1 minute read

CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “JULIO CÉSAR TELLO” Revalidado R.D. Nº 379-2006-ED

Advertisement

Toda licencia, será solicitada y fundamentada por el estudiante interesado, el Jefe del Área Académica, comunicará a los docentes de la carrera respecto al caso.

Art. 56° ABANDONO DE ESTUDIOS

Los lineamientos generales para resolver los casos de abandonos de estudios, así como sus procedimientos, los establecerá la DIGESUTP del MINEDU.

En el abandono comunicado, el estudiante interesado puede solicitar la reserva de vacante o matrícula hasta por un período alterno, que le permita retomar sus estudios, dónde se quedó.

CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Art. 57° DOCUMENTOS DE ENVÍO OBLIGATORIO A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA

a. Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre académico. b. Actas consolidadas de evaluación del rendimiento académico, convalidación, homologación o subsanación; dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha de término de los referidos procesos. c. Acta de titulación, dentro de los diez (10) días siguientes de concluida la sustentación.

Art. 58° La Dirección General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Julio César Tello” debe remitir en soporte digital (CD), de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación, a la

This article is from: