionar el desarrollo de aplicaciones con base en datos abiertos. (Ester Kaufman, 2014) Conforme a lo anterior, en el Gobierno del Estado de México, implementamos proyectos que promueven la práctica de Gobierno Abierto y Transparente, en particular, en lo referente a la participación ciudadana, el acceso a las nuevas tecnologías para la apertura y la rendición de cuentas, así como la integridad profesional en nuestros servidores públicos. Ahora bien, con base en el Acuerdo mediante el cual se modifican los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto del artículo 31 de la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, en el numeral Décimo Segundo, fracción IV, se estipula que: “La información publicada por los sujetos obligados deberá ofrecerse en un formato que permita su reutilización por los usuarios y por las máquinas,

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Información y Protección de Datos

es decir, presentarse mediante enfoque de datos abiertos, lo cual implica facilitar la posibilidad de exportar el conjunto de datos publicados en formatos estructurados para facilitar el consumo e interpretación”, así, se desprende que todos los sujetos obligados deben cumplir con lo estipulado en dicho acuerdo en materia de datos abiertos; sin embargo, de la navegación en diversos portales electrónicos de Instituciones Públicas, se concluye que la mayoría no cumple con ello, por lo que sigue siendo una necesidad la capacitación a servidores públicos en materia de transparencia y datos abiertos, a fin de lograr la homologación y estandarización de la información. Al respecto, de acuerdo con el Ranking de Portales Estatales de Transparencia en 2015 y el 2016, donde se realizó un análisis comparativo descriptivo de los avances en la implementación de datos abiertos, en los treinta y dos estados de la República Mexicana, se concluyó que la mayoría no ha cumplido con la normatividad básica y que su interpretación de esta tendencia aún está muy limitada y lejos de la práctica internacional y aun cuando a la fecha se han dado grandes avances, no han sido suficientes para lograr la consolidación de un gobierno abierto. En fecha reciente, se observó que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), publicó el índice Open, Useful, Reusable Government Data (OUR) en el año 2016, donde México se ubicaba en el décimo lugar. En cambio, el Open Data Barometer (Barómetro de Datos Abiertos), en su medición del mismo año, lo

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situó en la undécima posición de los países latinoamericanos y en el lugar 73 de todo el ranking. Ambas mediciones son un punto de partida para el análisis y la posibilidad de compararse con los esfuerzos de otros países. (Sandoval, 2018) Aun y cuando de acuerdo con datos proporcionados por la OCDE, en su reporte “Panorama de la Administración Pública 2017”, presenta a México en el segundo lugar en términos de rehúso y creación de impacto con datos abiertos y, en el quinto lugar en la tabla global, lo que resulta un desempeño relativamente bueno; sin embargo, los datos a nivel estatal demuestran lo contrario, ya que en el Comparativo del Ranking de datos abiertos 2015 y 2016, el Estado de México se ubicaba en el lugar 29, teniendo para el siguiente año una escalada de 8 posiciones para situarse en lugar 21. De ahí que, los datos abiertos gubernamentales requieren un mayor impulso y no sólo legislativo sino operativo, donde se capacite a los servidores públicos en la materia y se fortalezcan los sistemas informáticos de las instituciones para el procesamiento y administración de la información. Los Datos Abiertos, están presentes y son trascendentales para el combate a la corrupción, prueba de ello es la Plataforma Digital Estatal, que estará alimentada con información de datos abiertos, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y que estará alineada a la Plataforma Digital Nacional. Esta busca ser una fuente de inteligencia para construir integridad y combatir la corrupción, que 59


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crea valor para el gobierno y la sociedad, a partir del almacenamiento de grandes cantidades de datos, que todas las entidades federativas e Instituciones Gubernamentales le proporcionarán en Datos Abiertos, a través de sus propios sistemas, lo que sin duda será un hecho notable en la consolidación de un Gobierno Abierto, que privilegie la transparencia y la rendición de cuentas, donde los ciudadanos puedan involucrarse e informarse de las decisiones del gobierno. (Sandoval, 2018) Los beneficios de esta revolución silenciosa son muchos, no sólo implica una obligada rendición de cuentas por parte de funcionarios públicos y sus presupuestos, (Quintanilla Mendoza, 2012) sino también, reducirle espacios a la corrupción, ya que al permitir el acceso a un sin número de información gubernamental, como es el resultado de políticas públicas, procesos de toma de decisiones, presupuestos ejercidos y datos estadísticos que puedan ser comparados de forma pública. (Mariñez Navarro, 2013) Así como existe un impacto en la corrupción y la rendición de cuentas, también pareciera tener consecuencias directas en la organización de funciones al interior de los organismos públicos, pues los obliga a registrar de manera sistemática datos, operaciones y procedimientos que antes se hacían manualmente o por decisiones personales. (Sandoval, 2018)

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La Transparencia y los datos abiertos en el combate a la corrupción

Actualmente el uso de Internet y de las nuevas tecnologías ha revolucionado la forma en la que las personas nos comunicamos e interactuamos en todos los ámbitos, incluido el Gobierno y la Administración Pública. El manejo de los datos abiertos dentro de las herramientas de gobierno, como son las plataformas digitales, representan un aliado para incentivar la participación ciudadana y el logro de objetivos para un nuevo modelo de Gobernanza. Por ello, se ha previsto su uso mediante una Política Nacional de Datos Abiertos, que estimula la contribución y presentación eficiente de información gratuita, oportuna, accesible y relevante para que puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar. La apertura en los datos, ha de producirse en la forma expresada en la filosofía “Open Data”, de manera que los datos contribuyan a desarrollar una sociedad del conocimiento más ágil y eficiente, con los beneficios correspondientes. Todas estas acciones convergen en una finalidad, el combate a la corrupción, incentivar la participación ciudadana y la apertura del gobierno. “Recientemente, se han impulsado políticas públicas relacionadas con los datos abiertos. En el ámbito internacional se desarrolla la Carta internacional de datos abiertos, impulsada por la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA, 2015), reuniendo un conjunto de 61


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principios comunes, como: datos abiertos por defecto, calidad y cantidad, utilizables para todos, además de publicación de datos para mejorar gobernanza y para la innovación. En México están el esfuerzo de crear la Guía de datos abiertos anticorrupción por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional (2017) y el lanzamiento de la página de datos abiertos del gobierno federal (datos.gob.mx). Ambos casos son acciones aisladas entre ellas, pero son complementarias en su conjunto” (Sandoval, 2018). “Si los ciudadanos no pueden acceder libremente a la información custodiada por el Gobierno y las administraciones, se crean las condiciones para la arbitrariedad y se abona la corrupción” (Manfredi, 2013: 73). Conforme a lo anterior, toda la información pública, desde los presupuestos hasta la agenda de los funcionarios públicos pasando por los salarios, los gastos, la ejecución de los proyectos públicos, los contratos y cualquier otro aspecto relacionado con la gestión de los recursos públicos, por parte de las diferentes administraciones, deben y están accesibles para los ciudadanos en una forma fácil de entender y de tratar. Por lo que, en definitiva, los ciudadanos tienen derecho a conocer cómo se gestiona, se administra y se gasta el dinero público, cómo se priorizan los proyectos y cómo se ejecutan los mismos; este derecho constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se sostiene el gobierno y que posibilita la puesta en marcha de los principios de participación y colaboración ciudadana. 62


La Transparencia y los datos abiertos en el combate a la corrupción

Así, debemos tener muy presente que no podemos entender el combate a la corrupción sin la transparencia, ya que esta última da las herramientas a los ciudadanos, para evitar los actos de corrupción y les permite que los datos se encuentren a su alcance. Asimismo, esta vinculación se deriva de las acciones de coordinación y colaboración que deben realizar autoridades de distintos órdenes de gobierno y distintos poderes, incluyendo organismos constitucionalmente autónomos, con relación a las propias atribuciones específicas, donde ambos sistemas convergen en un mismo objetivo que es, el transparentar el quehacer público y combatir a la corrupción. (Merino, 2018) Sus objetivos están estrechamente ligados, por un lado la divulgación de la información y la garantía del derecho de acceso y, por el otro, la revisión de las decisiones públicas, el ejercicio de los recursos, la evaluación de las políticas y la innovación del sistema disciplinario. Es claro que debe consolidarse a la transparencia como una herramienta esencial, que no es la única en el combate a la corrupción. La transparencia ha sido favorable para encontrar y denunciar abusos e identificar malas prácticas, pero no para contenerlas. Por eso el Sistema Estatal Anticorrupción, tiene encomiendas específicas que se complementan y relacionan con los cometidos del Sistema de Transparencia. (Ávalos, 2009)

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Finalmente, me gustaría abordar uno de los pilares fundamentales en estos sistemas y herramientas que comprende la transparencia, los datos abiertos y el combate a la corrupción, sin el cual no sería posible el éxito de estas políticas públicas y es la participación ciudadana, si, la participación ciudadana es la base para que el combate a la corrupción sea exitoso, de ahí que los Sistemas Nacional y Estatal de Transparencia y Anticorrupción han dado relevancia y empoderamiento al ciudadano. Entonces ¿Cómo podemos hacer una realidad el empoderamiento de la ciudadanía? Es insuficiente con que las instituciones públicas ya hayan dado el paso en materia de transparencia y faciliten la información que poseen, necesitamos una sociedad que desee involucrarse en la vida pública, que colaborare en el buen uso de la información para lograr así, que el gobierno pueda prevenir, disuadir y en su caso, sancionar hechos de corrupción. Está comprobado que la corrupción no afecta sólo a sectores gubernamentales, sino también a los sectores privado y social y, por ello, es trascendental fomentar la participación de la sociedad; el desafío parece radicar en establecer mecanismos de coordinación entre las políticas públicas dirigidas a fortalecer la transparencia con aquellas vinculadas con la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones, con el respaldo de la participación ciudadana. Esfuerzos aislados dificultarán la atención efectiva de este gran problema de corrupción y, por consiguiente, seguiremos enfrentándonos a una mala percepción ciudadana sobre la integridad de las instituciones públicas. 64


La Transparencia y los datos abiertos en el combate a la corrupción

Conclusiones 1. Podemos darnos cuenta que, la participación ciudadana representa uno de los aspectos indispensables en la estrategia de la lucha anticorrupción diseñada con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, ya que ahora los ciudadanos no sólo pueden acceder a la información pública, sino que pueden participar en la discusión, elaboración y decisión de asuntos de carácter público que sean de su interés. 2. El incremento de la participación ciudadana en los asuntos públicos permitirá aumentar en la misma proporción, acciones de control ciudadano en la toma de decisiones por parte de organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, por lo que, es primordial para los que conformamos el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, promover una participación ciudadana cada vez más activa. 3. Ante el innegable hecho de que el éxito en la creación de los Sistemas Nacionales y Estatales de Transparencia y Anticorrupción, se encuentra supeditado a la participación activa de la ciudadanía, el reto ahora es transformar el desinterés y la indiferencia ciudadana, en una voluntad decidida de aprovechar los espacios de participación ciudadana y las herramientas tecnológicas y normativas en el marco de dichos Sistemas.

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4. Por lo que, si bien ha transcurrido poco tiempo desde la instauración de los citados Sistemas, se mantiene una gran expectativa en los beneficios y resultados que puedan arrojar en un mediano y largo plazo, los cuales no serán posible sin una activa participación ciudadana. 5. Por todo lo anterior, en síntesis, puedo concluir cinco grandes y prioritarios aspectos: a) El Sistema Nacional de Transparencia garantiza el derecho de acceso a la información pública, mismo que se traduce como un derecho para ejercer otros derechos, en virtud de que permite a los ciudadanos recibir información para participar en el ejercicio de derechos políticos, económicos, sociales, entre otros, como por ejemplo, el monitoreo de actos de autoridad que permitan asegurar la transparencia en la gestión pública, así como la posibilidad de detectar actos de corrupción. b) La transparencia es poner a disposición de los ciudadanos, información útil sobre el desempeño del gobierno, y para ello propongo seguir trabajando y perfeccionando dos tipos de información, una en su forma proactiva: como la obligación de las instituciones públicas en un lenguaje ciudadano, y otra en su forma reactiva que se otorga previa solicitud del ciudadano, es decir, que sea el resultado del “derecho a saber” o “derecho de acceso a la información pública”. 66


La Transparencia y los datos abiertos en el combate a la corrupción

c) Direccionar proyectos y seguir desarrollando servicios que faciliten el uso y acceso de información pública por parte de los ciudadanos, es decir, proporcionar datos abiertos y datos anticorrupción para los ciudadanos, sobre todo aquellos relacionados con la seguridad pública, en los que se refleja mayor preocupación. d) El desarrollo de herramientas y servicios suficientes para poner a disposición información relevante, son un gran aliado de las Administraciones Públicas, con los cuales, a través de una gran cruzada de difusión y concientización permanente por parte de todos los actores del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios dirigida al ciudadano, se puede lograr incentivar su participación en los temas de carácter público y así lograr un “trabajo conjunto” para la consecución de resultados concretos en el ámbito de Datos Abiertos y disminuir la percepción de la corrupción. e) Los beneficios derivados de la implementación de los datos abiertos para la ciudadanía en su conjunto, son muy amplios, por lo que tendrá que fortalecerse el Estado de Derecho como eje fundamental de una democracia, ya que estos contribuyen a mejorar la legitimidad de nuestro sistema representativo mediante el aumento de la participación y la mejora de la confianza de los ciudadanos y también mediante la mejora de la eficiencia, que es una fuente de legitimidad cada vez más relevante y así alcanzar un gobierno abierto. 67


Información y Protección de Datos

Fuentes de consulta Ávalos B, Marcos (2009), “Transparencia y Política de Competencia”, IFAI Cuaderno de Transparencia No.16, México.

López-Ayllón, Sergio (2006), “Democracia, Transparencia y Constitución”, IFAI Propuestas para un debate necesario, México, pp.239-240.

Luna Pla, Issa (2013), “Empoderamiento pro-desarrollo humano con información pública”, en Derecho comparado de la Información, nº 21, pp. 69-100.

Merino, Mauricio (2018), “Opacidad y Corrupción: las huellas de la captura, Ensayo sobre la definición del problema que entrelaza al Sistema Nacional de Transparencia y al Sistema Nacional Anticorrupción”, INAI Cuaderno de Transparencia No.26, México.

Oszlak, Oscar y Kaufman, Ester, (2014), “Teoría y práctica del gobierno abierto: Lecciones de la experiencia gubernamental”, REDGEALC, México, pp.37. 68


La Transparencia y los datos abiertos en el combate a la corrupción

Sandoval-Almazán Rodrigo, (2018), “Implementación de datos abiertos gubernamentales en México: diagnóstico estatal 20152016”, en Realidad, Datos y Espacio Revista Internacional de Estadística y Geografía, México, pp. 2-5.

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El derecho humano al acceso a la información pública

El derecho humano al acceso a la información pública Dr. Manuel Martínez Justo Director de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán

Dra. María Fernanda Sánchez Díaz Profesora de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán

Resumen En una sociedad cada vez más informada, más consciente y más sensible, el tema de los derechos humanos reviste la mayor importancia respecto de lo que implica el ejercicio y respeto de sus derechos y, en consecuencia, el derecho al acceso a la información pública. Bajo un marco normativo ampliado que requiere necesariamente del respeto de los mismos por parte de las autoridades. Este respeto demuestra el nivel de democracia que existe en un país, el nivel de libertades que se han ido alcanzando, pero también, implica un gran compromiso y responsabilidad por parte de la sociedad.

Palabras clave: Derechos Humanos; información pública; privacidad; Tecnologías de la Información y Comunicación. 71


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Introducción El presente artículo analiza la importancia que tiene para la sociedad y para los distintos órganos del Estado el asumir el acceso a la información pública como un verdadero derecho humano que ha venido a modificar la dinámica que se ha dado durante siglos en las relaciones de poder entre las autoridades y los gobernados. Asimismo, se examina la necesidad de salvaguardar la privacidad de los servidores públicos en México, atendiendo al contexto de inseguridad que se vive, donde se pone en riesgo la integridad física de los funcionarios públicos, pero también la de sus familiares, por lo que es necesario realizar una ponderación de derechos humanos derivados de la colisión que se da entre el acceso a la información pública vs el derecho a la privacidad y a la integridad física.

La positivización de los derechos humanos: Acceso a la información pública El tema de los derechos humanos reviste la mayor importancia en una sociedad cada vez más informada, más consciente y sensible respecto de lo que implica el ejercicio y respeto de sus derechos y, en este caso en particular, el derecho al acceso a la información pública.

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Para poder contar con un panorama un poco más amplio recordemos la evolución que ha tenido el reconocimiento de los derechos humanos hasta llegar al marco jurídico con el que contamos actualmente. La lucha por los derechos humanos tiene entre sus principales antecedentes el documento denominado Bill of Rights de 1215 con Juan sin Tierra, posteriormente la Petition of Rights de 1628 con Carlos I, la Bill of Rights de 1688, la Declaración de Derechos de Virginia en 1776, la Declaración de Independencia de Estados Unidos de Norteamérica de 1776 y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadana de 1789. Cada uno de estos documentos representó avances en el reconocimiento de los derechos humanos, derechos que fueron arrebatados a los gobernantes en beneficio de su población, de ahí la importancia de su protección y de entender el sentido de su progresividad. En el caso de México la Constitución de 1917 representó el primer documento constitucional en reconocer derechos sociales a nivel mundial, lo que demostró en su momento el gran compromiso que existía por alcanzar una sociedad cada vez más igualitaria, al menos normativamente hablando. Por cuanto hace al reconocimiento mediante instrumentos internacionales de los derechos humanos tenemos como primer antecedente la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948,

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entendiendo el contexto que antecedió este documento como fue la Segunda Guerra Mundial, época en la que se evidenciaron graves violaciones a derechos humanos; este documento representó un compromiso internacional para que no se repitiera nunca más lo acontecido durante la Guerra. Entre los instrumentos internacionales que han reconocido el derecho al acceso a la información podemos señalar el Convenio de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Interamericana de Principios de la Libertad de Expresión y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, destacando este último por la resolución que emitió la Corte Interamericana en el caso de Claude Reyes y otros Vs. Chile refiriendo que: […] el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda la persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. (CIDH, 2015: 22) 74


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Esta resolución de una instancia internacional de protección a los derechos humanos respecto de la cual sus sentencias deben ser acatadas por los Estados, representó un reconocimiento del acceso a la información como un derecho fundamental, es decir, como un derecho debidamente positivizado por los ordenamientos jurídicos internacionales. En este sentido podemos advertir que se cuenta con un marco normativo de derechos humanos muy amplio, el cual requiere necesariamente del respeto de los mismos por parte de las autoridades. Este respeto demuestra el nivel de democracia que existe en un país, el nivel de libertades que se han ido alcanzando, pero también, implica un gran compromiso y responsabilidad por parte de la sociedad; si bien tenemos derechos, también es cierto que tenemos obligaciones y, en materia de acceso a la información pública implica el ser una sociedad cada vez más proactiva e involucrada con lo que acontece en el país, con la toma de decisiones, siendo este punto una muestra clara de la interrelación que existen entre los derechos humanos. En los últimos años hemos sido testigos de reformas constitucionales que han cambiado la forma en que se imparte justicia en este país, así como los mecanismos con que se cuentan para proteger los derechos humanos, teniendo en este sentido la trascendental reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, gracias a la cual el catálogo de derechos humanos vigentes en México se incrementó al colocar en el mismo nivel jerárquico aquellos derechos reconocidos en los instrumentos 75


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internacionales de los que México es parte, derechos que deben ser protegidos por todos los impartidores de justicia, pero que también, deben ser respetados por todos los servidores públicos del Estado Mexicano. Ahora bien, en el contexto del derecho al acceso a la información pública, el mismo se encuentra previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e implica que las personas pueden acceder a información oportuna y transparente respecto de todo lo que se realiza por parte de los distintos sujetos obligados que ejercen recursos públicos. El acceso a la información pública es un derecho fundamental en dos sentidos: primero, porque protege el acceso de las personas a información relevante como un bien básico que garantiza su autonomía individual: La información relevante permite a las personas elegir y desarrollar los proyectos de vida que más les convengan; segundo, porque el acceso a la información en posesión de los órganos del Estado es una condición básica para el ejercicio de los derechos políticos y las libertades de expresión, asociación, reunión y opinión, a efecto de participar en la creación de la voluntad colectiva. (Gutiérrez, 2008: 8) El reconocimiento constitucional de este derecho data desde el año 1977 de manera limitada al no contar con los instrumentos normativos que le dieran plena vigencia a este derecho, siendo

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hasta la administración de Vicente Fox en la que se lograron avances para garantizar cierto acceso a la información que se encontraba en posesión del Estado, y decimos “cierto” en el sentido de proteger la información que encuadra en los supuestos de reserva, así como aquella que debe proteger los datos personales. En este contexto, en el año 2002 se promulgó la primera ley en materia de acceso a la información, nos referimos a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como también la creación del organismo garante de este derecho, es decir, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), ahora denominado como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. La Ley del 2002 tuvo vigencia hasta la reforma que dio origen a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promulgada en el año 2015 durante la administración de Enrique Peña Nieto y que representa la Ley marco para la homologación de la legislación local con la General. Esta Ley General significó un cambio importante para el tema de la transparencia y el acceso a la información en el sentido de que se incrementaron los sujetos obligados como son los partidos políticos y los sindicatos por señalar algunos y llevó al IFAI a transitar a lo que ahora conocemos como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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No obstante lo anterior, en el inter que se da entre los años 2002 y 2015, años de promulgación de leyes en materia de acceso a la información a nivel nacional, en el contexto internacional se publica en el año 2010 la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública (AG/RES. 2607, 2010), misma que establece los parámetros que deben adoptar los Estados para garantizar este derecho fundamental, destacando entre ellos los siguiente: 5. Toda persona que solicite información a cualquier autoridad pública que esté comprendida por la presente Ley tendrá los siguientes derechos, sujetos únicamente a las disposiciones del Capítulo IV de esta Ley: a) a ser informada si los documentos que contienen la información solicitada, o de los que se pueda derivar dicha información, obran o no en poder de la autoridad pública; b) si dichos documentos obran en poder la autoridad pública que recibió la solicitud, a que se le comunique dicha información en forma expedita; c) si dichos documentos no se le entregan al solicitante, a apelar la no entrega de la información; d) a realizar solicitudes de información en forma anónima;

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e) a solicitar información sin tener que justificar las razones por las cuales se solicita la información; f) a ser libre de cualquier discriminación que pueda basarse en la naturaleza de la solicitud; y g) a obtener la información en forma gratuita o con un costo que no exceda el costo de reproducción de los documentos. (Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, 2010)

Estos derechos debieran ser acatados por los Estados para salvaguardar el principal derecho que es el acceso a la información; sin embargo, el tema de acceso a la información como derecho humano no ha logrado permear bien del todo, tanto en la sociedad como en los órganos del Estado, se requiere necesariamente de una mayor sensibilización de estos dos actores, así como de mayor compromiso. No obstante lo anterior, es de comprender esta apatía por el ejercicio de este derecho, toda vez que representa un cambio cultural trascendental respecto del cual la sociedad se tendrá que ir adaptando y deberá entender la necesidad de su participación, de ser más proactivos y así contribuir a la configuración de un país con un gobierno cada vez más abierto y más democrático.

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Ahora bien, desde el postulado garantista que refiere a la necesidad de contar con los mecanismos institucionales y jurisdiccionales que hagan efectivos los derechos humanos, en el particular caso del derecho al acceso a la información contamos con un marco normativo lo bastante robusto para promover un gobierno abierto, donde este derecho sea un instrumento ciudadano de combate a la corrupción por parte de servidores públicos, así como un organismo que lo garantice con la fuerza jurídica para exigir su cumplimiento a los sujetos obligados, refiriéndonos en primera instancia al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como de los organismos locales en cada una de las entidades federativas. En este sentido es de destacar la fortaleza normativa con la que cuenta el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como de sus homólogos locales en el sentido de que sus resoluciones deben ser acatadas, sí o sí, por parte de los sujetos obligados, situación que no acontece con otros organismos autónomos como es en el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde las autoridades pueden o no aceptar la recomendación que emitan por una violación a derechos humanos. Esta fortaleza normativa en materia de acceso a la información pone a México en la vanguardia hacia la consolidación de un gobierno más abierto y afín a los tres postulados de la iniciativa del denominado Open Government, siendo estos “la transparencia

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promueve la rendición de cuentas; la participación mejora la eficacia gubernamental y la calidad de la toma de decisiones; y la colaboración incorpora a los ciudadanos a la acción de gobierno” (Villoria, 2014: 8). El tema de Open Government exige la creación de políticas públicas cada vez más eficientes, particularmente si partimos del hecho de que la sociedad se está convirtiendo en un instrumento fiscalizador que cada vez exige más de las autoridades que se desempeñan en los distintos órganos del Estado, donde a la gran mayoría se le están exigiendo resultados tangibles derivados del uso de recursos públicos. En este tenor, uno de los instrumentos que más ha contribuido a la apertura de la información y a la rendición de cuentas más inmediata es el referente a los avances tecnológicos que han permitido esa apertura gubernamental y han acercado más la función del Estado a la sociedad. Estas nuevas tecnologías permiten llegar a los rincones más lejanos y en el caso de México es a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la que permite la materialización del derecho al acceso a la información pública que se logra mediante las solicitudes de información que realiza la ciudadanía a cualquier sujeto obligado.

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En esta transición democrática de apertura gubernamental es necesario contar con organismos garantes del acceso a la información con verdadero carácter autónomo, para que sean efectivamente aliados de la ciudadanía y contribuir así a fortalecer el tema de la confianza ciudadana hacia las autoridades, así como fomentar la rendición de cuentas por parte del Estado, razón por la cual, estos organismos deben estar debidamente protegidos en cuanto a su autonomía de gestión y presupuestaria al ser un bastión de la sociedad contra la corrupción y un instrumento de buen gobierno para el Estado.

Acceso a la información pública vs derecho a la privacidad e integridad de los servidores públicos Tomando a Luigi Ferrajoli como referencia para lo que significan los derechos humanos, éstos son considerados desde la teoría del Garantismo como la Ley del más débil (Cfr. Ferrajoli, 2019), es decir, la ley que frena a los representantes del Estado frente a cualquier abuso de poder. El acceso a la información pública y la creación de normatividad y organismos encargados de garantizar ese derecho representan algunos de los grandes avances que existen como combate al abuso de poder y a la corrupción, pero este derecho podría colisionar también con los derechos a la privacidad, la integridad y la vida de los servidores públicos y sus familiares. 82


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Ahora bien, con el avance de las nuevas tecnologías el derecho a la privacidad de los servidores públicos podría estarse comprometiendo en el sentido de que toda la actividad que realiza, pública y personal, se encuentra bajo un escrutinio social, mediático y político, esta situación podría llegar a impactar la intimidad de los servidores públicos que se ve disminuida por causas de interés público, pero no solamente afecta a los funcionarios, sino también a sus familiares, quienes no ejercen ningún cargo público. Lo anterior toma relevancia partiendo del contexto político, social y de seguridad que existe en México y de una posible deshumanización de lo que es ser servidor público pero también una persona con derechos, ello concatenado con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad […] (CPEUM, 2019) Estos párrafos que contiene el artículo 1 Constitucional hablan de una generalidad de la población, no se hace de manera restrictiva, y el proteger también el derecho a la privacidad y la integridad de los servidores públicos no refiere un retroceso a la progresividad en materia de derechos humanos, en este caso en particular al derecho al acceso a la información pública, sino una protección a su intimidad, a su integridad e incluso a su vida que tiene toda persona, independientemente de la función que desempeñe; otra cosa es la información que requieren por motivo del cargo que desempeñe. Lo anterior cobra mayor interés partiendo del entorno de inseguridad que se vive actualmente en el país, donde no solamente los servidores públicos pueden ser objeto de algún agravio, sino también su entorno más cercano, como lo es la familia. En este sentido cabe hacer aquí una ponderación de derechos en la que entraría como objeto de debate en primera instancia el derecho al acceso a la información pública, el derecho a la privacidad y el derecho a la integridad física.

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En este contexto la ponderación de derechos se da desde la colisión entre el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública frente al derecho a la vida privada de los servidores públicos, así como el derecho a la seguridad personal y a su integridad física, tanto del servidor público como de su familia. Esta colisión solamente puede resolverse mediante una ponderación de derechos fundamentales donde podemos retomar lo referido en la Ley de Ponderación que presenta Robert Alexy al señalar, en relación a los derechos: La ley de ponderación muestra que ésta puede descomponerse en tres pasos. En el primero debe contrastarse el grado de incumplimiento o perjuicio de un principio. A él debe seguir en un segundo paso la comprobación de la importancia de la realización del principio contrario. En un tercer paso finalmente debe averiguarse si la importancia de la realización del principio contrario justifica el perjuicio o incumplimiento del otro. (Alexy, 2009: 9) La limitación al derecho a la privacidad de los servidores públicos frente al acceso a la información pública se ha justificado desde la óptica del interés público por la actividad laboral que desempeña, por ser una persona que trabaja con recursos públicos y que por ello debe ser objeto de fiscalización ciudadana como un instrumento de presión moral, ya que solamente las autoridades son las que pueden iniciar algún procedimiento judicial o administrativo en su contra ante el ejercicio indebido de sus funciones. 85


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En Chile ya se ha analizado esta situación de ponderación entre el derecho de información y la vida privada de los funcionarios y cuenta con dos posturas relevantes: Considerando la estricta demarcación trazada por la Carta y la LT entre la vida privada (del funcionario público o de terceros) y el derecho de acceso, el CPLT ha tenido que recurrir básicamente al empleo combinado de dos instrumentos para justificar la incursión, a nombre del derecho de acceso, en la esfera de la vida privada de los funcionarios públicos. El primero afirma que “los funcionarios públicos, poseen una esfera de vida privada más delimitada en virtud precisamente de la función que ejercen”, noción reiterada en sucesivos pronunciamientos del CPLT. El segundo consiste en el empleo del test de interés público (“TIP”), por el cual se pretender llevar a cabo un examen entre el beneficio que reportaría revelar la información requerida frente al daño que su divulgación produciría en los derechos. El CPLT dice que el TIP es una aplicación del principio de proporcionalidad. Ambos argumentos comparten la siguiente premisa: que hay “un bien jurídico superior habitualmente identificado con la publicidad de los órganos del Estado- en cuyo beneficio “la privacidad debe ceder a objeto de que la sociedad pueda ejercer un control acerca de cómo se ejercen las funciones públicas. Este bien superior es el “interés público” que, por medio del uso del TIP, justifica la prevalencia del derecho de acceso frente a la vida privada cuando se cumplen los requisitos del mismo test. Empero, en varias ocasiones el

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CPLT ha otorgado un resguardo (no sujeto a la prevalencia de ningún fin ulterior) cuando datos sensibles- o circunstancias sensibles de funcionarios (o de terceros) está en juego. (Covarrubias, 2015) La última palabra es esencial para lo que se trata de analizar en el presente artículo, nos referimos a la palabra “juego”. Como señalamos anteriormente y es de conocimiento general, la inseguridad en México continúa en crecimiento, los servidores públicos de cualquier ámbito de la administración pública están cada vez en una situación más vulnerable frente a los actos de los distintos grupos de la delincuencia, colocando su vida y la de su familia en un mayor riesgo, por lo que, atendiendo al beneficio que pudiera generar el acceso a determinada información personal de un servidor público, frente al riesgo en el cual se le podría colocar al otorgarla al peticionario, debe privilegiarse en todo momento la integridad y la vida de los servidores públicos y su familia. Esta situación de reservar determinada información como es el nombre de los servidores públicos ya cuenta con un antecedente en México, con la salvedad de que se justifica ponderando con el tema de la seguridad nacional, no así, el de que el servidor público ponga en riesgo su vida ante la difusión de su identidad personal. Al respecto nos referimos al criterio 6/09 emitido por el entonces IFAI, donde el nombre de ciertos servidores públicos es considerado objeto de reserva de la información cuando éstos se encuentren desempeñando operativos de seguridad. A continuación se transcribe el criterio emitido por el IFAI en el año 2009: 87


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Nombres de servidores públicos dedicados a actividades en materia de seguridad, por excepción pueden considerarse información reservada. De conformidad con el artículo 7, fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental el nombre de los servidores públicos es información de naturaleza pública. No obstante lo anterior, establece la posibilidad de que existan excepciones a las obligaciones ahí establecidas cuando la información actualice algunos de los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en los artículos 13, 14 y 18 de la citada ley. En este sentido, se debe señalar que existen funciones a cargo de servidores públicos tendientes a garantizar de manera directa la seguridad nacional y pública, a través de acciones preventivas y correctivas encaminadas a combatir a la delincuencia en sus diferentes manifestaciones. Así, es pertinente señalar que en el artículo 13, fracción I de la ley de referencia se establece que podrá clasificarse aquella información cuya difusión pueda comprometer la seguridad nacional y pública. En este orden de ideas, una de las formas en que la delincuencia puede llegar a poner en riesgo la seguridad del país es precisamente anulando, impidiendo u obstaculizando la actuación de los servidores públicos que realizan funciones de carácter operativo, mediante el conocimiento de dicha situación, por lo que la reserva de la relación de los nombres y las funciones que desempeñan los servidores públicos que prestan sus servicios en áreas de seguridad nacional o pública, puede llegar a constituirse en un componente fundamental en el esfuerzo que realiza el

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Estado Mexicano para garantizar la seguridad del país en sus diferentes vertientes. (IFAI, 2009) Expedientes: 4548/07. Centro de Investigación y Seguridad Nacional.Alonso Gómez Robledo V. 4130/08 Policía Federal Preventiva.- Jaqueline Peschard Mariscal 4441/08 Policía Federal Preventiva.- Alonso Gómez Robledo V. 5235/08 Secretaría de la Defensa Nacional.- Jaqueline Peschard Mariscal 2166/09.- Secretaría de Seguridad Pública.- Juan Pablo Guerrero Amparán Este criterio, desde la óptica de la máxima protección a sus derechos humanos que debe tener toda persona y que debe ser garantizada por el Estado, más aún cuando hablamos de derechos tan importantes como la vida y la integridad física, podemos considerar que no se justifica su vulneración por cuestiones de interés público. Ello en virtud de que actualmente todo servidor público se encuentra en una posición de vulnerabilidad frente a la inseguridad.

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Fuentes de consulta Alexy, Robert (2009), Derechos fundamentales, ponderación y racionalidad, Costa Rica, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, núm. 11, enero-junio, pp. 3-14.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas, Estados Unidos de Norteamérica, OAS/Ser.L/V/II.154, Doc. 19, 27 de marzo de 2015. La vida privada de los funcionarios públicos frente a dos derechos: el acceso a la información pública y la libertad de expresión. (Algunos criterios empleados por la jurisprudencia chilena y comparada y su importancia relativa), Chile, Ius et Praxis vol. 21, no. 1 Talca, 2015, disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S071800122015000100007.

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Criterio 6/09, México, 2009.

Ferrajoli, Luigi (2019), Derechos y garantías. La Ley del más débil, España, editorial Trotta, 8ª edición.

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Gutiérrez Jiménez, Paulina (2008), El derecho de acceso a la información pública. Una herramienta para el ejercicio de los derechos fundamentales, México, INFODF.

Villoria, Manuel (2014), El Open Government ¿Un nuevo paradigma de Gobierno?, OEA, Panamá, 13 y 14 de marzo de 2014.

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El derecho de acceso a la información en el marco de la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 Dra. Rosa María Oviedo Flores Presidenta de Nivel Humano A.C.

Resumen El Plan DAI Estado de México es una muestra de cómo entre dos acuerdos multilaterales de impacto global que es los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y la Alianza de Gobierno Abierto, se pueden implementar mediante acciones locales a través de la inclusión y sensibilización de mujeres agentes de cambio que se volverán vigilantes en materia de transparencia, el accionamiento de un sistema de capacitación basado en la realización de talleres donde se les enseñará la importancia y utilidad social del derecho de acceso a la información, además de capacitarlas en el uso de las herramientas de transparencia y los mecanismos que pueden ejercer para que la información que obtengan, les permita participar en las decisiones colectivas con el propósito de mejorar su calidad de vida y la de su familia.

Palabras clave: Agenda 2030; Plan DAI; acceso a la información; desarrollo sostenible; mujeres. 93


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Introducción Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) también conocidos como Objetivos Mundiales, son la carta de navegación y curso de acción de un acuerdo multilateral que enmarcan 169 metas medibles a través de 230 indicadores globales, fueron formulados mediante un inédito proceso abierto y participativo liderado por los gobiernos involucrando a la sociedad civil, el sector privado, el cual fue establecido en el 2015 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para sus Estados miembros y de la que México es parte. Los ODS buscan acabar con la pobreza extrema, la desigualdad y, erradicar los efectos negativos del cambio climático a nivel global trabajando desde lo local. Será a través de la promoción de sociedades más igualitarias, abiertas y pacíficas que la comunidad global dará un paso para asegurar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El periodo que se estableció para alcanzar los ODS corresponde al año 2030 para lo cual se creó el Grupo de Alto Nivel de Colaboración, Coordinación y Fomento de la Capacidad en materia de Estadística para la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que evaluará el progreso a nivel mundial del conjunto de indicadores. Aunque la Agenda 2030 es universal, las condiciones económicas, sociopolíticas, culturales y geográficas tienen realidades diferenciadas en las regiones del mundo, debido a que deben de adecuarse para poder alcanzar los compromisos con base a principios democráticos y de la rendición de cuentas. 94


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No dejar a nadie atrás, es lo que buscan los ODS y se traduce en tocar a todos los ciudadanos del mundo e ir generando una ciudadanía más activa, que se conviertan en agentes multiplicadores para ayudar a lograr una movilidad social ascendente, en la que todos los ciudadanos tengan derechos sociales armonizados incluyendo el respeto al medio ambiente. Desafortunadamente existen grandes desafíos para alcanzar el desarrollo sostenible, tales como los profundos desequilibrios económicos, sociales, la creciente desigualdad, los riesgos para la paz y la seguridad, así como una grave crisis ambiental, asociadas a las actuales dinámicas de producción y consumo, agudizadas por la concentración urbana, la falta de transparencia de los gobiernos, se suman retos como las migraciones y el cambio climático, cuyos impactos afectan de sobremanera a las personas en situación de vulnerabilidad. Un primer paso para conseguir el interés de los ciudadanos en la Agenda 2030 de forma efectiva es una amplia difusión sobre los ODS acerca de cuál es la situación actual en cada uno de los países y regiones, cuáles son las consecuencias de no actuar para resolver los problemas existentes. Los gobiernos locales, por su cercanía a los ciudadanos, son los que más capacidad tienen de impulsar los procesos participativos para construir consensos sobre las prioridades políticas. El proceso de identificación de las principales carencias y de construcción de indicadores es un instrumento

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fundamental para conseguir que la agenda quede alineada con los intereses de la comunidad e implicar tanto a los funcionarios públicos como al sector privado y a la sociedad civil, pueda llevarse a cabo a través de un ejercicio de presupuestos participativos. La descentralización, la búsqueda de mayor equilibrio entre el poder central y el poder local, nos lleva a la necesidad de trabajar y fortalecer este último, desde la esfera de gobierno más cercano a la ciudadanía convierte a las autoridades municipales en un elemento esencial para la efectiva aplicación de la Agenda 2030, es fundamental la descentralización para fortalecer la gobernanza local, establecer mecanismos de cooperación intermunicipal, aprendizaje entre pares para compartir metodologías al igual que experiencias exitosas contribuyendo al fortalecimiento institucional. La Agenda 2030 aborda muchas facetas de la gobernanza para el desarrollo sostenible, que van desde la prestación universal de los servicios básicos, la igualdad de género y el estado de derecho, hasta la paz, la seguridad y la toma de decisiones participativa bajo el eje transversal de fortalecer las instituciones para que sean trasparentes. Este nuevo marco de desarrollo da una oportunidad al Sistema de las Naciones Unidas a nivel mundial y en México, para focalizar nuestra cooperación y programación, seguir coadyuvando, además de promover el tema de inclusión e igualdad en un marco de

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derechos, de construir una mejor ciudadanía para el país, teniendo como resultado un largo y complejo periodo de negociaciones entre los Estados miembros de esa organización. Por otra parte, la Alianza de Gobierno Abierto15 también es un esfuerzo multilateral para ensanchar la mejora del desempeño de los gobiernos, así como para rendir cuentas y transparentar a la población sobre la administración de los recursos públicos y la efectividad de las acciones. Esta iniciativa fue liderada por 8 gobiernos fundadores Brasil, Indonesia, México, Noruega, Filipinas, Sudáfrica, Reino Unido y Estados Unidos. Actualmente, la integran 80 países y 20 gobiernos subnacionales, aquí es donde convergen la Agenda 2030 y la Alianza de Gobierno Abierto con mensajes similares que dan mayor visibilidad al papel de la transparencia, la participación ciudadana, las instituciones públicas responsables, y la innovación tecnológica como facilitadores del desarrollo sostenible para que prosperen sociedades justas y pacíficas.

15 La Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) es un esfuerzo global para mejorar los

gobiernos. Los ciudadanos desean gobiernos más transparentes, efectivos y que rindan cuentas, con instituciones que robustezcan la participación de la sociedad y respondan a sus necesidades y aspiraciones. Esta tarea nunca es fácil, requiere liderazgo, precisa de conocimiento tecnológico, necesita de esfuerzo constante, así como de recursos. También requiere de la colaboración entre el gobierno y la sociedad civil.

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Vinculando acuerdos multilaterales a acciones locales Para llevar estos dos acuerdos multilaterales a acciones locales en el Estado de México se creó por Decreto el Consejo Estatal de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como órgano colegiado de carácter permanente que facilite la vinculación del Ejecutivo Estatal con el Gobierno Federal, los gobiernos municipales, la sociedad civil, el sector privado y la academia. El Consejo Estatal de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tendrá como finalidad coordinar las acciones necesarias para la formulación, ejecución, evaluación, control y seguimiento de estrategias y programas que propicien la consecución de los objetivos de la Agenda 2030, informando sobre los progresos conseguidos en el cumplimiento de los mismos. Por su parte, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) llevó a cabo la instalación del Secretariado Técnico Local del Ejercicio de Gobierno Abierto del Estado de México; que sentó las bases de diálogo para ser enlace en la toma de decisiones entre los entes gubernamentales, actores sociales y el órgano garante en la entidad mexiquense. Este secretariado está integrado por el Infoem, la Secretaría de la Contraloría, 2 secretarías de Estado, 1 órgano autónomo, 4 ayuntamientos, 15 asociaciones civiles y 4 ciudadanos.

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Una de las crecientes preocupaciones de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) es sobre la transparencia, rendición de cuentas de los gobiernos y el ejercicio de su derecho a saber. Las OSC constituyen un contrapeso, ante el poder público, para generar las condiciones de una sociedad más participativa, democrática y con mejor calidad de vida, demandando la transparencia y la rendición de cuentas de todos los órdenes de gobierno. El objetivo del Secretariado Técnico Local del Ejercicio de Gobierno Abierto del Estado de México; es contribuir al ejercicio pleno de los derechos de las personas y abatir los factores de riesgo que propician la corrupción a nivel local, por medio de la puesta en marcha de esquemas innovadores de fortalecimiento de capacidades y de vinculación social que permitan el empoderamiento de agentes de cambio de gobierno abierto, así como del fortalecimiento de espacios de diálogo y co-creación a nivel estatal y municipal. Este objetivo se alcanzará a partir de la implementación de principios y prácticas de gobierno abierto que fortalezcan la participación de organizaciones de la sociedad civil, así como también la creación de plataformas sociales que promuevan el compromiso cívico. Según investigaciones, las prácticas de gobierno abierto proporcionan información para el diseño de políticas públicas, permiten mejorar la provisión de los servicios, actúan como un enlace entre el gobierno y la ciudadanía mejorando la rendición de cuentas y fortaleciendo la democracia.

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La igualdad de género se considera un aspecto transversal del programa de fortalecimiento de capacidades de los agentes de cambio en gobierno abierto, del desarrollo sostenible y en el diseño de los planes de acción. En el Estado México como en todo el país, las prácticas contrarias a la rendición de cuentas, -como la corrupción-; constituyen obstáculos para el logro de mejores condiciones de vida en la población, generando mayor exclusión de los grupos en condiciones de vulnerabilidad para el acceso a servicios públicos y a una participación política amplia. Por otra parte, el derecho de acceso a la información entendido como una herramienta que permite gestionar y obtener información relevante para que el ciudadano ejerza un rol en la vigilancia y monitoreo de los entes públicos, sigue siendo ajeno de los intereses de un amplio segmento de la población. La apatía y desconocimiento merman la conexión del ciudadano con su gobierno y desde luego, crean conceptualizaciones negativas sobre la función pública. Cualquier ciudadano debe contar con elementos suficientes para conocer y evaluar dichas acciones, de lo contrario reduciría la credibilidad y legitimidad de los órganos gubernamentales. Toda organización que se desenvuelva en el ámbito público, tiene la obligación de explicar a la sociedad sus acciones y aceptar responsabilidades sobre las mismas.

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En el Estado de México a noviembre de 2019 se tiene 333 sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, lo que permite la apertura de información a la ciudadanía para su revisión, análisis, así como la detección de posibles anomalías. Incluye cuestiones como la publicación de cuentas públicas, presupuestos gubernamentales auditados, comerciales y monetarias, estadísticas financieras, compensaciones de funcionarios tanto públicos como privados, además de datos sobre financiamiento de campañas políticas. La opacidad, la falta de datos abiertos y de instrumentos que estimulen la participación ciudadana efectiva afectan también el crecimiento económico, en la medida en que generan incertidumbre para la inversión extranjera directa, distorsionan las inversiones en capital humano, ocasionan el manejo incorrecto de recursos del gobierno, inhiben la apertura comercial causando inestabilidad política. Adicionalmente, generan desequilibrios al interior de las instituciones alterando el ambiente favorable para las interacciones humanas libres de violencia. Son notorios los avances y esfuerzos realizados recientemente por la entidad mexiquense en materia de transparencia y participación, derivados tanto de una mayor apertura de las autoridades del Estado y de los Municipios como de una sociedad más exigente, informada, competente para involucrarse en los asuntos públicos. A pesar de ello, existe todavía un déficit de mecanismos que mejoren

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la rendición de cuentas, que combatan la corrupción, fomenten la transparencia e incentiven el involucramiento ciudadano en la toma de decisiones, particularmente en los ámbitos estatal y municipal. La transparencia implica que la información este disponible sin trabas o requisitos, que sea comprensiva al incluir todos los elementos relevantes, que sea confiable, de calidad, además que permita tanto una contribución al diseño de políticas públicas como a dar certidumbre y confianza a los mercados, por lo que en gobierno abierto, los planes de acción local responden a una nueva realidad en aras de una administración pública más eficiente y cercana a la sociedad. Las necesidades de fortalecimiento institucional, tanto en el desarrollo de capacidades como en la construcción de metodologías que, por medio de su aplicación sistemática, contribuyen a normalizar las prácticas de participación y rendición de cuentas de los servidores públicos del Estado de México y Municipios. El derecho de acceso a la información es uno de los fundamentos de las democracias modernas ya que representa una de las tareas necesarias para lograr la gobernabilidad democrática, en donde el ciudadano tiene una mayor incidencia en la toma de decisiones, a partir de la idea de que el acceso a la información les dota de mecanismos para participar en el quehacer colectivo, lo que se traduce en una herramienta valiosa que contribuye a transparentar la gestión pública y potencialmente a prevenir la corrupción.

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El derecho de acceso a la información en el marco de la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030

La información pública representa un derecho fundamental para todos los ciudadanos que deseen saber sobre la gestión pública. Asimismo, es importante ya que permite incrementar la participación en los asuntos políticos, además de monitorear las acciones del gobierno transparentando todo su actuar público. Existe una necesidad de abogar por instituciones transparentes y permeables a las solicitudes de información de los ciudadanos, demandas que se engloban bajo la denominación de “el derecho a saber” o “romper con la cultura del secreto”. Por otro lado, el derecho de acceso a la información entendido como una herramienta que permite gestionar y obtener información relevante para que el ciudadano ejerza un rol en la vigilancia de los entes públicos, sigue siendo ajeno de los intereses de un amplio segmento de la población. La apatía y desconocimiento merman la conexión del ciudadano con su gobierno, por lo que además construyen conceptualizaciones negativas sobre la función pública.

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El Plan DAI Estado de México fortalece las capacidades de mujeres mexiquenses en condición vulnerabilidad Ante esta nueva coyuntura el Infoem acompañado de organizaciones de la sociedad civil, trabaja en la socialización del Plan Nacional de Socialización del Derecho de Acceso a la Información (Plan DAI) con el objetivo de incrementar el derecho a saber por parte de la población, bajo una perspectiva de género, donde las mujeres han sido consideradas como un sector vulnerable a raíz de la falta de oportunidades y derechos a lo largo de la historia. El Plan DAI se traduce en el derecho de acceso a la información que se realiza a través de impulsar progresivamente un Plan Nacional de Socialización, promoción y difusión de este derecho fundamental, pero con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género para que la población conozca y sepa utilizar la información pública. De manera particular el Infoem a través del Plan DAI trabaja con 3 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que plantean la necesidad de construir alianzas por la igualdad de género, donde la participación ciudadana y el acceso público a la información son esenciales para lograr la paz y la prosperidad: El ODS 5 sobre “Igualdad de Género”. Propone lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, siendo unas de sus metas el poner fin a todas las formas de discriminación,

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así como eliminar todas las formas de violencia contra ellas, por lo que el Plan DAI se vuelve un derecho llave que permite a las mujeres el ejercicio a otros derechos. El ODS 16 sobre “Paz, justicia e instituciones sólidas”. Se vuelve el eje transversal para poder alcanzar todos los objetivos, gobiernos inclusivos, emanados de democracias representativas donde la sociedad tenga voz y voto, con instituciones transparentes que rindan cuentas, buscando reducir considerablemente la corrupción y el soborno, son parte de los compromisos globales que el Estado de México asume como suyos. El ODS 17 sobre “Alianzas para lograr los objetivos”. Refiere la necesidad de revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible, mediante la construcción de coaliciones eficaces en las esferas pública y privada, que movilicen e intercambien conocimientos y recursos. Así, los ODS representan compromisos intrínsecos y colaterales, aspectos que son parte fundamental para construir una política pública donde la convergencia, la sinergia de esfuerzos entre el órgano garante local del Estado de México, la sociedad civil y las instituciones permitirá desarrollar un nuevo modelo de gobernanza, donde se promueva el derecho de acceso a la información como un vehículo altamente eficaz para lograr la igualdad de género.

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La igualdad de género se considera un aspecto transversal dentro del Plan DAI, en el fortalecimiento de capacidades de los agentes de cambio en gobierno abierto y desarrollo sostenible, así como en el diseño de los planes de acción. El Plan DAI Estado de México se enfrenta al reto de convencer a los sectores vulnerables como las mujeres, de que el acceso a la información pública representa una ventana hacia mejores condiciones de vida, ya que las mujeres mexiquenses ponderan el ejercicio de otros derechos humanos como la educación, el trabajo o la vivienda antes que el acceso a la información pública, a pesar de ello, según datos de Transparencia Internacional las mujeres suelen depender de servicios públicos, lo cual también las torna más vulnerables a determinados actos de corrupción. Las mujeres y niñas son uno de los sectores más vulnerables a esta problemática social, este grupo representa la mayor población en situación de pobreza. De ahí que la corrupción se convierte en un impedimento para la igualdad de género y el empoderamiento femenino.

La mujer como víctima de la corrupción • Acceso a servicios y derechos (sextorsión). La extorsión sexual o sextorsión es entendida como una manifestación del abuso de poder para obtener un favor sexual o ventaja, a cambio de acceder a derechos fundamentales (como justicia y

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seguridad) servicios públicos como educación, salud, agua, licencias y permisos para iniciar proyectos económicos, entre otros. • La corrupción como facilitadora de delitos (trata de personas) es una de las principales causas, ya que se convierte en un facilitador de su ocurrencia, pero adicional al tema de encubrimiento y tolerancia se presenta, en algunos contextos, la promoción directa e inclusive desde la administración pública. • La corrupción puede ser un obstáculo a la participación política de la mujer; partiendo del condicionamiento para acceder a programas sociales a cambio del voto. Para las mujeres mexiquenses el derecho de acceso a la información representa una herramienta para el empoderamiento de la mujer a través de la información pública, pero desafortunadamente sigue siendo ajeno de los intereses de un amplio segmento de la población. La apatía y desconocimiento impiden la conexión del ciudadano con su gobierno, en consecuencia, crean conceptualizaciones negativas sobre la función pública. El Plan DAI Estado de México, como se ha mencionado tiene como población objetivo las mujeres, ya que tiene efectos multiplicadores, cuando empoderas a una mujer el impacto también llega a su familia y entorno, bajo esa directriz el Infoem tiene el desafío de encontrar nuevas vías para revertir la apatía y para que las mujeres mexiquenses puedan ejercer la utilidad social que tiene el derecho de acceso a la información. 107


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La creación de una política pública como el Plan DAI Estado de México permitirá que los esfuerzos ya implementados por el organismo garante local, a través de sus capacitaciones a mujeres de los 125 municipios mexiquenses, se incrementen de manera exponencial, con el establecimiento de una red de socialización del derecho de acceso a la información pública, que otorgue las herramientas necesarias para mejorar sus condiciones de vida. En tal virtud, la construcción de capacidades ciudadanas a partir del Plan DAI, es un asunto fundamental para hacer de las mujeres, agentes de cambio en el marco de la edificación de un gobierno abierto por la erradicación de las diversas formas de violencia hacia niñas y mujeres del Estado de México, como parte del proceso de institucionalización de los espacios locales de diálogo y co-creación. Mediante la sensibilización y capacitación del Plan DAI a grupos de mujeres que han sido víctimas de alguna forma de violencia, se contribuye además a la generación de herramientas que les permitan ejercer sus derechos y abatir factores de riesgo que vulneran su calidad de vida, lo que les impide alcanzar la paz y prosperidad. La igualdad de género plantea que tanto hombres como mujeres tengan igualdad de oportunidades, siendo ellas un grupo social que desempeña un rol multiplicador en los asuntos públicos. En materia de transparencia, se ha dicho que la apatía y el desinterés de la sociedad sobre el ejercicio de la utilidad social de su derecho de acceso a la información, es un tema que debe revertirse, por ello, el Plan DAI plantea el perfeccionar y replicar el modelo de 108


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inclusión, sensibilización y capacitación de mujeres resilientes para que por medio de la utilidad social de su derecho de acceso a la información y de las herramientas disponibles, obtengan datos que les ayuden a vigilar y monitorear el ejercicio del poder, así como para resolver sus necesidades y garantizar sus derechos humanos. La población objetivo son mujeres resilientes que se han sobrepuesto a momentos críticos de vulneración y violación a sus derechos humanos, que sean habitantes del Estado de México, quienes serán seleccionadas a partir de cada caso, lo cual les dota de una mayor sensibilidad y capacidad de emprender un liderazgo social disruptivo, que sea la plataforma para que puedan aplicar de forma eficaz las herramientas de acceso a la información, obtengan datos para que participen en los procesos de toma de decisiones con el propósito de mejorar su calidad de vida, garantizar sus derechos humanos y libertades fundamentales. La organizaciones de la sociedad civil además coadyuvan en el Plan DAI como parte de la Red Local de Socialización, ya que son ellas quienes han subido la voz sobre sus demandas de transparencia y rendición de cuentas, desde un mayor escrutinio acerca de cómo se ejerce el dinero público a una evaluación del impacto más complejo, pero sobre todo cómo esa erogación impacta en beneficio de la sociedad, serán ellas las que nos ayude a identificar a las mujeres mexiquenses para participar en dicho Plan.

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Conclusiones El Plan DAI se centra específicamente en mujeres resilientes, porque su diseño está basado en una perspectiva de género, ya que al hablar de este grupo vulnerable se hace referencia a una población objetivo donde su género y su capacidad de sobreponerse a situaciones adversas en la vida, les dota de dos cualidades que potencian su interés, liderazgo y ejercicio en el derecho de acceso a la información, ya sea por su género, ya que ellas adoptan un entendimiento profundo sobre aspectos vinculados a los derechos humanos de ellas y sus familias, donde la obtención de información será sustantiva para que se detone una participación activa, y por otro lado, su resilencia les dote de una mayor sensibilidad y autoafirmación para encabezar un liderazgo eficaz desde el ejercicio de su derecho de acceso a la información, lo cual permita construir un caso focalizado de éxito que a nivel nacional pueda detonar la replicabilidad en la hechura de herramientas institucionales orientadas al fomento de la utilidad social del derecho de acceso a la información.

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Fuentes de consulta Alianza para el Gobierno Abierto (2011), La Alianza a Nivel Internacional (Open Government Partnership–OGP), disponible en http://aga.ifai.mx/SitePages/ QuieesSomos.aspx, 10 de noviembre 2019.

Carrera Hernández, Ady P. (2013), Descentralización y gobiernos locales. 30 años de la experiencia en Latinoamérica. Carta Económica Regional, año 25, no. 111-112, enero-diciembre, pp. 112-133.

CEPAL (2015), Grupo de Alto Nivel de Colaboración, Coordinación y Fomento de la Capacidad en materia de Estadística para la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, disponible en https://www. cepal.org/es/organossubsidiarios/conferencia-estadisticaamericas/grupo-coordinacionestadistica-la-agenda-2030america-latina-caribe,10 de noviembre 2019.

Chacón, Andrés (2016), Gobiernos latinoamericanos en la era de la globalización. El asociativismo intermunicipal en América Latina, Chile: Ediciones Universidad Tecnológica Metropolitana, pp. 7-20.

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Información y Protección de Datos

Gaceta del Gobierno Libre y Soberano de México (2017), Decreto el Consejo Estatal de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 29 de noviembre de 2017, disponible en https:// legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob. mx/files/files/pdf/gct/2017/nov294.pdf, 10 de noviembre 2019.

Gobierno Abierto Desde lo Local para el Desarrollo Sostenible (2018), Antecedentes del Programa de formación de agentes locales de cambio en gobierno abierto y desarrollo sostenible, disponible en http://apertus.org.mx/programa-gobierno-abierto/ antecedentes, 10 de noviembre 2019.

ONU. Organización de las Naciones Unidas (2015), Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Nueva York.

ONU Noticias México (2017), Estadísticas, esenciales para que Estados cumplan con Agenda 2030, Comisión Económica para América Latina. 14 de noviembre, disponible en http://www. onunoticias.mx/estadisticas-esenciales-estados-cumplanagenda2030-comision-economica-america-latina/, 10 de noviembre 2019.

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Infoem

Sobre los autores

Francisco Javier Acuña Llamas Es doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid y licenciado en Derecho por la Universidad Regiomontana. Catedrático de Posgrado en la Especialidad de Derecho a la Información en la Universidad Nacional Autónoma de México. Autor de diversos libros y publicaciones sobre temas relacionados con Derechos Humanos y Discriminación; Transparencia Electoral; Derecho a la Información; Transparencia y Corrupción; Datos Personales y Acceso a la Información, por citar algunos. Actualmente es columnista del diario El Excélsior y El Financiero en México. Fue Coordinador de Información Documentación y Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 2011 al 2014. El 14 de mayo de 2014, rindió protesta como Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, entonces IFAI. El 12 de mayo de 2017, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) eligió al Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas como Presidente para el período 2017-2020. 113


Información y Protección de Datos

Zulema Martínez Sánchez Es doctoranda en Administración Pública y maestra en Negocios Internacionales por la Universidad Anáhuac y licenciada en Relaciones Internacionales por la Universidad del Valle de México. Cuenta con el Diplomado en Victimología impartido por la Universidad de Sevilla. Ha participado a nivel nacional e internacional en numerosos cursos, foros, seminarios y capacitaciones en diversas materias; principalmente, sobre Transparencia; Acceso a la Información Pública; Protección de Datos Personales; y Rendición de Cuentas. Fue Coordinadora de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas del Sistema Nacional de Transparencia de 2018 al 2019. En agosto de 2014, rindió protesta como Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem). A partir de agosto de 2017, es Comisionada Presidenta del Infoem.

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Eva Abaid Yapur Es doctora en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho. Maestra en Derecho Corporativo por la Universidad Anáhuac y licenciada en Derecho por la Universidad Isidro Fabela de Toluca, en ambos casos, egresó con mención honorífica. Cuenta con más de 15 años en el servicio público. Ha participado como ponente en temas de acceso a la información, datos personales y gobierno abierto. Desde marzo de 2013, se desarrolla como comisionada del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, donde coordina la comisión de Capacitación, Educación y Cultura. Además, es integrante del Grupo de Trabajo de Educación Digital de la Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad (ICDPPC, por sus siglas en inglés).

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Información y Protección de Datos

Javier Vargas Zempoaltecatl Es maestro en Derecho y licenciado en Derecho, Especialista en Finanzas Públicas por la Universidad Nacional Autónoma de México. Cuenta con experiencia profesional de 28 años en mandos medios y superiores en la Administración Pública, en áreas jurídicas y de fiscalización. Ha participado como ponente en diferentes foros nacionales e internacionales en temas relacionados con Responsabilidades Administrativas, Participación Ciudadana, Contrataciones Públicas, Correduría Pública, Comercio Electrónico y Registro Público de Comercio. Ha publicado diversos artículos en libros y revistas especializadas. Actualmente es Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, cargo que asumió en septiembre de 2017. También es Coordinador de la Región Centro-Pacífico de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación.

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Manuel Martínez Justo Es doctor en Ciencias Políticas y Sociales por el Programa de Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM donde obtuvo mención honorífica. Tiene una Maestría en Comercio y Finanzas Internacionales por la Universidad de Barcelona, España. Ha publicado 7 libros y capítulos de libros como autor, coautor y coordinador sobre el tema de las relaciones internacionales de los gobiernos locales. También ha impartido conferencias, cursos y seminarios en diferentes universidades de México y el extranjero. Pertenece a diversas asociaciones y redes profesionales. En la actualidad, es Profesor Titular “B” de Tiempo Completo Definitivo en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, donde tiene una antigüedad de 32 años como docente.

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Información y Protección de Datos

María Fernanda Sánchez Díaz Es doctora en Derecho, maestra en Derecho y licenciada en Derecho por la UNAM. Cuenta con un máster en Protección Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá, España. Laboró en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el área de atención a víctimas del delito y observancia de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; de igual forma fungió como Titular de Transparencia de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Actualmente se desempeña como Profesora de Carrera de Tiempo Completo en la FES Acatlán, UNAM.

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Infoem

Rosa María Oviedo Flores Es doctora en Administración Pública, maestra en Administración Pública y licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac. Cuenta con un diplomado en Políticas Públicas por la misma casa de estudios. Ha estado apegada a organismos que combaten la trata de personas, como la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas de la entonces Procuraduría General de la República y en el Consejo Estatal de la Mujer. Forma parte de la Red de Mujeres Líderes de América, donde ha construido puentes con otras mujeres de diferentes sectores de la población. Actualmente funge como presidenta de Nivel Humano A.C., organización sin fines de lucro.

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