PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA BOLIVARIANA PARA EL MAGISTERIO ACTIVO, JUBILADO Y PENSIONADO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. El Consejo Federal Sindical Nacional, el 12 y 28 de Abril de 2011, instalado por Convocatoria realizada el pasado con base a los Estatutos en sus artículos, para sancionar y aprobar el Proyecto de Convención Colectiva del Magisterio que regirá para los años 2011-2013, acordó por mayoría de sus integrantes asumir los aportes de NUESTROS AFILIADOS ORGANIZADOS EN MESAS DE CONSULTAS Y APORTES, quienes trabajaron entre los meses de marzo y abril de 2011 y que el pasado 23 de Marzo en el Encuentro Nacional Especializado de Sinafum, mediante documentos que reposan en nuestros archivos, formularon un primer aporte y que ahora en éste Consejo Federal Sindical nacional realizado EL 12 Y 28 de Abril de 2011 concluyen aportando en el debate ideas para ser incluidas en el cuerpo de CLAUSULAS QUE CONFORMARAN EL PROYECTO DE CONVENCION que adoptará SINAFUM. En efecto realizado el Debate y la Sanción Correspondiente, los considerando de valoración de la política coherente y consecuente de la Revolución Bolivariana para con los Trabajadores y el Liderazgo del Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías al decretar el incremento del 25% del Salario Mínimo nacional y el Ajuste del Tabulador de los Funcionarios públicos en un 45% promedio; SINAFUM Y SUS MILES DE AFILIADOS ORGANIZADOS EN 24 SECCIONALES CON VOCERIA EN LOS MUNICIPIOS DEL PAIS Y UNA INMENSA CANTIDAD DE CENTROS DE TRABAJO, APROBO LAS CLAUSULAS SIGUIENTES que constituyen el PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA PARA EL PERIODO 2011-2013
CAPITULO I LAS PARTES QUE CONVIENEN Y DEFINICIONES CLAUSULA UNO (1) Las partes que convienen y se obligan, en la presente Convención Colectiva de Trabajo son: A.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE) CONJUNTAMENTE CON EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA Y EL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME) QUIENES SUSCRIBEN LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA, SEGÚN SU ROL Y MISION DENTRO DEL ESTADO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. B.- EL SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL- SINAFUM, SINDICATO CLASISTA Y BOLIVARIANO QUE AGRUPA A LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN SINDICALIZADOS.
CLAUSULA DOS (2) LAS PARTES CONVIENEN EN RATIFICAR TODAS LAS DEFINICIONES CONTENIDAS EN LAS CONTRATACIONES COLECTIVAS DEL MAGISTERIO, ACTAS CONVENIO, CONTRATOS COLECTIVOS ANTERIORES, CONVENIOS INTERNACIONALES Y CUALESQUIERA OTRA QUE SE CREARE POR EL CONTENIDO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN Y LA CORRECTA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCION.
CAPITULO II DEL SISTEMA DE REMUNERACION Y SALARIO INTEGRAL
CLAUSULA TRES (3): EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, conviene a partir de la firma y deposito de la presente Convención en reconocer que el Sistema de Remuneración del Magisterio Venezolano se corresponde con el concepto de SALARIO INTEGRAL y la misma estará conformada por: a) Sueldo base por jornada de Servicio; b) Primas Mensuales; Bonos Vacacionales, de Fin de año. Y en el caso del Personal Jubilado se conformará mensualmente por la Asignación Mensual, el Bono Mensual de Asistencia al Jubilado, la Bonificación por Recreación y la Bonificación de fin de año. A.- Con base a lo anterior, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCCIÓN (MPPE), dentro de las políticas establecidas para recuperar el poder adquisitivo de sus trabajadores conviene en el siguiente tabulador de Sueldos Básicos por Jornada de servicio, según la categoría académica correspondiente, a partir del 1ro de Abril del 2011 en la forma siguiente:
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO 2011- 2012. BASE 36 HORAS
1-05-2011
AL 10-01-2012 AL 10-05-2012
CATEGORÍA ACADÉMICA
SUELDO MESUAL
VALOR HORA SEMANAL
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL
Doc. I
2500
17,36
3000
20,80
3600
25,00
Doc. II
2620
18,06
3144
21,80
3772,80
26,20
Doc. III
3140
21,80
3768
26,17
4521,60
31,40
Doc. IV
3840
26,67
4608
32,00
5529,60
38,30
4739
32,90
5687
39,50
6824,40
47,40
Doc. VI
5040
35,00
6048
42,00
7257,60
50,40
TSU
2781
19,30
3337
23,17
4004,40
27,80
PND
Br. Doc. Br. ND
2500 2400 2050
17,36 16.67 14,25
3000 2880 2460
20,80 20,00 17,08
3600 3456 2952
25,00 24,00 20,50
Br. Doc. Br. ND
2400 2050
16,67 14,25
2880 2460
20,00 17,08
3456 2952
24,00 20,50
DOC. V
BASE 33,33 HORAS
1-05-2011
CATEGORÍA SUELDO ACADÉMICA MENSUAL
AL 10-05-2012
AL 10-09-2012
VALOR HORA SEMANAL
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL
SUELDO MENSUAL
VALOR HORA SEMANAL
Doc. I
2314,40
17,36
2773,06
20,80
3333,00
25,00
Doc. II
2407,75
18,06
2906,40
21,80
3493,00
26,20
Doc. III
2906,40
21,80
3489,00
26,17
4186,25
31,40
Doc. IV
3555,64
26,67
4266,20
32,00
5106,20
38,30
Doc. V
4386,20
32,90
5266,10
39,50
6319,40
47,40
Doc. VI
4666,20
35,00
5599,40
42,00
6719,40
50,40
TSU
2573,08
19,30
3089,02
23,17
3706,30
27,80
PND
2314,40
17,36
2773,06
20,80
3333,00
25,00
Br. Doc.
2222,40
16,67
2666,40
20,00
3199,68
24,00
Br. ND
1899,81
14,25
2277,10
17,08
2733,06
20,50
Nota: El Sueldo Básico por Jornada de Servicio en la Categoría correspondiente equivale al número de horas Semanal/Mensual de cada trabajador o trabajadora de la Educación; por ejemplo un Docente I en una Escuela Bolivariana devengaría por sueldo básico 3633,80 BsF/M.
B.- ASÍ MISMO EN MATERIA DE PRIMAS MENSUALES A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ACTIVOS, EL MPPE CONVIENE EN CANCELARLAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMA POR ANTIGÜEDAD EN EL EJERCICIO DOCENTE: 10 BsF por Año de Servicio activo en 2011 y 15Bsf en 2012 PRIMA POR TRANSPORTE PARA EJERCICIO DOCENTE: 100 BsF en 2011 y 150 BsF en 2012 PRIMA POR GASTOS PROPIOS DEL EJERCICIO: 150 BsF en 2011 y 200 BsF en 2012 PRIMA DE COMPENSACION EN EDUCACACION ESPECIAL: 50 BsF en 2011 y 100 BsF en 2012 BONO MENSUAL DE ASISTENCIA AL JUBILADO: 200 BsF en 2011 y 300 BsF en 2012
C.- PRIMAS DE JERARQUIA MENSUAL: DOCENTE COORDINADOR……150 BSF EN 2011 Y 200 BSF EN 2012 DOCENTE SUBDIRECTOR DE INICIAL, PRIMARIA Y ESPECIAL…..250 EN 2011 Y 300 EN 2012 DOCENTE SUBDIRECTOR DE LICEO, NER O ESCUELA TÉCNICA….350 EN 2011 Y 400 EN 2012 DOCENTE DIRECTOR DE INICIAL PRIMARIA Y ESPECIAL…..450 EN 2011 Y 500 EN 2012 DOCENTE DIRECTOR DE LICEO, NER O ESCUELA TÉCNICA…550 EN 2011 Y 600 EN 2012 DOCENTE SUPERVISOR: 650 BSF EN 2011 Y 750 BSF EN 2012
D.- BONIFICACIONES POR UNA SOLA VEZ DURANTE EL AÑO (personal activo): 1.- BONO VACACIONAL DE 90 DÍAS DE SALARIO: 65 DÍAS EN JULIO DE CADA AÑO Y 25 DÍAS EN LA QUINCENA PREVIA A LA SEMANA MAYOR DE CADA AÑO. 2.- BONO DE FIN DE AÑO 120 DÍAS DE SALARIO. 3.- BONO DE RECREACIÓN AL JUBILADO: 65 DÍAS EN JULIO Y 25 DÍAS EN LA QUINCENA PREVIA A LA SEMANA MAYOR. 4.- BONO POR JUGUETES: UNA SEMANA DE SALARIO SEGÚN LA CATEGORÍA DEL DOCENTE, PARA LA ADQUISICIÓN DE JUGUETES, PARA HIJOS MENORES DEBIDAMENTE DECLARADOS. 5.- BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES: UNA SEMANA DE SALARIO SEGÚN LA CATEGORÍA DEL DOCENTE, PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES. UNICO: AL SER CONSIDERADO EL TRABAJADOR DE LA EDUCACION JUBILADO COMO POTENCIAL HUMANO Y PATRIMONIO DEL SISTEMA EDUCATIVO, ESTE RECIBIRA UN AJUSTE O AUMENTO IGUAL AL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION ACTIVOS, DONDE SU ASIGNACION DEBE ESTAR EN CORRESPONDENCIA CON NIVEL ACADEMICO O CATEGORIA DOCENTE EN IGUALDAD DE INGRESO QUE EL ACTIVO, ASI COMO SUS BONOS DE RECREACION, DE FIN DE AÑO. Además, durante el último trimestre del año 2011, el MPPE, MPPSS Y EL IPASME INSTRUMENTARAN LA MATERIALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA V CONVENCIÓN EN CUANTO A LAS MEDICINAS PROPIAS DE LA EDAD, PRÓTESIS, REHABILITACIÓN, ETC.
CAPITULO III CLAUSULA 4.- DELOS ESTUDIANTES Y DOCENTES POR AULA O AMBIENTE ESCOLAR Niveles y Modalidades (subsistemas)
Numero actual por aula
Disminución Progresiva
Educación Inicial Maternal ( de cero (0) a tres (3) años de edad Educ. Primaria de 1ero a 6to Grado Educación Preescolar ( de tres (3) a seis (6) años de edad Educación Media General y Técnica Educación Especial Impedimentos físicos Dificulta para el Aprendizaje Retardo Mental Dificultad Visual y Auditiva Talento Autismo Trabajo práctico, taller, laboratorio, Educación física, formación para el trabajo y educación para las artes. Educación de Jóvenes y Adultos Parasistema
15
10
25
20
20
10
25
20
08 10 06 06 10 04 15
06 08 05 05 10 04 15
Número de maestros y asistentes 1 Docente 2 asistentes 2 Docentes por aula 1 Docente 1 asistentes 2 Docentes 1 . de Taller 2 Docentes y Un Auxiliar
Nº de estudiantes Máximo 35 estudiantes
Nota: En Educación Inicial, en caso que en su matrícula se encuentre un estudiante con Necesidades educativas especial, se tomara por Cinco Estudiantes.
CLAUSULA CINCO (5). - CONSEJO DE DIALAGO LABORAL Y ACADEMICO. EL MPPE CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPOSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA Y CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓNBOLIVARIANA EN CONFORMAR A NIVEL CENTRAL UN CONSEJO DE DIALAGOLABORAL Y ACADEMICO, CONFORMADO POR CINCO (5) PRINCIPALES Y CINCO (5) SUPLENTES COMO VOCEROS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. ESTOS VOCEROS SERÁN POSTULADOS POR LA ORGANIZACIÓN SIGNATARIA FIRMANTE DE LA PRESENTE CONVENCIÓN Y SERÁN DESIGNADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL CON BASE A LA PROPORCIONALIDAD DE AFILIADOS SINDICALIZADOS. ESTE CONSEJO SE DESIGNARA Y JURAMENTARA A LOS TREINTA DÍAS HÁBILES DE FIRMADA ESTA CONVENCION; ELABORARA PARA SU FUNCIONAMIENTO SU PROPIO REGLAMENTO AJUSTADO A LA LEY.
CLAUSULA SEIS (6) FIEL CUMPLIMIENTO DE LA V CONVENCION: EL MPPE CONVIENE, SEGÚN EL PRINCIPIO DE LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL Y DEBER SOCIAL DEL ESTADO, DENTRO DEL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL SIMÓN BOLÍVAR, EN DARLE FIEL Y PUNTUAL CUMPLIMIENTO A LA V CONVENCIÓN COLECTIVA DEL MAGISTERIO NACIONAL Y DE MANERA PRIORITARIA A LAS CLAUSULA 12 PROFUNDIZANDO LA FORMACIÓN PERMANENTE, JURAMENTANDO EN CADA MUNICIPIO ESCOLAR EL EQUIPO DE FORMACIÓN PERMANENTE; LAS CLAUSULAS: ONCE ( 11), TRECE (13), CATORCE (14) Y QUINCE (15), PARA LO CUAL SE ELABORARA EN LOS PRÓXIMOS 20 DÍAS HÁBILES UN PLAN OPERATIVO CON LAPSOS, CONTENIDO Y METAS PRECISAS; PARA SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO. SERÁ COORDINADO POR EL CONSEJO DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO
CLAUSULA SIETE (7). - CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACION PERMANENTE: EL MPPE CONVIENE, EN SUSCRIBIR EL 27 DE JUNIO DE 2011, UN CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA UNEFA, LA UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS, UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ Y UNIVERSIDAD EZEQUIEL ZAMORA, PARA GARANTIZAR Y APLICAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PERMANENTE PARA EL MAGISTERIO ACTIVO, DONDE COADYUVARAN LOS DOCENTES JUBILADOS. A TALES EFECTOS SE BASARA EN LA FORMACIÓN CON VISIÓN POLÍTICA-PEDAGÓGICA CRÍTICA Y ÁREAS CRÍTICAS REQUERIDAS EN LOS LICEOS Y ESCUELAS TÉCNICAS; ASÍ MISMO EN LO RELATIVO A LA DIDÁCTICA, EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN. EL CONSEJO DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO COORDINARA ESTE OBJETIVO, BAJO LA DIRECCIÓN DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN; EN CONCORDANCIA CON LA CLAUSULA 15 DE LA V CONVENCIÓN.
CLAUSULA OCHO (8). JORNADA UNICA DE SERVICIO DOCENTE: EL MPPE CONVIENE EN ESTABLECER PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN ACTIVOS, CON LA EXCEPCIÓN DE QUIENES CUMPLEN FUNCIONES DE JERARQUÍA DE SUBDIRECTOR, DIRECTOR Y SUPERVISOR, UNA JORNADA DE SERVICIO ACTIVO EQUIVALENTE A CUARENTA Y OCHO HORAS PEDAGÓGICA DE CUARENTA Y CINCO MINUTOS CADA UNA A NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL, ESPECIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TÉCNICA. DE ESTA CARGA HORARIA, TRES (3) HORAS SEMANALES SERÁN PARA OCUPARSE EN EL PROCESO DE FORMACIÓN PERMANENTE Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCENTES, EN SUS RESPECTIVO MUNICIPIO, SEGÚN EL CONVENIO CON LAS UNIVERSIDADES. LA JORNADA DE SERVICIO CON FUNCIONES DE JERARQUIA, SERA DE CUARENTA (40) HORAS RELOJ SEMANAL.
CAPITULO IV CLAUSULAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA, PREVICIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL CLAUSULA NUEVE (9) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES INTERESES Y DEL FIDEICOMISO: EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN CUMPLIR FIELMENTE CON LO ESTABLECIDO EN LA LOT Y ESTABLECER UN CRONOGRAMA DE PAGOS A FIN DE CANCELAR LAS PRESTACIONES E INTERESES NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE, DE AQUELLOS DOCENTES JUBILADOS ENTRE EL AÑO 2000 Y LA PRESENTE FECHA, DE LA SIGUIENTE MANERA: A1.- PRESTACIONES PENDIENTES DESDE EL 2000 HASTA EL 2005 A CANCELAR EN JULIO DEL 2011. A2.- PRESTACIONES PENDIENTES DESDE EL 2006 AL 2008 EN SEPTIEMBRE DE 2011. A3.- PRESTACIONES PENDIENTES DESDE EL 2009 AL 2010 EN DICIEMBRE DE 2011. A4.- PRESTACIONES PENDIENTES DESDE EL 2011 EN MARZO DE 2012. B. EN RELACIÓN AL FIDEICOMISO EL MPPE CONVIENE, EN PAGAR LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES NO CANCELADOS DESDE EL 2000 HASTA EL PRESENTE. IGUALMENTE, A PARTIR DEL AÑO 2012 LAS JUBILACIONES Y EL PAGO INMEDIATO DE SUS PRESTACIONES CAUSADAS, DEBEN PRODUCIRSE MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL CON LA RESPECTIVA ORDEN DE PAGO A TESORERÍA NACIONAL. UNICO: POR RAZONES DE JUSTICIA SOCIAL Y DE CARÁCTER LEGAL, QUEDA ENTENDIDO QUE MIENTRAS EL DOCENTE JUBILADO NO HAGA EFECTIVO EL MONTO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE RESOLUCION DE JUBILACION, EL MPPE CONTINUARA ACUMULANDO TIEMPO DE SERVICIO Y BENEFICIOS LABORALES A FAVOR DE ESTE TRABAJADOR O TRABAJADORA.
CLAUSULA DIEZ (10): DE LA CONTRALORIA Y FUNCIONAMIENTO DEL IPASME El MPPE CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN ESTABLECER CONTRALORIA SOCIAL AL IPASME POR PARTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL SUBSISTEMA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA. SUSTENTADO EN LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN, PROTAGONISMO, CORRESPONSABILIDAD, EFICIENCIA, CONTRALORÍA Y SEGURIDAD SOCIAL QUE GARANTICEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALIDAD PARA SATISFACER LAS NECESIDADES EN MATERIA DE SALUD, VIVIENDA Y RECREACIÓN, EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 86 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. IGUALMENTE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN SU CONDICIÓN DE AFILIADOS EJERCERÁN LA CONTRALORÍA SOCIAL EN CADA UNA DE LAS REGIONES DEL PAÍS Y NIVEL CENTRAL A LOS FINES DE COADYUVAR CON SU VIGILANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE. LAS NORMAS Y RESOLUCIONES PARA CONCRETAR ESTE OBJETIVO, SERÁN ESTABLECIDAS POR LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL IPASME EN EL MES DE JULIO DE 2011. ASÍ MISMO EL MPPE CONVIENE EN RESTABLECER EL PRINCIPIO, PROPÓSITO Y RAZÓN DEL ESTATUTO ORGANICO del IPASME, EN EL SENTIDO DE DESIGNAR EN LA JUNTA ADMINISTRADORA NACIONAL Y EN EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL IPASME, LA GENUINA VOCERIA DE LOS TRABABAJADORES DE LA EDUCACION, PARA LO CUAL SE TOMARA EN CUENTA LA PROPORCIONALIDAD DE AFILIADOS, QUE PRESENTEN LOS SINDICATOS NACIONALES DE EDUCADORES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS; SIGNATARIOS DE CONVENCION COLECTIVA CON EL MPPE; ESTO SE MATERIALIZARA A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011, PREVIA PROPUESTAS DE LOS SINDICATOS NACIONALES; EN CONCORDANCIA CON LA CLAUSULA 34 DE LA PRIMERA CONVENCION COLECTIVA DEL MAGISTERIO 1993-1995.
UNICO: DENTRO DEL RELANZAMIENTO DEL IPASME Y LAS POLITICAS DE VIVIENDA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, SE CONVIENE CONJUNTAMENTE CON EL MINISTERIO DE HABITAT Y VIVIENDA, EN ELABORAR UN PLAN PROGRESIVO DE ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION, EN EL ORDEN DE UNAS 1OMIL VIVIENDAS, DISTRIBUIDAS EN LOS 335 MUNICIPIOS DELPAIS, EN EL LAPSO 2011-2012
CLAUSULA ONCE (11).-
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ADMINISTRADO DE SALUD: EL MPPE CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN ESTABLECER LA CONTRALORIA SOCIAL EN EL MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ADMINISTRADO DE SALUD DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA, SUSTENTADO EN LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN, PROTAGONISMO, CORRESPONSABILIDAD, EFICIENCIA, CONTRALORÍA Y SEGURIDAD SOCIAL, QUE GARANTICE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALIDAD PARA SATISFACER LAS NECESIDADES EN MATERIA DE DE PREVISION Y PRESERVACION DE LA SALUD. IGUALMENTE PUBLICARÁ LA RENDICIÓN DE CUENTA DE MANERA MENSUAL Y LOS AHORROS DEL MISMO, SE REINVERTIRÁN EN MEJORAS DE SERVICIOS. INCREMENTARÁ LA PÓLIZA DE HCM, PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, ASÍ COMO LA PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE ACUERDO A LOS NIVELES DE INFLACIÓN TRIMESTRAL ASI MISMO E LOS RECURSOS DL FONDO ADMINISTRADO DE SALUD, SE CREARA UN FONDE CONTINGENCIA PARA CUBRIR AQUELLAS EROGACIONES DE CARÁCTER URGENTE Y EXCEPCIONAL, QUE PUDIENDO PONER EN PELIGRO LA VIDA DE UN TRABAJADOR O TRABAJORA AFECTADA, REQIERA DE RCURSOS POR ENCIMA DEL PLAN ADMINISTRADO.
CLAUSULA DOCE (12).PENSION DE SOBREVIVIENTE: EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN ACTIVO, JUBILADO O DISCAPACITADO, EN OTORGAR UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: AL CONYUGUE O CONCUBINA (O), A LOS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, A LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD HASTA LOS 25 AÑOS 0 QUE ESTÉN REALIZANDO ESTUDIOS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, A LOS HIJOS O HIJAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL .CLINICAMENTE COMPROBADO. ESTA PENSION SERA EQUIVALENTE AL (100) CIEN POR CIENTO DEL SALARIO O ASIGNACION MENSUAL DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA DE LA EDUCACION FALLECIDA.
CLAUSULA TRECE (13) PENSION POR DISCAPACIDAD: EL MPPE, CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN EGRESAR DEL SERVICIO ACTIVO Y PENSIONAR POR DISCAPACIDAD LABORAL A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, CUANDO A JUICIO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS OFICIALES QUEDEN DISCAPACITADOS PARA CONTINUAR PRESTANDO SU FUNCIÓN DOCENTEADMINISTRATIVO A CAUSA DE UNA DISCAPACIDAD PERMANENTE. EL MONTO DE LA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD SERÁ DEL CIEN POR CIENTO DE SU ASIGNACION O SALARIO MENSUAL. PARÁGRAFO ÚNICOLA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD SERÁ OBJETO DE AJUSTES PERIÓDICOS EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SEA INCREMENTADO EL SALARIO DE LOS EDUCADORES.
CLAUSULA CATORCE (14) DEL DERECHO DISCREPCIONAL A LA JUBILACIÓN: EL MPPE, CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, A CONCEDER LA JUBILACIÓN A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE HAYAN CUMPLIDO VEINTE (20) AÑOS DE SERVICIO DOCENTE Y PRESENTEN UNA HISTORIA MEDICA OFICIAL DE EVIDENTE DETERIORO DE SU SALUD, CON UNA ASIGNACIÓN EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO TOTAL MENSUAL DEVENGADO POR EL TRABAJADOR PARA EL MOMENTO DE ESTA CERTIFICACIÓN. PARÁGRAFO ÚNICO: LA JUBILACIÓN SERÁ OBJETO DE AJUSTE PERIÓDICO EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SEA INCREMENTADO EL SALARIO DE LOS EDUCADORES ACTIVOS.
CLAUSULA QUINCE (15)
HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD: EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN MANTENER Y MEJORAR EL SISTEMA ADMINISTRADO DE SALUD, CON UNA COBERTURA QUE GARANTICE LA ATENCIÓN DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM), POR UN MONTO QUE OSCILE ENTRE 50.000 BSF Y 150.000 BSF; INCLUYENDO EL PLAN DE EXCESO, ASÍ COMO LA ARTICULACIÓN QUE VINCULE Y OBLIGUE AL IPASME A COABYUBAR CON SU PRESUPUESTO DESTINADO AL HCM, A LA PROFUNDIZACIÓN Y MEJORA DE LA PROTECCION SOCIAL INTEGRAL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION A SU SERVICIO, QUE AMPARE A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ACTIVOS EN CONDICIÓN DE ORDINARIOS E INTERINOS Y PENSIONADOS POR JUBILACIÓN O INCAPACIDAD, PADRE, MADRE, CONYUGUE O CONCUBINARIO E HIJOS HASTA VEINTITRÉS (23) AÑOS DE EDAD. MAYORES DE ESA EDAD CON DISCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL CLINICAMENTE COMPROBADA O HASTA LA EDAD DE VEINTICINCO (25) AÑOS PARA AQUELLOS QUE ESTÉN CURSANDO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. ASI MISMO SE CUBRIRÁ CON UN MONTO QUE OBSCILARÀ ENTRE 20.000 BSF. Y 35.000 BSF. POR MATERNIDAD PARA LAS TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN ACTIVAS, PENSIONADAS Y/O JUBILADAS. LA EXPERIENCIA FAVORABLE, SERÁ ACUMULADA ANUALMENTE CON EL FIN DE FORTALECER LOS DEPARTAMENTOS DE SALUD PRIMARIO. LAS ORGANIZACIÓN SINDICAL FIRMANTE DE LA PRSENTE CONVENCION, TENDRÁ UNA VOCERÍA DE CONTRALORÍA ACTIVA PARA HACER SEGUIMIENTO Y EVALUAR, CONJUNTAMENTE CON EL CONTRATANTE EN FORMA TRIMESTRAL LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y LA ASEGURADORA DEL SERVICIO. UNICO: EL ESTADO A TRAVÉS DE UNA RESOLUCIÓN, DEBE GARANTIZAR EL INGRESO A LAS CLÍNICAS Y CENTROS HOSPITALARIOS DE SALUD PÚBLICA, A LOS DOCENTES Y SUS FAMILIARES AMPARADOS, CON UN CUADRO HOSPITALARIO DE EMERGENCIA. ASI MISMO SE CREARA UN FONDO DE CONTINGENCIA, PARA CUBRIR PARCIALMENTE AQUELLOS CASOS, QUE A JUICIO DEL MEDICO TRATANTE SE COMPLIQUEN CLÍNICAMENTE O SE EXCEDAN DE MANERA EXAGERADA, DE TAL MANERA QUE PUDIERA PONER EN PELIGRO LA VIDA E INTEGRIDAD DEL AFECTADO AMPARADO.
CLAUSULA DIECISEIS (16).
- SERVICIO PERMANENTE Y CAMAS CLINICAS EN LAS UMO DEL IPASME: EL MPPE CONVIENE CONJUNTAMENTE CON EL IPASME Y EL MINISTERIO DEL PODER PARA LA SALUD EN INICIAR UNA POLITICA DE AMPLIACION Y ADECUACION DE LAS 68 UNIDADES DEL IPASME QUE FUNCIONAN EN EL PAIS, A LOS EFECTOS DE QUE PRESTEN UN SERVICIO INTEGRAL DE SALUD LAS 24 HORAS DEL DIA Y LOS 365 DIAS DEL AÑO EN CUANTO A: PROGRESIVAMENTE CONVERTIR LAS UMO EN CENTROS DE ATENCIÓN MEDICA (CDI) DE ALTA TECNOLOGÍA, DONDE SE INCLUYA LAS CAMAS CLÍNICAS PARA EL SERVICIO DE HCM, SERVICIO DE FISIATRÍA Y SALAS DE REHABILITACIÓN. ESTE PLAN SE INICIARA EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL AÑO 2011, POR LAS UMO TIPO “A”, A TAL EFECTO EN LA ULTIMA SEMANA DEL MES DE JULIO DE 2011 SE INSTALARÁ UNA MESA TECNICA MULTILATERAL CONFORMADA POR LOS SINDICATOS NACIONALES DE LA EDUCCION, IPASME, MPPE, MPPSS QUIENES ELABORAN EL PLAN DE ACCION QUE PERMITA MATERIALIZAR ESTE OBJETIVO. EN CUANTO A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, SE CONVIENE EN ORGANIZARLOS EN CADA MUNICIPIO DEL PAIS, PARA EL RESPECTIVO REGISTRO DE NECESIDADES EN CUANDO A LAS MEDICINAS PARA PRESERVAR SU SALUD, ASI COMO LOS PROCESOS DE REHABILITACION, EQUIPOS DE PROTESIS, SILLAS DE RUEDA, ATENCION OFTALMOLOGICAS U OTRAS ESPECIALIDDES Y DENTRO DE ESTO LAS ENFERMEDDS TERMINALES Y SU REQUERIMINTO DE MEDICAMENTOS O ASISTENCIA MEDICA. El MUNICIPIO ESCOLAR DEL MPPE, EL IPASME Y LOS SINDICATOS SIGNATARIOS, GARANTIZARAN ESTE OBJETIVO A MAS TARDAR AL 10 DE Dic. De 2011.
CAPITULO V CLÁUSULAS DE CARÁCTER SINDICAL Y VIGENCIA DE LA CONVENCION.
CLAUSULA DIECISIETE (17) .-DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS.-EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LO PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN RECONOCER EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA MATERIA, POR LO CUAL EL TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN MANTENDRÁ EL SALARIO QUE CORRESPONDE A SU CARGO Y CATEGORÍA ACADÉMICA, ADEMÁS DE TODAS LAS PERCEPCIONES QUE CONFORMAN SU SALARIO NORMAL, EN CONSECUENCIA NO SE REDUCIRA O SECCIONARA EL SALARIO, CUANDO ESTE SEA DECLARADO EN COMISIÓN DE SERVICIO, LICENCIA SINDICAL O CUALQUIER OTRA CAUSA LEGAL QUE LO OBLIGUE, CON EL CONSENTIMEINTO DEL ESTADO A SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL CARGO QUE EJERCE, COMO TITULAR, EN UN PLANTEL EDUCATIVO DEL MPPE. PARÁGRAFO ÚNICO EN ESTE ORDEN Y BASADO EN EL PRINCIPIO DEL ESTADO DOCENTE, ASÍ COMO A LA NO DISCRIMINACIÓN Y JUSTICIA SOCIAL, EL MPPE, FUNDAMENTADO EN LA CLAUSULA OCHO (8) DE LA V CONVENCIÓN DEL MAGISTERIO, ART. 89 DE LA CONSTITUCIÓN Y EL CONVENIO NUMERO 100 DE LA OIT CONVIENE EN PLANTEAR ANTE EL CONSEJO DE MINISTROS Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LA EMISIÓN CON CARÁCTER URGENTE DE UN DECRETO QUE EXTIENDA AL MAGISTERIO QUE PRESTA SUS SERVICIOS A LAS GOBERNCIONS, ALCALDIAS Y SECTOR PRIVADO DE LA EDUCACION, ESTAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REMUNERACION CONVENIDAS EN LA PRSENTE CONVENCION.
CLAUSULA DIECIOOCHO (18).- DE LAS LICENCIAS SINDICALES REGIONALES: EL MPPE CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPOSITO DE LA PRSENTE CONVENCION COLCTIVA Y CON BASE A LA CLAUSULA 50 DE LA V CONVENCION EN RECONOCER LA JUSTEZA DE LAS OGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS A GARANTIZAR LA ATENCION DIRECTA A LOS AFILIADOS Y AFILIADAS EN LOS 335 MUNICIPIOS DEL PAIS, A TRAVES DE LS SECCIONALES LGALMENTE ESTABLECIDAS. EN ESE ORDEN LAS SECCIONALES TENDRÁN DERECHO A POSTULAR A SIETE (7) DIRECTIVOS SINDICALES ELECTOS Y CON LA CATEGORÍA DE TITULAR, PARA EJERCER HASTA POR DOS AÑOS UNA LICENCIA SINDICAL. ESTAS LICENCIAS ADICIONALES A LAS YA LOGRADAS, SE CONCEDERÁN SIEMPRE Y CUANDO LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA SOLICITANTE TENGA UN REGISTRO DE AFILIADOS EN SU RESPECTIVO ESTADO O SECCIONAL QUE OSCILE ENTRE 1500 Y 2000 AFILIADOS POR LO MENOS; TENIENDO EL CUIDADO DE DISTRIBUIRLAS EN LOS MUNICIPIOS QUE CONFORMAN DICHO ESTADO O REGIÓN GEOGRÁFICA.
ASI MISMO EN CADA MUNICIPIO DEL PAIS, DONDE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL TENGA MAS DE 200 EDUCADORES AFILIADOS, EL MPPE OTORGARA UNA LICENCIA SINDICAL AL VOCERO MUNICIPAL, PARA ACTUAR EN ESE AMBITO GEOGRAFICO.
CLAUSULA DIECINUEVE (19). DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES. EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN RECONOCER COMO PATRIMONIO DE PROTECCIÓN Y AMPARO DE LOS TRABAJADORES (AS) DE LA EDUCACIÓN, LOS TRATADOS, PACTOS Y CONVENCIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS Y ESPECÍFICAMENTE A LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y AL TRABAJO, SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TAMBIÉN AQUELLOS ACUERDOS SINDICALES, GREMIALES, ACADÉMICOS, EDUCATIVOS, SINDICALES, ECONÓMICOS, PROFESIONALES, SOCIALES Y CULTURALES SUSCRITOS A FAVOR DEL MAGISTERIO VENEZOLANO EN SU LARGA HISTORIA Y LUCHA POR MÁS Y MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO; POR TANTO SE TENDRÁN COMO VIGENTES Y ASÍ SE CONVIENE, TALES COMO LAS ACTAS CONVENIOS, CONVENIMIENTOS EN LOS ANTERIORES CONTRATOS COLECTIVOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO: PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER CONTRATO COLECTIVO, PRIMERA (1) CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (IV CONTRATO COLECTIVO), SEGUNDA (II) CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (V CONTRATO COLECTIVO), TERCERA (III) CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (VI CONTRATO COLECTIVO), CUARTA (IV) CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (VII CONTRATO COLECTIVO) Y QUINTA (V) CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (VIII). IGUAL TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN Y PATRIMONIO LEGAL PARA ESTA CONVENCIÓN, TENDRÁN LOS CONVENIOS DE LA OIT SUSCRITOS O RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CLÁUSULA VEINTE (20).
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, QUE ESTA TENDRÁ UNA DURACIÓN DE DOS (2) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA MISMA POR ANTE EL MPPTSS, QUEDA ENTENDIDO QUE DURANTE ESE LAPSO LAS PARTES SE OBLIGAN A CUMPLIR FIELMENTE LO AQUÍ PACTADO. DE IGUAL EL MPPE CONVIENE EN SER GARANTE DE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTA CONVENCIÓN Y TAL EFECTO ESTABLECERÁ UN MECANISMO PERMANENTE DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DEL SALARIO, DONDE EL CONSEJO DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO JUGARA UN ROL FUNDAMENTAL. ASI MISMO LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS ADQUIEREN EL DERECHO A PRESENTAR UN PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN EL TRANSCURSO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL VENCIMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA; PUDIENDO INCLUSO PLANTEAR EL ADELANTAMIENTO. EN CASO DE NO DISCUTIRSE Y APROBARSE UNA NUEVA CONVENCIÓN, LA PRESENTE CONTINUARÁ EN VIGENCIA.
CLÁUSULA VEINTIUNO (21).
- IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN: EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, EN IMPRIMIR O SUFRAGAR LOS COSTOS DE IMPRESIÓN, DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA A RAZÓN DE UN EJEMPLAR POR CADA CINCO(05) EDUCADORES ACTIVOS DEPENDIENTES DEL MPPE. ESTO SE DISTRIBUIRÁ, A TRAVÉS DEL SINDICATO EN CADA MUNICIPIO Y EN CADA PLANTEL, A MÁS TARDAR A LOS VEINTE (20) DÍAS SIGUIENTES A LA FIRMA Y DEPOSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.
CLAUSULA VEINTIDOS (22)-
APORTES SOLIDARIOS PARA PROGRAMAS COADYUVANTES DE LOS SINDICATOS: EL MPPE CONVIENE A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPOSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN, A DARLE APOYO INSTITUCIONAL, LOGÍSTICO, TÉCNICO Y FINANCIERO PARA EL NORMAL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS RECREATIVOS, DEPORTIVOS Y CONMEMORATIVOS, QUE COADYUVEN AL PROCESO EDUCATIVO Y DE FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN LAS SIGUIENTES ASPECTOS: A) PARA LOS JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS, PREVIA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN, 200 SALARIOS MÍNIMOS. B.- PARA LOS PROGRAMAS CONMEMORATIVOS DEL DÍA DEL MAESTRO Y PRIMERO DE MAYO DE CADA AÑO, 100 SALARIOS MÍNIMOS. PARA PROGRAMAS RECREATIVOS NACIONALES, POR UNA VEZ AL AÑO, 50 SALARIOS MÍNIMOS.
CLÁUSULA VENTITRES (23).-
EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN: EL MPPE CONVIENE, A PARTIR DE LA FIRMA Y DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, DARLE FCILIDAD DE FUNCIONAMIENTO CON OFICINAS Y EQUIPOS CON PERSONAL ADMINSITRTIVO, PARA QUE FUNCIONE EL CONSEJO DE DIALAGO LABORAL Y ACADEMICO A NIVEL CENTRAL. EN CADA ZONA EDUCATIVA DEL PAÍS GARANTIZAR FIELMENTE UNA POLÍTICA PERMANENTE DE DIALAGO, SOLUCION, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO INDIVIDUAL Y COLECTIVAS, DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCION. TRIMESTRALMENTE SE PRESENTARÁ UN INFORME DE GESTIÓN. A NIVEL DE CADA ZONA EDUCATIVA, LA REUNIÓN SERÁ CON EL RESPECTIVO DIRECTOR (A) DE LA ZONA EDUCATIVA, CONJUNTAMENTE CON LA VOCERIA DEBIDAMENTE ACREDITDA DE LA SECCIONAL SINDICAL SIGNATARIA EN CADA REGIÓN.
PARAGRAFO UNICO: PARTIENDO DE LA LÍNEA OFICIAL DEL PLAN NACIONAL SIMON BOLIVAR, DE LA NUEVA ETICA, LAS PARTES CONVIENEN EN SER CELOSOS Y FIELES CUMPLIDORES DE LO AQUI PACTADO. EN CONSECUENCIA EL DIRIGENTE SINDICAL O FUNCIONARIO PUBLICO NACIONAL, REGIONAL O MUNICIPAL O DE CENTRO DE TRABAJO, QUE POR SU CONDUCTA CONTUMAZ, DESCONOZCA, VIOLE O INCUMPLA LA PRESENTE CONVENCION, SERA SEVERAMENTE SANCIONADO; EL CONSEJO DE DIALAGO Y ACADEMICO, ELABORARA EL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD Y FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONVENCIONALES CONVENIDAS EN LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, A LOS EFECTOS DE LO AQUÍ ESTABLECIDO. EL PRESENTE PROYECTO, SOMETIDO A VOTACION EN EL CONSEJO FEDERAL SINDICAL NACIONAL DE SINAFUMDEL DIA 28 DE ABRIL DE 2011, SE PRESENTA ANTE LA INSPECTORIA NACIONAL DEL TRABAJO A LOS EFECTOS DE QUE SEA ENVIADO AL MINISTERIO DE EDUCCION Y AL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y FINANZAS CON LA CELERIDAD QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DE DETERIORO DEL SALARIO QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DE LA EDUACCION, AMERITA; PARA QUE SEA ANALIZADA, DISCUTIDA, APROBADA, FIRMAD Y DEPOSITADA Y CALIFICADA HISTORICAMENTE COMO “CONVENCION BICENTENARIA”, PARA SU INMEDIATO Y FIEL CUMPLIMIENTO BENEFICIANDO A MAS DE 500.000 EDUCADORES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEPENDIENTES DEL MPPE. EN SU REPRSENTACION FIRMAMOS LOS DESIGNADOS DE LA JUNTA DIRCTIVA NACIONAL DE SINAFUM Y PRESIDENTE DE LA COMISION ELECTORAL:
Prof. Orlando Pérez Oropeza
Prof. Luis A. Matos Segura
Presidente Nacional
Sec. General Nacional
Prof. William Guedez Presidente C.E.P.N.
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