Nº 2363
PERIODICO DE INFORMACIONES Y PUBLICIDADES en español, français e italiano
Miércoles 08 de agosto del 2018
Sigue lo envenenamiento de perros en las propiedades privadas Por: Valerio del Pezzo – Infos Diario
A pesar de la técnica de envenenar los perros para poder penetrar en las residencias para robar, esto lamentable acto de crueldad contra los perros cíclicamente reaparece en diferentes secciones de esta ciudad sin ser relacionado con la finalidad de robar, pero de pura maldad, brutalidad, egoísmo y de malsana satisfacción. Se recuerda que, hace tiempo atrás, diferentes perros fueron envenenados en los jardines de villas en el sector Las Ballenas. Últimamente oros perros fueron envenenados en el sector de Punta Popy, y de la antigua escuela francesa provocando la reacción de los propietarios y otras personas amantes de los animales, quienes se presentaron, el pasado lunes, a la fiscalía para presentar denuncias y pretender la intervención de las fuerzas del orden para investigar los hechos y perseguir el o los responsables. Es justo e indispensable que se actúe de esta manera para someter los responsables a la justicia, para que esta práctica odiosa, malsana, cruel y antisocial termine en este pueblo turístico. Recordamos a los malditos asesinos de perros que esta abominable práctica es sancionada por la Ley, y los infractores tienen que saber a las consecuencias que se exponen. La Ley 248-12 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, promulgada en el 2012 bajo la presidencia del Dr. Leonel Fernández, sanciona el maltrato y la crueldad contra los animales. El artículo 61 de dicha Ley establece lo siguiente: Prohibiciones generales consideradas crueldad. Queda prohibido y se considera crueldad 3) Maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad,
brutalidad, egoísmo y satisfacción; 6) Cometer biocidio, o provocar la muerte de un animal sin necesidad. Toda persona que violente lo que establece el citado artículo será castigada con prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y multa de veinte y cinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social. La reincidencia en las infracciones establecidas en esta ley se castigará con el doble de la pena impuesta. La misma ley otorga una disposición transitoria de dos años a partir de la publicación de la ley para que el Estado ponga en funcionamiento una casa albergue estatal, de la misma forma que los ayuntamientos locales deben crear casa albergue locales. Sin embargo, ya la disposición transitoria expiró y a cuatro años de su vencimiento no ha ocurrido nada. La directora de la Unidad de Protección Animal de la Procuraduría, Marilyn Lois, denuncia esta situación. “El Estado no ha construido