Directorio Dra. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta Mtra. Eva Abaid Yapur Comisionada Mtra. Zulema Martínez Sánchez Comisionada Mtro. Javier Martínez Cruz Comisionado Mtro. José Guadalupe Luna Hernández Comisionado
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios
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Año 1, número 1, septiembre de 2016
Diseño editorial y cuidado de la edición: DCCS
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Contenido 7
Editorial
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Visiรณn Institucional
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Protecciรณn de Datos Personales
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Monitor de la Transparencia
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Acceso ciudadano
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Glosario
Editorial E
n el mundo contemporáneo, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales se han convertido en ejes indispensables de numerosos debates, destinados a encontrar los mecanismos suficientes para reducir la brecha entre la sociedad y las autoridades; conocer mejor el ejercicio gubernamental; establecer las políticas de transparencia y rendición de cuentas adecuadas para el fortalecimiento de la democracia, y motivar la participación social en la toma de decisiones públicas. Hoy por hoy, la transparencia y la privacidad ocupan un lugar preponderante en la agenda pública, por lo que las instituciones dedicadas a estos temas se encuentran en un momento privilegiado para redoblar los esfuerzos en favor de la garantía de tales derechos fundamentales, mediante su promoción, difusión y salvaguarda.
En este contexto, Revista Infoem surge como un medio de comunicación entre el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) y el gran conjunto formado por la población mexiquense, destinado a dar a conocer, de manera pormenorizada, las acciones emprendidas por este órgano garante, desde el trabajo cotidiano hasta actividades especiales, como foros, conferencias y capacitaciones. De igual manera, esta nueva publicación busca dar espacio a las voces ciudadanas que confluyen en el enriquecimiento de los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales. Así, este primer número de Revista Infoem presenta algunas de las actividades más relevantes organizadas por el Infoem a lo largo de 2016, con énfasis en las aportaciones formuladas por los ponentes del Foro Internacional de Protección de Datos y Acceso a la Información. También expone la importancia de la capacitación interna, mediante la reflexión en torno a las mejores prácticas para estructurar las resoluciones, y de la continuidad de las acciones de transparencia focalizada, como la celebración, por segunda vez, de “Lucha por la Transparencia”. Asimismo, las páginas de Revista Infoem profundizan en conceptos en proceso de definición, como la rendición de cuentas; muestran los firmes lazos del Infoem con algunas innovaciones internacionales, como la reciente aprobación del Reglamento Europeo de Protección de Datos, y exploran diversas herramientas para consultar y comparar información útil, como un ejercicio de empoderamiento ciudadano. Con estos artículos, esta revista desea ser, ante todo, un canal de diálogo, que permita fortificar aún más la conexión entre el Infoem, las instituciones públicas y la sociedad en general.
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Visión
institucional Infoem celebra el
Foro Internacional de Protección de Datos y Acceso a la Información El pasado 11 de agosto, el Infoem llevó a cabo el Foro Internacional de Protección de Datos y Acceso a la Información, un ejercicio multidisciplinario sin precedentes, en el cual, mediante la participación de cinco ponentes procedentes de diversos países, el Pleno de este órgano garante, servidores públicos adscritos a varias instituciones mexiquenses y público en general reflexionaron acerca del necesario equilibrio
entre los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales, de cara a las transformaciones legislativas derivadas de la reforma constitucional en materia de transparencia promulgada en 2014. A través de la exposición de experiencias, mejores prácticas y profundos análisis, los ponentes conformaron un interesante panorama de avances, retos y nuevas ideas para fortalecer el ejercicio y la defensa de los derechos fundamentales, por lo que, a continuación, aparece un resumen de cada una de sus intervenciones.
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Ponderación de derechos,
reto difícil, pero necesario
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El Doctor Miguel Polaino Orts aseguró que el Estado de Derecho equivale a un estado de derechos; por consiguiente, deben protegerse los derechos fundamentales de los individuos.
l Doctor Miguel Polaino Orts, Investigador de la Universidad de Sevilla y Experto en Derecho Penal, señaló que es justo en la defensa de los derechos fundamentales donde el Estado, representado por las instituciones y autoridades, debe ponderar la garantía de un derecho frente a otros.
bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal, como el honor; es decir, si se injuria a alguien, resulta importante analizar la posibilidad de que la información revelada deba considerarse meramente privada o si es viable contar esta incidencia como un tipo penal y actuar en consecuencia.
En tal tenor, enmarcó la necesidad de emplear la normatividad penal para garantizar los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales; sobre todo, al ponderar la prevalencia de un derecho sobre otro en aquellos casos donde colisionan en una sola petición, como los siguientes:
Caso: derecho al olvido en Google Al analizar la protección de determinados datos ciertos y, por ende, no atentatorios contra bienes jurídicos, que se alojan
en buscadores electrónicos como Google, el Doctor Polaino Orts destacó la urgencia de normar la posibilidad de que los titulares de la información tengan derecho al olvido. Esto es, a que sus datos personales se borren del buscador; sobre todo, si la noticia referida ha penetrado en el tiempo. “A nadie le gusta llevar su pasado grabado en la frente”, citó el Doctor Polaino Orts. En estos casos, si bien la información es veraz y no atenta contra los derechos, cabe cuestionarse si el titular podría reclamar que no exista un bombardeo permanente en la red,
Caso: conversaciones en redes sociales El Doctor Polaino Orts explicó la necesidad de normar hasta qué punto las charlas privadas efectuadas en redes sociales y aplicaciones, como Facebook y WhatsApp, que contienen datos personales pueden ser reveladas y hacerse públicas, ya sea por parte de alguno de los involucrados o por terceras personas. En todo caso, es vital determinar si, durante la conversación, se han producido atentados contra
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El Doctor Miguel Polaino Orts expuso diversos casos de colisión de derechos, en el Foro Internacional de Protección de Datos y Acceso a la Información
anteponiendo su información sobre algún delito cometido en su juventud, y solicitar que ésta, que se hizo pública y es cierta, no se imponga sobre otros datos más actuales. En este tenor, entraría incluso la contextualización histórica.
Caso: publicación de delincuentes sexuales Una comunidad española impuso una ley por la cual los centros laborales debían publicar las listas de trabajadores que habían concluido una condena por delitos oprobiosos de tipo sexual, de pederastia o de violencia de género. Si bien es posible acceder a tal información a través de los tribunales, su publicación, aun cuando el sujeto se haya reconciliado con la sociedad, en ocasiones hasta con la víctima y con una condena cumplida y concluida, constituye una pena sobrevenida adicional que, sin duda, afecta otros derechos.
Caso: del terrorismo
periodismo
al
En España, durante una época donde el combate al terrorismo estaba en apogeo, un periodista que trabajó para Interview publicó una serie de reportajes sobre los grupos de extrema derecha que cometieron diversos delitos durante los enfrentamientos con el grupo terrorista ETA. Tras difundirse los reportajes, con información verídica, ETA utilizó los datos publicados, que revelaban nombres y ubicaciones, para matar a algunos de los miembros del grupo de extrema derecha. Un tribunal juzgó este caso y condenó al periodista por la revelación de los datos personales de terceros, ya que ello posibilitó la realización de actos terroristas en un futuro casi inmediato.
Ante estos casos, el Doctor Polaino Orts cuestionó qué derecho debe prevalecer. En situaciones tan difíciles como éstas, dijo, debería existir la posibilidad de que los organismos expertos en la materia se coordinen, a efecto de establecer un código mundial de transparencia que regule los supuestos correspondientes. La ponderación de derechos es un reto “difícil, pero enormemente necesario, porque el Estado debe saber, para evitar quedarse cruzado de brazos, y el ciudadano debe saber también, en qué supuesto su derecho fundamental puede estar en peligro”, aseguró. Clarificarlo fortalecerá el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de las personas.
El Doctor Miguel Polaino Orts se refirió a la ponderación de derechos, en el Foro Internacional de Protección de Datos y Acceso a la Información
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Privacidad, tema de relevancia
y también de ponderación La Doctora María Verónica Pérez Asinari compartió varios casos en los cuales la ponderación de derechos es fundamental; sobre todo, cuando dar acceso a un documento público compromete la integridad de las personas.
Caso: cervezas alemanas Una asociación de cervezas alemanas deseaba vender sus productos en el Reino Unido; sin embargo, se topó con diversas trabas administrativas, por lo cual solicitó a las autoridades correspondientes la realización de una investigación a fondo, para determinar si la normativa interna constituía un obstáculo a la circulación de bienes. La Comisión Europea abrió el procedimiento, que no concluyó su curso debido a la modificación de las normas y la permisión de la venta de cervezas en otros países. La Doctora Verónica Pérez Asinari explicó las características del marco regulatorio europeo, en el Foro Internacional de Protección de Datos y Acceso a la Información
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ras relatar brevemente la regulación de los derechos fundamentales en el marco normativo de la Unión Europea, la Doctora María Verónica Pérez Asinari, Integrante del Supervisor Europeo de Protección de Datos de la Unión Europea, explicó que la regulación permite negar el acceso a documentos públicos, no sólo en aquellos casos
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en que se afecte la intimidad de las personas, sino en los que alguna de las premisas vaya en contra del Reglamento de Protección de Datos. La complejidad de este tema es elevada, comentó, porque, en la Unión Europea, la privacidad es un tema de gran relevancia, que requiere de ejercicios de ponderación ampliamente razonados, que ejemplificó con los siguientes casos:
El asunto pareció quedar en el olvido; no obstante, años después, la asociación quiso acceder a las minutas de las reuniones integradas por los miembros de la Comisión Europea, del Gobierno del Reino Unido y de la asociación de venta de cervezas del país. Al entregar la información pública, la Comisión Europea clasificó los nombres de las personas que participaron en dichas juntas, debido a que, luego de solicitar el consentimiento de sus miembros, algunos decidieron no revelar su nombre.
La asociación de cervezas se inconformó, con el argumento de que tenía derecho a acceder a toda la información, con los nombres de quienes habían participado en las citadas reuniones, puesto que ello no afectaba la intimidad de los participantes.
además, en tal caso, los miembros del Parlamento son personas públicas dotadas de un rol de autoridad, por lo que su derecho a la intimidad se encuentra disminuido. Finalmente, conocer la información no afectaba los intereses de los eurodiputados.
Entonces, el tribunal de primera instancia emitió un fallo, en el cual se reconoció que dar acceso a tal documento no constituía un riesgo para la privacidad. Al conocer de esta decisión, la Comisión Europea la apeló, puesto que el Reglamento Europeo de Protección de Datos no sólo pretende garantizar que no existan afectaciones a la intimidad de los implicados, sino demostrar, en todo caso, la necesidad de acceder a la información.
La Corte realizó una ponderación de derechos a la luz del Reglamento de Protección de Datos y concluyó que sí se demostró la necesidad de acceso a la documentación, con la finalidad de mantener un mejor control de los actos instituciones, por lo cual permitió su consulta.
En conclusión, este caso resultó polémico en el país, pues la decisión final quedó en la negativa de entrega de los nombres solicitados, en razón de que la asociación no demostró la necesidad legítima de acceder a la información. Muchos ciudadanos estimaron que ello atacó el derecho de acceso a la información pública.
La Doctora Pérez Asinari puntualizó que, en estos casos, los solicitantes requieren documentos públicos provistos de datos personales, pero no es posible generalizar la norma, ya que se requiere ponderar en cada caso. Tanto el derecho de acceso a la información pública como el de protección de los datos personales deben verse como un conjunto.
Caso: pensiones de eurodiputados Un periodista deseaba acceder a un régimen de pensiones votado por los miembros del Parlamento Europeo; no obstante, la institución negó el acceso a los documentos que narraban a quiénes favorecían las pensiones, tras justificar la presencia de datos personales. El periodista argumentó la necesidad de acceder a la información, pues consideró un imperativo social saber cómo se ejerce el gasto en este rubro;
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Cuando tú no eres el que paga, tú eres el producto
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o que visitamos en internet se queda guardado en el caché de la computadora o del dispositivo móvil. De igual manera, lo que compartimos permanece en las empresas de las aplicaciones o en los sitios electrónicos donde compartimos información, dijo el Licenciado Diego Leonel de Cervantes Tamayo, Director de Internet de TV Azteca, quien señaló que, al hablar de la red, no todo equivale a gratuidad, pues “cuando tú no eres el que paga, tú eres el producto”.
El Licenciado Diego Leonel de Cervantes Tamayo explicó que existe una falsa sensación de seguridad cuando se navega por internet; sobre todo, al utilizar aplicaciones y publicar en redes sociales.
La huella digital en las redes sociales
Las opiniones en foros públicos cuentan
Como usuarios de Facebook, nosotros somos el producto, aseguró, mientras que los clientes son los patrocinadores, quienes pagan para que veamos sus anuncios. Al compartir gustos, geolocalizaciones, y preferencias, construimos un amplio mapa de nuestra personalidad. Así, nuestro uso de internet se convierte en un nuevo tipo de huella digital.
En redes sociales, la personalidad se refleja en nuestras publicaciones; por lo tanto, al trabajar en una empresa, debemos cumplir con los valores de esa institución, dijo el Licenciado de Cervantes Tamayo, quien explicó que, en efecto, algunas personas han perdido su empleo por haber publicado un mal comentario en tales plataformas.
Para los usuarios de Twitter, el Licenciado de Cervantes Tamayo detalló que esta plataforma toma tan en consideración su actividad que asume el género (hombre o mujer) al que pertenecen, aun sin colocarlo de manera explícita, pues lo interpreta por las cuentas seguidas. “Al estar en TV Azteca y ser cliente, tenemos la opción de saber quiénes siguen nuestras cuentas y dónde se geolocalizan, entre otros datos que permiten ver que, en ocasiones, la realidad va mucho más rápido que la legislación”, expresó.
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“Una vez publicada, nuestra información cae en las manos de alguien más, aun si creemos haberla borrado”, alertó. Por ende, aseguró que es trascendental que, antes de publicar cualquier contenido, reflexionemos sobre la pertinencia de compartirlo, ya que el historial conforma una reputación personal en internet, lo cual, hoy, es tomado en cuenta por los reclutadores, al presentar una solicitud de empleo. Ya en el ámbito laboral, aseguró que el historial de uso de internet, si la computadora o el dispositivo utilizado pertenecen a la empresa, es todavía más importante, ya que el empleador podría acceder a las páginas visitadas y monitorear el tiempo dedicado a la navegación, lo cual habla de las pausas para realizar actividades de ocio.
El Licenciado Diego de Cervantes Tamayo habló sobre privacidad y tecnología, en el Foro Internacional de Protección de Datos y Acceso a la Información
Geolocalización activada Un alto porcentaje de la población navega y comparte contenidos desde dispositivos provistos de una dirección IP (Internet Protocol, por sus siglas en inglés) fácilmente reconocible, ya que se refiere a una dirección física. Por lo tanto, de mantener activada la opción de geolocalización, es probable que existan empresas que accedan a nuestra ubicación real. “Tu IP te identifica”, afirmó el Licenciado de Cervantes y Tamayo, quien añadió que compartir la geolocalización con las aplicaciones móviles constituye un intercambio que debería ser consentido. Por ejemplo, al compartir intereses y búsquedas en Google, éste emite a cambio sus recomendaciones; al compartir la geolocalización con Waze, esta aplicación otorga rutas viales recomendadas.
Sin embargo, existen aplicaciones que, sin consentimiento, por el sólo hecho de descargarlas o de usarlas, toman nuestra ubicación para ofrecernos productos, para conocer nuestros horarios y para seguir forjando nuestros perfiles de consumo y de vida. Actualmente, la protección de los datos personales resulta fundamental para cuidar nuestra seguridad, puntualizó el Licenciado de Cervantes Tamayo, tras recalcar que, en la medida en que, hagamos consciencia de lo que compartimos en la red y seamos “lo más transparentes posible con nuestra información, habrá menos sorpresas y menos tragedias”.
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Transparencia, una necesidad en la lucha contra la corrupción La Licenciada Ana Paulina Sabbagh Acevedo señaló que el ciudadano debe estar en el centro del ejercicio de lo público, pues no puede existir una política de participación ciudadana sin información pública, rendición de cuentas, control social ni transparencia.
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a información, por sí sola, no resulta útil si no se apoya en la participación y en el control social, pues representan políticas públicas que, en el marco de la democracia, no se pueden separar. De lo contrario, se actúa en detrimento de la legitimidad y la confianza del Estado democrático que se pretende construir, aseveró la Licenciada Ana Paulina Sabbagh Acevedo, Asesora de la Secretaría de Transparencia de Colombia. Por consiguiente, el ciudadano debe estar en el centro del ejercicio de lo público, ya que, en ocasiones, los gobiernos se concentran en garantizar el derecho a la salud, la educación y la libertad económica; no obstante, las acciones giran en torno a los derechos y no a las personas, su realidad y sus necesidades. Ahí, la transparencia y la rendición de cuentas deben ir de la mano de las políticas públicas y, en sí, de la democracia.
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Divorcio y opacidad
Cambio de paradigma
En la mayoría de los gobiernos, destacó la Licenciada Sabbagh Acevedo, se piensa en la relación entre transparencia y democracia, pero, al no implementarla en la realidad, existe un divorcio que es útil para los corruptos, que ven en él una opción para imponer sus intereses particulares, en contra del interés colectivo.
Este conflicto motivó que, en Colombia, se notara la necesidad de la transparencia como un cambio de paradigma en el gobierno. Ese primer gran cambio consistió en entender a la información pública como un recurso estratégico para legitimar las acciones del servicio público.
“El secretismo es útil para la corrupción, que no se da en escenarios de visibilidad, sino de opacidad, pues nadie deja el recibo del soborno encima del escritorio. Por eso es difícil pelear, porque luchamos contra un enemigo prácticamente invisible”, lamentó. Por tal razón, existe poca legitimidad en el Estado y, de esta reflexión, nace la transparencia como motor de cambio y necesidad en la lucha contra la corrupción. En Colombia, explicó, la falta de legitimidad gubernamental desembocó en el surgimiento de oportunidades que alimentaron la causa del conflicto armado, cuando el ciudadano desconfía en que sus representantes sean capaces de proteger sus derechos.
Así, el segundo cambio de paradigma estribó en dejar de ver al derecho de acceso a la información pública como un proceso administrativo, porque eso lo convierte en una carga para los funcionarios, que, a veces, podrían no hacerlo valer de forma expedita o emitir respuestas con poca solidez, sólo para cumplir con las estadísticas. Así, si llegaban 200 solicitudes a una institución, podrían decir que se ofrecieron 200 respuestas, pero no se sabía si realmente se garantizaba el acceso a la información pública 200 veces.
Transparencia, factor de innovación En Colombia, la reflexión condujo a ver en la transparencia un factor de innovación en los escenarios de la participación pública, en virtud de que, al transparentar el proceso electoral y saber a quién se financia, cómo se financia, por qué se vota, en qué condiciones y cuáles son los proyectos de los candidatos, se produce un plano de innovación que propicia mayor interés, participación y confianza ciudadana. “El acceso a la información pública no debe existir sólo en la norma: también debe existir en el uso”, afirmó la Licenciada Sabbagh Acevedo. Por ello, resaltó, el reto es redefinir los escenarios de poder y llevar la transparencia a un contexto práctico, que configure una sociedad más participativa y más incluyente, con gobiernos más democráticos. “El acceso a la información pública era el derecho que hacía falta en Colombia, para mover la voluntad de participación de todos los ciudadanos”, dijo.
La Licenciada Ana Paulina Sabbagh Acevedo describió la experiencia histórica de Colombia con la transparencia, en el Foro Internacional de Protección de Datos y Acceso a la Información
Por consiguiente, el actual desafío consiste en buscar la articulación de los actores vinculados con la transparencia, lo que implica la construcción de un nuevo Estado, dotado de procedimientos claros, transparentes y coordinados.
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Aprender sobre tecnología es aprender sobre privacidad El Maestro Bradley Tosso explicó que las personas deben controlar sus datos personales, para saber el impacto que, en su vida diaria, ejerce el hecho de que terceras personas los administren, posean o compartan.
aprender sobre los avances tecnológicos debe incluir tanto los beneficios como los riesgos de su manejo, más aun cuando se tratan datos personales sensibles, cuya divulgación invade seriamente la esfera de la privacidad. Hoy, como nunca antes, los dispositivos móviles se hallan repletos de información personal; es decir, los datos personales son más portables que en otras épocas. Por ello, el Maestro invitó a los ciudadanos a usar responsablemente la tecnología, ya que conlleva beneficios y riesgos a la par, como expuso en los siguientes casos: El maestro Bradley Tosso durante el Foro Internacional de Protección de Datos y Acceso a la Información
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l marco normativo en materia de protección de los datos personales representa una herramienta vital para que los ciudadanos desarrollen sus actividades de manera segura y justa, pues resulta imperativo que las personas controlen su información personal, para saber el impacto que, en su vida diaria, ejerce el hecho de que terceras personas los administren, posean o compartan,
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aseguró el Maestro Bradley Tosso, Jefe de Derecho a la Información de la Autoridad Reguladora de Protección de Datos Personales de Gibraltar. Por ello, dijo, el derecho de acceso a los datos personales cobra relevancia, en virtud de que permite tener la certeza sobre qué información poseen los entes públicos y privados, con la finalidad de controlarla. Asimismo, destacó que
Caso: cámaras de seguridad en tu habitación Las autoridades de una comunidad europea instalaron cámaras de seguridad en algunas calles de la ciudad, con la finalidad de que, desde un centro de operaciones, la policía vigilara el estado de seguridad de los ciudadanos. Este tipo de acciones, en general, son bien vistas por la población; sobre todo, porque las cámaras de este caso, ubicadas en zonas estratégicas, pertenecían a una gama de alta tecnología.
Sin embargo, el Maestro Tosso comentó un detalle que ni las autoridades ni la sociedad tomaron en cuenta: “nos contactamos con la policía, revisamos el sistema y nos dimos cuenta de que su precisión era tal que, al hacer un acercamiento no sólo a las calles, sino a las ventanas de las viviendas cercanas, era posible ver dentro de las habitaciones las 24 horas del día, los 365 días del año”.
En ambos casos, es notoria la facilidad con la cual terceras personas, sean empresas o instituciones públicas, pueden acceder a los datos personales ajenos, por lo que el Maestro Tosso instó a las autoridades a fortalecer el diálogo con los entes públicos y privados, para buscar el cumplimiento de la normatividad en materia de privacidad, con el fin de privilegiar la intimidad de los ciudadanos.
Como resultado de esta observación, se bloquearon las ventanas de las viviendas, a fin de no invadir la privacidad de sus moradores. Si bien las cámaras no tenían ese propósito, resultó necesario tomar esas medidas, porque “si te digo que hay cámaras para ofrecer seguridad, tú dirás que está bien, pero qué pasa si te digo que la policía puede ver qué haces”, apuntó.
Los datos personales también hablan de la reputación de los individuos; por ello, enfatizó el Maestro Tosso, es preciso involucrar a los ciudadanos para que ejerzan los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), dado que, al entregar su información, corren riesgo su seguridad, salud, carrera profesional y oportunidades crediticias, entre otros aspectos.
Caso: historial sexual ficheros de salud
en
Una mujer comentó a su hermano que había iniciado una relación de noviazgo. El hermano, quien se desempeñaba como médico, preocupado por la seguridad de su hermana, buscó el nombre del posible cuñado en los ficheros de salud de su comunidad y encontró que, al parecer, éste se realizó diversas pruebas para analizar si había contraído una enfermedad de transmisión sexual. De inmediato, el médico alertó a su hermana del posible historial de enfermedades sexuales de su novio; no obstante, ella, desde otra perspectiva, consideró probable que su novio tomara medidas de prevención de su propio estado de salud.
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a promoción de la cultura de la transparencia entre los diversos segmentos de la población mexiquense se ha convertido en un reto cotidiano para el Infoem, motivo por el cual la transparencia focalizada forma parte de sus herramientas más exitosas.
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En ese sentido, por segundo año consecutivo, se llevó a cabo la celebración del Día del Niño con “Lucha por la Transparencia”, una actividad lúdica que reunió a niños, jóvenes y adultos en torno al deporte, la recreación y la difusión de la transparencia y la privacidad.
Por segunda ocasión, el Infoem organizó “Lucha por la Transparencia”, una jornada lúdica y deportiva para compartir conocimientos sobre acceso a la información pública y protección de los datos personales
Josefina Román Vergara, Comisionada Presidenta del Infoem, tras inaugurar dicha celebración, declaró que es importante compartir la responsabilidad de proteger los datos personales, pues es una forma de resguardar nuestra integridad. Asimismo, señaló que también los niños tienen derecho a acceder a la información mediante la realización de una solicitud a las instituciones públicas, pues, por ejemplo, el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex) no pide acreditar una edad mínima para garantizar la consulta de los documentos requeridos. En la realización de este acto, los Comisionados integrantes del Pleno del Infoem, Josefina Román Vergara, Eva Abaid Yapur, Zulema Martínez Sánchez, Javier Martínez Cruz y José Guadalupe Luna Hernández, premiaron a los ganadores del Concurso de Dibujo Infantil “Lucha por la Transparencia”, el cual también vivió su segunda edición y reunió más de 450 obras elaboradas por alumnos de diferentes escuelas primarias del Estado de México. “Lucha por la Transparencia” contó con la presencia del Director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte del Ayuntamiento de Toluca, Francisco Farfán González; el Exfutbolista Moisés Figueroa Ocaña; el Boxeador y Medallista Olímpico Elías Emigdio Abarca, así como Fer Sagreeb, Productor de televisión que invitó a los asistentes a proteger los datos personales.
Los Comisionados del Infoem, durante la celebración de “Lucha por la Transparencia”
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El Infoem capacita a su personal en materia de
resoluciones P
ara el Infoem, la capacitación es una pieza esencial en la labor de fortalecimiento de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales. Por ende, con la finalidad de asegurar óptimos resultados en la materia, la capacitación también resulta necesaria dentro de este órgano garante. De este modo, se llevó a cabo la Clínica “Mejores prácticas para emitir resoluciones”, impartida por el Doctor Roberto Lara Chagoyán, Director General del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Durante la Clínica, el Doctor Lara Chagoyán compartió diversas recomendaciones para hacer de las resoluciones un proceso más práctico y funcional, cuyo contenido refleje transparencia y comprensibilidad. Desde su perspectiva, una sentencia o resolución:
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◊ Es un proceso y, al mismo tiempo, un producto de la argumentación jurídica; por consiguiente, no es un documento más en un expediente judicial o en un procedimiento. ◊ Representa el esfuerzo intelectual del juzgador, mediante el cual se pretende resolver un problema social.
El Comisionado José Guadalupe Luna Hernández dio la bienvenida a los asistentes a la Clínica “Mejores prácticas para emitir resoluciones”
Una resolución se caracteriza por la cualidad dicotómica de constituirse como un proceso y un producto, pues conforma una empresa racional y, por ende, susceptible de evaluación. Ello significa que existen mejores y peores resoluciones, por lo que es preciso considerarlas globalmente y recordar sus cualidades centrales; por ejemplo:
◊ Las resoluciones resultan de un proceso de análisis, reflexión y conocimiento, encaminado a solventar un problema.
◊ Las sentencias deben ser el reflejo más fiel del camino recorrido para llegar a una solución.
Asimismo, en el planteamiento de las sentencias y resoluciones, pueden cometerse algunos errores que resulta indispensable corregir. Por ejemplo, es preferible evitar que las resoluciones sean:
◊ Confusas, por lo que debe emplearse un lenguaje adecuado y una redacción clara, con la finalidad de identificar y comprender los hechos con la mayor exactitud posible.
◊ Semejantes a una bitácora de trabajo, puesto que no es necesario incluir toda la información sobre las actividades realizadas por quienes las emiten. Las sentencias enormes causan distracción al observar el proceso argumentativo.
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Para el Doctor Lara Chagoyán, existen cinco elementos indispensables en el proceso de elaboración de las sentencias y resoluciones, en razón de que cada una de ellas 1) parte de un problema; 2) en el cual se consideran los hechos que le dieron origen; 3) con una hipótesis de solución; 4) sujeta a comprobación –desarrollo argumental–, y expuesta a manera de 5) conclusiones. En este sentido, cobran relevancia los deberes metodológicos del proyectista, los cuales pueden servir para evaluar y dictaminar. Éstos se refieren a los principios de: El Doctor Roberto Lara Chagoyán, Director General del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, durante la Clínica “Mejores prácticas para emitir resoluciones”
◊ Precisión de los hechos: Consiste en emplear una narrativa indirecta para enfatizar las acciones destacadas en las resoluciones, presentadas en orden cronológico.
◊ Similares a un documento de trabajo, pues, a pesar de la importancia de la labor de investigación detrás de su emisión, se recomienda sólo puntualizar aquello que represente una aportación real al caso.
◊ Delimitación: Se refiere a seleccionar los aspectos más relevantes, para evitar que un tema mal planteado impacte en la calidad de las sentencias.
◊ Depositarias de una amplia descripción del sistema jurídico, en virtud de que es mejor seleccionar la premisa normativa y, con base en ella, identificar las disposiciones que sí se aplican en el caso particular. ◊ Receptáculo de precedentes, dado que las tesis deben elegirse y emplearse como ejemplo, no como amplificación del contenido. ◊ De baja calidad, pues, como atinadamente dijo Baltasar Gracián, lo bueno, si breve, es dos veces bueno. Una sentencia repleta de información no resulta necesariamente mejor.
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◊ Economía: Radica en incluir sólo los contenidos necesarios para argumentar jurídicamente las acciones narradas. ◊ Coherencia: Alude a formular resoluciones de calidad, provistas de lenguaje claro y de cohesión entre las ideas.
◊ Claridad: Estriba en respetar las estructuras lógicas del lenguaje y emplear un estilo de comunicación directo y sencillo. Al finalizar la Clínica “Mejores prácticas para emitir resoluciones”, el Comisionado José Guadalupe Luna Hernández subrayó que el objetivo de esta actividad consistió en dotar al personal de la Ponencias del Infoem de elementos para enriquecer sus labores, pues las resoluciones que expide el Pleno, como respuesta a las quejas de los particulares cuando no reciben la información pedida a las instituciones públicas mexiquenses, son su enlace directo con la sociedad. Por otra parte, la Comisionada Eva Abaid Yapur afirmó que la importancia de estos ejercicios de capacitación radica en que las resoluciones representan la columna vertebral del trabajo diario del Infoem.
La Comisionada Eva Abaid Yapur, durante la Clínica “Mejores prácticas para emitir resoluciones”
Los Comisionados del Infoem, en la Clínica “Mejores prácticas para emitir resoluciones”, impartida por el Doctor Roberto Lara Chagoyán
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¿Qué es la rendición de cuentas?
Por Catalina Camarillo Rosas1 No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia
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ctualmente, la rendición de cuentas se ha convertido en un tema recurrente para los interesados en el análisis y la construcción de una democracia moderna; además, se ha popularizado como término cotidiano en la jerga política y periodística y se ha transformado en objeto de estudio entre los académicos e investigadores. Pero, ¿qué es la rendición de cuentas? En un sentido muy amplio, implica informar o brindar explicaciones sobre algo, haciéndose responsable de lo dicho y lo hecho. En el documento titulado “Hacia una política de rendición de cuentas en México”, publicado por la Auditoría Superior de la Federación en el marco del Seminario Internacional de Rendición de Cuentas, se concluye que el principal obstáculo de la rendición de cuentas en el país se refiere a la fragmentación de las normas, de las instituciones y de los diversos esfuerzos sociales emprendidos a su favor. De esta manera, las seis expresiones de esta fragmentación son “la conceptual, que está en la base de las causas de un
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Charles-Louis de Secondat, Barón de Montesquieu problema mal definido –y, más aún, cuando nadie sabe bien a bien de qué se habla cuando se habla de rendir cuentas–; la institucional, que se refiere a la multiplicación y descoordinación de los órganos creados por el Estado para esos fines; la de sistemas de gestión, que abruma y entorpece la administración pública; la normativa y legal, dispersa en el cuerpo constitucional y en decenas de leyes y reglamentos; la social, que ha impedido reunir talentos y esfuerzos sociales en una sola dirección, y la política, que está en el fondo de los obstáculos”.2 En este texto, me enfocaré en la primera de estas seis causas, la conceptual, ya que el origen del problema consiste en la falta de una definición concreta, pues resulta absurdo pretender resolver un asunto sin conocerlo a fondo. Al respecto, de acuerdo con el politólogo Andreas Schedler, el término rendición de cuentas es la más cercana traducción de la expresión en inglés accountability, que se ha traducido al español como control, fiscalización o responsabilidad. Sin embargo, Schedler puntualiza que “mientras el término accountability
conlleva un sentido claro de obligación, la noción de rendición de cuentas parece sugerir que se trata de un acto voluntario de concesión generosa del soberano que rinde cuentas por virtud y voluntad propia, no por necesidad”.3 Por consiguiente, al no contar primeramente con un concepto objetivo de rendición de cuentas y formular uno subjetivo que alude al estado ideal de ésta, mucho menos se está en posibilidad de articular y vincular los mecanismos útiles para ella, lo que trae, como resultado, que se considere a “la rendición de cuentas como una virtud personal o institucional y no una obligación ética y política”.4 Por ende, la rendición de cuentas, si bien se concibe como un estado virtuoso, también debería comprender los mecanismos para posibilitar ese ideal. La rendición de cuentas, desde la óptica de su equivalente en inglés accountability, contempla la relación entre dos sujetos: por un lado, los políticos y funcionarios que tienen la obligación de informar sobre sus decisiones; por otro, los gobernados,
1 Secretaria Técnica del Pleno del Infoem. 2 Auditoría Superior de la Federación, Hacia una política de rendición de cuentas en México, p. 9. 3 Andreas Schedler, ¿Qué es la rendición de cuentas?, Cuadernos de Transparencia, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, México, p. 11. 4 Auditoría Superior de la Federación, Hacia una política de rendición de cuentas en México, p. 26.
que exigen la rendición de cuentas y la capacidad de sancionarlos por el incumplimiento de sus deberes públicos. Asimismo, Schedler argumenta que la rendición de cuentas abarca, genéricamente, tres maneras diferentes para prevenir y corregir los abusos de poder o, como acertadamente lo expresa, “domesticar el ejercicio del poder”: la inspección pública, la obligación gubernamental de informar y justificar sus actos y la obligación de los servidores públicos de responder por sus acciones. De esta manera, considero que la rendición de cuentas resulta ser un concepto más amplio de lo que parece en realidad, pues engloba el control, evaluación, auditoría gubernamental y fiscalización superior como partes de la inspección pública que apunta el politólogo francés; en cuanto a la obligación del gobierno de informar y justificar sus actos, refiere a la transparencia y al derecho de acceso a la información, que constituye un derecho fundamental. Por último, la responsabilidad, entendida como la obligación de los servidores públicos de responder por el incumplimiento de los deberes legalmente establecidos, se encuentra consagrada también en nuestra Carta Magna, concebida como un sistema cuya finalidad radica en sancionar a los funcionarios por tal razón. Éste descansa en el principio de autonomía, conforme al cual se instituyen
órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, según cada tipo de responsabilidad. El Plan de Desarrollo 2007-2012 establecía a la transparencia y rendición de cuentas como componentes esenciales para los gobiernos democráticos, puesto que, a través de ésta última, el gobierno explica sus acciones a la sociedad y acepta, por ende, la responsabilidad sobre ellas. La transparencia abre la información al escrutinio público, para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar. Apuntaba, igualmente, que el gobierno democrático debe transparentarse, mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos.
El referido Plan de Desarrollo señalaba que el acceso a la información contribuye a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas e incide directamente en la mayor calidad de la democracia, ya que la obligación de transparentar y otorgar acceso público a los documentos de tal naturaleza abre canales de comunicación entre las instituciones del Estado y la sociedad, que puede participar en los asuntos públicos y revisar el ejercicio gubernamental.5 Por otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 indica que la transparencia y el acceso a la información deben comprenderse como herramientas destinadas a mejorar la rendición de cuentas y, a la par, a combatir y prevenir eficazmente la corrupción,
5 http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/PND_2007-2012.pdf.
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fomentando la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales y en el respeto a las leyes.6 Si bien la rendición de cuentas se contemplaba en los ejes de los planes de desarrollo nacionales del sexenio anterior y del actual, sólo hasta la reforma constitucional en materia de transparencia, fechada el 7 de febrero de 2014, el término rendición de cuentas se incorporó plenamente, con la mención, en el último párrafo del apartado A del artículo 6º, de que el organismo garante –es decir, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales– “coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la federación; con la entidad especializada en materia de archivos, y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.” Asimismo, el 28 de mayo de 2015, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, en el cual se asientan los orígenes del Sistema Nacional Anticorrupción. Así, se advierte que los conceptos anteriormente dispersos, como control, evaluación, fiscalización superior, transparencia y responsabilidades, ahora 6 http://pnd.gob.mx.
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se reúnen tanto en el Sistema Nacional de Transparencia como en el Sistema Nacional Anticorrupción. En esta tesitura, destaca que el primero tiene la finalidad de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. De esta manera, la transparencia y el derecho de acceso a la información, al formar parte de ambos sistemas, representan piezas clave no sólo para el fortalecimiento de la rendición de cuentas, sino para la consecución de una verdadera democracia, pues la calidad de ésta surge en función del grado de rendición de cuentas alcanzado. Desde esta perspectiva, concluyo que la rendición de cuentas involucra conceptos que transitan desde la transparencia, acceso a la información, control, evaluación, auditoría, fiscalización superior, responsabilidad y sanciones, lo que la transforma en un auténtico sistema conformado por un conjunto de mecanismos y procesos concatenados, cuyo propósito común consiste en prevenir, corregir y castigar el abuso de poder, mediante una relación dialógica entre los actores que exigen y los que rinden cuentas. Por lo tanto, en la medida en que la rendición de cuentas se vuelva parte de la vida cotidiana, tanto de los ciudadanos como de los servidores públicos, se contribuye a la consecución de una democracia efectiva y de un Estado de Derecho.
Protección de
Datos Personales Infoem organiza
conferencia sobre protección de los
E
datos personales
l pasado 4 de mayo de 2015, se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, legislación que marcó un parteaguas nacional, en virtud de los avances y retos que representa. En un sentido semejante, se espera la próxima aprobación de la Ley General de Protección de Datos Personales, para la cual el
Infoem se prepara con la participación y organización de distintos foros, como la conferencia magistral “Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos”, que impartió el Doctor José Luis Piñar Mañas, Catedrático de la Universidad CEU San Pablo. Antes de comenzar esta disertación, la Comisionada Presidenta del Infoem, Josefina
Román Vergara, se congratuló por la oportunidad de recibir al Doctor Piñar Mañas, pues señaló que la realización de estas actividades fortalece los conocimientos en materia de protección de los datos personales, ya que, por ejemplo, el abordaje de este nueva normatividad no se había producido antes en México. Al impartir su conferencia magistral, el Doctor Piñar Mañas, también Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad CEU San Pablo y Catedrático de Derecho Administrativo de la misma institución, puntualizó que
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“el Reglamento Europeo de Protección de Datos recientemente aprobado es una norma vital para Europa y para el mundo”, en virtud de que los datos personales constituyen “el oro negro de la actualidad”, en tanto principal activo de medios tan extendidos como internet. Actualmente, apuntó el también Exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos, “es impensable emprender cualquier acción sin contar con datos personales, lo cual implica múltiples riesgos”, por lo que, a la luz de las nuevas normas en la materia que rigen en territorio europeo, es necesario ampliar los derechos ligados con el resguardo de esta información, además de reflexionar en torno al derecho al olvido, la libre circulación de los datos y el control que los propios titulares deben ejercer sobre su información. Para tal fin, las nuevas regulaciones prevén un amplio rediseño institucional que contempla figuras tan relevantes como el delegado de protección de datos y el estudio de impacto de la privacidad. Por su parte, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara explicó que “la protección de los datos personales no se limita a la protección de la vida privada, sino que va más allá, pues engloba la protección integral de la persona, en virtud de que dicha información proyecta la existencia de cada individuo. Por lo tanto, se vincula estrechamente con los bienes que el derecho preserva para él, como la libertad, la vida, la seguridad, el patrimonio y, en ulterior finalidad, la dignidad de la persona”.
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Asimismo, la Directora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), lugar donde se desarrolló la conferencia, aseveró que la protección de los datos personales responde a una realidad compleja, dado que, en la actualidad, éstos fluyen por diversos canales electrónicos. Por ende, es necesario establecer políticas legislativas adaptadas a los entornos digitales que robustezcan el resguardo de dicha información, considerando que “fortalecer la protección de los datos personales también fortalece el Estado de Derecho”. Debido al éxito cosechado por esta conferencia, el Doctor Piñar Mañas la presentó por segunda vez en las instalaciones del Instituto Mora, en un acto coordinado con el ahora Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Conoce al Doctor José Luis Piñar Mañas Obtuvo su Doctorado en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y hoy se desempeña como Director del Máster Universitario Internacional en Protección de Datos, Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad CEU-San Pablo de Madrid y consultor internacional de protección de datos.
Es Exvicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad CEU-San Pablo de Madrid. También fue Director de la Agencia Española de Protección de Datos y Vicepresidente del Grupo Europeo de Autoridades de Protección de Datos, así como Presidente-Fundador de la Red Iberoamericana de Protección de Datos. Posee la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort, una de las máximas condecoraciones que otorga el Gobierno español a los juristas. Datos relevantes sobre el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales
• Antes de la aprobación del Reglamento Europeo de Protección de Datos, éstos se regulaban a través del EU-US Privacy Shield, otro mecanismo para cuidar el intercambio de información. • Los representantes de los países que conforman la Unión Europea trabajaron durante cuatro años para reformar drásticamente la normativa comunitaria sobre la materia. • El Reglamento fue aprobado por el Parlamento Europeo el 14 de abril del año en curso, entró en vigor el 25 de mayo de 2016 y entrará en aplicación el 25 de mayo de 2018.
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Laura
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Por Ana Laura Bañuelos Villaverde1 Las posibilidades que ahora tiene la ciudadanía para ejercer el derecho de acceso a la información son infinitas. Además de las solicitudes que los mexicanos, de forma directa, pueden realizar a los sujetos obligados, en internet ya circulan cientos de datos, estadísticas e informes relacionados con una gran variedad de tópicos y dependencias gubernamentales. Las bases de datos –que recorren desde el universo de las trayectorias profesionales de los funcionarios hasta los presupuestos, ingresos y egresos– están disponibles en la red gracias al esfuerzo de diversas organizaciones e iniciativas, tanto de la sociedad civil como de las propias autoridades. Y, para los ciudadanos, están al alcance de un clic. El objetivo, en todos los casos, es contribuir al acceso a la información, lo cual, según Miguel Carbonell, autor del libro El acceso a la información como derecho fundamental, es una condición para el cumplimiento de otros derechos fundamentales. Por un lado, explica Carbonell, en su carácter más elemental se encuentra el derecho a la verdad, ligado íntimamente con el derecho de los ciudadanos a saber lo que sucede en el país; por otro lado, habla de la libertad de investigación para actividades académicas y periodísticas y, a su vez, del derecho de habeas data, que permite la protección de los datos personales dispuestos en bases o conjuntos de datos.
Datamx – http://datamx.io Es una iniciativa de Codeando México, que presenta conjuntos de datos clasificados para su búsqueda, por tema o por la organización civil que los publica. Las bases de datos están disponibles en diferentes formatos y, en su mayoría, pueden descargarse para su análisis o visualización. Actualmente, Datamx cuenta con 2 mil 721 conjuntos de datos abiertos –vinculados con tópicos y dependencias de todo el país– y con la participación de 56 organizaciones de la sociedad civil, como Cívica Digital, Escuela de Datos, el Instituto Mexicano para la Competitividad, OpenDataMx, Transparencia Mexicana y Zapopan Lab, entre muchas otras. Además de los conjuntos de datos que continuamente publican las organizaciones, el portal se nutre con otros tantos que Codeando México se encarga de “abrir” cada cierto tiempo. Ello se realiza a través de una dinámica conocida como Centro de Apertura, por medio de la cual los usuarios proponen y votan por los datos ya disponibles en la red que les parezcan más atractivos. Los ganadores son “abiertos” por los especialistas de Codeando México; esto es, se transfieren a una visualización sencilla y de fácil acceso para todo el público.
A continuación, presentamos algunos sitios y herramientas donde es posible encontrar bases de datos y mucha información de los poderes y organizaciones que, por ley, están obligados a transparentar sus acciones.
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1 Egresada de la Licenciatura de Ciencias de la Comunicación por la Universidad Nacional Autónoma de México.
“El acceso a la información como derecho fundamental, es una condición para el cumplimiento de otros derechos fundamentales.” Miguel Carbonell
Infoeconómica www.infoeconomica.mx Es un portal vinculado con la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, en el cual se publican estadísticas y estudios relacionados con los temas económicos de la capital del país. Entre las series de datos disponibles, se encuentran indicadores como el Producto Interno Bruto, la Población Económicamente Activa y el número de exportaciones, entre otros más. Las bases pueden descargarse en formato Excel.
Humanitarian Data Exchange (HDX) – data.humdata.org Es un portal internacional de bases de datos, en el que participan 248 organizaciones que han logrado reunir, en un mismo espacio, información relacionada con distintas partes del mundo. Tanto los colaboradores como los usuarios de esta plataforma provienen de más de 200 países. Además de los conjuntos de datos, en HDX hay mapas, gráficos y visualizaciones amigables que facilitan el acceso y, sobre todo, la comprensión de la información. Existe también un apartado especial que muestra las
estadísticas y los datos propios de fenómenos que han provocado episodios de crisis en la humanidad, como el terremoto de Nepal y la epidemia de ébola en el mundo.
Laboratorio de Datos – datos. labcd.mx Forma parte del Laboratorio para la Ciudad, una iniciativa que, según información de su página oficial, se define como “el área experimental de innovación cívica y creatividad urbana del Gobierno de la Ciudad de México”. Es un portal conformado por 74 conjuntos de datos “donados” por diversas dependencias gubernamentales, entre las que destacan –por su número de donaciones– la Secretaría de Finanzas (18), la Secretaría de Movilidad (4) y la Secretaría de Medio Ambiente (4). Las bases de datos se encuentran disponibles en varios formatos para su descarga y visualización, además de que son de muy fácil acceso, ya que, antes de publicarse en la página, la comunidad de hackers cívicos que forma parte del Laboratorio para la Ciudad las estructura de manera clara, sencilla y ordenada.
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Glosario Para ejercer mejor el derecho de acceso a la información pública, es vital conocer los términos incluidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Por lo tanto, a continuación, aparecen algunas definiciones inscritas en el artículo 3 de ese ordenamiento:
VII.
Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General;
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I.
Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes; III. Comisionada o Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto; IV. Comité de Transparencia: Cuerpo colegiado que se integre para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como para atender y resolver los requerimientos de las Unidades de Transparencia y del Instituto; V. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
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VIII. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado, con las siguientes características: a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; d) No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
IX. Datos personales: La información concerniente a una persona, identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
X. Días: Todos los días del año a excepción de los sábados, los domingos e inhábiles en términos de lo previsto en el calendario oficial que para tal efecto apruebe el Pleno del Instituto.
h) Legibles por máquinas: Estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; i) En formatos abiertos: Estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y
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