Edición impresa del 17/02/2014

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T E R R E N A S

Hoy, vicesindica Mariana Vanderhorst, prestará juramento ante el concejo municipal si llega la documentación del tribunal - Debería desarrollarse hoy la función de toma de posesión como síndico suplente de la doctora Mariana Vanderhorst. La Ley Nº 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en su artículo 44 determina que ¨si se produjere vacante en el cargo de sindico-a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico-a, quien prestará juramento ante el consejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.¨ Para dar seguimiento a la función el consejo municipal tiene que recibir el documento del Tribunal de San Francisco de Macorís que oficializa la destitución temporera del alcalde José Alexis Martínez. El documento debería llegar esta mañana. Esta redacción seguirá el desarrollo de los acontecimientos que serán publicados en tiempo real sobre nuestro sitio www.infosdiario.com. Valerio del Pezzo - Infos Diario

Fallo saca de funciones automáticamente a síndico Las Terrenas - La medida de coerción emitida por el juez Claudio Aníbal Medrano Mejía, presidente de la Corte Penal de San Francisco de Macorís el pasado viernes contra el sindico de Las Terrenas, deja automáticamente sin funciones al funcionario conforme establece el artículo 44 de la Ley 176-07 Sobre el Distrito Nacional y los Municipios. En el caso específico de Las Terrenas debe ejercer como alcaldesa suplente la vice alcaldesa Mariana Vanderhorst, reconocida abogada nativa en esta comunidad. Establece que "los síndicos, vicesíndicos, regidores y regidoras serán suspendidos inmediatamente se dicten en su contra medidas de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad, se inicie juicio de fondo en que se impute un crimen o delito que se castiguen con pena privativa de libertad". Mediante la motivación de la medida el juez manifestó en el dispositivo que tras verificar la emisión de cheques a nombre de Basilia Castillo (esposa del imputado), asi como el pago de personal a la empresa Arti Waste Service, la

sobrevaluación de obras, pago de energía eléctrica a particulares con los impuestos que debería pagar la compañía de Luz y Fuerza, entre otras aparentes violaciones "existen todos los elementos suficientes para imponer prisión regular al imputado (sindico), sin embargo, consideró que los arraigos (cédula de identidad y electoral, lugar de residencia, hijos, entre otros, bienes e inmuebles), son pruebas suficientes para que el referido enjuiciado no rehúya al proceso intentando fugarse". Valido destacar que el párrafo 1, articulo 44 de la Ley 176-07 dicta que "corresponde al consejo municipal conocer de la suspensión en sus


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