Bases Subvenciones Proyectos Empresariales

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Unidad de Empleo y Formación

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVAS A LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN LA ISLA DE LA PALMA 1. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de capital que genere la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos proyectos empresariales innovadores y generadores de empleo en la Isla de La Palma. 2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases los promotores de proyectos empresariales, que cumplan las siguientes condiciones: a. Empresas (persona física o jurídica) de nueva creación que no hayan iniciado su actividad o haberla iniciado a partir del 1 de enero del año de la fecha de la convocatoria (Se entenderá como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036 ó 037 de la declaración censal de alta en actividades empresariales). b. Así mismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención y que sean de nueva creación. 3. Requisitos. a. Proyectos empresariales que reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera. b. Que contemple la contratación de trabajadores o la incorporación de socios al proyecto de cooperativas o sociedades laborales. c. Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25 trabajadores. d. Generar puestos de trabajo estable. Se entenderá las altas en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y/o contratos laborales indefinidos. e. No proceder de cambios de formas jurídicas de empresas preexistentes. 1


f. No podrán acceder promotores empresariales que tengan o pertenezcan a otras empresas ya constituida. g. Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional de la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente. h. No haber recibido de la Corporación o de otras Administraciones una ayuda con el mismo fin. i. En el caso de personas jurídicas, contemplar la actividad económica en el objeto social de la empresa. j. Que se trate de un proyecto empresarial innovador o una nueva actividad a nivel municipal. k. Que ya tengan o tengan previsto la domiciliación empresarial de su actividad en la Isla de La Palma. l. Así mismo, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

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h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. 4. Gastos subvencionables. Serán subvencionables los siguientes gastos de capital: a. Gastos en bienes inventariables: Incluyendo los bienes de equipo necesarios para el inicio de la actividad tales como maquinaria, herramientas y utillaje, equipos informáticos y mobiliario. b. Gastos de constitución y establecimiento de la empresa: honorarios de notarios, registradores, publicidad de lanzamiento, tributos de puesta en marcha de la actividad (licencia de apertura), servicios profesionales externos y derechos de traspasos. c. Reparación y conservación de instalaciones oficinas o locales, según el límite previsto en cada convocatoria. d. Otros que se consideren necesarios para el desarrollo inicial de la actividad. 5. Criterios de valoración. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que la persona solicitante y los proyectos empresariales cumplan los requisitos exigidos en estas bases, se seleccionarán y valorarán en función de la aplicación de los siguientes criterios: Criterios de Evaluación Puntuación Proyectos promocionados y apoyados por el Cabildo y que soliciten el apoyo de la Corporación para la calificación de I+E 4 Por cada alta de autónomo o contrato indefinido a tiempo 3 completo Por cada puesto de trabajo de carácter temporal a tiempo 2 completo Por promotor/a que vaya a trabajar en la empresa, y que se encuentre en situación de desempleo 2 Por cada promotor/a con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% 2 Proyectos promovidos por jóvenes entre 18 y 35 años en partes 2 igual o superior al 50% Proyectos promovidos por mujeres en partes igual o superior al 2 50% Proyectos presentados por promotores que hayan participado en programas de orientación, formación y empleo (Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo) promovidos por esta 1 Corporación. Por tratarse de proyectos baja la forma de economía social, que adoptarán la forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral, 1 3


Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. Proyectos cuyo plan de inversión prevea la financiación con recursos propios de, al menos, un 25% del total. Proyectos relacionados con actividades innovadoras recogidas en los nuevos yacimientos de empleo (ANEXO VII) o que se den alguno de los siguientes aspectos: utilización de recursos locales, infrautilizados, aprovechamiento de residuos o subproductos.

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Se priorizarán proyectos susceptibles de ser calificados como I+E por el Servicio Canario de Empleo. Tendrán la consideración de I+E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por una Corporación Local, con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dicha Administración, tal y como se define en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E. (BOE nº 182, de 31 de julio de 1999). Sólo serán subvencionadas, aquellas solicitudes que obtengan una puntuación de 9 o más puntos, según la aplicación de los criterios y baremaciones anteriores. 6. Solicitudes y plazos de presentación. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en modelo oficial según el ANEXO I, la misma deberá estar debidamente firmada por el solicitante, se adjuntará con la documentación requerida en la base séptima de las presentes bases y deberá de tener carácter autentico o mediante copias compulsadas de por organismo competente de acuerdo a la legislación vigente. El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en la Unidad de Empleo y Formación del Cabildo y en las oficinas descentralizadas. Así como, en la página web del Cabildo Insular de La Palma (www.cabildodelapalma.es). Las instancias de solicitud y la documentación respectiva, deberá ser presentada en el Registro General de este Cabildo Insular, en los registros auxiliares o en los descentralizados ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces. Asimismo, podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria.

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El plazo convocatoria.

de

presentación

de

solicitudes

se

determinará

en

la

7. Documentación a presentar. Las solicitudes (ANEXO I), se presentarán acompañadas de la documentación que seguidamente se señala y deberá tener carácter de auténtico o ser copias compulsadas conforme a la legislación vigente. a) En el caso de proyectos empresariales: -

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Fotocopia cotejada del NIF del promotor/a. Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo, en su caso. Memoria del proyecto empresarial, viabilidad económica, técnica y financiera (ANEXO II). Documento de compromiso de contratación de personal (ANEXO III). Cuando se pretenda incluir empresas integradas por una pluralidad de personas, declaración jurada en el cual se certifique que la persona que firma la solicitud lo hace en representación del resto de promotores. (ANEXO IV). Fotocopia cotejada del NIF del resto de los/as promotores/as. Modelo de altas de terceros de está Corporación debidamente cumplimentado. Certificación expedida por el Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con este organismo, en su caso. . Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, en su caso. Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. Vida laboral del promotor/es. Certificado de discapacidad del promotor/es, en su caso.

b) En el caso de empresas ya constituidas: -

-

Fotocopia cotejada del NIF del firmante de la solicitud. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF). Memoria del proyecto empresarial, viabilidad económica, técnica y financiera (ANEXO II). Fotocopia cotejada de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro de Cooperativas. Documento de compromiso de contratación de personal (ANEXO III). Cuando se pretenda incluir empresas integradas por una pluralidad de personas, declaración jurada en el cual se certifique que la persona que firma la solicitud lo hace en representación del resto de promotores. (ANEXO IV). Fotocopia del contrato de Comunidad de Bienes, en su caso. Modelo de altas de terceros de está Corporación debidamente cumplimentado. Certificación expedida por el Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con este organismo, en su caso. 5


-

Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, en su caso. Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. Vida laboral del promotor/es. Certificado de discapacidad del promotor/es, en su caso.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al Cabildo Insular de La Palma para recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal y por la Seguridad Social, acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos; salvo el caso de declaración expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo supuesto se deberá aportar por el mismo los referidos certificados. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda o subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 8. Subsanación de errores. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley. 9. Procedimiento de concesión de la subvención. El procedimiento de concesión de subvenciones, será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base quinta, subvencionando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 10.

Instrucciones y resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Jefa del Servicio de Empleo, Industria y Artesanía. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención la valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. 6


Esta comisión está compuesta por: Presidenta: La Consejera Delegada del Área de Artesanía y Empleo. Secretaria: La Jefa de Servicio de Empleo, Industria y Artesanía, o funcionario/a en quien delegue. Vocales: Dos Agentes de Empleo y Desarrollo Insular adscritos a la Unidad de Empleo y Formación. Esta Comisión de valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de LRJ-PAC y estará facultada para interpretar o resolver cualquier incidencia que tuviera lugar. A la vista de los criterios establecidos en la base quinta, la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, al órgano instructor. El órgano instructor, recibido informe de evaluación, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto. El órgano competente para resolver, lo hará de forma motivada, de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras de la subvención. La resolución además de contener el solicitante o los solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar en su caso de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes. La Resolución o Acuerdo por el cual se otorgue la subvención será notificada a los interesados individualmente y, en la misma figurarán: o o o o

El objeto subvencionable y su cuantía económica. La forma de abono de la subvención. La forma y plazo de justificación de la subvención concedida. Otras obligaciones que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, computándose a partir de las fechas de publicación de cada convocatoria abierta y concediéndose un plazo de 10 días para la presentación del escrito de aceptación de la subvención por parte del interesado, de conformidad con el (ANEXO V) de las presentes bases. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con 7


lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico. Contra los Acuerdos del órgano que resuelva la subvención, podrá interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. 11.

Importe de la subvención, abono y justificación.

El importe será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y se destine a la concesión de las subvenciones previstas en estas bases. En todo caso, las convocatorias establecidas anualmente estarán supeditadas a la existencia de crédito suficiente para hacer frente a las subvenciones. Con las puntuaciones obtenidas, se confeccionará un listado en orden descendente, asignándole a cada solicitud el importe de la subvención que le corresponda en función de la puntuación obtenida. El crédito disponible para cada uno de los plazos parciales previstos y no agotados en el plazo correspondiente, pasará a engrosar el crédito del plazo siguiente hasta el agotamiento total de la partida presupuestaria destinada en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la concesión de las presentes subvenciones. Los proyectos que hayan quedado fuera por agotamiento de presupuesto de uno de los plazos parciales, podrán pasar a concurrencia en el siguiente plazo. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados o de distintas Áreas de esta Corporación Insular, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la beneficiaria. El abono de la subvención.a. Promotores de proyectos empresariales que soliciten el apoyo de la Corporación para solicitar la calificación de I+E.- Para proceder al abono de la subvención los beneficiarios dispondrán de 15 días a partir de la notificación de la resolución de calificación positiva del proyecto como I+E 8


por el órgano competente para su calificación (Servicio Canario de Empleo), para presentar ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma la siguiente documentación: -

-

Resolución de calificación del proyecto como I+E por el Órgano Competente para su calificación. Certificación expedida por el Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con este organismo. Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cualquier otra documentación solicitada en la resolución individual de concesión.

En aquellos casos de que la resolución de calificación de I+E no sea notificada por el Servicio Canario de Empleo al promotor antes del 30 de noviembre del año en curso de la convocatoria, la Entidad podrá proceder al abono anticipad, previa presentación de una declaración jurada del promotor y de la aportación del resto de documentación señalada anteriormente. b. Resto de proyectos empresariales.- El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y siempre deberá presentarse antes del 30 de noviembre de cada año, justificando la realización de la inversión para la que se concedió la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases. Las empresas que no presenten la documentación de justificación antes del 30 de noviembre de cada año, se entenderá, que renuncian al derecho de percibir la subvención concedida. La justificación.La justificación se realizará por el beneficiario mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación, sin perjuicio de aquella que se pueda determinar en cada convocatoria: Acreditar la puesta en marcha de la empresa con cargo a la subvención recibida, mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma con la aportación de la siguiente documentación: -

Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad, en su caso.

-

Copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o declaración censal (modelo 036 ó 037).

-

Copia compulsada del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en su caso.

-

Copia compulsada del CIF, en su caso. 9


-

En el caso de comunidades de bienes o sociedad civil particular aportar escritura de constitución o documento privado que lo acredite.

-

Relación clasificada de los gastos de la actividad sujeta a la subvención firmada por el beneficiario, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y concepto (ANEXO VIII).

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Gastos de personal. Cuando se trate de personal con contrato laboral: contrato y las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades y programas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y demás retenciones practicadas.

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Vida laboral de la empresa creada.

-

Vida laboral de el/los promotor/es que trabajen en la empresa creada que se encuentren en el régimen especial de trabajadores autónomos.

-

Restantes gastos subvencionables. Facturas originales correspondientes a los pagos realizados con cargo a la subvención, deberán estar firmadas y selladas, con los datos acreditativos de la empresa, y se acompañará de una copia de las mismas para su validación. Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 29.11.03), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas.

-

Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda Autonómica.

-

Certificación expedida por el Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con este organismo, en su caso. . Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, en su caso.

-

En el caso de empresas ya constituidas, y que hubieran presentado la documentación señalada en el punto anterior en el momento de presentar la solicitud sólo tendrán que presentar aquella que les falte o no se encuentre en vigor, salvo requerimiento de la Corporación. En el caso de empresas calificadas como I+E por el Servicio Canario de Empleo tendrán un plazo de un año para presentar la documentación de justificación, contados desde la fecha de resolución de calificación. Cuando la empresa calificada como I+E se de de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o declaración censal tendrá un plazo de un mes, contados desde el día siguiente que figure en el documento de alta, para presentar la justificación de la subvención. 10


La justificación deberá presentarse en los registros de la Corporación recogidos en la base sexta. 12.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes bases estarán obligados a: a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases. b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. c) Justificar ante el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e)

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta Corporación, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Mantener la actividad de la empresa al menos dos años computable a partir de la fecha de concesión de la ayuda por parte de la entidad. 11


i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. j) Participar en las acciones de difusión a las que les invite el Cabildo con el fin de promocionar la emprendeduría y la creación de empresas en la Isla de La Palma, durante, al menos, en los dos años siguientes a su constitución. k) El Cabildo se reserva el derecho de hacer publicidad de la ayuda concedida y los servicios prestados al emprendedor, con el fin de promocionar la innovación empresarial y la creación de empleo en la Isla de La Palma. 13.

Publicidad.

Los beneficiarios de las subvenciones harán constar en el anuncio de las actuaciones derivadas de aquellos proyectos o programas acogidos a la presente convocatoria que éstas se realizan en virtud a la colaboración de la Consejería de Artesanía y Empleo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Además deberá exponer en el escaparate o entrada del local de la empresa beneficiaria, en un lugar visible, durante el periodo de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención, de un cartel identificativo, según el modelo expuesto en el (ANEXO VI), en tamaño DIN-A4, en el que se hagan constar los datos de la convocatoria y del beneficiario. 14.

Incumplimiento y reintegro.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la que se establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administraciones Públicas y el artículo 27 La Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Incumplimiento de la obligación de hacer constar en toda la publicidad de la empresa que el Excmo. Cabildo Insular de la Palma ha apoyado a dicha iniciativa empresarial. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la 12


f)

g)

h) i)

Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/ 2003, o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención. 3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 15.

Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables 13


previstas en las Bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención. b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida. La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención. 16.

Control financiero.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 17.

Régimen sancionador.

La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en le título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 18.

Régimen jurídico.

Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones por La Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Privado.

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