CONVENIO MARCO COOPERACION

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Gobernación de Itapúa CONVENIO MARCO COOPERACION INTERISTITUCIONAL ENTRE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ITAPÚA Y EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS Quienes suscriben el presente documento: la Gobernación del Departamento de Itapúa, en adelante denominada la Gobernación y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, en adelante el SENAVE, representada por su Presidente, Dr. Miguel Horacio Lovera Rivas, convienen conjuntamente en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, en adelante el convenio, a fin de complementar actividades previstas o en ejecución en planes, programas y proyectos de intereses común para las partes. CONSIDERANDO: 

Que tanto la Gobernación de Itapúa y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, promueven la interacción e integración de la comunidad en sus diversas manifestaciones sectoriales, sean estas actividades conducentes al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, fortaleciendo las áreas educativas, económicas, investigación, ambiental y otras, del Departamento de Itapúa. Que la Gobernación de Itapúa y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, entienden que la debida complementación de iniciativas y acciones deben contemplar la producción agropecuaria de rubros, al desarrollo sostenible y el resguardo al medio ambiente en el Departamento de Itapúa. Que la Gobernación de Itapúa y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, desde sus respectivas esferas de acción, coinciden en impulsar la investigación, experimentación y extensión agropecuaria que permita mejorar la calidad de vida de la población rural en el Departamento de Itapúa. Que la Gobernación de Itapúa y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, aceptan que la definición e instrumentación de actividades mancomunadas permitirán asegurar una mayor eficacia del manejo de los recursos humanos, financieros, infraestructura y de cooperación de las mismas, para contribuir con el desarrollo del Departamento de Itapúa. Que la Gobernación de Itapúa y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, entienden la necesidad de complementar acciones a fin de que las experiencias, logros, resultados y recomendaciones sirvan de herramienta eficaz de difusión técnica y social en la ejecución de planes,


Gobernación de Itapúa

programas y proyectos que estén orientados a promover el desarrollo del Departamento de Itapúa. Que ambas partes se encuentran sujetas y aplicando en sus actividades convenios y acuerdos de cooperación con otros entes públicos y privados que podrían servir de sinergia efectiva a la concreción de acciones dentro del presente documento. Por los motivos antes enunciados, la Gobernación de Itapúa y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semilla acuerdan suscribir el presente convenio que quedara sujeto a las siguientes clausulas: PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre la Gobernación y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas a fin de desarrollar actividades de cooperación técnica normativa, presentes, en cursos, en sistemas de control de sanidad, calidad e inocuidad de productos vegetales y semillas, o en toda otra actividad prevista que las partes juzguen de interés común, dentro del Departamento de Itapúa. SEGUNDA: La Gobernación y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, como partes del presente convenio, reconocen que para alcanzar los objetivos propuestos se requiere de un proceso que permitirá: - Reconocer y validar experiencias exitosas que permitan impulsar el desarrollo socio-económico de la región adoptando para el efecto tecnologías de producción sustentable en equilibrio con el ambiente en el Departamento de Itapúa. - Complementar recursos existentes, sean técnicos, financieros, humanos, de infraestructura y otros, a fin de maximizar y optimizar acciones planteadas conjuntamente entre las partes contratantes; en función a las fortalezas institucionales que se posea. - Apoyar la institucionalidad de los gobiernos locales (Municipios) en el Departamento de Itapúa. TERCERA: La Gobernación y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, como partes del presente convenio, reconocen estructurar inicialmente la articulación de los siguientes componentes: a) Socio-cultural: capacitación y adiestramiento en materia de sanidad, calidad e inocuidad de productos vegetales y semillas conforme a las


Gobernación de Itapúa normativas vigentes, medio ambiente, gobernabilidad y apoyo a la política agroproductiva, legislación y vinculantes. b) Ambiental: recursos hídricos subterráneos y superficiales, cuencas hidrográficas, ordenamiento territorial y vinculantes. c) Agrícola e industrial: agricultura, agroindustria y vinculantes. Cada uno de estos componentes identificados, como iníciales básicos, podrán ser desglosados en sub componentes y proyectos redactados de acuerdo a la naturaleza de las actividades especificas mediante adendas particulares o especificas de ejecución, para permitir las finalidades del presente convenio. CUARTA: Para la debida instrumentación e implementación del presente convenio y sus eventuales adendas, será elaborado un reglamento de acción y cronograma anual de actividades (recursos financieros disponibles, responsabilidad técnica, elaboración y aprobación de informes, etc.) con arreglo a las normas vigentes en cada uno de las instituciones las cuales una vez aprobados entrará en vigencia. QUINTA: El presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y/o eventuales Adendas Específicas no excluye la prosecución o inicio actividades con idéntica finalidad que pudieran celebrar en forma independiente tanto la Gobernación como el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas con terceras partes, como otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero. En este sentido se valoriza la modalidad incluyente y amplia de cooperación que de alguna manera pudiera generar alianzas y sinergias estratégicas que maximicen posibles tareas comunes. Sin embargo, en todas circunstancias o hecho que tenga relación con este instrumento las partes mantendrán la individualidad o autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. SEXTA: La Gobernación y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, como partes del presente convenio, acuerdan que la confidencialidad o la difusión de los resultados alcanzados extensión, investigación, capacitación, propiedad intelectual o industrial, etc.), obtenidos durante la ejecución de los proyectos deberán de ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de relacionamiento o gestión a ser incorporada en el reglamento de acción previsto en la clausula cuarta.


Gobernación de Itapúa SEPTIMA: A fin de dar el debido seguimiento y evaluación de las actividades, la Gobernación, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, como partes del presente convenio, las partes acuerdan mantener por lo menos 4 reuniones de coordinación al año, cuya fecha y lugar quedará a consenso entre las mismas. OCTAVA: La Gobernación y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, como partes del presente convenio, se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades. NOVENA: La vigencia del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional será de 3 (tres) años, contados de la suscripción del mismo y de renovación automática, salvo caso que sea rescindida por una de las partes, previa comunicación oficial por escrito con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. La finalización del presente convenio marco de cooperación interinstitucional no afectara la marcha y conclusión de proyectos o actividades que se encuentren en ejecución. DECIMA: Nada de lo contenido en el presente convenio Marco de Cooperación Interinstitucional se considerará como renuncia, expresa o fáctica, de los privilegios, inmunidades, exoneraciones o de cualquier otra atribución de que gozan o les ampare a las partes en su carácter de organismo nacional/ institucional o en virtud de marco legal alguno que lo defina. En prueba de conformidad, suscriben las partes el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en 2 (dos) ejemplares en idioma castellano, en un mismo tener y a un solo efecto, en la cuidad de Encarnación, a los……días de mes de mayo del año dos mil doce.

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Ing. Agr. Miguel Lovera Presidente del SENAVE

Lic. Amb. Juan Afara Gober. Depart. Itapua


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